ESTADOS UNIDOS DE. COLOMBIA.~ ESTAD()' 'SOBERANO DE BOYACA' .. '
. ~ utlja, mártes de octubre
CONTENIDO.
~tQJ~e:- PAJ.
Gobierno J eneral.
DECRETO orgánico del Crédito nacional...................... 21
Id. sobre suministros i empréstitos • • • • • • • • • • • • 23
BOLETIN OFICIAL. Noticias del Sur ••••••• :::::::::::::::: 23
GOBIERNO JENERAL.
DECRETO DE 9 DE SETIEMBRE DE 1861,
orgánico del Crédito nacional.
T. C. DE Mosa.uERA, PRESIDENTE PlWVISORIO DE Los EsTADos UNIDos DE
NuEvA GRANADA &c. &c.
Por cuanto los Estados Unidos de Nueva Granada, a saber: Bolívar Boyacá,
Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander i Toliraa, se han u~ido i
confederado para restablecer su soberanía i afiat¡zar sus instituciones reconociendo
los derechos i obligaciones que tenian conforme ni acto adicional a la Coustitucion
de 16 de junio de 1857 i la Con~titucion de 22 de mayo de 1858 ¡ i
CONSiDERANDO:
l. 0 Que el honor nacional cxije que se fijen de un modo claro i terminante
los deberes que tienen los Estados mencionados i los de Antioquia i Panamá,
que aun no se han incorporado en la Union i que son responsables solidaria·
mente:
2. 0 Que todas las leyes fundamentales que han servido de hase para las
diferentes Constituciones que han rejido en el país desde la Union ele Colombia
en 1 19, hasta el Congreso granadino de 1858, han reconocido las obligaciones
nacionales:
'2. . 0 (\.u<>. ~nl'ti.Pndo rla esto!': twin<'.iDi.o<> .¡de J., ., ...... ,.; ,1., ,1 'l"o "'"'...,o),., ~~~
ferido para afianzar la paz, ·restablecer el órden i la armonía entre los Estados,
es necesario dar un decreto orgánico i fundamental del Crédito nacional, por el
cual no solamente se reconozcan las obligaciones de la Nacion, sino el derecho
que tiene para aplicar Jos bienes 1 rentas de que pueden disponer en comun los
Estados ·i los que se reservaron para uso comun en los actos citados de 16 de ju·
uio¡Je 1857 i 22 .de mayo de 1858,
DECRETO :
CAPITULO PRIMERO.
De la Deuda pública.
Artículo l. o Los Estados Unidos de Nueya Granada reconocen i consi·
deran como deuda nacional todos los billetes i obligaciones puestos en circula·
cion i todas las deudas contraídas por bajo la autoridad del Connoce igualmente como deuda flotantante en bonos contra el
Tesoro sin interes la suma a que asciendan los intereses de toda la deuda flotante
de que tratan los parágrofG.s ante_riot:es ~e e~te artícu_lo.. De estas can~idades
como de lod.as las que necesitan hquidacwn 1 reconocimiento, no se dara documento
ninguno que .sirva a la circulacion hasta que se asienten en el Gran Li-
1J ro de la Deuda naciOnal.
10. 1',] Finalmente, se reconoce como Deuda nacional flotante, la suma a que
.asciendan los intereses de la Deuda interior consolidada, vencidos i no pagados
hasta el 31 Je agosto último.
'CAPITULO SEGUNDO.
Del Gran J,ibro ne fonnM i rPntl\;1 n1.hlíf'AR.
Artículo 11. Queda establecido, desde la fecha del presente decreto, el
'Gran Libro de fondos i rentas públicas, el cual se conservará en una arca fuerte
i a prueba de fuego, en Ja Tesorería de la Casa de Moneda de Bogotá, m1entras
€Sta ciudad sea capital de los Estados Unidos, cerrado con tres sellos i el arca
con tres llaves, que estarán a cargo de un Ministro de la Corte Suprema, del
Procurador jeneral de la Nacion i del Secretario de Hacienda.
Artículo 12. El espresado gran libro tendrá por encabezamiento este de.
creto, firmado por todos los miembros del ConseJO de Gobierno. Se compondrá
de 500 fojas foliadas, i cada una firmada por el Presidente i Secretario del Des·
pacho, i sellado con el sello de los Estados U nidos, grabado ad hoc, i cuya
conservacion se encarga al Secretario de Estado del Despacho de Gobierno.
Artículo 13. Los asientos del Gran Libro se hacen por el Director i el
Secretario del Crédito nacional, i revisados por dos miembros del Consejo, elejidos
ad hoc, se firmarán los asientos en Consejo pleno por el Presidente i los
Secretarios de Estado.
Artículo 14. El Gran libro no podrá sacarse del arca sino para llevarlo
al Consejo, en donde ~se abmá para inscribir en él los nuevos asientos de deudas
que se reconozcan, i las amortizaciones que se hayan hecho con arreglo a
las leyes.
