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I ~ ml)m~WIDm
.lERIODICO POLITICO y Ll'fERARIO.
NllJ'L 4.° } Vincit omnia veritas. { 1'0 '¡'L JI
Este periódico snldra ci luz los dius l. o 1I .ti .21 de cada mes. Ten.
J7'á 16 pajillas, y el precIo de ~u"scr ip(:ion por 18 7/uml'7 os corre~,
, pOlUlzellles. el fin SCl1IcstTl', que se pagara adelalltado, será ('1 de tre-s
vesos. Gw/n lIu,mero suelto valdrá real JI 11le~io" y .• vellde7'.ci. elJ
la tüudet del .sr. J .. ctrnnendz, en donde se reez!Jlrall las subscnpc!lo'
P¡es, !I ~e entregarán Iús 11Úm( ro, a- los s'ubscriptores. I
,sobre los ljecl' tos del CO'J1t.{7'e ·o de Haancayo con
ira los jenerules Santa L1'UZ y Orbe!50so.
El jeneral Orbego,o ha publicaclo un papel contra el decreto
del Congreso de IIuallcayo, dndo n 21 de setiembre, en
qu se le d clara traidor y .. e le pone fuera de ]0. leí. No ~e
puede probar mejor d lo que prueha este j nel al, que el tal
decreto es atroz, injusto, absurdo y contrnrio á lOd .. los principios.
Un" junta de bandidos .hnhiera quiza obrado n sus
proy ctos de veng-anza, hnciendo ro nos irri IOn de In ju ticia,
de la verdad y de In d~cencia. Lean 10 que qni ran cono
cer éll Congre o de Huancayo la dejen. a del jeneral rb goso,
y e convencerán de que en .. que) cluhd frenético, no
Jcinan sino la mala fé la descarada m 11tiru, la CIega vengaflzn,
y la mas torpe inju ticia. Los de! rkor s de e~te club
podrán alegar en favor de él muchas paiabras, pero con todas
las qu clIben en la mayor bibliotecn d e t ml1ndo, no
se deshacen los argnrn ntos, ni se de, tmy n lo~ h e cho~, ni se
combaten los principios que hacen evidente que el jeTleréll Orbeg
so es la víctima de las torp s pasion s de los partidarios
f'ie Gamarra; y que todo e~te partido es el oprobio de la América.
El jeneral anta Cruz no ha tratado de defenderse de
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otro decretQ de la mIsma fecha expedido por el propio ngr
o, en que se le declara enemigo capital del P rúo La conduc
ta de este jeneral durante la Confcderacion e. derna i d conocida
n 1 mundo, para que todos los hombre ' imparcial '
puedan ver si ha siJo la de un en€'migo capital, ó la de uu
amigo del Perú. o puede ser un enemlg'o del P 1'-, ni á
los ojos de un cieO'o, el que se atrajo el odio del obierno
de Chile, por haber hecho un reo lamento de comercio n qU :l
se trataba de destruir la dependencia mercantil del Perú, que
los anteriores gobiernos de este pai. habi"l1 dejado e tabl cer
contra los mas vitales intere de su nacion. No podí er
enemigo del Perú, el qu~ promovió, del modo ma eficaz q~e
las circunstancias permitían, el arreglo de la haci nda públicé¡,
el dasa' rollo de la .riqueza nacional, la extirpacion del
contrabando, la explotacion de las minas, favoreciendo In. xtmccion
del azoO'ue del pais y la importacion del extranjero;
el aumento de la marina, mientras los restauradores solo s
ocuparon en venderla al enemigo; la recta admini -tracioll de jus-.
