RE PUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ANALES DE LA ASAMBLEA
Departamental del Atlántico
Director: SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
IMP. DEPARTAMENTAL
Serie 1 Barranquilla, 28 de Mayo de 1941 Número 15
DIGNA T ARIOS DE LA ASAMBLEA
Presidente : José lVlaría Fernández Llinás
Vicepresiden te: Dr. Osvaldo Consuegra
ecretario: Julio Hoenigsberg
CONTENIDO:
ACTA NUM ERO 22- Con ti nuacióll del número a nte riur
PROYECTOS DE O\{[)I'.:NANZA
Pág. 73
Puesta en discusión, el honorable diputado Borelly,
en uso de la palabra se produjo en cOlltra de
la suma apropiada para estos viáticos y pidió a los
proponentes que en este proyecto no incluyeran este
artículo nuevo por no encajar en él. En los mismos
términos se expresó el honorable diputado Escobar.
El honorable diputado Manotas Aquileo, en
uso de la palabra, consideró que la suma pedida
para la comisión que ha de ir a Santa Marta, en su
concepto, no es exagerada, pero se manifiesta advere
Por la cual se provee a l c;¡mplimien tCl elel artícu lo 40. de la Orde so a que el artículo en cuestión se incluya. en orde-nanza
No. I de 1940>
« Por la cual se crea y reglamenta la Escuela Su perior de lnstl'uc'ción
Secundaria de l MULl lciplO de Ba ra noll>
74 nanzas tan importantes como es esta que se discute
sobre vivienda campesina.
e Por la cllal se abre un crédito al presupues to de gastos de la ac tual
vigencia. se crean senda plazas de maestros, se ord e na la construcción
de do edi fi cios escolares y se d ic tan otras di sposiciones:.
«Por la cual se crea la Proveeduría de Vívere. en la Policía Na<.
i nal- Division A t l anti€O~
ACTA NUMEl'O 23
:esión del día 17 de mayo de '941
PROYE l~ TO D I'.: ORDEr \. ]\ Z \
75
75
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77
El Secretario de Hacienda en uso de 1ft palabra
consideró también que este artículo no encajaba en
esta ordenanza, que, según él, venía a ser el estatuto
del Banco que por ella se trata de emplear. En
vista de esto, los proponentes retiraron el artículo
precitado . .
«Por la cual se destina wn a 'uma ¡.>ara d ota r de mu ebles y enseres XI
a las escuelas públicas de varios mu ni cipios que ha de co nstruir el
Departa 'll entn con el Fondo Rotatorio de F omento M\lnicipal:. 79 Se abrió la discusión del artículo 16 original
ACT A NUIVIERO 22
(Viene del n (¿mero 14, página 72)
IX
En uso de la palabra el honorable diputado
Manotas Aquileo, propuso para artículo 15 (nuevo)
del proyecto, el siguiente:
«Artículo 15 (nuevo). La parcela adjudicada
será considerada como patrimonio familiar e intrasmisible
conforme a la Ley, salvo el caso de muerte
y que los herederos no estén capa,citados para continuar
los cultivos de la parcela respectiva» .
Cerrada la discusión de este artículo, fue aprobado.
X
En uso de la palabra el honorable diputado
Consuegra N éstor Carlos en asocio de los honorables
diputados Cervera y Carbonell, presentó para
artículo 16 (nuevo) del proyecto, el siguiente:
«Artículo 16 (nuevo). Destínase la suma de
setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) para la comisión
que ha de tra.slada.rse a Santa Marta y ábrese
al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia un
crédito extraordinario por la suma de setecientos
cincuenta pesos ($ 750.00) que se imputará así:
Cap. Art. Para pagar los viáticos de los cinco
miembros que van en comisión de la Asamblea
a la ciudad de'Santa Marta $ 750.00
del proyecto y cerrada que fue ésta, fue aprobado.
XII
Título:
La comisión propuso para título del mIsmo
proyecto, el siguiente:
«Por la cual se modifica la Ordenanza No. 28
de 1939, se dictan otras dispofliciones sobre vivienda
cam pesina y se fundan colon ias agrícolas en el
Departamento» .
Cerrada la discusión del título modificado por
la comisión, fue aprobado.
Se adoptó el encabezamiento por ser legal. Y a.
pregunta del Presidente, la Corporación manif(lst6
su deseo de que este proyecto sufriera tercer debate.
XIII
En uso de la palabra el honorable diputado Borelly
pre~entó la siguiente moci0n:
«(Altérese el orden del día mientras se considera
lo siguiente:
«La Asamblea Departamental del Atlántico,
teniendo en cuenta:
10. Que la venta de billetes de loterías es libre
en el territorio del Departamento, obligándose
el expendedor a pagar el respectivo impuesto, e
incluyéndose en el valor de cada billete o fracción,
lo que corresponde a la beneficencia ;
20. Que tales billetes fuera del recargo corres-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
..
74 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
pondiente a la beneficencia, paga tam bién el comprador
un recargo que no es legal y que sólo beneficia
al respectivo agente expendedor de cada lotería,
recargo este último que representa más de un
10% de cada billete o fracción y que no hay disposición
alguna que lo justifique;
30. Que en el plan de sorteos hay una inconsecuencia,
conforme a la cual paga el público comprador
más por cada billete o fra cción de lo que
legalmen te correspOD de, y, en cambio, recibe rrlenos
de lo que le toca por billetes premiados por las últimas
cifras . Por ejemplo: la lotería de Nariño, que
de aeuerdo con su plan de sorteo es el siguiente:
Valor del billete con diez frac ciones $ 0,80; premio
correspondiente a cada billete que tenga la última
cifra de] premio mayor, $ 1.60 en el Departamento
de Nariño. Por qué cuesta aquí $ 1.00 en vez de
$ 0.88 incluyendo así el recargo del 10% que es el
único legal, y en cambio no saca ese billete, caso de
ser premiado con la última cifra del premio mayor
sino $ 1.50 en vez de $ 1.60?
