ESTADO SOBERANO DE BOVACA· ,
El TORNILL~ •
TRIM. IY.~ Tunja, 10 de setiembre de 1865. ~NUM. 39.
EL TORNILLO.
CUESTION PANAMA.
Ahora que el atentado de 9 de marzo está produciendo
complicaciones, se mira por algunos como
I;éria esta cuestion; pero para esto ha sido preciso
, que ciertos caucanos se encaminaran a Panamá con
el objeto de resta blecer el anterior gobierno , Desde
uq uí es que dicen q ne comienza la gravedad del
asunto.
Nosotros no hemos pensado así: desde que llegó
a nuesiro conocimiento el suceso de 9 ne marzo, vi,
mas en él el mayor atentado contra la soberanía de
los estados, cometido por 'fuerzas del gobierno jeneral;
i creimos que debian tomarse las mas activas
i enérjicas providencias para reducir E:I batallan a
la disciplina é impedir que se asentase un funestÍsi-mo
precedente. ,
Parece que con estas ideas no haciamos otra cosa
que seguir el torrente de la opinion jeneral. El congreso,
lejítimo representante de esta, condenó en sus
discusiones la desleal conducta del "Batailon Ti.
radores." En el senado de plenipotenciarios se trataba
de disponer que una fuerza nacional fuera al
istmo a someter al espresado batallan i a despejar
el campo para que el pueblo de Panamá arreglara
sus negocios propios como. 10 estimara mas con ve.
'niente; si no se llevó a cabo esta idea, fué porque
se creyó que el gobierno ejecutivo llenaria su deber,
En la cámara de representantes el diputado Calancha
hizo la siguiente proposicion :
" La cámara de representantes espera que el poder ejecnti\'
O dictará las órdenes necesarias a fin de que el batallon "Tiradores"
salga de Panamá a la mayor brevedad posible, tanto
por honor del gobierno jeneral, cuanto para que el estado pueda
organizarse sin la presiou de las bayonetas,"
El señor secretario del tesoro i crédito púb1ico
informó que el gobierno habia dictado ya, i seguiria
dictando, providencias mui eficaces en el sentido de
la proposicion. /
Ent' nces, dando entero crédito al señor secretario,
un diputado por Boyacú propuso, i la cáma.ra
'p rubó :
, :';uspóndase in(lefininid:llneutel:l disCllSioD de lo propuest
) por el dipntaJo ealancha, por eslar satisfecha la cámara con
1.1 (;splicaciou que ha elado el scñor secretario del tesoro i crédito
público,"
Pero los c.Jias hún pasado i el gobie rno se limitó a
mandar dar de baja i someter a juicio a unos oficialeS
i a mandar 9ncausar al comandante del batallan i al
oficial encargado del detall.
Despues comisionó al jeneral Gutiél'1'ez, se dijo
que para traer al "Tiradores"; pero aun no hia
este jeneral por Honda, cuando el gobierno pu blicú
el de'creto de 11 de mayo último eliminando ese batallan.
1\lucha~ veces se ha preguntado ya i a qué fué
de veras a Panamá el jeneral Gutiérrcz? Nuestro
gobierno, que gusta tanto de la publicidad, segun nos
lo dicen todos los dias, ha formado escepcion de este
lIcgociuclo.
Sea lo que fuero, la nncion preseneió el escánda.
