Por:
Anónima
|
Fecha:
18/08/1908
R:E:PUllLtCA DE COLoMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Agosto 18 de 1908 ~ Nú:mero 19
OON'TDN'ZDO
Pigs.
Acta. de la sellión del día. 13 de Agolto de 1908 ........................ 145
Infofnnes de Comisiones . ... ... .. ............................................. 150
Teleg;ra.mas ......................................................................... 152
AcrrA
DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE AGOSTO DE 1908
(Presidencia dol honorable Diputado Vá!qu61 Oobo).
1
A la una y cuarenta minutos de la tarde se llamó
lista, á la que dejaron de contestar, con previa
excusa, los honorables Diputados Camargo, Fran·
co, Orduz y Reyes. Como el Secretario informara
que había el qU()'Pum requerido, el Sr. Presidente
decLaró abierta la sesión.
S.e dio lectura nI acta de la sesión de la vispera,
que fue apl'obada sin cambio alguno.
En seguida se enteró la Asamblea del extracto
de los asuntos sustanciados en la fecha por la Pre·
side ncia y del orden del día de la corporaci6n.
II
El Secretario leyó los mensajes con que el Exce]
entjsimo S ... Presidente de la República devolvió
sancionadas y con todos sus antecedentes las leyes
del presente año que se exprer:,an á continuación:
La número 5, "sobre dietas de las Cámaras Legis1
ativas ";
1.~ 8 número 6, (C por la oual se aprueba un convenio
" ; y
lEI Acto legislativo número 2, "por el cual se
susttituve el Titulo xvrn de 18. Constitución nacional
y se de'rogan los Actos legislativos números 1 de
190'5 y 2 de 1907."
III
De conformidad con el orden del día se discutieron
en tercer debate, y la Asamblea expresó su
vohuntad de que pasaran á ser leyes de la Repú.
blic:a, los siguientes proyectos:
lEl de ley" sobre elecciones" ;
El de acto legiilativó número ... "por el cual se
susttituye el artículo 1.0 del Acto legislativo número
li.O de 1907";
El de ley" ROl' la cual se aprueba una Con ven·
ci6m" (con la Santa Sede); y
El de ley "por la cual se ordena la acuñación
de una medalla conmemorativa."
IV
En seguida se dio lectura al informe con que
la Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y
Municipal devolvió el proyecto ley "reformatoria
de la 149 de 1888," y se discutió y aprob6 su parte
resolutiva, que dispone se dé segundo debate al
referido proyecto.
Abierto en consecuencia dicho debate, se adop.
taron los artículos 1.0 á 4. o originales.
Trájose á debate el artículo 5.°, modificado por
la Comisión así:
"Artículo 5.° Los Gobernadores serán nombrados
para un período de dos años y pueden continuar
en su puesto por nuevo nombramiento."
La Asamblea lo aprobó, y abierta la discusión
para adoptarlo, el honorable Diputado Mat~us lo
submodificó como sigue:
"Artículo. Los Gobernadores serán nombrados
por un período de dos años."
Tamaron parte en ]a discusión el honorable Diputado
Montaña, quien hizo leer el artículo 194 de
la Constitución; los honorables Diputados V élez
y Sorzano para explicar y sustentar la modifica·
ción propuesta por ]a Comisión; los honorables
Diputados Matéus y Neira para sostener la sub·
modificación que se discutía, que resultó aprobada
por 25 votos afirmativos contra 9 negativos,
adoptándose en seguida.
Se puso en discusión la modificación de la Co·
misión al artículo 6.0 en el sentido de fijar como
tál el artículo 156 de la Ley 149 de 1888, concebido
en estos términos:
"Artículo. Los Gobernadores esta.rán sujetos á
responsabilidad administrativa y ju"dicial. Son
amoviblis por el Gobierno y responsables ante la
Corte Suprema por los delitos que cometieren en
el ejercicio de sus funciones."
El honorable Diputado Vélez hizo uso de la
palabra para explicar y sustentar esta modifica·
ción, que fue aprobada y adoptada por la Asamblea.
