E S T A D OS - U N 1 D O S D E e o L o ~t n 1 A .
G.i\CET A OF CIAL
DE
Aúo l. ~ ~IEDELLlN, 4 DE JULIO DE 1863 . ~ N lll11. '1 5.
SUMARIO
Páj.
GOBI EUNO DE LA UNIO~.
Decr~lo de 9 de junio de 1863. ~0bro las expropiacioRes de cacao, 7L
Sometillliento de Sac~rdote9. , . . . . . . . . . . , 71
GOBlIm~O DEL ESTADO.
Asamblea Lejislati\'a. . . • . , . . . .
SECRET,\RU DE GOBIERNO.
D~ereto da 2!) de junio de 18fi3. sobre bagajes para las marchas. j .!
Decreto de 2:) de junio de llitl3. designa mIo las autoridades
que deben conot:el' i decidir sobre las causales de impedimen-tos
para servir en la fuerza pública. . . . ., .. 7'
Docreto de 30 de junio lile 1863. seiialando las fuoci€loes de los
umplelldo'l militilrc'l ('roldos por el decreto de 27 de abril último,
.subre orgallil.al.;¡ún de la fuorza en servicio actil'o. . 74
SECRETARí., DE JlACmND.\ .
Uritarior.es sobre contratas .
Tribuo 'll Superiur .
L:olejio del E~[¡IJ ·)
I':dictos . . . .
Aviso!:! no ofi!'iah'~.
. , . , 76
77
77
78
78
(;OBIEHXO DE LA UNION.
o ECH. ETO DE U DE JU~IO OE 1863,
sobre las e:tpropiaciunes de cacaos.
TOl\l.\S C. DE MOSQUER.\, PRt:SlDE~TE CO:oiSTITUCH)NAr.
DE LOS ESTADOS U~JOl)S 1-)1': CJLO.ltGl.o\,
Yi5to el decreto di! 2G de rnlyo úllimo Jispl)nien .
do el lOiJd ) eÓlllo deLeo reconocerse los empré~li los
f ¡¡ rlOSOS í expro piacione5 ejecut:Hbs pOI' el exlinG
!liJo G0Liel'no de la Confederacíon i
CO:'iSIOEIU~DO "
1 . o Q ·lt! II~ expropiJciones hecllls en el EstadJ
Soberanu del C3uca de IllUChlS cargas de edcao
estan comprendidas en los efe( tos de que debe 111-
cel'se cal {p la N aeion I ,ar:l reconoeel' su valt)l' i
emitir documentos de J eud 1 n~cional conforme al
espresado decl'eln i lei de credilo nacional.
:2. o <¿ ,le los cal'JOS expr\'piados hIeran ven di ·
dos en el Estado de Antioquia i vdl'ios de los corn o
pradores no satisGcieron a I ' (~obierno de aquel Estado
una pJl'te del valor de 105 espresados cacaos
pOI' 10 t'ual se dispuso el cobro efectivo de lo que
se adcud I para restiluir proporcionalenente lo que
se habia exijido a los ex¡,ropiados cuyo cobro esta
aun pendielllC',
DECRETO:
Arlo l. o El A ¡en te especia I de correos naciol
nales en Rio, Negl'o SI'. PaLio Bravo continuara en
el dcsempeíio de Id cornision que recibió para co.
brar ejecutivamente 3 lodos los deudores dcl cacao
vendido por las autoridades de Antioquia.
Arlo 2.° Los empleados púLlicos del Estado de
Ant'oqllia tanllJ polílico~, civiles como de justicia
deb('~n auxiliar en los casos necesarios pala el
desempefio de sus funciones al espresado Ajente de
Correos conforme al debel' que les impone el artículo
9. 0 de la Conslitucion Nacional, por estar
autorizado para ejercel' ordinariamenle sus funciones
bajo la inspeccion de las autoridddes propias de
A ntioquia, segun su categoría, de acuerJo con lo
dispuesto en el paragrafo l. o del articulo 20 de la
Constiltlcion.
Art. 3.° Escitese al Sr. Presidente del EslaJ)
de A ntioquia pal'a que se sirva disponer que lodo~
los individuos que fueran empleados en la Con fe.
dCI'acion, rindan cuentas de los cacaos expropiados
i las presenten <1 los empleados que tenga a bien
disponer', para que se liquiden i fenezcan con regularidJd
haciendo efecLiva la responsabilidad civil
de ~ue no estan eximidos pOl'la amnistla que
concedió el Gobierno provisorio ni por el arreglo
de ~hnizales de ol'lubl'e de 1862.
Art. 4." Las alltol'iJades del Estad':) do! Antioquia
a quien el Sr. Presidente determine que cum,
plan los deberes que se les imponen pOI' eSlC d~creto
en vil'tlld de 13s flcultades legales que ejern,
deberan hacedo conforme a lo dispuesto en el pa .
ragrafo 2. 0 del mis~o artículo de la Constilucinl.
Al t. 5, o Pi Jase al Sr. Gobernador del Cauc'l
que mande formJr espedicnles en aquel Estado de
lodas las expropilcion ~ s hedlJs por los que se tilulJban
Ajentes de la Confederacíon i que cadJ u.
nJ declart} bajo juramento el numero de caq;as que
le expr0piaron con los dernas comprobanles I./el
caso i que se remitan e!>tos espedientes al Pl'esi.
dente del Estad ·) de A ntioquiJ para los efectos del
artículo anterior.
Dado en Rio N egro, a 9 eJe junio de /863.
El Presidente, T. C.OE I\IOSQUEf\.-\.
El S~crelario del Tesoro i CréJito NacionJ 1,
VICENTE G. DE PIOF.ru.z.