10 de que un batallon de la. guardia colombiana
e ,llllJiul'a el gobierno de un e~\l\d , i la 1 aciOll n
ha visto reparacion alguna; ántes sí ha sabido que
los oficiales de aquel cuerpo fueroll colocados en los
pl'Ímeros pue~ tos civiles i milita)'es del estado de
Panamá; qoe la tropa siguió imponiendo el nuevo
réjimen; que el gobierco jeneralla dejó en libertad,
por la eliminacion del cuerpo, para que continúe
al servicio del señor Co1unje hasta que le plazca;
que lo de los juicios a los militares que usurparon
la soberanía de Panamá, ha sido una de tantas far.
sas, irritantes ya por cierto, con que se ha pretendi.
do cngañar a Panamá, al congreso i al país en jene.
ral; que la opinion pública de Panamá está ,supedi.
tada, en términos que no habla allí un ciudadano de
los dell'éjimen 'anterio)', sin que vaya a taparle la
boca un soldado del estinguido " Tiradores. "
La nacion está viendo que se trata de corromper
el buen sentido público; que se anatematiza la conducta
de los caucanos i se aplaude el proceder del
"Tiradore:.;" que se l'econ02e oficialmente al ac·
tual gobierno de Panamá, hijo de un motin militar,
i se desconoce el derecho que el anterior gobierno
tenga para recuperar su puesto apoyado en la opio
nion de los libres, ya que el gobierno jeneral ,no pudo
contener la insubordinacion de sus tropas.
La nacion ve que aquí en los Estados Unidos de
Colombia está pasando una cosa parecida a lo de
Méjico: una potencia estl'añn manda fuerzas a pueblos
soberanos, COII el objeto de establecer gobie1'nos
buenos. 1 hai juntas de notables, i ratificaciones i ?'econocimientos
i comedias completas ••.. Pero lo que
el mundo civilizado condena ¡ debiamos aplaudirlo
nosotros !
La nacÍon oye que SGl llama piratas a los que procuran
rc.>parar la injusticia que el " 'firadores " cometió
en Panamá; de donde se deduce que el "TiJ:
adores" sí estuvo en su derecho. Esto de los piratas
no es sino un plajio del lenguaje de García Mo·
reno en el Ecuador. Sea cual fuere la talla de los
tiranuelos, siempre están de acuerdo en emplear lo.:>
peores .vocablos contra sus enemigos.
1 los que :sostiencn el criminal abuso de la fuer.
za nacional en Panamá, sOn los que se apellidan ami.
gas de la libertad i del derecho!
i Qué diriamos si detras de estos atentados hubiera
otros que tuvieran por obj eto imprimir cierto ca.
rácter a la política jeneral del país ~ Háse dicho que
a Panamá se le anebató su soberanía porque pensa.
ba dar su voto por Mosquera para presidente de la
U nion, ¡ Quiera Dios que sean falsas estas cosas, i
que solamente suframos las consecuencias de la debilidad
del goLierno!
P ero dónde está la debilidad?
En no tomar las providencias necesarias, eficaces,
para re parar el mal que ocasionó el "Tüadores" ;
i ¡ ,quién sabe a donde 110S llevará esta debilidad! El
descrédito del sistema estú cundiendo; la soberanía
de los estados, merced a la conducta del gobierno jenera1,
está tan comprometida ahora como en tiempo
del señor Ospina.
¿ Qué hace, qué puede hacer el gobierno con el
Cauca?
Nada: la espcdicion a Panamá no es oficial,-no
es tlol estado: el gocicrno no In p do impedir.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
)
]58 EL TORNILLO.
~~~~~~~~~~~~~~'.)
Qué hace para conservar el úrden jeneral? edicion de. púji~a .184::>1, 10 ( 18 ) , i aun cuend
e? la mate ria cn.mlnal esta doctrina haya sido van.
ada p~r ~I Código de pl:oce?ímíento en los negoCIOS
cnm\l1ales, en materia CIvil no lo ha s ido por
las leyes respectivas (19)_ Así es. que cuando
se habló de causa en la leí sobre impedimentos j
recusaciones en asuntos ci vil es, debe entenderse
que el impedimento puede opone rse desde án.f.cs de
contestarse la demanda (20); de otro modo Il egariam
lS al absurdo de que en los interdictos ,o juicios
anormales en que ~no hai mas de una parte,
el juez no pudiera d eclarurse~ impedido hasta que
se surtiera el:juicio contradictorio (21 ) ; lo cual es
imposible admitir sin que los perju icios pata las
personas afectadas por una )'esol ucion en tales casos
U n gobierno pacífico, hasta en .el sentido de no
mandar disparar un fusil en defensa de la propia vi~
ua , tampoco puede. hacer nada, porque tendria que
emplear la fu~rz~;. I la fuerza, sl'gun los hechos, de
be emp~_e?rse IleJltllnamente, pero jamas de una manera
leJltlma.
