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E S T A D 03 - U N 1 O O S D E COL O 1\1 B 1 A .
'Gl CE T A OFI CIAL
DE
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~-\üo l. ~ MEDELLlN, 11 DE MAYO DE 1863. ~ Nllnl , a.
SUMA Rr o
Pá:j
GOmERNC> DEL ES'UOO.
L I!:J IS L.\ TU RA ~ONSTITtiYE~Tg.
fcnsaje del Presidente provisoriot lI' la Lejislatllra. . . , 19
Decreto ratifi('ando el Tratauo de linion ('ort.li¡¡1 i de mútuas
cuncesiones eotre los ESLados Soberanos de-l Cauea i Aotioquia 20
'_'cta, , , . . . , . . , . . . . . . . . . . . 21
SECRETARI .\ DE G(}B1ERNO.
Circular d los Comandantes jrales de las Divisiones mibitares. 2~
SECI\ETAI\í.\ DE HACIENDA.
Decreto de 9 de mayo dI} 1863, sobre la redaccion i adminis-tracion
~el periódico oficial, . . . 22
GOBIERNO DEL ESTADO.
LEJISLATURA CONSTITUYENTE.
111: E l:f S A J E
DEL PRESIDENTE PIlOVJ 'ORJO .\ LA LEJlSLATVRA.
SBiíORKS D1I>UTADOS .
El ilu,tre JCllcrlJl, PresiJente pro\'isorio de los E~lados-Ul1idos
de Colombia, os recolllendó en Sil wiellsilje de diciembre I!ílliulO
la necesidad ql'le tIene Antioqllia d40l adquirir un puerto propio
en el ALlánlico, i os inJicJ¡ -que alJtoritáseis al Gobernador para
enl.cnderse con el del Cauca, i t.acer lo" ani.'glos que cO/lsultando
la utIlidad . de álllbos Estados, diesen ni de Antiuquia e~a
base de prosperiuad que tanlo nece sitaD.
No fuísteis il~ sensiblf'S al llamamiento que se hacia a vuestro
pntriotis'lIo, i expeuisteis Illlei de27 de enero último, .cdisIJOlliendo
lo con\'e~lienle para la re¡;lizacioll de un camino, de Medellin
al golfo de Urabá , ° a lino de lo,; afluentes dt'l At/'ato'I, Estalei,
:;eñore~ Diputaues, os hólce acreedores a ulla suma inmcn~n de
gratitud: ella es vuestro IJHlS glorioso timbre. Cábeme a lul el
modesto honor de haberle u:¡do cumplimieuto. Majbtrado de un
¡3l1cblo ql.\.e comprende i ama la República, someto a \'uestra augosta
deliberacion el 'fralaJo de 4 de los corrientes celebrado en
Rio-Negro c,on e l Sr, Gobernador del E,;tado SOBerano del Cauca,
i I~ esplieacion da 105 Illotivos que me guiaron al estipular
.lIS clausulas.
. Cua tro son los'punto; capitales qlle abrazn (>1 Tratado: 1.0 VariacÍ<
m de limites: 2.° Libertad absolula del comercio: 3.0 AboliclOn
de 111 frontera pilra el efecto de per;f'gllir los crirniMles
por delito c(llificado en ('1 Códig0 de ámuos Estados, en los dis:
trilos fronterizos; i 11.- Alianza in.tima entre los dos Estauos, con
el fin de garantizarse contra lodo (Itaque a lIlano armada hecho
C0,..tra sus libertades, soberaraía e independellcia, o con Ira su
si~t~ma con s tituci0!léd esta bleci do .
ROl' el primero el Estado de Antior¡lIiu aclquierc la posesion
de un inmenso lerritorio comprendido e ntre el Ar.u;ígueda, el
Atrato, el golfo de l D~l'ien i pi GllélcHU;,í o Leon. Os ofendcria
~ooo res niplltado5 . I intentara e plica ros 1i\8 inmensas \' e nlélja~
que va a proporclollal' al E, tado esle aumento de territorio; per~
perlllilid que el entllsiasmo pntl'i0licO 5e o:hale de mi pecho,
pa ra enlollar con \'0501ros e l ho~anna del porvenir.
