• RE PUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTIr O
ANALES DE LA
Asamblea Departamental
Director: RAMIRO RODRIGUEZ P.
IMP. DEPARTAMENTAL
Serie 1 Barranquilla, 9 de Mayo de 1941 Número 7
RESOLUCION NUMERO 4
La Comisión de la Mesa, en uso de Sll'S facultades legales que le confiere el Art . 32 del Reglamento
Interno de la Asamblea,
Resuelve:
Las comisiones permanentes quedarán así:
La de Reglamento o Régimen Interno:
Pablo Emilio Manotas
Jorge Sala zar
Pablo J. Cervera
La de Hacienda y Presupuesto:
N éstor Carlos Consuegra
José María Fernández Llinás
Osvaldo Consuegra
La de Educación Pública:
Aquileo Manotas
Luis Alberto Rebolledo
Osvaldo Consuegra
La de Gobierno y Policía:
Luis Alberto Rebolledo
Luis de la Hoz Baca
~1 anuel Z. Montenegro
La de Fomento y Obras Públicas:
Aquileo l\tlanotas
Luis Alberto Rebolledo
Manuel Z. Montenegro
La de Crédito Público:
Luis Alberto Rebolledo
Pablo Emilio Manotas
Osvaldo Consuegra
La de Comisión Legal de Cuentas:
Aq uileo Manotas
Francisco J . Escobar
Pablo J . Cervera
DIGNATARIOS DE LA ASAMBLEA
Presidencia : Dr. Luis Alberto Rebolledo
Vice- Presidente: Dr. Pablo Cervera
Secretario: Julio Hoenigsberg
La de División Territorial:
Luis Alberto Rebolledo
José D . Pino
José M. Fernández Llinás
La de Peticiones y Recompensas:
Pablo EII\Ílio Manotas
Jorge Salazar
Alfredo Carbonell
La de Higiene y Beneficencia:
Aquileo Manotas
N éstor Carlos Consuegra
Manuel Z. Montenegro
La de Credenciales:
José M. Fernández Llinás
Luis de la Hoz BaGa
Alfredo Carbonell -
La de Revisión y Redatción:
Aq uileo Manotas
Jorge Salazar
Pablo J. Cervera
Barranquilla, abril de 1941
LUIS ALBERTO REBOLLEDO
Presidente
PABLO J. CERVERA
Vice- Presiden te
Julio Hoenigsberg
Secretario
ACTA NlTMERO 11
( Viene del número 6, página 28)
XII
En uso de la palabra el honorable diputado
Consuegra Néstor Carlos presentó la siguiente mo-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
30 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ción: «Vuelva a segundo debate el ProyeGto de Ordenanza
«Por la cual se modifica el artículo 20. de
la Ordenanza No. 46 de 1938 y se dictan otras disposiciones
», para introducirle modificaciones.»
Puesta en discusi0n y cerrada que fue, se aprobó.
XIII
======================================~
ción de la justicia ' de este artículo, desde luego
que era una deuda que el Departamento tenía con
el Municipio de Soledad. También intervini~ron
en la discusión de este artículp los honora bIes diputados
Manotas Aquileo y el Director de Educación
Pública. Cerrada. la discusión, fue aprobado.
XV
Nuevamente en uso de la palabra el honora- El presidente preguntó a la Corporación si
ble diputado Consuegra Né:,tor Carlos, presentó la quería que este proyecto tuviera tercer deoate y és-siguiente
proposición: ta respondió afirmativamente.
«Reconsidérese la aprobación dada al artículo
11 del Proyep,to antes citado 'y considérese como
sustitutivo de éste el siguiente: Art. l1-Modificase
el Art. 50. de la Ordpnanza No. 28 de HJ40, en el
sentido de que el Insppctor Fiscal de Estadística de
la Dirección DeplHtamental de Estadística, será
elegido por la Asamblea para período de dos años,
que comienza el lo. de mayo de 1941, eligiendo en
cambio el resto de este personal la Junta de que
trata el Art. 60. de la Ordenanza 16 de 1940.»
Puesta en considera ción de la Asamblea, la moción
de reconsideración del articulo 11 con la modificación
propuesta para sustituirlo, fue aprobado.