Un gobierno verdaderamente federal' qué haria 1
S.acar de _Panam~ l~.fuerza, ocasion je la perlurbaclOn
del orden publJco; restituil' las cosas al estado
qU,e tenian ántes de la intel'vellcion de las fuer~
as n:clOnales, para que los istmeños, i solamente los
ls~menos, ?rreglen sus negocios propios. Con este
mismo obJeto,. un gobierno verdade ramente federal
sacaria {am bien a los caucanos, si acaso han 'entra-do
a aq uel estado. . -
Con esto se respetaria la sobe ranía de Panamá
i se impedirian los ataques por fuerzas estrañas' se
qu itarian las actuales causas de desórden i se fu~dal'ian
bu~nos prec edentes.
i Cómo debe hacerse todo esto?
Por medios pacíficos si es rosible; si no, por la
fu erza: para algo ha de serVIl' el ejército nacioBal
tan cuidadosa i aseadamente mantenido.
P a l'éceno;¡ descubrir que este es el único justo
plan que secundaria la nacían: creemos que para
otra cosa no se mueve.
. Si .así no se h ace, veremos, i el gobierno jeneral
tamblen verá, primero la guerra en la cOota, despues
en otra parte, hasta que de nuevo se levanten
todos los estados a combatir pOI' su soberanía i a
as~gur.ar sus derechos constitucionales, porque no
hal qUien se los hnga efectivos; i ., los pueblos se
sal van a si mismos. "
Si no se varia de conducta, creemos que habrá
g uerra, iguerra promovida, o al mé nos consentidu,
por los amIgos del derecho i de la pa,:;, segun el nombre
que se han puesto.
CRONICA JUDICIAL.
Corte del Estado.
(Conclu5ion del auto pronunciado en el incidente dc nu lidad
en el pleito que siguen las famil ias Flúrez i Annt:ar. )
CO::-'SIDERANDO: que la 2.:1 ca usal tiene dos razones:
L a Que el juez principal se declaró/ impedido
án tes de coutestar la demanda; i 2.a Que el que
.aprE:hendió el conocimiento de aqu el impedimento
no tenia jurisdiccion. E{especto de la primera d.·be
te nerse presente que en derecho se entiende por
c ausa, (14) la accion ( 15 ) o derecho( 16 ) deducido
e njuicio ya sea civil o criminal,ántes o despues
de contestado el pleito, sipndo este la misma causa
que se ventila en juicio ( 17 ). F ebrero n0vís-imo,
(14) Permítasenos hacer notar que no existe lei que dé tal
ucüuicion, i que la sen tencia sc refiere a lo que dice que dijo
}<'mlmm.o NOvíSHro.
(15) Accion es 'el medio lejítimo de conseguir en juicio los
derechos que competen a cada Ull O. De modo que causa es el
medio lejíti7lw de con.segui1' en juicio los derechos que competen a
cada uno; porque caus(~ es la acciono Declaramos que es In primera
vez que oímos hablar así. ¿ Cuántlo ha dicho álguien:
yaya U. entable la causa real? :M:iéntras que siempre se dice:
promoví, o me promovieron, accion real, accion personal, &.
(16) .flccion i derecho son una misma cosa? Repetimos: la
accion es el medio de reclamar el de'recho; no es el derecho
mismo. Ahora, si por causa se entiende el derecho, debe citársellÓS
un solo ejemplo siquiera donde las leyes digau: "el deTecho
espiritual," "el derecho temporal," en "ez de "causa
espiritual," "causa tempora1." Tal confusion no existe.