40. Que corresponde a las Asambleas rectificar
cu alquier error q ue se haya podido padecer en
la inter pret ación de sus di sposiciones, así corno evitar
que esos errores se repitan ;
50. Que t ambién puede calificarse como un
acto ilegal, permitir que los billetes continúen vendiéndose
en territorio de este Departamento extemporáneamente,
después d.e la hora prefij ada para el
sorteo, peligro t anto mayor cuanto por radio se
obtiene hoy de una manera casi instantánea el resultado
o noticia de los correspondientes premios;
que es deber de la Asamblea dictar medidas de orden
policivo encaminadas a evitar cua lquier fraude
contra el público en negocios que son de su resorte,
Resuelve:
a) Los billetes de loterías no podrán ser vendidos
en t erritorio del Departamento después de la
hora señal a d ~ para el respectivo sorteo;
b) El valor de cada billete tampoco podrá
exceder de lo que el mismo billete reza -más el impuesto
de beneficencia únicamente.
c) Las respecti vas autoridades Departamentales
y Municip~les velarán por el fiel cumplimiento
de estas disposicion es.
Comuníquese al señor Gobernador del Depart
amento, a los Alcaldes y pubIfq uese. ,)
En consideración la primera parte, fue aprobada
. En consideración la segunda par t e o sea el proyecto
de resolución, el honorable diputado Borelly
se refirió a la importancia de lo que en él se · trata,
pero considera a su vez que, a pesar de q ue él
lo ha presentado conjuntamente con el honorable
diputado González Porrati, es mejor concretar
los puntos que se tratan en dicha resolución en una
ordenanza especüll, pues ya es notorio el abuso
que se viene cometiendo en la venta de las loterías
en esta ciudad. Se extendió en otras consideraciones
como son los espléndidos negocios de loterías y
citó sumas para demostrarlo.
E l honorable diputado Escoba r , en uso de la
palabra presentó la siguiente moción:
«Suspéndase lo que se discute y pase la Reso-lución
a una comisión que estudie y presente un
proyecto de ordenanza sobre loterías».
Cerrada la disc~sión de esta moción, fue aprobada,
y en tal virtud, el Presidente nombró en comisión
a los honorables diputados Borelly, Cervera,
Consuegra Néstor Carlos, en asocio del señorSeeretario
de Higiene y Asistencia Social y señor Seeretario
de Gobierno.
XIV
En uso de la palabra el honorable diputado De
la Hoz Baca presentó la siguiente moción:
«(Continúe alterado el orden del día y en vista
de que la comisión que se nombró para rendir el informe
sobre el proyecto «por la cual se modifican las
Ordenanzas números 44 y 81 de 19360 no lo han
rendido aún, ábrase por consiguiente el segundo
debate de dicho proyecto».
Puesto en discu sión la moción anterior, fue
aprobada, y en atención a petición formulada por
el honorable diputado Borelly, de que se verificara
esta votación, resultó aprobada por ocho votos
afirmativos contra dos negativos. Y en consecuencia,
se abrió el segundo debate de este proyecto.
XV
Puesta en discusión el artículo 10. original del
proyecto, el honorable diputado Borel1y pidió para
previa consulta," se le trajeran las Ordenanzas de
1931 y como el Secretario informara que no esta ban
en la Secretaría , por ser avanzada la hora, 8 y 30
de la noche, el Presidente levantó la sesión .
El Presidente de la Asamblea ,
JOSE MARIA FERNANDEZ LLINAS
El Secretario,
JULIO HOENIGSBERG ..
PROYECTO DE ORDENANZA NUMERO . . ..
«por la cu al se provee al cumplim iento del ar t ículo 40. de la
Ordenanza No. 1 de 1940».
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de su facul t ades legales,
ORDENA:
Articulo 10. Para que la Gobernación dé cumplimiento
al ar ticulo 40 . de la Ordenanza número 1 de 1940 que se relaciona
con la compra por cuenta del Tewro Depnrttlmf J11 al,
de un lotf' o varios lote ' de terreno, en cantidad no menor
de t reinta (30) hectáreas, situadas dentro del área pobl::lda
de la ciudad de Barranquilla o en sus inmedi acione¡;:, ábrf'se
al presll puesto de gastos de la vigencia econ ómica en CUI'W
un crédito extraordinario por la cantidad de treinta mil pesos
($ 30.000,00) moneda corriente, con la siguiente imputaci
ón:
Departamento de Hacien da
Cap. 27. Otros gastos.
Art. Para la compra de un lote o vari os lotes de terreno
situ8 dos den tro del área p blada de la ciudad oe Barranquil
la o en sus inmediacioncs, para la construrcitn de un
barrio obrero, de que tratan lo articu los 20. de la Ordenanza
número 20 de 1939 v 40. de la Ordenanza númr>ro 1 de
1940 . ' $ 30 000,00.
...
.¡
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-
•
ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 75
Artículo 20 Si al finalizar la vigencia en curso no hubiere
sido girada la cantidad arriba destinada, el Contralor
Departamental hará en su balance financiero de 30 de junio
de 1941 la reserva de ella, o del saldo en el caso de que se
hubiere girado una parte, a fin de que en la vigencia siguiente
se le pueda dar total cumplimiento a la voluntad de la
Asamblea.
Artículo 30. Facúltase al Gobernador del Departamento
para que a fin de darle cumplimiento a esta Ordenanza,
emita libranzas por una parte o el valor total de dicho te"
rreno o terrenos.
Artículo 40. Esta Ord~nanza regirá desde su prom~lgación.
Dada en Buranqllilla, etc.
Presentado a la consideración de la H. Asamblea por el
suscrito diputado principal,
FRANCISCO J. ESCOBAR.