Es copia.-EI Jefe de Seccion, G. Linch.
SOMETIMIENTO DE SACERDOTES.
E"tndos-Vnidos de C0Iomhia.-Estado :O;obcrano
de Antio 'ltlia.-Alc:aldía l\Iunicipal.
En la Aldea de Cón.lob;t, a J9 de llWyo dc!
1863, compareció aute esta alealdía el prcshít~
ro ~r. Antollio BJrnal, cura interino ue esta,
i haj{l la gra vedad d e l jll rn menh q!le I('galmcnte
prc, ··tó, dijo: r¡ue obedcc\} la Constituci oll,leyes
i alltoridades de la RcpúLlica i del 11: -,.
tado, i se somet.~ i respeta la SO!lornllÍa de h
:;:\Yacion. En fé de lo cuallirtna la prese nt.o dí -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'72 GACETA OFlCIAL
Jijencia con el Sr. Alcalde por ante el infrascrito
Sacretario.
José Espinoza GarcÍa.-Presbitera Antonio
Bernal.-Francisco Javier García, Secretario
ad hoc.
Aldea del Distrito.-Amagá 8 de junio de 1863.
En e~ta fecha se presentó ante el infrascrito
Alcalde el Sr. José Vicente Garzon Presbítero
i cura propio de este Di.,trito, i prestó el juramento
do obedecer la Constilllcion, leyes i
a utoridadfls de la República i del Estado, i
someterse i respetar In soberanía de la ~ acion.
En fé de lo cual firma por ante el Secretario
respectivo.
Alonso García.-José Vicente Garzon Cura.
Salvador Delgado, Seerctariu.
Estados-U nidos de Coloml,>ia.-Estado Sohe'
rano oe A IItiolJ uin.-J n caballerías
con el fin d-e facilitar la traslacion del Ciu auano
Presidente de la U nion i (Iel Ejército que
lo acompaña hasta la frontera del Estado Soberano
del Cauca".
Cáberne la satisfaccion de poner esta resohlcíon
en vuestro conocimipnto para los efectos
consiguientes, ~spb<:Ífi<:ándoos que el número
1.1) de ella, rué aprobado pOI' unanimidad.
.Medellin, 14 de junio de 1863,
JORH: GlJTIERHEZ DE LARA_
SEñOR PRESIDENTE DE LA LEJlSl.ATlJRA Co~s'
rlTUYEN'i'E DEL ESTA no SOBERANO DE ANTIOQlJIA.
Dogútá. 22 de mayo de 186:3.
Señor:-Ile redbido vuestra. atenta cornuni(;
ac10n fecha 21 del mes posado, núrtlero 45,
en que os c1ignais tra cribirme la proposiciort
fJlle e ~ a augusta Asamhlea hl'lbia aprobado
aquel uiu haciendo !lna honrosa mClI('ion a la
momoria de mi lamentado esposo el Sr. José
1\] anncl Restrepo V élez.
Suplico al Sr. Pru iuente que a mi nombre
se sirva rn8nif~slur a esa rf>~rctahle Corpora('
ion mi profunda gratitud, IJor el homenaje
tan lisonjero u'éblo antioqueño, para presen-
• taros este acto de 'c'umpliua justicia.
Servíos aceptar lós :~~rHimientos dé perfecta
consideracion i esti'il'\a, 'COA q \:Je te'ngo el ho- ,
'nor de suscribirme.
V uestro atentó 'ser'v'iJor,
JORJE GUTIERREZ DE LARA.
SEñoR PRESIOENTE DE J,A ASAJ\'fB"L)¡:A l.AEJlSI,A-TIVA
DEL ESTADO SOBERANO DE AN'l'loQuIA.
Señor:-Los Ciudadanos Diputados "Nicola-s F.
Villa ¡José Froilan Gómez se digllaron ayer
poner en mis nHIflOS un ejemplar del déd'eto,
(]tJe con fecha 3 del presente expidió la Honorable
Asamblea que presidis, junto (:on la ateh'
ta comullieacion con que me favoreceis sohre
'este asu nto.
Si es inútil, Sr. Presidente, pintaros la viva
satisfaccion qUe me ha causado esto honor
jnesperado, 'no le erá, pues <'lile es cumplir
con un debel' imperioso, espresal', aunque de
'un modo mui imperfecto, 108 s~ntimientos de
profunda gratituii que me causa e!'ita insig llfl
señal de aprobacioll. Quisiern, pOi' vuestro
cdnducto, SI'. Presidente, hace .. 'Ilegal' a ese
respetable Cuerpo, qUfl ha tenido 'a bien ocuparse
de mí de un r. odo tan liso'njero, las espresionessinceias
de mi recoflo('imiPllto, i la
seguridad de qlW, ell clJalquiNa parte en que
nJe encuentre, siempre tendré esfa espre. ion
de los sentimientos del pueblo antioqueño como
un timhre de gloria.
El e.iemplar ele'¡ decreto IUS LARA.
SENADORES PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONGRESO DE
LOS ESTADOS-UNIDOS DE COLOl'ttBIA.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano
de Antioquia.-Secretaria de la Asamblea' Lejisla
ti va .-N úmero 05.
Sr, Secretario de Gobierno,
La Asamblea Lejislativa del Estado en sesion de
hoi nombro de Senadores Plenipotenciarios para
el Congreso de lús Estlldos" Unidos de ColornLia,
por' este Estado i pHd un redada ('(lnstituciona,l, a
los Sres. Jorje Gutierlez de Lara, José Fl'oilau
Gomez, i Teodomiro Llanu; i de slIplentes a los
Sres. que "~igllen i por el órden que se espresao.