Artículo 15. Todo asiento en el Libro de fondos i rentas públicas, de que
tratan los artículos anteriores, será espresado en la forma que acuerde la Junta
Suprema de Crédito nacional, comenzando con la siguiente espresion: ''El
Gobierno de los Estados Unidos reconoce el capital de &a.'1
CAPITULO 'rERCERO.
De los fondos establecidos, sus rentas i método de ponerlos en circulacíon.
Artículo 16. La Suprema Junta directiva. llevará un libro especial de
fondos i rentas púbhcas, en el cual pondrá los asientos, de acuerdo con el
Gran Libro i las disposiciones del capítulo l. 0 del presente decreto.
Articulo 17. La renta creada por Jos reconocimientos de la deuda estP.rior
se librará a la circulacion en billetes del interes correspondiente a la deuda
cstcrior activa i diferida sobre los principales de 500 i 1,000 $, o sean! lOO
i 200.
Artículo 18. La renta creada por los reconocimientos del artículo 5. o
será librada a la circulacion en billetes de 6, 30 i 60 $, proporcionales a los capitales
de lOO, 500 i 1.000 $.
Artículo ) 9. La deuda nacional flotante de que trata el artículo 9, 0 se
librnrárá a la circulacion en billetes de 100, 500 i 1.000 $, con el interes correspondiente
o sin él, segun los arreglos que se hagan con las Repúblicas de los
Estados U nidos i Méjico. -
Artículo 20. La deuda nacional flotante de que trata el artículo 10, números
1, 3, 4, _5, G, 7, 8, 9 i 10, se librará a la circulacion en bilietes de 100 $
despucs de capitalizados los intereses i ganando toda un inte.res de 3 por 100 des.
de l. 0 \le Jndrzo t.l~ 18621 con unu numerucion continua, de moJo que no se
"
:~
encuentre duplicado ningun número en la liquidacion i reconocimiento espec1a 1
1 de cada deuda.
Artículo 21. La deuda flotante de que trata el número 2 ° del artículo
10, continuará librada a la circulacion en los billetes en que está emitida, i admisibles
al portador en pago de lO por 100 de los derechos de importacion en
Aduana por principal e intereses.
• Artículo 22. La forma de los billetes la fijará la Snprema Junta directiva,
i serán firmados por el Presidente, el Secretario de Hacienda j el Tesorero de la
Caja de amortizacion. U na vez a probados los modelos, se agregarán al Gran
Libro Je deuda nacional para conservarlos como patrones.
Artículo 23. El que falsifique o altere cualquier billete de crédito público,
i l!US cómplices o los que posean láminas o esqueletos en blanco de tales bi.
lletes, sufrirán las penas establecidas por las leyes, i se hará mérito de esta pres·
cripcion en los billetes.
CAPITULO CUARTO.
De la Caja de amortizacion.
Artículo 24. Se restablece la Caja de amortizacion creada por la lei de 7
de junio de 1847_, en los términos del presente decreto.
Son fondos para la Caja de amortiznciOn:
l. 0 La m~tad de l?s productos del ferr?carril de. Panamá i el 25 por 100 de
los derechos de unportacron para el pago de mtereses 1 gradual amortizacion de la
deuda esterior, hasta completar 210,000 $en cada año"'hasta 1866 i de 1867 en
adelante se .to~ar(Ln 37~ unidades en las Aduanas para complet~r 315,000 $
anuales. S1 dichos fondos no alcanzaren a las espresadas sumas se completarán
con cualesquiera otros fondos de las rentas de los Estados Unidos:
2. 0 El 10 por 100 de los derechos de Aduana para amortizar la deuda
flotante del número 2. 0 del artículo 10.
3. 0 El p_rocluc~o de las ti~rras baldias, esplotacion de bosques nacionales,
fincas, valores 1 propiedades naclOnales que se vendan, por no ser necesarios para
el uso i serviciO de los EstaJos U nidos.
4. 0 La suma necesaria que se tomará de Jos productos de !as minas de
esmeraldas, de o:o 1 plata, i salinas de propi~dad de los Estados U nido~, para
el pago de los Intereses de la deuda consolidada de Censos i Rentas sobre el
Tesoro.
5. 0 El producto de la venta i arrendamiento de Jos bienes, valores i fin.
cas de manos muertas que se destinan para la amortizacion de la deuda flotante
i de Rentas sobre el Tesoro de que trata el artículo 10, con es~epcion de la del
número 2. 0 del mismo artículo.
6. 0 Todo el ~r?ducto de la renta de manumision que se haya causado a
deber has~a 3 ~ de diciei??re d~l presen t~ añ?,en cu_ya 'poca quccla abolida,¡ quo
se cobrara b1JO la admm1stracwn del Crédlto nacronal.