República de Colombia.-Asamblca Departamental del
A tlántico.-Secretaría.
Barranquilla, mayo 16 de 1941.
En sesión de la fecha sufrió primer deba te el anterior
Proyecto de Ordenanza y queda en la mesa de la Secretaría
para segundo debate en la próxima sesión.
•
Cópiese, regístrese, publíquese y repárta~e.
JULIO HOENIGSBERG
Secretario.
PROYECTO DE ORDENANZA NUMERO
«por la cual se crea y reglamenta la Escuela Superior de
Instrucción Secundaria del Municipio de Baranoal>.
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo 10. Créase en el Municipio de Baranoa un
establecimiento de Educación Pública Secundaria, que se
denominará Escuela Superior «Eduardo Santos», de Baranoa,
que comenzará a funcionar desde ello. de octubre del
presente año.
Artículo 20. El plan de estudios de este Instituto será
el mismo señalado por Ordenanzas vigentes para la cEscuela
Superior de Sabanalarga>, con igual número de cursos, con
el mismo personal docente e iguales asignaciones civiles.
Artículo 30. En el presu puesto de gastos de la próxima
vigencia económica, se incluirán las partidas necesarias
para el llen.o de lo que establece esta Ordenanza y en caso
de que la Asamblea no expidiere el presupuesto, ]a Gobernación
del Departamento, a.l dictar el Decreto de Liquidación,
tendrá en cuenta preferentemente lo aquí dispuesto,
procediendo a incluir las partidas del caso, con el personal docente
que a continuación ~e enumera:
Escuela Superior «Eduardo Santos», de Baranoa
Sueldo mensual del Director
- Sueldo mensual del Prefecto-Secretario
Sueldo mensual de tres Pasantes-Profesores
19 cátedra~ cada una a razón de
Sueldo mensual del Portero
$ 100,00
80,00
55,00 C.u.
3(),00
25,00
Artículo 40. En el primer año del funcionamiento de
este esta blecimiento de enseñanza Recundaria, podrán sólo
admitirse alumnos hasta de 3er. año de enseñanza secundaria,
pudien do posteriormente y a medida que se incremente
el desarrollo de la Educación Pública en aquel Municipio,
admitir alumnos hasta el 4° año superior si hubiere educandos
capaces para tal cosa.
Artículo 50. El Director, Prefecto-Secretario, y Pa~an-
==================================
tes-Profesores de la Escuela Superior «Eduardo Santos», de
Baranoa, que por esta Ordenanza se crea, están obligados
a. dictar como cargo anexo a su empleo, dos cátedras diarIas.
Artículo 60. En el presupuesto de gastos de la próxima
vigencia económica se incluirá una partida global hasta
de un mil pesos ($ 1.000,00) para atender a la dotación de
muebles y demás enseres para este. Colegio Superior y en
caso de que la Asamblea no expidiere el presupuesto, la
Gobernación del Departamento al proceder a dictar el respectivo
Decreto, tendrá preferencialmente en cuenta la disposición
aquí contenida·.
Artículo 70. La Escuelá Superior cEduardo Santos»,
de Baranoa, funcionará en el modemo edificio que ocupa
actualmpnte el grupo escolar «Olaya Herrera», en el barrio
del mismo nombre, en el Municipio de Baranoa.
Artículo 80. Considérase la Escuela Superior «Eduardo
Santos», de Baranoa corno parte integrante del Museo del
Atlántico creado por la Ordenanza número 35 de 1940.
Artículo 90. La Gobernarión del Departamento queda
ampliamente autorizada para reglamantB r la prpsente Ordenanza
y el funcionamiento de la Escuela Superior cEduardo
Santos», de Baranoa, dentro de los preceptos legales y pensum
oficiales de estudio~ que están establecidos en el Colegio
de Barranquilla para Varones.
AI,tículo 10. Caso de que las necesidarles fiscales del
Departamento impidan a la A~a mblea o al Gobernador al
dictar el presupuesto para la próxima vigen0ia, la inclusión
de las partidas necesarias para el fiel cumplimiento de la
presente Ordenanza, Queda am pliamfnte facult.ad(T pI ~eñor
Gobernador del Departamento para abrir pn cualquier tiempo
y sin más requisitos que la presente autorización los·
créditos que sean necesarios &1 lleno de esta disposición de
la Asamblea .
Artículo 11. Esta Ordenanza regirá desde su promulgación.
Barranquilla, quince de mayo de mil noveeientos cuarenta
y, uno.
Presentada por el suscrito diputado principal,
(fdo) NESTOR CARLOS CONSUEGRA.
República de Colombia.-Asamblea Departamental del
A tlántico.-Secreta ría.
Barranquilla, mayo 16 de 1941.
En sesión de la fecha sufrió primer: debate el anterior
Proyecto de Ordenanza, y pasa en comisión a los HH. DD.
De la Hoz Baca, Valencia y Barros, con cinco días de término.
Cópiese, regístrese, publíquese y repártase.
JULIO HOENIGSBERG,
Secretario.
PROYECTO DE ORDENANZA NUMERO
«por la cual se abre \1n crédito al presupuesto de gastos de
la actual vigencia, se crean sendas plazas de maestros, se
ordena la construcción de dos edificios escolares y se dictan
otras disposiciones».
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de sus facultades legztles,
ORDENA:
Artículo lo. Créanse en el M unici pio de Barranquilla
ocho (8) escuelas primarias a~í: dos diurnas para varones y
dos diurnas para niñas en el Barrio de «San Isidro»; dos
diurnas para v&rones y dos diurnas para niñas en el Barrio
-Alfonso López». Créanse además, sendas e euelas Doctt,rnS8
en Barranquilla para los barrios «Olaya», «Alfonso Ló¡:ez» y
«El Carmen». Estas escuelas comenzarán a funcionar desde
elLo de octubre del presente año.
