REFtJBLICA bE COLOl\l"BtA~.
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&ACBTA . UDICIAL OUL CAnCA,.
ORGANO ~ELTRIBUNAL SU,PERIOR y DE L08 JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL
AXO J? } 13uga.~Miercoles 30 de Abril de 1880. {NUM. 15
P E R M~A N E N TE.
E :.. 1e per~údicó Iii~ veiule en la Admihir:¡íración 4:1e
Hacienda de Ba Provincia y se admit.en suscripcio·
llC.ii á él en la luislua 01icina.
~úmero ~iieito, $ 0-·10 cs.
Su cril»ción trimestral, 1-. "
!(!. semestral, 1-.60
[ d. anual, 3-. "
~ c admUcn .:n'isos sobre a!!unto!iJu{lici8Je~yel pre·
cio de inserción ser{1, de nn centa.vo Ilor palabra, la
primera vez, y la mitad la" (lemás.
Los pagos se hlu·inl por anticipación.
Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judi<
lial del Cauea. ponen en conocimIento del pllblico que 110
coutestanLn las cartas que se les dirijan telativas á asuntos
quo tengan en su E tudio. Las mas triviaie nociones de decoro
prohiben esta clase de correspoudencia ..
CONTENIDO
TR1BUNA L SUPERIOR.
NEGOCI0S CIVILES.
SentenCIa. dictada en el juicio promovido por el doctór Cayetano
Delga'io contra los sei'ío~es José Ignacio Ospina
y Wence81ao Saavedra, sobre cesión de dos letras . . " "" ..
KEGOCJOS CRnUN ALES.
Sentencia dictada en la causa contra Lisandro Rojas, por el
delito de maltratamiento de obra ........... " .. . ...... "
Auto dictado en el memoria] elevado por el señor Crisanto
PAG.
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NEGOCIOS CIVILES
SENTENOIA
dictada en el juicio promovido por el Dr. Cayetano Delrrado contra
los señores José Ignacio Ospina y Wenceslao Saavedra, ;'obre cesión
de dos Letras.
(MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. V. DELGAD.O ).
Tribunal Superior del Distrito Judicz'al del Canca.-
Buget, catorce de 'A-/{osto de 11/.ilocJlOciénto8
ochenta y nueve.
VISTOS: El doctor Cáyetano Delgado como
apoderado de la señora J ustina lVlouthon y las
señoritas Julia é Isabel Ducruet, viuda y herederas
de Juan Antonio Doucruet, estableció de manda
en vía ordinaria contra ,Tosé Ignacio Ospina
y Wenceslao Saavedra para que éstos le
cedan á dichos herederas dos letras giradas con-tra
sus causantes que están en poder de los demandados.
Estas letras fueron en su origen libradas
por el doctor Teófilo Valenzuela á favor
de los señores doctor Liborio Becerra y Ramón
A~cál'ate, la una por mil pesos [$ l000J Y la 'otra
por mil quinien10s (1500) y vendidas por la señora
Gabl'iela Sarmiento á los señores Ospina y
~aavedra.
Fúndase la demanda en dos hechos, á saber: I?
en que el cré:lito á cargo de Ducruet se litiga
hoy con sus sncesores y con el doctor Delgado
Delgado renunciando un poder .... . ............. . "" .
JUZGADO SUPERIOR.
Sentencia dictada en la causa contra Antonio Btútlago por
como cesionario del señor doctor Vicente Durán
S., por lo menos en cuanto á los intereses que
haya devengado; y 2.C en que se ofrece ,por él lo
mismo que Jos compradores han dado á la señortt
116 Sarmiento, que es pagar 10 que, terminado el pleito,
se entregue como valor efectivo de dichas
letras.
el delito de homicidio ......................... " ...... .
Sentencia dictada contra Julián Barona por el delito de
homicidio . . . . ........................ .....•........ .
JUZGADOS DE CIRCUITO.
Sentencia dictada en la demanda contra Jenaro Romero,
por la suma de cien pesos ( $ 100) ......•.........•.....
Sent.encia dictada contra Salvador Martínez; Redondo por
perturbación de propiedad ....... .....•... " .. ........ .
Visita practicada en el Tribunal Superior del Distrito Ju
dicial del Cacna, el 31 de Enero de 1890 .............. .