P-rim'C'r s'uplenle .. Vicente Villa Vergara.
Segundo id. . .. 1 nan Crisostomo Campuzaoo.
Tel'<.'e'rid. .. Victor Pardo Salcedu.
Lo comunico a Vd. para su (¡nocimiento i de·
(nas fines.
MedeHin, 3 de junio de 1863.
ANDnEs LAnA.
SUPLE~TES OF. LOS lI1AJISTl\Al)uS~L TRII3Ul'iAL SUPERIOIt
Es! ados- U nidos do" Col<;>rnbia.-- E~t ado Soberallo
de Anti()fl'lia,--Secrf~tar!'a de la A::iamhlea
Lejis!aliva.--Nú/llNO 53.
Sr, 'Secretario de E, en el D, de Gobiernl',
La A!;iamblea Leji::ilativa ha t,IHjido pnrfl suplente'
de 108 ~laii:,¡rad()s dt-¡I Trihnnal Süperío!'
a 101:' Sres. ¡lue sirol'ul'ador
del Eslad0 para un período conslitucional, i suplente
al Sr. Alvaro l\1eJía.
Dlgulo a Vd. para los efeclos consiguientes.
l\ledellin, 3 de junio de 1863.
ANDRES LARA.
Estados tTnidos de Colombia-Estado Soberano
de Aotioquia-Secretaria de la AsamLlea Lt:jis.
laliva-N . o 58.
Selior Secretario de Gobierno,
La A'samblca Lejislaliva en sesion de ayer elíjio
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
i 1 GACETA OFICIAL
los cinco DipuLddos que deben componer la Alta
Corte d~ justicia de conformidad coo el arlíc~llo 68
de IJ Constítucioo del Estado, i declaro nombrados
para ese encargo a los siGuientes:
.J orje Gutiérrez de Lara,
Teodomiro Llano,
J usé t\I aria Ramirez GÓmez.
N ieomédes Cevallos, i
Aodres Lara.
Lo PHlicípo a Vd. par'a su intelíjenci.i.
l\ledellio, 7 de junio de 1863.
ANDRES L.\lu.
Estados U nidos de Colombia _Estado Soberano
de Antioquia.-SecretJría de la Asamblea Lejíslatíva
.. _ ~.o 5~.
Señor Secretario de Gobierno .
Ll Asamblea Lejislaliva en sesion de ayer nomo
1,'"0 u.! Rector del Colejio al Sr. Dr. Antonio l\Ien·
clrzJ i de Vicereclor al Sr. Dr. Benito A. Balcazar.
Lo comunico a Vd. (lIBra su conocimiento.
Medellin,7 de jt1oio de 18G3.
ANDRES LA.RA.
, SECRETARIA DE GOBIERNO.
DECRETO DE29DE JU~IO 1863,
Dcsigr:lando las autoridades que deben conocer i decidir sobre las
eausales !le impcuimentos para servir en la fuerza pública.
EL PRESIDENTE DEL ESTADO SODEItANO DE
ANTIOQUIA,
En ejercicio de sus atribllcione~,
DECUETA:
Art. 1.0 Son competentes para conocer i
do'cidil" sobre los ca usa tes de impedimento o
escusa para servir en la fuerza pública, los Jefes
.1\1 u n ic-ipalos i los Comandantes jenel'ates
oe las Divisiones militares.
Art. 2.° Los Comandantes militares ántes
ti.! destinar un miliciano al servicio activo,
deben examinarlo sobre las causas de impedimelito
fIlie pueJa tener, i si las tuviero lo exollorarán
del servicio.
Art. 3.° Citado un millciano i ántes de destinarlo
a la fuerza, se lo darán tres dias do término
para que alegue i compruebe las causales
de eseusa que tuviere. Al día siguiente al
en c¡uc espire el t érmino, los Comandantes militare,
s decre tarán si ciebo o nó servil'. De es·
to~ uecretos pueden apelar ante el Poder Ejc.
cutivo los interesados.
. \rt. '1. 0 El miliciall0 desde que es dtado
está en el d cber do prestar sus senicios, i se
considera eomo en .Hervido activo; por cOllsig
uiente puede pormanecel' acuartelado durUllte
los días q!IC se lo cunce den para alegar
su escusa lí so le pasarú su racion corno soldado.
nes de testigos, citará POI" su parte otros tan ·
tos imparciales i los examinará ilobre los mismos
puntos.
Art. 6.° Destinado un miliciano a la fuerza
pública activa, el jeneral en jefe Je la D; vision
es competente para oir i decidít· las soli- .
ciludes Jo baja o licencia iádefinida, i las oirá
i deeiJirá siglliendo los proceJimiellt03 militares
ordinarios.
Art 7.° Cuando un mi 'iciano destinado al
servicio activo comprobare 'lue tiene impedi.
mento, o escusa legal para servir, i 'lue alegó
esta i 110 fué oiJo por el Comandante militar,
se le dará de baja, i el Comandante militar
pagará una multa igual al valor du las raciones
c¡ue ha recihido el miliciano, i ('n todo caso
remitirá Jentro del término de la di~tancia
i tres dias mas el que debe reemplazarlo para
cuyo efecto se le COllllJ nieará la uaja o liceu('ia
concedida, inmediatamente.
Art. 8.° T0do individuo del Ejército qtlO
tuviere impedimento legal para servir, sufriere
enfermedades crónicas o tuviero otl'OS motivos
que lo hagan inepto p. ra el servicio, será
dado de baja en el acto mismo que se compruebe
el impedimonto. Si de su parte hubiere
habido malicia no tendl'á derecho a ttue so
le abone habel' ninguno milital·.