ticia, el pago de la deuda exterior é interior. 1 o podia ser enemi~
0'0 del Perú, el que hacia respetar las propiedade de los P ruauos,
como nunca se respetaron antes, y como no se re petan
ahora; el que no manchó su administracion con la confiscacion
de bienes de sus contrarios, para acial' con ~llc~ la codicia
de sus partidarios. Los enemigos capitales del P rú son
los que han comprado la proteccion extranjera con el último
sacrificio de las propiedades peruanas y con el último envilecimiento
de la nacion: son los qne comprometen la gllridad
de e ta con la torpe polític que observan eon resp cto
á las naciones extranjera: son los que haciendo ocupar los
primeros destinos de la patria por los hombres méno diO'l1OS
de desempeñarlos, hacen aparecer á e ta ante lo ojos del UHÍverso
como la parte ménos civilizada del orbe. El jencl'al
anta Cruz pudiera tal vez er declarado un amiO'o indiscreto
del Perú, por no haber sabido elejir los medio. dp llegar
ú los tine$ que se proponía, ó por no haber e nacido que los
ob V culo eran superiore á lo. medios, qlle en aqnella circntl~
tancia' se pre entaban; p ro declararle enemigo c, pital del
Perú, es nn ab:;mrdo contraflicho pOl' todos los h cho. de la
~ poca de II m'\ndo; y ernejante declar. ei D, aunque fuese
lccha por tndo') lo" CO\)!!'1'f";o del univer o, no dejaria de ser
injusta y ridí ula á un mi m tiempo. Las decl raeion s son
buenas ó m, las, no p r la personas ó cuerpos que la hacen,
ino por la r,7.on ó inrazon que la dicta. Cuando los
iete Oardenal de la -,arte Romana declararon que Galileo
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r-;¿
era un impío, porque a guraba que la tierra se movia a¡
red\!dor del '01, uo declararon otra co n, inoque sus ~mineneias
ernn I1no eminentí imos ignorante. Boi no hai un
Cardenal que no se rin. de la profúnda in ipi ncia de sus üntec
sore. A:i mi mo no hai ahora un hombr mcional en el
Per', ni fnera del Perú, que no se burle de la tor e declaratoriól.
de lo bárbaros dJputado de Huancayo.
TRATADO DE AMISTAD, ALTA ZA y OOMERCIO
ENTRE LAS REPUBLICA Dt CHILE y BOLIVIA.
En el nombre de la Sarulsi1na T'rini~ad. •
La República de hile y la RepúblIca ele BolIvia, ansio. as
de asegu raf su repo o y el de los estado vecino, sobre la
base de u recíproca seO'uridad é independ ncia; y deseando
particularmente pre aver la repeticion de los males producidos
por los proyectos amhicio,os d l ex-Pre,-id nte de Bollv'u D.
Andres Santa rnzj convencida, por otra parte, de lo que importa
á su prosperidad el cultIVO de francas y li eral s r laciones
de amistad y comercio; han re uelto fijar d un m do
explícito y firme, por medio de un tratado sclemne sus obligaciones
mutuas, en cuanto dirijidas á los objetos obre dichos.
y con e ta mira el Presidente de la R pública d hile
ha nombrado por n plenipot nciario á D. Joaquin TocortJal,
1ini t1'O de E tado y de los de pacho, d Relnciones Exteriores
y de Haciendn de la mi ma; y el Pre id nte provi ... orio d
la República de Bolivia ha nombrado asi mi. mo por su Plenipotenciario
á D. Manuel Molina, Ellviado Extra rdinario y 1\ inistro
Plellipotenciario de la R pública de Bolivia cerca del
Gobierno d hile.
Los cnales:, habiendo canjeado copias de llS respectivo '
plenos podere .. , y et1rontrádolos en bu na y debida fmma, han
acordado los artícu los siguiente ':-
. . Art. 1.0 Las Re úbJic
República de Bolivia contra toda agresion ó t lltatlva, dll'e ' fll
Ó indlrecta, del ex- Pre idente D. Andre Santa Cruz, ó de cual
qUiera persona ó tucc\(ln que se dlliJél á restaurar la autoridad
de D. Andres S< nta Cruz en Bolivia.
Art. 3.0 La dos altas partes contratantes se empeñan á interpouel'
us oficios con los GobIernos de los paises vecHlos para que
no permüan la residencia de D. Andres Santa Cruz en sus
territorio, y pa!a que xpelan d~ ellos á toda per,ona que e
probare, á satl faecIOn d lus mIsmos GobIerno, ocupar.:(~ en
preparativos, manejos ó con, pondencias, encaminadas á la
re tauraClOn de la antoridad de D. Andres Santa Cruz en Bolivia,
ó á la turbacion de la· paz interior en Chile ó Bolivia.