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Después de algunos incidentes sobre impedimento
del Juez y sobre insuficiencia en la perso'nería
del apod~rado demanda"nte, se mandó notificar
la demanda. Surtida esta formalidad, se señaló
día para la conferencia a~igabJe de que trata
el artículo 15 de la ley 80 de 1888, la que tuvo
lugar sin que las partes llegaran á ningún av'e:'
nimiento; y conferido el traslado á los denJa-ndados,
10 contestaron negando la obligación en ~tlé
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA' JlJDICIAL DEL OAueA.
quieTe constituírseles . de· ceder las letras rela:oi- ble el cedente.
nacjas y qu.e el ,~ cl'éJito . sea litigioso para ellos, Se entiende litigioso un derecho, eara los efe csi
hien convienen en haborlo negociado por escl'i- tos de los siguientes artículos, desde que se noti·
tUl'a pública número 6 ele 13· de Junlo de Ib87, fica judicialmente la demanda.
otorgada, dicen, ante el Notario publico de esta " Artícuio I989r Es indiferente que la cesión
ciudad. haya sido á título de venta ó de permutR, y fJUle
Substanciado el juicio debidamente hasta poner· sea el cedente ó el cesionario el q \le peno;lgue e¡
lo en estado de sentencia, dictó el Juez del Cir- dt3l'ocho.
cuito de Bug~ la de seis de Febrero dd año en Artículo 1900. El deudor no ~erá o LEgado> á;
curso, corriente de folios 190 á 193, vuelto, del pagar al ces10nario sinm el vnlpr de ]0 que (:, te
cuaderno 3.0
, por la cual se absuelve á los de- haya dado por el derecho litigioso cediclo, CGO 1.08-
mandados y se de.clara que las costas son ele car- intereses uesde la fecha en q ue se haya notificado
go de los demandantes, de acuerdo con ]o esta- la cesión al deudor.
tuído en el numeral 1.0 del artículo 864 del Códi- Se exceptuan de la disposici6n de este artÍcll10
go Judicial. Apeló el Dr Delgado, y concedido el las ceslónes entel'alnente gratuitRs, las 1111e se ha-rec.
urso fuerQn elevados los autos al Trib 11 naJ, gan por el minil:Sterio de la justi ·ia) la~ que Vé,J1'
en donde el recurrente artlculó de prueba, y los comprendidas en la enajenación de un:l cosa de
colitigantes han producido las que han creído con- que el derecho litigioso fur m' para que continút el juicio, señalándoles
el término de ciento veinte días para
que comparezcan por 8Í 6 por apoderado á estar
á del'ech0 en el juicio expresado; pero antes de
esto agréguese en papel compQtente copia de la no·
ta oficial del señor Prefecto de la Pr·)vineia en que
avisa haber puesto en posesión al doctor Cayetano
Delgfl:do del destin~ de Fjscal de este Tribunal.
Pu bllqnese este ... auto en la Gaceta '.l1rdicial del
Oá1tc,a á costa del apoderado cesante. . Al1ibrarse
el exhorto~ se· tepclra en cuenta lo que disponen
la Circular numero 3989 de 17 de J unio d~ 1889,
del Ministerio y Circular del mismo Ministerio
28 de de Mayo del propio año.
Notifiquese á la parte cQntr,aria.
ANSELMO V. DELGADO.
Lucz'ano Rz'vera y Ga1?úlo.
Oficial mayor encargado de la Secretaría.
Es r.opi-a conforme, Bnga, 21 de Abril de 1890
Lucia1Z~ Rivera y Ga7 "rido ,
OficiaJ . mayor encargado ele ,la Secretaría!
J:UZGAD:O SUPERIOR
Juzgado Superior del Distrito Judicial del, Cauca~-B.u,ga, '
veintiocho\de Marzo de mil (}chocientos noventa.
Auto ne reca O á un . 1 . VISTOS: Ayer tuvo lug~r]a celebración del juicio en _ _ 9. y . memorIa, elevado pOI el esta causa, y el Jl1ra~o, cOlDpue~to de Benito .Teje~a,
8~nor Cnsanto. Delgado con fechH 28 ?e Marzo de Franci&co. AntOJúo Holguin y Rafa~l Ar~e Gil, resolvió
1890, por medIO del .cual hace renunCla del poc1er- las cuestiones propuestas en una serie en estos tél'minos.
g~~~r~l qu.:e)e cO,n~l_el'~.n)a . sef!01' el ofend.iuu se han estimado
á folios 39, por los peritos nombl'auos por las partes
en dos mil peROS.