Puesto en discusión el artículo 7.0 el honorable
Diputado Pulecio pidió se discutiera y votara por
incisos, lo que así se dispuso.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
148 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Leyóse el inciso 1.° modificado por la Comisi6n
así:
" Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento
]80 Constitución y las leyes, las órde.nes
del Gobierno y las ordenanzas vigentes y. l?s
acuerdos expedidos por los Consejos admInIstrativos.:'
En tal forma se aprobó y adoptó. . .
Luégo se adoptaron los incisos 2.° y 3.t) orIglnales.
Se aprobó y adoptó la modificación introducida
por la Comisión al inciso 4.°, que dice:
" Resolver las consultas que sobre la intelig~~cia
de las leyes les hagan los empleados l!l~nIcl'
pales 6 las corporaciones de carácter admIDlstrativo
que funcionen dentro del Departamento, ex·
ceptuando las de los empleados del orden judicial,
y consultar sus resoluciones con el Gobierno."
Sin cambio alguno se adoptó el inciso 5.° origi-nal
del proyecto. .. .
Trájose al debate la modIficacIón de la ComIsión
al inciso 6.°, que dice:
" Suspender por resolución motivada, de oficio
ó á petición de parte agraviada, dentro del térmi·
no de diez días, después de su conocimiento, los
acuerdos municipales que sean inconstitucionales
ó ilegales ó que violen derechos de terceros, y someter
la suspensión al Juez del respectivo Circuito."
Tomaron parte en la discusión el Sr. Ministro
de Gobierno para sostener el artíüulo original y
manifestar que aunque aceptaba la modificaci6n,
ésta debía quedar en otro artículo del proyt'cto,
y el honorable Diputado V élez para sostenerla.
Verificada la votación resllltó aprobada por 22
votos afirmativos contra 14 negativos, adoptándose
en consecuencia.
Igual suerte corrió la modificación propuesta
para el inciso 7.° por la Comisión, que dice:
cC Estatuir lo relativo á. la policía local, de acuerdo
con las leyes, ordenanzas ó acuerdos departamentales
vigente '."
El inciso 8.° original fue adoptado.
Se aprobaron y adoptaron los incisos 9.0 y 10
modificados por la Comisión, después de susten tar
el último el honorable Diputado V élez.
Están redactados así:
"Visitar dos veces al año, por lo menos, los
Distritos de su Departamento para propender por
la buena marcha .de la Administración, vigilar la
conducta de los empleados públicos é inspeccionar
las obras públicas que se emprendan por el Gobierno
ó por las Municipalidades.
" Castigar con multas hasta de doscientos pesos
ó con arresto hasta de un mes á los que les falten
al respeto debido en el ejercicio de sus funciones
6 por razón de ellas."
Púsose en discusión la modificación propuesta
por la Comisi6n al inciso 11, que consiste en pedir
que se suprima el del p~oyec.t;>. . .
Impugnada esta modIficaClon por el Sr. MInIs,
tro de Gobierno, y después de hablar sobre ella
el honor~ble Diputado ~él~z, result? .negada.
T~ájose al debate el ln?IS~ 11 orIgInal, que fue
modIficado en la forma SIgUIente por los honorables
Diputados Montaña y Gutiérrez Rutino:
. " Remitir copia al Ministro de Gobierno del
inventario que debe formar al encargarse del
puesto del archivo, mobiliario y enseres de ~a
Oficina y demás bienes nacionales que estdn baJO
su custodia y administraci6n."
En tal forma se aprobó y adoptó.
En la forma reglamentaria se aprobaron y a??p ..
taron las modificaciones propuestas por la ComIsIón
á los incisos 12 á 14, despué~ de explicarlos el ho·
norable Diputado Vélez. Se hallan redactados así:
" Suspender por gt'aves motivos, y sujeto á r~sponsabilidad
ulterior, á cualquier empleado n~c~onal,
departamental ó muni.cipal del orden admlnIs·
trativo cuando la urgencIa sea tal que no pueda
aO'uard'ar la resolución del Gobierno, y consultar
cgn éste inmediatamente las resoluciones de estac]a·
se que dicte."
" Conceder licencia á los empleados del Depar.
tamento y tí los nacionales y municipales en los casos
previstos por ]a ley."
"Presentar al Gobierno oportunamente el pr~.
supuesto de gastos departamentales para el año SIguiente."
