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CARTAJENA, DOMINGO 25 DE DICIEAfBRE DE 1842. I
=' =========================== TRIMESTR'É' 2. o
Se admiten las susericlones i se venden los llumeros sueltos en la tesoreria de rentas provillclales. 12 'reales anticipaclo~.
La Ínsercioll de avisos &c. se ajustara con el impresor.
NUMERO 24.
Yale. un 'real.
ClRCULARES.
Sobre el cumplimiento de las disposiciones que
rijen en el ramo de ma.numision.
Circular núm. 49.-República de la Nue-va
Granada.-Gobernacion de la 1,7'tJVincia
-de f..;"urtajenll. - artajena e tCte'lnbre
de 1842.-Al Sr. jefe político del cantan
de .....
Examinando los informes que recientemente
he obtenido acerca del estado de las rentas
de manumision en esta provincia, he obserdo
que, jeneralmente hablando, se ha descuidado
la percepcion de los derechos; que se
han contraido creditos contra los fondos; i en
algnn canten han llegado a distrnel'se prestundo
a premio cierta cantidad que existíu en
cajas. A estos desórdenes, a esta mala ndministl'
8.ClOn, se ,lebe la penuria i el empeÍlo de
las rentas, i consiguientemente el que sea in.:
~ignificante el número de esclavos que se ma .. ·
numitell en la provincia.
Con el ohjeto de que cesen tales desórde-nes-
t . d e W1Ia8 de . .
recauden e invieItan con la regularidad que'
disponen las leyes, llenándose así las miras
filantrópicas del lejislador, he tenido a bien,
en cumpl ¡miento de los deberes que me imponen
las disposiciones vijentes~ excitar como
excito, por el órgano de V., el patriotismo i
hUmanidad del concejo municipal del canton
para que desempeñaudo i eu mpliendo en ca ..
da sesion ordinaria i cm las estrnordi n arias
todas las atribuciones i deberes i]l,le antes ejétcian
las estinguidas juntas de manumisidtJ,
dicte cuantas medidas conduzcan al fin indicado.
De ellas i de cual esquiera otras providencias
que acordare el concf'jo en Jo relativo al rame>
dg manllmision, espero que V. pida i me
remlta copia auténtica, para con este conoci·
miento recordar los deberes cuyo cumplimiento
se descuide, i hacer exijir a los miembros
de dicha corporacion la resp'onsabilidad en que
puedan incurrir.
Espero igualmente que V. pida i me envie,
Do lo mas tarde el 15 del mes próximo, un.
estado que comprenda los caudales colectados
para la manumision, los que han debido cobrarse,
i las mortuorias pendientes, todo hasta el 31
del . corriente.
Dios guarde á V.
Antonio Rodríguez Torices.
Recor ando a los jefes políticos el deber de
examinar los actos de los cabildos.
Circular núm. 50.-República de la Ntie-
1'(1 Granad(J,.- Gobernacion de la p"ovincia
,. e , artaiena.-Cartajl'na a 21 de Dieiembrp.
de 1842.-Az Sr. j1-fe politico dd eanIon
ds ...•
RI artículo 14 del decreto ejecutivo sobre
administracion parroquia.l dispúne que el alcaIde
del re:¡;pectivo distrito comunique al jc-fe
político los decretos i acuerdos del cabildo vincia o el Poder Ejecutiyo, en conformidad
con el fin de que puedan ser suspendidos cuan- del artícu [o 3. e de la lei de 30 de Mayo da
do sean contrarios a la Constitucion o a las 84.1, designar como natural otro Juez, en el
leyes, o se versen sobre objetos que no sean caso de que en el lugar donde debiera juz-de
la competencia del cabil.do. garse no haya seguridad bastunte.. Por estas
Bn su virtnd, Y. 'recordará a los alcaldes consideraciones se repone la cansa de Leollsr ..
de los distritos del canton de su mando el in- do Florencio Mal'tinez al estado de recibirse
dicado deber; i cuidará d~ llenar el que tam- a prueba por su juez natural qúe lo es el de
bieB o los referidos Lorica,. a qnien se le pasará testimonio de lo
actos con la mayor escrupulosida , '~T,,\Iftt'''''ft.l~~~rTmrm~f1?"mn!tmrtmmr''''-m~"tr''''1m'nn~5tr-m~
los que se lleven a efecto estén estrictamente reo para que la prosiga por los · trámites nei
ajustados a la~ disposiciones legales) i no ten- juicio ordinario, haciendo~e la remision úel RCU-ga
la Gobernacion que hacer exijir a V. la sado con la.s seguridades bastantes.-Respecto
responsabilidad a que pueda dar lugar. a Jos6 Antonio Lora, Lean Rosano i José Sa-
Dios guarde a V. turnino lmitola, resulta: que proclamadO' el sis ..