Un campo si ll lími,tes se [.ure:l In aclil'idau del éllltio~uelio.
I.o~ metole.> mas p rcClOSOS, las jll'Odllccionc:! inter tropica les mas
vahosas VilO ;¡ dar a Sil industria III! .objeliro de de~arrollo indo.
filliJo: el mido del VJ[J0r hará reS:J:l3.r 1[1$ 5ell'.l5, Juranle la:.-
lOS siglos si lenciosas del Alralo, del Andágueda, del Rio-Sucio
¡del GlIacubá: el seno dr::l Daríen cOlldenado a la e5tirilldad
por la o~tupidez de l¡js tiranos Je ESflaila, Ilacerá [1 la fecllndidad
lJIas prodijiosa: sus aguas besarán el casco de lIueslro~ baj eles,
que cruzarán incesautemente el Oceufolo para traernos la ci\'Jlizacion
i la lecompclnsa de nuestro lrabajo. Antioquia se dará I'a
/llano con las Antillas, COIl Europa, con Nue\'a Yor k, con Colon,
i comunica,'ú fi.ÍciLmellle con la CJlifofllia dI: f¡¡uulosa riq~eza, i
eon la Polinesia, reina del G.rande Océano. Nuestros valles estrechos
cerrados por los riscos \'an a l1nconlrar ulla salida; nuestra"
trojes, a [)undantes mercados. La riqueza de los unos hará la!'iqueza
de los ~lros; i la poblacion anlioquella e,teudiéndose de
las alias cimas a los ricos valles, adquirirá el lipo especial que
le destina la Pro\'idencla enlre el altivo i recio monlañero, i
el feliz e indele¡¡le habilador de las llanuras inter tropicale,; .
A la vez &omos los aliados del Cauca, ese puebl0 h e róico cuyos
1'0bll~tOS urazos acauan de ahogar el 100nslruo de la usul'pacion ,
en tfeUlell~a i obstinada l~cha.l miénll'¡Js nu es tros e~fuel'zos fe .
cundan el Noroe~le, el Cauca se abre paso ,,1 PaCIfico i se lanzará
despues al Sudesle. Que caUlpo tan va,lo de élclil'idad! La,;
selvas inconmensurables que,e esliellden entre el Yapurá i el 0-
rinoco, i van a tocal'las encantadns rnácjenes del Amazonas.
ilgullrdan solo la lUan0 del hombre par.! admirar al mundo LOIl
la mogr'IÍficencia de SIlS Ploducci ~les. AllliolJuia i el Cauea fu\!rteurente
asidos de URa malla, ¡'esisten lodo atllr;:ue que veRga a
demorarlos en su marcha rápida hácia el ¡Irogl'cl>o, i con la 0tra
"all a levan lar la piedra que encubre aún 10l> =>0IJad@s encantos del
Nucyo·Mulldo , La civlllzacion i in "ida eslerodléndose del Norte
por ulla marcha cUrI"a pr Qg l'e~i\'a, irán a llllilllar las desierlas
r t' ji@nes en donde resuenan lodavía, corno las pólpilnciones el!
una esperanza, los eco; de la suulime profecia del iUlllortal Zea.
Colombia habrá reslIrlto el enigllla de u porvenIr: la fediracion
es la vida, i el resullado jUl:>tJficlI.-lí el furor CON (;Jue la
hemos pedido i I¡J ob,lina cio l1 e/llpleada en u('feClderJa .
La alianza COII el Callca l ~jos de suponer una mira cualquiera
hoslll a los demas E,lados, es el ¡Jlim er P¡¡:iO \'el'dadellllllente
espontálleo há(.'ia la fralerlliuad colomuiana: este será segui_
do de olros, i al Oll 13 hija de Bolívar aparecera de nue\'o ante
el mUrido, 110 coruo la obra eHmenl de la fucl'za, sino como el
resullado necesario de la \'ollllllad i de los inlereH's de lo~ pueblos.
