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ORGAl~O :;JELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L08 JUZGADOS DEJ-l DISTRITO JUDIOIAL
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AN O l? } B'uga.-Miercoles 16 ·de Abril de 1880. .¡ NU1t1. 13
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PE RfAANENTE .
JE.¡¡te p~riódico se venue cn ~a Ad.mínir.trsei1ln de
tiaci"~n la d:~ 1:. Il>WO'tr i~l.cia y íie a( Inii,cn ~m.~i!rlpcio-
!le á ~i eu ja ill¡~'} 1:. Oti -·¡na. ,
Nú.mero tiuelto, $ 0--10 cs •.
Suscripciónt!~ime,;¡trnl , Ji-- "
d. 'eHic§t!'al, l-.. ~O
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Se 8,::-hncra ,\rez, y fa litad fta~ del!!1á~.
Los i~afjG'§ se ~!lluán p@r anCcíllnción.
Los Magi trados del Tribunal Superior clct Distrito Judi
cial del Cauea pOn3n en cOllocirmeuLo dal públ"co qu.e n
contestarán las cartas que se les dirijan l'elativas á asuntos
que tengan en su Estudio. Las mas triviales nociones de ueeoro
prohiben esta cl:tse de corres·pondencia.
CONTENI o
PAG.
TRIBUN AL SUPERIOR.
NEGOCICS CIVILES.
NEGOCIOS CIVILES
AUTO
-dictado en 1a solid ud hecha. por el señor Personero J: lunicipal de
Toro, con r lación á la demanda de nulidad. de la OJ'denauza número
3 de 7 de Ener de 18 G "sobre divi ión territorial de lo
Di tritos de Hato de Lemos y Anscrmanuevo y rectificación rospecto
del Distrito de Supía", expedhla por la extinguida l\'Iunici-p
lidad de Toro.
[MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. P. A. VELASeO].
Tribunal Superior del Dístr-ito Judicíal del Ca'uca.-
Buga, qUz"1'tce de Marzo de nzil ochoc'ientos
noventa"
VISTOS: El señor Personero del Distrito Municipal
de Toro, por escrito de doce de Febrero
pl'ÓXin10 pasado, pide al Tl·ibunal que dicte una
resolución que suspenda 6 anule la Ordenanza
número 3° sobre división territorial de los Distritos
de flato de Len10s y Anserm nuevo y rectificacion
de los de Supía, expedida por la lVIun1ci-palidad
de Toro 01 siete de Enero de r885.
Previo el dictamen Fiscal, se pasa á 1 e~ol ver
10 que sea arreglado :í derecho mediante las siguientes
consideraciones.
1~ Conforme al artículo 8° de la ley 46 "Cómez, debidauHmte jurameotados por el funcio- por la cual no se le computa tiempo alguno eh
nal'io de instru cción, y de los cuales resultó que partp. de Ja pena corporal;
~l ofendido estuvo incapacitado por el término 4? Que fuera de la traición conque aparece' fue
de diez días; .y la responsabilidad del acusado se con~etido el delito no existe, comprobada ningu-
· demostró -tam bien con las declaraciones contestes na otra circuntancia agravante, y no es justo,. por
de Nepomuceno Marin y Estanislao Tamayo, lo nlismo, calificarlo en prinler grado, tanto 01e-
· cqnienes presenciaron que en un baile que tuvo nos cuanto que el reo parece ser un hombre ignolugar
en casa de Leovigildo O::;orio, sita en el rante;
· punto de "Barillas," Mamerto Grajales le dió un 50 1\ e el se nd d '1 t
sablazo por detrás traidoramente COl: el que le - laq ~ir~~ ~tanc~u qO gr: o .e~ ~ qUf compor an
, causó una herida en la cabeza, . J ' ;:, 1 s ne
l
, ubffi}! lnlS ra ~ proceso, ~
., . 1 d SIen o aSI, a pena ap lca e son qU1I1ce meses de
Después d~ muchas é ~nJustr{jcab es ., emoras presidio, conforme al artículo 368 del Códi o
que han retardado .largo tIempo la aCClOn de la Pen 1 cancano en 1 '6 1 t", 1 8!-1
]·usticia, se declaró al fin con lugar a formación a ,re aCl n con e al lca o 9 e
mIsmo.
de causa contra el citado Graiales, por auto de . . ... .
diez de Mayo del año en curso; y surtido el jui- Por. es~as consl,d~raclones, el Tnbuna~ SuperiOr
do con toda la plenitud de las fórmulas legales y ~el ,~lstnto ~T ucl!Clal del C~uc~, adm1I1istrand~
-con intervención del defensor del reo, por hallur- JustIcIa en ~ombre de la Rep?-bhca de Colombia
se éste excarcelado bajo fianza, el señor Juez del Y por a~ltondad de la ley, oldo. el concepto del
Circuito de Toro, que conoce de los negocios cri- senor FISC~l, reforT?a la .sentencla apelada y conminales,
ha pronunciados sentencia con fecha dena, preVIa l~ cah?CaC10n en seg.undo grado~ á
primero de Agosto próximo pasado, corriente á lYIaIl!e,rto GraJale~ a la pena .·~e qumce meses de
folios 27 y 28, Y por ella cünJena al acusado, sin presldl~ en el camlllO de ~cclaente y á las demás
.calificar el delito en la parte resolutiva do la sen- accesorIas que ~xp~esa dIcha sentencia. Si el set€
ncia, como era de su deber, á las siguientes pe- ñor) uez del CIrcuito de Toro, en lo criminal.
nas: dos años de presidio que pagará en la Sec- tUVIel:e al~una constancia,de que Grnjales estuvo
~ión radicada en el camino de Occidente; al pago ie~en~do ~ preso con Inotlvi1itada al erecto por Decreto
== +4
1? Que se ponga inmediatamente en liberta
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 13", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682414/), el día 2025-05-07.
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