--REPUBLICA DE' cb,t·o~i13tA.
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&ACBTA in · ICIALDBt ;CA.UCA.
'ORGANO :JEL'TRIBUNAL SUPERIOR Y DE L0S JUZGADOS DEL nlsTRtTO:JUDICI.ÁL
ANO l? } Buga.-Miercoles 19de F"e?rero de 1890. } NUM. 7 -
----- --=====---~- '- -'
PERMANENTE.
•
Este periódico se vende en la A dmiÍli§tra~IÓn (le
Hacienda (le la Provincia y se admiten sDscripclo'
Des á él en la ,misma Oficina..
:rribttnal Supe1'ÍOr del D'istr'ito Judicial de.l Ca2/,ca.-
B'u,ga, dos de Marzo de m;Ü ochoct·entos
'ochenta y nueve.
Número suelto, • 6-10 'cs. ,VIS,TOS: Í'or _ ;u"to de primero de:Julio de m il
Suscripcióil trimestral, <:>chocientos ochenta y ~siete a:ec'laró, el Juez del
Id. ::l!al 3- -J-cuito tle" ú uá., 'abierta la sute . n' ,.int 'sta'(b
8e admlten ~ViS08' sobre asuntos judiciales)' el pre- de Segll"nda Rojas ' y , ritano'crpracticar los inventa\'
elo de~nlJerClón será de un centavo por palab"l"s, 'IB ríos J avalúds J'ud'ici~le~ (le los bienes de la falle-
'prlDlera vez, y la mitad las demás. .' . ~ ~. .
LeN po¡,os se harán por anticipación. CIcla, COl? tntei'venClón del AdmInistrador prOVID-o
._~ o dal de Hacienda, de Pastor Ramír'ez, c01119 c6n-
CO N T E NI QO yuge supérstite, y de In heredera Soledad Rami-
-P:AG, rez, á qui~ne se mandó notificar 'para que nomT
RIBUN.AIJ SUPERiOR,
'NEGOCI0S C1 V,ILES.
'Auto proferido en el juicio' de sucesión intestada d~" la eefiora
Segunda Rojas de Ramírez. , , , , , " ,."""",. "
Auto dictado en el juicio sobre petición de herencia. promovido
por el apoderado del PtJro, ;Dr. Buenr.ventura Jiménez
en la sucesión del Pbro, Dr, Carlos María Jiménez, , ..
AUto dictado en el interdicto promovido por la Señora Fi,
'1lelina Paláu de Nates contra el Dr. José Antonio Nates ..
Auto dictado en el incidente ,propuesto por el señor Wellces-
Iso Rivera en el juicio de rendición de cuentas que lleva
\ con el señor Julio Richter"""""" '. , , , , . , , , , , • ,', , ,','.
NEHOClOS CRIMINALES, '
SentenCia dictada en 18, causa contra Agllstín Montaño. pdr
el delito de heridas .. "."." " """"."""".,.,.,
Sentencia dictada en "la causa. segUida contra Juan Francis·
co. Juana Petrona, Ciriaco, Manuela, José Antonio, Mana
Estefana, Felipe y Fernanda Murillos, Eleuterio Mosquera
é Indalecia Largacha., por el delito de amancebamiento
. público",,"" ~ " " , , , , " . , , , , , , ,'" , , , , , .'" ,'.'" ,.'.,.
8entenr.ia dictada en la causa contra Manuel Salomé Mena,
, (D. Paulino] por el delito de her~das, , , ." ,' •• '. , : ,'. ,'" .',
- RelaciÓn de los negocios criminales despachados po"t el Tribunal
Supe,dor del Distrito Judicial del Cau.ca. por autos
interlocutotios, en el trimestre corrido de 1 o, de Ju-lio
á 30 de Septiembre de 1889 .. ,., .. , ... , .......... ..