1 qué mira pudiCral1llos ocultar? Los h iJOS de la Costa regar~n
ayer COfo! su sangre Ilue:itro territorio, i esa sangre corri~ tnezciada
COA la de Valencia, dI,; Caballero i ue cien hérl3es de la li bertad
de Alltioqllia. Los nobl es hijos del l\orte fuéron ayer lo~
vencedores en Sal~ta-Uárb¡,ril, i hoi yan a sumini,trtlrnos armas
para ayudarnos en la larea de nueslra consolidacion. Cunclina Illarca
i el Tolima e . táll e5lrecb¡¡mente l igados con AntioqHia
por mil vinculos. No , señores lJiputados,)'o pongo 11 Dios [>0 1'
testigo lile que la union de l Cauca i AllllOquia léjos JI'! ser ulla
amenaza es una garantía dI! la unillad i de la independencia Ile ciona
1.
Juzgad , seriores, la o ura que os presento: tCll c is en \'uestrns
manos el porvenir: de \'uc~lros l¡¡uios ~enden l os ~e~tiIlOs . ProIlunciad
!
SE5.'O RES D I Pl:T,o\.OOS,
Medcllin , {j ue Inay o de 186'3.
P:\SlTAL UnA yo.
El Sccrelill'io de Col,¡jcrno, MANeEL PO;:AliA AI\.\:\GO,
El Sl:creL)l'io de HG (,Il'~ldJ, Lt'cnEclO GV~![l ,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
20 GActTA OFICIAI~
--------~----------.-----------------------,-----------------------------------------
DECRETO
ratificando el Tratado de uníon cordial i de múluas coneesiones
entre lúa Estados Soberanos del Cauca i Antioquia.
LA LEJISLATpRA CONSTITUYENTE DEL ESTADO
SOBERANO DE ANTIOQUIA,
Por cuanto entre los CC. Jeneral Tomas
C. de Mosquera, Gobernador constitucional
del Estado Soberano del Cauca, i Pascual Bravo,
Presidente provisorio del Estado, Sobera·
no de Antioquia, se ha cc;mcluido i firmado en
la dudad de Río Negro, a 4 de mayo de 1863,
nn Tratado de uníon cordial i mútuas concesiunes
entre los Estados Soberanos del Cauea
i Antioquia, cuyo literal tenor es como sigue:
.. Tll,ATADO
DE lINION CORDIAL I DE lUUTlJAS CONCESIGNES
'ENTRE LOS ESTADOS SOBERANOS DE ANTIC>Q.UIA
I El .. CAUCA.
EN EL NOMBRE DE mos SUPREMO lEJISlADOR DEL
U~IVERSO.
« Les Estados Soberanos de Antioquia i el
Callca, animados del deseo de estrechar I')US
Joclaciuues, para promover su prosperidad comUII,
i lilostener unidos sus libertadel'l, sobera-
' nía e illdepende ncia; i habiéndonos entendido
directam p.nte 1'08 infrasl'rit0s, a saber: Pascual
Bravo ¡Tomas C. Je l\1ost¡uera, Presidmite
afllJel dol E stado Soberano de Antioql)ja~ i Go-
- bernado,' este del Estado Seu~rano del eauoa,
hemos convenido en los puntos siguientes:
l.
« Altéranse los límites de los dos Estados en
J08 términos siguientes: del punto ('apital de
los Grandes Farallones del Citará, sob,'e la
(;ordilJera que divide las aguas que por una
parte van al Cauea, i por otra al San-Juan i al
Atrato, la línea divisoria de los uos Estados
será el curso del rio Andágneda, desue Sil na-
, cimiento hasta Sil desemuocauurn en el A tra·
to; i de aflUÍ siguiendo el curso princi pal de
este hasta su desemoocadura en el golfo del
Darien; i por sus ribe,'as ha~ta la emooeadura
del rio Guacubá o Leon; i sus aguas arriba
hasta la cabecera de la cima de la cordillera
que s€rvia de límites a AntiolJuia; quedando al
Cauea el territorio de Turho desde la ribera
derecha del Guacubá hasta los límites con el
Estauo de Bolíval·~
., §. 1.0 El Gobierno del Estado Soberano del
Canca dispondrá lo conveniente para consul-
, tar la voluntad de los pueblos que habitan el
territorio comprendido entre los antiguos i los
nuevos límites, sobre si quieren o nó hacer parte
del Estado Soberano de Antioquia.