Art. 4..0 L~ dos altas partes contratantes se comprometen [\
que.ninguna de ellas permitirá que el t.X- Pre idente de Bolivia
D. Al1dres Santa Cruz l't-' Ida n su territono sin I formnl y spreso
allanalm nto de la otra parte; y la República de 'hile
se emp ña especialmente á que D. Andres Santa Cruz intentando
acercar~e á hile ó BolIvia in previo sal vo conducto
de uno de los gobiernos rontratantP-s, cay se en poder de alguna
fuerza terrestre ó naval de la RepúblIca de Chile, el Gobierno
de esta lo entregará al Gobierno de la República de
Bolivia, para que nUí sea juzgado y castJgado contorme á las
leyes.
Art. 5.0 Las dos altas partes contratantes se empeñan y com··
prometen a.,1 migmo á que todo salvo condncío que concedan
al ex-Pre ldeute de BolIvia para acercarfie á la costa ó pisar
el territorio de Chile ó de Bolivia, erá por tiempo limitado,
y con xpresion del nút ro y calidad de l. s per,onas
que hayan de acompañarle, y C0n el sol bjeto de facilitar
su trasporte á t/'O pais que esté fuera lCIe los límit s de
la América meridional; bIen ntendido que la alta parte contratante
que huhie e otorgado á D. Andr s Snnta Cn z un sal vo
conducto de e tn. clase, lo avi ará inn1<'diatarr ente á la otm' la
cual podrá, si lo cree ronv ni nte, exijir que die o salvo conducto
e deroQUe ó modifique, dándo e pr ~ via y su ficient noticia á
D. Andr s Santa ruz, de man 1'a que no . e infri ja n lo
menor la fé pública d I Gobierno qu lo hu bi otorando.
Art 6.0 Lo E tados de 'hile y de Bolivia s garantIzan r cíprocamente
y de la manera mas ~ rmal y sol mne, 'u indep ndencia
y soberanía, contra tt>da ao-re ion ó t ntntiva de uno -
mas estados vecinos, que se dirija á destrnirlas ó men ~cabarlas,
intentando desmembrar el territoriQ de cualquiera de las do
Repúblicas, 6 incorporarla con otro ú otros Estados, bajo la
forma de federacion Q otra cualquiera.
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j rr. 7.0 f...,. . Repúblicas de 'hile y Boliv1a se eomproH
ten él hacer eC! cti vas las gílrantias estipuladas en los articu lo
2.0 y 6.0 de e ' te tratado' á cuyo efecto, lue o que cualquiera
de las do alta partes contratante fuere requerida pOl~
l' otra, ó tan pronto como las circunstancias lo permitan, e
prestarán por aquella á e~ta cuanto auxilio e, tuvi ~ n á Hl dis
po icion y que fuesen 11 ce ario ~ al obj to, bipn entendido
que los co tos pecuniario en que el Estado que conceda e to~
auxilios incurriere por ello, serán indemnizado por el Estado
que hubiere hecho el requerimiento en todo ó parte, egun
lo que al efecto y atelldldas las <:ircustancias de cada
ca o, se hubie e acordado entre ameo.
Art. . La cue tione de limit s, y 1;.\ que exi tan actual
mente entre cualquiera de In dos al,tas pnrtes co"" tratantes y
otro tercer E tuda obre l( posesion ó dominio de algnn ~epartamento,
ó provincia, no se entellderán comprendidos en In
estipulacion de O"arantia' del artículo 6.0 del pre ente tratado'
pero en e to , y en cual uiera otro ca o que comprometall
la paz y buena armi lllla, cuya perpetuidad en el continente
Sur-americano es el primero de lo voto de las do altas partes
contratante, cqalquiera de ella, iendo requerida al efecto
por la otra, interpondrá su bueno oficio para la. pronta y
amiO"able termÍnacion de las diterencjas.