XIV
XVI
Se continuó con el orden del día y se dió
primer debate al Proyecto de Ordenanza «Por la
cual se crea la Sección de Policía Rural del Departamento,
dependiente de la Policía Nacional··División
Atlántico», y en uso de la palabra el honorable
diputado Manotas Aquileo, anunció que veía complacido
este proyecto, porque ante la avalancha
de cuatreros, con este proyecto se tendía a acabar
con los robos de que son víctima los hacendados y
pequeños campesinos.
XVII
En uso de la palabra los honora.bles diputados También el honorable diputado Consuegra Os-
De la Hoz Baca Luis y Cervera Pablo J., presenta- valdo le pidió al Secretario d~ Gobierno una aclaron
para artículo nuevo sustitutivo del 14 del Pro- ración sobre dicho proyecto y accedió a ello.
yecto original, el siguiente:
«Art. J 4 - Reconócese y ordénase el pago a
favor del Municipio de Soledad, de la cantidad de
quinientos noventa. y un pesos, treinta y ocho centavos
($ 591.38), monto de las participaciones de
dicho Municipio, en las rentas de licores y tabaco
en el mes de junjo de ] 939; para darle mlmplimiento
a esta disposición, trasládase dentro del Presupuesto
de gastos de la actulll vigencia la cantidad
arriba reconocida, contracreditándúla del Departamento
de Hacienda, Cap. 3- Art. 4 y acreditándolo
así:
Departamento de Hacienda
Cap. 15. Partici paciones Municipales
Art. 28 A. Para pagar al Municipio de Soleda<
i, las participaciones en las rentas de licores y
tabaco en Junio de 1939 $ 591.38
PARAGRAFO: Si al terminarse la vigencia en
curso no hubiese sido pagRda esta cantidad, autorízase
al Contralor Departamental ppra que haga las
reservas re 'pectivas.»
Puesto en discusión , el honorable diputado
Consuegra Osvflldo observa que no es partidario de
esta manera de legislar, colgando artículos que no
tienen relación con el Proyecto que se di~cute y
que lo indicado sería presentar proyectos de ordenanza
por separado.
El honorable diputado De la Hoz Baca Luis,
como el Ht!. DD. Cervera Pablo J., como autores
del artículo en cuestiól?, hicieron ver a la Corpora-
XVIII
Cerrado que fue el primer debate de este Proyecto,
fue aprobado y pasó en comisión de los honorables
diputados Consuegra Néstor C:¿ulos, Escobar
Francisco J. y Cervera Pablo José, con diez
días de término.
XIX
El Secreta rio de Hacienda dejó en la mesa de
la Secretaría el Proyecto de Ordenanza «Sobre
Presupuesto de Rentas y ordenanza de apropiaciones
de lo. de Julio de 1941 a 30 de Junio de 1942»;
también el Proyecto de Ordenanza «Sobre licores
nacionales y extranjeros y tabaco» .
XX
El señor Secreta rio de Gobierno dejó sobre la
mesa de la Secretaria un Proyecto de Ordenanza
(1 Por la cual se hace una destinación».
XXI
Siendo las ocho menos cuarto de la noche, la
Presid encia levantó la sesión, anunciando que la
próxima sesión sería matinal como era de costumbre.
El Presidente,
(Fdo.) LUIS ALBERTO REBOLLEDO
El Secretario,
(Fdo.) Julio Hoenigsberg
..
.'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 31
PROYECTO DE ORDENANZA No ..... DE 1941
«por el cual se crea la Sección de Policía Rural del Departamento,
dependiente de la Policía Nacional Divi~ión Atlánt ico»
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo :-Créase la Sección de la Policía Rura l del Depar
tamento. de pendiente de la Policía ~Nacional, División
Atlán tico, la cual se dedicará ex clu ~ iva mente a la vi gi}¡m cia
eQ lo campos ca mino, vereda , carrete ras , poblaciones etc.
con el objeto de prevenir el hurto de ganado m9yor o menor .
perseguir y capturar a los delincuen t es, prevenir atracos y
ro bo. en aquellos lugares y en general para garanti zar la seguridad
de las semen te ras pastos y evitar los deli tos y alentados
dl3 cualquipr clase y man tener el orden mient ras que de
tale ca!'os se hacen cargo las autoridades corres pondientes.