Dado en .Medellin a 29 de junio do 1863.
PASCUAL BRAVO.
El Secretario de Hacienda encargado del
Despacho de Gobierno.
LUCRECIO GÓMEZ
DECRETO Di!. 29 DE JU~IO DE 18G3,
Sobre bagajes para las marchas
EL PRESIDENTR DEL ESTADO SOBERANO DE ANTHlQU1.\,
En ejercicio de sus facultadC's,
DECRETA:
Art. 1 ° En casos de marcha no rien n
derecho a bagaje sino los Jefes i los enf(~rln(Js,
cuando deban rno\'erse estos tamIJirl1. Tod J:i
los oticiales mareharán a pié cscepto los (jC
Estado Mayol·.
Art. 2.° Los Jefes no tendrán derecho si f(')
a un bagaje para t;í. Los que conduz('an el¡Li - .
paje darán cuenta al oficial de E stado j·\1ay . .)(·
encargado de los e'luipajes i este los illcorp)rará
en los equipajes militares. A lIinguno ~O
le admitirá mas de una carga de equipaj ,s,
peso de oc ho a diez arrobas .
Art. 3. ' En ningun caso so concederá alJ . ilio
dé peQn.
Art. 4.° Los oficiales CiliO marchell e ll f ' 1-
misi01l tendráll derecho a bagnjo cuando lloÍ :;e
esprese en el pasaporte.
Art. 5.° El Comandante militar hará evacuar
tod:Js las pru ebas que soli cito el milici"l!
lO, i reeibirú las (lIJe presonte la autoridad c¡ue
J.) citó o)' l' lldu sa s ~1l1{)l'mes. Cualldo las c¡uc
rr e s: :lt ~ re <1(1 '1 (" (;oil s is tit'r c :l C!l el ec lara<:Ío" I
D¡~do en Medellin, a 29 de juniQ d0 186:3,
P}"SCUAL IH1AVO
El S ecretario do Hacienda, cllcargaJ o c(;!
Despacho (.I ~ Gobicl'lh),
L lTnr:clO G Ú~I.EZ .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
DE ANTIOQCL\, 75
DECRETO DE 30 0& lt;NIO D1~ 1863,
i l',~la 'll},> lJ'i fun~iof1es J..l los I!ruplea llos militares crea.IO:" P()f el
decreto ÚO 27 de abril último. -sobre l)rgóloiLacion de la fuerz& I! I
servIcio 1tcli~o ,
P\"f.UAL IIH \VO, pnESIDE:-fTE llEL R3T!\DO SOJlRnn10 OH ,\~T10Qt:lA'
En 1130 de mis atribuciones,
DECRETO:
Art. l.· En jenf!ral l¡¡s funciones de 105 emple:ldos militares
cread, • .> 'por el decreto ¡Je 27 de abril ¡íltim,), "sobre organizacíoa
dI:) la fllel'la en SI!l'vicio activo". SON liI~ rrue le3 aSlgllan el
IIli:ww decreto, las ley.:!.>. decreto;; i reglamelltos a que se refiere
el nrtíclllo 37 del mi5mo.
Arl 2." El SCt:rctal'io de JIllriendil ejerced las funciones de
Intendente Jener,d i será el Jefe i ~irect()1' del raO\~ civil Jel
I':lén;ilO , En consecuenCia, le ~~tlll';¡!l slIu?l'dwados dlrect.1!nent,~
todo:> lo,; empleauo3 de haclendil, CIl!l1ISilflOS. elllpleilúo,; de
hos(Jitill, proveedores de vi"el'es, conductores Je elfllipaj.:!5 i delilas
del ramo ci,·il.
Corresponde al Secret¡¡rio de. Jl:lciend;¡ d:lr las delegaciones i
lIutol'izaciol1es de qne traln el artlclllo 3~ del decrelo cilado.
:\.rt. 3,0 El Secretario de Illcien In lendrá IIn reJistl'o I1l1mérico
de la fllCrza en :iel'vieio, i t!l correspondienle escalafon de
Jefe:; í oficiille5; I annl;¡rá 1lI(!Il;Ualll~cllto Ins alt,era~ioncs OC1~1'rida~
se'TIIIl lo:> resltltados de la revista de conllSilflO, cuy;}S lrstas
h;rá ~onscrval' OI'JCIHH!;tS en el ar,'hivl) de su oficin,1; i har:
í qae sc pasen unas Iguale:> al Contador jeneral. que servirán
Vilra la Onal fisGalizari ,m que corresponde.a este emfJl,e~do ..
Art. 4. 0 Il1speccionará tudo lo relativo a ndllltnlstraclOn
del Ejército, sien.do obligildos lodo:> ~os empleadas del ralno m~ltt",
· a darltl los tnformcs que IC3 eXija, 1 n manlfl'starle los libros
du delnll. d,~b ; elHlo correjir los defectos que observare,
dando CtlCllta al ~l.lyOl' Jcncral.
Art. 5.0 Al'l'eglill'j como lo estime conveniente los trabajos
c:orresuondientes al ramo del guerrll en I¡¡ oficina dp su cargo,
i llevlJ'rá al efecto Ins Itbros illlsiliares necesarios parn describir
1,)d<13 1115 n r, l'r;¡"i'HI'~ ej!'cutadas, debiendo asentar las partidas
Jcnerales e:1 IlIs IIIJI'''s t.l~ la olit:ill¡¡, semnnalmrntc.
