REPUB.LIC1\. DE COLOl\l13IA.
A UD EL AH A.
ORGANO ~E LTRIB UNAL SUPERIOR y DE 10S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL
AÑO 1? } Buga.-Miercoles 12 d e Febrero de 1890. { NUM. 6
PERMANENTE .
E ~¡te pCl iódieo se vende en la Adminbtraclón de
1.4a cienda de la ProvAllcia y ~e admiten f9u!1lcl 'ipc lam
Tr·ibu.nal Sujel'i01' del D 'isü·z'to Judz'a·al del C(tuca.-
Buya, veintiocho de NO?)l·em.bre de 1nit
ochocientos ocl¿enta y ocho.
nfui á él en la misma OficillU. VI TO ' : El señ0r J LlGZ en 10 civil del Circuito
~úmero ~ u eito, S 6-iO éB. ..l 1 Q' I • I dO o d O
_~~::é~!l!i - r i l.ICfIlfioa, _". :.r:' 'ALe 1l1.Ü " o: por s ~nt en~ la e e, lez y seIS e Ctll-semestral,
l-~O -' ore dd C<,)l'f1 t' nte ~no, üecIaro probada la excep-anual,
~-- " ción de nulidad y no probadas las de falsedad, pa-
Se ad:u~ten ~viljo~ ,obre a sonto sjudicialcMyei llre- CTO y error de cuenta, que propuso el apoderado
clo de Hl erc:a6n ~cr:t de un centavo por palabra,';a b • ., , .
primera vez, y la lnitad iaA d~n~Íl~. qel eJecnta~l() en la ejeCllClOn 11brada contra el se-
Lo" I)a~'o¡j ~e harán por 3llUtl<{!ipn eión. ñol' Jesús Zuluaga. ó su fiador solidario Juan Fran-
----...~~CII> .... --- cisco ItamÍl't~z, por el señor Administrador pro-
CONTEN I DO yincial de Hacienda elel Quindío, por o 'hocientos
quince pesos ql linientos milésimos (815 ,500) Y
TRI BUN .lfJ SUPEIUOR .
NEGOCI0S Cl VU,ES.
sentencia dictada en el juicio ejectltivo por cantidad de pe)
S, e tablcl!iJo contra el 8 ñor Jcsú., Zulua.ga, como re·
mat.ador de la renta. dc aguardiente en varios di tri tos de
: la Provinda del Quindío, por el Administrador de Ha·
cienda respect.ivo. _ ........... ... ................... .
Sentencia proferida en la demanda. ordinaria promovida por
Pedro Pablo Sánchez contra el curador de la Iwrellcia ya·
cente de Rafaela Guerrero ........... . .. .. ..... .. .... . .
, ntencia proferida. en la demanda establecida por Ana. Maria
Rentería contra Angel Lloreda, por seiscientos pesos ..
Auto dictado en el juicio ejecutivo promoviclo por el sefior
J esús María López contra la mortuoria del señor Juan
N epomuceno Arias . ................... . ............. .
NEGOC10S CRBnN A LES.
Aulo dictado en el sumario contra Ismael Barueri por el de-lito
de heridas .. . . " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ....... . .
Helación de los negocios criminales despacllados por el Tri·
bunal Superior del Dist.rito Judicial del auca, por au·
tos interlocutorios, en el trimestre corrido de 1 o. de Ju-lio
Ú. 30 de Septiembre de 1889 ................ . ...... .
Visita practicada. en el Tribunal Superior del Distrito Judi-cial
del Cauca el treinta de Noviembre de 1889 ......... .
TRI B U N A L S U P E R 1 O R.
NEGOCIOS CIVILES
SENTENOIA
P.W. ordenó, en consecuencia, cesar en todo la ejecución
y ql e s levantase el emuargo hecho en los
bienes d ] ejecutado, procediéndose á la cancelación
(le la rel'\pect1va diligencia.
El señor Fiscal del CiJ'cuito del QuincHo apeló
de la sentencia y el apodel';1do ¿el ejecutado se
adhirió al recurso. Concedido y substanciado
41 éste y no observállclo e caw~a quo Cll1ule el pro~eso,
se procede á disponer de la in:·tancia.
Por b escritura número ' cuarenta y nüeve, de
43 cuatro de l\1arzo de l B86, otorgada en Cartago
44 ante el Notario público del Cireuito del Quindío,
el señor Zulunga perf~ccion6 el remate de la renta
de aguardiente de las seeciones de Cartago,
44 Pereira y Sálento y de los caseríos de Finlandia,
La Paz, Salltana, Gutiél'rez y Zaragoza, por la
suma de seis 111il quinientos veinticuatro pesos
45 ( $ 6524) por el término de dos afios contados
de ' le el primero de l'vfarzo de ulil ochocientos
ochenta y seis, contrayendo, entre otros deberes,
46 el quinto de los expresados en el artículo 63 de
la ley 43 Je 1879 y su adicional número 48, de
1887, recopiladas, y sometiéndose COlllO rematadol'
47 á la~ leyes, decretos y resol uciones ejt'cuti vos que
rigen 6 rijan sobre la mateüa y que incondicionalmente
aceptó.