Articulo 20. Créase en el Corregimiento de Chorrera,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
76 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Municipio de Juan de Acosta, una escuela nocturna la cual
empezará a funcionar también desde elLo de octubre del
presente año.
Artír.ulo 30. Para el funcionamiento de estas Escuelas
créanse doce plazas más de maestros, 'los cuales deveIJgarán
los sueldos que le::; corresponda de acuerdo con su clasificación
en el Eoscalafón elel Magisterio Nacional, los diulllOS; y
los nocturnos un sueldo mensual cada uno de cuarenta pesos
($ 4000).
Artículo 40: En E;l Pre.;;:upuesto de Ga~t(ls de la próxima
vigencia económica se incluirá una partida ha~ta de sei~cien'
tos cincuenta peso ($ 650,00) mensuales, para atender el pago
de los sueldos de los maestros a que se refiere el artículo
anterior y en caso de no expedir la Asamblea el Presupuesto,
ía Gobernación al liquidarlo hará la inclusión correspondiente.
Artículo 50. Destínase la suma de nueve mil pesos
($ 9.000,00) para la construcción de <;;endos edificios escolares
en los barrios de .San Isidro» y «Alfonso lóppz» de Ba1TaDquilla
a razón de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500,00) para
cada uno de ellos.
Parágrafo: La suma a que se refiere el presente artículo
Be con iden\ rá como pa rtp integra u te del FOIl do Rot a torio del
Fomento Municipal , a fin de conseguir el auxilio nacional
correspondiente.
Artículo 60. ParR darle cumplimiento al artículo anterior
ábrase al presupuestQ de gaÚos de la actual vigencia
económica, un crédito extraordinario por la suma de nueve
mil pesos ($ 9.000,00) con la siguiente imputación:
Departamento de Educación Pública
Cap.
Art. Para la con .. trucción de un edificio para escuela en el Barrio
de « an I~idro.\l y uno en el Barrio «Alfonso López» de
esta ciudad, a razón de cuatro mil quinientos pesos ($ 4 500,00)
cada uno I $ 9.000,00
Parágrafo: Caso de que esta, urna no sea girada antes
de finalizar la actual v igf>ncill económica, f>l Contralor Departamental
hará la reserva correspondiente a fi n de poder ser
gi"ada dicha suma 1m cualquier tirmpo, sin tener en cuenta
lo dispuesto por la Ordenanza No. 16 de ]940 sobre reservas
hechas por la Contralol'Íl'l Genf'ral del Departümenio (~e refiere
e ta di posición al articulo que en la Ordenanza prerita.
da habla de la cancelación de las reserv9~).
Artículo 70. Destinase por una ~ola vez la suma de quinientos
pesos ( $ 500,00) par a lo ~ ervicios ~anitarioR de cinco
(5) escuelas flD el Municipio de Baranoa . Esta ~uma ~erá incluida
en el Pre~upuesto de Gastos de la próxima vigencia y
en caso de no expedir la Asamblea dicho presupuesto , la Gobernación
alliquidárlo, hará la inclu~ión correspondif'nte en
forma preferencial.
Artículo 80 . Drflde la promulgRrión de la presente Ordenanza
la Dirección de Eclucarión Pública de las veinte (20)
plazas de maestro que figuran en pI prf'supue¡::to vigrnte, di<;;~
pondrá que uno de ellos prp ~t(' sus servicie s en pI nuevo año
escolar en el Barrio «"San Roque» (Plaza Sucre) en el locnl
que para tal efecto ha brir'dnelo la SoriedRd elr Padres de Fnmilias
de dicho barrio. El fllncionamiento de esta escuela será
diurna.
Artículo 90. E ta Ordenanza regirá desde su promulgación
.
Barranquilla, mayo 15 de 1941.
Presentado por el suscrito diputa do princi pE! J,
(fdo) NESTOR ARLOS CONSUEGRA.
Repúbli ca de Colombifl. A~amblea DepartamentaJ del
Atlántico.- ecretaría.
Barranquilla , mayo 16 de 1941.
En sesión de la feeha sufrió primer debate el anterior
Proyecto de Ordenanza, y pasa en comisió'.1 a los HH. DD.
De la Hoz Baca, Valencia y Barro~, con cinco días de término.
Cópiese, regístrese, publíquese y repárta",p,.
JULIO HOENIGSBERG,
Secretario.
PROYECTO DE ORDENANZA No. DE 1941
«por la cual se crea la Proveeduría de víveres de la Policia
Nacional-División Atlántico».
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo: Créase por medio de la presente Ordenanza,
la Proveeduría de Vfveres de la Policía Nacional-División
Atlántico.
Articulo. La Proveeduría de Víveres de la Policía N acional-
División Atlántico, funcionará en el edificio de la
Policía Nacional o en alguno de los retenes de dicha Policía
o en local que para el efecto le designe el señor Gobernador
del Departamento.
Artículo. El persona 1 de que trata el articulo 10. de
esta Ordenanza será de un Administrador o Jefe y de ' un -
Ayudante, y tendrán una remuneración mensual de ciento
veinte y setenta y cinco pesos, respectivamente.
Parágrafo: Los nombramientos de que trata f'eta disposición
serán de libre nom bramiento y remoción del eñor
Gobernador del Departamento.
Articulo. Para atender a lo que dispone el artículo lo.,
el Departamento contribuirá, una sola vez, con la cantidad
de ocho mil pesos ($ 8.000,00).
Artículo. Para ateQder a la hechura de mostradores,
armarios y demás enseres que necesite la instalación de dicha
Proveeduría, el Departamento donará, una sola vez, la cantidad
de trescientos pesos ($ 300,00).
Art.ículo. El Administrador o Jefe de la. Proveeduría
de V1veres, queda autorizado por medio del presente artículo
para hacer los pedidos que ést·a necesite, prefiriendo las firmas
comerciales que más garantías presten, dentro o fuera
del país.
