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&ACETA JUDICIAL "BIL f·ln~C!.
ORGANO llEL TRIBUNAL SUPERIOR r DE L0S'JUZGAnOS DEL ~riISTRI'1'O'JUDtciÁL
P fa: R M~A N E N T " •
\TisIta practicada en el 'Tribunal Superior del ~bistrito Ju
.. dicial '"del CH,uca, efSl 'ae Eri'ero'de iato ............ , ..
Et§tc pcrilulico "c "cnde en la Admiubtraclón ~e "E btS d' 1 ' t '13 _ , . :",
112
'llaciellda de Aa Provincia y ~e admiten su,¡cripcio- 1'1'3: e numero ..•..........•.. . ..... . ... . ....... 112
ne8 á é{ en la mhnna 9ficÍl13. '.
Númcro ~1tclto, ~ 0--10 cs. I"ust.'l"lpcidrH trimestra , 1'- » PiRIOR.
Id.. l!1emc tral., i I -~
}~.. 'é,'Uftat, :1- ';,
'Se R{\n'lite-n in'i",o§ ~o'bre 3slintos lüdlCiRle~ y el prelo
de m§erción será de un centavo por palabra,' la
NEG.OCIOS ClVILE'S
cA'O'Te:,
- - - _ .......... '-
primera vez, y la loitad la!!! demil.s. .
Lo~ pagos file harán per aDtlcl»QciOO"
-~- ~ctado ~ ~i juicio de oposición á la~ posesión', de la. ~ina denomi'
Hada "La Fe'd e Othzcb " , 'propuesto pdr Manuel ::a-Ial'ía Franco
, contra P.ablo E. }-lejía, UtidesindoOsr ma y Juan C. López.
Trz'buttal Supert'or del Dí~lrUo Judicial del Caz¡,-
Los Magistrados del Trihunal Superior del Distrito"Judi ca.---JiJuga, di'.ez ¡le Mayo ',(le 11Zil oC!zoii'eiz-eial
del-Ca.uca ponen en conocilmento del público que no tos bchelita J' l1_UeVe.
conteBtal'án las cnrtns ~tt ue Re les tnptÓbadb 'que el
Reusado vapu16 á 'la 'L6pez despu~s -de ' dfétlsa <;
rlictad:¡ en h\ ,. ChapaH'O>
d~ctadft¡ en ~a .ca;usa ~o~~ra,BehsarIo CaIcedo, p~r el. delIto d~ penda 'delante del Jestigo Jesús Becerra. que' eVi a~l1sado,
(M.t\GISTRADO SUBST~NCI~9ftDr. A. SOTO). había sido el agresor, a lo que replicó- Oé.iioedo·
Tribu1z,al Supe'rio..r clel .Distr·-ito Judicial del Catt- que Chaparro ta~bi~n le ~abía dado .un ganr~t&:ca.-
Buera sz'ete de ' Marzo de mil- ocf/'oci e1z!os 2.0; no haber tenido este d~puta con lllnguno otro.. ·
n~ve1zta~. ' .. . I , de los del baile; haber desenvainado nn cuchillo
" . • ••• , r '(7 "~ Y q uitádose la ruana c.on ánimo de reñir con Chao
V~STOS. I?e oficIo lnI?lO, el Alcal:le de Sa~. '1')- parro; ~star los dos juntos cuando resultó hertdo- ?
e~nte sumarIO para avenguar ~l <1~hto de hendas, el último y haberse manife~tado entre los conCllpet;
petraJo .en la persor:a de ,Llbo.no. Chapa:ro, la n'entes unánimemente la opinión de qu.e Caicedo
ncinio Quebrada el tres de N9~
lo ,que seaJegal. " vieljl1bre del año próximo pasado de que en el
El cuerpo d'el delito. está perfectamente esta- Jnzgau9 .del.l)istl'ito de Quinchía había sido ·vio-blecido.
c.onJos reconocÍI.lliento~ perici:ales, practt- lado por Sa1)tif~gO . Rico un pliego cerrado que,: ·
ca,dos sucesivamente- por .peJ'itos, de los cuales contenía, .unas posiciones qu~ .debía absol v~r Crisresulta
que el herido duró incápacitndo por ql1in- tobal píaz elLul~~ ¡ demanda que con éste llevaba.
ce~ día~, .sin . inha~i1idad Ó enfermed~<;l de pOI' vida. el de.nunciante. Admitido eLdenunc.io y practicaPor
consiguiente, el .articulo penal infringido es da~ ~lgu~ascti1i~~ncias ,paT& la· averiguación .deel
; 501 ,.de~ pó¡¡ii,go . adQP~adoi .·.de Pünde resulta tal,Iiecho, se viene en pO.t1Qcimiento .delo siguien-qqe
en esta part.~ ~es ,<~orrect::t li} sentencia. te ,: Di,a~, deIuanqó .á Qu~hJ'adt,t ... para que le paga· ,.