Artículo 25. Ninguna Oficina de percepcion podrá retener ni dar otra
inversion que la que ordelle !u Junta Suprema de Crédito nacronal i todas las
ad_mi?istracion~s. i cajas qu_edan obl.igados a enterar en la Caja de an;ortizacion,
pnncipal? a_usdrar, cualqurera cantrdad _r~sultan_te de lo~ fondos espresados, dentro
de vemt1cuatro horas de haberla rccrbrdo, sm neces1dad de órden alrruna ni
de mas formalidad gue ln toma de raz n i a iento en el dinrio ·jornal. 0
Art1CU o o. La\,;¡ Jil llo a.uuniL.oucluu ¡.¡uga - en billetes o en dinero de
contado i por semestres en los días 1, 0 2 i 3 de setiembre j marzo de cada año
económico, los intereses i censos de las .rentas que están libn'ldas a la rirculacion
i en las cajas ausiliares de corresponsales las que se hallen radicadas en ellas. '
~rtf.:ulo 2!. Las Adua~as recibirán como dinero los documentos de las
1 O umdades destrnadas a amortizar la -deuda de lVIackintosn i de billetes de Teso·
r{jr ía, i lo11 remitirán a la Caja de amortizacion.
Artículo 28. La ~aja de amortiz~cion empleará cada cuatro meses el pro.
dueto de los fondos ~phcados por el numero 5. 0 en el artículo 24, en amorti ·
zar deuda flotante, tirando una lotería sobre todos los números. Bl sorteo se
hará SE'_gun los r~glamentos q~e acuerde Ja Junta Suprema directiva¡ en su
presencia. Los numeras agra~rados se publicarán en '•El Rejistro Oficial"¡ el
pago se hará en la misma Caja, o por medio de los responsables del T~soro
como corresponsales i ajentes de la Caja de amortizacion, '
. Aitículo :¿9, Los ?ienes de manos muertas destinados para la amortiza~
cron de la d~uda flotante 1 ~e Ren~a sobre el Tesoro se venderán en subasta ~Ú·
blrca por dichos bonos o bJIIetes, 1 por lotes, scaun Jos realamentos que acuerde
la Junta Suprema directiva del Crédito nacional. 5
·
Artículo 30. La contabilidad de la Caja de amortizacion será uniforme a
la de la Hacienda nacional, de modo que al incorporar las cuentas de la Contabilidad
jeneral no haya ~ificultades. C?rresponde al Poder Ejecutivo dictar
estos reglamentos pot· mediO de la Secretana de Hacienda.
CAPITULO QUINTO.
De la administracion del Crédito naciona 1 i Caja de atnort1zacion.
Artículo 31. La administracion del Créd ito nacional estará a cargo de
una Junta Suprema directiva compuesta de los Secretarios de Hacienda i Je
Gobierno, del Administrador de la Casa de Moneda, del Procurador jenerul, del
Director del Crédito nacional, del Tesorero jeneral como Tesorero de la Caja,
de dos comerciantes i dos propietarios elejidos por la l\lunicipaliuad del Distrito
federal entre dos senarias que presentará el Procuradorjeneral. Habrá ademas
por su halternos, un tenedor de libros, dos oficiales i un portero.
Artículo 32. El Poder Ejecutivo proverá de un edificio cómoda, decente
i seguro a Ja Junta Suprema para su reunían, i que sirva t:e 'fe .. orería del Cré.
dito nacional.
Artículo 33. Los comerciantes i propietarios serán eleJidos por cuatro
años cada uno: el tenedor de libros, oficiales i portero serán nombrados i amo·
vi bies por la Junta.
Artículo 34. La Junta Suprema presentará al Cont)'reso. por medio del
Secretari? de Hacienda, el presupuesto anual de gastos qu~ sus' operacione(de.
manden, mcluso el d~ sueldos de sus empleados, que se fijarán por una lei.
Artículo 35. La Junta presentará anualmente la cuenta del Crédito na•
cional al Congreso i al Poder Ejecutivo, i la repartirá impresa a todos los miem·
bros del Congreso.
Artículo 36. La Junta Suprema directiva dal Crédito nacional se cntien.
EL SEMANARIO o ·FICIAL.· 23
Je con el Poder Ejecutivo por medio del Secretario de ' Hacienda; i la Direccion
establecida en dicha Secretaría, como Seccion de ella, centraliza las cuentas
rie este ramo, para incorporarlas a la Contaduría jeneral de la República.
Artícu lo 37. La 'reso!'~ría jeneral, como Tesorería del Crédito nacional,
recibe las órdenes de la Junta Suprema directiva, para hacer los pagos i trasladar
a esta Caja todos los fondos aplicados al pago de intereses i amortizacion de
la Deuda nacional.
CAPITULO SETIMO.
Del Poder Ejecutivo i su intcrvencion en los negoci os del Crédito nacional.
