o
REPUBLICA DE COLOAfOI A.
ACHTA UDICIAL DEL CAnCA.
ORGANO ~ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L~S JUZGADOS DEL DISTRITO 'JUDIOr
ANO l?
P E R M A N E N TE. reuni6 el Tribunal Superior del mislllo Distrito
• en Sala de ACllerdo, con asistencia de todos lo~.
I::~te perl6dlco se vende en la Admlnllitracl6n de sefiores Magistrados J del infra~cl'ito Oncial 1\13-
Hacienda de la Provincia T te adnllten IU8cripclo- yor encargado accidentalmente de la Se'crotar~ )
IlC. í& ~l en la misma Oflcioa. , • .
:Número IUCItO, • 0-10 CI. por ltcencla concedida al titular. .
SU8crJpeU,n trlmeatr 1, 1- " El sonor Presidonte declaró abierta la sesi6n y
Id. 8emcstral, I~O ordenó que se leyera el acta de la anterior, vel'!I -
Id. anual, _ 3- " cado lo cual y previa consideración del Tribúnal,
Se admiten avlHoli flobre • • unten Judiciales y el pre- f
-.elo de Intlereión 8eró d e un ~entavo p o r p alabra, la ué aprobada y firmada .
• rlmera Tez, y la mit a d la 8 d eolós. gn seguida procedió el Tribunal á ocuparse ten
Lo. pagos se IlarÍln por antlclpacl(,u. 1 . • t
•••••
CONTENIDO
TRIDUNAL 8UPEnIOR.
Acuerdo número 104, celebrado el día ti de Diciembre
de 1889 . .. ... . ..... , . . .. .. .......................... .
LiitA de Oonjueces, formada por el Tribunal Superior c:Wl
Distrito Judicial del Cauea, en el Acuerdo del día cuatro
de Enero de 1800 ...... . ..... . ....................... •
Relaci6n de los negoci~ criminales deApachadoa por el Tribunal
Superior dd Distrito Judicial del Cauea, por sentencias
dcfi nitirn.~, durante ('1 trimestre de 10 . de Ju-lio
ti 30 de Septiembre de 1889 ....................... .
NEGOCl(\S CIVILES.
Auto dictado en la mortuoria del Sr. Manuel de J esús Mon.·
cayo ......... . .. . . ... ... .. . ... . .. . . ................ .
Auto dictn.do en el juicio de deslinde de le. finca do "La U-nión".
" . .... . . . . .. , .. . ... . .. ........... ' . " ........ •
NEGOCIOS CRBllNALES.
Sentencia dictada en la causa seguida contra Olimpo &1&-
manca, por heridas ...... . .. . ...... . ............... .
Sentencia dictada en la Cfl\lS& seguida contra 8infori&DO
.A.gu~lo ó Toro, poi' el delito ue bigami& . ...• .. •.•. ••.
ANUKCI08.
-aviso ..•. . .. . . . ... _ .....................•. . .......... • .
TRIBUNAL SUPERIOR.
A'CUERDO
número 104:, celebrado el día 5 de Diciembre de 1889.
O 81gulen e:
1? ....... . .. o ••• •••• •• 0 •• • ••• • 00.0:.•• • o .. ..
•• __ ••••••••••••••••••• o • •• • • • •• O •• •• $~ .. ,·
2? El ~iagistrado seftor Dr. Abraham Sot~
PAG. dictó la siguiente proposici6n, la cual f~ apr .:9,-
da:
17 (C El Tribunal Superior del Distrito Ju¿ic~al l.e
Cauea, en cumplimiento del deber_ que le ·mp.one
el articuJo 12 de la Ley numero 14~ de ¡ S8, ~
18 propone al señor Gobernador del Dep~ta:ne1Ql,t .~'
la siguientf' terna. para Notarios y Regl\. tri'\dQ, 't ~
en el territúrio de su jurisdici6n:
21
23
. ' CIRCUITO DE BUGA.
Para Notario número I~
Reparato SantaeolQm!..
Pri"llo Cabal.
Pedro Pablo Peña.
Para Notario uúmero 2~ (Cerdto)
Rafael Balcázar.
José f)I~ CS8tri116n.
~"idel Rivera,
Pnral Notario número 30
• (Guac,n:1,.
Fernando d J. Na •
FranCisco Salcedo G:.
Pascual Saavedia.
REGISTRADORES (.BU~ ) ,
Teodosio Valen zuela.
Apolinar Vareta.
Pioquinto Ramos~
CERRlTO.
En la ciudad da Buga, capital del Distrito Ju ~
"dicial del Cauea, á las doce del día cinco de Diciembre
de mil ochocientos ochenta y n'ueve, se
Ratn6n Torné.
Eusebio Rivera.
Epfmaco Paredes.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
18 ~ GACETA JUDIOIAL DEf.J CAveA.
te
Gl:¡lCh P Ío
W',nc;eslno ..... :1: \'t..:d ra .