Art. 9.0 De ea as ademas las altas parte~ contratantes de fomentar
en lo posible su navegaeioll y comerci , y d remover
tod la~ traba y gravá enes que pudieran embarnzarlos, acuerdan
y estipulan, que las per onas y propiedad s de los ciudadanos
de cada nna de ellas gozarán en el territorio de la otra,
de todas las frnnqu ícias, favores é inmunidad , de que gozan
ó gozaren en el mismo le S p r onas ó propiedade de los ciudadano
ó súbditos de la nacion mas favorecida, y no pagarán
otros ó mas altos derechos en u navega ion ó comerCio
que 1 s que pagan ó pagaren la personas ó propiedade de 1
ciudadano ó fibditos de la nacio mas favoreciqa, ni e tarán
l jetos á cargos ó ervicios, pers nales ó reales, otros ó
mayore que aquellos á que son, ó fu ren bligad los ciudadano
ó úhditos de la nacion ma favore ida: d manen\.
que toda ejecnclOn Ó favor que haya ido 6 fuer . otorO"üdo
por nna de la partes contrntant á otro tere r ' . tado, 11
materia de nave~acion 6 comercio e mirará de 'de ahota
como otorgado á la otra. parte contrqtallte en iguale término.
gratuitamente; i la concesion al t rcer E tado hubiere 'ido ó fuere
gratuita, ó prestándo.e la misma campen acion ó.('ondicio .
si el derccho otorgado hubi re sido conmutativo ó condicioll
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¡-, -
),
Las altas part s contrntan(l'S tlJH1lnn (' pI' :mll lcnte qne l(,
cludadatlo' d aua uua SC1[\ll ('~ ' lit LI1 I territoJ jo de
la otla de t do . crVlClO milItar cOllll Ul.lvu y de t da e lltnlm ClOn
Ó lCq1il 'lcion 'xtrüordllltllJH Ó títu o d dOllutl\'O - PI ' s ttlllJO
iorzn:o, Ó baJo cualqUlera tra dCIJOnllllaCIClI1 ,elll jaut .
Al t. 10. Para m' yCIl' firmeza de lo tlpulado en el art ícu-lo
allt 1 i r, la do aita part cOlltrntcwt -., ~e {lB,] ti nn y l 'Offiprometell
á 'Iebrar un tratado de comerciO y 1 <.1\ egaclOll, en
qu!.! se d l111un de U11 11H do pr ci 'o u ll,utua obl1gacioncs
á e 'te 1 e~J ~ to, 'obre la ba duna tncta Iguald ad y re-ciprocidad
etl lue ad ma. ~ fij 11 Y dH lmil1 n (' 11 la debida
c land, d, 10, ' prillcIJ)Jcr~ ' d I del cho illt nlaCl lJi.d qu d 'ban
ervlr . de Ilonoo pura::,u conducta recíproca en pun-tos.
udo. o . .
Art. 11. La Repúbli a Peruana, s rá in itada á acc del' nI
pre 1 te tratado, d manera que e hnO'an e. t 11 'iva á el I j
las obliO'aciones de los artículos prec d nte. n belleficio de
hile ó de Bohvia, y que la República de hile y de Bo-lIvia
contraigan por sn parte Igual obligaciOlJ s 11 ben fi -
cio del Perú.
Art. 12. 81 presente tratado, durará di z año, ontados de -
de la fecha del canje de las ratificacio11e , y pa ado te ti mpo,
seO'Ulrá en vigor ha ta un año despue de la notiticncion
que cualquiera de las do altas partes contr' tant s hiCIere Ú
la otra, manife ·tándole .u intcnci n de poner fin á él.
Art. 13. El presente tratado 'erá ratificado por los gohierno
de la do Repúblicas eOlltratante. : y sus rntificétcion s
canjeada en e ta iudad d antiago d ntro del término de
ocho me s ontnc1c de d 1 dia de hoi.
En fé d 10 cllal, lo infra cripto PI .ni o enciarios extendip,
ron el pre nte tratado por nadruplicado) y 10 firmaron
y sellaron 11 la Cilldad de antingo de '11 1<.: á sei ~w s
del m s d AO' to del lIño de nne tro ' ñor, Dnl eh I uto
trf'l11ta y nnev .-Joaq in Tocornal-Hai un ell -Manuel
Molillil.-Hai un ello.-E .. tá conforme.-Mnnuel MolIna.