Antonio Rodriguez 'l'v7'ice3. tema federal en esta provincia; el prime,ro co·
ADMINIsrrRACION DE JUSTICIA.
Seutencia· condenando a muerte a varios
reos de traicio71, 1 cc1mplices en los asesinatos
i robos comatidos en el Zapateo
Vistos. Esta cilUsa seguida: en primera instancia
a: veintiun individuoS' qUe hicieron guerra
al gobie. rno' nncionul con .n rmns sosteniendo ,
aprehendidos en las acciones de Zispl\ta i Oveja,
ha venido en consulta de la sentencia que
pronunció el. juez letrado de este circuito sub.
rogado de hacienda en 28 da Marzo del corriente
año. Diez i si.ete de los acusados han
sido indultados del delito i entregados a la
autoridad poi ítica para el cllmplimieuto de las
condiciones .con que se les impartió, de modo
que la consulta versa solo sobre el juicio de
José Antonid Lora, L€on Rosano, José' Satnrnino
Imitola i Leonardo Florencio .Mariinez,
a los cuales contraerá el tribunal sus observaciones
i el fallo. I.eonardo Florencia Martinez
como resulta del oficio de fojas 74, cuaderno
incidente, ha sido indultado por S. E.
el P oder Ej ,cntivo en 19 de Agosto último d('¡
delito de conspi racion, " quedt1ndo sujeto ('¡l JI!'cio
i castigo por la complicidad en el asesinato
del Zapote." 1 considerando prünéro: que
él Martinez se le ha seguido esta caU1'a por los
trAmites angustiados de la lei de 3 de Junio
de 1833, i 30 de Mayo de 1841 como conspirador,
i juzgado por el juez de este circuito,
no 'obstante haber cometido el delito en jurisdiccion
del úe Loricaj i aunque en ell~ se le
han hecho los cargos que le re~mltan por el
asesinato del Zapote por acumularse e~te a
aquel JUIcio, como aquel ha desaparecido por
virtud del ir,dulto, no pueden ni dehen segnirse
sus trámites especüt!es, porque resultaría un
procedimiento privativo en virtud de una leí
especial í un L11l0 por un delito comL1n':segundo:
que indultado del delito de conspiracíon
debe solo imponérsele la pena por el asesinato;
i el convencimiellto debe ser en juicio
ordinario', porque de otro modo se infrinjiría
el artículo 191 de la Constitur.ion; i para cumplir
el 182 de la misma dehe Juzgarse por su
juez natn ral, q lle lo es el del J ti gar dO:lde cometió
el delito, pues solo para los juicios de
conspiracion purdc el Gobernador de una pro.
mo jefe de un cuerpo i los dos como ofidllles4
tomaron las a mas i combatieron en distintos
lugares contrd. las tropas del gobierno nacional
hasta haber sido aprehendidos despnes de la der.
rota en el distrito de Oveja, de cuyo delito
están convictos i confesos: tambien lo e$1tán
de haberse hallado el dia '7 de Diciembre al ..
timo en el puerto del Zapote cuando fuer~n
nsesin"dos Gilmore Gl'egg, Antonio Piedrnhlta,
Feli e Herrnn j Candelario Fernnndez, ofieialea.
que 1 an en e cnsa (. e go lemo,' i robado
los Intereses de la nacion i de los particulares
que conducian el bergantir:t Janne i 8umh i
la balandra Little William de propirdad ingresa.