~ictada en el juicio ejecutivo por cantidad de peaos, establecido
contra el señor Jesús Zulua.ga, como rematador de la renta de
~uardientE} en varios distritos Ide la P rovincia del Quindío, por
el Administrádor de Hacienda -resp ectivo.
Este contrato tuvo su puntual y estricto CUlllplimiento
hRsta que el señor Gobernador, por
Decreto N? 26 de 31 de Octubre de I887, sobre
bienes, rentas &~ del Departamento, dispuso que
la de aguardiente se sacase á licitación J se
rematase en Diciembre del mismo año de 1887,
para que el respectivo mandamiento 'principiara
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42. .. GACE';fl~ , JU'DICI~L , DE:L CAUQA~'
en 1°. de En~ro de 1888.,- Di~11o De€ret@ no h~.,. cante los. nteses .de, Enero :r Febrero, pert«necieno
- _' bl?
d~ !?S ~enl~~es .exist~i1tes·' ni- v~cRn~e~ .'y con\,- tes al del Arrendamient(). ~
pren~16 la .. 'p~~te d.~ la renta q~e Znluaga bab~a º~e por ot1:a parte, d~i certificado corriente á. -
rematado, jt, _p~r c~nsig~iente, se saco fÍ licitaci.op, folios 3p-, exp.e._dido por el Secretado .,deJa Prepero
no se verificó el reolate. En este estado las feetura del Qu;¡ n d ío, él p~ rece que la Junta d Po f-I ~ cosas,
el G6b,ernagor D.erartamen'~], por telegrá- cienda, desde ello de Febrero dispuso de la ren roa
de -19 de Enero de 1888, comunicó al Adoll- ta de las fracciones de Salento y Finlandia; y del&
nistrador provincial de Hacienda, sacase á nu~va renta de Cartago, Pereira ,y demás fl'a~ciooes que
licitación y rematase la renta; y que, inter e~to se componían , el remate de Zuluaga, dispuso tamv.
erificaba, debía llenarse b. vacanté del rematador bién dicha Junta, poniéndola en administración
nel año pasado. desde el 15 de l\1arzo de 1888; de donde resulta
Como Z111uaga sólo pagó hasta el 31 de Di- que la Junta de I-Ia~ienda dispuso de parte de la
C'iembre de 1887, día en que, pOI' el citado D ecre- renta diez y oébo días antes ele vencerse el térmito
ejecutivo, caducó (jI contrato, el Administrador no del .~arrendamjento, y de la otra I .arte quince
provincial, por anto de 20 de Febrero de 1888 días después de vencido, pOI' 10 que no corrieron
ordenó al Secretal'io ad-koc que DO-tObró, li<]u t dl:l~ sino quince días de vacante en una parte de la
se lo que cOITespondín ~ lo~ saldos a cargo de Zl1. rentq., y aoeJuás se hizo ilíquida 1a cantidad, por
luaga y $U fia dor, por lo correRpons indudable que, declarado c:l.du -
cado el contrato incondicionalm ente y habiéndose
Pl'op~e~tas en ~l término. legal por ~l apodera- cumplido así, Zuluaga, después de haber dejado
do del eJ ec.u~~do las excepcl nes d:- ~l1hdad, false- de ser rematador, no ha podido quedar sujeto á
dad y reSCICIOl1, pago,. y, en subsldIO, la de err?r nnevas l esoluciones ej ec'utivas , como la de 19 dt~
de ct1 en~a, y, Embstancwdas que fueron, recayó la I Enero de 1888 que ocra á folios 6, por la que se
senten ela de q-ue s'e ha habl"ado. Io rd ena 11 enar la' va. cante cuan d o esta1 H l p1'.l va do
Deh llado como queda el asunt~, se .procede á d.e +os beneficios dt;1. contrnto. . '
resolvel', . Por otra parte~ ni el Gobierno del Departanlen-
. Co TS 1DERANDO : to, ni la Junta de Hacienda, ni un convenio entre
Que el deber [)o. que expresa el a rtículo 63 de los contratantes, ni acto alguno que pueda estila?
citadas leyes 43 y 48, recvpiJadas en el Uódi- marse oblig atorio para el rematador Zuluaga, hr
•
go de 1881, dice textualmente: " Llenar la vacan- suministrado datos ,.con que pu e9,a determinarse
t e, es decir~ continunl' en las 'obliga~iones y dere- qLle la vacnnt~ de su aI'rendamiento se cuenta
ehos del remate por los 1res nleses siguientes al del I? de Enero al l°. de Abril de 1888. .
día de la terrnjnación del al'reri'daJ11iento, si duran. Hay, pues, error en Ja cuenta ó _ l~quldación
te ellos no se húbiere podido rematar la misma formada á cargo de Zulllág"a, y 'que se ha tomado
renta, ó no se hubiese dado posesión al nuevo re- PO~ ... \>flse para la ejecución.
lnatador; " y .como, según lo ~stipuladcl en el con- " Falsedad", según 10 expresa el Diccionario
trf,\:to de arrendamiento de ht renta, el contrato de L~gislaci6n, es " laimitación, infracción, alterano
.?ebía ·ter~.in~~ Blnó el d~a ,~l? de Marzo de ci6n., .ocultación ó sup.re.si?u de la ;,erdad hecha
1888, es cla~o q~e de ese dla --ienade]~nt~ era maltClo:a~llente en. perJ u l~tP de o~.ro . Los autos
cu~ndo debían. contars~ los treR meses de In vs- no sumlO1stran prqebas de' donde se dedllzca que
~~te, esto . eSJ ?el ~ 1: ,qe IYI.ar,zo aJo 1° . . de J-~-' l~s d.ocumentos qlle han servido de recaudo
nls cleudores al Cu~adol' de la herencia yacen'te de la sefiora Gue.