ADI l.-Por un artÍl'1110 eerf>to, que erá parte de
otro tratado, s ha compron! tido el Mini tro d Bolivia á pagar
á di po icion del Go ierno d hil quini 'nto mil p 'os
en plazo dl[¡ r nt s, á pI' texto d ind mnizaciol1cs d guerra.
No ab mo lo que hará 1 rÚj per ('n uanto á BoH in.
pn de a. f'QlHur qne ni pod mo 11i qneremo pi'gar, y. qu
ta condiC'JOn qll dará anula la por su natural za ha 1 nd
quedé'l o exh,lU tos los l' soro y lo Bancos á conc;ecu Dci, d lo
lltnnos acontecimientos.
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HabIendo hile calculado sus gas~os en d millones el
pe os 'e ha h eho la distnbucioll )O"Ulcntc: un mil loll J'ngrl1'ú
el P rú, medio milI 11 la R pública d Bolivia y el tro n: edio
1 11 OH será aplicable á ClJile.
bn lo números anterioTe' de este p 1'iodi o humo helio
la crítica de e te CUTio50 tratado.
CHILE.
Artículo traducido del 1\ ORNJNG IJERALD de L611d1'e 1
de Julio 1 39-uúrn. 17745, sobre- el empr-éstito de éhile contratado
en 1 22 ent1'e D. Antonio J03é de 1ri, a1'r1, Ministro
plenipotenciario de aq'llella 1 e}J'llblica, 'Y la casa de. los
señore J-Jullett Hermanos y C.a
" De las ob rvaciones hechas por algunos caballeros que
hablaron n las dos reunione públicas teuida en London 'l'avern,
BislLOP gate Strel't, se mamfie ta que hai mu(;ha igno-
'anCla soble los iguielltes pUlltos cl1clale, á ~aher: '-
" 1.0 Sobre el mérito del COlltrnto en í mis) .0. Que los
Chileno, educados bajo la ignorancI y preocll acioncs, que nm
los reultados de su e tado social LUJO la d llIinaciolJ E Iwñola,
e queja en de que un empré tito 11 oociado á 7 ~ con
un jntf're de 6 por 1 O Y que produjo 671 2(¡U Ijbra , (3,336,000
pe os) quizá es natural y nada extraordillurlo; } ro ni e natural,
ni nacional en un caballero lnO'I hl n ducado manife
t rse tan jO"norante n lo que con tltuye el crédito de las
naciones, y de lns ases sobre que r po .. a 1 d la nu sna,
. up rior á todas las otra, y de lo que e n tltnye la fé
pública, ha ta el xtr mo de tratar de hae r la arolojla de la
conducta de hile en una reunion pública, por haher r tenido
los divid ndos d bidos á us paisano .. , hajo el pret xto de
que el producto 11 to d 1 empré tito, r ci ido en hile, no fué
tan con jderabl , como d 'ueria serlo 1 de una nacion que poseye
e ó merecic e p eer mas rédito que el que n aquel
ti mpo gozaba la R pública de lJile. Emp ro los economi tas
políticos de hile fueron ilu trndos sobre ta materia p l' • u
plUpi PI nipotenciario que contrató l empréstIto D. Antonio
J é d Irisarri, en un foil to de 49 pájmas, pu blirado bajo
el títul d Empré tito de Chile en Santiago 1 16 de Mayo
de 1 33, once año despues de haber e 11 gociado el mpré tito
y ocho años despues qu~ los s ñores Hull tt, Her anos y
O,a habían rendido sus cu ntas finales En aquel e)ocuel te
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'J verídico folleto, Irisarri recuerda á los ChIlenos que en 1822,
cuando aun no estaban seguros de su independencia, Cl ando
sus recursos e tabnn ex han tos y el Gobierno tan de acr ditado,
que aquellos que adelantaban cincuenta pesos sobre una
órden de ciento contra la aduana, exijian ad mas la garantiaper;
sonal del colector (*), y cuando 1 dinero en hile g .. naba
un 24 por 100 al año, él consiguió e tablecer en Lóndr un
crédito para aquel Estado, que no tenia entre sus propio
ciudadano, y negoció un empréstito de un millon de libra 4 t