Los acusados, en especial Lora, se lUln empeñado
en justificar que les fné imposible evitar
el asesinato i robó': que estos hechos tu~·
ron obra esclusivn del mandato del jefe O'rtiz;
pero en antos Ílo se l'ejistr ningnna pruebtt¡·
de que hubiesen hecho resistencia u o'posiciou,
pe'ro ni aún de que manifestasen df~gusto o'
interpusiesen un'a lijera in'sinuacion en favor
de aquellos dt'sgraciados: por feroz que fuese
Ortiz, por firme que fllese en SllS resoluciones
i arbitrario en sus procedi.mientos, lo' hubiera:
deteuidq en el crimen el disgusto' de un jeté-'
i oficiales que tatl oportuno' servicios le pre~-'
tabau j por el contrurio consta de autos et
ph c.'" con que se ejecllturon sllceiaivümente los'
cuutro Clsesinatos, recreandose en las angusti'ás
de las víctimas a quienes insl1ltaban dando
vivas í aplaudiendo el hecho. Corrobora mas
este juicio de que los hechos referidos fueron
obra voluntatia de todos, la circunstancia de
no haber matade tambien a Cartanza' i' n los
demas prisioneros a q Llienes ti n poco despIJes
la interpoSlcion de Lora salvó la vida, lo que
prueba que no era Ortiz tan inaccesible a la
obsGl'vacion i al fhvor, ni téln arbitrario corúo
se ha dicho. 1 considerando, primero: que
aunque los acusados son vecinos del canton
de Lorica i cometieron los delItos por que se
les juzga, en dicho canton, en las de ChillÚ i.
Corozal, el juez letrado de este circuito ha podido
cono~er de la causa en virtud de la di~.
posicion del Sr. Gobf:'rnador de la proviucia
qne se rejistra a fojas 82, cunderno primero~
antorizandolo al efecto eon arreglo a.1 artículo
3. o de la Jei de 30 de lVlayo de 1841, i debiendo
acmnlllarse segun el mtículo 5. o do
la misma lei al juicio los' delil08 cometidos du-'
nlUte la conspimclorr, tumbien pudo jnzgnrl~.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
por 101 del uesinato ~el Zapote: segundo, que
varios documentos que existen en autos enca~
bezados as! "EstadQ federal" i los dichos de
los testigos, prueban que el delito principal cometido
por 101 acusados es el de conspiracion
etiuido en el articulo 140 del c6digo penal:
tercero, --que José Antonio Loro, Lean Rosano
i Jo é t;aturnino lmitola tomaron las armas
para sostener i llevar a cima u tentativa, preslanda
el primero grandes i oportunos servicios
como jefe, i los otros como oficiales, haciéndose
acreedores a 1 pena del articulo 146 del
mismo código: cuarto, que a este delito se aÍguieron
la resistencia a las fuerzas del gobi'1rno
en distintos puntos: la persecucion de los
tieles ciudadanos: el saqueo de los pueblos i
los R!esinatos perpetrados en el Zapote: quinlo,
que para eximirse de este último cargo, los
acusados no han justificado claramente quien
lo cometió en particular i que ellos no tuvie-
Semanario de Cartajen
gobierno h asta la que se dió en Oveja en que
tueron derrotados: que el lnismo Martinez cooperó
eficazmente a la aprchension de los buques
Janne Sarah i Little 'Villiam, al saql1eo
de los intereses i mumciones que conducían:
que fué causa principul de la captura d t'l comandante
Antonio Piedrahita i otros oficiales
que escapaban en un bote del bergantin, dan
do aviso de su fuga para que 105 capturasen:
que despues de prisioneros dichos oficIales, ma ..
nifestó a su jefe Ortiz que ellos habian diRpuesto
su mnerte i le instó pidiendo la de di"
chos oficiales, que se verificó. 1 considerundo
primero: que en las actas consta comprobRdo que
l\1artinez cometió el delito de conspiracion calificado
en el artículo 140 del códIgo penal, f! l
cual dió orijen a los demas que se le acusan,
i que pueden considerarse como ng ravantes
del primero: segundo, que el acusado está co n~
victo i confeso de haber tomado las armas contra
el gobierno i combatido en diversos luga.
res contra los defensoses de la instituciones
en 80!ten de la conspiracion: tercero, que ese
delito se agrava mas i mas con la cooperacion
activa i eficaz que prestó a la Zlprehension j
saqueo de los bu J~.!ln i Sarah i Little
~~m~~:r.e.-D.u;W¡L&elI:Qlj~~~I&I:¡g...,¡¡;uwwtn...,1 -i I liam, i 1 . )~ a nci a i comp ici 01 en e
de hacer cuzmto les fué posible para impedirlo,
como ]0 previene el artículo 6] 3 del código
penal. Por estos fundamentos, administran·
do justicU\ en nombre dQ la República i por
autoridad de la leí, artículos citados, se decIa·
ra: que José Antonio Lora, Leon Rosano i
José Saturnino Imitola son traidores e infames,
se les condena a ,u1rir la pena de muerte, a
pagnr una multa ignal a la quinta purte del
alof libre de sus bienes, en las costas e indem·
nizacion de daños j perjuicio. • la hacienda
nacional i a los particulares, en cuyos términos
le nprueba la sentencia de primera in!tancia.