Por estas eonside1'aciones, el J u7.gado Superior del
Distl ito J ndidal del Canea, administrando justicia en
nombre de In. Reptlblica y por autoridad de la ley, con·
dt:llcl á las signien tes penas á Antonio llnitrllgo, natnral
de N eira, en el Departamento de Antioquia, previa calificación
del ddito en tetcer grado.
A cuatro me8es de reclusión que sufrirá en la SeceÍón
mandada radim\r entre Palmil'a y Buga; pero esta pena
está r reabílít~td6n, de todo
destino, cargo y empleo público y de teda pensión pa·
gadera por el Tesoro públicc; y como está cumpl~ á reproducir su anterior respu8st.a, sin ocuparse
en desvanecer los cargos que se le hacían, como era de
~ u inoumben(}ia, según los artículos 1323 y J 328 del Código
Judicial.
En esta misma fecha se diot6 la sentencia que corre á foias
mandando cesar los actos de perturbación consistentes en
mantener cercaoa una parte de la finca de la. ~eñora Balanta
y en ejercer actos de dominio sobre dicha parte.
Martínez Redondo apeló de ella para ante este Juzgado en
el a \to de la notificacIón, y concedido el recurso, después dI:'
surtida la tramit.aciÓn legal, se pasa á resolver.
El poder conferido por la señora Balanta es para intelltar
juicio civil, con acción posesoria, para recuperar la posesión, y
la demanda propuesta e;:·tá de acuerdo con el poder. 1 aun
cuando las pruebas aducidas por el apoderado son las que previene
el art.ículo 1323 dpl Oódigo Judicial, al que intente la
demanda de perturbación de posesión, con ellas mismas ha
comprobado, que IOB he~:hos en que consiste la perturba<;ión
son un despojo, no d~ toda la finca de la señora Balanta, s.ino
de la parte de ella que l\1artÍne~ Redonrlo ha enc.:f\rrad~ con
cercas y sobre la cual Ajerce actos de dominio. Ni podía ser
de otro modo, pues todo despoj o es perturbación de posesión,
au nque no toda pelturlJaciólJ sea d{'spojo.
Es aplicable al caso la doctrina del artículo 837 del Código
Judicial, la cual esplica, que los fines de la Jurisprudencia
son que la sentencia. sea conforme con la verdad en los hechos
y oon la. ley substantiva en el derecho.
Las pruebas de la señora Balanta son:
stóora Balant.a en quieta y paci'\'ica pos('sión 'd« una fine.a de
campo, sit/nadfl en el indiviso dEl C811(:a anibR; y ~J , Q'le es
cierto, por habt-rlo d~to, Salvador Rpoonuo pi rlun/a :\ 1."1.
Balantú ten su pos~s¡ón, por bnb~r tomado para él un pl!dclí'.o
de terreno, en el cuai hay ("ümo ,d('.o(' l!lnta. '-:de (;ae80, (:om(~
tiendo el abuso de encerrar con cero' s e=-e p'-'11azo d.} 'J'i t: l'r;'~'
. Con esta~ declaraciunes con~te ~ tes, PO sola;n , ~ntt' Ij l lf~ /1an
comprobados 10:3 actos de. pert, ¡rhaejón €'j "c.:n taci"s pl\ r.\1 ~rt. í nez
Re.clondo cont.ra la s~ñora Balant:t, sino tam hi6n p I rl(~ ~ ·
pojo causado á é t.a pOI" aquél, priY;ín¡lt llrt d .. !llla park de
su pose:li5n, y empletlndo la fuerza nec:es:ll'ia para la (;o)n:-ii. rLi.~ ción
de las cereas.
La sentencia de que se ha apelado manda ces"," le., .;: íll'l U" d··
perturbación comlifltent.es en t.entll'¡;cerraua con 0(' ]''';(3 .4 ¡l ila part.
e d€' la finca de la f'lt'ñora B'BlaJ1 ~ a y ('n (j <> rc-er l1 ct, ;s d · d Ual inio
sobro ella. 'l'¿\l mandato envuelve el de d€l,l. rl1¡ r la eer( ~ re y la despachó el 8 de Euero. : 1
lo En 29 de Id. Id. la causa contra FranCISco 10 En 18 de l\1ayo se le repartió la. causa con-
Ramón Mosquera y María de Jes~s H~lrtado, por tra Santiago Cataño x Balbino A1caIde, por hnrto.
Emancebamiento. Se le pas~ al EstudIo ellO de Se le pasó al Estudio ello de Diciembre y la fa-
Enero y se fa1l6 el 18 del 1111smo. . lIó el 8 de Enero.
