PI~ItI )DICO POLI'rICO y LI'rERARIO.
NU.J1. 2.° } I Vincit omllia verita. { TU JI. n.
F-ste pcriódicJ joldra el luz los dias l. e I1 !J 2\ de ('udll mes. Tendrá
16 pajiJlus, y el J>recj() de w6 cripcion PO)' I mime7'OS (;oHe~'pondic/
l1 s d. U11 SPlllcstre, que se pll/{1l7'a udeltll/lado, será el de un
pso '. Cada IIÚIIIC1'o suelto valdrá real y medio, y ~ e vendera fl
la ti llda del S7'. Lelamendi, en donde se Tct'ihiráll lus ~ ub !t:1'ipci(}lles,
y ~c elllT'egaráu lús núml1'o á los slIbscripto't'es.
f
PERU.
~L R IDENTE PROVISORIO E LA REP BLl A.
Por cuanto el Congreso Jeneral ha dado la lej siguiente.
EL CONGRE O .lEiVERAL DEI" PERU.
SIDER,\ TI :
1. Que de pues de haberse dictado 'ontra el nSl1rpador
l1dre Santa Crnz y el insigne traIdor Lui Jo~é Orb goso
didas capace ue poner la Repúbh II á cubí rto de '1.1 mu-quinacion
y de e carmentar n ello~ á los traid res y á los
en miO'os de la patria, . tambien d nec idad dictar trn
¡O'ual . contra lo qne e adyuvaron á los ¡ui uo planes de la
conqlli ta;
JI. Qu la. 'repre"entaeioll nacional d s a pr . ntar á los
hij d I P rú que ¡O'ui ron la causa de la u 1I1'pacion me-dios
d coro os para r conciliarlos con su patria;
H D_ D LA LE!
rt. .0 S aprneba el decreto or f;} Pr sideutt
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provisorio de la República en Matucana á 25 de Marzo del
presente año, en el que se dán de baja á los jenerale , jefes
y oficiales nombrados por autoridad competente nacional, que
han hecho la guerra á la independencia de la República, y
en el que no se reconocen Jos empleos militares dados por el
conquistador.
Art. 2.0 Han hecho la guerra á la independencia: 1.0 los
que sirvieron al conquistador en las campañas de los años 35,
36 Y 37:-2.0 los que tomaron las armas cdntra el ejército
unido restaurador de de el 6 de Agosto de 183H hasta la completa
destcnccion del ejército invasor en los ca.n\pos de Ancach,
y en los posteriores encuentros militares hasta q,He ev.acnó el
territorio..
Art. 3.° . Los extranjeros que fueron jenerales de la titulada
~ol1~deracion, ó hicieron la guerra á la cau a de la restauracion
del Perú, serán extrañados de su territorio para siempre.
Art. 4.0 Los extranjeros que fueron mini tros jenerales de
la confederacion, ó de los gobiernos en que estuvo dividida ,
ó hayan sido periodi ta, ó empleados en las secretarias ó ministerio,
no podrán volver jamas al pai .
Art. 5.0 Los extranjeros que auxiliaron ó prestaron servicios
al conqui tador en clílse de particulares, no podrán volver
al pais, ~i no son casados con peruana y dan pruebas d
neutralidad en las conspiraciones que se formen ülera de la
República por el traidor Orbegoso, ó por el invasor Srmta
Cruz, ó por ambos juntos, contra su independencia ó contra
el gobierno nacional.
Art. 6.0 Los extranJeros que fueron vocales del con ejo a ,
O'uerra formado en ArequÍpa, y por el que fueron sentenciados
á muerte los peruanos vencidos en Socab. Y", no pucd n permanecer
ni volver al pais, aunque estén casados con p ruana~
y tengan hijos peruanos.