Artículo. La Junta Directiva de la Proveeduría de Vívires
estará integrada a8í: Por el señor Secretario de Gobiel'no,
el señor Director de la Policía Nacional-División
Atlánt.ico y el señor Administrador o Jefe de la Proveedu-ría.
'
Artículo. El personal que forma la nómina de la Policía
Nacional-División Atlántico. para quienes se establece la
Proveeduría de Víveres, pódrán retirar del almacén de la
Provee duría, hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo
mensual que devengue, a excepción del que tenga embnrgo
judi cial, que sólo podrá retirar hasta un veinticiLCo por ciento
(25%) de su sueldo mensual.
Artícu lo. Los f'm pleadoR a quienes favorece esta OrdenanZI:
1, para hacer 1180 del crrdito de la Proveeduría, no
necesitarán de interDlrdinrio alguno, Rolnmen te les ba. tará la
presentación del carnet que los identifique como empleado" del
ruerpo.
Artículo. El em pleado de la Policía, al hacer su pedido
a la Proveeduria de Víveres. girará libranzas a favor de
ésta, por el valor total de su pedido, las cuales erán descontqdas
de su slleldo por el señor Habilitado Pagador de la
Policía NRcional-División Atlántico, de manera inexof8ble,
dentro ele las tres pri meras décadas en que 8e haga el pedido.
Artículo. La Proveeduría de Víveres de la Policía Nacional-
División del Atlántico, venderá sus artículos a dicha
Policía, a precio de costo sin recargo alguno.
Artículo, En caso de Que sea retirado un f'mple8do de
la Policfa Nacional-División Atlántiro y tuviere algún , Elido
pendient~ con la Proveeduría de Víveres, la Caja de Re-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 77
compensa de la Policía . Nacional d~scontará al empleado
retirado) el valor total de dicha cuenta, y lo remitirá a la
Proveeduría de Vívere .
Parágrafo: El Director de la Policía Nacional-División
Atlán tico, enviará a la Proveeduría de Víveree, una lista
del personal de empleados de dicha Policía e informará también
a la misma Proveeduría, las bajas y nombramientos que
se hagan en la Policía.
Artículo. El Administrador o Jefe de la Proveeduría)
otorgará fianza hipotecaria de conformidad con la Ordenanza
9 del año de 1935.
Artículo. El Auditor Departamental o el empleádo que
al efecto designe el señor ContraloI' Departamental, pasará
visita mensual a la Proveeduría e informará por e crito al
Contralor del resultado de ella. Caso de alguna irregularidad
el Contralor Departamental procederá de conformidad
con la Ordenanza que regula la Hacienda Departamental.
Parágrafo: En caso de que la Contraloría Departl:i mental
no haga la visita ordenada en el artículo anterior, el Jefe
o Administrador de la Proveeduría, deberá exigirla por escrito
al Contralor Departamental.
Artículo. Para atender a lo ordenado en los artículos
30., 40. Y 50. de. esta Ordenanza, destínase la cantidad de
diez mil seiscientes cuarenta pesos ($ 10.640,00) que ~e imputará
así:
Departamento de Gobierno.
Cap. Art.
Para atender al pago del sueldo del Jefe o Administrador
de la Proveeduria de Víveres de la Policía N acional-División
Atlántico y de su ayudante, en los doce meses de la
vigencia de 1941 a 1942, dos mil trescientos
cuarenta pesos $ 2.340,00
Para atender a lo que dispone el artículo
40. de esta Ordenanza, ocho mil pesos 8.000)00
Para atender a lo qué dispone el artículo 50.
de esta Ordenanza, trescientos pesos • 300,00
Vale el crédito diez mil sei cientos cuaren-ta
pesos $ 10.640,00
Artículo. hn caso eJe que la H. Asamblea Departamental
no expidiere el Presupue~to de Gastos de la vigencia
1941 a 1942, el Gobernador del Departamento al liquidar el
Decreto de gastos de la vigencia próxima, incluirá de manera
preferente las partidas ordenadas por esta Ordenanza, in
más requisito que la presente autorización.
. . Artículo. Esta Ordenanza regirá desde el primero de
Jubo del presente año de mil novecientos cuarenta y uno.
Barranqllilla, mayo 15 de 1941.
Presentado a la consideración de la H. Asamblea, por el
suscrito diputado principal por el circulo electoral de Barranquilla,
(fdo) FRANCISCO J. ESCOBAR.
República de Colombia.-Asamblea Departamental del
A tlán tico.-Sec retaría.
B3.rranquilla, mayo 15 de 1941.
En sesión de la fecha sufrió primer , de bate el fl nterior
Proyecto de Ordenanza y pasa en comi ión a los HH DD.
Manotas Aquileo, Consuegra Osvaldo y ¡;::eñor Secretario de
Gobierno.
Cópipse, regí trese, publíquf':::e y repártase.
JULIO HOENIGSBgRG,
Secretario.
ACT A NUMERO 23
Sesión del día 17 de mayo de 1941
Presidencia de los Honorables Diputados Fernández
Llinás- Consuegra Osvaldo
1
En Barranq uilla, a diez y siete de mayo de mil
novecientos cuarenta y uno, siendo las doce y cuarenta
y cinco minutos del día) se reunió en el Palacio
de Gobierno la Asamblea Departamental del
Atlántico, se pasó lista y a ella respondieron los honotables
diputados Borelly Rafael, Bermúdez Manuel
Santiago, Barros Diego E., Carbonell Alfredo,
Cervera Pablo J., Consuegra Néstor Carlos, Consuegra
Osvaldo, De la Hoz Baca Luis, Escobar
Francisco J., Fernández Llinás José María, Manotas
Aquileo, Oñoro Pedro' A., Rebolledo Luis Alberto
y Valencia Aníbal. Dejó de contestar lista el honora
ble diputado González Porrati Juan. Se encontraban
presentes los Secreta.rios de Gobierno, Hacienda
y Educación Nacional.