Arl. 6,0 En CUilnto a 1.1 e tencil)n de sus fundones, j manera
de ctllllplil'lllS ~e an'pglará al Ilegl qlle lll'cC'si\e
de todos los entpleildos militares, en lo fl'¡illivo 11 in\'er~ion do
fondos, lil di"tribllcion, i conservllcion del milteriill de gll<"lTn.
quienes deberán d ír~elo:), 11 mlÍnos que e,;p['I'';;¡ i tel'tllln?nlpmente
se les hayó ordenado la re~e!'\'a, deuiélldulo en e~le caso
espresa l' Ilsi.
Art. 15. El Admini~tl'ador jcnerill ll5istid 11 la" rf'\'islas do
corni~:lrio, i hará lil comparaci.en entre 103 I'e~tdlado" de Col e;:prcsRdil3 en el Titulo 3.12> del T. 6. ~ de las 01'dcnilnzas
jenerlllcs, en guarniciono
Art. 17. Para el Ilcertado de emperlo de la obligacioll qlJe le
impo~e 'JI arliclIlo '27 del de.-rctu sobre organilrll2:11. las materia,; que dl'be
abrilzilr, i SI en ella se sigile el orden ngurnSlJlIlente I'l'Ogr('sivo:
no pel'lnitirit CI"C este se IIltere por ning,nn pret e~to, do
II/ilnera que UIl indIviduo o cuerpo pase 11 estuJl!lr, o il ejecular
una eVlllucinn o maniobra, sin r¡lIe comprenda i ejecule Pl 'l'fl:'ctilmcllte
llld:lS l:ls (Int eriores. No perrnitirfl para la cIl5eñanza
otros testas qlle los ¡tdo/,t.tdos 1'01 el Cobierno . Exnlll!!l(lr~ 'p.(''Il.
S'I la inotrtl('cion 'lue hayllll adquirido, interrogándolos I haclendolns
ejecntar los pj,l'rcicios i rnllll!obnls" Aler~d~rá con Sl1nHl
Intl'rp.s a que los melodos de rnsenunza I scr~'lclO tanto en In
económico i adlllini~trat , \'o, como en lu relatiVO a I¡¡ crg¡¡llIZIlcion,
mant.lo i táclica sean I1Hiformes rn los cuerpo!', como es
neees¡lrio i lo preyirne el al't1culo 18, Titlllo 8. o T. 7. o de l:ls
ordenanzil~. Examinan} los hbl'l1~ del detall i est,1dos Jel IIlnteri¡
d. i la milllera cornil s~ atiende:l 1" consen'acion i limpiezA de
t'ste. TonlJl'á las medidéls con\'enientl:'s paril corrrJir las fAllIIS
qne obsel'\'ilre, i remover los obsUcul05, a fin df~ (1l'le los I'ut'rpos
adqnieral1 COIol In pS:lctitud i rilf'idez prevenidas la ínstruccion
que les corresponde.
AI't. 18, Vijilar:i que pi 5cnirio se haga i que l:! condl1cl~ da
los individuos de Ilopa i oflciales, SPél arreglada a Ills dispOSIcIones
de Lt ordena nza Tend rá netas 1'('11 \ , V(lS a la a plilud, acli,-
id,1d i conrtuct¡¡ de los oMci:l!es. i dArá cuellta de clla; all'rrsiJente
del Estndo, a fin de tenerlas presentes pOl'a Ius Cil30,; de
ascensos. comisiones &.
AI't. la. PélSiI r[¡ con la frecucllcia ne"csílria In revi~ta oe inspeccion
ordennda por el Titulo 8. o T. 3, o de lils @nIHl¡¡nZa"
jeneral,'s, dando cuenta con anticipacion al Poder E.leclllivo del
diil selllllado pllra ella. i pasnrá a la Secrelill'ÍiI de Gobierno
un:! noticia detallada dI'! su l'esultiluo, acompañando los Oal05
presentild05,
Art. 20, Visitará por si, cuando se le prevcngél, o se lo pi'rllI
ilan SIIS funcionc;;, los cuerpos aCDnlon1,dos fueril de 1.1 capilid
del Estado, a fin de llenilr respeé'to de ellos los mismos de·
beres. Malltendrá con ms jefes ilctiva corl'l',pondencill con el
mismo fill, sin perjllicio de lo dispupsto por el arliculo 30 TItulo
8, o T, 3.;:' de la:> orden,lflzas; i cuarido lo estimare ('on\'enicnte
e1l\' i1.'Há uno tle Sus ayud¡¡nti's en cOlrli~ion. cercil do ello~.
dándole sus instrucciones; procurando por todos los medi05qnc
se II)lTre de l:l mílncr,1 m"s complela que spa posible. la unidad.
esaclitud i 'apidez eli la instruccion i servicio úe tOUJ la fuerza.
_\rt. 21. El Mayor jenerill solicitara diariamente la órden
dd Pr ('óidelittC' del E~lado, i lil COI 'Ilr.licara a los jefes de Di\'ision,
lIg eg-ando 1<13 prevenciones que estima conn::lJiClltC.3 paril ~,¡
C)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
iG G / I~ E T A O F 1 e 1 A L
cumplimienlo, o pAra rl uucn ~ef\'iclo i ('conomid de los cuerpos.
Arl. 2:2. l)ara al Prpsidl'lIte del Es(ndo informt>s frecuelltes
sobre el estAdo en jeneral de la fuerza i especial de cada ramo
del sen'ieio.
Ar!. n. El ComilndilJiltocn'jpfe de \lna Division ejerce en ella
10das las fUlilclOoes de an(oridlld i mando que le asignan las leyl's.