(17) El pleito no es la misma causa que se ven lila en juicio.
La causa es el motivo o fundamento del pleito: la primera es
usLantiva, el segundSl adjetivo. Reclamo una casa que compré
i que no me quieren entregar: la compra es la causa del
pleito, pero el pleito i la compra no son uua misma cosa.
(18) Aunque FEBRERO tiene varias !lájioas 110, la corte tIlvo
in tencion de citar la del torno 3.· j pero la cita prueba lo
contrario. FeBRERO dice allí: " .. ,. en nuest1'O de1'lxho~se u..'a
INDISTINTAMENTE ele las voces CAUSA, PLEITO, INSTANOIA, CO}.''
l'ROVERSIA i JUICIO .... " Si se usan indistintamente es sin duda
porque so toman eu la misma significacion j ¡ eutónces sí
podemos decir, por ejemplo, causa i pleito son una misma co~a ,
porque" en nuestro derecho se usa indistintamente de ellas."
¿ Cuándo hai pleiLo 7- " Comeozamiento e raíz de todo pleilo
s3o."b re que debe ser dado juicio, dice la lei 3 " título 10, partida es cnando entran en él por demanda e por respuesta, dela
nte del judgador."
No hai pues pleito sino hasta cuando hai eontcstacion: esto
es esP¡'eso i claro en la lei. Lo.mismo debe decirse de la caU.S(l,
segun lo que dice FEBRERO, porque esas voces " en nuestro derecho
se nsan indistintamente."
De ahí para adelante FEBRERO entra a haccr la distincion
de lns palabras que" en nuestro derecbo se usan indistintamente."
Esas ya "on cosas de FEBRERO, no son cosas de" nuestro
derecho." Sinembargo, la corte acata las distinciones de
FEBRERO, aunque él mismo dice que" nuesLro derecho no distingue"
j i 1 cómo no habia do ser así, cuando la corte desatiende
la lei espresa por atender la l'azon do la lei 1
A"\mque la autoridad de FEBRERO en lo que se refiere a las
leyes no nos perjudica, i en lo que uo se refiere parece que hemos
demostrado que no tiene razon, preguntaremos no obstante
a la corte: puesto que le gustan las autoridades ¿ por qué
no atendió la de Bs RlClIE? El dice: "CAUSA. Toda contienda
judicial entre partes." ¿ Por qué no atendió al DlCCIO~ARIO
de la lengua? El dice: l . CAUSA .. fol'. El pleito contestado pOI'
las portes anle el juez." ¡, Por qué no buscó la acepcion de esa
IÚisma palabra en la lei donde se empleó, procurando arlllOnizada
con el contesto de toda ella 7
Racional i justamente no nos podemos esplicar el procedimiento
de la corte.
(19) Pero ya hemos visto que segun FEBRERO, en las leyes
se usa iudistintameute de las voces cauSa,lJleito &.
(20) i, I por qué han de entenderse así las cosas, cuando, seguu
el esposilor que cita la cortE', i las autoridades que nosotros
citamos, causa se toma en la misma acepcion que pleito, i
esto no existe ha ta despues de contestada la demanda ? Porqué
han de entenderse así las cosas, cuando la lei tle impedimentos
i recusaciones hablando del caso en que el juez sea tutor,
O socio, o tenga pleito pendiente, que son los impedimentos
que presentó el juez de Noniquirá, se refiere preci amento
a las parles 7 La leí dice: "Si el juez fuere tutor de alguua
de las parte:::, o socro, o alguno de sus descendiontes tiene pleito
sob re igual cuostion dc la que se ajita entre las pal·tes '. La.
lci en seguida manda que los impedimentos se pongan cn co-
1J0cimiento de las partes. La seüora de Aunear i sus hijos,
cuando el juez se escusó, no eran parte en el juicio: aun no
habian cOlltestado la demanda. No existia sino solo la parte
demandaute; i sinembargo, con una sola parte la corte salva
el plural de que constantemente trata la lei j i dice que los térmiuos
de esta deben entenderse de modo que no se necesite
sino que haya demanda para que los jueces se declaren impedidos,
aunque el te lO legal exije que haya partes, esto es, pleito
contestado. O ¿ hai partes jurídicamente hablando ántes de
que haya pleito?