Artícu lo :- La Sección de Polida de que trata el artículo
anterior se com pondrá dpl ~ i gui e nte pers·ona l con sus r es pectivas
asignaciones :
1 Teniente- Inspector de Policía, Jefe de Sección con \lna
asignación mensual de $ 90.00
3 Sargentos con una a signación men ¡;::ual de setenta y
cin co pesos $ 75.00
3 Cabos con una asign ación mensual de sesenta y cin-co
pesos $ 65.00
30 Agentes con una asignación mensual cada uno de
sesenta pesos $ 60 .00
Artículo:-La Sección de Policía Rural , de ]a División
Atlántico, "e di vidirá en t res (3) Reten es o Destacampn tos ,
cuyas .Jefatllras estarán aca ntona das en los Muni cipios de
Santo T omás, Suan y 8aban a la rga con un personal cada uno
de diez Agentps y dos (2) Sub-oficial es, su radio de acción
abarcará, dent ro de ca da jurisdi cción . pI resto de Irs Municipios
del Departament o. En casos es peciales el persona] de
cada retén puede ser ~ umen tado , promovido o moviJi z8 do
conjun ta mente. La Gobernación Flf'ñal ará f'1 11Úmf'rO de Municipios
que c orre~ponda a cada Retén o Destacamento t eniendo
en cuenta facilidades de transporte población, etc.
Artículo:- EI Gobernador de] DepFlr tamento qm.:da ampl
iamente 8 ut orizado p~ r a dicta r los Dec retos que estime
con veniente t endientes 9 obte[1er (1 de8arro1Jo o mejor funcion
a miento de la Sección de Policía Rural del Departament
o, teniendo en cuen.ta el carácter Nacional que a la Policia
del At lá ntico le confiere el res p'ectivo contrato de nacionalización.
Artículo:- De tínase hasta la suma de nueve mil doscientos
pesos ($ 9.200,00) para a tender los gastos que demande la
organización de la Sección dp Policía Rural que se crea por
esta. Or'denanza , distribuídos en la siguiente forma:
40 caballos, hasta ochen t~ pe 'l O~ ($ 80.00) c. u.
para dotación de mon turas hasta
para dotación de zapatos hasta
para vestuario (uniformes)
para arriendo de locales luz, agua, apastaje)
botiquín, hasta
para gorra.;: o cascos hasta
pa ra cin t urones y equipo hasta
para revólveres y municiones, hasta
TOTAL en gastos de organización
$ 3.200.00
1.500.00
400.00
1.200.00
500.00
300.00
100.00
2.000 .00
$ 9 .200.00
Artículo :-En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia
económica, se incluirá preferencial mente ·la partida
correspondiente a ~ s tos gastos, y en caso de que la Asarn blea
no expidiere el presupuesto , el Gobernador queda ampliamente
facultado para abrir el o los créditos necesarios para, el
es tricto cumplimiento de esta Ordenanza, sin más requisitos
que la pre en te autorización.
Artículo :-Las obligaciones especiales de la Sección de
Policía Rural, se especificarán en los Decretos reglamentarios,
en los ouales se llenarán los vacíos y necesidades requeridas
para su mejor funcionnmiento. ildernás de los deberrs que corresponden
a la Sección de Policía Rural con signa dos en los
Reglamentos de Di ~ cipljna y de régimen jnte rno de la Policía
Nacional. Principalmente se t endl á eIl cU fn1 a que la mi¡;¡ión
primordial de este organiEmo, cone: ie:tr en per. ('guir y 8 pn hender
a los cu a trero ~ , y demás malhechorES y delincu entes que
se dediquen al robo de ganado mavor o menor.
Artículo:- Esta Ordenanza regirá desde su promulgación.
Prest'ntado a la com:ideración de la H onorable Asamb]ea
del Departamento, por el suscrito Secretado de Gobif rno en
la sesión del día vei ntinueve de a bril de mil novecientos cuarenta
y uno.