N o 1(:)leS niel).o~ e.n ~ cua(}~o ro.n~idera Y{tspo.nsa- ra . cierta . cantidad por, derechas de venta de aguar ...
bl~ del ~eGho a Be1isariq Caicedo, . pues. ~,r l?ien dien te,.A vil'~tJ!d de una pa-tent,e, qu.e. el primero;
e::J, cie~to que .sólo ,el .testigo J eSHS lVIaría ' Calero COPlO rema~ador ,d~ ~a rent:i\ en e1 .citado Distl'ito •. ·
as~gut:~ que aquél, le tir? á Lib?rio ' Chaparro y de ;Q~inehi~a! ~e dió·al últimp, .p~,,J'a ! destilar y ven-,.
qq~ de esto resultó hendo, fobos 15 Y 1 (5, tam- der en .el S.J:tlO 'de Murrapal, y en el curso .de esa .",
b.i~j!)? es q u~ . cot:l~urr~n . Ir..u.c~as .. circ.u9~taI?-ci~ .. (.~e~t\~~~ . ~e ,pr~sep.t~l·9R.!.a~. :-Ah~d~das . po~.i~ionesz :
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GAOETA JUDICjAL DEL CAUCA.
sin que se haya podido R\-erignnr de una manera 4° Que la- circunstancia de aparecer en poder
elul'tk si se expres&ba en la cuoierta del plie~o el del eujuiciado los prenotados documentos no,
(!'ootenido Ó solamente estaba di rigido al J nez, implica forzosamente que él los sustrajera de] arque
es lo m~s 1lt"obable, chiv?, tanto menos cuanto que no es dudoso que
La aludida demanda y el p,liflgo de' posisiol1es- algulen se los dit I'a como inútiles en el mismc
f.ueron. presentados pOI' Quebrada al referido Juez Despacho y sea otro el verdadero responsable;
del Circuito, por lo que la avel'jgvación, no sólc 50
¡;;e contrnjo al hecho denunciado, sino que SP. diri- Que es complet~mente erróneo er conceptO'
del señor Juez, transcrito literalmente en el seo-ún·
giótambiea. á descubrIr el respollsabIe de la Sl'S- d h
h ':lü0ión'dJe 1:1r1t; proceso civil custodiado en ofkina o aparte de esta resolución; pues que sí es ofi-
})ública; y, complementado el sumario, el señor cioso el procedimiento para averiguar la responJuez
del cr-ilnen de :'t(!uel Círcuito, por medio del sabilidad de los funcionarios públicos por faltas en
:luto (lue corre á 'f oliofi 23: vuelto y 2.4, ~ujetó tí el ejercicio de SUg funciones, s~Tv,o uroicamente el
j uicio al mi~lllO Quebrada por la sustracción rela. cas.? ~~ que se t..rate de l'eSarCIn11ento de dañOS, y
c ionada y sobreseyó res{)ecto á la apertura del pel]UICIOS á partIculares, el cUfll no puede ocurrIr,
pliegode pOsislolles, concluyendo así el'uuto\" El c.0-:n0 lo ha demostrad? m. Corte Sup~ema de Jus~()
br~seimiento no se conslllt:uá con el superi;or tWla en _el Acnerdo' l!umero 382 de dlel dé A.g?spo!'