Fisco, por rentas y contrI huclones ; y ... nei'O y del Fiscal del Circuito del 5r.n J uall~
3? Las copias de los Decretos que, en eJ~rc.IC1o A solicitud de "éstos se abrió el negocio á pru€"-
-de sus funciones, expidan lós empleados p~bltcos ba por el ,,'término común de treinta días, y el ps::-rcon
el objeto de imponer multa,~ que deban lngl'e· sonero de Sánchez produjo las que creyó favor ~ sar
al Tesoro. l • cían los derechos ele su parte, sin que los c.lelll~L'
Pero el señor Adlninistrador ejecutante, SIn ob- interesados las impugnaran en ningún sentido.
servar la pauta légal, hizo fOl'maey aprobó una l~- En virtud de tales pruebas" después de oir los ale,
quidación inusitada, .e'n v:ez de hacer un r~conocl- gatós de las partes y de ('it,ar á éstas p~ra s0nt~ncia .
~ntiento e~ el respectIvo libro Y, tomar ~e el l~ co- se pronunéió la de 13 de Enero de 1885, corrÍen"-
pi a ó coplas de q~e habla el nUill,~ro 2. del clt~do te árolios 24 y 25 del cuaderno principal, por lc.
a rtículo IO~(¡). Ejecutó, pues, un acto ,al que ~al- cual se condenó al Curador de la herencia yacente
tan las fonnaliJades de que habla el numero cIta- de las mortuorias acumuladas de Ratada Guerrer )
-ció, nul?, por.l? tanto, c.onforn?e al art!c~lo 1740 Y Rafael Gómez á :pagar la sunia demanda.da.
cel CódIgo 01 vII; Y á. esta nulIdad ~ no a la de la C01l:furn1iironse con este falló los deluandad05 y
'escritura de arrendamIento, que,surtIó sus efectos el Fiscal; pero el apoderado de Sánch~z apeló de él
ha-sts. la rescicióp" es á la act~~do. en dicho jui ~
1 • _ .. .... '- ~ I •
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O-ACETA JUDICIAL DEL CAUCA.
cio por resoluci6n que no fué apelada, y quedó, I las contl'aversias sobre derechos á la sucesión por'
P?r lo mismo, consentida por las partes. testamento o abilltestato, deslleredamiento, incapa~
1 espu és de ésto se ha presentado el señor Ló~ cidad ó indignid ad de los a ignatal'ioR, reforma de
IW~ Soto promoviendo de nuevo la (~j ecuc i ón con- testanlento, 'ó nulidad del mismo ó de disposicio tea
Id refedda.~nlortuol'ia del señor Arias S., que nes testalnental'ias.
r~ontinúa representada 1 01' la heredera antes nom- No es, pues, tan universal, COlno 10 pretende el
bradil fenclándose pal'~ ello en que habiéndose apelante, el jui cio de sucesi6n; . 7 sea este el
-' confpc(·ionado y protocolizado los iuventariosen la caso de observarle que no ?oJ'que al hf:redero que
:;uc(ls ióll ha cesado el tnot i vo que dió origen á la ha aeeptad o la herencia le éorr(:,spolldn, pagar las
nulida(l; p~ro el J llez se t=tbstiene de decretarla deudas de su eausante, debe dedu<.;irse jurfdicamenporCJue
no se eree competente para conocer á un te que el Juez que conoce de la Jllortuol'ia haya de
ll1i:::,mo tiempo de la lnortuoria y (le la ejecución conocer también del juicio ejecl.1ti\'o que e le proy
se apoya en lo que disponen los artícu los 1044 mueva para compe~er]o á ello. Lo uno 110 inlpli-el
Código J lldlcial, 161 Y 162 de la ley 147 de ca lo otro, pues q ue t aro hién puede dernandál'sele
] 888 (Código de Organización Judicial). ante el J u(:'z de su d nmici lio 6 del en donde se en-
De la anteri r p 'ovideneia >i(lio revocación é Cllelltre la finca cspe ia1meute hi potecRua.
i 111. ~l'iHl , o ub~i. dial'iam ell e el recurRO ( e ape ación Deplora el TribLlnal q pe un negocio como el
el apod eraJo ejecutante, y negada la primera, se presente DO haya sido resuelto en tnDto ti illpO,
]e eoncedió el seg ndo, por lo cual se ha traído el á pesar de ser breve y ~nmari o el pl'ocec1imienn
egocio ft c.'ta S uperioridad, en donde, su rtida to que ha debido Reguil'se para hacer efccti\-a la
de l>idarneute la instanc.ia? se procede á resol ver lo obllgaelón contl'HÍ(la por el senor Ariab a favor
que sea lpga1. Jet señor Forero, pero en puridad ele -yel'dad, ~i
l~l punto c1eba6do es detuaslado obvio. Tra- por una parte fué culpable el juez elel Circuito
tándo~ e de hacer efectiva Ul1R ohligación que debt> del (~,:1i I.l~ÍO, po)' ba.ber :lado lugar á que se ~ntl]aCUlllp]
il' el hered eJ:o del seno1: Al,ja'" ~. que hala se el JUlClO, lo .b.a. ~ldo ]gllfll.~)ente el de andante
nc.el taLlo]a herenchl, son 3ph~ables a él las cllS- por no haber dlngldo su aeClon ante el Juez qne
}J')siciones que obre competencia se habrían ob- debe conocer de eJla.. . .