Dr. L ' )01"0 Recen', .
S~n ueJ - (,r mUe
CIRCU {TO r._~ P.(\.LMIBAo •.
:N:otndo rqíu-:ero .I ()
J O(lq . . in N ... raJ.lfl.,
F.n ,:,to 1\1. b'~j ,'üía.
J .... ~ é ;lg:;~'( ~:¡ ( .. r'l'·yaj~J. _
. -ota~io r..úffi:ero 2°.
·arlos RI Ter, .folina.
CHrlos G crn.. . '.,
J9sé r\l~ Ka"'};)"
. C~RC JJTfJ n:& TULU~ •.
N otario8 (Ti: lú á).
Sal vi n o M al'{ hez.
P Cdl;k Ir zar. ) j ~;'
Victl}~ < a H:' E¡.¡(~)f;t: :_
no .t//\KH .. L('"
J ".s é j. ¡ \ (¡ I ',) G·(, rr! ! 11 o.
1', UIl ,el ~b .du .... 1'/ &.rmoleioo .
\ -' .,. .
Z k4G ~L.
Fr·u). .. L~r('o 1,1. reros.
~fan' (ls r fh'f. er3_ : .,
H~Ji SA 1;6. '
R ~1 (Ir_o Q nin :("In<.
J unn ~ltn~leme.nta . . :tr .J •
RE.GIS'I'J. ADRES .. (Tl.!LU~.)
At~n af3io Potes. .
:F:r;J 1 'cisC(1 Pot'::!s Rqldán.
B~OAEAGB~l"{~Eo
B'enigno L .... m0s •..
Lj ~}o;i tl ,Tict~l'4t.
~OLDA.N'ILLOo
Vicnn te, Núfiez.
P91icarpo. D~]gado~.. .
ZARZAL.
Vicenta SMvedra.
HUASANÓ •.
Gonzalo GÓnlez.
E .migJi'o , Oolo~a:'.
C~RCUITO . DE~ Ql!INDIÓ.
j\T..otnrio.
- , Elías Recio.
C!l~ilo . L~~p~il~a.
"r enceslao Bueno.
REOI4::TRADORES.
José Ignacio Abadía . .
AleíJes II~rrera II.
Vicent . l\lcló nd~z.
CI RC' 'ITO DE TORO ...
N otaríos (R.~O,_l C!O ). ,
Fortt t at C. Cook B.
Máxi A (.) ! anegas . .
A~ ~~E RMA VIEJO ....
Jorge Ol'iJHCO.
Luis Gam boa.
TORO.
H orncio Ramírez.
José A .. Pied¡ híta.
HA'TI.) nE LEMOS ..
Fau .. t.ino Gordillo .
Frar eisco A o. Renjifo S ..
SUPfA.
Clím'lCO Pizarro.
José J f'sÍl~ 08pina.
SAN JUAN DE MARMATO.
J e~úr M? Duque.
Ca I x to Ramírez.
Ia-GIST1~ADORES (RIOSUCIO) ..
I.J(:'ón 1.,). Betancur.
Ce::;::lren Va]t>lIcia.
.AN ER.MAYIEJO.
Ponciano Taborda..
VVenceslao Garnboa.
TORO.
illdarico Orma.za.
Narciso B003 negra.
nATO 1) : r.E~Iq8 p .
Saturnino GOliZ{_ ex.
Mareos .. Rojas.
. sU:P1A.
Francisco S. ~{()reno"
Eduardo Palomino.
MAR.:UA TO,.
Apolin"31" O.rtiz,
Manuel F .. Ol'tjz.
Clr..C,ul'l:O DEL ATRATO . ,
J"..¡otario.
. Ramón de Diego Vega.
Manuel Abuna,
R~G ISTRADOR •.
Erasmo S. Rengifo.
Eduardo Moreno. , .
CIRCUITÓ DEL SA N JUAN"
Notario. .. ... ~
. Salustio Calci.erón ..
Alejandro ~{osq u era.. ,
'. REGISTRADO~ n .
Clemente EcÍleverri. ..
A~gel Ma García.... .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G.ACET~.\ JUI)!UIAD DEL CAUCA.
, ...-- ._.-
Con 10 ()ual, no habiendo otro asunto en que
ocupalse. so levant6 la tiesión, de la (1!.lt) se estiend~
10. preStmte dili(ftmcia. o . 32
ABRA rIAJVI 8( )TO. --PEDRO ..c\.. VELAS
CO .. -ANSEL~IO V. DELGA~O.
TeljiJo Vt7leJlzue[a, Secretario.
Es copia conforme TIuga. EllPro 15 de 18QO.