Art. 7.0 Los peruanos que compusieron el consejo de guerra
de que habla 1 artículo anterior, no pueden por flhora permanecer
en el pais ni volver á él, á no ser qu , siendo casado
ó teniendo hijos de peruana, hayan com atido contra el
uSHrpador en la batalla de Ancach ó en cualquier accion par.
cial de e a campnña.
Art. 8. Qued( n cxc pcionado del t nor de] dos nrtí-culo
ant riore, lo pemanos ó extranjero que p" teriormetlt
hayan pre tado, á juicio del ejecutivo, servicios con iderables á
la nacíon.
Art. 9.0 J os peruanos que sirvieron en clase de jeneral.e
bajo las banderas del conquistador, no podrán volver al pals,
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'i no dan pruebas de querer servir á la independencia de ti
patria: los que fueron coroneles, tenientes coroncie~ y 5ubalternos,
y que aún permanecen en el territorio de la República,
sin haber acreditado con actos po itivos su conformidad y adhesion
á la causa nacional, quedan sujeto al juicio del ejecutivo.
Art. 10. San pruebas de no tomar parte cn las conspiraciones
del traidor y del enemigo capital del Perú, y de querer
servir á la causa nacional: 1.0 Separar e del Ecuador
ó de cualquier btro Estado donde estén Orbegoso y Santa
Cruz, con pasaporte dado ó vi ado por I aj nte diplomático
del Perú, .. pre entándolo al que 'té acreditado cerca del territori
de la República adonde sc tra~ lad , y en u defecto dando
aviso al gobierno nacional. 2.0 Dar aviso al mismo gobierno
de los plane de cQnspiracion, y de lo ' ajentes c(j)n que cuentan
para su ejecucion rbegoso y Santa ruz denhcr o-fuem
de la República. 3. Pre tar con conocimiento d~l gobierno
auxilios de cualquier jél1el'O á los que sostengan por la imprenta
ó con u influjo la causa nacional, ó el gobierno del
Perú en el extranjero. _
Art. 11. Á los peruanos y e tranjeros qne en virtnd de esta
lei pueden vol ver al pais, se 1 reconocerá como empr6 -
tito la mitad de las contribuciones de guerra que se le hubiese
exijido durante la campaúa ó despu s de ella, luego qu
hayan dado cualesquiera de las pruebas contenidas en el artícnlo
anteriGl'.
Art. 12. El interes de la cantidad reconocida como em·
pr 'stito, se depositará en un peruano que sea de la confianza
del Pff~sidente de In República, y de la familia del interesado,
ha ta que le sea permitid volver al pai. De estos intereses
f\ iCTl1ará el gobierno á la familia, en Tazon de alimentos, la can·
tidad que juzgue conveniente.
Art. 13. Los peruanos de nacimi nto que sirvieron eH
d ejército del usurpador de de la clase de coroneles para ahajo,
ó los p¡;¡rtic111ares emigrados por causa de la guerra que 110
ha~an sido ministros, podrán volver al Perú, cuando el eje
cutlVO lo crea conveniente y hayan dado prueba de adhesion
á . la cau a de la independecia nacional, y de sumi ion al gobJCrno.
~rt. 14. Lo costos y (Tastos para r chazul' cualquier tel} tatl
va armada en el extranjero contra la indep ndencia del pai~
Ó pa!'a. ofocar cualCJuiera conspiracion n el interior:-Ios que
• ~ hICIeren para refutar ó contestar por la pren~a las publicaClOnes
hechas en el extranjero contra la indepcnd ncia del Pe-Ú
y su gob' erno, y las indemnizaciones que reclamaren lo~
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:¿u
1 emanos por. daño y p rjll icios hechos á u bien con oca
sion de repel r.'(3 cualtlllicrn. ugr sion, ó para sofi 'a.rse u na
sed ici.o n , saldrá de los perteneciente ' á los emigrauo IU Ú
ese tiempo no hayan dudo pruebas de no tomar parte n los
planes proditorios de Orbego. o y unta Cruz, ó de querer
servir á la ind pendencia del Perú.