Visita practicada en el Tribunal Superior del Distrito Judicia.
l del Cauea el treinta de NovieIhbre de 1889, ••• , " , ••
brara perito 1tvaluador de dichos 'bienes. De
este. derecho ,hiciercjO t1S<> los dos ¡)'rimer08 y la
última 'se negó á firmar la notific~ci6Íl, ~egún se
ve al revel'So de la -foja 15, por lo que el J uex
4:9 nom15ró de -óficio el perito que correspondía á la
expresada 'heredera. . '
50 Adelantada la causa tnortQori'a, practicados 108
referidos in'ventarios"y, aprobados éstos, por auto
'~O de -veintitres de Noviembre del citado año de
olil ochocientos b~hcÍ1ta y siete se promovió de~
'51 manda de paitici6n la que fué admitida \y se dispuso
.correr traslado á los partícipes; pero-"el J neJo
comisionado se limitó á notifitar á la RamÍrez el
~2 respectivo autó, y habiéndo'se 'fl:egado á firmar la
diligencia lo hiz~ él con un testigo. No se sur·
ti6, pue'S. el ti"astado en laYorma prevenida por
el artículo 1275 del Códigó J udiciat, porque no
52 se entregaron lós autos á la parte con tal objeto,
corno lo estahlece la ley; y no obstante 'se nombró
~s perito partidor, 'también d~ oficio, por p~rte de
aquella asig~~taria, en 'auto de cuatro' de Abril,
corriente á fojas' 32.
Verificada l'a partición la objet6 el se~6t Esc~ .
lástieo : Escobar, 'COI110 representante de la señora
Ranlírez, y de su escrito se confirió "traslado á
;'55 Pastor Ramb~ez, quien observó el quebr~iltamien-
T n 1 B U N A L S' lJ P E R 1 O R.a!!II!!!!I!!!!! to de varias 'formalidades en ese procedimiento,
.f.i\ por 19 cual se d~lar6 nulo todo 10 actuado desde
NEGOCIOS CIVILES JafQja 23 én adelante, á 'pedimento del último, y
A ,UTO " por, ~t1t() 'de veintisiete de Noviembre del año
.. , '" _ ' pr6x1mo pasado .
.,roferido en el ¡UlelO de sucesI6n inte!!tada de ' la sefionr. Segunda ~ , d é t 1 "t· 6 su personería el ' Bn.
Rojas de Ramirez, JJcspues e s 0, egl 1~ y
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GAOETA JUDICIAL DEf.J CAUCA.
ñpr Escob,ar y se .presentó interponiendo el recur- 3': Que la declaratoria de herederos~ no obs-
80 de apelación del prenotado a.uto: de cuatro de t~nte la citación por edictos, se hace sin perjuicio.
Abril. ; re'curso que le f~é copcedido en el efecto de otro ú otros de n1ejor Ó de igual derecho;
suspellHivo, y para decidirlo se hpn traído los au- 4°. Que aún no está prescrita la acción de p~-
tos al Tribunal, eo donde.se ha surtid.o la insta.n- t,ición de herencia, pues, conforn1e al artículo 1 326~
da debidawente: .' .'. del Código Civil, ~e req uieren treinta ( 30 ) , años,_
Como q neda insinuado, el auto apelado está y estos no han t}'anscurrido ; y
comprendido en la nulidad, decretada, como muy 5? Que es después de s\lrtido el juicio -ardinabien
lo ha ohservado e\ señor Fiscal, puesto que nario cuando se declara 1« herencia y no antes, y
se. encuentra á la foja 32 y eL proceso se Dlandó el auto apelado. no está de acuerdo con las dispor~.
poner desde . esa foja en adelante .. . Por con- siciones que se dejan apuntadas.
siguiellte, no pudo coneedE'rse ]~ alzada de una Por estas consideraciones, d Tribunal Superior
providencia que quedó insubsisteute .por ministe- del Distrito J uJicial del Cauca, administrando jusrip
de tal , nnlidtld y no hay para que ocuparse ticia en nombre de la Repúblka de Colonlbia y
en su exálnen. por autoridad de la ley, revoca el auto- apela-do y
Por tanto, el 'l'ribunal Superior del Distrito declara que debe seguirse el juicio }'especti\70 por
J udic,ial uel Cauea, admi n istl~an¿o j usticia en los trámit.es de la vía ordinaria, para decidir.en,
n9n1 bl'H de la R.e pública de Colombia y por auto-o difinitiva el derecho que se reclalna por el solici-,
ri~ad de la ley, se abstiene d€ resolv..er el recurso tan te. Sin ~ostas.
i~terpuesto por no haber nlateri~ para la .apela- Léase en sesión pública, notifíquese, cópiese y
c~ón. . devuélvase .