A él estaran sor.nelldos 10GOS los iodividuos i cnerpos que
romponelJ liI Divisiol1, sin que ptled.1 haber en ella ningnnn per~
onél independiente de su alllOl'idall. TOrlil ór.1en qne deba e.le
Futarse ('n su Divisioo le sera cOnlunicnda direclllllJenlc sin que
rll ningun caso se ['\Jeda presrindir dr su élllloridad, esccpto en
lrJs mili urJt'ntes i l?rilves cuando se hallare au~enle o impedido,
dpbirndo c0ll1ul'licar5plc.
Art. 24 Las fur1l'io!1rs rlr jrfC's de Drignd:l . Entallon, Compañía
& son las nli~:t~ns C]\lC le a5ignan las ordHnanzas, leyes j
úeiTctos Yijente •.
Art. 2.). Los jefps rle E. M. c!C' Di:i:.;ion. los l\fn)'orrs de Drfgarla
i de ruel'po, i lo" oficilllcs i snrJenlos de las compañíns son
sllb·insppctores ell su Divi"ion. Bri;jad;¡, 13·1tall/ln o to'npaiiiil:
f'jerreran IH insper.rion r.un,t¡¡nt()lllentc r:1 ('lIas, i daran parle
de los rC~lIllnd0S a los respectivos Comnnrlanles,
Art. '26. El AYlldnntr jellerill scrn suh-insperlor jenernl, depl'nrlera
inmed¡at;tf)'enle del:\1 yO!' jenend. Gl'sf'rnpeñill'a lils
fllncionps rle SU empleo, i curnplira Il's órdenes que le dén el Presldent:
J del E,lólrlO o el ~lnyC)r jerll'ral.
Art. 27. En los CASO- rI.! faltn drl Jefe de E M, de nnA Division,
no hólbiendo sub jPf,}, SI' ,~nC.1rg;\ra de dIcho ~rnpl(w el Jef,>
de \¡¡ Ilrigadé! lllil" Hllligua, 1lIlClJlra;; "e hace el nombramiell-
10 o sub-i"te lit falta
Art. 2,"'. 1.1)' 1',llpleild ·1:) ñc in ' rereio'! la ej.·t'ecr:iq constnnt/
llllt!llte en lodo los l'i1If1IlS, i sl'rhn ohllgnd.1S n u.1r iOll1ediatnIllentl'
I lS rnfnrlrle~ q\ln "e le" p:\:IJ1In. El empleado de illopp.cciun
qlle 1llll'l'rll~aclo por 511" 5t1!,cr!ortl:i 1111 pu!!da cOllleslill' ep el nctl~
la [1I 'Pglllllll que SI' le Irngn reliltil'il a lo; olJ.il'ln~ encargadlls a su
insp,·cl'ion. dará IIrlil pl'llf'h 1 d,> ineplitud o npglljenr-in pn,el cnrrlI'lrllJiPlIltl
dI' Sil d.'ber: I'-Ia falla "e apllntill'U ell lils n.¡IIlS ljllP deJ)\~
11""nr ('\ Mn\,(.r j,'ol'!'ill i 5Prf\ ('¡¡-ligad" por el SllfJeriol' cuando
Illlhipre lH'glijell,lll 1) rldpahilidild.
Art. 29. Los C Imnllt!lIlJlpS lle los rlll'l'p()~. i pn j,'ncrAl lodos
]O~ nlki i"'s i ~'Ib - Ilfi 'inles d" In 1'11\'1'1.:.1 sllll lilrnbien emplcnrlo,;
d,' i'l-pel'l'IfHI cOllfOrlllf! 11 In,; OI'lJ·'I·"Illl.:aS .il'l)eri1lp~, i COIIIO tales
qllpdan ~1I.if't'b n I;,s rll_oO-IC IOIICS rlplnrlírllln nllteriol'.
.\1'1. ~O L(),; .T,.f"s i ofil'inl",; d,' dil Plereen 1.1 inspercion
l'ilrC,' ,,1\ el ~er\' . cl(l. () ti" 'l1l!" d. 'j:lI'f'l1ljp dar cucola.
Al t ill. La in ' pecci,¡n d t' nl'II\¡¡~ I nilln:('if)ne~, a I como de todo,;
lo~ líld.'s fe eql\ipo I IlielHJIf' ';" hndl rlial'illlnenle CII los r.111l1'·
lpl,'~ ('11 11 lf' l[) I'rl'\'il'llI'O 1", Ordf'l)ólIlUl:l, I el i\1ilyor jf'lIerdlnsistrra
il pilo frel'lIe·tlf'tnt'ntc i sin dar ninglln ill'I:'O prpvl()
Al' . :1-2. Lo,: CllIlliIlH:!ilfll"'; rI " artlllerHl i pI AYlld.lntp enrAr-
1!"<1u del l11illrri;d di' e~t.1 Ilrlllil spdln in:,pector'es de plrqlles:
1.1 hhll"lll'illn de 1IIIlniritllll'S. cOII1[1u-kioll d,' nrmilr.t1f'ntn, COIl"·
1r'lIc"ion de pfectn~ riel Illlltpriill de gtJrlTll permanenle, ~e
harao b~itl !'1I illSpcr(linn inllll'dinlrt: i erÍ1n direrlnlllcntc cnt:
ilrgado. d' 1:1 rllll , lrllr-('ion dp ilrllfi"ios de gllPrra.
Art B3 Lf), COI1l11nllnntes dI' Ziljlnd,)res i AYlIdantp enrargado
d~1 nlAtL-r'inl rll' (!,I" armil sedll'l inSj1p,'lorcs de su ¡¡l'Illa
i de los rleró~it()5 de tíl!lf~~ d"~tltl;¡do" n e-le servicio, i de lo:>
raminos, pllPnte.> j obrils deslinnd"s a servir rle llneilS j puntos
cie (lper¡¡cioIlPs al Ej ·\f(·ito. i srr~11l enc:lrgndos directamente
de 111 conslrucciol" lit! ubros rniljlilrp~.