uo ser de averiguación oficiosa, según ]0 pl'e- to, del ano en curso, Inserto en !a ~aceta J udlclal
c.eptúa el a rtículo 16¡{O del Código J udicial.,t n,~lm~l:'O I46, p''0r que .tal resarClmlento n.o es en
El proceso se coutkllUÓ, pue~, cOlltra QUtbl'ada SI nJlsm~ una pena nI se . e~c~:ntra en las leyes
y por sentencia de diez y nueve de Septiembre penales ej;em-plo de u~a vlolaclOn de la ley que
t:11timo se le absolvió del cal'O'O por el cual fue Ila- acnrl'ee esta sola sanCIón;
nl~do á jllicio, Consentid¿l. ~al sentencia por las 6? Que siendo esto así, debe sa carse copia de
partes ha siJo elevada en consulta al Tribunal , lo condll~e nte para a\Terigual' la- infracción (lue
en donde se pasa á resol ver lo que sea leO'al, des- haya podIdo cometerse por haber dejado de conr
ues de haberse surt.ido la tramitación p~opia de sultal' el aouto de sobreseimiento de que se ha
f:);tinstancia, y nlediante las siguientes considera- hecho mento;
clonos : 7? Que igualmente debe investigarse la respon-l
°. Que no ,se advierte ningún motivo de nnli- sabilidad en que puedan haber incurrido las Jue<
kltl en el procedimiento y la eausa se ha sll.p.tido ces del Distrito de Quinchía y el Secretario res·
ante Jh~ez iilvestido de j,urisdicción ; pectivo por no haber custodiado en el archivo la
2? Q'ue debiendo esta SuperiolOitlad ocuparse d,em~nda y poslsion ~s que han m~tivado.este j ~iún
· Ctunente en la revisión del fallo consultado. <':10, a cuyo efecto el, J nez ele ]a prlll1E'ra mstancla
o bserva que 110 existe la prueba de que el aCll sa~ instruirá el, su mario corres~\()ndiente.
do Patroeinio Quebl'ada sustrajera maliciosamen- Por todas las anteriores consideraciones, el
te las posisiones y la demanda Jé que se hu. lIa- Tribunal Superior del Distrito judiciatldel Canca,
bIado, pnes ni e] Juez ni el Secretario del Distri- de at:uerdo con ell dictamen Fiscal, y administranto
de Qu!richía le hacen dil'ectamente el cnrO'o, do justícia en nombre de la República de CoJomPor
el cOlltrario, lo que aparece clnro es que estos bia y por autoridad de la ley, confirma . ,el f1:1110
fUllcionarios no le dieron importancia á esos do- absol u torio consultado, y dispone que el Secretacumentos,
pOI' supuesto faltando abiertamente. á, r.io saqr~ copia del' auto de folios 23 y 24 vuelto,
sus deberes, tilla vez q ue el d ellumtlallte Cristó· de·las dilig encias de fo1ios 4 á 5; de la declaración
b:al Diaz abcllldonó l~ . acción que habia .intenlaclo de folio 6' vuelto y de la parte €onducente ,de esta
y propuso otra. contra el demanclatlo Qllebrada resolución y .la pung~ al!! l:epal'timiel1'to en tlH~nO' •.
por la propia causa 6 mot.ivo de la anterior, no El señor Juez de la primera instancia ,dará esobstante
qu~ la primera ya estaba contestada y tricto cump¡~tniento al considerando: 'lo ~
¿lU~. a~iel~!~ á p.l'.uep~ y ,que, P?l' lo I~lismo, ~') po- Notifíqllese, cópiese, púhlir¡llese y devuélvase
d~a cOtreJl~se· nI enmendarse, DI mucho nleOO& pl'.O, el expédiente .a1 :J uez remitente; \.
pQnersa.de ,- nuevo; . '
30 Qule aunque el te&tigo Santiflgo Rico.,-- direc- . ~!R~I-~AM.~ 80JO.~P~~RO A. VELAS- '
t0r del Juez.-Jjrautio Ibarra, que intervino .en .la .~O. .. . ANSEL1\. .. :O " DELG-A~O. .
demanda, insinúa en su inoagatoria del foli(i) ;.Jo,l: Teo/i?o. V"a.len.;:uel,~, Secretario-en prpp~d.ad: :,
v.uelto .que ~uebrada tomó la demanda de la mf.>,... Eg;.· copia iconforme . .
sao de l la Secretaría, examinado luego ncon .juta- L· R'~ G °i
men¡to,,"dice que" él no lo vió cuando.se·-la .lle.vÓ y 'l{¡c~a}l() ' ,,1, era~ y .a-rru 01 .' . I ¿
se: l~m't~ .. á supo.nel' Ja.. ~ustracGióo ; '< I ' ' ! Ofie,iaL mayo.r encatg~~o de la S.ecretada. ~ ,
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11-0 GAúETA JllD1UIAL -OE-L 'CAueA.