Art. 15. No reconociendo la nacion la autoridad carácter
ni la repre eutaclOn que obtuvo el invasol. en la República,
y hallfindo e declarada nulas las reSOIUClOl1 d las es purias
é i, gal s A amblea d icuuni y HU9.-Juan Franci (o de Reye , viccpre
identc.-JJio Vicente Ro el, dIputado ecretario.-Ramon
'pur, diputado ecretario.
El Mini tro de E tado en el d pacho de uert'a. y Ma-rina
qn da ncargado de sn cumplimiento.
Por tanto imprím ,pn Iíqne e y circítle .- Dado en la
ca a del Gobierno en Huancayo á 1 de Octubre de 1 39-
Agu t-in Gamarra-P. O. d . E.-RarnonCastilla.
Agll tin Gamarra, Gran Mari cal de lo ejércitos nucio'ttales,
Pre~idente Provi orio de la República ·c. ~·c. ~·c.
o 1 ERAND :
1. Qll lo jenerales que reCOBO in. la uacion n 1 35 debí
ron defend da de la injl1 ta aO'r ion del .i ~ rcito baliviano,
y op ner e á la traícion que pu o la atria á mer d del
extranjer ;
n. ne 1 jos de cnmplir e te saO'rado d b r, e unieron al
conquÍ -tador d 1 Perú muchos d Ilos, olvidand la obliga-
.ion de hac de la O'uerra ha ta perder su xist neia:
n. Que por o ten rl , Y para que lograse Sll 'd .' iO'ni ~
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~1
de dOl1linHcion, derramaron sn.ngre peruana en los campos d
bata lla y en lo cadal ·o, y s constituyeron en crueles instrumentos
del conqlli tauor'
1 V. Que de ay lldo la voz de la patria y las inceras y
reiterada ' lllvÍtaciol1 . , que les fueron llccha , para que cooperasen
á la re tau racion d la ind 'penuencla, se negaron tenazmente
é hicieron armas cOlltra el ejército que emprendió tan
glorio n. empre a;/ y cou po t ridad no qui ieron reconocer al
g bienlO pr clamado en la Ctlpital, 111 ayudarle al re tablecimiento
de la libertad de la República, á pe ar de que les llamó y
les convidó á la union de un modo solemne;
DE RETO:
Art. 1.0 D. Guillermo 1\1ill r, D. Mariano Necochea, D.
José de la Riva- o-iiel'o y D. Bias erdeñn, han ~o~e ser
grande mari cale, y quedan borrados sus nombres de la lista
milItar.
2.0 D. Francí ca de Paula Ot ro) D. Luis Jo é Orbego o
y D. Dommgo Nieto, que fu ,ron jellerales de divi ion: D. Ma··
. nuel Aparicio, D. Jo é Rivadencira, D. Juan Pardo de Z la,
D. D mingo Tri tan y D. Pedro Bennudez, lue lo fu ron d ori
gada ,on igualmente borrado' de la li~tn. militar de la R pública.
3.0 Lo j nerales d BolIvia D. Felipe Brown, D. Jo é
Balli ian, D. Ramon Herr fU, D. Frallci 'co Bl1rdett O' 'onn r,
y Cl l I qlliera otro, qu con rnotivo de la COllqU i. ta de la
República /mbie en 'ido in criptos n la li"ta militar peruaua.
no . 011 con. id rada n tal s empleo, por la ilegalidad de su
proc dellcia é incorporacion.
4. Todo lo. jC'fes y oti jale á quienes comprend n las CIr·
cunstancia con iderada por fundalllento de e te dacreto, quedan
del mismo modo borrado de la li 'ta militar.
El jeneral mini tro .i lleral qlleda encargado del cumpli
miento d e te d cr to, y de hacerlo publicar y circlllar. Dudo
en atucana á 25 de 1\Tnrzo de 1 39.-Agu tin GarnaTra.-P.