« §. 2. G Los terrenos carboníferos de Turbo
se IGS re!ervan los dos Estado~ para trabajarlos
en comun i en beneficio de sus rentas pro}
9ias.
JI.
« Ambos Estados se comprometen solemne-menh~
a no imponer trabas de ninguna especie
a su mútuo comercio. Por consiguiente los
efectos que de cualquiera (~e ellos se traspo .. -
ten al otro, no serán gravados con ninguna
imposicion ni por el Estado de flonde salgan
ni por aquel a donde se importen; esceptuando,
al i'nt'erna-rse, los impuestos municipales que
afecten los jéneros del comercio interior del
mismo Estado. Tampoco se podrá prohibir la
apertura de cualesquiera vías de comunicacion
entre ámbos, ni el tránsito o trasPQrte de
cualesquiera efectos por ellas.
111.
e Las autori.dades de la frontera de uno ¡otro
Estado tendrán der.echo para pasar la línea
divisoria en persecucion de criminales, por
delitos calificados en el Cóuigo de ámbos Estados,
sujetos a su jurisdic:cion sin necesid'ad de
ninguna f()rmaliclad prévia, cuando la C1>bservancia
de esta hiciere ineficaz el procedimiento~
i las autoridades de' Est.ado que sirve de
asilo al per8~g~lido" pr~starán auxilio a las primera,'
i. Estas darán aviso a la autoridad inmediata
,del Estado a que penetraron, cuando de
darlo no resulte ya un grave inconveniente.
o §, Para que esto tenga efecto ~e comunicará
oficialmente cuáles son las aut(!)ridades pGlíticas
() del ramo judicial, que han sido nombradas
constitucionalmente en ámb()~ Estados.
IV.
e Ambos Estados so garantizan sus libertades,
soheranÍa e independencia. Por cOJlsiguientA
siempre que uno de ellos requiera al otro, para
que le preste auxilio para sostenerse con~ra
una invasion, o contra un ataque cualquiera a
mano armada, contra su sistema constitucional
establecido, será obligado a prestársel0.
V.
«Llegado el CASUS FE OICIEMJJRE DE 1862,
(ConclUlioD ).
Estando fijado.en primer Ingar en el órden
del dia el proyecto de lei 8Ohl'8 honoros i recompensas
a los antioqueños mu-el·tos en «(lfenza
de la causa de I¡¡libertad p.n· la hU.:ha adual,
a pedimento de un señor Diputad", el inf.·as
ctito Secretario inf(,)rmó haberse apr"bado el!
la sesion rtocturna eel 20 una preposidon del
Diputado Echeverri; suspendiendo la tiillicIJ sion
del proyecto de lei sobre arbitrioi i renta~
hasta la hora de la sasion ordinaria de hoi;
porque dicho diputado se prometió presentar
hoi mismo un proyecto complpto sobre billetes
&. En consecuencia el Sr. Presidente declaró
que de este modo la Lejislatura habia
manifestado su voluntad de ocuparse oe preferencia
de este negocio; i que puest6 que el
Diputado Echeverri habia cumplido ~u ofreci
miento presentando un proyecto de lei "§obre
conversion de billetes de tesorería, i establecimiento
de un banco", era este del que debia
ocuparse la Lejislatura. Se leyó totalmente dicho
proyecto para discutirlo en primer debate,
i el Diputado Bravo reclamó para ante la Lejislatura
de la decision del Sr. Presidente, manifestando
que no debía discutirse dicho proyecto,
estando pendiente la discusion del de lei
sobre arbitrios i rentas, que es de un carácter
mucho mas importante. Sometida a la Lejislatura
la decision del Sr. Presidente fué impro-bada.
I
Se contrajo pues,la discusion al mencionado
proyecto sobre arhitrios i rentas,i el artículo 4.modificado
por el Diputado Gómez en la sesion
ordinaria del dia 20, se voló, resultó negada.
Se leyó de nuevo' el artículo orijinal i el Diputado
Bravo lo modifi(Oó agregándole al fin estas
palabra5i: "siguiendo siempre reglas jenerales."