La señora de Annear i sus hijos, volvemos a decir, no habian
contestado el pleito: no se sabia si querrian eOBvenir o
no cou la demanda j no obstante, el juez se declaró impedido
por hechos relacionados con estas personas, aU:lque no eran
¡lartes. De modo que los impedimentos no se refiere u ya a las
lnrtes actuales, sino a las que puedan ser. 1 todo esto es lo
que sanciona la corte.l. . . . . . .
(21) Para nosol ·os no bai absurdo en que los IUterdl~t~s o
juicios anonnales, como los IInma la corto, tengan proceOlmlen.
tos especialC's, Mas oiell creemos ellcoutl'a~' absurdo eu qlle-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL TORNILLO. 159'
fueran demasiado notables ( 22 ). Respecto de la 2.a
razon, esta es mucho ménos consideralF!e ( 23 ). si
sc atiende a que un juez no tiene que examinar mas
para llamar a un suplente o d·esignado, que las comunicaciones
oficiales o los nombramientos publicados
úficialmente E 24 ), i no habiendo prueba en contra
debe tenerse por bien lbmado i con la jUI'isdiccion
correspondiente que da el nombramiento i la
posesion al designado que llamó el señor juez del
circúito de Momq uirá_ ( 25 ) Lo cual da el con vencimiento
de que no hai nulisad por estas causas:
rer que en los juicios sumarios se adopten las fórmulas i recursos
de los ordiuarios.
Yarias cosas pueden decirse respecto de los juicios sumaríos,
pero eso no hace a la cuestiono .Ahora tratarnos solamente
de saber cómo debe procederse en un incidente de rpcusa('
ion, o impedimentos, en un juicio ordina1·w: ¿ qué tienen que
ver con esto los iuconvenientes que pudieran tocarse en un
juicio sumario? Demuéstrense los inconvenientes en el caso
qne nos ocupa,-el juicio suma1·io,-i algo nos aproximariamos
así a la lójica. Digo que nos aproximaríamos algo a la ¡ójica,
porque aun así todavía no obraríamos de acuerdo con ella. La
cucstion es de saber lo que dispoue lalei, para cumplirla j i no
ele los inconvenientes de su aplicacion, para eludirla. La corte
es incompetente para esto último: ella no pucde dejar de cumplir
las leyes so pretesto de inconvenientes que presente su
aplicacion.
(22) Si las disposiciones vijentes, por falta de prevlslOn,
pueden ocasionar en los juicios sumarios perjuicios a las. personas,
hai razon para que se reformen, pero no para que
la corte introduzca ampliaciones en el derecho, erijiéndosé
así en poder lejislador. Nos parece descubrir un absurdo en
que los jueces sean al mismo tiempo lejisladores. ¿ Quién
nos garantizaria de que para cada caso, segun los empeños,
no establecieran una lei especial?
(23) A nosotros nos parece la, mas considerable de todas, como
10 veremos.
(2-1) Por 10 mismo. Aceptamos, i no solo acep~amos, sino
que lo que dice la corte fué lo que a ella le espuslmos como
base de razonamiento respecto de esta nulidad. Así es que nosotros
decimos: un juez no tiene que examinar mas para llamar
a un suplente o designado, que las comunicaciones oficiales
o los nombramientos publicados oficialmente j es así que
no se llamó al juez suplente, cuyo nombramiento se publicó en
" m Semanario Oficial" j luego el juez no se a~u"o a lo ~tle
se debió atener, segun la corte i segun nosotros, I el espedlente
se pasó a manos a las cuales no debió pasarb~, segun la corte
i segun nosotros. Entónees ¿ cómo la corte pronuncia ~entencia
declarando que no hai nulidad, auncuando el espedlente
saltó por sobre el juez suplente i por sobre lo~ primeros ~esignados,
cuyos nombramientos fueron COIDuDlcados ofiCIalmente?