SENTENOIA
dictada en la -caUSA c6>ntx:a Felicidad Ramírez, por el delito de hurto.
(UAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. SOTO).
Trt'bu1zal Supe}'ior del D 'istrz'to Judicial dd Cciu·
, ca.-Buga, ocho de N07J1:e1nbre de m'ilochocz.·cn·
tos ocn,enta y nueve.
dispue~to en el al'tlcu 10 22 del Co que prueba que
aquél encierra la idea genérica de los delitos y
JUZGADO SUPERIOR
culpas contra la propiedad; y así 10 estiman tam- Juzg;td~ Superior del 'Di~trito Judi c-ial del Cauca.--Bf#ga)
-hito Rossi ,en su importante tratado de Derecho vC!.nltcuat1·O de Enero de mil ocllOcientos 'tlOVcnta.
Penal .y -el 'ilustre ex})ositor moderno Ortolán, VISTOS lId ~ d I
• : ..J a~!l o él> r-espon ~r en juicio criminal de Ofi 'lio
-comentador muy apreciaLJe del Código Francés. y caD mtervenCl6D d~l Jurado de calificaoión -EfraÍn '.rascón
Con esta rectificación á los conceotos del señor por e!. delito genérico de estupro, comprendido en el Capít.ul~
Juez se pasa á revisar -la aludida sentencia me. 3?, 1.lt
d
lllO 1~.., Libro 4° del Código Penal, por auto de o~te
d' 1 . . .. '.J uzga o de fecha 24 de Agosto de 1t889 se ha ~~g ll ido la
la~te, as sIguIentes conslderac!ones. tra~1it.ación le.gal, ~in flue se haya incurrido' en -ninguna ínfür.
1 , ~ue ~l proc~so se ha surtIdo con todas las mahda~ que anule el'procedimiolJto¡ y como es llegado ~l C'&formaltdades
leO'!lles y no hay ninO'ún motivo de so de (hotar la sentencla que seR. de _ju~ti,~~a, 'teniendo por ha-~
nulidad. b o se !o resuelto por.l?s individuos qut', como Jueces de he( hp, ° O 1 h h . ehl - -á 1 - calIficaron 6 dpCldlerun los que ~e pUt~ieron á 'Su con~idera·
2 ~ue e ee o punl e esto p en amente com- ción, se tiene en cuonta:
probado y la al-,licaci6n que se ha hecho al caso l° ,Que en la. cúmisi6n del :heeho ~j(>cutado por Efraín
del artículo ,623 del CódiO'o Penal es oorrect:t su _ '.raSCOD CODCUrrJer~n muchas de la 3 círeunstancias agravantes
puesto que el valor de -labcosa hurtada pasÓ de_ que, t,:a~ - el artículo 113 dei C6dig~ Penld, c0O}0 SUI): el gra\'e
,- . _ , , . ' perJUwlO c~usado á la rnl"nor otendlda 'Serafina Guevara y ,á, los
velnJe pesos s~n e*ceder de CIento.. .. padres de esta, -el ahuma y escándalo que cau~6 en el Caserío
3 Que es Igualmente legal la calIficacI6n en de l\rrs?' unul tal,beoho, la malicia, premeditación, sangre frí&,
tercer grado, atendiendo -a las circunstaD(\ias ate- osa?!s, 1U~ ~~udenOlu, crueldad; vio1encia y artíficios de quP ~e
.n-nantes que resultan justificaoa:-i. y vaho el reo ~ara consumar e1 hecho concl1rriéndo ta 'nhip11, 1&
4
0 Q 1 - J -, 1 de ?ab:rlo (>Jecut.ado conlarmas, y ser hombre casadü que tier e
ue e sf.'fi-<..'[ - uez no tuvo un cuenta o obhgaClóll de dar buen f'jtmlplo, y principalment.e á su falnilla..:
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GAOETA JUDIOIAL DE~L CAueA.