33
T'e~fil() Valcnzuela,
Secn·tario en propiedad,
34
Lh¡t~ ~e Conj ueces, formada por el Tribunal Superior del Di. trito
Judicial del Ct\Uca, en el Acuerdo del día cuatro de Enero de W¡h.l,
ScñoL"t;s:
1 Dr. Carvajal Malluel Weuceslf\Q. 35
2 ()jfucl1 ~es 0-1 yeLano.
;~ Id. Oampo Lui:; Felipe ..
:1&!. So l'opartió el 23 de Abril y se d .f1 ) , ch6 el 8 de Julio
de) mi:-wlI atw. Ut'formó la 88Dt~U CÍJ. cOÜdtHiatvl la y lo
ab.solvió.
P ... d!'o )farrguero, Ba1tl1~llr Perdomo y 1rIaoue)' M~ li'el"
IIIÍndt'z, por lo" delitos de heridas, flh n n. y viol~!l~~: {'. i,..
tm la prol'it~dad . :-; .. relJUrtió ~l 26 de ElIl'ro y !'Id d .. " : -
chó I~I 8 dtj .Trllio d~1 mi:mlO ano. Ut> O('Ó lb l~tH. t. I'}(;~'·.,
1m I~nó á He~rl(jndez y ahsolvÍl) Do Perlon o y ~ ~ ilruu6
:i Mangu ... ro por solo el cargo ,le he ·idas.
lIt1(,f\lD~o ntldrígl1rz~ por ~l dt'lit.u .1 mnl rrdcarni(H:t) .;:se
obra. S,· re\JíHtió ,·1 2~~ de }1'ebreru}' 'lO d8spaoh6 q 10
Cf-' Julio dd mi~nlo .año. Rf'f/lrI~J(S la :3 .nt ,Dch .'I)(l: h~natoria
apt'I~.la 'J re( uju la pen • . u P Bt,ictio i -;t". :¡ ;¡' 8.
Nkolás Ollrán. ,Tut'z del crimf ~('tln lió le:..
[lt"llHi nt'l fl l'~H jl VUlflerrltllla. purtll d"lit,1I d·· huid" (Jo V)f ' r
tjó el 8 ,l~ Junio y ~fI rt"'~pa(lh) el J1 dt1 .i ,' 110 u J -, ¡'· ''10
año. Rtlvoot> la ~{\f.teueia ap..-Isda y lo {·tmdtouó
Aurc·llu l)t>lgaclt', por el d~lito du iiljuril\t~ y {la 11 ::11 Ls.
Se rt'pnrtló el 16 dfl l!'\.I))'t·ro y f.O "~~padn.i !\I 3l \.ld ·i ,VI)
del ruit-llJlo ~¡;o. ltow·'.<,;ó la ~~ctonúia (Jo ·,d~u&.tori :, ~p lada
y JeolMÓ desierta la aCll~adóu.
~'edt:ric., llou8nugra y Valt'rie GrajaleR, ¡)()I" l" d. 1ito
de ht:lridas. Se rf'partió ~ I 15 d~ .J unio y ~o do"lHlct;~ u1 2
de Ago~ttl dul mismo añu. Revoc\) la l'~ mL .. n 'ia ape le.Ja
en ouanto aosolvía ti Bocan grito y lo cond~no ; y ~ a~i') [-c'~
to de Grajüles, an lIó el pml\t'so. "
UlpiaDo Quintero V., Pr~fceto ,1tj la ProvinCla jo T oro,
por responsahilidad Se repartió .,1 7 de 'pici~m,tl ¡'tJ -16
1888 Y se d'>Rpaúhó el 13 de A'~hSto dE'! !88~. LO c~c '¡anó
á. pagar $ 50 de multa al 'l'eiorcro del D"partaaill ~o
Juan A 0. Sa!a.'1.sr, Lucio y Eleazar Gra!lada~~:,v~c el
delito de h~ri,jas , S~ repartió el 28 de Jllriio, t1~ 1~8? ,"1 86
de.<:pnchó el 13 de f\gosto del mil'!mo año. Rt-formó la sentenoia
consultada y lo condeu6 ó. los Grr.nadaa á dos 'mesei
d~ pr~~idio.
J1aa de Dios Calle, por el delito de maltra.tamiento
de obra. 86 r~partió el 2 de A~osto y se de~pacb6 tll 30
de Agosto del mi-lmo año. Rtlvocó la sentencia oondenatoria
apelada y declaró que no puede ser juzgado de
oficio. ,, '
JulilÍn Garc{r., por el delito de heridas. Se repartí3 el
2 de Agof-to y fe despach6 el 30 de Agosto del mi!mo'
año. Confirmó la sentencia absolutoria consultada.
Adolfo Flores Pemía1 .por el clelito de h43:r"daO. Be te-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
20 GACETA JUDICIAL DEL OAUCA.
rarti6 el [) de Julio y 80 ~p8ebó el 30 de Agosto del mis- 66
lIDO año; R"form6 la. llent.eacta condenatoria 80nsultada en
úual to' la designación dA1 lugar en donde debe sufrir
1," pfna, que lerá en la.. Secoión d@ prCl4irlio del cawino de
OC(lidente.