.. 'el .vado cen n'¡;¡pec á éste; yes clH1'0, por con, 1- Por 10 expu esto, el Trlbunn] Supe1'lor del D18-
guiente, que ejecutándose una acción h!potecul'ia, tl'ito Judicial del Ca~lC8;, achulnistran.do ju ticia·
)lO hay 111ás J uez c lll} etente que el del lugar don- en .nom b1'e de la l'{epubhca de 00] 01111;] a y 1 Ol aude-
debe CU~11pli)'se el C0Utl'uto si ~llí se encuentra (:'1 tondnd de ]a ley, CONFIRMA el auto apelado.
heredero den1anda(10 actualmente, ó el del l egar Las costas son de cargo de) recurrente, y se code
la ~ituación p arcial ó totul elel inmueble ó de rniira el presente sumario en averigua
ción del delito de heridas, perpetrado el seis de Septiembre
Jcl año próximo pasado en la persona de Ezequiel
Gallego; y de las diligencjas practicadas al efecto
resulta plcnamentp comprobado el hecho sujeta materia
de la inveEtigación, según los reconocimientos periciales-
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46 'GAOETA J'VDIUIAL DEL :O.A,ÚCA.
r ' .I"., "t~ • -
practic~d08 por dÓB personas inteligentes, quienes 'decla- ca'meute nece8nria, "(tlle~' debe agotarfo la in,esti~ntióll
r~ron que la incapacidad del ofendido pascd'ía de oeho proban'do, por 108 un-dios qne quedan iosinuados, 1<1
días. Respecto del responsable el sll1nal'io suministra e.lagenación mentsl de ISUla!.:! Darh8ri para no declarar
-tamLién prueba plena (~ootra Ismael Barberi, pues el á pTiori su it-re8pon~a,bilidad. Que los peritos r('feri-ftcontecimiento
tuvo lugm' en una calle pública, eH ~ re dos, ti otros nllevo~, hagan l'ceolluf.:ilHleotOti sucesivoo y
senCla de varias personas, y el uensado no ,lo niega,"o tan <:ientíficos corno sca p()f.ibl(~ hast~ persul~dir8e ue que
la inJagatoria que rindió ante el funcionario de in8tl''.l ~- eXl¡;te}a locura, detel'lllinán.io la n ' tUl'ah'za de ella, y
ción. N o obotante lo dic]w, el Juez del conouit:1icnto que el funeionul'iu instruetol' iUI,elTU\TlW en diferJnte '
ha pl'ovddo auto de sobreseimiento, fundándose en que ocltsion{Js:i <.lidIO 13a.l'oeri para conoc~l' su estado 1ntcBarberi
se hallaha ca estado de demen<:ia ó loclU'a, 31 lect lal.
tiempo de cometer la acción y es exellsaule, confol'me En méJito de CEltas l'lIzones, el T¡'il,unal Superior del
á nnrnual 1 ~ del artículo 101 del Oódigo Pcnál en vi- I Distrito J udieü.t! dí'} Omr'a, di~illl kudu por ahora, de]
~or. Deduce la prueba de esto de bs declaraciones de parec'~ r Fi~('al, hdH1iuh,tranuo ju ~t i ·ía en nombre de la
Víctor Gómcz, Jl1an María M¡l.\'ulanda, Juan Ochoa, República de O:J]ombiay por <:lutoridaJ de la ley, rovoJ
urge Mejía y J OSl1.8 Pérez y del rel'onocimlGnlo hecho (m el 'auLO consultado dú que se ha h'lltado y disp01W
po!' los señores Adán Rodríguez y Delfín Oano, folios que se complemente el sumario eIl 108 términos indltü-
16 y 19, en el cual coneeptúan esto~ últimos (1ue el acu- dO:5.
sado no está en el uso cabal de su razón. ...r otiríq l1ec¡~ , CÓpie'38 esta rcs01ució~) y devu': l-,
\Tase ... 1 expediente ti t Juzgado de: su origen.
El Trilmo:il ooserva que la (E::;posicióll invocada de Cln.
l a excusable al que se halla en estado de jemclwia
Ó locura al tiempo de la acción, y que ni 103 testigo& ni
103 peritos han refcrido sus declaracioncs á cse momeuto
para apl'eeial' el estado mental del procl'sr<.do y ded·
dir si en tal acto hubo Ó 00 culpabilidau. La demeneia.
anterior, caso de haber existiuo, puJo cesar en el morrJ.
eu~o de la acción y es extr:üla á la cuestión de la imputabilidad
del agente.