Lo. condenados Jos6 Antonio Lora i José Satur~
ino Imitola sufrirán la pena impuesta en
1 p . '''i'tfr1f'".j~,-t-'''':'Prnn-
Rosano en la del distrito de Momil en los tér·
minos que pres~rjbe el capitulo 2. o del código
penal desde el articulo 33; pero si a juicio
del Sr. Gobernador de Jn. provincia la eje.
eneian en los lugares prevenidos presentase
algun inconveniente para la seguridad de 10$
reos, o m\!diOl de ejecutarlos, será en la plala
de la Iglesia Catedral de esta ciudad. PreYenga~
nI juez dQ primera instancia disponga
el secuestro de los bienes de los TtlOS para que
tenga cumplimiento l~ pena pecuniaria: comuniqllese
esta sentencia al Sr. Gobernador parl'
los efectos del nrtlculo 24: del código penal,
i excíteae á S. Sria. para que libre órdenes efieac~
a fin de que se consiga la captura de
JO~é de la O Gomez i Eusebio Pin da. 1 ha.
hiendo el tribunal acordado proponer la conmutncion,
diríjanse los autos al Poder EjeClh
tivo por el próximo correo.-Manuel del Rio.
-ProveyOse por S. E. el tribunal da- justicia
de este distrito en Cartajena a 19 de Setiem.
bro de 1842.-Franci.tcD d. la E8priella. --
, '¡,tos: De esta eausa. seguida en el juzga ..
do de hacienda de esta. provincia contra An.
tonino Martine~ aeusado de los delitos de consl'iracion,
aseli!'ato i robo, venida en apelacion
(fe Ja sentencia que le condena a diez i seis
áAo$ do tra.bajos forz~dos, resulta comprobadn:
que proclamado el SIstema federal en esta ciudad
i en la vila de Lonca en lo meses de
~()!iembr6 i Uiei6m~re de 1840 ~r varins indlVJdun:
t que se hablan 6t1straido de hecho de
la ohediencia del gobierno nAcional, tomaron
las armas para resistirle i !ostener el sistema
pl'nclamado: qtle en las filas de estos i a las
órd.mes de Mannel Ortiz Rarasti, sirvió en cIase
dé sRrjentn Antonino Martinez acompañándole,
segun resulta de su confesioll i del su.
mario¡ a varias accionas contra la fuerza del
smato de los ofi cial es aprenhendidos en ellos:
cu arto, que habiendo opuesto en confesioll la
ecepcion de fuerzu no lo ha justificado: qui n.
to, que Runque MarLinez sirvió en las filas de
los conspiradores en clase de sarjento no le
comprenden los decretos de indulto i amnistía
que se han e~pedido por estar en ellos espre ..
samante eceptt1ndo~ los cómplices en el asesi.
nato del Zapote. Por estos fundamentos, oido
el Sr. fisca l, administrando Justicia en Hom~
bre de la Repúbl ica i por autoridad del nrHcuJo
146 dal código pellal , ~e revoca la sentencia
apelada i se dec'!ara : qne Alltonino :\ !ar~
tinez es traidor e infame, se le condena a ~ ll ·
frir la pena de nmcrte, a pagar una multa
igual *' la quinto parte d~l valor libre d~ SU9
blenes, las costa i los daños i perjuicio cau.
sados a la h8.cienda pOblica i n los particulares.
Esta sentencia ya ejecutará en la phtza de la
j lesia e tedral ele e ta ciudad en los términos
que previ~nen los a rtículos 3 1 SIguientes
del código penal, por no ser fácil su ejecncion
en el lugar del Z'lpOle por ser mui
clistante i estnr en desp11bJado. Sáql1ese co pia
de ella i di ríjase nI Sr. Gohernador de In provincia
para su publieacion j i hnbiendose propuc~
to por el tribu llal al Pod('r Ejeeutivo la
conmUtacion de la pena, diríjanse los autos opor.
tunamente por conducto de la Secretaria del
interior. Ad virtiendose que Simeon Nuñez asegura
en su declaracion, fojas octava vuelta, que
existen en Lorica eu poder de una mujer manceba.
de Martillez vario!'!: p.fectos de los robado,:;,
sobre cnyn seguridad nada ha dispuesto
el juez de pri Illera instancia, se le previene lo
disponga inmediatamente i el secuestro de S113
demas bienes pam l'ei'ponder n las pellas pecl1-
nio . rias.-M'lnuel del Rio.'-Pl'Oveyóse por S. B.
el tribunal de justicia de este distrito en Cur.,.
tajena a 4 de Agosto de l S42.-Prallcisco de
la Espl·iella.