O. de . E. Y A. del J. '),'I .-Man1lel de A1endiburu.
(El P ruano núm. 57.)
La primera de las !Pyr.s d 1 Cong-re o de Hnancayo, ql1
herno copiado arriba, halla publicada en el COMER 10 núm.
144, al pie del edicto del comí ario imperial de In.
ha hecho tant ruid n el mundo civilizado. Lo Editores
de e te peri #dico tien n ocurrencias mui O"raciosa , y una de
ellas es el paralelo que no presentan de las 1 y S hinas con
las Huanca.yanas. Habrá sido esto tal vez con el objeto de hacer
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uos notar la semejanza de los principios domillant s e11 las
dos corte celestiales, que tenerno Jll el ll1UIH]0; ' 11 la lJl1e t>
observa e trictamcnte el principio de tI ue los extr¡IIJj ro.' llO d
ben ser con iderado como hombre; y por cso los I jisladofr de
Ruanca) o hac n Ulla diferencia tau Jlotable cutr 10' P ruano
, que sirvieron á la Confedemcioll, y los extrallj ro ql1
prestaron los mi mos servicios. i lo cele tial Icji t>ludo lls
entitnden poco de política y de ju1'i prudellc1a; 110 clltielld('n
mas de la rehjion qne profesan, ó que dIcen plOfesar. Si ellos
no saben que los delitos, y no las personas, son lo ' que merecen
las penas, segun todos los principios de leji laciou, tambien
ignoran que desde el' tiempo de Mois s mandó Dio á
los jueces que juzgasen, sin hacer ninguna diferencia ntre judio
y. ..e ~Jero. Los jur~sc~n ulto de Huancayo dirán, que
esto estaDúeno entre los JUdIOS; pero que otra co a d "be ser e11
tre los que no son Judios ni Ch1'i tiano, ni co a que lo val ga:
que ellos no han de ser ménos atrasados que los hillO ,
ni mén.o~ bárbaros que otros cual e qllipra.
Si el haber servido á la COl1federacioll cs un delito, i por
qué será mayor en el extranjero, que en el P ruano '1 Supongamos
que estos servidore de la "'onfederacion com ti ron una
traiciono En este caso, es mas delincuente el que ti ne ménos
escusa, y el que tiene mas motivos de "el' fiel. i, Tiene
m~nos escusa el extranjero, y ti ne mas motivo d s ' 1' fiel
qne el Peruano? Ciertamente que 110. i Y qué h· 11 on -id .ra-do
los lejisladores de Rnancayo para ca tigar con ma )'}-
dad al que ha cometido menor crímen? Claro e tft <]11 010
consultaron su odio á los extranjero, u propia barbaridad, y
la necia creellcia en que e táll d qn e 'te odio pued conducir
á una venganza sin re ultas: 11 lo cual e engañan t rp m 1Jt )
porque los pocos iempre tienen que manir tal' u re. peto á
los muc-hos. La. Fl'allcia, la Inglat 1'1'0, los E tados nidos de
América, y toda la. naciones civilizada, que v n e te desp)' -
cio que se hace de todas ellas por lo 'leji ladores de Huancayo,
¿ dejarán de aprov chal' la prim ra oca ion que se 1 presente,
de hAcer conocer á e. tos bárbAro qne no Oll méno hombre
que ello lo ne on mas civilizados? Todo hombre que
no ea P ruano i dejará d irritarse al obsPl'var una conducta tan
ho. til contra la can a jeneral de la naciones? i Y no es evident
que esto I jisladore eran ma dignos d pa torear las
llamas obre los cerro del P rú, qu ele hacer l yes para los
pueblo? reo que la cosa no ndmite disputa, porque es dema-iado
evidente.