. Notifíqnese, cópiese este ·auto. en .el libro respec- ANSELMO. V. DELGADO.
tl~O y devuélvase el ~xpe<.lie.nt~ al Jll~g?-do .. d~, su Lucia-no R ivera y Garrido,
o~lgen. , . 1 S '
A RRAH AM SOTO. ' Oficial tnayor encargado> de a et;retana •.
Es copia conforme.
Te/jilo Valenzuela,.
Teófilo Valen Z'll ela ,
S~cretar.io en propiedad.
Secretario en propiedad,
AUTO AUTO
dictado en ehinterdicto promovido por la señor-a FidelÚla Paláu de ,
dictado en el juicio sobre petici6n de herencia, promovido por el Natcs contra el doctor José Antonio Nates . ..
.. apoderado del Presbítero doctor Bllenaventura Jimé.hez en la
sucesión del Presbítero doctor Carlos )faría Jiméncz,
Tribunal. Super.ior del Dish'ito Judicial del .Cau·
ca.-Buga, veintisiete de lIfarzo de mil, ochocien!
os .oche.nta y 11- ~teve.
Tribuftal Supe.rior del D 'istr'ito Judz·cial. del Ca1~.
c.a.-B'llga, pr'imero de Abri! de 11t'il ochocientos..
ocke.nta y-nueve.
VISTOS :- El señ.or. Gonzalo Palá u, por melno ~
V I8TOS : El señor presbítero docto:f1)uenaven- rial de fecha z· de Enero próximo pasado, pidi6
1~.rB Jinléoez, por rnedio de apoder-ado judicial es- al Juez civil del Circuito de Palmira que se inti tableció
la acción de petición de herencia en la Junra al señor José A·ntonio Nates la desocupaparte
de bi~n~s d.e qu~ no dispuso el presbítero ció n inmediata de parte de la casa que fué del
Carlos Ma1'Ía Jiménez?u hermnno ~ .naturaI.' El sefior Enrique Nates; y al hacer esta solicituu
señor Juez del eire.uito .. ,de RoldanilI01 por auto. manifestó serapode:rado de la viuda del último;
de diez y seis de Febrero último, le negó el de- señora Fidelina Paláu, en la sucesión · intestada
recho que reclarnaba. De este auto apeló para de su ,causante. ,De aquel 'memorial se corrió
ante esta Superioridad. Concedido el recurso y. traslado al tenedor de dicha parte de casa, evasubstanciaq.
o en la forma legal, se considera para cuado el cual ' presentaron sendos escritos el prij'esolver:
mer postula-nte y la señora Paláu en persona, ra-
1? Que la acci'6n de petici6n de herencia está ·tificando .ambos la _ petición hecha, y sin más prcsujeta
al procedimiento qtJc sefia'la.1.a sección 3?, greso .en la actuacción dictó el referido Juez BU
Ca.pítulo 3?, Libro 2°. del Código Judicial, y de- auto de fecha 30 del mismo mes de Enero, en el
b.Q substanciarse oyendo al Ministerio Público .; · que se declara sin' lugar el lanzamiento. -
, 2° .. Que habiéndose dec1arad9 parte all'ersone- De tal auto. interpuso ,apelación la señora Paro;
~el Distrito de Roldanillo, es con él con quien láu y con tal Inotivo se ha traído el negocio al
d~~e seg~il'se el j ll,icio ; ) . Trjl;>~n~l, en qonde, desp~és de substanciado de~
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GACET_~ JUDICIAL 'DEL CAueA.
bidarnente, se procede á resolver lo que sea legal. siciones en el juicio que el postulante sostlene~
Sea Jo primero observar que aunque el señor como apoderado de Wenceslao Rivera, sobr'e
Gonzalo Paláu no legitimó su repres~ntación con /.mentas de administraci6t~ de una finch uenominad
poder respectivo, la señora Paláu intervino da "Potrero gl'ande" 6 "J~l En'fnsiásmo'"
person,H lmente ~n l~ gestión, según se \Te ~l ft>lio Dicho Juez. dflcretó la absolución pedida po'r
7. y ella fué qmell lflterpl1So el recurso de ape1a- anto de la ll:llSma fecha, pero algLlllos días lnás
ción. Por cOlisiguieute, no hay necesidad de dar tarde (el 8 de Agosto) le intormó el ~ecretario
le cumplimiento al artículo 180 de la ley 5,7 de que estaba vencido el término probatorio en el
~.I1 5 de Abril de 1~87, .Y debe ent)·al'se á considerar relacionado juicio desde antes de presentarse tal
el asunto en lo principal. Comprende el Tribu- memodal, y, fundado en ésto y sin petición de
nal que 10 que se desea es la aplicación de los ar: :parte algnna, l'eVOC0 de ofi~io su auto y declaró
t ículos 256 de la ley 153 del referido año de I~87 sin lugar la absolución de la~ posiciones.