Artículo 38. El encargado del Poder Ejecutivo tiene la suprema Inspeccion
de todos lo3 negocios del Crédito nacional, pará invijilar el cumplimiento
de las leyes del Crédito nacional ; i ordenar su promu lgacion i ejecucion ; pero
no puede mezclarse en la inversion de sus fondos, cuya admmistracion está encargada
a la Junta Suprema directiva, ni puede disponer de los fondos i valores
aplicados al Crédito nacional.
Artículo 39. Los arreglos con los tenedores de billetes de Deuda nacional
esterior se harán conforme a las autorizaciones que le confiere la lei de la
materia, con acuerdo de la Junta Suprema directiva, que se reunirá en la Sala
del Despacho de Gobierno, para cuando deba dar su con ejo al Poder Ejecutivo,
en los asuntos del Crédito nacional. El encargado del Poder Ejecutivo dinje
i pre..ide la Junta en este caso.
CAPITULO SETIMO.
Disposiones varias.
Artículo 40. Aunque corresponde al Poder Ejecutivo la administracion
de toi!os los bienes nacionales, su ventn o arrendamiento; como sus productos
están destinados a la amortizacion i pago de intereses, no puede distraer ningu·
na suma ni cantidad proveniente de tales bienes del dominio de la Nacion.
Artículo 41. Los que denuncien bienes ocultos que correspondan a la Nacion,
tienen el derecho de comprarlos por su valor real, pagandolos en documentos
de Deuda nacional flotante sin interes; o en su lugar, con la que gana el
interes de 3 por 100 con un descuento de 6 por 100.
Artículo 42. Para comprobar que algunos bienes se hallan ocultos, se ha·
rá el denuncio ante el Juzgado de l. ('J instancia, i se probará en juicio contradictorio,
oyendo al Personero público. La sentencia se consultará con la Corte
Suprema de justicia para que resuelva en definitiva, oyendo al Procurador jene·
ral de la Nacion.
Artículo 43. Quedan abrogadas todas las leyes de la parte 2, d tratado
5. o de la Recopihtcion ~ranadina ¡ las de 3 de mayo de 1845; 22 de mayo,
l. 0 de junio i 2 de junio de 1846; las de 18 de mayo i 7 de junio de 1847;
26 de junio de 1858 i de 12 de junio de 1849; 15 de abril, 27 i 28 de mayo
de 1850; 23, 26 i 30 de mayo de 1851 ; 31 de mayo de 1852; 30 de mayo de
1853; 15 de mayo i 16 de octubre de 1854; 16 i 24 1de abril, 24 de mayo, i
los artículos 5, o 6, 0 7, 0 8, 0 9, 0 10, 11,12 i 14 de la leí de 4 dú junio de
1855.
Artículo 44. Dése cuenta a la Convencion naci.onal con el presente dec.
w.\o, ~:.un U \)(\ l?i)) ~i~:. \ cm de los f nndu-mc ntos q uE NUEVA GRANADA &e, &c.
DECRETO:
Artículo l. 0 Todo individuo que haya ausiliado al :Gobierno de los Es.
tados Unidos de Nueva Granada con suministros voluntarios o empréstitos forzo.
sos, tienen derecho a C]Ue se le reconozcan, a cargo del Tesoro de la Union, el
valor de los ausilios mencionados.
Artículo 2. 0 Así mismo se reconocerán a cargo del 'resoro de la Nacion
las sumas que, con el carácter de empréstitos forzosos, hayan consignado los particulares
para ausilio del estinguido Gobierno de la Confederacion Granadina, en
la guerra sostenida contra los Estados.
Artículo 3. 0 La persona que se crea con derecho al reclamo de que trntan
los artículos anteriores, podrá ocurrir ante el Gobernador, Presidente o Jefe
Superior del Estado de su vecindad, con el recil1o o documentos comprobantes,
a fin de obtener lll formacion del espediente que deba justificarlo. Al mismo
tiempo presentará una relacion jurada en que haga constar la procedencia de la
deuda, i contrayendo en jcneral dicho reclamo :
l. 0 A espresar el objeto o cosa en que consistiera el suministro o la es:
propiacion, i la autoridad ante quien hubiere tenido lugar¡
2. 0 La fecha en que se hubiere verificado, el valor de la cosa espropiada
i la designacion de las personas que concurrieron a la espropiacion.
Artículo 4. 0 La autoridad o funcionario público ante quien se hubiere hecho
la consignacion o por quien se hubiere verificado la espropiacion, tiene el
deber de certificar juratoriamente sobre cada uno de los puntos a que se contrae
el artículo anterior.
Artículo 5. 0 El Gobernador, Presidente o Jefe Superior a quien se presente
la solicitud i certificado de que tratan los artículos 3. 0 i 4. 0 di~pondrá
que se agregue al espediente copia debidamente autorizada de las dilijencias de
e~prop~acion o de }as partidas del libro en que se hayan hecho constar las consrgnacwnes
respectivas.