el'ia necesalio escribir un volumen mas abultado que el
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J le "cnbló ·1 elocuente y erudito R('yI so n defensa eruano que no ontribllyó á formar la Confedemcion,
ó que no pre tó servi io á ella, exceptuando unos poco,
que no hallaron su com'eniencia particular en aquel órden
de rosas?
i los empleados en la Confederacion, que lo habian sido
ánte en los Gobierno anteri re, sirvieron .us de.tillo. , y de
este modo contriuuyeron á' manten raquel obierno, lo hicieron
por la nece idad, eomo lo come1'c;anles que abastecían por
su lucro con los a1'lículos dp subsistencia y de primenl mate,'
ias para el sosten del ejército; como los fab1'icantes, que 111'c;('.,'
on sus contratas para provee?' de Lo~ m'tículos de guer¡'a; Lc,~
c01'}Jmteros, Los herrero" Los momeros, los silleros, /len'adores,
curtidores, zapateros, so l1'es, toda clase de menestraLp; Las mujeres,
que astan los veslufl1'Íos para los uldarlo. las que ln~
lavaban, las qUl~ les cocinahan, Las que uidaban de su ,alud y
robu téz; lodos los artesanos Sirl excepclOn, que conll'ibuffln de aLgun
modo á la suh i tencia y comodidad deL soldado, del (ificial,
del jeneral, del pmplpado (*), "i, C0ll10 cij('e Reynoso, sirve de
---------------- --- --------
(*) Véase el capitulo XIV del Examen de los Delitos da.
infidelidad á la Patria.",
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disculpa la nece idad y el d f(-!cho imprescriptible d ganar. e la
suusi tellcla por ,u trnb:ljo, á toda !-ta (' la 'C d' j lite m nuda,
¿ por qué 110 .e ha de t n 'r la llli ~ míl con id l'iJ('iCll con r specto
á. to lns los rmpltado" de cuyo rvicio pende la ub·
i tencía ? ¿ Es, por v nturD, la sub i ten 'ia d I emplearlo ménos
exijente que la de otro hombre cualquiera? ¿ En qué, pues,
e tú la difi .ren ia de la~ nec sidades? si lo unos por ne ' idad
hacen u comerei t si los otro por lleeesidao pagan liS
contribuciones, i aquellos por nece idad hacen sus c nlrntas,
si los otros por nece idad emplean su trabajo en f.'lvor d » Gobiernoj
y i todos por necesidad sirv n y c.ontribuyen ul so t
n de la admini traci n existente, ¿ por qué la necesidad de subsi
tir y de mantenel' á sus mujeres, á sus hijos y á sus fami-liilS,
no ha . er una consideraclOn en favor de los empleado ?
i Tienen os el deber de morirse de hambre por dar gusto n 1011
hombres que IlO piensan como ellos? i Y por qué no se exi]
el mi "mo . acrificlo de la otms cla es del E tAdo?
E tos han rvido á un extranjero, se dira. Y los otros,
¿ á quien sirvieron? ¿ á quien se proponia servir Gamarra, cuan·
do exijia de Nielo que se ferlerasen los tres Estados de Bolivia,
Centro y Norte del Perú, bajo la pre idencia de D. Andres
~anta Cruz? Entónces 8eguramente Santa Cruz no era
extranjero, porque la federacion era proyecto de Gamarra, y
de pues se convirtió en extranjero, porque la ti deracion de Jos
tres Estados tuvo una sancion mas popul r. P ro admirémns
la ju ticia de e o tiempos, notando que e te NielO, que no quiso
convenir en la federacion, cuando Gamal'ra se la propuso,
hoi e tá de terrado de su patria, no abemos ·i por haber servido
á la Fecleracion cuando se e tablecj mas I galmente, ó
si por no haber contribuid á poner el Perú á di. po icion del
partido dominallte, Cualquiera de las dos cau as es ba tante
poderosa para producir el efecto que óbs rvarnlls.