Vistos: 1 considerando: que Antonino Mar ..
tine! con el hecho de serví r en armas a las
órdenes de Manuel Ort.iz S araiti en so~te ni.
miento del sistema federal procl a'mado en esta
capital por la Sfomil, lo cual consta
probado, especiul lleilt'e por In comunicacion de
Lorenzo Hen H.mdf.'Z de Jn,lore3 del gobierno
nacional en las , acciones de San Antero
i Oveja ~ sétimo, que si de'!spues de esta últi ..
ma acclon se presentó i sometió al caritnn.
Juan Noriega i al co ron~l EstE'van Ga.rcia Ma.
tos fué cuando la. faccioll estaba. aniquilada o
casi aniquilada: octavo, que el "delito de Brang-
o desde que volvió a incorporarse con ]O~
facciosos despues de la derrota desgraciadamen.
te ~ufl'Ída en San Antero hasta la victoria obtenida
por el gobierno en Oveja fué un delito
crónico, o de aquellos cnya comision no
es de un instante, sino que cada momento
que trascurria puede decirse que el reo estu·
vo cometiendo el mismo delito, de donde se
mfiere que Brango tuvo tiempo p«ra. separar.
se de los enemigos, mncho mas, cuandt) él
no e5taba tenido -en pri~iones, i así pndo eva.
dirse de la vijilancia de los que dice le e •
piaban, como lo efectuó en la ocasion en qu
pudo hablar con BIas Villamil, segun resulta
de .la declaracion de este testigo de fojas 304.
citado por el mismo Brango, cuya converaacíon
a solas, aparece de las respuestas tercera
i cuarta que tu vo 11lg-ar por uos veces: noveno,
que la. violen cia que opuso el ,procesado
por e~e pcjon ' no puede escusarle por la
razon indIcada en el anterior con~iderando,
plles el caso segundo del artículo 106 del có.
digo penal no habla sino .de aquella que no
hi\ya p"dido sustraerse, d~ una violencia infer
ida en el instant~ de cometer el neto por ser
entonces que ' viene a -faltar la voluntad: dé·
cimo, que respecto de los asesinatos i robot
perpetrad'os en el Zapote, hai que observar que
Brango se encontró aPí en el acto de la eo·
mision de d¡~hos crímenes, lo cual es irr.evo.
table a duda porque consta probado de este
esrediente: nndécimo, ql1~ atendiendo o. lo qU8
dispone el articlllo 613 del código penal, en
el caso de que se trata no resulta claramente
quien cometió en pnrticulat aquellos hecho"
ni Brang-o ha prohnd(l que hizo Cllantl) le fué
posible para impedirlos; pllea el disgusto i la.
desaprobacion públicamente marJife~tada no es
lo bastante : duodécimo, que consta de autoIJ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
f'
qua Brnn~· cuandó se perpetraron los mentonados
e\itQS no estaba preso, sino suelto;
? a<;í como tuvo valor para manifestar púlli-fJ~
lltt~ Sil df"lIprobndon i socorrer a los que
[¡lf,Ht 11 ulllarrndns auxil:Íludolos de CUUllto ne<:
e, it lo hubiese detenido el temor de
109 titedoso ', 110 hai razon para que no hubic>,
p tenido ese mismo valor para escaparse
d ,lql d Itcgnr de crfmenes i horrores, como
JI) verificó ('uul1do fué a hablar con Bias Vilhuml:
deClillotercio, que son un fuerte ar~
llmellto contra. Drnngo las contradicciones e
lneX,\l titl1df'9 en que h incurrido en su <,onresion
que se E'llCUp.utra n la foja 109 i sjgmentes;
porque primero dice que él no UCOñlpUfió
a t trti7 cuando fué al Zapotp. í mandó fusilar
a lo "~ de3graciados Piedruhitn, Hp.rran, Fer ..