CARLOS GARCIA SOLANO
Sec retario de Gobierno
Repúbl ica de Colombía.-Asamblea Departamental del
A t lán tic o . -Secreta ría.
Burra nquilla, mayo 2 de 1941.
En sesión de la feclia sufrió pri mer debate el an terior
Proyecto de Orde na nza, y pasa f'n comisi ón pa ra ~r gunr.lo debate
con diez (10) días --le término, a los honorables diputados
Consuegra Néstor Carlos, Escobar Francisco J. y Cervera
Pablo José.
Cópi ese, regístrese, repá rtase y publíquese.
J ULIO HOENIGSBERG,
Secretar io.
ACTA NUMERO 12
Sesión m. atinal del sábado 3 de mayo de 1941
Presidencia de los HH. DD. Rebolledo-Cervera.
1
En Barranquilla, a tres de mayo de mi] novecientos
cuarenta y uno,.siendo las once de la mañana,
se reunió en el Palacio de Gobierno, la Asamblea
Departamental del Atlántico; se pasó lista y a
ella respondieron los honorables diputados Rebolledo,
Cervera, Pino, Carbonell, Consuegra Osvaldo,
Montenegro, Consuegra N éstor Carlos, Manotas
Pablo Emilio, Manotas Aquileo, Fernández Llinás
José María, Sala zar Jorge, De la Hoz Baca Luis,
Escobar Francisco J. , Oñoro Pedro A. Dejó de concurrir
a la sesión el honorable diputado Juan González
PorrA.ti. Se encontraban presentes los Secretariós
de Gobierno, Hacienda, Higiene y Asistencia
Social y de Educación Nacional.
11
Se dió lectura al Orden del día.
111
Se dió lectura al acta de la sesión anterior y
fue aprubada sin observaciones.
IV
En uso de la palabra el honorable diputado
Consuegra N éstor Carlos, sentó la siguiente proposición:
«Altérese el orden del día, mientras se considera
lo siguiente: Por considerarlo de urgencia,
señálase la primera hora de la sesión próxima, para
elegir miembro de la Junta nel Hospital de Caridad,
en represeLtación de la Asamblea.»
Pue8ta en discusión la alteración del orden del
día fue aprobada; puesta en discusión la segunda
parte y cerrada ésta fue aprobada.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
32 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPAHTAMENTAL
=================================
V
Se continuó el orden del día, dándosele lectura
a los negocios substanciados por la presidencia, los
que pasaron luego a las comisiones respectivas.
VI
Se dió tercer debate al proyecto de Ordenanza
«Por la cual se modifica el artículo ~o. de la Ordenanza
No. 46 de 1938 y se dictan otras disposiciones
» ; puesto en disr.usión fue aprobado y a pregunta
del presidente si la Asamblea manifiesta su voluntad
de que e,ste proyecto sea Ordenanza del
Departamento, la Corporación respondió afirmativamente.
VII
De acuerdo con el orden del día , se dió primer
debate al Proyecto de Ordenanza «Sobre presupuesto
de rentas y Ordenanza de apropia,ciones sobre la
vigencia económica de lo. de Julio de 1941 a 30 de
Junio de 1942.» Cerrada que fue la discusión se
aprobó y el presidente la pasó a la comisión de
Presupuesto con diez días de término.
VIII
Se abrió el primer deba te al Proyecto de Ordenanza
«Sobre Licores Nacionales y Extranjeros y
Renta de Tabaco.» Cerrada que fue la discusión
fue aprobado y la presidencia lo pasó pn comisión
especial a los honorables diputados Carbonell Alfredo,
Manotas Pablo Emilio y Cervera Pablo J.
con cinco días dE:, término.
IX
Se abrió el primer debate al Proyecto de Ordenanza
«Por el cual se hace una des tinación.» Cerrada
que fue la discusión , fue aprobado y el presidente
la pasó en comisión para su estudio e informe
a la de Fomento y Obras Públicaf:¡, con cinco días
de término.