por 100 mas alto que el de Francia de 1 16, 16 f In jor que
el de E paña, hecho por Ardoin y Hubbard, 'y consid rablemente
mejor que los ernpré titos que despues se levnntaron
para las otra repúblicas de la. méricn del Sur; ha ¡cndo él
todo esto coft Hullett Herrpanos y .a con el cargo de c rca
de 4 por 1 O de comision ménos que I que u~llalm nte e
c ncede á los contratantes de empréstitos. Iri arri le dIce en
seO'uiua, que por la diferencia sola entre los dividendo del empréstito,
aun al 7 f por 100, y el valor del illtere del dinero
en Chile, ellos O'anaban cada año 16! por 100 sobre cada cjel
libras, y que en 6 años y 22 dia pa aban todo el millon d 1
empré tito orijinal. De~pues de e to, hile 110 puede di {razar
su. perfidia, ni porque tenga que quejar e de los términos del
empré tIto ni de lo contratantes de Lóndresj pero si el fa tidioso
aboO"ado de Chile intie e algunos escrúpulos de conciencia
sobre el pago de 6 por 100 de ínteres de los dividendos
de aquella República, recordémo le los términ s y los intere-es
de los empréstitos extranjeros enumerados abnJo (**), y que
(*) Lo que se lee en el folleto de Irisarri sobre este par"
ticular es lo iguiente: "Empezó a 'P0uer e en p'ráctica el
:, arbitrio que se ha continuado hasta ahora, de e'mpeiiar las
" rentas futura por medio de letras de la tesoreria contra
"la aduana, teniendo enUJnces tan poco cred1to el Gobierno,
" que los extranjero solo adelantaban dinero por tale letras
" exijiendo la responsabilidad del tesorero, como la mejor
.: garantia del reembol o. Ya se puede ver por e lo cuales
l. serian las dificultades y las esca.,eces del erarIO, como tam'
l. bien la poca esperanza que habia de con e/!,'uir Jue7'a del
'l pais un crédito que no l nia el Gobierno n los pueblos de
v su mando. ,[ Pajina 1 litt. 23 y sitrllie~~tes.]
Libmc:; P. terl. Interes. Epocas.
u Rmpréstito A'wdriaco.2.500000 5 p 100.1823 á 2
. Bél!!'ico . .. 2.000,000 ........ 1 32 ........ 75
nra ilense 3.200000 ........ 1824 ....... . 7r'..
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5
uurantc la guerra, el año de 1 14 nuestro Gobierno tuvo que
pagar 3 por 1 O sobre 36.0 0,0 O libras negociada á 54; Y ni
nuestro proplO obierno ni otro alguno, sino el de 'hile ha
tratado de nr dar á sus acreedores, con n.oÜYo de que el
interes contratado ra muí alto (***). Si de~pues de todo esto,
. u conciencia, ab~olutam nte rebelde, no quiPTe I cibir mas que
:~ en lugar del 6 por 100 contratado, pellllÍlame aliviársela con
la seguridad de un ministro de hacienda, y de uu pI nipot Dciario
hileno el mismo que hizo el en1préstito.-Los Chilenos,
de pues de pagar el 6 por 100 y 1 f ma', ganan aun
16 f por año sobre cada cien libras,.y, en los trece años que
ha.ll corrido, han doblado ya la cantidad qne recibieroll."
"En egnndo lugar, tratando de la taita d <»lmplimi oto
de las condiciones del empré tito l'l1g1 s, el pueblo habJtn
en términos jenerales, sin exc ptuarme yo mi. mo, como i
todo el Gobierno de Chile, ó todo el pueblo fue e igualmente
reprehensible. Esto es inju to, y 110 d be ser. El 2 de Setiembre
de 1 27, el señor Eticia de los sucesos
el Perú, y dice así:
Los jenerales GORNANO y LATRuETA están en posesion
del Perú y han convocado el C'011g7'eso pa1'a el mes de mayo
con el objeto de proceder á la eleccion de un .F¡'e idente. La
'mayor pal'te de las tropas chilenas e hallaban en las cercan'tas
de Lima espe1'ando á que les paga en.