y 20 de la ley 30 de 18H8; pero no habiendo cons· De esta última pr')videncia pidi6 revocación, el
tanda de que se estén haciendo los inventario- señor Piedrahíta Casas y sllh~idia-l' iaml3nte interpu~
Jlllencen- ·a- cumplu' la pen~. g~doria que estaba embringa1.o y no se dá.cue~ta
Notifíquese, cópiese, publíquese por la lmpren- de lo que hiciera en ese día, Slfl ql.le la _ embna >
t~. Y devuélvaso.. guez fuera involunt1\ria ; . . , _
ABRAHA~I" .sOT0.' -PEDRO,"" A.. VELA~- [).O. Que' aunque concurren algunas Clr-cunstan:.·
Teijilo Valenz1.tela,.
eO.-ANSELMO V. DE.LGADO:·,: cias agravant~s, también r€sl~ltan algunas atenuant~
s que indica el sefior FIscal, tales com<;> ~l
ser ignorante, su buena 'Cond n~ta durante el JU1-r '
de>, sip, que conste que haya Sl~? ·e.nca~sado"en
otra vez,..Io que hace que se· le deba calIficar en
secy.undo O'rado· y. n.o en ptlimer:o ; . y: .
Secretario en propie¿ttd,
. 'Es COpib cQnforme, Teijilo Valenzuela . .
Secretari.o en propiedad,
SENTENOIA
6? Qu~ las pruebas producidas en esta iñstanda
no desvanecen el cargo. '.
Por estas consideraciones v las que contiene la
d.ic~ efi la oonsa co~tra Manuel Salo~é Mena, (a, P&Awino], por exposición del señor Fisc. al eñ s.u vista de veintL ' . el dileto de hcndas~
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GAOETA J l1D1UIAL DEL _CAUCÁ.
• -. ~rt:
trés de Mayo, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial del Callea, administrando justicia en nombre
de la RepúGlíca de Colombia y por autoridad
de la ley, refonn,l la sentencia apelada y condena
. á Manuel Salomé Mena, calificando su clllpabili
·dad en segundo grado, á las siguientes penas: seis
afios dtj presidio, que pagará en el camino de Occidente;
al pago de costas procesales y á satisfacer
á la ofendida catorce pesos ($ 14) en que han sido
estimados los perjuicios y á las demás pen ~-ts que
expresa la sent~uciH: todo de conformidad con los
artículos 53,68.70,118,22 Y 499 delC6digoPenal
en vigur, 2024 del Código Judicial y 113 de
la ley 57 dé 15 de Abril de 1887.
Estimándose legal el auto de sobr~seimiento
proferido por el señor Juez Superior de este DistrIto
en J tez y ocho de Octn bre ae milochacientús
ochenta y ocho, que corre á fojas 25 y 26,
se confirma. El señor Juez computará al procesado
el mayor tiempo que haya estado ó esté
privaJo de su libertad hasta que comience á
cu m plir la pena.
Notifíquese, pnblíquese en el periódico judicial,
cópiese y devllél vase.
El señor Secretario compulsará copia de las
declaraciones de Irene Escobar y las pasará al sefior
Juez Superior.
ABRAHAM SOTO.-PEDRO A. VELASCO.-ANSELMO
V. DELGADO.
Teófilo Valenzuela,
Secretario.
Es copia conforme.
Teúfilo Vale n zuela,
Secretario en propiedad.
RELAOION
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105
ele los negocios criminales despachados por el Tribunal Superior del 106
Distrito Judicial del Cauca, por autos interlocutorios, en el trimestre
transcurrido de 10. de Julio á 30 de Septiembre de 1889.
(MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. V. DELGADO).
[ Conclusción].
107
tI Timoteo R~eda, por el delito de heridas. Se repartió
el 18 de Junio y se despach6 el ] 8 de Julio d~l mis-mo
año. Revocó el auto de proceder .apelado y declaró 108
sin lugar á adelantar el procedimiento.