La Asamblea de acuerdo con lo solicitado por la
Comisión en el1:espectivo pliego de modificaciones,
negó el inciso 15 original del proyecto.
Se adoptó en seguida el inciso 16 original, SIO
modificación.
La Asamblea negó, de acuerdo con lo ~olicita~o
por la Comisión, el inciso 17 original, y SIn camblO
alguno adop~6 los inci,sos 18 á ~7 ol:iginales.
Se aprobo y adopto la modIficaCIón propuesta
por la Comisión al inciso 28, que dice:
" Inciso 28. Cuidal' de la buena marcha de los
establecimientos públicos que existen en el Departamento,
tales como colegios, escuelas, hospitales,
asilos, cárceles, etc. etc."
Sin observación alguna se adoptaron los incisoB
29 á 32 originales.
El honorable Diputado Montaña propuso:
"Reconsidérense los ordinales 16 y 18 del aro
tículo que acaba de aprobarse."
Sustentada esta moci6n por su autor y por el honorable
Diputado Gutiérrez Rufino, fue impugnada
por el honorable Diputado Restrepo. Verificada
la votación, resultó negada por 18 votos afil'·
mativos contra 21 negativos.
Fue adoptado el artículo 8.0 original.
Púsose en discusión la modificación propuesta
por la Oomisión al artículo 9.°, que dice:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 147
"Los Alcaldes, Tesoreros, Personeros municipales,
Inspectores de Instrucción Pública, Médicos
oficiales, Ingenieros municipales y PreBidentes de
Juntas de Beneficencia tendrán voz pero no voto
en las sesiones del respectivo Consejo nlunicipal."
E parágrafo 1.0 de este artículo quedará como
está en el proyecto y se suprimirá el parágrafo !.O
del mismo. '
Tomaron parte en el debate los honorables Di·
puta dos Restrepo, Tirado MacÍaQ
, V élez, Cuervo
Márquez, Gutiérrez Rufino y el Sr. Ministro de
G:0b-e~no, después de lo cual fue aprobada. En
dIscusIón para adoptarsp., el honorable Djputado
Cuervo Márquez la submodific6 así:
" Artículo. Los Gobernadores, Jos Alcaldes PerBoneros
municipales, Inspectores de Instru~ci6n
Púb ica, Médicos oficiales, Ingenieros municipales
y Pr~sidentes de Juntas de Beneficencia tendrán
voz pero no voto en b,s sesiones del respectivo
Consejo municipal."
El honorable Diputado Restrepo dijo que esta
prop,osici611 era inadmisible, y el Sr. Ministro de
Gobi erno excitó al honorable Diputado proponente
para que la retirara, á lo cual no accedió éste.
La Presidencia, de acuerdo con la prescri pción reglamentaria,
la declar6 inadmisible.
Traído nuevamente al debate el artículo pro
puesto por la Comisión, fue aprobado y en seguida
a opta.do, como también lo tueron ellO modificad
o por la Comisión y el nuevo propuesto por
la misma para depués del décimo. Dicen así:
" Artículo 10. Los Ji.lcaldes pasarán al Gobernado
r, sin demora alguna, copia de los acuerdos
qu~ eanci0!len, y cuan~o crean que son inconstitUCIonales,
Ilegales 6 leSIVOS de derechos particulares,
lo explicarán así, expresando las razones en
que se funden.
"Parágrafo. El Gobernador tiene el deber de
avisa.r al Alcalde respectivo, por telégrafo, si lo
hubiere en la localidad, á más tardar dentro dE; los
diez días siguientes al en que reciba copia del
acuerdo, si es 6 nó exequible conforme á la ley.