~~ Qll~ 8 'g6n el r('conocinlient.o practicado en la persona de
l.t imV ..Ib<:r ort~ {! di d a, la euferu1t:~d~j(1 no pasó de trt'inta dia~;
y por cou8igu:t'11 t.e, no AS t:'l caso de ap-lkar al reo la disposi·
ción conLt'nida il el artí mIo ó~8 d~l CÓJi.;o Penal; y
:;0 Que el vt"rediuto uel Jurado no es contrario á la evi
<1t!ncia de Im~ hechos, en cor:cepto del infrascrito.
Put lu ~xp <.l e~t.o, el Juzgado Supprior del Dbt.rito Juuicial
dol Cal.lca,.. admini.:;trando justicia en nombre de lit Re¡;úbliua
tre· ~vltlU'I~Í'a' y p lt au toñdl:\d d ~ la ley, y previa la califica cióu
tJl:Il dI:' Wo en ¡l rime; g ra 10r pur habm' concurrido ~n su eJt'cu
t' ión las eirJull :::taneia" ag-ravanr.es, arriha pnumerada~, conne-
11:.1. á Efi"ín 'fa. eón {i ~ uf"¡r las pAllas sigllient.e~: doce años de
}1l'(::::Ítlio t.¡ue d e:-,<.~ o rd.al'á en el ca m.iou de Occidente ó dunue lo
determ Ír.e la aut.oríclau polL,jea S uperiol': á pagar á la ofeDJ~
da. la suma d.J luil pedOS ( :$ 1000) como perjuicio; y á vagar
la ~ cost .¡s proce:-;ale:; pero ~ i el reo se enc ue nt.rB con: tituídú
.. n insolvendi.1. tÍert.a y a bsolut.a, no será. tnole8tado por ellas:
l t dt , de acuN¡]o 00n las di 8¡)0"hiones conL{'oi llaR en IO!l artí
('u lo~ es, 69 113, 122 Y 527 dtil Cód.igo Penal; y Il3 de la
lo I 57 .de l 8S7.
Ma ,coa:o tI r o ha estalio privado de su liber tad, por el
1 ~ rn l it lo de un aiiu, siete me::. e:-:l, ::! ~; s d ía , q uo deben com pu·
t a rdO COIUO pade d(" la pena cOl'poral, q u\:J(ja. n~dllcida é:it.a á
iez años, cuatro liIe6e~ , veinticuat ru días.
N ut ifí4uese, y ~iil Ó se interpone algún recurso, devuelva el
E'xpedicní-c· al Dt:spa ·ho.
CRrSA.NTO V ALENZUELA.
Rubtt'to .Arturo Secretario en propiedad.
l ',·ibunal S u.perior del Distrito Judicial del Cauca.-Buga
t'eintwcho de Febrero de mil ocho( ient.os tU} /.lU¿[U.
Juzgalfo Su,pe1·wr del Distrito Judicial del Cauca.-B~gCi·
veintisiete de Marzo de mil ochociento3 1wventa.
CLI'~plase con 10 rt'sue1t.o por el 'rribunal Superior en el
fallo q Ile antecede. En cousecueneia, declárase ejecutoriado y
el de e~te J uzgc1du; y para ello, se di'Jpone:
1 ° Que, con insercioll de élla 'i de este auto se compnlsen dos
e('pia~: la una S~ temit.ira al señor Prefecto de la Provincia,
puui6ndo al reo á. su disposiei5n para que lo encamine á su
destino; y la otra, precedida de la pronunciada por e!:!te J uzo
gado, se elJviará al señ.or Secretario del Tribunal Superior
para que se sÍrva hact'rle dar publicidad en la Ga.ceta J udi·
cial del Clluca.
2.0 Que ~ara darle cuolplimiento á la última part.e de 14.
e-'{pn~sa.<.la senten jia tIel Tribunal Sup rior, el señor Secreta·
rio compul$ará, de la parte conJueenfe d~ él la, dos copías: á
la una agregará, aljemas, á cont1fl·uaci6n la de la~ fleclarado ne~
de fulios 7, 15 Y 1&, Y con la otra presentará desglosad01
el e~crito de Luis 1. IIgel R ,tmo~, corrÍer:te de folio~ 165 y 166,
dejando en la causa cupia de él.