Artículo G. ° Cuando por alguna omision hayan dejado de llevarscl los re-jistros
o libros en que cnnsten las espropiaciones i empréstitos, se subsanará esta
falta por medio de un juicio contradictorio, estándose en todo a la sentencia dic.
tada sobre el particular por el juez respectivo. Este juicio se surtirá entre el
intere::mdo i el funcionario que Jleve la voz del ministerio público.
. Artículo 7. ~ Los emplead?s. qu~ p_or este ~e~reto se designan para perfec-
Cionar los espedrentes sobre sum1mstros 1 esprop1acwne~:~, podr~m exijir todas las
pruebas que estimen convenientes para poner en perfecta claridad la ju ticia "del
reclamo i luego que se haya este arreglado, lo remitirán al Intendente jeneral
del ejército para que se proceda a la liquidacion i reconocimiento.
Artículo 8. 0 El individuo a quien se le compruebe alguna falsedad reJa.
tiva a los hechos que asegure en la relacion jurada de que habla el ~:~rtículo 3. o
perderán su derecho al recia m o de los efectos de que trate la relacion. sin pe1jui-cio
de las penas a que se haga acreedor por el delito de perjurio. ·
Artículo 9. 0 La Intendencia jeneral destinará una Seccion para que re
ocupe del exámen de estos espedientes i presente el proyecto de liquídacion i reconocimiento.
Es de cargo de la misma Intendencia exijir todos los datos¡
pruebas que estime conducentes a la demostracion del reclamo que se intenta
i hacer en consecuencia la liquidacion i reconocimiento. '
Artículo 10. Verificada por la Intendencia la operacion de que habla el
a:tículo anteri?r, la remitirá ~ la Secretaría d_e _Hacienda, ac?mpañada del espe·
d~en_te respectivo para que alh se haga defimtlvamente la lJquidacion i recono.
cumento.
Artículo 11. . Las_ sumas que se. ordenen recono~er a los interesados, harán
parte de la deuda mtenor flotante, 1, en consecuenc1a serán amortJzadas en los
términos señalados por el :Cdcreto Orgánico del Crédito público, de 9 de setiembre
del presente año.
Artículo 12. Fíjasa el término de ciento ochenta di as, ~ontados desde es
ta fecha, para que dentro de él hagan los interesados los reclamos a que tenaan
derecho conforme a las reglas que se han establecido; i al efecto los señ~res
Gobernadores, Presidentes o Jefes superiores de los Estados, cuidarán de que
tengan la debida publicidad las disposiciones de este Decreto.
Dado en Bogotá, a 18 de setiembre de 1861.
El Secretario de Hacienda,
T. C. DE MOSQUERA.
J ULIAN 'rRUJILLO.
BOLETIN OFICIAL.
NOTICIAS DEL SU
Del Boletín naoional número S. o
Bogotá, setiembre 27 de 1861.
•
Estados Unidos de Nueva Granada.-Estado Mayor Jeneral del segundo Ejér·
cito i de las fuerzas que obran en el Estado del Tolima.-Número 73.
Al señor Secretario de Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Guerra.
En este momento acaba de recibirse una comunicacion del Sur, la cual
dice así:
Estados Unidos de Nueva Granada.-Estado Soberano del Cauca.-El primer
Comanda11te Jenera.l de Tierm-adentro.
Al señor Secretario del Despacho de Gobierno del .Estado del Tolima.
El Boletín Oficial de ese Estado, de fecha 10 del presente mes, número
1, 0 nos ha impuesto con placer de la brillante situacion de la causa que con
tanto valor i entusiasmo han sostenido los Estados. El triunfo completo se
obtendrá mui pronto en todas partes, especialmente en el Cauca, en donde hai
hoi una decision estraordinaria por la Fedemcion.
Los decretos tiránicos de Arboleda i el fusilamiento que ha hecho en Popayan,
de personas distinguidas, han llenado la copa de sus crímenes i agotado
el sufrimiento de los pueblos. No se necesita para debelar completamente a
ese monstruo, sino la aproximacion de la Division que ha ocupado a Neiva,
pues el Ejército rebelde, despues del descalabro que sufrió en el sitio de las
"Hojas'' (aldea de Juntas), no podrá ya sostenerse. Las deserciones diarias
son numerosas.
La Provincia de Túquerre. se ha pronunciado a favor de la Fedcracion,
llamando sériamente la atencion de los rebeldes; i el Jeneral Sánchez, que está
situ~do en la aldea de Rioblanco, con 300 hombres, se moverá sobre Popayan
en el momento que reciba un aviso de mi parte.
Yo tengo ocupada la aldea de Pita yó con una fuerza respetable, i están
aquí listos mas de 300 hombres para no deJar pasar a los revolucionarios del
Departamento de Neiva; pero para obrar necesito mjentemente municiones,
porque no tenemos las necesarias.
San Andres, 16 de setiembre de 1861.-EzEQUIEL HuRTADo."