ArL 34, Lo prevPllido en Ins arllc;lllns nnteriorr.s no exime
A los demns cllerp0s del Ej('rclln de C'jorllt¡¡r e"lilS obras cuando
no pued:ln hacrrJo los (],) Artilleri" i Zilfl.1dorps .
Arl. :35. En 10S CIlSOS rle marcha hnbra ¡In Ofiriill de E.
M encargado del tren. E:,[(~ q leda en<:nrgado de lA lllo\'iliZi!
riOIl de todos lo~ efccl/)'; q!le rleban IIp\'llr~e en CilrgílS: pstiJran
n sns órdenes i bajo S" re:;[lonsilbilidod lo,; ilITICI'O:i. las
aeémillls i los élpllrpjos nerf'snrio~ , i 1f'(Jdra ['01' rpgln de cOlldtlctl1
las disposiciones del Tilulo 9. o T 7. '" de hs ordC'niln7.i1S_
En ninglln rllS@ se pcrrnilil'a que los Jefe:" ofi 'jales o trnpll
llevpn por Sil ('tlenla Arémilas o ppones t:i1rg"do:>. debiendo
r¡1If'd~r todo il órdenes directns del encArgado t!pl Ir!'l!.
Ál'l. 36. En campaiia habl'a un Ollclal d,~ E. M, enrnrgndn rle
la dlrecrion de guins Los gtlj¡rs estnran bnjo sus órdenes p inlllediAtil
inspeccion; i los c.1asifi¡;ara tenil'tldo en ClIPnta los lllgares
de que son praCtiCIl5 i Sil eS[1ecialidlld. dando cuentn detalladi!
de esta clasificacion al Jefe de operaciones de quien dependNa
inrnedintarnente.
Art. 37. Desde qlle sr anuncie la ent~ar1a en rampnlin se hadI.
el nombramiento del enrargado dp] lren, i sedl un deber de
e·te solicitar inmediatamente de la Intend encia el presupuesto
de Ilrrieros. acelllilns i aparejos, i procoder a tenerlos ol'ganiZéldos
de manera que DO hay'a ob~laculo alguno para las operaciones.
Arl. 38 . En los mismos t{'rminos el encargado de la llireccion
de los glliAS ~o1icitara del Jefe ele operll(:iones lns ór(\CllC5 para
reunirlos) i proccderh a organiL:arlos clllsificundolos, ~
•
.\rl. 39. En c:lI1lPlliia haltra lIn Oficial de E l\1. pncarg¡¡¡do dIe
l~ pllliciu, el ellal 1t>lldra a sns órdenes nn pique le rle jencdarmms
Of' io,; cuales linos 8erán tomados de los cuerpos 'de inramteria i
otros de la rftballeriA.
Art. 40. El enr.argndo de In pulicin dppendera inmedialtamemte
del Jefe de operaciones i desempeI1arh las funciones SiH3'uien ltes.
Vijdara que rn Ins n1llrchlls. cnmpanlf'ntos, desfac¡¡rrnf-ntOls
ett!. se conserve el (¡rden i se cllnlplnn las leyes i IIl!> órde'nes8111-
periores. Tendra esppclal c.lin irnpedir la desercion, la r.mJ1llJnir¡¡
cion de los ofit;i¡t1cs i tropa con el t>nemigo i la in tlrodutCcion
de espllls del cnmpoenemigo. Exall1illilra lo~desertor'es enffimigas
i los paisanos que pnediln dar noticiilS. Responde en l1rn
del órden i seguridad de la rnllrt!ha o campamenlo.
Dado en l\Iedúllin, a 30 de junio de 1863.
PASCUAL BRAVO.
El Secretnrio de lTaciendn, encargado del D. de Gobierno,
LUCRECIO GÓM:EZ_
SECRETARIA DE HACIENDA.
JNVITACION ES A CONTRATA.
DESPACHO D~ HACIENDA.
El SI', Amhro"io Mejía se ha pl'esentado
solicitnnd() privilc'.iio e:,,<:Il1l'1i,'o, para eonstl"ui r
un puente S'luro 01 rio Arma, en el enmino que
jira \101' los plwhlos do Ab(~iorral i Aguadas
para los oel Stlr ~le este Estaoo i los Estados
dol Cauea, Tolillla i CU!ldinamarca a condidon
qlle se le permita cohrar por el térmiri?
do J 5 61ños los ~igui~ntes uerecho·s de pontazgo.
POI' cada ('abeza de ganado mayor, o sean
millas, caballo~, ganarlo vacuno &. &. 10 Cs.
Por eada cabeza de ganado men0r
como <:erdo., carlleros & . &- 5 «
Por cada c:arga de mercancías o efec-tos
estranjeros 20 «
POI' c:ada carga de efectos del país . ro e(
Por cnda porsona -5 «
Se compromet.e a con~truil· dicho puente
dentro del término oe ocho rnosei a satisfacdon
de la autoridad cediéndolo al concluirse
los 15 años del privilejio a favor del Estado.
1 t~1 Podor E,iúrutivo ha resuelto:
. InvÍteso a libre IicitacÍon por el término
de 30 diéls contados desde la fecha en que la
propuesta del SI'. l\'lcj5{l se publique en el periódico
oficial del Estado, La~ prlJpuestas que
se hagan so dirijirátl en pliego cerrado a este
De:-;pacho i el privilcjio se adjudicará al mejar
postor,
l\lf'c1p.llin, 24junio ]86:1.
El Secretario de Hacienda,
LUCRECIO GÓJ\IEZ.