El Diputado Trespalacjo Jo submodificó sustituyendo
la palabra "acreedores" a la de "empleados"
i agregando estas otras: "1 el emplea.
do pagador tiene el deber de observar con todos
esta misma vrovorcien". Leida esta submodificadon,
el Diputado Cevállos hizo esta
otra: "A t6dos los empleados del Estado pue·
de pagarse la 4 ~ . parte de sus sueldos en billetes
de tesQrería, i a los demas acreedores
del Estado la mitad de sus resvectivas acre·
endas, El empleado pagador tiene el deher da
ou:servar con todos esta misma proporcion".
Leida esta última modificadon el Diputado
BJoavo subrnodificó el artÍcnlo 40 0 mencionadu
en los térrnilH>s siguientes: ,., A los empleados
públicos i fuerza p,úhlica en servicio, se les pa·
gará pur lo ménos 'as tre.l cuartas partes de
sU sueldo en dinero; pero se guardará con todos
una pr(.)pel'cion igual". §. "Para el pago
de los uernas acreedores, el Pocier Ejecutiva
observará que ~e sigan procedimientos iguales".
Votados pOI' el órden inverso fué aprobado
el artículo modificado últimamente por e l
Oiputado B.'avo; negado el §. i virtualmentfl
quedaron tambien Ilogadas la~ diferentes proposiciones
hechas a dicho articulo.
Discutidos j votados los artÍculQs 50- i (j.o
fu é"Oll aprobados lo mismo quo el preámbulo.
Puesto a discusion 01 títulu, E'I Diputado
Bravo lo modificó nsí: "Lei creando provisol"
Íalllente algunas rentas", Leida esta modificadon,
el Diputado l .. ondoño la sllhmodificó
de esta manera: "Lei transit.oria sobro arbi trios
i rentas"; en cuyos t érminos fué aproba .
do él titulo; mandándose pasar el proyecto en
c0mision' al Diputado Mejía para pOJlerlo en
limpio para el 2. - debate.
:El Diputado Córdoha fijó las siguientes proposiciones:
"1 ca. Altérase el órden del dia
para considerar esta proposicion: 2 ~. La Lejislatura
no se ocupará sino oel proyecto do
Constitucion, miéntras este no pase a tercer
debate. Puesta a tliscusion el Oiputado Trespalacio
la modificó agregándole la segunda
parte que sigue: 'cPuede sinembargo uarse el
2,0 debate al proy~cto sobre arbitrios i rentas."
El Diputado Villa Nicolas F. hizo esta otra:
"La Lejislatnra resuelve consagrar lu J ~ . hora
de sus sesionejl a los negocios que se pongan
al órden del día; i el r€sto del tiempo útil
a la discusio del proyecto de Constitucion que
se adoptó;" i fué nprobada queuuudo escluidas
las nemas.
Pasó pues la Lejislatnra ra ocuparse de la
proposicioll que el Di putauo Gar ~ía hizo en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
22 GACETA úFICIAL
-~:..:=:...:::..=--:=.;;:::::::..
s~sion ,del 17, i elIidos
de los autores de los preyectos, i se tendrá
elejido el que saque ta mayoría relativa".
El Diput.ado Bravo hizo esta otra proposicion
Clue votada se negó. "Suspéndasc la discusioll
de esta proposicion, para considerarla esta
Boche ell sesion estraordinaria".
Leida la última proposicion del Diputado
Lara, el Diputado Bravo tomó la palabra para
manifestar que puesto Clue iba a hacerse la
eleccion del proyecto de Constitucion que debiera
servir de base en la discusion, creia indisl,)
ensable que se hicieran eSiplicaciones sob,:
e la estructura i teorías de cada uno de los
tres jJl'oyectos presentados; i en consecuencia
él principió a desarrullar las del suyo. Pero el
Diputado Lara reclamó el órden haciendo leer
ct artículo 135 del reglamento que dice: "El
orador contraerá su discurso a justificar o
c(Imbatil· la proposicion, sin hacer digresiones
lIi dl\'aoal",. El Sr. Presidente declaró que el
orauo .. 110 habia alterado el órden. El Di putado
Lara a peló de la. (~ecision del Sr. Presidente,
i la Lejislatul'a la improbó.