La que trascribo a U. para conocimiento del Supremo Gobierno:
Neiva, 20 de setiembre de 1861.-L. LEVEL DE GoDA.
Del número 9.o
Bogotá, 30 de setiembre de 1861.
Por las comunicaciones que insertamos, se conoce perfectamente cual es la
situacion del Cauca : las fuerzas federales han obtenido como siempre brillantes
triunfos; i Enao ha tenido que retirarse, lo que equivale a una positiva derrota.
Señor Comandante Peteví.
Mi estimado amigo :
Cali, 28 de agosto de 186 l.
Ayer llegué a esta plaza con 3,500 hombres perfectamente armados i to.
dos dispuestos para la pelen , i siendo indispensable el que nuestro esfuerzo sea
24 -.., EL SEMANARIO OFICIAL •
nCmime para destruir al enemigo, espe ~·o que :U· me ponga ~1 corriente ?e ~u si·
tuacion, como de las operaciones que p1ensa. eJecutar; atrev1~ndo~me a md1c~rle
moleste lo mas que sea posible al enem1go, pa.ra consegUJr as1 la.destruccJOn
de el del Norte, que se halia atacado por retaguardm, por fuerzas vemdas de Bo-gotá,
a órdenes del Jeneral Martínez. .
'l'ambien tomé ayer pose..ion del ~estíno. de Gobernador del Estado 1 me
he declarado en ejercicio, en el acto, 1 ya tiene U. [arreglado todo el tren gubernativo.
Por posta pongo en noticia de los señores Jeneral Sánchez, i doctor E. Hurtado,
lo que digo a U. en la presente.
El órdcn de los acontecimientos me hará apoyarlos a UU., o a las fuerzas
que por Lérida se acercan a Manizáles, d~nde las creo ya.
Actividad i enerjía -reunir jente, 1 colectar todo elemento de guerra,
que ya basta :un pequcffo esfuerzo para que la paz en la LRepública este
afianzada.
De, U. su afectísimo amigo i copartidario,
'" Eliseo Payan.
Estados Unidos de Nueva Granada.-Estadosoberano delJCauca.-El Gober·
nador del Estado.
Al señor Comandante Petevi.
Por posta me dirijí a u,. i a ~os se~ores Jeneral Sánchez i doctor Hurtado,
imponiéndolos de la actual s1tuac10n ¡ 1 "ahora lo ~ago nuevamen:e, con el fin
de acompañarles el número l. 0 de la Gaceta ofiwd del Estado, 1 mas que to·
do con el de tener una constante comunicacion con UU, i que unos i otros este~
os al corriente de los movimientos del enemigo, a quien ho~tilizará U. por
cuantos medios le sea posible.
y 0 espero que U. me dirija, por postas, informes o~ciales del estado de
las fuerzas que obran a favor nu~st~o por ~sos lados, lo m1smo que del estado
del enemigo, para con ese conocimiento d1sponer de un modo mas certero m1s
operaciones. ·
Cali, agosto 22 de 1861.
Eliseo Paya11.
Una carta de San Andres, de 16 de los corrientes, escrita por personas dig-nas
de crédito dice lo siguiente: . .
"Por cartas fidedignas, fechadas el d1ez del comente, sabemo& que las fuerzas
reunidas de Arboleda i Enao sufrieron un reves en las "Hojas'' (Distrito
de Juntas) i que las fuerzas del primero se replegaron ácia Popayan, 1 las de
segundo a Cartago. El Jeneral Sánchez, con 300 hombres en R10blanco (al.
dea de Timbio) i :la provincia de ?ú1uerres ocuyada por f?erzas del Est~d~;
La opinion de los caucanos ha rev1v1do por el tnunfo obtemdo en las "HoJaS
por los Jenerales Payan i Alzate."
Esta noticia de referencia P.stá confirmada por otra carta que, con fecha 21
de este, dlfijen de Salamina, al ciudadano Presidente, cuatro ciudadanos mui
caracterizados, Dice así:
Ciudadano Jeneral Tomas C. d Mo~uera, Pre id nt provisorio dP los. s~ado; Unidos
de Nueva Granada • upremo Director de la guerra i Gobernador constauc10nal del Es·
tado Soberano dei Cauca. Bogotá.
Señor. La situacion de este Estado i el del Cauca i las noticias que circulan
por aquí, nos ponen en el inprescindible deber de informaros, haciéndolo con
la mayor imparcialidad. " . . . .
Mes i medio ha que este Estado esta reduc1do cas1 a la 1mpotencm por con·
secuencia de la marcha de la 3. c:s Div1sion para el Cauca, en donde jimen las
infelices mujeres baJO el yugo tiránico impuesto por algunos de sus hijos, i los
antioqueños que componen la ~· c:s • • • • • • •
Visto por Jiraldo que Ant10qum no podm ref:1st1r cua]qUJer ataq?e, resolv10
elevar el pié de fuerza a 3,000 hombres, para lo cual la colecta de Jente no ha
~esado en Jos pueblos, remJtiendounos para Manizáles, en donde habrá poco mas
o ménos 400 i 250 armas de fuego, i los otro¡ para Medellin, ascendiendo a 600
plazas i 450 fusiles.