11
En uso de la palabra el honorable diputado
Consuegra Osvaldo, presentó la siguiente moción:
«Prescíndase de la lectura del acta de la sesión
anterior y éntrese al orden del día').
Puesta en discusión, fue aprobad 9..
111
En uso de la palabra el honorable diputado
Consuegra Néstor Carlos sentó la siguiente proposición:
«Altérese 'el orden del día, mientras se considera
la siguiente constancia:
«Los suscritos Diputados principales, en atención
a que en la sesión de anoche el honorable diputado
Borelly en forma descortés con los suscritos'
atacó el artículo que votaba una módica suma para
la comisión de la Asamblea, que en compañía con
el señor Secretario de Gobierno iba a Santa Marta,
y que en el día de hoy, en un diario matinal se le
dá una interpretación desdorosa para los suscritos
a nuestra actitud, mientras se exalta al diputado
Borelly y teniendo en cuenta que la suma que se
votaba ha ido para una comisión de la Asamblea,
la más módica de que se tiene conocimiento, que
esta clase de corporaciones ha votado,
RESUELVE:
Presentar renuncia irrevocable deJ cargo de
miembros de la comisión que iba a Santa :Nlarta y
pedir que la Asamblea designe solo al diputado BoreIly,
quien parece que en todas sus intervenciones
se usurpa el derecho de los Secretarios de la Gobernación
y aparece como el Secretario sin cartera.
Igualmente los suscritos Dirutados dejan constancia
que no les hiere en lo más mínimo el comentario
del diario local mencionado, por cuanto no se. puede
tachar de despilfarradora a una comisión de la
Asamblea del Atlántico quP. sólo acuerda votar una
suma exigua para el lleno de una irn portante comisión
ante la corporación legislativa del vecino Departamento
del Magdalena. La actitud del diputado
Borelly, la consideramos ofensi va, no solamente
para con los su!":critos sino para la misma Asamblea,
porque trata de proyectar ~ombras ¡;:obre un asunto
de poca importancia y de definida ,itlsticia».
La anterior constancia fue SUSClll :l por el honorable
dipll tR.clo Consuegra N é~tor Carlos proponente,
en asocio de los honorables diputado~ Pablo
José Cervera, Alfredo Carbonell y ::rvlanuel ~. Ber-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
78 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
múdez, autorizado por el honorable diputado Pablo extendió en el curso del debate en otras considera-
Emilio Manotas. Clones.
IV
En uso de la palabra el honorable diputado
Escobar, considera que esta constancia era por demás
injusta, pues no es posible que, porque un diputado
esté en desacuerdo con procederes de la diputación,
sea ese el motivo para considerarse ofendido
como en el caso que se contempla y ~grega:
que lo mismo anotado por el honorable diputado
Borelly, en cuanto al exceso de la suma para la comisión
que iba a Santa lVIarta, él, también en esa
misma se~ión, conceptuó que era bastante crecida.
V
En uso de la palabra el honorable diputsdo
Consuegra Néstor Carlos se refirió al motivo que
había tenido para presentar la constancia antes citada,
en compañía de los otros honorables diputados
en relación con la censura del honorable diputado
Borelly, por la cuantía de la suma que por
medio de un artículo fijaba la Asamblea a la comisión
que iba a Santa Marta y agregó que él consideraba
como depresivo la censura que por un periódico
matinal se le hacía a la comisión al fijarse
crecidos viáticos. Se extendió en otras considera;;'
ciones de índole personal.
VI
En uso de la palabra el honorable diputado
Borelly, dice que no estuvo en su ánimo oponerse a
la suma votada para ir la comisión nombrada por
esta Asamblea al vecino Departamento del Magda ..
lena, ser descortés con sus colegas y que en prueba
de ello, momentos antes de presentar el artículo
que fijaba los viáticos de la comisión, había conversado
sobre este asunto con los miem bros de ella y
les había anotado que le parecía crecida la suma
votada paráesa comisión. Manifestó además, que
no compartía de ninguna manera con los conceptos
publicados sobre el particular en «La Pr~nsa», pues
cuando a él se le elogia con detrimento de un amigo,
sufre profundamente. Terminó diciendo a los
firmantes de la constancia ya transcrita, que tuvieran
por ciertas sus palabras de amigo y de colega en
lo que dice a sinceridad y buenos propósitos en las
actuaciones suyas en la Asamblea.
VII
En uso de la palabra el honorable diputado
N éstor Carlos Consuegra presentó la siguiente moción,
previa una breve intervención en este mismo
debate, en asocio de los honorables diputados Cervera,
Carbonell y Bermúdez, lo cual fue permitido
por la Presidencia:
«Oidas las explicaciones del honorable diputa ..
do Borelly, los firmantes retiran la constancia que
acaba oe leerse».
Puesta en discusión la moción anterior y cerrada
ésta, fue aprobada.
VIII
N uevamente en uso de la palabra el honorable
diputado Borelly, dijo que agradecía~ sus colegas
la resolución de ellos de retirar la constancia. Y se
IX
En uso de la palabra el honorable diputado
Consuegra Osvaldo, sentó la siguiente proposición:
«Altérese el orden del día y declárase de carácter
urgente y désele primer debate al proyecto de
ordenanza «por la. cual se destina una suma para
dotar de muebles y enseres a las escuelas públicas
de varios municipios que ha de construir el Departamento
con el fondo rotatolio de Fomento Municipal
» .
Puesta en discusión la primera parte de la proposición,
fue aprobada y en discusión la segunda,
fue igualmente aprobada. En consecuencia, se abrió
el primer debate de dicho proyecto.
