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PERI()DICO POL11'ICO y LI1'ERARIO.
NlJ1U. 5.° 1 Vincit omnia veritas. { TOM. JI.
Este pedódic() s(lIdra ci lu% los dias l. ~ II !I 21 de cada mes. Tmdrá
16 pajimu, fj el precio de ~ubscr'pc¡Otl pOI' I mimeros correspondientes
ci tm semestre, que le pagara ud~Llllltado, Steá el de tres
pesos. Cada número suelto valdrá real· y meúio, y se velldera. en
tu lU'llda del Sr. Letnmendi, en donde se ,."ibirón las ubscripcioncs,
y !le entregará" IfJS 7¡ÚmerO' a 10$ su bscriptot·es.
BOLIVIA.
(A1'tfculo comunicado.)
Sres. Editores del Cóndor Restaurado.-Dígnense UU. insertar
en su apreciable periódico la siguiente carta.
Sr. D. Andres Santa Cruz.-Sucre 18 de Ago to de 1839.-':'"
!VIi siempre respetado S ñor: no encontrando Ull conducto seguro
por el qne pueda diri.1ir1e algunas comunicaciones, me he valida
del Cóndor, que como se pasea por ·varias partes, en unn
de ellns puede hallarlo y entr garle esta.
El ( ongreso Jeneral Constituyente el día 17 del que corre
rechazó el proy cto de) juicio nacional intentado contra U. y
ministro , no para que pueda presentarse otro, sino declarando
no haber lugar á él; pero reservándose el derecho de dictar
como leji lador alguna medida poI Itica.
Si con la injenuidad que me es caracterL tíeél, le manifiesto
mI opinion, debo decirle que no tiene embarazo para entrar
libremente en el territorio boliviano, y sin temor de ser perseguido,
porque entiendo, como cualquiera entenderá, que e ha,
reconocido su inocencia cuando se ha declarado no haber lugar
á un juicio nncional, aunque el Congre o pueda dict~r la
medida que quiera: ella saldrá á luz.
Los mas de esta ciqdad desprec~an alt8,nwnt~ e~a$ medidas
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de alta política, porque saben muí Li n llue la alta ' baja po í
tica de un Estado, es la justicin: e tu mnnda (!u á un dclíucuent '
se le 'Iga un juicIO, en el 1ue se esclarezca el nerpo d 1 dclito, pro
bado pi namente e le üpliquc la p na condigna por un jl zgado
ó tribunal e tablecido COIl anteri ndad á In perpetracíon.
Si lo llue acabo d decir es un principio de eterna ju ~ticia
(como qne en el ongre o e clama cada día por la observancia
de los principios ) pregunto, eñor, i qué d recho, qué
facultad tendria el Congreso para extrañarlo ó pro cribirlo, declararlo
infame, y aplicar á favor del Bstado los cuantio os l.>ienes
que posee U.? Estas on unas penas, y bien sabemos quc
estas se apliean segun lo ' principios que al1teriormente hc di·,
cho. i suc~iese tal 'fatalidad, U. dirá con frente erguida y
or~llosa, i dónde el proce'so que justifica mi delito; uales las
pruebas, quien el jn~ ? i ~e han oido mis defensas? Algunos
inocentes (1) dlCen: las actas de los pneblos son los proce os,
allí están los delitos, las pruebas y la sentencia; ya las veria
U. todas sin eceptuar ninguna, y resultará que deja dc ser
presidente sin dejar de ser ciudadano, ni está pl'Oscl'ipto, ni declarado
infame' pero á esto conte tan lo altos poI íticos, que
con la revolucion se le redujo á la Ilada, qüe pensar que U.