Que nos lo espliquo la corte.
(25) ¿ o habiendo prueba en contra de que se llamó bien
al designado? Es decir, se quiere pmeba de que se llamó mal?
Vamos a qarla: este es casi punto de puro derecho.
¿ Quién conoce de los impedimentos i recusacion,es del juez
de circúito? El suplente respectivo, segull el al tlCulo 7. o de
la lei de 27 de mayo de 1852, atlicioual a las judiciales de organizacion
i procedimiento, que tlice: Los suplentes respectivos
("ONOCERAN DE LPS IMPEDIMENTOS 1 RECUSAOIONES de los jueces
de ci1"Cúito i APREflENDERAN EL CON00ulIENTO de los negocios
en que sea'n decla1·ados éstos legalnnente Tecltsaclos o impedidos."
Pero no se llamó al suplente para que resolviera sobre los impedimenLos
i causales de recusacion i aprehendiera el conocimiento
del pleito: para todo estos efectos se llamó a un designado:
¿ se llamó bien, o mnl ?
::le llamó contra la lei, conforme acabamos de ver .... . segnramente
que se llamó mal. Qué dice la corte ?-Que se llamó
bien.
¿ Con que debe tenerse por bien llllmado , i COll la jurisdicciOIl
correspondiente, al designado que llamó el secretario del
juzgado de circúito de Mouiquirá, sin que constara la falta del
juez suplente? Eutónces se viola tllmbien el artículo 3.0 de la
lei de 12 do setiembre de 1859, reformatoria de la de 57, orgáuica
de tribunales, que dice: "PO?· FALTA del Juez p1·incipal i
~u s"pknte dest:mpeñanl la.s funciones de ta~ POR SU ÓRDEN, uno
de tos cuatro individ'uos que como designados nomlww·á la cOTte
en el mes de diciembTe . .. _ "
Por fulta pues del juez principal ha debido llamarse al suplen
te j por fillLa de este, a~uno de los designados, por su ó1·den.
No se hizo esto, i sinembargo la corte dice que el designado
qne se presentó tiouo "la jurisdiccion que da eluombramielilo
i In posesion." El nombramiento en este caso 110 da jurisdiccioQ
~ino en tno~o que ee siga el órdeo establecido por la
CONSIDERANDO: que la tercera causal de nulidad
consiste en que por auto de 12 de octubre de 1863,
se habia declarado nulo lo actuado i el proceso no se
repuso. (26) Respecto de esta causal, para analizarla
debemos fijarnos en la naturaleza de ese
auto. Dicho auto declara nulo lo actuado desde
ell.O de setiembre, i la nulidad fué declarada a virtud
de que la escritura presentada con el memorial
de folio 36, por el apode rado de Elías OIarte, que
defiende por eviccion los mismos derecuos de la fa.