X
En uso de la palabra el honorable diputado
Montenegro en asocio del honora ble diputado Consuegra
Osvaldo , presentó la sigui~nte proposicióQ:
«Declárase de carácter urgente y désele primer
debate al Proyecto de Ordenanza, « por medio de la
cual se crea una Escuela diurna para varones en el
Corregimiento de Carreta , en jurisdicción del M unicipio
de Candelaria y se vota la pa rt.ida para pagar
el Maestro q ue la ha de regen taro
En discusión la primera parte de la moción en
declararlo de carácter urgente, fue a probado ; y discutida
la segunda fue igualmente aprobada.
XI
En t al vir tud se abrió el primerdebatfl del proyecto
citado y en uso de la palahra el honorable
diputado Montenegro . ilustró a la Corporac ión del
número de habi t fin tes q e tiene el Corregimiento
de Carre to pa ra el c ual solicita la er;;;cuela y como
por fal ta dp ésta existe allí una consid eJ a ble población
infantil , que carece de las más rudimen tarias
nociones de cultura. Cerrada la di scusión del primer
debate del proyecto an tes cit ~ do , fue a prohado ;
la presidencifi ]0 pasó en comisión a la perma nente
de Educación Pública con cinco días de término.
XII
En uso de la palabra el honorable diputado
Consuegra Osvaldo, presentó la siguien te moción:
«Cítese al señor Contralor Departamental, para
que informe en la próxima sesión, sobre la posibilidad
de introducir economías en el ramo a su cargo.»
Puesta en discusión, fue negada por siete votos
negativos, contra seis a.firmativos.
XIII
Siendo la una y treinta de la tarde y habiéndose
agotado el Orden del día y no habiendo más ,de
que tratar, el presidente levantó la sesión.
El Presidente de la Asamblea,
(Fdo.) LUIS ALBERTO REBOLLEDO
El Secretario,
(Fdo.) Julio Hoenigsberg
PROYECTO DE ORDENANZA No .....
(sobre licores nacionales y ext ranj eros y ren ta de tabaco)
La Asamblea Departamental del Atlántiéo,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo 10. A partir de la fecha en que comience a funcionar
la nueva Fábrica de Licores del D epartamento, que se
eom:truirá de conformidad con la Ordena nza 21 de 1940, centralízanse
rn los edificios modernos que e llevarán a efecto,
todas las dependencias df> li cores n8cionalelS y extranjeros y
de tabaco y los servicios quP tengan correla ción con ellas,
con el fin de coordina r t odas las acti vida des que les son propias
y es tab le eer una vi gilancia que armonice los intereses fiscales
con la efi ciencia de la producc ión.
Art ículo 20, Estarán a cargo de la Administra ción General
de Rentas la administración y fis ca lización de las rentas
de licores nacionales, de consumo de licores ext ranjeros
y de t aba co ; y la vigila ncia de las mismas rpntas, lo mismo
que las demás que figuren e n lo presu puestos depa rtamentales
, estará a ca rgo del Resguar do Genera l de Rentas.
Artículo 30. E l Administrad or General de Ren tas será
el jefe inmediato de todas las a ct,ividades de la moderna Fábrica
de Li cores, del Depó ito Oficial de Licore E xtran jeros
y de Tabaco, del I)e pó ito Ofi cia l de L icore Nacion ales, y
ejerce rá adpmás, una e trecha vigilan cia sobre el funcionamiento
del pr r :;:onal del Resguardo Gen eral de Rentas, sorn
r tido, en todo los ca sos, a la jera rq uía superior de la Gobernación.