Jo~ Sacramento HosqUfet.os á una autoridud. Se
9parti6 el 1. de Junio y se de~pachó (\1 16 d" 8f:'pt.iembre
d~l mismo año. Rl'form6 la st'ntencia condenatoria
A-pelada y redujo la pfHUl de arresto á 6 Mas.
~andro. MartÍnez, (XJr' f\lIuso dE:' confianza. 80 ropúrti6
el 16 de Agnst.o y se d~sp8chó ,,1 25 du St'ptif- mure dt'l 70
U:{Sil'O afio. Roform6 la sentenoia oondenatoria apelada y
redujo} pena «le p~Bidio -á un año.
Tomás :Franco; por el detito de heriaa,. Se rerarti6
e! 21 de Junio y le despach6 el 28 d" 8 ept.ieru b!e del ? 1
mismo año. Confirmó la sentencia condl'natoria apelada.
namos Mont,oyr., por ~1 dolito de heridas. S" r~¡'i\rt í.
el 12 de Julio y so de~vachó el 16 d6 Agosto del Ulhm"
año. Reform6 la 8~ntt-nc¡a c.:ond~n~turia apdt!da y redujo
la pena de p"C8idio á dos lllf:'S(~.
Ignaciu Penilla, por el delito de herid8.~. 8e repartió
el 28 de Junio y se despaohó el 23 de Agost.o del miiwo
año. Oonfirm6 la :-entt.mcia cond(~Datoria consultada.
Rt-medios A rholeda, por maltratamient.o de ohr&. 8e
rop;lrti5 ~l 23 de J n Jio y S6 despachó ~l 26 de t\.gost()
~el mismo liño. Confirmó la st'ntenrlia ahsolutorla con·
ImItada.
Miguel A~ Salazar é Isaí8.8 Ayall\, A calde df~l
trito y Alcaide de la oaír~el de Nóvita, rel"pe :tivamcnftl,
por res ponsabilidad. Se rtipart.ió el 15 de J nio y ~e d~·
paobó el 27 de .Agosto del mismo año. Reforrnó la eeatennia
cúDsultaaa y condenó al ] ~ á 81;jis me"'tl-8 do
suspensión y , $ 200 de multa á favor de! 'l\-soro dul
Deplirtamento, y absol \-ió al segundo.
Luis Escobar V., Juez del Orimen. del Circuito dI!
Palmira, pl)r r(l~pOn8ahiliriad. Se repart.ió ... l "de ll VO y
se rlet'pachó el .29 dA Agosto del wismo año. (Jon lenólo
, pagar diez pe808 de ~ulta al Tesoro N acioilal.
lJiA.GISTRADO BUB5TANCIADOR Dr. A. Y. DELGADO]. 72
Eilwbun Rodas, por el delito de herHa~ . S "l) rart:ó~}
26 de J 'J1io y se dl~Eipachó el 29 de Agosto el", 1 mismo
año. Confirmó la sentencia oondenutoria apelada.
Nicolás Victoria, por 10R delitvs de hp ritla.~ y estafa. 86
repartió el 16 d ... Juiio y se despachó el 31 de gosto
del mismo año. Revocó la senteuC\iu consultada. en ouan·
to lo absolvía p,)r el d~1ito de bl'ri"das, y lo clmdenó .
,54
.')5
;2
64
}IarJuel Vil1nmoro'i, pOli irrespt3tos á un funoionario públIco.
8e repartió el 25, de Msyo y se d~val:bÓ el 11 dt'
,fuJio del mismo liño. Confirnló la senteDoi& oondenatori8 73
cor.sultada ..
Federieo Correa Mora r José Antonio Corr~a, por el
deliti> de malt,ratamiento na obra. Se Mpartió el 1 ~ de
tlunio y 80 dospaoh5 ellO de Julio del mismo año. Oon- 74
firmó la sentt'ncia ab8olutona consultada.
S iuforia no Agudel0 Ó 'roro, VOl el .d~li to de bigamia..
Se repartió ~J 25 du Mayo y se despachó el t 9 de Julio d"l
mi~ mo aUlI. Continuó lo. stloteoda condenatoria a pelada.
Ananí.as }' ran<:o, por el delito de bt.>ridas. Bo repanió 7 {j
1 6 de Abril y se d~t>HChó t'l 22 de Julio del mismo año.
Uonfirm6 la f:ientencia condenatoria 8pelada.
Jo·sé Cupertino Leudo, por amanct"ham:ento púhlioo.