92 Félix Palaéios, ·por tentativa de homicioio. Se repar-tió
el 15 de Junio y ·se despach6 el 18 de Julio del mismo
año. éonfirmó el auto de sobreseimiento consultado.
93 Jesús Gil (de Guacarí), por el delito de burto. Se re- 109
partió el 21 Junio y se despachó el 22 de Julio del mis-mo
año. Confirmó el auto de sobreseimiento consultado.
a?o. Rf>voc6 el auto de sobreseimiento consultado y
dlSpU~O se complpruente el sumal"Ío.
~~aril\na Reyes. por calumnias. Se repartió el 3 de
JulIo y ~e despaohó el 27 de Julio del mismo año. R~vo·
có el auto de proeeder apellido y declaró que no hay
mérito parro continuar el juicio.
. Emiliano Giral~o, por el delito (fe h(>l"ida~. Se rep1ft.
1~ el 3 de JUlIO y se de::;paohó el 27 del mi .. mo.
~18PUS? se pasa en 1~8 diligencia~ al Juez fle pl'imers,
lDstanúla para que dIera cumplimiento al artÍeulo 2024
Código Judieial.
Canuto Ibárgüeo, por el delito de beridas. Se repartió
el 28 de Juniu y se despachó ~I 30 Julio dl'l mi:3mo año.
Confirmó el anto de sobre~eimiento consultallo.
Tomá.s Quintero, por ~1 delit.o de hAridas. Se repartió
el 5 Jullo y 10 despachó el 30 dt-l mi¡::mo. ConfirmÓ
el auto que declaró terminado el proeedimiento por mue"-
te del sindicado. •
Dr Farnan?? Falla, ex-Fjs~~l oel Juzgado Suporior,
pOI" r~spo~sabIh . lad. Se repaJ't.IO el .5 de Julio y S~ des paoho
el D de Agosto del mifl'l:O año. Declaró sin lugar
tí. lldelantar el prooedimiento.
Mauro Bonilla, por rapto, Se rtlpartió el 12 de Julio
y se despacbó el 3 de Agosto del mismo sño. R,~vocó
el, aut.o que declaró termina~o el procedimiento y mando
complementar la actuaciOD.
Joaquín Delgado, por maltratamiento de obra . Se re~
artió e: 12 de Julio y se despachó el 5 de Agosto del
mIsmo ano. Revocó el auto de sobreseimiento y mandó
complementar el informativo.
Joaquín Maya Paz, Fiscal del Circuito de Palmira
por resp?nsahilidad. Se repar~i6 el 12 de Julio y s~
despacho ~113 Agosto del mIsmo año. Declaró que no
había motIVO legal para llamarlo á juioio.
'l"'imoteo Duart.e, Tesorero del Di8trito Municipal de
l?almira, por responsabilidad. Se repartió el 16 de Juho
y Re despacho el 22 de Agosto del mi~mo añ\)o Revooó
el auto de sobreseimiento consultado v mand6 am-pliar
el sumario. W
María del Carmen Cast.ellano, por los delitos oe hurto
y robo. Se reparti5 ~1 26 de .1 ulio y se despachó el 22
de Agosto del mi~ruo año. Confirmó el auto de sobreseimiento
consultado.
'riberio Cadavid.~ Pr6spero n. Calvo~ por el df'lito
de rvho. S~ repartlO el 26 de JuJio y se despach5 el 22
de Agosto ~el mismo año. Confirmó el autó por el cual
36 declaró BID lugar á adelantar el procedimiento ..
lplías Valencia, AI~~lde del Distrito Mllnicipal de
QUIbd6, por responPElblhdad. Se repartió e119 de Julio
y se despachó el 26 de Agosto del mi~mo año. Confirmó
el ~uto 1Lpelado por el cual se le negó una prueba
como lllconducente.
Gre~orio Redondo, P?r amAna~ag. Se repartió el 19
de JulIo y se despacho el 28 de Agosto del mismo
año. Revocó el auto de sobreseimiento consultado y lo
llamó á juicio.
Alejandro Escobar Sanclemente, por el delito de rApto.
Se repartió el 2 de Agosto y se despachó el 27 del
tIli~mo. Confirmó la resolución por la cual S6 decla.ró
notoriamente icjusto el verediJto absofutorio del Ju'
rado.