no está muerto civilmente es carecer de sentido comUll. En
fin esta ciencia de alta política para mí es desconocida, por
lo que antes e puse; ma, como sé lo .que es una revolucion ,
asi como todos lo sahen, si en ella parece, hubiera terminado
el juicio nacional, y c mo se puso en salvo del furor popular
por un acto de prudencia; ahora quc ha calmado todo y entrado
los hombre en razon, han pronunciado solemnemente
que no hai lugar ~ tal juicio, i Ojalá que como el s ñor ('arvo
se hallara en la República: el Gobierno, el Congreso y sus mismos
enemigos no e qué jesto harian! ('on el resp to que siet:npre,
me parece, e lastimarian de su desgracia, porque, repito,
si en la revolucion perece con sus mini tl'O , el h cho no hubiera
sido reprobado, porque tal vez el efecto inevitabl de esta
e el derramar sangre. Ya que por felicidad no ~ucedió asi,
ahora que le es permitido def ndcrse y incerarse, como protesta
U. en sus manifiesto, seria inaudito que el Congr o en
toda u sabiduria p n, arA, no diO"o proscribirlo é infamarlo,
sino aun privarle del j rcicio de la ciudadania sin previo
juicio. él ha declarado que no hai lugar á un juicio nacional
y nada ya queda qu hacer.
Por e ta razon u bienes deb 11 serIe restituido, porque
se embargaron como detentados (2) hasta que U. conteste en
(1) Quiere decir sonsos (2) Restaurador N. o 1. o
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Juicio, éspecla1mente la medalla que la R pr sentacion de 183,1
le adjudicó. Si tiene á bien, mande un poder en forma, ó como
dicen los doctores, arreglado á derecho, para el efecto indicado,
Finalmente, lo~ Redactores que mui oportunamente le remitiré,
instruirán á U. del pormenor del debate acerca de su juzgamiento,
anticipándome á decirle: que el caudillo de la libertad,
Sempertégui, es quien se negó mas á sostener el juicio nacional.
Si tiene algun resentimiento contra este s ñor, como contra
el patriota Dr. Linares, que fué el primero que ÍlJdicó la
negativa, upoY'~ndose fuera de otras razones, en los hechos Ié\s~
timosos del pa.rlamento británico ~ntra Carlos XII ("if) Y los
horrorosos de la co~vencion francesa. f ontra el de graciado
Luis XVI, debe olVIdarlo por su propIO honor. •
En otra seré mas largo, di pensando' U. la franqueza con que le
participa estas ocurrencias su atento servic!P1r.-El Comunicador.
{ Del C6ndor Restaurado de Bolivia núm. 32.)
De e 'ta carta, remitida por un conducto 'tan nuevo,
vcmos que el. 9ia 17 de ago 'to e d el" ró p r el e 11-
()TC 'o Con ,tituyente dc Boli\'i' 110 haber lugar [t formaci
n de cau a al Jeueral Santa Cruz, ni á 'us ministro.
Si e.'to quiere decir alguna co 'a, e. que •. onta
ruz no , ha dado lugar á .:er depue:to, ni á el' expatriado,
ni ú el" cOll(is 'ad , ni á que s ' dicten contra
él modidas de ninguna cla e, ft 11 'er que lo. lcjislado.
res ue Bolivia 'ean llla inju tos y tria atroc .. qu lo,
le IIuaucayo. Pero fl pesar d 'to, aunque se ha
t c1arad que no hui lugar para ten r ' por dclincu ntc
al Jeneral Santa Cruz, e han da<.1o la I i siguient
y el <.1 cr to que par ce r. u con 'e 'ucncia:-
EL CONGRESO JENERAL CONSTITUYENTE.
DECRETA:
rt. 1.0 Se declaran nul s, de ningun valor yefecto todas
la leye, decretos y resoluciones dadas por los ongresos extraordinarios
de la Paz, Tnpacari y Cochabnmbu, en los años
3'5, 36 Y 38, por contrarias á la Constitucion entónces vijente.
2.0 i mismo se declaran nulos los decreto, órdenes y providencias
dictadas por la pasada administracion, desde el 14
( .) Este Carlos XII no sabemos quien seria. (E.)
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de junio del año 35, hasta el 17 de febrero del pre eute, en
virtud de facultades extraordinarias.