Se repartió el 8 de J.unio y se d~spach6 el 23 de J ulío
del mismo año. Confirmó la sentencia JOotltmatoria ape 76
lada
Alej antlro Garcfa, por «tI dolito de b~rida8. 8e reparti6 77
el 26 de Enero y ~e dtisp:lcbó el 25 de J uliG del mhmo
afio. Confirmó la sentencia condenab ria consultada.
Antonio Marfa Gi raldo, por el delito de ·horidns. Se
repartió el 21 de .J.u nio y so despachó el 26 de J uli.o d~l
mismo año. Confirmó la sent~nda condenatoria apalada.
Agustín M.ontaño, por el delito de hpridas. Se te~ar- ';'8
ÜÓ eJ 18 de Junio y Ae despachó el 30 do J ulio del mi ~-
mo año. Cunfirrnó la sentencia condenatoria. apelada.
Juan Fráncisco, Jua.na. Patrona, Cirhv'o, Manuela., F.
Antonio, Ma. E:,I te fa na., Ftllipo y F~rnalldo ~Iurillos, 79
}~ )eutpria:· Mo..qql1era é Ind~lecia Largaf'ha, por el delito
de amanct>bsmieoto público •. Se reparti6 el 23 de Ahril: y
38 det:lpachó el 30 dt;j J uHo dl~l mismo año. Oonfirmó la
tlent,t.npia condenatoria apt:olatla.
Manuel Salomó !lena [alial"] !)a.ulino, por el delito do 80
}lcri(laR. Se reparti6 el 9 de Marzo y se despachó el 30 de
.Julio del mismo año. Confirm6 la. sontcncia. contJtnatop
ria al>elada.
Juan. E. Caicedo, por el delito.de hAridas. Se reparti6
el 2.3 de A.bril, y 8e d~spachó el lO de A.gosto d(>l mismo
año. Confirm6 la sE:.-nt~ncia conc1l:matoria apelada.
ViCl"tltl;j Saavedra, por <,1 df'lito de b~ridas. Se repar
81
Silve .. tr6 Relltoría [a.lias,] Grrvasio por el delito de
h~ridaR. Se repartió el 12 de Julio y Re d08paehó 01 .( de
Septiemhrt- del mismo año. Oonfirmó. la ",enwncie. cQnd~
JHl.toria apelada.
ltlarcos Corrt'3., por maltratamiento de ohra. S l1 repart
ió el 2 de A go~to y BU de¡opachó ~l G de Scpti ülnb~~ fl
mismo año. ltl-'formó la ~enteo(~ia c~nJenatorja consulta·
dfl. y redujo la P(>llíl d .. presidio' dos mes~s .
J 'orge E. Prü.d." Al~a.! de del His rito Mil idpN,l (le!
Cerrito, por reRpon~ahmdad. Se rtlpa·rtió el 24- ,le Agos·
to y SI;j dttspaebó el 16 el!:l vppt!~lUbre del mi!l"t.t.l 8~O.
Oonfirmó la sen tencia (Jou uost.n'Í.a ape-t~da y b~ a. liclO
JlÓ eon ~1 pa,io {le oostas pt'(Jc.}l- a :t;~ .
Manuel \;ruzmán, por t~n tati va de roho. St' l·('p~ rt;ó el
6 de Agosto y se t-kspaohó (» 16 d ~ S f, vtipml>r~ d(·l mia·
mo año. (1onfirllló la ~crltpn ;h~ C(I ¡ 1t"lHi tt}ri~ apelada.
Pt.\dro P. Motua, Aluaide de la O~ .~i, ... t tll- Re ldatíillo,
por responsahilirlad. He re ;larl.i6 ~ ] 6 d6 Ago to y 8.
despachó el 14 de St'ptlombNl d(\l n,it-Plo año. C014fir·
mó la resolución consultadu, por la cual 8ct doclar6 pr .
orita la peoa.
Teouoro Matcr6n, Adfl!inist.rador·de lla.ctenda de Pul·
mira, por re,pontlabl1idad. 8~ r('partió ,,) 26 de Ago~to y
se despachó 01 20 do I t3p&.iemlJre del-mismo &'110 . Revocó
la s~'ntencia coudenatoria apelada y Jo ab~otv!ó.
Fabián GonllÍlez, por jrresp,·to é internlpoión de (IInciones
~ uu Alí'alde. S~ repar\ió el 2 de Agosto y lII.l
de~pachó ~l 21 dt1 Beptiembre dal mirmlO año. R~formó la
sentencia aptllada y redujo la peDa de a.rresto ~ :Ji días
1. 12: boras. .
Sergio Sandoval, por el dolito de herIdas. Se TPpa1t.:6ot
3 de Julio y so de~pach6 01 21 de Septiembre dt'l miam
año. Oonfirmó la senteDcia oondenatoria consultada.