"Artículo. La resolución de suspensión de un
acuerdo deeretada por el Gobernador se someterá,
d."X+-
Honora.bles Diputados:
A n lestra Comisión tle Instrucci6n Pública se
a pasado para su estudio el proyecto de ley" por
a cual se ordena la acuñación de una medalla
"onmemorativa," y cumplimos con el deber de
nformar sobre él en la forma si~uiente :
Si e objeto que persigue el Reglamento al disoner
que todo proyecto de ley se pase al estudio
I e una Comisión es el de patentizar la justicia,
conveniencia y utilidad de la ley propuesta, en el
caso presente son tan manifiestas estas condiciones
que sería por demás ]0 que pudiéramos decir, por·
que más que en raciocinios y argumentaciones están
ellas en el corazón de todos y cada uno de los co·
lombianos. Se trata en efecto de acuñar una me·
dalla en conmemo,ración del primer centenario de
la proclamación de nuestra independencia; es decir,
del hecho más notable de nuestra vida como
Nación y cuya época forma el capítulo más her·
moso de nuestra historia.
Es de reconocida conveniencia el que la ejecución
de esta obra quede en un todo encomendada
al Gobierno, comoquiera que obras como ésta re·
quieren para su ejecuci6n una sola dirección para
que conserven la unidad del pensamiento que
las informa; por esta razón vuestra Comisión no
cree conveniente introducir modificación a1guna al
proyecto en cuestión y se limita á proponeros:
Dése segundo debate al proyecto de ley "por
la cual se ordena la acuñaci6n de una medalla
conmemorativa."
Ignacio R. Piñeros-Jorge A. Vélez-Juan de
Dios Gutiérrez-Luis F. To,.res E.
.......;:.:x::+-
Honorables Diputados:
Cree vuestra Comisi6n de Relaciones Exteriores
que debéis aprobar para que sea ley de la República
la Convención relatiV'8 á derech08 de extran·
jería que nuestros representante á la segunda
Conferencia Panamericana suscribieron en la ciudad
de Méjico el día 29 de ~oero de 1902 en asocio
de los representantes de todos 108 otros países
de América, menos Venezuela y el Brasil.
Los tres artículos que constituyen esta Convención
asientan la doctrina más justa y pOl' consi·
guiente más J'ecomendable cuanto á obligaciones
de los países signatarios respecto á los extranjeros
que á ellos vienen y de ellos reclaman administración
de justicia ó indemnización de daños por guerra
ú otro caso fortuito,
Bien quisiera la Comisión detenerse á e10giar
como se debe este pacto americano, que obligará
en lo sucesivo á cuantos 10 suscribieron y que por
todos ellos se alegará como doctrina firme contra
las pretensiones de aquellos Gobiernoa que soliciten
para sus nacionales residentes en estos países
americanos una protecci0n excepcional, superior á
la que obtiene el nacional mismo en ellos; que se
empeñan en exigir responsabilidad á estos Gobier·
nos de acá, aun por daños causados por facciosos 6
por particulares sin culpa de la autoridad respecti.
va, ó que repugnan recurrir á los tribunales ordinarios
y se propasan á reclamaciones diplomáticas,
con pretermisión de las fórmulas consagradas y
con mengua de la soberanía nacional.
De tiempo atrás hemos luchado en Colombia por
hacer prevalecer estos princi pios que la Convención
consagra, y no es poco lo que hemos podido
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
lA2 ANALES DE IJA ASAMBLEA NAC10N.AL
conseguir en la materia; pero el paso más conducente
á una completa y general solución de estos
enojosos puntos sería sin duda denunciar, tan pr~nto
como se pueda en cada caso, todos nuestros VIejos
Tratados vigentes, calcados en modelos absolutamente
inadecuados ya y en los cuales no se
salva ningún principio en esto de la extranjería ni
en otras muchas cuestiones, como esa cláusula de
la Nación más favorecida que en todos ellos ocurre
y que según la cual la más perjudicada es precisamente
la Naci6n que la suscribe.
No consta, honorables Diputados, si el Gobierno
de los Estados U nidos de América (cuyo representante
obraba ad rife'rendum) aprobó luégo
esta Convención, tan favorable á la bienandanza
de estas Repúblicas y á su defensa contra exaccio·
nes inicuas. Esa aprobación daría fuerza incontrastabl~
á este docu mento.
Pedimos, honorables Diputados, deis segundo
debate al proyecto de ley por la cual se aprueba
esta Convención de extranjería.
Bogotá, Agosto 13 de 1908.
Honorables Diputados.
F. de P. Matéus-José Manuel Goenaga-C.
Tavera Navas-F. Calderón R.-Á. J. Restrepo.
Luis Ouervo lJtlárquez--Juan B. Pombo.