Artículo 40. Ademá. de los emplea dos que figuren en
el presu pu esto vigen te, Is Adm il1 istraC'Í{ln GeneJ al df' Ren ta s
t endrá f'l pf> rsonal r1r jornal nf' cesario pa ra t1 t pndp r los fe rvicios
de todas las clf'ppndenci ,f· s a su cargo , pf>rsonal que ferá
también dr. libre nomb ramiento y r emoción de la Gobernación
del Departamento. '
Artfcll lf) 50. En rf> la ción con la ren ta de licorps nacion
a les. adr más de las atri buci onf> q ue If> fije la Goberna ción
pn el DecJ'rto reglam n ta r io de la presrn te Ordf>nanza, son
f un cionf>s de la Administración General de Ren tas:
a ) Dirigir, como !)gente dd gobie l no , la a dmini. tJn ción
y fis calización de d icha renta en t od() el territorio de partaI1l
r n tal ;
b) ' i:, itar e in. pf> cc ion nr ('on stantemrn'te la Fábr ca de
L ir orr ~. Ifl rre pflrRción de las baticionf>s, la dest ila ci én y rec-t
ifi c aci ón de los licorrs; ,
e) Compra r las mie lrs y combus t ibles necesarios para
la produ cción y llevarel con t rol del movimien to d el person al
jorn ale ro ;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 33
d) Ordenar el despacho o salida de los licores del depósito
general, ya sea por concepto de venta a los particulares o
por remesas hechas a los depositarios o expendedore¡;; oficiales
del Departamento;
e) Organizar y vigilar el Depósit.o General de ~icores,
como dependencia que es de la Administración General de
Rentas;
f) Remitir diariamente a la Gobernación un cuadro que
exprese el movimiento de licores producidos y materias primas
empleadas en la Fábrica, y un cuadro que expre~e el movimiento
de entradas, salidas y tran formaciones del depósito
general;
g) Ordenar al Cajero de la Administración, por escrito,
que reciba de los particulares las sumas de dinero que representen
el precio dp, las ventas;
. h) Cuidar de que 108 licores saJidClS del depósito tengan
SIempre una graduación uniforme en relación con la clase y
calidad de cada producto, y de que los expendios oficiales los
vendan con la misma graduación.
i) Expedir las guías de tránsito y de consumo de Jos li·
cores que salgan del depósito, sin permitir, en ningún caso
ni por ningún concepto que una determinada cantidad de licores
sea despachada sin la guía correspondiente;
. j) Ordenar que los libros de su oficina, debidamente
folIados, se lleven de acuerdo con la normas dp contabilidad
oficial indicada por la Contraloría General del Departamento;
.k) Revisar las operaciones de liquidación sobre venta
de lIcores en los pueblos, verificadas por el Visitador Liquidador.
Artículo 60. En relación con la Renta del Impuesto de
Consumo de Licores Extranjeros, además de las atribuciones
Que le fije la Gobernación en el Decreto reglamentario de esta
Ordenanza, son funcion6s del Adminiptrador Gefleral de Rentas:
a) Vigilar constantemente el pago del impuesto Eobre
~oda cantidad de licores, vinos, alcoholes y cervezas extranJeras
que se consuman en el territorio departamental;
b) Vigilar para que el Inspector del Impuesto de Consumo
de Licores Extranjeros lleve en su oficina los libros ordenados
por la Gobernación del D partamento en el Decreto
reglamentario de la presente Ordenanza;
c) Vigilar estrechamente para que el Inspector del Impuesto
de Consumo de Licores Extranjeros cumpla con la
obligación de hacer que los licores destinados para la inter·
nación en otrCls departamentos sean embarcados bajo la vigilancia
del Resguardo General de Rentas.
Artículo 70. En relación con la renta del Impuesto de
Consumo de Tabaco, además de las que le fije la Gobernación
en el Decreto reglamentario de esta Ordenanza, son funciones
del Administrador General de Rentas:
a) Dirigir la administración y fiscalización de dicha renta
en todo el territorio departa mental;
b) Ordenar que por la sección rí'specti va se lleve un libro
de cuenta corriente del tabaco, en el cual se abrirá a cada
comerciante en el ramo una cuenta que determine rigurosamente
el movimiento respectivo en cada mes;
c) Impartir órdenes para que se elaboren los cuadros
estadísticos que deben I'emitirf:e a la ecretaría. de Hacienda
y al Departamento de Contraloría en relación con la renta de
tabaco;
d) Ordenar que por la ~ección res pecti va se lleve un libro,
debidamente foliado, sobre el movimiento general del
tabaco que entre o salga del Depósito Oficial;
e) Impartir autorización pa.ra que el empleado correspondiente
efectúe la entrega de la¡;; cantidades de tabaco que
solicitaren los interesados, previa comprobación de que el respectivo
impuesto ha sido cancelado en la Tesorerfa General del
Departamento.
f) Disponer, previo concepto favorable de la Secrí'taria
de Hacienda, la incioeración de la~ ca ntidades de tabaco decomisadas
que por su estado de inutilidad no puedan darse al
remate, de conformidad con el Art. ] 5 de la Ordenanza 66 de
1931 y el Al t. 30 de la Ordenanza 24 de 1933;
g) Practicar, en asocio del Contralor General del De"
partamento, o de la persona que éste designe, por lo . menos
una vez al mes, una visita a los establecimientos de fabricación
de cigarros, cigarrillos, calillas, etc. etc. para ejercer
control sobre ellos y aportar datos para la estadística, determinando
la cantidad y peso de los artículos en existencia.