Camil~ Granados, por amenazas, injurias y amsgos ,
la. 811to:ida~ . . Se r~varti~ al 9 de Ago~to y RO de~p8.ch6 (,4'
2.6 de Sepntembre df!I ·mswo año. ~form6 la t;entenoi.
oondenatoria apolada, y ascondió la, pena de prisivn á. G,
meses y 24 dí as.,
t ió el 15 de Junio y se despachó el 12 de Agosto del
mismo año. Revocó la sentencia absolutoria -consultada
y lo. conden,6 á tUl mes y medio de presidio •.
Buga, Septiembre 30' ~e %889.
í.eófilo Val.en:ucla,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
· G¡\C~:TA JUDICIAL DEL OAUCA.
NEGOCIOS CIVILES
AUTO
el empleado encargado de deducir y recaudar ~
contribución que allí se establece. . 2: ~iendo esto así y teniend~ 108 hereder9ff
lnstltuldos por e] señor l\1oncayo en su testamento
el carácter de descendientes y de cónyuge, nó
dictado en 1& mortuorill. del Sr. Ml\nuel de Jesús Moncayo. queda duda alguna de que la liquidación del im'-
Tribunal Supt'riol' del Distrito Judicial del puesto debe hacerse á razén del uno por ciento
Cauca.-Buga, 'Veintt"seis de Odub're de 1Jtil de todo el acervo Ó Dlasa de bienes dejados por '
ochocientos ochenta y n.ucve. él, previa deducción de la cantidatl adeudada Á la
VISTOS: En la mortuoria de ~1anuel de Jesús se~ora López, de Jos gastos de enfer·medad del
:rvloncayo dedujo el .A.dministrador Provincial de ~lSDIO Moncayo y de lo pagado por contribución
lIacienda la suma de ciento veintinueve pesos dIrecta del uno de 1888, todo Jo cual constituye
octlenta y cinco centavos ( $ 129,85 ) COlno dere- otras tuntas deudas hereditar.i~s contraídas por
c.ho~ Fi~cales á favol' del l)epal'tamento, según la el ú~~imo y de}:eng~das ~ntc8 de su Inuerte.
lIquldHc~6n que practicó con fecha ocho de Junio 3· ~o. hay razon !1Jnguna que justifique el
Jel COJnente ario, que obra á folios 59. Lol'l inte- proc~dlnlJento de consIderar gravados con ellOl-
csad?s en la sucesióü, coadyuvaJos por el Fiscal por cIento á 108 l~~atarios ni la <:a?tidad destruadel
Cl~cuito.o obj~tal'on dicha Jicluidación, por ha- da l:ar8 un COnltlntcato, que partIcIpa. de la natuberse
lncul'J'ldo en el error numérico de duplicar r?-~eza de} legado, supuest? que no tIene aplica-o
una. partida del inventario, y el Administrador la Clon 10 dIspuesto en el ~rtlculo 95 del De\.!loetQ cirehIzo
~ntonces y liquidó 1 8UUUl de ciento trein- tRdo ~ar~ cl~ando los bIenes de una mortuoria det.
a pe~os diez centavos ($ 1 0,10) en virtud de ban d!strlbt11n~e entre h~1'(:ác;os de distintas c1ah~
ber !lumentado el acervo imponible con la di- se;, nI lo estatt:ido en el.ll;ttculo J. o .. rl'el Decreto
~ln~cI6n ?,e la cantidHd Coulputada por ganancia- ~ . 31,~ por el cual,se adlclona y refor~~ el ~nte.
les o porclon conyugal del cónytJge supérstite. nor. Tanto en aquell~ como en esta dl~poslción
Esta llueva liquidnción se objetó también y el f,e habla de hercderos ~ no de ~egatari08, y no
sellar Juez de este Ci.ocuito J udiciaI. por auto de pueden totnarse en el mIsmo. sentido las dos patrece.
de S~ptiembre últin10, la itnprobó y man(,ló labr~s cuando la ley Ia~ da: dIferentes, acepciones:
practicar otr~ en los términos que insinúa, consis- la primera es CO?lprenSl\ra de todos 108 bier.es y
t~llte.s en deducir únicamente conlO deuda here- ~e~:cho8 transmLQ_lbles,_ y la se~unda . compl·en::le
dltal:la la que se reconoce á favor de la señora u,nwamente las a~lgn~~tll tes-denew.
tó neg ando 1 ~ hecho .... j ' llt{- i .',' !() <,1 é\fi~, ! 7 " !uien-
ABRAHAl\I S( 1'0 . to de co~ta ~" "'00 10 qu . q (; ,! ~ t::t~ . ll<1 la Iiti.,; y,
Teijilo Valcnzuela S cretario en propiedad. en con " en ne· R, Ee ci i/) tr;l ~ _ l ,lO do 1::\ ~c n v~ sta-
Es eopia 'conformü~ ción al act r y (:on su r!p i!:::~, " aH Ó t ii A'vcio
á prut'ba, 'coún el auto { ( v(" ~ n tl \~ lt at l'\, lit Sep-
BUol'ra; ,~~n e ro 8 de 890 . b 1 • tlem re ú timo (folios 1 2).