milia Annear, no se dió en traslado. Pero en el auto
en que se declara nulo el proceso se admite la escritura
como prueba i se manda dar traslado de ella
al actor í de este a uto se encuentra la notificacion
a la parte de Flórez, que es la contraria, en su apoderado
el señor Jaime, fojas 90. , cuya notificacion
se hizo tambien a las ctras partes como se vé al reverso
de la foja citada. Así es que tal nulidad reco nocida
por el auto de 12 de octubre fué subsanada
completamente a virtud de lo dispuesto en el auto de
20 de mayo de 1864, i de las notificaciones que dE>
este auto se hicieron a las partes como se vé del
edicto de f6jas 92. I aun cuando se asegura que al
señor Policarpo Olarte 110 se hizo esa notificacion,
esto está contradicho por el mismo edictp que sc
acaba de citar como por el conocimiento que dicho
señor Olarte tenia de todos esos autos como puedo
verse de la dilijencia de notificacion que se halla al
reverso de la fója 72., i en la cual manifiesta que
se allana a las nulidades notadas. De manera que
de cualquier modo que se vea este punto no se encuentra
la nulidad alegada, porque el auto en que
se apoya tuvo su cumplimiento i surtió sus efectos;
así es, que por la declaratoria de esta nulidad el té rmino
de pl"1leba vino a concluir el 2 de junio de
1864, completándose este té rmino con los 11 dias
que faltaban por causa de la nulidad declarada. 1
como esta -causal de nulidad no ha podido ser alegada
ante el tribunal superior, como lo dispone el artículo
221 della lei La parte i tratado 2. 0 de la Recopilacicn
Granadina, no ha debido tampoco ser admiti.
da por la corte.
CONSIDEIlANOO : que el señor ministro sustanciadar
declaró nulo lo actuado por cuanto el juez de
primera instancia se declaró impedido ántes de qu e
hubiera causa, i como ya se ha demostrado (27)
que las razone') es puestas en S\l a uta no son esac-tas,
tal auto no puedo ser confirmado. .
Por tales consideraciones, administrando Justicia
en nombre del estaJo soberano de Boyacá i por autoridad
de la lei, se revoca el auto a pelado, declarándose
que no hai nulidad en el proceso por ninguno
de los m')t:vos alegados. Notifíquese i dejándoso
copia devuélvase a la sala respectiva.
CAMACHO.-LIEV ANo.-Castillo Cedíel, secreta rio
en propiedad. (28)
lei: así lo dice esta. ¿ De qué posesion habla la corte ? En os
autos no consta nada.
(26) Así no se articuló esta nulidad, pero ese es ya un pun.
to subalterno de que uo nos oCllparemos, en obsequio de la
brevedad. .
(27) No hemos visto la demoslracion.
(28) Así terminó, o ha querido terminarse, el inciden le do
nulidades. Creemos que el auto en cues'tion ha violado todas
las leyes relacionadas con él. Si tenemos o no razon, las personas
ilustradas, las de simple buen sentido lo decidirán. Tenemos
conviccion de que la corte le ha quitado en esta vez sus
derechos a la familia Annear.
Quién debo ru!;oriznrse? ... t).l1ien los quital o qr~n los
pierde?
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
160 EL TORNILLO.
ESTERIOR.
ESTADOS UNIDOS DEL NORTE.
DATOS SOBRE EL PROCESO.
. El espediente creado para averiguar lo relativo al
asesinato de MI'. Lincoln contiene:
484 testigos citados; 247 de c.:argo i 246 de desear·
:ro. Fueron examinados 361, i como algunos lo fue·
TOn mas de una vez, existe un total de 422 declara·
ciones.
El proceso consta de 4,300 pájinas (mal'quilla)
"que hacen un montan sólido de manuscrito como de
veintiseis pnlgadas de alto,." Los alegatos de acusa·
cion i defensa llenarán unas 700 pájinas.
Las deposiciones que se hicieron anta los tres fis.
cales, Burnett, Fost:er i Olcott, ánLes de abrirse la
causa, emplearon ~inco taquígrafos durante quince
(lias.
El goLierno paga los testigos: 3 pesos ganan por
dia, i tienen derecho a los gastos de trasporte.
V ARIED AD ES.
Señor M. G.
Vide la cédula
Mojada en lágrimas
Que la t'Ua péñola
Me dirijíó,
Porque en los árboles
No soí una águila
1 al caer, 1 a rótula
Se me desvió.
*
Está bien.-Búrlate,
No sientas lástima
Aunque tus crímenes
Espíe yo;
Dí que soi bárbaro
Como Calígula
Porque el un cóndilo
Se me aporreó.