nundez 1 (~"e:¡~, pues élHmdo llegO a aquel
lu~nr ya Sr' habia. fu:)i Indo a los Sres. Fernaudcz
i H~rron; i luego espone, que aconsej
a un soldado que no fuese df' los qnf'
habian da ir a fusilar a los dos Sres. que últim
mente fueron sacrificados. Es notorio i
reSUl1a de la causa por las declaraciones de
, '~o 11 h hla ') e ~.
culufs que \03 asesinatos se cometieron por el
6rdcn con que se hnll mencionado poro antes
10 indlvid :0. quo fUflron víctimas: por conSi~
llll ' lIt(·, t;l Braug(\ como él dice no llegó al
Zapnffl Hill0 ruuudo pi habian sido fusilados
los .. res. Herrull i Ff'rnandez, no podía ~er
que ftlltnspn dos, respf!C'to de Jo. cuales verBa...~
el onsejo. Por últImo dice Brango en su
misma confesion, que nada pudo hacer para
evitar que fuesen fusilados los Sres. Piedrahi·
la ~ ~regg por la ferocidad de Ortiz i por su
poslclon, de lo cual se vé que con viene e'n
que c;e h~Jlabn en el Zapote cuando se asesinó
al corllillldnnte Piedruhita, que fué el primero
quiE"n sUí'rinCalon: décimocuarto, que
aun sin hacnr m¿rito de ('stos acontecimiento~
del Zapote, Brangc merece la pella det r·
mlflada por el artícult 110 dd códít..:'o penal
por no haber sido ¡)lC (J Hado. Por tod'a'" esta,
. . i do. 'OH lQJ'midad con ! ea ..
eepto es r. seal emitldo en su a\~(T il.t(J ver.
bar: admillL trando jll~ticia en nombre' de la
Reptlblicn i por autoridad de la lei'{ ~e con ..
firma la senteucia. apelada de segnndt~ fllslall.
cin. Propf1ngase al Poder f.;jecnti vo la r01ln°tU·
tncion co:no e. tá Rcoldi do, i rt'mítansp l\ hi 00-
bf:rr il"lort las com'lllicac'io: ies que ha pc->u ido
6e le devuelvan,-JI/ll,l. Antonia Ara'líjo-Jlclt.
riq!l~ Po de la J/ega.-I'l'o\-·eyó e por S, E. el
tribuunl de justicia de este distrito en Curta
jena a 10 de l\oviembre de 1842.-FrallciSe
co d la Espriella.
DECRETO Df~L PODER EJECU'l'IVO
CONMUTANDO LA PENA DE MUERTE.
Pedro Al¡'4ntara Herran, Pre!identc de la,
Nuev(J Granuda.
Vistas las propuestas hechns por el tribunal
dfl apelaciones del distrito judicial del .l\-faO"dalena
p~\'a que se conmute a José Alltonio e-Lo_
ra, Leon Ro-ano, José Satnrnino lmitoln, Harael
Brango i Antonino Martinez In pena de
mnerte a. que ~l1eron condt3nndos por el delito
de trnlclon 1 por ~u complicidad en el de
pirAtería i en los asesinatos perpetrados en las
personas del coronel grAduado Gilmore D. GregfJ'
comnndante Antonio Pipdrahita, i oficiales F~:
Jipe Herrnn i Candelario Fernandez, cuvos aten.
t/ldos tuvieron I u2'l\r en al Zapote el '7 de Di.
ci~m~re de 1841; i eonsiderando 1. o, que el
princIpal a~ltor .de estos crimene~, qnien Jos
ordpllo e hIZO ejecutar fué Manuel Ortiz Salllsti:
2. o, que e~te criminal ya expió en un
pntihnlo sus delitos: 3. o, que habiendo la
a~1trquia producida por la rQvoluclon, dacio Oca.
SlOn n diversos ~ multiplicad(ls crímenes que
pc)r la.s de~rucll'ldM clrcunstancias del pais
'1t1e~.l\r(m sin .averiguar ni castig'l\r, la opinion
~t1t).lca n\ nllsmo tiempo que demanda el castigo
de los poros que por la sinO'ularidad de
SlIS CrímCllf'S han sido snjet1\dos :juicio quierp.
que ~e use
i permanezcan cerradas para lo
bueno, para lo noble, para lo necesario.
Q,ue recuerden que si hai lindas niñas
qu . . . .. .
hai pobres niñas que necesitan educacion:
que si haijóvenes elegantes, amigo. de bailar,
hai tambien jóvenes desgraciados i
juicir':>1 que necesitan trabajar: i que si
en Francia hai cafees, i juego., i bailes de
máscara" tam bien hai ho.pitale., colejio.,
e.cuela., &c. &C4
JENERAl~ D' EVEREUX.