En ,-r el Drpar ~.am ento, á la pé rdida de los lez; delitO que expresa y ca~tiga la primera p;lrte dal artículo
deret·}¡os. pülíLi(;o::; y á la suspensiólI, mientras dure la pena,.. de ó36 del Có1ígo Penal. "No. se ha cometido otra deli to,
!us ci\'ile::; ~xpres a dus en ~l a rt.Íeulu 52 del Código Penal, á. la Examinada ~a cau~a, no se encuentra omisi-6n de furmalidad
privación dd clere }11O d~ ejercer tutela. y r- lo i demó,ti q Utt que la &nule ni injnsti 'ia en el \evedicte cvpiado.
~xpr e:; a la refe.ri lla scntenci;t. Pur 10 ta nto, y dfl acuerdo con la primera parto del artí ·
E l s eilur J Llez computará al rp.o el ma.yor tif\mpo que haya culo 32-1 de la lt'y ~7 .de 1887·, y de lo rc~uelto por la Corte
~~tado ó e.sté privado de su libartad basta q.pe empiece á. Suprem'\ de J ustiuia en el Acuerdo Nlllnero 157, cor.riente en
~;umplir la pena corporal y hará compulsar cop-ia. de las daula· la Gaceta Judicial Numtro 57, el Juzga.do Superior del Di~ :
-radones de f\.l lios 7, 15) 1& para aVtlríl!uü.r si se ha cometido hito Judicial del Cauea, administrando justicia en nomIne de
d (. .. e Jerjurio. A~í. mismo· ha rá desgJo;gar el escri to ¡la R~?ú~tica. {le Co!o~1bia y p.or a-tl'toridad je ja ley, de~ara .
rtiffimdo de ti ~t3rmavleJo por Ang~ l R:un08 y levantará. termIDado el pro(:e('-dlmHmto CQntu Leonardo y Amador VIeras
tl fiumariQ correspona~ para i n vt'l~tigar los. dt'litos q,qe es ó .Ferias, por el delito de-: ra'pto que ~6 . dt'ja lllenGiunac1o . \
te deoueJi¡x c().ntra Placisco .. 1"eríl.\ude~ .. Notifíquese;. c5-pies~ y .puolíquese edta sentencia; .p6nga~e
N ,)tifí 1 uese, (>Ótli~3e e~ta. dutermlnaCl n el.liom. reepecti- e~ lib0r~a.d á L!Onan}d Viera 6 Feria p1}r. ~1 citado delitu¡ .
\':0, p:lblíqu d~e p J1" la imprenta y .,ltn'uélva"e · ausa al Juz- d?.se :l.VI:)O al senor Pr{:,~c,cto; p~~~ que cancele la fianz.a que
p'ado de s u' orígen. dICe, otorgQ á Amador V lera ~ .l erIa, 'por la n{)~ ot-l follO 66,
e .. ~ po.r 10 que respeda al enunClado . d~ht;(); . y areluv.ese ·la causa .
AB.RAIIAt\I. SOTO.-PEDRO · A., VELA.~ . las furmalidades IBgales. <
GO.-ANSELMO 'l. DELGADO.· J08É INüCENCI0 ,CALERO.'
Lúc'¡an~ Rivera.-y Gdr'rido,
Oficial mu.y~r encaf'gado de- la Se~ret<:lfíá ..
RobcrtQ A,- ro, ...... Secretario {lO propiedad.
E~ copia canforrne,
R~berfo Arturo,
Bt~a, 1.0 de Marzo de 1890,
-.Seoretario · .en p~opi,(!d~d . ,
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112 GACETA JUOfCIAL DEL 'CADOA.
Juegado Superior del Distrito Judicial del Cauca.-Buga, 9 En 8 de Enero de id., se repartió la call~a
diez y nueve de Febrel'o de 1890. contra l\'[arcos Ramírez, por el dplito de homici-
VISTOS; Por faltar )a prueba requerida por el inoiso 2ft del dio. En poder d-el señor Fiscal desde el 27 Jet
art.Íüulo 1621 dd Código Judicial se convocó Jurado de seu- presente.
sllr:ión, y reunido éste con fl1P-ha. dos de Mayo de 1889 dietó E 1 d 'd . d . ó 1
tel veredicto correspondqente¡ y de aouerdo con él f\1 señor Juez IOn 1 ce 1 • 1 -. se repartl a caU!5a con"
titulr.r D Rafael Prado C1.declaró el tres de dicho mes con tra Francisco Gil'ón, por heridas. Se dio en tra8-
lugar á formación de causa criminal cootra María del Carmen lado al defensor desde el 30 del presente.