Manuel Gon7.ález C., 'por e3tupro y por tenta~iva dft
estupro. Se repartió el -26 de Julio y ~e despachó el 29
de A!!osto del mismo año. Confirmó el auto de sobreseimiento
consultado.
'94 Averiguatorio de la fuga del reo Manuel D. Abonía
{no ha.y sindicado] por responsabilidad. Se repartió el 110
21 de Junio y ee de8pach6 el 26 de Julio del miemo
Lisandro Lozano, Alcaide de la cárcel de Tuluá, ·por
responsabilidad.. Se re,partió el -9 de Agosto y 86 deé-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
líl1
:h12
1.1 3.
GACETA JUf)lCIAL DEL CAUOÁ. 55
pach,6 el JI ufl mif.:Ir.o. Cm,flrn ó el aulO dt\ obreteimitnto
cUlJs'lltad(}.
Rafael Cadavill, por t"l delit.n de roho. Se repart.ió
el2 Agt,'St.o y Ae de:-tpaeh :, el 7 de St>pt.iembre Jel I is
IDO año. Uvufi-mó el aut) de s' hrel;eimiento <:on¡-: ultlldo.
FOl'tunato Lermi:l., por l~ 1 delito de hurto. Sp r~partió
el 18 de ..I\. '1ayo y se c!f:lSp , •.« ; 11Ü el 11 dtl S<:-p¡j('l1Ihre df>l
mismo año. Hevocó la :-elll.eneia <:ondt'natorla ctlll:-lultada
y mandó reponer lo aetuad.o desú6 el auto de proceder.
Averiguatorio del dt'lito dA hurto. Se repMtió t>1 t6
de Agosto y se despachó el 11 de Set-'t.iem hre dtll milimo
año. Oonfirm6 el auto que declar6 tttrmifladQ el
procedimiento..
AL MAGISTRADO Dr. ANSELMO V. DELGADO.
1 En 18 de Octubre¡ el juicio de deslinde y
~mojonamiento l Circuito del At.rato, por Noviembre y ]a fal1ó el 20.
respúnsabi ·idad. S .. repartió el 12. de J uliu y ~e Qt'slJachó
el 13 de Septielllbre del mi 1110 añl). Dietó tlllto de
procedl:\r por los trlÍmites ext.,·aonlinarios, (Jor iofrllcción
__ del artte I CQdigJJ Eena
3 En 24 de Septiembre de 1889, el juicio de
concurso especial hipotecario á la finca de "Pero
Díaz " ó "Felis "en el-f.}ue son demandados Jos
señores Jorge Isaacs y Jerónimo Caicedo y demandantes
los señores Olano é Hijos.
___ 1-1.5 Joaquín Arandia,- por allanamiento de la cárcel ele
116
117
1.J8
119
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121
uiachía. Se rtll-'artió t'1 8 de Junio y Se d .. spathó e\ 14
de Septiernore del mimlo año. Confirmó (jI auto que
negó la aoumulación.
Príncipe Rerrío y Carmen Gutiérrez., por amanc .. hamiento.
Se repart.ió el 28 de Junio y se dt:'~pa(;bó el 20
de SE'ptierubre 1t l mi~mo año. Declaró nulu lt,) actuaoo
de~d~ el auto en que se ordenó r .. qut>rir al proct:saJo
si nombraba 6 nó deft1DSOr, exclusi ve.
Bernabé Ramos, por el delito de fúrzamiento. Se re-partió
el 2 de Sept.ie.mbre y se dt'spacoo el 21 del
mismo. Revoc5 el auto de sohlest-imiento y mandó
archivar (:'1 ~umario, por no ¡;¡er el procedimionto de
oficio.
Jesús M:~ l\fejía. la. ~Iaringol por el delito de bomi
c:dio. Se repartió ~I 26 de Agosto y se despachó el
21 de Septiembre del mismo añ-o. Oonfirmó el auto que
ord('nó ce/:'ar el (Jrocedimionto. por muerte del sindiead<>.
Heliodoro Correa, por el delito de tenh t~va de homicidIO.
S~ refl.'lrtió el 24-.de Ago to y se del)paclló el 21
de Septiembre d~1 mismo año. Oonfirm6 el. auto de· ~obreseiuliento
consultado.
J esú::¡ Cifutlnt~s, por el del ido de rapto. Se rE>partió
el 13 de AgOMto y s~ deFlpachó el 26 de Sf'ptiembre
del mismo -afi9. Confirmó d auto de proceder aptlado.