*"
-Dí que a las sílfides
Engaño pérfido,
Que soi mas pícaro
Que Belsebú ;
Que amen que el público
No lesda crédito
A tantas jácaras
Que inventas tú,
*
Sigue aplicándole
Martin, al prójimo
Tus propios méritos,
'l'u situacion ;
Que siempre es có :nodo
Mostrarse al público
Como magnánimo
De corazon.
*
Mas, a los débiles
·Martin, respétalos
Como la crítica
Los respetó;
1 en tus filípicas
No hables del cóndilo
Ni de la rótula
Q ue se desvió.
Si quieres cúrame
Con dulces pósimas
1 no con píldoras
De calomel:
Dame algun bálsamo .
Para el espíritu
En vez de tósigo s,
No seas cruel.
1.0 de setiembre de 1865.
REMITIDOS.
INTERESANTE P A.SO
EN FA.VOR DEL ÓRDEN PÚBLICO.
Al señor cura designado para Soatá. _
Pora que con toda confianza i libertad pueda entregarse
al cumplimiento de los deberes que le im.
pone la santa relijion cristiana de quien es apostol, esto
es, dirijir por medio d3 la virtud a su grei, ayudar
al pobre en su desgracia, i consolidar la paz de las
familias i del país en jeneral, es necesario que preso
cinda absolutamente de toda injerencia en la política
de los partidos. Este solo paso lo hará acreedor a
la estimacion i simpatías de
Los HABITANTES DE SOAtÚ.
Señores.
Manuel E. Reyes.-SANTARosA.-Recibimos el va.
lor de su suscricion al 2,° trimestre. Damos a U.
las gracias. ,
Clodomiro T ejada.-SoATA.-Está en nuestro poder
el valor de las diez suscriciones que son de su CHgo.
Reciba U. nuestro agradecimiento.
Juan N. Solano.-P.4.1PA.-Hemos abonado a su
cuenta el valor de la suscricion a los trimestres 2.0
i 3.° Gracias.
Nicolas Fajardo.":CHIQUINQUIRA .-Su recomenda·
do nos entrer.-ó los 60 centavos valor del tercer tri.
mestre. Estimamos mucho.
Venancio Rueda.-GuATEQUE.-Avisamos a U. ha.
ber recibido el valor de cinco suscriciones en cada
uno de 1:>s trimestres 2.° i 3. 0 En lo sucesivo solo
enviaremos este número de ejemplares. Sírvase de_
voh'ernos los sobrantes. Mil gracias por tódo.
Domingo Soler.-DuITANA.-A cusamos a U. recibo
de un peso veinte centavos valor de dos suscri ciones.
Agradecemos :a U. mucho.
:JJ1artin D. Rodríguez.-CHlQUINQUl'RA.-Recibimos
los tres pesos . sesenta centavos que nos envió de
seis suscriciones. Damos a U. mil gracias.
Teodoro Pedroza.-MoNIQUIRA.-Nos hemos tomado
le. libertad de nombrar a U. ajente en ese lugar,
i al efects le hemos enviado 4 susericiones. Espe.
ramos que U. se servirá aceptar el encargo.
iI:FComo lo anunciamos, hemos suspendido la
remisi~n del periódico a los ajentes que no han re.
mitido los fondos correspondientes al 2.0 trimestre.
En tal virtud, las personas que deseen seguir como
suscl'itol'es, en aquellos lugares, i mientras tanto que
se nombra nuevo ¡¡jente, deben dirijirse a la ajencia.
jeneral para que se les remitan los números dire .
tamente.
A NUESTROS MENTES que no h1l.yan saldado sus
cuentas, les suplicamos se sirvan hacerlo cuanto
ántes.
IMFRENTA DE TORR~S HERMANOS I COMPAÑIA ••
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Tornillo - N. 39", -:-, 1865. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3681926/), el día 2025-06-17.
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