DESP ACIIO DE I1ACIENL>A.
LOR Sres, Rudpcinuo Lince, José A. Ramíl'Oí'.,
Sillf'íg -:
- nesf> poner ('slo en conocillllC'IIto del Cilluildano Presiden le dill
Estado para los pfprtos dl·1 arllclllo 21 de 111 lei de 3 de diri'erhbre
de 1857 , creando In direccioll jeneral de ínstl'ucciofl jlública.
l\ledcllin, 1.° junio 1fHi3 .
Del Sr, Secl'etJrio ~f. A , í O. S,
B , A. BALCAZAR 1 A.
Los exúmen{'s; de flue habla la comnnicacion
anterior tuvieron ('n efecto lllga,o en 'OR
dias señalados por f;1 H.ector. Oportunamente
se dará cuenta del !'('sllltado.
SECCION JUDICIAL.
EL JUEZ DEL CIRCUITO DE ANTIOQUIA,
Hace saber: Que el apoderado del Rector Síndico
del Colejio del Eslado, deollocia los réditos vencidos
de la capellanía, que le tllé adjudicada, fun.
dada por Francisco .Ja\'ier Ituiz Serct'oo en canti·
dad de mil pesos de uro de a "einlequilates, pidiendo
su ad.iudicacioD a fa\'ol' del mismo ColeJio; en
su virtud JtC mandado por aUlo fecha cuatro del corriente
que se Ojeo edictos por lreinta dias, convocando
a los que se CI ean con derecho a los réditos
uen unciados, con apercibimiento a fJue por omi~
#
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
- , I U GACETA OFICLAL
s; oo les perjudiclra el juicio. Por tanto, se cita,
11.1011 i elllpluza a los qllC se creJn con derecho a
los qqe se crean con derecho a los mencionauos ré
d itos par.J que ocurran a representado dentro del
1t?lllino da lrcinld dias bJjo el apercibimieDto es
preLado.
Dado en Anlioquia, a 5 de mayo de 1863.
LucIO ;\hkTí:m:l. _Secl'el.u-io accideDlal. ·-AN
DHES PAIWlI 130
EL JUEZ DEL CIRCUITO DE S .\~TA ROS .\'
PUl' el presente citCl llama i emplaza al reo l.\1ateo
Enan, -3 quien se ha sometido a juicio por delito
dc pCfjurio, i pOI' auto de tres de lus corrientes, en
que se le manda capturar í reducir a prisioo. Si el
reo se presellltJre a esl3r a derecho en el juicio que
se le !u auierLn , se le aumioistrara justicia, í de 00
pl'eseolarse le parara el perjuicio a que haya lugar
~(J 1\ fln'me a lds' leyes . .
Se excita a las autoridades, i a los particulares a
quienes corresponda para que por su parle cumplan
l'ttO los deberes prescritos en los arlícutos 501 i 502
del Código adjetivo criminal.
. El reo es vecino de la aldea de Campamento,
casldo i de profesioo agricultor i joroalero: se ignoraD
las seliales corporales que lo distingan.
A LVARO CALLEJAS ESTR!D.\.-Lucíano M Iifiozl
Secretario.
Santa- Rosa, mayo 18 de 1863.
EL JUEZ 2. o S. DEL CIRCUITO DE nARB~sA.
POI' el presente cita, llama i emplaza a Ignacio
Foronda para que dentro dellérmino de tres dias
se presente a este juzgado a estar a derecho en la
Cilusa que en 2 í de abl'il último se le abría por los
delitos da rilia, inceodio i robo cometidos en el paraje
de "Plalaoito'l de esta jurisdiccion, en 14 de
marzo último.
Las autoridades i particulares tendran presente
los debet'es Clue respectivamente les imponen los
artículos ;-)01 i 502 del Cadigo de P. C. Lo único
que consta de autos es q!-le el procesado es mayor
de veintiun aüos; casado, labrador i vecino de esta
villa.
Barbosa, 22 de mayo de 1363.
l\'\;.\10N :\1. JARAl'tIILr.o.-Gonzalo Upegui, Srio.
E -tados-Unidos de Colombia.--Estado So.
berano de Antioquia.--Jefetura municipal.
SCllor Secretario de Estado en el DespacllO de Gobierno.
Huco algun tiempo que el 81'. Alcalde de
Anorí depositó en el Sr. Alejandro Londoño,
111\ macho de los expropiados potO el estillguido
(;vbierno de la Confederacíon Granadina, i
Insta ahora rn se ha presentadu su dueño ni
~iqllie ra quien lo conozca.
Las s{)ñnles (Iue dan a conocer el macho espresado,
son las siguientes: Edad, de doce a
trece afí()~) color paruo ·ce nizo, seis cuarta.; d e
alto, i tiene en el pernil del 1armn : S.
Lf) pOJJgo en conocimiento de Vd. para que
so sirv ,l hacerlo I.)ublicar en el perióJico v h c ial.
Amalfi ~3 de junio 186:1.
'\V EI'iC'Esr.AO r HlBE P.
================-
AVISOS NO OFICIALES.
GüILLER1\'lO 1\l c. E\VEIY,
Profesor de Meuicina, Cirujla i Ostntricia; miembr,) t1ei C.,l ejio
Real de Cirujanos ue Lonures, i e 't-C irujano ue la Marina ill~le~A ..
de la Compauía de las lnd ias Orie ntales, pone en ('ono('imlcmto del
públicn, que aeaba de eSLablecerse en esta ciudad uonue o re ~;e S,,~l
servicios en todos los ramos de su profcsion. Los preri
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Oficial de Antioquia - N. 15", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682289/), el día 2025-06-17.
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