ABRAHAIH SOTO.
le/filo ¡"':'ulcnzuela,
Secretario eu propiedad.
Rl::LAOIOI'-I
El peligro que se cor::e do dejar sin la ' debida sardón
un hccho criminoso, por un supuesto es.tado de alienación
intn]ectual, bace indispensable que el Médico le,
gi&ta establezca la diatinción entre los diferentes grados
de 1?S ~egocio~ ~riminalcs despachados por el Tribunal Superior del
DlStnto Jud~C1al del Cauca, P?r il.iitos inWrlocutoriO;q, en el tri mestre
corndQ de 10. de JulIO á 30 de Septiembre de 1889.
[MAGISTRADO SUnS'l'1Ü{CIADOn D!". P . A. VELASCOj.
y especies de locura, porque si .lIla LO es contínna y deja
lúcidos intervalos al enfermo, pudú haber eometido el
Jelito en uno de éstos y no tiene entonces lugar la disposición
aplicada, la. cual eXC\1sa de pena al y,ne se halle 5D
en estado de verdadera demenéÍa ó locura al tiempo de
(Jometer la acción ó privauo involuntariamente del uso GO
da su razón.
No sólo deben estudiarsc, dice el celebre t ratadista
dc Derecho Penal P. Rossi, "las cit'cunstancias y 108 he- 61
chos que han acompañado ila aceión que se :'mpnta, si-no
aquellos también que la han precedido y seguido des-, 6' .
pués. La demencia, á exeepción de cuando es sintomá. 2
tica, no es un hecho aislado y transitorio; y comunlllente
no se manifiesta de un modo repentino, y menos todavía ti3
por un crimen material. La razón del hombre sólo se
ilumina y desva.nece por gl'ados; luch:l antes de sucUmbir,
y vuelve á aparecerse de vez en 'cuando antes de
que la envlwl va una nube espesa é impenetrable.
[ Con tinuación ].
. LnÍs'L, ,c:;.utiérrez, por ~} delito de robo. Se rE'lpartió et
19 de J uho y se de~pacho el 24 de Agosto del miKIDo
año. Conürmó el auto de sobreseimier¡tn consllltad o.
R~m~gio Mina, pOI' l~ del}to do hurto, Se repartió el .2:3
de, J ul~o y se de:;pa<:ho el 22 de Agústo Ilt'll mi.;w~ afio.
Ct;lnfirruó fJ auto do ¿¡Obrl'SHimient.o conlnltajo.
, ~8i ~l?l'O Núñez, por d dt'Jito de hurto. Se repartió el 2b
dé JulIo y se 1espaohÓ el 28 dt1 Ag'osto del mismu .. ü~.
Confirmó 01 ant.o de sobreseimiúnto consultado.
AlejO Serrano, por tentatIva de horuieidio. Se repllrtió
el 26 de Julio y se despachó el 28 d~ Ago::.to tial mismo
~iño. Confhmó el auto de sobl'ú~eimit1l1to consultado.
, .Ramón Saavedra,. ?ue'l. del Distrito Municipal de Pal-
~lllr~, PO! re~ponsablhdad. 8e re?l1rtió~l 23 de .1 uHo y lo
despaoho el 20 d~ Ago:ito del mIsmo año. Doclar6 nuJo
el pl'oue~lO desde el auto de prooeder y ordtmó al Ju(>'Z'
q \.le arreglat'Q su proOf'dimiento al d~tallado en el Capitn.
"Así el Juez que fundándose en un hceho aislado, por 10 4°. del Código Judioial.
singular que aparezca, se a.presure á declarar la Jemen- 6·t
cia del agente, hado una decla.ración precipitada é Ífra.
cional.
"También es evidente que los hech6s de que más debe
desconfiar el Juez, son aquellos que han acompañado ó
seguido al acto que se imputa, como que p-aeden ser
.. Nioomedes Vera, pur el delito de homicidio. Se lf.lpnr ~
t10 ~l 9 de Agosr,o y Sd despachó el 29 dsi mi inlO. Ruvocó
1& sentencia apelad~ y deolaró pl'esutita l~ pena,
65 Jo~6 Crua Ramíl'~z, por 10~ delitos de hflridas y j)or la
tentativa del homicidio. S~ repartió el :>. de Agosto y Sé
despachó el 3 de Septiembre del mismo dio. Confirmó el
auto de sobreseimiento consultado.
un efecto de fingimiento de parte del agente. '66
"Empero sison examinadas cuidatlosamcnte, y Ae haeen
'al acusado interrogatori{'8 seguidos 7 bien dirigidos, es
casi impo~ible que 108 J neces no descubran por todas 67
estas circunstancias reunidas el cstado verdadéro de 8\1.
\\(}8pírltU. "
.Déeprende~ de lo expuesto, como eonsecuencia lógi·
Evangelista Vásquez, por maltratamiento de obra. 8e
repartió el 2 deAgosto y se despaohó el 4 de Septiembr~
del mijtl10 año. Confirmó el auto de sobreseimiento
oonsul tado.