Debemos informaros que el 17 del presente, por la noche, llegó a esta un
tal Fernando Ruiz lbáñez, que venia de Bogotá con el objeto de ponerse de
acuerdo con Jiraldo, para que: a la mayor brevedad, mandara 3 o 400 hombres
para N are, a cojer 10,000 armas que conduce desde Cartajena e! Corone! ~iborio
Mejía, i que debia estar en ese puerto el 30 del presente, debiendo segUJr esa
fuerza a Honda para ausiliar a otras que debían salir del Cauca con direccion a
ese mismo punto : esto consta por declaracion que rindió esa misma noche del.
17, ante el Alcalde de este distrito, quien sospechoso de este in~ividuo por razon
de que no era posible que pas~ra por los puntos en do~de habm tan~os destac~mentos,
i juzgando fuera enviado vuestro le pregunto de que medws se hab1a
valido para burlarse de dichos destacamentos, desde Bogotá hasta el Fresno (direccion
que trajo¡, i manifestó: ''que por algunos había pasado exh.ibiendo pasaportes
falsificados por él, i en otros diciendo que era enviado del MmUró Norte.
americano, consiguiendo así, el no haber sido interrumpido en su marcha: aña·
dió que Bogotá tenia de 2 a 300 soldados: que Rántos Gutiérrez en el encuentro
dl3 armas que tuvo con los Canal en Santander había saliJo herido, i otras
cosas mas que hasta hoi no han llegado a nuestra noticia.
Ponemos esto en vuestro conocimiento para -que os sirvais dar las providencias
que creais necesarias, i para que los Oficiales i soldados de dichos destaca·
mcntos, sean mas avisados e impidan que los enemigos de nuestra causa vengan
a este Estado a propalar noticias falsas, i para que sean aprehendidos i castigat!
os, como lo merece todo impostor. El espr·esado Ruiz Ibáñez, sigmó para Medellin
al dia siguiente, j ántes de que llegara a e&te lugar, se decía que Jiraldo
ht1.bia marchado para Nare con 500 hombres; pero hasta hoi no tenemos certe·
:ta de esto.
Desde Sonson hasta Manizáles, no ha.i ·mas avanzada que en el ¡Járamo de
Rniz; pues la que estaba en Herbé la retiraron por no haber fondos en Caja
con que racionarlos, pero presumimos que dentro de cinco días volverán a situarJo
en ese punto, por haber fondos mas que necesarios para esto ; pues para atender
a los gastos de la fuerza que tiene Antioquia i la que hai en el Cauca, Jinudo
ha dictado un decreto en ~onde mundu que se espropic el gan do que esté
. de carnicería. Este bando será publicado en algunos pueblos, para que surta
sus efectos, i mañana lo será aquí.
ÜAUCA.-Alllegar a Cartago las fuerzas de Antioquia, no constaban sino
de ~ 1,600 plazas; pues del tránsito de Manizáles a aquel lugar, se desertaron
como 500 hombres, unos porque no son adictos a la causa, i otro:; porque abriga.
ban sérios temores respecto del clima i del número de fuerzas que tuvieran los Jenerales
Alzate i Payan. En el mismo Cartago no se les unió mas jente que
unos 50; los habitantes de ese lugar hasta Cali, han perdido ,sus propiedades, i
particularmente a los de Toro les han rematado la Josa i los dedales del uso de las
mujeres. Entramos en estos pormenores para orientaros del pillaje que se ha desplegado
en ese Valle, que lo dejarán completamente desolado, En Cartago existe
una pequeña guarnicion.
De los pormenores de la func!on de armas que tuvo lugar en" La Honda,"
e~tareis informado: de la del " Rusio" (camino de Bnenaventura ): tal vez Jos
ignorareis, pero este como aquel han sido de poca signíficacion ; los partes dados
por Enao se msertaron en los Boletines del Cauca, bajo los números l. 0 li 2. 0
conteniendo muchas inesactítudes, cosa que conviene a este Estado para desalentar
a los verdaderamente adictos a nuestra santa causa, como para entusia8mar a
los necios que pretenden que la 3. ~ Div1s1on está llamada, i que es la única
que puede triunfar de los nobles i valientes defensores de los fueros i derechos
de los Estados U nidos; i que tanto heroísmo i decision han mostrado desde el
28 de agosto en Manizales, hasta ell8 de julio en Bogotá; en la del" Rusio"
Enao tuvo que retirarse a Cali por no poder tomar las trincheras. En el Bol'etin
número 3. 0 se encuentran varios decretos de expropiacion, dados por Caye.