Artículo 80. La Oficina de Caja de la Administración
General de Rentas estará a cargo del Cajero de esa sección,
quien continuará garantizando su manej(, en la forma establecida
por las disposiciones fi cale que rigen la matHia.
Percibirá los fondos y hará los pagos, debidamente autorizado
por el Administrador Genend, y será ref:ponsa ble directo
de todas las cantidades de dinero o valons pue~tos bajo su
cuidado.
Articulo 90. El Depositario dí' la Administración Gene:
nd de Rentas continuará garantizando su manf'jn en los mis
mos términos y condiciones definido por las disposiciones
legales vigentes. Será responf'a ble inmediato de los a Icoholes,
licores nRcionalt-s, enva~e¡;:. empaque y drmás valores
que le confíen. No hará entrega de los efectos a ~u cargo
sino mediante orden impartida por el Administrador General
de Rentas , ni entregará o despl'lchará l i(,OJe~ o alcoholes sin
cerciorarse prí'viamente, con vi. ta del legftimn compre hante,
de que el valor correspondientp ha sido pagado en la Oficin~
de Caja de la Administración General de Rentas .
Artículo 100. En la Administración Gpnend de Rentas
habrá un depósito para envfjecimif nto de rones especia Irs en
el cual se irán almacenando, por anualidades, las cantidades
que se consideren nece~arias de a.ruNdo con las e~tfld5¡;:ticas.
Estos rones, envfjecidC's gradua lmentp por la acción del
tiempo, no podrán ser dados a la vp.nt·a antes ele un periodo
menor de tres (3) años. Los toneles que se vayan de~ocupando
por razón de las ventas serán ocupados inmediatamente
con el objeto de que el proceso del envejpcimiento no se
interrumpa. Los precios de estos rones serán fijados de acuerdo
con la calidad de el1os.
Articulo 110. El Químico de la Administración Genera
I de Rentas es el preparador oficial de todo~ lo~ licOl es nacionales
que se elaboren pa ra da rlos al con~umo. Su re~pon sabilidad
personal y su solvencia moral quedan comprometidas
por el solo hecho de llevar a cabo la preparación. Bajo
su dirección exclusiva quedarán el Laboratorio Químico
y los demás elementos que le son aní'Xos. Las fórmulas pa ra
la preparación de los licorps y dpmás artic1Jlos quedan bajo
la custodia de su honora bilida d y hUeJ"lfl fp y no pCldrá regalarlas
ni divulgarlas sin que ta I hecho le a pareje . la cClnsi·
guiente responsabilidad.
Artículo 120. El Administrador de la Fábrica dp Licores
continuará garantizando ~11 ma,Iwjo pn la fnrma í's1a blecida.
y actuará ba.jo el control inmpdiato del Administlador
General de Rentas. Será responsable, PD primer ' trrmiro,
. de todos los elemfntos que intpgran los equipM dí' la Fábrica
de Licores. Cuidará df'l buen drsfl'l1rrño drl rer¡;:onfll f:Ubalterno
de la Fábrica, la conserv9ción e intangibilid9d dp los
alcoholes o licores que se enCUfntrpn en 18 dependenl'ia a
Sil cargo y el apropiado almacenamiento de las materias primas'
Artículo 130. El Administrador de la Fábrica. de Licores
Rerá el responsable único y directo por la mala calidad
de las mieles que compre o rcciba, ya sea por su menor graduación
porque contenga impureza qtle 19s adult.eren o porque
hayan sido mezcladas con mieles sulfitadas o de purga.