RIcardo Navi& C., Jnez del Distrito MuniciDal de Caodelarin,
por responsabilidad .. 8e r~parii6 el 19 df2\ Jul~
y, se despaoh6 el 6 de Septiembre del mismo año. Revooó ros Itlt06J apeladas S ordenó que e) ¡~ resolvleJ'ft lo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA' JUDWIA)L 'DEL ,CAOUA. 47
C)ae fuera l e~al rt>~pecto de las apel adones dtl los mandamientoSl
f'j e,cut.ivos.
l\JilllÍfl:ie8 Lnz&ft{), A~oretari o del Juzgado del Circuito
da 'fuluá., por responsabilidao. Re. rep&rtili "el 16 _d(" .Agos- 85
h H' de. pa,('hJ) el 9 lie Beptiembrt' 'it"1 mi~mo año. Declaró
nulo lo aduado desde el aut.o de proce d (~~ y mand ó .
al JUJ:>z ceñir el procedi miento á lo dj R ¡JUe~')to en el Capítulo
4°. de l OóJigo .Ju lü:iaJ
mismo. Deolar6 nulo 10 aotuado ·de oficio respecto al
delito de tentativa de forzamiento y , mandó pasar tI. su-mario
al J ll t'Z co.mp~tente para conoc'e'r rle t ¡rle -r~b(p.· •
(}sspar Gómf!z, A lcnlde del Distrito de To ~o, pOl" fes- .
ponsabilids O. Se r p-part.ió E'1 6 de S ep t.iembre y se d€lspa ch.
6 el 30 del mismo. Re voc6 el auto de sobrase!,.. ...
miento co.nsu ltado y mandó ampliar el sumario.
. 6V " Eladio ..... "' r te r, J 'ef ~ M un í 'ípn 1 del Ah'ato, por r(lsponsa -
hilid ad. Se re.panió el 19 dt· J ulj ) y "be despaebó ('19 de 86 Yi. itación Cal-tro, por- caJumnias é injurias. Se repar-'
(MA.GISTnADO SUBSTANCIADOR Dr. A. V. DELGADO) .
70-
71
'J t
1 ,)
S p t iembr d I'} ntl:-;mo año. D eularó termiJ ado todo pro f.ió el 28·-de Mayo de 1889 y se despachó ~l 5 de Julio
ct'dimlt:'lJt.l) cri lnlnal. del mi mo año. Revo(;!ó el auto apellido r declar6 que
D o.nat.o n ,ÍO>:1 por a t-,a q ue 6 mallO arma rla. Se repartió 110 es extemporánea la tatha lIpuesta..al perito tasador de
el 9 de A¡o,l>:-.to y se d~ ' lJa{' h ó d 9 (I(~ Septit-mbre de l perjuicios .
mismo 8ñ.'. !\ nu 16 el autll de f-o brt~~t'hi1ient.o, 'i malldo 87 Luis M n 'Zapata, por el delito de hurto. Se rE'pa"f'ti6 el
a. l J uez pai ar el ~U iUéll'io al .TeftJ d .. Púlida ..... pectivo. 8 de Junio y se de:::;pachó ellO de Julio del mismo año.
Alca lde elel D is tri to de Cart ligo [ . in nümbrt') , po r res- 88 Confirmó el auto de sobres('limit-lDto consultado.
pon. ahili da d . S'e n ·pa l·t.ió el 16 de AgMtlJ ~ se deA' achó Gregorio Gi ralilo, por tenhtiva de homiciilio. S e re-dI
! .:le Si:'¡:;t.ie mh r~ de l mismo añ" . .H.evocó el 8utÓ de. pa~t.ió el 15 de Junio y se despachó el 13 de Julio del
re-ei . llli:O:ll10 año. Confirmó el auto de sourese!rniento consul- '.1 t, <: ,ult-n.dü m N 1Ó ~ rn p l iar el sumal'io .
F unci onad\!, del oj·de.n polí iuo df' C3. I·t,ago r:o-in nombro], 89 , tado . .
Se rerart i6 el 16 rle AE0:'lto y sp de'" pachó el 11 Sep- A ntonio Car-:taño, por el dt>1ito de h urto. S e r (>partró'-
li embl'e del mi:o:mo añr,. R ¡wo(!ó (>.\ flUto d~h ~o.bresei~oitmto e1 21 (le Junio y se cle~pl)ebó e1 13 de Julio del mi mo
cnns ll ltado J :11 3. 110 6 a.rnl.' l liH el · 8umado. año. R t'voc6 el aut.o apelado y declaró q,ue .debe conceCri.
anto D~lgido. por (11 delit.o G~ ioe.endio. Se repar 90 dérsele la excarcHlaci6n al sindicado.
ti,) e l 23 de Ago<: t.o y se des pa(;bÓ el ] 7 de Sept.iembr~ Ram6n Caña, p(lr el delito de hE-l'idas. Se reparti6 el 3
del mi,¡mo añ .•. R/~ voe5 01 auto du soDleflt imien1.o consul- d~ Julio y ~e d~~pa(' Ó· f'l 15 del mismo. Declaró
tudo y maodó am pliar t>l ~ nm a !'i(). sin lugar la solicitnd quo hizo paTa que se le "e-baje el·
.filaq ·lÍo Mor;de8, ( A. p rtlsa), pOi (>.1 deli t.o de bariil as . tiempo q tle diee ha l'stado privado de su libert.ad, por no ,
Se repartió (·1 12 de Julio y se de, pHehó el 18 de Sp~ . constar en autos,
ti mbrt1. Or l~m6 (le.ur todo p rocedimien t o criminal, con - ( Continuará).
forme :í lo- dis p ne~ to en el artíou lo 1504 d el Có digo J u-dieial.