Es ci l'tam nte admirable que sean tan poco cél bres en
Méjico los esclarecidos nombres de Gamarra y Lafuente, y
que el editor del Diario del Gobierno haya hecho á Gamarra
Gor'nano y á Lafuente Lat1'ueta, i Qué noticias tendrán
por allá de la cuestion eminentemente Americana, y qué caso
habrán hecho de las e plendida victoria de Yungay, CUatldo ni
iquiera conocen los noml res de la principal s columnas ó zouetes
que sostienen la Re taurllcion? ¡Qué descngDño para
los que esperan la inmortalidad!
y Méjico e la primera de las Re úblicas Hi pano- Ame·
ricanas en la escala de la importancia poi íticn: ella es muchí.
¡mo ma poblada qu todas las dema, muchí imo mas rica,
y por todas las consideraciones que le on debidas, s el Estado
mas inftuente en la deci ion de si la cau a d la Restauradon
de Gornano y Latrueta era eminentem nte Americana ó
eminentemente majadera. No dir #mos na a de entro-América,
en nondr ornano y atru ta on tan conl cidos corr o en
Méjico, T mpoco dir'mo qu en' ne:zn la ni n la Nueva
Granada gozen los Re taurador s d 1 Perú de la simpatins
populares, En el cuador ciertamente saben qUl n e Gornano
y quien es Latrueta. Así, pue, la cau a minentemente
mericana queda reducida á ser eminentemente exdusiva de
los Gobiernos de D. Joaquin Prieto en Chile, de D. Juan
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ti3
Manuel Rosas en Buenbs-Ayres y de los Gornanistu" y L~t,
rueti "tas cn el Perú. i Gran puñado son tres mosc as!
ARTÍCULO DE CARTA DE SANTI GO DE CHIL .
17 DE NOVIEMBRE D ' 1 39.
" Es ya sabido aquí del todo el mundo que este Gobi rno
.' ha celebrado un tratado con Bolivia, por el que se compro"
meten ambo gobiernos á perseguir á Santa Cruz has el
"fin del muudo, y se di~e, cl)n gran satisfaccion entre los
"amigos de Prieto, ~ue Lavalle ha sido enviado al Ecua"
dor á in ~mar la guerra al Jeueral F~ore si no obliga á
"Santa Cruz á salir de' ese pai Entre tanto, la jente muc¡:
ren en esta Rep¡}!Jlica por con ecuencia del hambr ,que 11-
" tre otras cau a tiene la emiO'fUcion de millares de los jornalero '
"que huyeron del pais por temor de las recluta que e hi"
cieron para la gu.erra del Perú. "-81 edttor de la Verdad
Desnuda no duda ue sea cierta la mision del señor Lavalle.
porque seO'un el derecho de je.ntes de Prieto y sus mini tro
debe ser la cosa mas Hana del mundo, el "exijir de todas las
repúblicas la abolicion del derecho de asilo. ¿ Y por qué no
hacer la guerra al Bcuador y á los trópicos y á los círculo.
polates, pudiendo esperar de la caprichosa fortuna un Yungay
en todas partes? i Por qué ha de haber inmumdad de territorio
en ninO'una parte de la tierra para los enemigo del
señor Prieto y compañia, cuando dp.be ser un cl'ímen abominable
uo ser del ~u to de e to celestiales caballeros 1 i Qu é
importa que el Ecuador tenga una constitucion, y que II e -
ta se ordene conceder asilo á todos los hombres del mundo
cuando el Gobierno del Ecuador puede tener enem~O'o interiores,
que sirvan á las miras de Prieto, como han servido en
el Perú lo jenerales Gornano, Latrueta" Costilla, Borrica,
[puana, V dem1- del mi lO cuñl)? Malo e quc f l s promovedores
de la gran cuestion americana se le haya metido en
la cabeza obligar al Ecuador á someter e á los caprichos rest.