Vemos en la lei d 1 ConO'J'e o de H uaneayo que estamos
combatiendo, que se exceptuan de Ja pen en que iucurrieron los
servidores de la 'onferleracion, á aquello que cometier JO un
acto de infidelidad á sus compromisosj que \' ndieron la con-fianza
del Gobierno á quien rviallj y n una palabra, que s
echar n encima la fi a mancha de traici n, Digamos subre s to
Jo que tan scnsatnm nt expone Reyllo o n el capitulo XXII
de su examen ya citado, obre la inmol'UlidarJ de una conducta
sem jante: 11 ¿ Cómo ,"('spetal'án las leyes patrias, los que vio lan
lo p'rincipios inalterables de la mm'a/, 1J combaten en su
fundamentos el del'echo SaCl"OSanto dp ltl naturaleza? 11 ¿ Cómo
'puede P, perarRe que produzcan un buen efectp sobre la moral
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(le los puel Jos del Perú las leyes de Huancayo, cuando "n ellll~
e pr tende establecr como una virtud heroico, que borra un
\:ríOlen, el mas vil, el mas abominable de tudo los delito?
.( Puede el' (Iguna v z la perfidia una de In virtud s en que
lj'e apoye el patriotismo? i No se vé uquí mui claramente que
para e tos I jisladores la moral pública e unn quime'rn, la buena
fé un crimen, y la traicion una virtud, con la (,lIal e expían
todos los delitos 1 Las leyes fundamentales de la mm'al,
' clice Reyno 0, se han dictado á todas las naóones, y njf.11 en
" Iodas cú'cunstancias, ~e quebrantan, es verdad, en el fll7'Ol'
" de las pasiones, asi como se pierde el sentido en la embriaguez;
, de ahí nacen todos los males y dc:tó"dcnes de la vida. Mas
" cuando lluelve el se~o, y sucede la tranquilidad, la 1'azon inI
mudable recobra su.s derecho, y todos los Jz~b1'es ,'eco-
J' nacen la lei Únprescriptible de observar la fé pRJ#ieÚJa. 11
Qué bu nos ciudadano se formarian en el Perú, si los lejisladm'es
de H uancayo pucliesen hacer admitir sus principios de
inmoralidad como base del car¿ctel' nacional! i Qu' ~eguridnd
no habria en todas las traosaciones humanas! ¡qué uu na fé
en los contratos! j qué confianza en todas las estipulaciones,
<.1 scle la mas importante hasta In de menor consecuencia! Conduirémos
esta materia de la traicion, que el Congreso .de Huanyo
quiere convertir en virtud, repitiendo lo que ha dicho Heyno~
o: 77 Pero si fuese un mérito kt perfidia, ¿ qué crédito se de"
beria á qu.ien alegase habe'rla cometido? Tan verdad es, que
~'en trastornando los cimientos de la moral, nada es cierto ni
" estable enlre los homb7'es, y la sociedad l)uelve al [J,'ime7' caos.
"Es tan esencial la fé para el trato humano, qup. s,'n ella no
1/ puede lognlr estimacion la misma perfidia. 1/ En efecto, si no
prestamo nue tra fé al que falta á la suya, u infidencia no purde
tener valor alguno, y así e como esta falta de fe, para que produz,
ca Sil efecto, necc ita de la fé ajena en que apoyarse. ¿ Y qué eguridad
podemos tener de la infidelidad de un infiel?
En conformidad á los fulsos principios que dorninnn en el
Congreso de Hunncayo, hallamos en el artículo 10 el la I i
que examinamos, que uno de lo medios que tendrán lo Pruanos,
que sirvieron en clase de jenerales 'n la Confed raC'ion,
para v Iver al Perú, será el de dar al Gouierno aviso de los
pi, nes rer,ctil élllo lo
Citación recomendada (normas APA)
"La Verdad Desnuda: periódico político y literario - Tomo 2 N. 2", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3681996/), el día 2025-05-07.
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