•
F t3lipe M urillo, fa. BI1Dfirm.o el auto de sobreseImIento con I P l' R 1 1 5
8ultado. a mIr a. \.esue t a' e 2 •
'78 F idl~l a neye~ , por el delito de roho. 8 a reparti5 f'1 13 2 En 26 de id ., el juicio de responRabilidad-d!
Ago, to y ,se d e ~pad Ó el 25 d~ Setiembre .del Tl!iS ~10 ~oJ)tra el Juez oel Circuito del San J ~an. Se pi n~
o .. ,Declaro nu~ a la ~li.u~a por. mcompehncla ot' UXlS- di6 la dil igencia de posesión por auto de fecha 29
. dlClClOO, y mando pasar el S'lmarlO al Alcalde. -l 1 .
'j' 9- Cele¡;¡tino Z3.pf1 ~a por t fln tativa de homicidio. Se renal'- ue p resente.
1iú el 23 de Agosr.o.' y ~e d{\spaeh6 el 25 de Seti en~ bre 3 E n 23 de Marzo, el Juicio de · responsabili- ..
? el mis'no añ~. Re~ocó el a ut.o. de sobreseimiento cons ul · dad C(Jntra el Juez del Circuito del ..I. \trato, por ha-
~ tad ~ ~ mando amplJar ~l s ll ~ arlo . ber nombrado F iscal ad-hoc. Se pasa . hoy al es-o_
~ 11 éhx, Posso, por r~ ~ lste n (, la á. mano armada á la a uto- . _ .
ri11l.~. 8e r eparti6.el 26 de Julio y se tle-'paeh6 el 25 de tudlO del senor F1SC~1. . • . • . , .
S eptlO 'llb,ee d dl mlsmo año. D~cla .. 6 n1110 lo actuad,) de& 4 En 24 de Octubre, el ]tllClO de responsabllId
~ e l aut o en qu.e ~le . señaló día para la ·celebra<>i.ón del dad con tra el sefiQr Prefecto de Palmira L o
j uic'io, . - . l ' .
~ ] 1~ • A n ~ 'C Al Id d 1 D' t 't d T mIsmo ql1~ e nnterlOr . . ' .o., ~ ranOlsr-o . LV10gi ¡(), ' lla e P lS rl () e oro, 5 E d J r l ' " d . ·
por abu~o d:- aut~Had. Se. repartió el 2 d~ S eptiembre y . n G e u 10, e jt11CIO. ~ responsa btlIdad
se d~~pacbo el 2, del mIs no. Revooó el auto q 11e de contra el Prefecto de la ProVIncIa del Atrato. ·Se
cla"aha pres?"ita la p (~na ~ manq:ó a '!*pUar el sUIDf1r.i? ." espera un exhorto librado al Circuito del Atrato
3'2 , Pedr.o. Bntq, ~or el. de11t9 ,de hp-rIdas. Se .repart.lO el G con fecha 16 del l)-resente.
de Sept;,lemb re y. se despacho, eJ . 30 del mlS~O. Ounfit . :T .L • • • . o
mó el autQ de sohre~eimiento cansultado. , 6 En 8 de N oVIembre, el JUICIO de responsahl-
Francisco J. Bueno, .por f:'1 de1i.to de tel')t~ttva. de-'horni-. l ipad contra e¡ sei10r Prefecto de la. Provincia de
cidH1 . . ~tt repartió.el 6 de S('ptiembr~ y se. q~spa<:h5 Ell 30 Toro. Se ospera un despacho librado el 16 .. .
df'l mls.mo. Revoc6 ~1. antO· de Rohres?l1Dlento apela~o . 7 ' En 6 de -Septienlbre el]· uício' de re . b' ", -
y mand6 pa~ar .el Ruman Q al Juez SuperIor. , • . . , ." . . , sponsa 1
8'4 _·<: Danml.0 9rQoha, por ~6nl.atlva. de flll'Zamien,f,o y robo, · hdad contra e1 Juez ~el Dlstl'ltO. de ~ Ivlarmato. ~S~ ·
S~ ~~p~_r.t16 .. el6 dé iiéptIe~bre: y g~ despac~6: ... ~1 30 d~ l espe~a un d~spa~ho hbrado nI CIrcuIto de Toro el <
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'"G'ACETA ':JUDICIAr~ DEL CAUOA.
- :01
19 de Septiembre.
AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A. VELASCO.
1 En 2 d"p Novienlbre de 1889. el sUlual'io por
respontlabilidad contra Joaquín Mllya Paz, como
Fiscnl del Circuito de Palmira. En actuación
ordinaria.
2 En 19 de Noviembre, el sun1ario contra José
~ral'Ín Hoyos, por responsabilidarl C01110 J llez
del Crirnen del Circuito de Toro. Alnpliánllose
desde el 25 de Novienlbre.
A.L MAGI. TRADO Dr. ANcEL 10 V. DELGADO.