X
En uso de la palabra el honorable diputado
Consuegra Osvaldo, dijo cuál era la trascendencia
del proyecto que se discutía, y presentó el cuadro
de miseria por carencia de muebles en que se encuentra
ta mayoría de las escuelas públicas en los
municipios de este Departament.o. y terminó pidiendo
a la, Corporación el voto afirmativo para el
proyecto que estaba en discusión.
Cerrada la discusión de este proyecto, fue aprobado
y pasó en comisión a los honorables diputados
Consuegra N éstor Carlos, Escobar y Barros,
con .diez días de término.
XI
Se continuó el orden del día y se dió lectura a
los negocios sustanciados por la Presidencia, pasando
a las comisiones respectivas.
XII
En uso- de la palabra el honorable diputado
Escobar, presentó la siguiente moción, en asocio
del honorable diputado Rebolledo:
«Inviértase el orden del día y dése segundo debate
a los siguientes pz:oyectos de ordenanza: «Por
la cual se provee al cumplimiento del artículo cuarto
de la Ordenanza No. 1 de 1940» y «Por la cual
se ordena pagar una deuda y ,se dispone una contribución
» .
XIII
En uso de la palabra el honorable diputado
Cervera, se manifestó en contra de esta manera de
legislar, pues él dice, los debates como los proyectos
deben seguir lo que dispone el orden del día y
agregó que de acuerdo con el orden del día estaba
en primer término para la discusión en segundo debate,
el proyecto de ordenanza «por la cual se modifican
las Ordenanzas 44 de 1931 y 81 de 1936».
XIV
En vista de esto, el honorable diputado Rebolledo
adicionó la moción antes citada, así:
«E inmediatamente después de aprobados los '
dos proyectos mencionados, éntrese a discutir también
el proyecto de ordenanza «Por la cual se mo"
difican las Ordenanzas 44 de 1931 y 81 de 19367>.
Puesta en discusión la primera parte de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMI3LEA=D=E=P=A=R=T=A=M=E=N=T=A=L========7=9
moción anterior o sea de la inversión del orden del
día, fue aprobada; y en discusión la segunda parte,
con la moción aditiva del honorable diputado Rebolledo,
fue aprobada.
XV
En tal virtud se abrió el segundo debate en su
orden, a los siguientes proyectos: «Por la cual se
provee al cumplimiento del artículo 40. de la Ordenanza
No. 1 de 1940».
Se abrió la discusión del artículo 10. original y
fue aprobado; y en discusión el artículo 20. fue
aprobado con la siguiente adición del honorable diputado
Consuegra N éstor Carlos:
«Sin tener en cuenta lo que dispone la Ordenanza
No. 16 de 1940 sobre' reserva».
XVI
Abierta la discusión del artículo 30. del proyecto
y cerrada ésta, fue aprobado.
XVII
En uso de la palabra el honorable diputado
Manotas Aquilea, presentó para 40. y nuevo del
proyecto el siguiente artículo:
«Art. 40. (nuevo) En todo caso, para llevar a
cabo la compra del terreno de que trata esta Ordenanza,
es indispensable tener previamente la aprobación
de que trata el artículo 36 del Decreto No.
698 de 24 de marzo de 1939 en su inciso c»).
Puesto en discusión, fue aprobado.
XVIII
Se puso en discusión el artículo 50. original del
proyecto y fue aprobado. Se dió lectura al encabezamiento
y se adoptó por ser legal. Puesto en discusión
el título, fue aprobado. El Presidente preguntó
a la Asamblea si ésta quería que el proyecto
sufriera tercer debate y ésta a su vez respondió
afirmativamente.
XIX
Se abrió el segundo debate al proyecto de ordenanza
«Por la cual se ordena pagar una deuda y
se dispone una contribución».
En uso de la palabra el honorable diputado
Borelly manifestó su com plar,encia por el proyecto
en discusión y felicitó al autor, honorable diputado
Rebolledo y se -extendió en una excelente exposición
en torno a las labores que desarrolla tan generosamente
la Sociedad de Mejoras Públicas de est.a
ciudad.
XX
Se continuó con la discusión del artículo 10.
del proyecto original y fue aprobado, como también
lo fueron los artículos 20., 30., 40. Y 50. originales
del proyecto.
Se le dió lectura al encabezamiento y se adoptó
por ser legal. Se abrió la discusión del títlllo y
fue aprobado. El Presidente preguntó a la Corpo-
PROYECTO DE ORDENANZA NUMERO
«por la cual se drstina una sumB. para dotar de muebles yenseres
a laR escuelas públicas de varios municipios que ha de
construir el Departamento con el Fondo Rotatorio de Fo-mento
Municipal».
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA :
Articulo. Destfnase la suma de diez mil pesos ($ 10.000,
00) para dotar de muebles y enseres a las E. cuelas Públicas
de los Municipios de Palmar de Varela, Galapa, Usiacurf,
Puerto Colombia, Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí,
Suan, Repelón, Tubará, Piojó, Juan de Acosta, Sabanagrande,
Polonuevo, Barranquilla (Corregimiento de Juan Mina),
y, Sabanalarga (Corregimiento de Ponedera), a razón de
quinientos pesos para cada escuela que ha de construir el
DepartameBto con el Fondo Rotatorio de Fomento Municipal.
Artículo. Autorizase al GobElrnador del Departamento
para abrir el crédito corrEspondiente en cualquier tiempo,
sin otro requisito que la presente autorjzación, con el fin de
darle cumplimiento al artículo anterior.
Parágrafo: La suma. que se vota por medio de la presente
Ordenanza será invertida a medida que se construyan las
escuelas, a fin de que al inaugurarse cada una de éstas tenga
su correspondiente dotación de muebles y enseres.
Art.ículo. Esta Ordenflnza regirá desde su promulgación.