3.0 Se declaran igualmente nulas, y de l1ingull valor m
efecto las resoluciones y providencias tomadas por la pa"adn
admini tracion, en asuntos cuyo cOllocimi nto tocaba, p l' leyes
preexIstentes, á los tribunales de ju ticia.
4.0 De igual modo se declara nula y de ningun valor la
leí de 15 de setiembre del año 31, que adjudicó al ex-presidente
Andrei Santa Cruz la medalla del Libertador Simon BoJivar.
5.0 ~e derogan las leyes de 13 de juli y 23 de etiembr
del afio 31, en la parte que denominaron los códigos civll, pe
nal, de procederes, el de fnineria y comercio, códigos 'nnta
Cruz, los CWe en adl!lante se llamarán Bolivianos.
[>.0 ~e desconocen en' la República las disposiciones publicadas
en 29 de setiewbre de 1837, con el nombre de leí marcial.
7.0 Sin embargo de lo dispuesto por la lei de 4 de novit:mbre
de 1834, se declara sujeta la pasada administr cion á rendir
la~ cuentas de la inversion de los caudales del Estado, de -
de 24 de mayo de 829, y responsable á sus re ultas con
a.rreglo á las leyes preexistentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su' ejecucion y cumplirniento.-
Dad-.. en la ~ala de ~esiones en la Ciudad Sucre,
á 22 de agosto de 1839.-Anjel Mariano Moscoso, presidente;
Fernando Val verde, diputado secretario.-Palacio de Gobierno,
en la Ciudad ' ucre, á 27 de agosto de 1839.-Ejecútese.- J
Mariano errano.-Manuel Maria Urcullu.
Jost Mariano Serrano, Presidente del Sobe7'ano Congreso
Jeneral Con tituyente, encargado del mando .wpremo de la
República, o/c.
Deseando cumplir puntual y debidamente con la ejecucio
de la leí dictnda por el Soberano (ongreso Jeneral Lonstitu·
yente, á 27 . del mes y año que rije.
DE RETO:
Art. l. o El Mini tro de Hacienda mandará recojer la medalla
que el Libertador ~imon Bolivar lp,gó al 'ongreso de
Bolivia, . que e adjudicó fl D. Andres anta (. ruz, por decreto
de 15 de setiembre de 183l.
2.0 La haciendas de (hincha y Anquioma que fueron adjudicadas
por el Congreso de Tnpncari á dicho Andres 1.: anta
(TUZ, e manejarán ae cuenta del Estado como propiedades
pertenecientes al erario nacional, y los producto que hubiesen
rendido desde su adjudicacion hasta la fecha, se cubrirán con
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los bienes particulares de aquel, que se hallan embargados
actualmente.
3.0 El Ministro de Hacienda tambien mandará recojer la
medalla con que el Congre o de 'Tapacarí ob quió al Dr.
D. Mariano Enrique Calvo, por el artículo 2.0 d 1 decreto de
21 de junio rle 1 36.
4. Bl :Ministro de Hacienda hará rt'cojer a i mismo una me-dalla
que D. Andrcs Santa Cruz reo-aló :' D. Andre Maria
Ton'ico, en febrero del año 3 , á ('asta del rafia y con abuso
del pod r; y ordenará ademas, que se liquide la cantidad
que dicho Andres Maria Tarrico Jlubiese recibido por razon
de sobresueldo que le a ignó el mi mo ~ongre. o dc Tapacarí
.en decreto de 21 de ,innio de 1 36. • •
5.0 Cornt> por los decretos, órdenes y providencia~ qu dictó
la pasada administracion, de de 14 junio de 1835 ha:::ta
17 de febrero dcl pre ente, pu den haber e dado propiednd s
públicas ó dineros del E tado, bajo de diversos pretexto, el
J\linistro de Hacienda pedirá de la ontaouria Jeneral y de las
Admini ~tracione de B neficencia las razones con 'pondlCnte ,
para que sirva!} de caro-o en el caso del al'tícnl 7.0 de 1 n
misma lei.