V utada la pl'oposicion del Diputado Lara,
rué ajJrubada; en cuya virtud procedióse a elejir
el proyecto de Constitucion, i recojidas las
papeletas i siendo escrutadores los diputados
S ... iIudo i Covállos, so obtuvo el resultado siguiente.
votos
Granados: 15
Echverri . 6
1 lmuiendo obtenido el apellido GranadQs 15
votos q \le fOrnli\1I mas de la mayoría relativa
dí} ~ 1 diputados presente:;, la Lejislatura decla·
ró "lilA el proyoctu de Constitucion presentado
por el Di plltado Diaz Granadus, es el que debe
servir do hase ell la disl:usion.
El IlII Sll10 IJj putado Lara propuso: "Abrase
el 2 " ,1ehdte al proyecto de Constitu<:ÍOll"; cuJil
l'rolHiSicill1l fué aprouada pur once votos
afil'l1101LÍvos, con tra diez negati 'OS; i siendo pa:
S..lJa la llora el S,.. Presidente leva Illó la sesion,
( ollvocalldo !Jara sesiul1 estraordinaria a las
, ;, 1.0 tAe estd noche e1l cuya prílllCra hora se
(¡l'IIP¡lIÚ la LOlit:;latura de los lI('godos fiiadus
('It (l! órd'-HI lId dia, i el restu ue tiempu útil al
pr. ,yudo de CUllslitucio ll.
j 0!l 1,1 ('ur~ll dn la ,..C,..¡Otl cUllcurrioroll lus di -
pllta(rO~ D~~z Granadus,G6mer:; Córdohn, E~cobar
Ramos, Estrada, Toro, i Rojas Garro do,.
<1"e no asistierón a la lista. ' .
El Presidente, NICOLAS FLORE CIO VILl ... A.
El ocretadd, J 'UAN N. BALLES'lÉROS.
SECRÉTARIA DE GOBIER 'O.
Estados-Unidos de Colombia.-Estado ·oLe·
ran0 de Antioqllia.--Secretaría de Gouicrno.-
Circular "úm. 25.
ss. Comand.aotes jenerales de las divisiones militarea. ,
Ve órden del ~I·. Presidente del ~tado pre:vengo
a Vds. se ciñan en un todo al d~creto do
27 de abril últimQ, sobre organizacioll de la
fuerza en servicio acti vo, para el llamamiento
i acuartelamiento de milicianos; teniendo pl'C-
, sento el artículo 36 que trata de las causales o
, motivos de impedimento i escusa pnl·u er ser·
vicio: pues hasta ahora se ha desatendi4l0, ocaiionando
esto mil redamos i mole¡tias.
A los que así no obraren, a los que contra·
vinieren a lo dispuesto en dicho artículo, se les
hará rasponsables de los gastos que causen indehidamente
al Erario.
l\iedellin, 9' de ruayo de J863.
l\'lANUEL POSADA AUANGO.
SECRETARIA DE IIACIENDA.
DECRE'fODE9uE !tIA YO DE 1863,
sobro la redaccion i administracien del periódico oficial.
PAS ( j,;.
f/'lltará d(~l :'2.) por o/" de su' rell d i1Ilil' lItO:', ('11·
t l'l'galld t) lo 'lIlIJ sobre 00 SI(¡S. (·¡,dn tr('~ 1110·
S~,' , I .\dlllilli1'otrador Jenr,,1 dd '1'.'soro,
l)at!t> en l\]ü.dcllil1 a 9 de ilW )"U de lHG\3.
- P :\.~('U! L ,;._ ~L\ VO,
El ~(,(,I'C·t;.¡rio <1 .... lla<:i¡:lldn, Ll' ( ' IU:( ¡;, (¡Ói1f' / ,.
---~fI!Jelli :~- Im¡, reso por :il~-Ire n¡¡lcáz ~: r .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Oficial de Antioquia - N. 5", -:-, 1863. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682279/), el día 2025-07-29.
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