TeúJilo Valettz 7(ela,
Secr~tario en propiedad. En tal estado se piJló r )' J,. -h ' 1(-' d 1I1all-dadoen
11 mori I .¡{, [, 'cS 11(·1 ¡: 1i ', .ese
AUTO rt-'cullside CA ra y r~v r ;¡n 1) ~ e )ntTr.~ 6o . • ¡ ' , '0 el
auto de que aea a :le 1 ¡;bbfHé, . k: ! _ ' 1-; /'0 el
dictndoen cljuicio do dellH de de la finca de " La Unión", Juez funcLíndnsp. ',a 'a ·110 "': i. S t ~f, I r iIJ ~\
Trt'banal Super'ior del .Distrito Judicial del Can- acepta y reconoce el 1~ 11 ; t ;f() q ~ I ~ S I: f:j0 t 'h '-a scttr..-
B ug'u~ seis de l"ovi~mbre de mil ocltoct'en- parar sus terrenos de ,~ de '-,a l L . )~. j ' ¡ . ~ su
tos ochenta; y nueve. objeciún no se re fiere al de indc pra .t:ea0u, ~lSill -
TISTOS: El señor Lorenzo Villa promovió antH ·tiendo en l~n todo á. las O?' • vaci e'. 'lne lntie,
el Juez civil del Cir nito de Toro, por lnfldio de ne el monclOn;:¡do nlemOtlá l. De . Jllallera q ue, . dH
apod~ra.do, la demanda de deslinde que ~e .regis- I u.n,a s~la pluill.a~a.' se éc!~a, ,PC', ¡err:; l~, t 'am~ta~
ra á fOjas í 2 de estos autos, en la cual pIdió tlue Clon dada. ,n~ JUICIO ord., ~ll? .. ~l[: q~e le s pal ~e5
~e de.narca?ell las líneas de 103 terrenos de su pro. h~yan tl~Slstl~() de la aCCl : ;: l n l. ~~ll( a en o~ te ~ ,.
piedad denominados "La Unión ", ubicados en m~llosoPlescntm.,.en el C:ap ltulo o , Titulo 3, Llel
Distrit~ MunicipHl de Ansermavit-ljo, y designó blo 2 • del C6dlgO JudicIa l.
,como co1indante ~ á qujenes debía eitalse para Ahora, como la providetlcia que contiene la repl'ficticsr
la diligencia. á los señOl'es Juan de Jesus vocación insinuada se ha t raído al Tribunal por
Gamboa, Bernabé y Epifanio Gl'~jales y los hel'e- apelación interpuesta por la parte agravi~.da, prederotl
del finado Nicomedes Salazar. El J llez ad- via la tramitación de la instancia, es el caso de
.mitió la demanda, y de acuerdo cen lo dispuesto resolver lo que sea l~gal; y desde luégo se tiene
en el artículo 1301 del Código Judicial, lnandó en cuenta, antes que ninguna otra con ideración
,correr traslado de ella. por tres días á cada uno jurídica, la de que el Juez no ha podillo }'etro .
de dichos colindantes, traslado que no fué contesta- traer la demanda que se ventila enh'e los señoreH
,do aun cuando se sUl,tieron 1/1s not ificaciones res- Villa y Ganlboa, porque 8010 el desistimiento de
pectivas, por cuya razón se mandó llevar adelan- ella podía reponer las cOSús al estado que tenían
te el de'slinde y se señaló día y hora para practi- antes de ser interpuesta, de acuerdo con lo estacarlo
con las den,ás preven,~ion e8 establecidas tuído en el artículo 817 del Código Judicial, tan
·por el altículo 1309. q~l Código en referencia. tas veces citado. La solicitud del apoderado de
A vuelta de dilaCiones más ó menos motivadas Ganlboa es improcedente ,y extemporánea, pues
se llevó á· cabo la operaci6n en los días veintidós las razones contenidas en ella debieron hac~rse
.de Febrero, doce de Abril y doce de Mayo del antes de contestar aquélla para que no fuese ad.
a110 prbximo pasnd(-; y si bien los int.eresados mitida la oposición, si había fundamento para eIJo,
aceptan en lo generallas operaciones del deslinde, y no á la postre cuando ya la controversia no
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GACETA J 'UDICIAL DEL CACU.A. 23
puede declatarse sino por la sentencia definitiva./ guient s: cuarenta y cinco días de presidio que
Con efecto, el uuto que admitió la demanda es· ¡ . ¡ t.,J o eh: } cuerdo (~on ]0 dispue~to en los :irtlelloR
lJcrde cuntinuar substanciando PoI j uiel O' • ari 170, 91 , 114, 117, 118, 501 y 514 del CÓlligo P e ~
n ]a forma establecida en e] L iLr 2~ T íttlJo g? I na' (, ·taoo , 66 .Y 113. de la ley 57 de 1887 y 2023
Capit ulo l e. d el Código J ndici( L d ado qU.e con la l el Cóe igo J m lelal.