6.0 El fini''tr de la Guerra mandará recojer ]0 despacho
de Jeneral de divi ion que se hubie en librado á favor de D.
Mariano Enrique Calvo, á consecuencia del artículo ].0 del
decreto de 21 de junio de 1 3 , dictado por el sobredicho t '01 -
gre~o de Tapacarí. .
7. Toda la per onas que hubiesen sido agraviadas por
las resoluciones y provid ncia. que la pasada administracioll
haya dictado, en a untos de justicia, cuyo conocimiento pertenecia
á lo juzo-ados ó tribunale, ocurrirán ante esto j bien
para que lleven adelante . us sentencias ó IlS decretos que hubiesen
sido rev cados, ó bien para que dicten las providencias
que corre pondan con arr gola á las leyes .
. 0 El ini tro de E, tado del de pacho d 1 Interior cllid
rú d 1 cumplimiento de e~te decreto, y de hacerlo imprimir y
circular. Dado en I PL lacio d Gobierno de la iudad Sucre,
á 31 de 0-0 lo de 1 39.-Jo é ftlarirtuo Serrano.-El Ministro
del nt ri r-ftfanucl Maria Urcnll'll.
(Araucano 11.0 4. 2.)
P n ~aba yo haber h eho algnna obSel'VaClOnC~ sobre 10G
docu men os que dejo copiado. ; 1 ero hahiellrlo recibido el artículo
comunicado que irá á continuaciou1 n' , tengo ma~ UP
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de ir, sino que vivillJOS en la época n que todo . e hac 11
nue tm. América por el efecto de las pa i011e , y nada n COl -
secuencia d los principio: que e to anuncia un p rv nir muí
fune to á nue tro pueblos, en que se "an sucedielldo una á
otra la arbitrariedades, como i fue e este el modo m( . natural
de proeedrr entr nO .. otro. Lo peor es que e ta arbitra-
1'i dad no se nota solo entre los Gobernantes, sino n los Cn rpos
Lejislativos; lo que debe hacer cre_r que la tal arbitrariedad
e tá en el cará ter de las naciones; pero en defensa d
estas yo diré, que los que se creen repre elltante de la nacíon
no son sino lo ór anos y njentes de los partidos arbitrarios,
inju tos y ambicio os qu s'ojuzaan á los pueblos, en los cuales
no faltan. hombres' de virtud y de ~aber. El único dc~
fecw, ó el único vicio que' e tos pueblos ti nen dt'Llfa indo bien
manifestado, es la ÍlHMlencia con que miran su propIOs mal s:
indolencia que ül.cilitará siempre á los ambiciosos los medios
de mantener el de orden en esta. Repúblicas.
RElllITIDO.
La ruzon nnt Iral bll ta para conoc r que la re oluc:iones .
lel Conare o y bi J'l}O de Buli ia, que hemo trall!'i rito . on
10 mu mOl) . tru so aborto de la rcvolucione'. El declarar
nuloR todn. IH re olu iones de lo Congre s de la Paz, Tapa
'arÍ y Cochubambn, y otr" d lo pI' cdent , ' un acto
de la ma t m ruria <1rbitrariedud, ue la la idea ma xacta
d la nnturaleza d ~ Congre o de Bolivia y de In pn iOI! s u
dominan' \l diput<1do. \.. emejnnte. re ( lucion ' ~', al ,ntatori".
contra los principio COII titutivos de las ociedad., y el Ver}' lo
del Ej utivo ordenando 1<1 l~p()lia ionc In' injll tu in atU\
motivada, . in cargo onorirlo, on UII in. ulto á In opillíon publica
y ú nu tra' in tltuciolle.. Lo po I re d BDlivia . \ han
sobr pu to ú 1 ma) 01' at ntado de Ilue tra r volucion: i
la razon y la justicia I lo ontienen,. rún muí de e'ra 'iau )
lo. pueblos que tiencn su d rechoR y u propi ,dad cOllfin lo
al apri h de tan tumultuo a ~ A <1111ul n, 1 antojo oe tan apa-sionad
obierno .