-+.x+-
Honorables Diputados :
La Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y
Municipal ha estudiado detenidamente el proyecto
de ley "sobre elecciones de Senadores y Representantes"
presentado á la Asamblea nacional
por el Sr. Ministro de Gobierno.
El proyecto que va á discutirse en segundo debate
es, á juicio de vuestra Comisión, el desarrollo
lógico y obligado del Acto reformatorio de la
Constitución q-ue sobre esta matel'ia acaba de aprobar
la Asamblea, y de la Ley" sobre división te·
r~it.orial " expedida también en las presentes se·
81Ones.
El proyecto que estudiamos obedece en todas
sus partes á la disposición constitucional que establece
la representación de las minorías; en los
detalles se guarda la debida armonía entre las
Leyes 7.a de 1888 y sus cencordantes y la 42 de
1905, "sobre elecciones."
Como vuestra Comisión no ha encontrado ninguna
observación sustancial que haúerle al proyecto
original, toca á la Conlisi6n de revisi6n hacer
las ligeras modifi('.aciones de simple redacción
que á la lectura del proyecto se observan.
En consecuencia tenemos el honor de proponeros:
Dése segundo debate al proyecto de ley" 80
bre elecciones de Senadores y Representantes."
Bogotá, Agosto 11 de 1908.
Vuestra Oomisión.
Jorge Vélez-A. J. Restrepo-Francisco SOr
zano-José M. Pinto V.-José Manuel Goenag
Carlos Tirado Macías-Rafael Antonio Orduz.""
TELEGRAMAS
Répública de Colombia-Gobernación - Bucara,·
manga, 6 de Agosto d,e 1908.
Honorables miembros Asamblea Nacional.
Servíos aceptar en aniversario grande epopeya
que coron6 nuestra existencia como nación soberana
é inauguraci6n de la actual éra de paz, concordia yr
progreso, el efusivo saludo de 103 habitantes de
este Deparliamento, que reconocen los elevados propósitos
que os guían en bien del país.
Servidor, Alejandro Pefía Solano
Asamblea Nacional-Pr~sidencia-Bogotá Agosto
8 de 1908.
Dése cuenta á la honorable Asamblea y pubU-quese.
A. V ÁZQUEZ COBO
Gobernación-Tunja, Agosto 7 de 1908.
Presidente Asamblea Nncional-Bogotá.
En esta fecha clásica os enviamos efusivo, pa.triótico
saludo y elevamos nuestras preces al Altísimo
porque los trabajos de la honorable corporación
que acertadamente presidís rindan el apetecido
fruto de paz y prosperidad_
Compatriotas y amigos, Aristides Rodríguez,
Octavio Torres Pefia, Bern ardo D. Gutiérrez, Ma·
nue! Pinz6n, Nereo Acebedo, José Maria Oogollos ,
Enrique Hoyos F.
Ttíq uetres, 8 Agosto 1908
Excmo. Presidente R eptíblica y Asamblea Nacional.
Ochocientos asuntos judiciales cursan este Juz ·
gado hacen imposible absolutamente que Juez alcance
solucionarlos, por lo cual habitantes esta
sección unánimemente solicitan que en bien administraci6n
justicia se reintegre Juzgado 2. o Circuito,
para asuntos criminales exclusivamente, adscribiéndole
juicios sucesionales.
Antonio Roeero, Luis Guerrero, Rufino Viteri,
Di6genes Viteri, José A. Oórdoba, June García,
Ignacio Benavides, Solarte Espafia, Virgilio Rodrí ·
guez, Manuel MGriel, José - Antonio Alava, Celso
Benavides, Adeodato Montenegro, E. Martínez,
Arcesio Aguilar, Eliseo Ferrillet, G. Benavides,
Alvarez, Aparicio Mora, Joaquín Arteaga, Simón
Maya, Fernando Villa, Manuel Maya, Delf~n: Bucheli,
Angel Santacruz, Evangelista Salazar & C.·,
Pastor Mera: Manuel Ortega.
República de Colombia-Asamblea Nacional Oonstituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
.Agosto 10 de 1908.
Dése cuenta y publíquese.
V ÁZQUEZ COBO
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.