contestación del r~o quedó tn bada .a it!s y las ! ~Mt<* h_nt ·'·nc"a. Sf" ha remitido en consulte," al
partes no pueden dejar de proseguh· fd c:..usa einó 1 T ribunn' , d aCHel'do con el deber que iwp I el
por mút 10 CO!lsentimi~nto, porq L er1 , u vi tt d artIcu lo 172: . ( l Código Judicial; y, surtid::. nq uí
Me celebra entre, los colitig~n tes ~ n cnas', ~)i:trato. l l:~ tr~ nitacjó~ I?l:üpia d~ la . instancin, se pm-a á
Por"las a n tel'~or~s. C(\I1~l~el'aC" neEol, e l 1 n i ~J~al l: ¡~c ,,.d ll jo
en el auto de proceuer, ni pr(l8t:"utado la ca ·ta
que dice le escribió un tío dándole noticia t1t. lu
Uluerte de su esposa ~fercedes Orti¡, ni ro j ,~ ho
mellos que fuera cOlnpH1ido á casarse púr c ~de r i
las instancia's d~ un tercero, como lo pre¿'en J o el
defensor; y
4? Que la calificaci6n del grado de culpaoi iJa 1
y la aplicación de las penas 80n lt~gnI~8.
Por estas considéracÍones y las que eont' e~H~ el
fano apelado, que se reproducel:, el 'l'ribuD;ll Superior
del Distrito Judicial del Canea. de a Cl1 f rdo
(~on lo peditlo-por el spfior :FlSC!Ll, adillinistnl',do
justIcia en non.lbl"e U6 la República de ColoH~bi a
y por autoridad dt: la I~y, 10 confirm~. El _. uez
de primera instancia coill!Jutará en lH pena ('orpora]
todo el tienlpo que e reO haya eotétdo ó e" té·
privado de su libertad hast" que comit'nce á c umplirla.
Notifíquese, puh1íqUAa6 en el pori6dico ofi ial
cÓl'iese Y devuélval"e.
AI3RAHAM SC)TO.-PEOR,O A_ VELA -
CO.-ANSELMO V. D¡'~LGADO.
Te,yilo V,'l!e11zucla,
Secretario en propiedad. -
Es copia conforine. Luciano Rivera y Garrido.
VISTO~: El Sefio!" Juez del crimen del Circuito
de Toro, por anto de cuatro de Alarzo del presente
afio. sujetó a juicio criminal, por los trámites
ordina.·io8, pOl" el dH1itO de bignmia, á Sinforia-no
Agudelo 6 'rol'o. Seguido el juicio, lo condenó Oficial m~y.r encargado 00 la SeCreh\ría ..
por sentencia de once de Mayo á las penas siguien.
tes, calificánJolo en tercer grado: cinco afios de
presidio, que pagará en la Sección radicada en el
camino de Occidente; al pago de costas procesa-
Jl!!!!L! __
!NDICIOS
les; ñ la indemnización de los dafios y perjuicios PRESIDENCIA DE LA JUNTA RECTO-causados
á la cosa pública y á los particulares; RAL DEI~ COLEGIO.
privación de todo destino, cargo y empleo públi-c?
y de toda pensión pagadera por el 'resoro; pér. R uga, Enero 18 ~é lS90.
d!d~ de lo~ derechos políticos y 8uspensi6n de los En cumplimiento de lo dispuesto e ll e~ al'th~u -
c~Vlles, mle.ntras d llra l~ pena, y a pagar tila ofen- lo 160 del Decreto N? (bis) de 9 de Octubre úldtda
FrancIBca Ochoa cien pesos (8 100) en que timo se hace saber, que en la Tesorería del Colcha
~ido tasado por peritos el perjuicio sufri?o: gio existe una suma de * 580~pnra colocarlQ8 á
aphcó los artículos 22. 68, 70 Y 322 del CédlgO Interés. Las personas que quieran toma.rla pncPenal
y 133 de la ley 57 de 1887. Esta Senten- den dirig·rse á la Jun.l.~ sornetiénrlose á 1118 COl/ cia
fué apelada por el defensor. Concedido el re- dictones es ableddas en' 10B artículos 161 y 1C2
curso y traídos los autos al Tribunal, despuós de del mismo Decreto.
tramitada la instancia, se considera pal'a resolver: CA P.LOS DORRONSORO.
l? Que nu resulta del proceso ni se ha alega-do
nulidad en el procedimiento, ni inCOlnpetencia
do jurisdicción ;
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Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 3", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682407/), el día 2025-05-18.
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