En la condu ta de todos los p d 'r re\'olurionnrio
han plagado la tierra veré mo 1 flujo y refluj d tanto
contrariado, la r (,Iu 'ion d UIl ... IIgr o tlnulaou por tra
A anlbl 3 6 ('onven ion, y las de la 'onv ncion por otro P d r
L ,jislativo, bajo cualquiera d nomina<:i n' pero toda ta re
formas ó innovaciones tnn .010 han tenido fu rza y lugar de d
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{' I dia de u promu]gí C10tl ; nl/nrn pura (1 11 Jar Jo derechos es-lHblpcid
Ó ilCiquindos ti '\'irtud el uctos ílDteriore, porqu
niJlgulla I 'i pu ,de l n r fu Iza retroncti\'n. El ( ongre o de I afio
31, leni ndo u la vi la lo muí vielenles sC'rv icios d·) Jeneral
allta Cruz, le n. ¡gn ' , como te timonio d el In , la medalla del
Libertador. Otros ' ue~po r pre:entante .. que vieron la pro períclnd
ele la 1{ públIca bajo la ¡H.:ertada dir 'ccion d .lI PrcsidC'Jlte
y npnrccer su l. ji IllCioJ1 ( ' ivil y (f1minnl, debida á los
e í'uerzos y á la con luncia de su Jefi. creyeron ju to dar á
lo 'ócligo <';u nombr', ) clonaron nI (, apltun J neral dos fund
o el la propi< dad (1 I F lado. I ~ el ( 01)0'1'('50 a tua l de Bo-
I ivia, ni otro édguno, jlu'd anu lar 'stas . ~ cl(l :6. , .l2.0rque es impo
Ible que lo que fu ; el j de llé'b ~ r id No h1f habido tiran
ha ta nl~l que huya pr 'tt'ndido ejer el' tan e ('andalo o ·po- .
clero Pura anulnr :a. r olurione ra I1('C ~C1 rio anullll' así mismo
la cau 'a qu' lu produjelon. ¿ I'tI 'de el Congr o de Bolivia
borrnr lo llconte II1li nto pa.ad • los dia d pfl1speridad y
lo a<:t< que han he 'ho fj rurar Ú u patria bajo la direccion
de ilnta ( ' ruz con mucha mn importancJa qlle la que realmente
puede tcn r entr-e. In d mas R púbh a f
L1úm ~ c á Santa (' ruz tirano y como e quiera sigui ndo
·la moda dominante ol1tl'a tocio el que d jó de mandar; sométa-ele
ti juicio y condené ele i hui motivo; p ro no ~ e le de poje
d su hOllor y de us bien 'in old , tnn scd porque alguno
diputnd lS que .c In han di tribuido, qlli ntll retenerlos
como depo itario . Con. tante pHI tic/Brio de In garantias del
puebl y l1cmigos de la urbitraricdad, no pod 'mo aprobar que
un cu 'rpo deli berante. aval! 'e Ú ('(l Olcte!' tale inju. ticias
n d ,'Téclito de I1U , tra in tituC'ione Quc el ('ong!' o del
qu fin eq uipaje
que se le perm ltio extraer, fu ; re uno ido prolijnl1lv nte por la
Policía y sellad por 'lIa lo bnul 'S, á fin de 110 permitir! n
car un document importante o alguna pr nda de valor. e a
ballero re petilbl s de Anca )' Guayaquil aben. 'Oll 'obrado
motivo, que lejos d~ haber tr.lido In . cñora algun f¡ n~o . , tu
. necesid d de pedirlo p' ra pagllr u usaje ,
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Citación recomendada (normas APA)
"La Verdad Desnuda: periódico político y literario - Tomo 2 N. 5", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3681999/), el día 2025-05-03.
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