Asprilla por el delito de aborto, cOl;nprendido en el Parrúfo 4°. 11 En 17 de id. id. se repartió la causa conCapítulo
1°, Titulo 1°, Libro 4~ del Código Penal y sohreseyó tra Belisal'io Caicedo, por heridas. Se p;l~Ú al serespecto
de Petrona Jordán y de Leona Ll3udo, y ordt-nó con-sult.
ar este sobreseimiento al pronunciar la seRtea lia detini~a. ñor Fisca 1 el 3 I.
Seguida la causa pOI' t.odos sus trámit.es y re~nido el Jurado 12 En 25 de id. id. se repartió la ca t IR:1- conrle
calificaeión el dla de ayer, dooidiá las cmestiOtl8S propues tra Deograc!as Taborda, por hel idas. Se le pas(
tas E;D una séde así: " Que no se Uíla comet,ido el delito de .al señor Fiscal el 30.
aborto á fines del año de 1887, en la población de .Juntas de
'l'amamá, en el Circuito de San Juan, delito que expresa y 11
castiga el artículo 493 del Código Penal". Sin inttrrumpir la MAG1S'fRADO Dr. PEDRO A. VELASCO.
sesión secreta y después de las firmas de.l Juez y del Secre- 1 En de 6 Dideul bl'e de 1 r 89, se reparti'ó
tario, resolvió: ." Que DO se ha cometHo otro delito. " L 1 . d S
Resueltas así lao cuest.iones, y no encontrando informalidad la causa contra LoonidC\s emos, por len as. 'e
que anule el jllicin ni injusticia tm el veredicto del .J urado,-el devolv 16 la causa para notificarle al procesado la
Juzgado Superior del Distdto Judioial, de conformidad con lo sentencla.
dispuesto en el artículo 324 de la I~y 57 de 188~ y adminis- 2 En 6 de 1u. id. se repartió la causa contra.
Í1'llndo justicia ell 'no'fubre de la Rflp1Íblica y por aut.oridad de José Marcelino de la Cruz, por resistencia * mala
ley, declara terlilÚnado el pl'o'}~dimiento contra Manía del
Carm~n Asprilla, natu'ral de Juntas de Tamamá, ¡por el delit.o no armada á la autoridad. Se pasó en traslado
de aborto que se d~¡a expresado. al defensor e1 18 de Diciembre.
Notifíquese, cópiese y publíq~ese esta se~tencia y. cancéle- 3 En r3 de id. ' id' la ca'usa contra Jllstin~ano
~e la.fianza otorgada por la Aspnlla, por razOn de enfermedad, P', h:d p, ',tJ"\ ..le r 9 de Diciembre
á follos 59 vuelta. erez, por ell as. or auv ti
Como el auto que orden6 consultar el sobresemiento r-espec- ,se nombró def-en~r. ,
to d~ la Jo~dán y de la Le~do pa~ece irregular en oonce~t.o 4- En r3 de id. id. la"causa contra l\-Ianu.e! JodellDfra8~
rlto ~uf'z, atendldo 10 dIspuesto en el a~tf~)ulo 258 sé Velez por m~\ltratami:ento. El 20 cle D1C'1em-de
1a ya CItada ley 57,-e~ ('1 caso de darle cumplImIent.o, por b '., 1 d t .ombracl'o
estar ~jecutoriado, y en consecllencia, pásese el expE\diente al re se pOSeslO'!O ~' e enSOf' n , ,: , I
'l~ribunal Superior para qu-e r$ue!va de ~l. 5 En 13 de ld. ld. la causa contra IS1doro 1\10-
JOSÉ INOOENCIO CARERO. rales, por heridas. El 19 de id. se pasó en trasla-
Roberto Ari'uro, Secretario Bn propiejad. do al señor Fiscal , .
Es co}}ia conforme. Huga, 1.0 .de Marzo de 189(\. 6 En 20 de id. id. la causa 'contra Antonfo
Roberto A.rturo, Secretario. !\lurcillo, por responsabilidad como Juez Ml1~icipal
de Quibdó. En el Estudio del señor Magistra.
• do desde el 20 de Diciem hre~
VISIT A 7 En 20 de Diciemhre se repartió la causa
'pracf.lcada
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 14", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682415/), el día 2025-05-07.
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