Presentada a la consideración de la H. AS8m blea por el
suscrito diputado,
(fdo) OSVALDO CONSUEGRA.
República de Colombia.-Asamblea Departamental del
Atlántico.-Secretaría.
Barra,nquilla, mayo 17 de 194i.
En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior
Proyecto de Ordenanza y pasa. en comisión a los HH. DD.
Consuegra N éstor Carlos, Escobar y Barros, con diez dias
término.
Cópiese, regístrese, publíquese y repártase.
JULIO HOENIGSBERG,
Secretario.
ración, si quería que este proyecto sufriera tercer
debate y ésta respondió afirmativamente.
XXI
Se abrió la discusión para segundo debate del
proyecto de ordenanza «Por la cual se modifican
las Ordenanzas 44 de 1931 y 81 de 1936».
Se abrió la discusión del artículo 10. y este
quedó así:
«Art. 10. Desde la promulgación de la presente
Ordenanza, los automóviles que transiten diariamente
por la Carretera Oriental, transportando pasajeros
de esta ciudad a los demás municipios y viceversa,
pagarán la mitad del impuesto que se cobra
en la actualidad».
XXII
Pide la pala bra el honora.ble dirntado Borelly
y solicitó de la Secretaría leyera los al l,ículos pertinentes
de la Ordenanza 44 de ] 931, los cual~s fueron
leidos y se extendió en el curso de su oración en
otras considera~iones y terminó anunciando que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
80 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
e .OMISIONES DE LA MESA
Reglamento o Régimen Interno: Comisión Legal de Cuentas:
Pablo Emilio Manotas
Jorge Salazar
Pablo J. ·Cervera
Hacienda y Presupuesto:
N éstor Carlos Consuegra
José María. Fel(nández Llinás
Osvaldo Consuegra
Educáción Pública:
Aquileo Manotas
Luis Alberto Rebolledo
Osvaldo Consuegra
Gobierno y Policía:
Luis Alberto Rebolledo
Luis de la Hoz Baca
11anuel Z. Montenegro
Fomento y Obras Públicas:
Aq uileo l\!Ianotas
Luis Alberto Rebolledo
Manuel Z. Montenegro
Crédito Público:
Luis Alberto Rebolledo
Pablo Emilio Manotas
Osvaldo Consuegra
votaría .negativamente, porque se iba con la aprobación
de él a herir el fisco del Departamento.
Cerrada la discusión de este artículo, fue aprobado
en votación secreta pedida por el honorable
diputado Borelly, por ocho votos afirma ti vos contra
cuatro negativos.
XXIII
En uso de la palabra el honorable di pu tado
Consuegra Osvaldo, presentó para parágrafo del artículo
lo. ya aprobado, el siguiente:
«Parágrafo: La misma disposición se aplicará
a los automóviles dedicados al negocio de transporte
de pasajeros de Barranquilla a Puerto Colombia».
Puesta en discusión la lectura del parágrafo
anterior, el honorable di putado Cervera Pablo J .
pidió que esta votación fuera secreta y el P residente
nombró escrutadores a los honorables diputados
Consuegra Néstor Carlos y De la Hoz Baca, quienes
anunciaron el siguiente resultado: siete (7) votos
ne~a ti vos, con tra tres (3) afirmativos.
El honorable diputado Consuegra Osvaldo considera
que ha habido un error en la votación y rectificada
ésta por votación nominal , dió el siguiente
resul tado: ocho (8) contra el pArágrafo y tres (3) a
fa VOl'. En tal virtud J fue negado el parágrafo en
discusión.
Aq uileo Manotas
Francisco J. Escobar
Pablo J . Cervera
División Territorial:
Luis Alberto Rebolledo
José D. Pino
José M. Fernández Llinás
Peticiones y Recompensas:
Pablo Emilio Manotas
Jorge Salazar
Alfredo Carbonell
Higiene y Beneficencia:
Aq uileo Manotas
N éstor Carlos Consuegra
Manuel Z. Montenegro
Credenciales:
José M. Fernández Llinás
Luis de la Hoz Baca
Alfredo Carbonell
Revisión y ~edacción:
Aq uileo Manotas
Jorge Salazar
Pablo J. Cervera
44 de 1931 quedará así: Sólo tendrán derecho a la
rebaja de que trata el artículo 10. de esta Ordenanza,
los choferes domiciliados en los Municipios a
que se refiere este artículo 'previa atestación expedida
por la Dirección General de Tránsito, acerca
de que esos vehículos pertenecen a choferes vecinos
de los municipio~ aludidos e inscritos en esa Ofiüina
como dedicados al negocio de transporte de pasajeros.
Este certificado será extendido sin recargo alguno
para los choferes por la Dirección General do
Tránsito» .
errada la discusión de este artículo, fue aprobado.
XXV
En uso de la palabra el honorable diputado
Rebolledo , en asocio de los honorables diputados
Fernández Llinás, Bermúdez, Barros, Borel1y, De
la Hoz Baca, Manotas Aquileo, Escobar y Consuegra
Osvaldo, presentó para artículo 30. y nuevo del
proyecto, el siguiente:
«Art. 3. (nuevo) Abrase un crédito extraordinario
hasta por la caD tidad de mil pesos ( $1.000,00)
para gastos de comisión de la Asamblea durante -sus
sesiones del presente año, que se imputará así:
Departamento de Gobierno
Cap ......
XXIV Art .. , . Para dar cumplil'P.iento al artículo an-terior
$ 1.000,00
El señor Secretario de Gobierno, en uso de la
palabra, presentó para artículo 20. sustitutivo del Cerrada la discusión de este artículo, fue apro-proyecto,
el siguiente: bado.
«Art. 20. El Artículo 20. de la Ordenanza No. Continua1'á en el próximo número
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Departamental del Atlántico - Serie 1 N. 15", -:-, 1941. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682164/), el día 2025-05-02.
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