11
Acto rontÍnuo se procedió al examen de los negocios.
civilos pendielltes. señafados en el grupO'
4?, ó sean los remitidos por apelaci6n,. consulta Ó
reeurso de hecho, en sentencia definiti.va y que han sido
repartidos en el nles, así:
AL MAGISTRADO Dr. A. SOTO.
1 En 7 de Noviembre, el: juicio de oposición á;
la posesión de la mina" Las Mercedes" propuest.
o por Leonte Castro .Se da hoy en· traslado á la
parte a pelante. ~ 30 de N oviem bre ).
2 En 29 de id·~, el juicio de oposición á la poseG
•
sión da la mina" La Lozano" propuesto por J u·
lia y Carolina Arrunátegui. V.a á surtirse la apes ,
lación.
AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A. VELASCO.
Ram6n. Vásquez, por e! delito de h.urt~. Se repartió.AI 1 En 29 de N'oviembre, demanda ordinaria,
26 de Jullo y se dtj$pd.cho el 26 de SeptIembre d~l mls- bl' . J' , C b 1 H·
mo año. R{~solvió-. no acceder 6 la solicitud dé mandar esta eClda pOI ose Mana a a oy.os contra
poner en lihert,ad al · proee~ado, y tenerla en cuenta al el. señor Rodolfo González. En actuación .ordina- ,
dictar la sentencia definiti va. na.
AL MAGISTRADO Dr. ANSELMO V. DELGADO • . David Gordillo, por e~ delito de heridas. Se repartió
el 6 de Se~~tiembre y lo des(Jach6 el 28 del mismo.
'-' Confirm6 el auto de 8obreseimÍtmto .. consultado.
123 Juana Lau ra 1';!.osq nera Murillo, por tentati va de
inüendiu. Se reparti6 el 6 de Septiembre y se despaoh6
el 30 del mi~mo.
Naroiso Boc6negra, .Juez Munioipal del D1~trit:o do
'lloro, por responsabilidad. Se reparti6 el 6 Septiembre
y se dAspaobé el 3() del msimo. Confirm6 el auto en
que declar6 no haber motivo.ltlgal ra[a _ a~elantar el pro-
.cedimiento. .
•
VISITA
pr&ctaicnd en el Tribunal Superior del Distrito JucliciaJ del Cauea
. el treinta de Noviembre de lesg.
(O~nclU$i61t ).
. 1 En 30 de Agosto" el juicio de oposici6n á.la ¡
posesión de un terreno;, promovido por el señor
Pedro Pablo Gil contra el señor doct.ol 8ayetnno
Delgado. . Se le pasó al, Estudio el, 18 de Noviembre
y. dictó. aut1J para mejor proveer el 29, .
al cual se está dando cumplimiento.
2 En 22' de .Novielnbre, se le reparti6 elj\Jiclo ejecutiyo
por }}p-s<;>s, promovido por Barbura Ospina
contra Agustín Cardona. Está fijado en -·
lista.
3 En 29 de Noviembre, se le repartió la de. ·
manda de reivindicación de un terreno comp_re-n.~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA ' JUDICIAL '""EL CADO-Á.
dido entre" Chambaré" y ,. ]eromito tI, seguido
entre Ju an José Cuesta y José Santos Córdoba.
_En seguida se procedió al examen de lo~ negocios
del nlislllO grupo 4°" despachados en el nles,
y repartidos dela lnanera siguiente.
AL MA.GISTRADO Dr. A SOT6.
(Ninguno)
AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A. VELASCO.
I En 19 1e -Enero de 1889 se repartió el j U1-
cio sobre servidumbre de acueducto Entre el Con-
4 En 26 de Noviembre se repartió el Acu~nio
N? 4? de fecha .19 de Marzo-de TS89, creapor el
cual se cl:ee un empleado é impone gravamen para
pago de 'él, expedido por el 'Concejo del Distrito
Municipal de Pradera. Se dió en vista -al señor
,Fiscal el 29 de Noviembre.
5 En 29 de Noviembre se 'repartió-b:l . Acue)'do
N°. 7? de 25 de Enero de -i 889, "Sobre presupuesto
de rentas y gastos ", expedido por el Cóncejo
del Distrito Municipal de Su pía. En esta'd\)
de pasarlo en -vist.a al sefíor Fiscal.