aur dores, porque e tos no ceden aunque mueran todos los
Chilenos en la demnnda y aunClue venO'an obre el pnis to d
s las pe t s y todas 1 s hamhrp-s d I unive o de resultas d
haber cau do la emi e derec 10 de Jente~; que cmdan tan escrupulo umente
de conservar en buen pie el crédIto da la nacioo; y
ql1e e afaoan tanto en alargar la vida de los hilenos, alejándoles
las causas de las guerras, de las hambre .. , de las pestcs,
y demas mis rllls pública, conocen bien que todo d be po ·
poner e á la satisfacclon de la venO'aoza personal, que es el
mayor de los placeres celestial e . El diablo cargue con el1-os.
CHILE.
IlTJCULO DEL ARAU ANO 15 N~VI.EMRBl''; 1839-n.o 481.
Departamento de Guer1"a y llfa1'intl. •
antiago, 14 de Noviembre de 1839 . •
"CONSIDERJ\NDO: que mientras D n ~ndres Santa Cruz p r
mallezca ame lazando la libertad y quietud del Perú y Bolivia,
y proyectando expedici nes y trastornos para reasumir la
domjnacion de aquello pai es~ subsisten jn tos motivos de re·
celo y dbsconfianza, y debe por tanto el Gobi rno tomar las
medidas de precaucion convenientes, que serian su pe I'flllRS si
no existiesen e tos graves motivos de pre. umir que la paz
puede ser perturbada, he acordado y decreto: "
" Los jeneraies, oficiales y demas individuos de cualquier
clase, y cnalqui ra qne sea el lugar de su nacimiento ó na·
turaleza, que hubieren servido en el ejército de la que se lInmó
Confederacion Perú-B liviana, ó en otro de tino públic,
durante la dominacion de D. Andres Santa ruz en el Perú
y Bolivia, y que se hubieren asilado al territorio hilenoj
permaneCel'áll en él bajo la in peccion d la policía, y serán
e~pulsados del territorio siempre que, á juicio de la mi ma
policía, su conducta no fue juicio a y arreglada, ó diesen
motivo para recelar qu int ntan perturbar la tranquilidad pO
hliea. El pre ente decreto ub istirá interin el Gobierno no d
cIare que han ces, do la. causas que le obligan á dictarlo.
Prieto.-Ramoll Cavareda.-"
Hsta p r ecncion del Gobierno de Chile ' á los que sirvie
~~n á la Confederacion, de pu de terminaJa la guerra, es tan
lhberal y tan impolítica que no le hallamo s m jante eu
ninguna parte del mundo. omparémos la conducta de Luis
VIll con los BOllapartist de Francia, des pues de la restau
racion, y verémos que a Iuel rey hizo u mini tto, sus jen~
rale~, sus con jeros de l s mismo hombr s que habíaD serVido
á Bonaparte. Lo ing-le e~ no echaron de Inglaterra á
los Bonapartist(. s que se fueron allá, no queriendo estaI en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
6~
Prancia. El hijo del onde de Las- 'a lt', cchado de Iá is '.
de anta Elena 1Jor el gobenlUdor de aquella i la, VÜIO á Lón
dres á desafiar al Gobernador, luego que este volvió d n go·
bI rno y no habIendo lHerido darle satislaccion, él e la tomó, 'in
que los lngl '~e hubI. 'n dejado de aplaudir In condueta del
jóven frunce, porque 1 caballero illgle~ no se portó nmi
caballerosamente. E:sto es porque en el mundo civilIzado no
se hace la guerra á las personas, sino á las nacione, y por
que se dá á todas las co as el valor que ella tienen en sí mismas.
La confinacion de Bonaparte en Santa Elena es la úni·
ca excepcion de e ta regla; y 110 es poco lo que s ha escrito
contra el miní terio inales ~ue di puso aquello. Con todo e~o,
Napoleon en3e una potlncla; hombre único en el mundo, que
no .ha tenido ivual ni en'lejante en todos los ~'i
Citación recomendada (normas APA)
"La Verdad Desnuda: periódico político y literario - Tomo 2 N. 4", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3681998/), el día 2026-02-08.
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