De Santa Marta se escribe que el jenera)
de divisioll Juan D ' . Evereux debió
embarcarse el 18 del corriente a bordo
de la goleta nacionaJ Catalina con
destino a la Guaira. l"~ste jefe distingui-do
dirijió ante a' s .
la siguiente despedida al pueblo granadino,
espresando su reconocimiento hácia
el gobierno i su amor a los habitantes
de esta República.
Hemos sabido que en todos .los lugares
del transito desde Bogotá a la costa,
el Sr, D' Evereux ha recibido de las
autoridades i del pueblo satisfactorioi testimoniol
de respeto i aprecio.
A LOS GRANADINOS,
Pi6ximo a ausentarme por alglln tiempo del
teniterio Neo-granadino, un sentimiento de cordial
afecto, a que tan sagrados títulos teneis,
me mueve a dirijil'oS esta conci.a despedida.
Una magnlnima resolucion acordada por el
Congreso, ejecutada por el ,obierno, i aplaudida
por el pue 0, a sc' mi nombre
en la lista militar de la República, i re ve rdeeido
así los laurflles q1le Colombia me asign6
euando álboreaba el dia de su independencia.
Verdad es que, privado hoi de la vista, no
puedo complacerme con la perspectiva material
de su risueño cuadro; pero sus glorias
i SU bienmar 101 percibo tan vivamente en
mi carazan, como cuando por primera vez me
arrodillé nnte el altar que aquella grnn Na.
don consagró a la Libertad i a la Gloria, así
como a l_a memoria de Colon.
Séame, pue~, permitido ofreceros el bomsnaja
de mI gratitnd i protestaros que ella es
tanto s grande, i será tanto mas duradera,
cnanto menos es la posibilidad en que me en.
ctlentro de aereditarosla, como quisiera, con
hechos positivos.
GR_~NADINOS! He tenido el dolor de presenciar
los horrores de la guerra civil que ha
acibarado vuestra tierna edad, enervado vuestro
llacien te vigor i manehado vuestra breve
historia con el ejistro de hecho anárquicos
emanario de Cartajena.
i criminosos. Como toda infidelidad a la Constitucion
es destructiva de la existencia politi.
ca; como el intolerantismo es pernicioso, corroborando
cÍsmas i produciendo decrepitud ; i
como la falta de poblac' n hace nugatorios
todos los tesoros del mas rico suelo, yo me
atrpvo en esCa ocasion a espresar mis vivas
esperanzas i mis ardientes deseos de que vuestra
marcha en lo futuro será conforme al ejemplo
de vuestros vecinos de l~s ~stados Unidos
i Venezuela; i que la Nueva Granada nutrida
en la dn lcc i benigna relijion de Las
Casas, logrará un poder inmortal como un vasto
emporIO para el mundo i un inviolable santuario
para la verdadera libertad i el verdadero
órden.
Santa Marta 17 de Diciembre de 1842.
El jenernl de division, i el mas antiguo
del ej~rcito.-D' E'l't1'euX.
l\lOHAL 1 RELIJION.
e n e~tro s escritores * pone este
discurso en boca de un musulman:
"El hombre mas justo es a mi modo
de entender el mas sábio .... i Como
no ha de ser uno desgraciado, cuando
no analiza sino para dudar? Consuela
mucho lnas el creer; i el estado de un
hombre convencido i fiel él sus principios
es va una bienaventuranza en la
tierra. "
Los cristianos, por ejemplo, la disfrutarian,
si tuviesen en jenel'al Inas fé en
su culto, i mas disposicion para someterse
a él; porque es un precepto de su
leí el descanso del espíritu i la sati facdon
del corazon. Las investigaciones filosóficas
no producen tan buen efecto; ... . q
es.tán íntimamente penetrados de ella,
pues gozan a todas horas del objeto de
sus deseos sin tcm l' de que se les escape.
No estando en ninguna ocasiono
postrados por el dolor, ni desconcertados
por el pesar, los reciben como favores
de su profeta, i le ofrecen 10 que sienten:
cuanto mas aguda es la pena, tanto
mas meri toria la creen.
Si hai felicidad en la tierra, la creo
reservada a laliil personas que desprecian
cuanto las aleja del objeto de su amor,
que no están empleadas sino en él, que
todo lo refieren al mismo, i que no padeciendo
los tormentos de los celos,
transforman sus penas en placeres, mirándolas
como un medio de agradarle.