AL MAGISTRADO Dr. P~. V. DELGADO.
~ejo Municipa,l del Di,strito del Cerrito 3T
• el ~e- 01 En 19 de Noviembre se Ie ¡':1:epattió el juide
nor don Rodolfo Gonzalez. Demanda ordlnana. sobre nulidad del artículo 2? del Acuerdo N? 3?¡
F!lé fallada el I~ de Noviembre. Se puso al Estu- expediflo por el Concejo Municipal de Florida.
dIO el 4 de Septlelnbl'e. Se rliotó auto para mejor proveer el 28. No se ha
cumplido aún.
AL MAGISTRADO Dr. A. V. DELGADO. -2 En 2 "de -id., se :le repartió elijuicio sobre nu -
1 En 7 de Noviembre se le repartió la solici- li~ad ,del -:A:cuerdo N°. 7c
., expedido p0r el Co~ tud
de amparo de pobreza eleveda por la señor.a ceJo MunIcIpal de Cartag<' con fecha 17 de Juho
Eufen1ia Rodríguez. Se le pasó para resolver el de 1889. Se le pasó para resolver el 14 y lo falló
114 y la falló el 19. el -19·
. JII .a En 25 de Octubre de 1889, seo"-e repartió el
sumario contra Pedro Benitez R. por fuga de un
Se procedió al examen del libro relativo á los pres? y por perjurio, en ~l que se sus.<5it6 Lompene
ocios del grnpo 6?, ó sea de los que debe co- te.neu~ negatIva en~re el i uez Superior y el del
no~er el "rribunal en Sala de Acuerdo y se en- CIrcuito de R<;>ldanl11f'. Se le paso para re~ol ver
éontr6 que fueron repartidos los siguientes. el 16 de NOVIembre y la falló ... cl 25.
AL MAGISTRADO Dr. A. SOTO. En seguida se procedió al exámen del libro de
Acuerdos ordiuarios y resultó que en el presente
- 1 En 21 de Novietnbre, el Acuerd~ expedido mes de Noviembre el Tribunal ha celebrado cuatro.
por el Concejo ~uni~ipal de Candelaria. Se pa- De los da.tos suministrados por el eeñor Fiscal
86 hoy 30 a) senor FIscal. . del Tribunal resultó que en el presente mes de
2 En 19 de id .• el Acuerdo número 4°. expeJ1- Noviembre le han entrado al Estado, entre civilelt
do por el Concejo Municipal de Pradera. Se pasa y criminales (94 ], noventa y cuatro negocios.
hOy al Estudio del señor Magistrado. De estos despachó [87 1 ochenta y siete y le
3 La solicitud del reo Titnoteo Hernández en quedan pendientes hasta 1a fecha (7 ) siete.
la cual pide recaja de la tercera parte de la pena No habiendo otros libros que examinar se dió
_, qne fué dondenado. Se repartió el 15 de No- por terminada la visita de la cual se extiende la
viembr~ y f ué resuelto el 20 del lnismo. presente acta que firman el señor Prefecto de la
AL MAGISTRADO Ur. PEDRO A. V ELASCO.
Provincia. el señor Presidente del Tribunal, el señor
Fiscai del mismo y sua respectivos Secreta-rios
~ . 1 En 15 de N ovienlbre la petición de rebaja
de pena, elevado por el reo rematado Eugenio Be- ABRAHAM SOTO.-MANUEL MARrA
'tancur. Resuelta el 21 de Noviembre. SANCLEMENTE.
. 2 En 15 de id., la solicitud de rebaja de pena,
-hecha por'el reo Gregol'io Mafia. Resuelta en El Fiscal, FERNANDO FALT~A L.
Sala de Acuerdo el 21 de Noviembre. . .
3 E d N . b t'ó 1-A do - El SecretarIo de la Prefectura. Rtél1.rd~
. n 2 ~ oVlem re se repar 1 e cuer L' R' G ·lit
No 60 d {: h 2 de Abrll:le 1889" Sobre pre- tes.- uctano f,vera JI arrt . o,
su.p ue. stoe dece ar en7t as y gastos" , dexp'e d 1 encargado de la Secretaría. 1 o por e
Concejo Municipal del Distrito de Guacarí. ' Lo
Jalló el 30 de Noviembte. Imprenta de ENOOH DOMINGUEZ.-Bu, •.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 7", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682410/), el día 2025-12-08.
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