tano Delgado, el triunfo de las fuerzas de Arboleda sobre las del valeroso Ma.
uuel E. Pedroza, la aprehension i decapitacion de este en compañía del ciudadano
Jeneral Eustaquio Rodríguez, mandados ejecutar por Arboleda. En di.
cho parte no se hace mencion de los muertos i heridos de Jos de este: tambien
se halla inserta la proclama de Julio, fechada en Popayan. La simple lectura
de ella, lo insustancial de su parte i las noticias adquiridas en este lugar, de algunos
que se han desertado desde Cali, que aseguran no haber visto al tal Julio,
da el convencimiento de que todo esto es una fdrsa inventada, tal vez, por Cayc~
tano Delgado, con el esdusivo objeto de que tanto en aquel Estado como en este,
no se levanten sus hijos oprimidos contra sus tiranos, para restabl ecer su libertad
perdida i sus garantías usurpadas. En el Boletin del Cauca, fechado el de
!os corrientes, i marcado bajo el número 4, 0 se encuentran algunas declaraciones
tomadas en Cali, dizque a unos desertados de otras filas en el Guamo. En
estas se asegura que en Bogotá hai 1,000 hombres; que 2,000 siguieron con
Sántos Gutiérrez para el Norte, en donde fué batido por los Canal, i 1,000 i
tanto3 que siguieron para Neiva; pero de Enao i su jente no se dice nada. Por
aquí circula la noticia de que el Jencral Alzate fue atacado por Enao en lns
"Hojas," punto ventajoso para nuestras fuerzas; que este se retiró a consecuencia
de haber sido escarmentado, perdido varios de sus mrjores oficiale~ i algunos
individuos de tropa ; esto está corroborado por varios individuos, i particula r~
mente por uno que llegó a este lugar de la Aldea de María, agregAndo que el
posta que diriJia el Jenernl Alzate al ciudadano Ramon Mercado habia burlado
eompletamente el espionaje del Ca u ca, i con egu ido llegar felizmente a dicha
Aldea¡ pero que en el páramo de Huiz lo aprehendieron, i que <~forrunaclamen.
te el individuo que nos informó de esto fué uno de /os que pu ieron en nquel
lugar el comeuido del pliego. Auemas, los conductores d ben poner en vue tro
conocimiento el contenido del pliego; estos individuos oon de mucha c0nfianza.
Tambien se dice que Enao a la fecha estará en Cartago; si esto es cierto, de
Cali ha~ta Cartago están por nuestra parte, esentos del azote que los afiijia ; i libres
de esa vorájiue, podrán fácilmente comunicaros este acontecimiento feliz i
de fecundos resultados.
Oportunamente os daremos noticia de lo que ocurra.
Salamind, 21 de setiembre de 1861.
DECLARACION,
Estados Unidos de Nueva Granada.- .Estado Soberano del Tolima.- Prefec·
tura Departamental.- Número 383.
Señor Secretario de Relac10nes Bsteriores, Encargado del Despacho de Guerra.
Con fecha 22 del presente, me dice el Alcalde de la Aldea del Fresno, lo
siguiente:
"En estos momentos acaba de llegar, del Estado de Antioquia, Jesus Pa.
rra, í en su declaracwn indagatoria, que rindió en esta Alcaldía: da las siguientes
noticias: que en los pueblos de Antioquia están reclutando para aumentar
la fuerza de Manizáles: que en Salamina supo, de una manera tcierta, que el
Jeneral Enao dió un parte del punto de" Jiménez" (Estado del Cauca), en el
que decia que había atacado al enemigo en e~ punto del "Ru~i?.'' que h.abia te·
nido que retirarse a Jiménez, porque el enem1go ocupaba pos1c1ones mm ventajosas:
que la retirada la habia hecho con pérdida de cinco hombres muertos i
tres heridos, i que con esta retirada cojerá al enemigo por hambre.
Tarnbien dice que es publico en Sala mina, que en la batalla. del "Rusio,"
va citada, habian muerto los Comandantes Francisco Londoño, V1cente Duque
1 Camilo V élez, i muchos individuos de tropa. Que se sabe, por los desertorC's
que han venido del Cauca, que las fuerzas de los Jen erales Alzate i Payan, son
mui superiores a las antioqueñas, que obran a órdenes del Jeneral Enao.
Estas noticias que acabo de recibir, bajo la gravedad del juramento, tengo
el gusto de remitír5elas para su conocimiento.
So1 de U. atento servidor,- N. G."
Lo que participo a U. para que se sirva elevarlo al conocimiento del ciudadano
Presidente de la Union.
No estará por demas advertir a U. que tengo mui poca fe en las declaracio.
nes que dan los individuos que vienen del ~stado Je Antioqu~a, porque rstos,
para alcanzar ventajasrque no se les otorga, d1cen cuanto se les VICne a la cabeza;
i abri
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 6", -:-, 1861. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682483/), el día 2025-07-17.
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