No examinemos si este es o no un
delirio; pero convengamos en que Jes
proporciona una felicidad reaL Si yo no
hubiese nacido musulman, querria ser
cristiano entusiasta; i estoi hasta- sorprendido
de que no los haya en mayor
número.
Esta reflexion me confirma en la idea de
que el hornbre calc.ula nlal lo que le
conviene, cuando busca la dicha fuera
de sí mismo, esto es, cuando se distrae
de la contemplacion del Eterno."
No creo que se falta a la verosimilitud
poniendo este raciocinio en boca de
un discípulo de Mahoma, porque un turco
puede discurrir bien natul'almente, i
apreciar un sistema de relijion i de ideas
que hiciera felices a los que lo adoptasen.
Tal será siempre el lenguaje de la
razon, de 1 imparcialidad i la buena fé.
A un filósofo que no puede vencerse
• Cartag de Osrnan.
hasta el punto de creer en el cristianismo,
es necesario compadecerle sin dejar
de estimarle; pero si a la desgracia d~
no poder par icipa con tantos homb
verdaderamente felices del inapreciable
bien que forma el encanto de su vida,
añade el inconcebible prurito de menospreciarlo
i hacerlo odioso; se le debe ya
mirar como la deshonra de la filosofía
de nuestros. días. Semejante conducta no
puede amalgamarse de modo alguno con .
los princi pios de honradez. Si la indig.
naciDn pública no ha borrarlo aun a cs·
tos filósofos del número de los hombres
de bien, es porque a favor t.Ie la confusioll
estrema con que los sistemas irreli·
jiosos han oscurecido la moral, todas las
virtudes han adquirido una latituu tan
prodi.iiosa, que no sabemos casi ni don·
de termina la probidad, ni el punto en
que la iniquidad tiene su principio.
Al ver el furor con que algunos in-créduI
" se desenf"enan contra la doc. ___ ~--
trina del cristianismo, pudiera creerse,
que se trata de pro3cribir el libro mal
pernicioso del nlundo, i que dependen
de ello el bien i la seguridad püblica.
i Será por ventura la evidencia de su
verdad i de su necesidad la que ha cau·
sado esta irritacion del celo filosófico, (
producido tantas declamaciones indecen·
tes i escandalosas '1 i No podria añadir-se
a la: pruebas que tenemos de la 501'
lidez i la sabiduría ue la relijion, la
grandísima ditleultad que encuentra en
cOlnedirse el que intenta combatirla, i la
imposibilidad de que se conserve hom-bre
de bien el que la aborrece?
El que sea incrédulo de buena fé, ~·e·
rá eOIl induljencia la credulidad de lo
otros. El hOlnbre que está convenCl o
en su interiol'1 jamas se acalora. El que
insulta a los que no puede atraer a su
opinion, estrt. poseido de otra cosa que
el interes de la razon; i es un mal vado
si quiere perturbar la virtud i la paz
de que gozan los uerna . El filósofu que
necesita rectll'l'ir a Inedios tan duros í
violentos para predicar la verdad, da a
entender que él misnlo no está bien C.Ohvencido,
i que no trata sino de disimularse
la verguenza de haber abandonado
todo jénero de virtud, al paso que
se propone ocultar a Jos otros la estre·
ma pobreza i miseria de su corarlíon.
En vano pues el espíritu de irrelijion
se afana pura despojanl0s de nuestra. fé:
los verdadero amigos de los hombres
estarán siemp"e por'- la conservacion del
Evanjelio. ~:"tc libro es de tal naturaleza,
que un hombre honl'ado que no cree
yera, se complacería en pensar que puede
engañarse. Una doctrina es mui fuerte
contra los raciocinios del entendimiento,
cuando tiene a su favor el corazon.
Si la de que se trata, es falsa, es el úni.
co caso desde la c.reacíon del mundo, en
que el i,(teres de la verdad se halla de
acuerdo con el de las pasiones para opanersa
a una doctrina: este conciet'to el
muí asombroso e inesplicable. El vicio
i la verdad no están en parte alguna tan
perfectamente de acuerdo. ¿ Quien no
esplicará la causa de este fenómeno 1
( LamtJurette, Delicias de la relijio,. eristUJrns.
Imp. de lo herederos de Juan A. Coz, .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684301/), el día 2025-09-18.