11 En 8 de id. id. la causa contra. GregorIo 11 En 22 :le Novienlbre se le repurtió ]a causa
fRengifo, por robo. Se le pa~? al EstudIo el 18 de contra Federico Bocanegra, por heridas. Se le
Enero y se faJ16 e.l ?4 del mIsmo.. . repartió la cansa ellO de Diciembre y la falló el
12 En 6 de DICIembre, se le. Id. Id. la causa 11 de Enero de 1890.
contra Vicente J. Zorrilla, por hendas. Se le pa- 12 En 29 de Noviembre se le repartió la causa
só al Estudio el 21 de Enero y se falló el 27 del contra Felipe Murillo (alias Buchón) por amR~ -
tnismo. .. , cebamiento. Se le pasó al Estudio el 18 de DI -
13. En 19 d~ Id. Id. la causa contra MG.r~ln Mar- ciembre y la fallo el 13 d@ Enero.
moleJo, por hendas. Se le pa~? al EstudIO el 30 13 En 27 de Septiembre se]e id. id. la caus3
de Enero y se ralló el 31 del mIsn:~. contra Jesús l'daría Díaz, Buenaventura Pineda ~
14 E~ 24 de Oc!ubre se r~partIo la causa coo- }\t[anuel Hernández, Sergio Duran, Lázaro Salas
tra I\-fanano Blandon, por hendas. Se le pasó al B \. cr 1 Fidel y Eusebi0 Betancur Caña, por
Estudi el 30 y se fa1l6 e131. r~si~t~~~i~ con armas á la autoridad. Se pasó al Es-
MAGISTRADO Dr. PEDRO A. V ELASCO. tudio el 16 de Diciembre y se falló el 13 de En,e-
1 En 18 de Octubre se repartió la causa contra ro.
,Luisa Sepulveda, por peridas. Se le paró al E~- 14 En 15 de Noviembre se le repartió la causa
tudio el 21 de Noviembre y la falló el 5 de DI- contra J ulián Gaviria. por varios delitos. Se le paciembre.
só"1il Estudio el 9 de Enero y la falló el 15 del
2 En 6 de Septiembre sele repar~ió la causa n.ismo.
contra l\1anuel Fernándex, por henda3. S~ le 15 En 29 de id. id. la causa contra Damian Caro,
pasó al ~s~udio el 30 de Nobielubre y la fallo el por atentado contra las personas, Se le pasó al Es-
13 de DIClembre. ., tudio el 19 de DicieITI bre y la folló el 16 de Enero,
3 En 9 de Agosto se le. repartlo la caus~ c0;t- 16 En 12 de id. id. la causa contra Mrrco Aure-tra
Joaquín Trejo, J?or hendas. S~ le pa~o al E~- lio y Juan de la Cruz Rafán, por robo. Entró al
tudio el 30 de NOVIembre y ]a fallo el 16 de DI· Estudio el 19 de Di('iembre y la fa1ló el 17 de E-ciembre.
. , nero.
4 En 29 de Octub~e se le repartIo se le re.par- 17 En 26 de J uIlo se le repartió la causa c<:>ntra
tio la causa contra MIguel Borr~~o, por hendas. Manuel del Carmen González, por maltratamlento
Se le pasó .al estudio el 2 de DICIembre y la falló de obra. Se pasó al E~udio para fa!larla el 1 1 de
el 17 del mIsmo. . . Enero y dictó sentencIa el 20 del mlsn10.
5 En 29 de NOVIembre se le repalt16 la causa 18 En 26 de Noviembre se le id. la causa contra
contra Manuel polores Per~a., eor estupro. ,Se Remigio MiRa, Simeón Sánchez, José N. V é~ez y
le pasó al EstudIO el 2 de DICiembre y lo fallo el Felipe Martínez por hurto. Se pasó al Estudlo el
30 del mismo. de Enero y l~ fa1l6 el 22 del mismo.
6 En 15 de id. id. la causa contra ~~m6n Tas- 1 1 ( Lontinuará)
eón S y Cruz Corrales, por responsa blhdad, co- . . ... ....... ... ...... . . ..... .
mo Aicalde y Alcaide de Tuluá, respectivamente- B~g~"~I~p' 'd~ . EÑcá 'nOMÓrnGUEz, á cargo de JUVENAL U.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 15", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682416/), el día 2025-05-18.
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