1 En 2 de Noviembre de I R9 se le repartió
{11 juicio de responsabilidad contra el Fiscal del
Circuito de PalmlJ'a, señor Joaquín J\Iaya Paz,
por infracci n del artÍLulo 396 dt·l Código enal.
El 20 se libró provisión al señor Prefecto de Paln11ra.
2 En 22 de Noviembre de 1889, eljuicio contra
Luis Escebar y B., por responsnbilidad con10 Juez
del Circuito de Palrnira, por demoras. El 29 se dictó
un auto para que se practic-asen unas diligencia!:!.
En seguida se procedió al examen de los n1ismos
negocios del tercer grupo, despachados en el
mes á q \.le se coutrae la visita y que fueron repnrtiJos
en loe:; días siguien tes.
AL MA.GISTRADO DI'. A SOTO.
(ni.nguno)
1
.i\L MAGISTRADO Dr. A. SOTO.
1 En 6 de Septiembre, el juicio ordinario de
interdicción promovido por J osé Crl1~ Rniz para
que se le nOlnbre cllra(lor á la Jelnente Dioni::)i~L
Salan1allca. Se reelan1ó hoy un despaeho á l :'u \uá.
2 En 22 de Noviembre, el jUlcio de oposición
á la posesión de la mina" San Antonio", propuesto
por Tulio C. Chaves, contra Ulpiano Quintero
V. Se fijó en lista el 2<:5.
3 En 23 de id., el juicio de alllojonalniento y
posesión del terreno" Indígenas de Candelaria",
proil1ovido po\' el señol' Antonio María López.
Va á empezar la substanciación.
AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A .. VELA CO.
l En II e No\-ien1bre de 1889, el juicio le
(livisión de una casa de Buga. Entró al Estu lío
el 25 de Noviembre.
2 El 22 de Novi n1bre, el juicio de rescición
dp, un contrDto de contraventa de una casa v solar
en la ciudad de QuibJó. En actuación; ordinana.
3 En 29 de Noviembre, el juicio de sucesión intestada
de la señora Carmen Rivera de Delgado.
En actuación onlinaria.
AL ~IAGI 'l'RADO Dr. A. V. DELGADO.
1 En 19 de Noviembre, el jtticlo de illten1i cción
Judicial de ~laría de la Gloria MoJina por
causa de demencia. Está fija.do en lista.
AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A . VELASCO. 2. Epil 22 dCe id., el ~uicdio ldlromo.vido c
1
0ntra El1l-galllo
erea ., en vlrtu e una mu ta que e
1 En 20 de Septien1 bre, el juieio contra Ulpia- -in1puso el Juez del Circuito del San Juan.
no Quintero y Rafael Genaro Bueno, como Juez 3 En 8 de Noviembre se le repartió (jI inciden-y
Fiscal del Circuito de Toro, respectivamente. te sobre excepciones de dolo y nulidad, propucs-
Por auto de 4 de.Noviembl"e se declaró incompe- tas por Celso J. Malina en la ejecución que contente
para conoc-er. tra él sigue Cruz ~resa Ibáñez. Se le pasó pal'd,
2 En 4 de Mayo :le 1889, el juicio contra 1\Iar- resolver el 22.
co Tnlio Palál1, como Juez del Circlljto de Toro. En seguida se procedió al exálnen de los misSe
pasó al Estudio el 14 de Noviembre y se fa- Tnos negocios del prin1er grupo, despachados €11
lIó el 20 del miS1TIO mes. el mes de Noviembre y que fueron repartidos así:
AL MAGISTRADO Dr. ANSELMO V. DELGAuo. AL MAGISTHADO De A. SOTO.
1 En 21 de Junio el juicio contra Elíseo Loza- 1 En 18 de octubre, el juicio de deslinde dd
no y otros por responsabilidad, como Jueces del terreno de " La. Unión ", prornovido por el sefior
Circuito de Tuluá, por demoras. Se le pasó al Lorenzo Villa. F¿¡llado el 6 de Novien1bre.
Estudio y lo fa1l6 el 19· .'. 2 En 11 de Noviembre, la excepci6n de cosa
2 En 1 S de Junio, el JUICIO con~ra el doc~?r juzgada opnesta por el señor Pedro Pablo CaiceLtlls
Escobar y B., como Juez del Cnrnen del U1r- do. Fallada hoy.
cuita de Palmira, por retal'c1.o en el dp.spacho de D P A V
van.a s com1. s.i ones. Se f 1" 1 d N . b AL MAGISTRADO r. EDRO . ELASCO. H.10 e 19 e OVlern re. ." . .
Concluido el exámen de los negocios crimina- . 1 En 4 de Octu b~e de 1889, se ,lepal'tIo el Jlt1-
les, se procedió al de los negocios civiles pendien- CI0 sobre no~~bran)lento de tutor, y Curador de
tes, y que han sido repartidos en el lues de N 0- lo~ menores hIJOS del S~fiOl' General J an E. Ulloa.
vienlbre comprendidos en el primer grupo que Fallado el 15 de NovIembre.
señala el artículo 81, Y se encontró que han sido
repartidos en las siguientes fechas.
( C6ntinuara.)
Imprenta de ENOCH DOMINGUEZ.-Buga.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 6", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682409/), el día 2025-05-07.
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