Artículo 140. El Jefe de Destilación sprá un Químico
o un experto en destilería. y desemp~ñará f=US funciClne¡;: en
la Fábrica de Licores. Asesorará al Administrador de la Fábrica
en la selección de las mieles qur se reciban; a su ca rgo
estarán la preparación inmediat.a. de las ba ticiones y ejercprá
el cont.rol sobre los aparatos de destilación para que éstos
prodllzcan el alcohol de la graduación requerida.
Artículo 150. Para la empresa de la nueva Fábrica de
Licores que va 8. constituirse, autoriza~e a la Gobernación del
Departamento para contratar por el término que estime conveniente
los servicios de un Químico experto en destilfría,
Quien desempeñará al mismo tií'mpo las funciones de Jefe de
Destilación . Autorizasele, asimismo, para que proceda a la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
34 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
============================================
compra de fórmulas eficientes para la preparación y envejecimiento
de rones y la fabI icación de licores finos.
Artículo 160. En Al ca. o de que lleguen a presentarse,
mie ntras se erige la nueva Fábrica de Licores, inconvenientes
o deficiencias que h::tgan imposible la producción de alcohol
en cantidad suficiente para el consumo, aut orízase a la
Gobernación par a comprar en otros departamen tos la cantid~
d de alcohol de primera calidad que sea necesario, siempre
y cuando que t al producto sea obtenido a precios inferiores
del que se produzca en este Departamento. Esta dis posi ción
• es de carácter tra nsitorio y se considerará insubsistente desde
el día en que comience a fun cionar la nueva Fábrica de Licores
del Depa rtamento.
Artículo 170 . Autorizase al Gobernador del Departamento
para expedi r el Dec reto reglamentario de la presente
Ordenanza y para llenar Jos vacíos que en ella pudiere encontrar.
Articulo 180. Esta Ordenanza regirá desde su promulgación
.
Presentada a la consider a.ción de la H. Asamblea, a nombre
del señor Gobern R.d or, por el suscrito Secretario de Hacienda,
el día 2 de mayo_de 1941.
LUIS CARLOS BAENA.
República de Colom bia. - Asamblea Departamental del
A t lán tico.-Secretaría.
Barranquilla, mayo 3 de 1941.
En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior
Proyecto de Ordenanza, y pasa en comisión para segundo debate
con cin co (5) días de t érmino a los HH. DD. Carbonell
Alfredo, Manotas Pablo E milio y Cervera Pablo J.
CópieBe , regístrese, repártase y publíquese.
JULIO HOENIGSBERG,
Secretario.
PROYECTO DE ORDENANZA No. DE 1941.
(Por la cual se h ace una destinación)
La Asamblea Departamental del A tlántiro,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo :- Destínase hasta la suma de diez mil pesos
($ 10.000.00), para reformar el edificio propiedad del Departamento,
situado en la calle Caldas, antiguo edificio de la
Policía, de acuerdo con el plano elaborado por la DIrección
de ObrAS Públicas del Departamento.
Artículo:-Una vez reformado el edificio que se cita, Elervirá
para alojar las siguientes oficinas : Inspección de Permanencia;
In ~ pec c i ont s Primera y Segunda. de Investigación
Criminal; Sección de Extra njería e Identificación y Retén
de la Policía Nacional y sus anexidades.
Artículo :- Esta Ordenanza regirá desde su sanción.
Presentado a la consideraci6n de la Honorable Asamblea
Departamental, por el suscrito Secretario de Gabierno, en la
sesión del día veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta
y uno.
CARLOS GARCIA SOLANO,
Secretario de Gobierno.
República de Colombia.-Asamblea Departamental del
A tlán tico.-Secre tarÍa.
BarranquiIla, mayo 3 de 1~41.
En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior
Proyecto de Ordenanza, y pasa ep comisión para segundo
debate con cinco (5) días de término, a la comisión de Fomento
y Obras Públicas.
Cópiese, regístrese, repárt'ase y publíquese.
JULIO HOENIGSBERG,
Sec retario .
PROYECTO DE ORDENANZA No.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Departamental del Atlántico - Serie 1 N. 7", -:-, 1941. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682161/), el día 2025-05-09.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.