F CATATIVA
J •••• 1
GACETA DEL'DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 7 de Ootubre de 1909 NUMERO 58
e
OONTENIDO
Pártinas
GOBIERNO NACIONAL
Circular de la Dirección general de Correos y Telégrafos... ••• 449
GuBERNACIÓN
Gobierl/o y Justicia
Decreto número 259 de 1909. sobre elecciones de Consejeros
Municipales .......................................... 457
Decreto número 84 de 1909. por el cual se declara libre en el
Departamento el Impuesto del consumo de tabaco.... •..• 457
Decreto número 85 de 19°9, por el cual se hace un nOmbramiento 457
Decretos números 86 y 87 de 1909. soure nombramientos...... 458
Decreto número 88 de 1909. por el cual se apropia una partida
en el Presupuesto ...••• .............................. 458
Decretos números 92 y 94 de J909, sobre nombramientos.... .• 458
'cntencias nllmeros 3 y 4 de 1909 ........................ 458 Y 459
/{acit!llda
'uadro del Tribunal de Cuentas.. .............. .•• ••• ••• ••• 460
Rel!\ción de Caja de la Tesorería Departamental. .... .... .. •••• 460
Decreto nÚmero 93 de 19°9. por el cual se crea.n empleo. .• • 460
Decreto número 95 de 19°9. por el cual se reconoce un cr6dito. 461
Diligencia de Visita. .. .............. .••••• .• .• ....... •••• 461
A
J. ARGUELLG.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
458 F ACAT ATIVA-GACETA DEL DEPARTAr.IENTO
DECRETO NUMERO 86 DE [909
(28 DE SEPTIEMBRE)
por fI cu~l se <\cepta una renuncia y se provee la vacante.
El Gobemarlor del DeparlallletllO
en uso de sus atribudones legales,
DECRETA
Artículo único. Por renuncia aceptada al señor Luciano
Cifuentes, del puesto de Alcalde principal de N imaima,
n6mbrase en su lugar, para el resto del período en Curso,
al señor Adolfo M. Gallego.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 28 de Septiembre de 1909
RAFAF,L CARVAJAL-El Secretario General, Ju-
LIO J. ARGUF.J.Lo
DECRETO NUMERO 87 DE 1909
(28 DE SEPTIEMBRE)
por el cual se hace una promoción y un tlombramiento.
El Gobernador dd Dt'pa rfalllfJll/()
. en uso de sus atriLuciúne legales,
D1'-:CRETA:
Artículo L° Promllévese al señor jos~ Ignacio Ferreiya
del r,~~sto de Alcalde Provincia,l principal de Guaclua~,
al d \ lSltador de la Renta de Ll(;ores y Degüello por el
Círculo de Guadllas, en prt piedad. '
~ rtí ulo 2.° Para llenar la \'a~at~te que deja el señor
errelra, Ilc)mbra:e ni ~eñ()r Guillermo K RublO para el res-to
del período en cur.'o.
Comuníquese y ¡>lIblíquese.
Dado en Facatati"á el 28 de 'eptiemore dI.. 1909.
R FAb,L CAR Y.\JAL-El 'etretario Central, JUdO J. ARGUEl LO.
DECRETO NUMERO 88 DE 1909
(28 DE SEPTIEMBRE)
por el cl1a~ se apropia una parti?a ~n el Presupuesto para el pago
de utlies de la clase de DIbUJO en la Escuela Normal.
El Gobemador del Deparlalllmto
~n uso de su facultades legales, y
co TSIDERANDO
. Q,ue en el Presupuesto Departamental de Gastos para la
vlgencla ,el~ curso, no hay partida votada para atender al
gasto de utIles que demanda la clase de Dibujo de la Escuela
Normal de Institutores del Departamento.
q.ue para que ?é. la Cátedr,a .el resultado apetecido, hay
nece I?arl de summ~strar los utlles necesarios, apropiando
la partIda correspondlente, y este gasto es de cargo del Departamento,
DECRETA
Artícu~o único. A própiélse, en el Presupuesto Departamental
de ("astos, para la vlge~~la en curso, la suma de $ 30
oro para atender al gasto de utIles de la clase de Dibujo de
la E cuela Normal de lnstitutores del Departamento.
Esta suma se tomará del Departamento de Gobierno
Capítulo IX-Gastos ImprevistoS-Artículo 2Z del Presu~
puesto.
..... Publíquese y ejecútese.
Dado en Facatati vá á 28 de 'eptiem bre de 19°9.
RAFAEL e \R VAJAL-El 'e retarío General, JULIO J. ARGU&LLO.
DECRETO NUMERO 92 DE 1909
(30 DE SEPTIEMBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Gobel1/atlor del fleparlall/mll)
en uso de sus atribuciones ll'gales,
DECRETA
Artículo único. Por renuncia aceptada al señor Carlos "r. Rubio, del puesto de Alcalde principal del Municipio de
Vianí, nómbrase en su lugar al señor Pedro Bernal, para el
resto del período en curso.
Comuníquese y publíqu€se.
Dado en Facatativá á 30 de Septitmbre d~ 1909.
RAFAEL CARVAJAL -El Secretario General, JULIO
J. A RGUELlO.
DECRETO NUMERO 94 DE 1909
(1.0 DE OCTUBRE)
por el cual se hace un nombramiento.
El Gobernador del Departamento
en u. o de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Nóm\)ra e en propiedad, ~scribiente
de la Dirección de In trucción PúIJlica del Departamento,
al señor don Igna iu de Guzmán.
Comuníquese y puhlíquese.
Vado en Facatativá á 1.0 de Octubre de 1909.
RAFAEL CARVAj ·\l.-El Secretario General, JUl.lO
J, A¡,{,uELLO
SENTENCIA NUMERO 3 DE 1909
Gobernación del Dcpartamento-Facatativá, Agosto diecisiet e
de mil novecientos nueve.
En las primeras horas elel día diez de Junio dd
año en curso desapareció de un potrero de Rafael
Laverde, en el !VJ unicipio de Subachoque, un buey coJorado
de propieciaci de Aquilino González, quien dos
días después dio el denuncio respectivo ante la Alcal.
día de dicho Municipio.
Instruí:io el correspondiente sumario, en el cual
figuró desde el principio Primitivo Luqlle como autor
del hurto investigado, tocóle al Prefecto de esta ciudad
jictar sentencia de primera instancia, por virtud
de lo dispuesto en la Ley 51 d.! 1905, providencia
que no fue apelaria por el reo ni por su defensor y
que ha vellido en consulta á esta Gobernación, por
así disJJonerlo la Ley.
Al asunto SP, le ha dado la tramitación correspondiente
y se pasa á clá.rle solllción, porque no hay
en el proceso lIulidad alguna.
Primitivo Luque, condenado en Iet. sentel:Jcia á
sufrir la pena de dus años de presidio en la Colonia
Venal del Magdalena, hizo, en la indagatoria que rindió,
la siglli",nte confesióll :
"Yo, frallcamente, viéndome aburrido con mi
enfermeda 1, me saqué este buey el jueves á la ma.
drugada, del potrero de don Rafael Laverde, que lo
tienen en arrendamiento Aquilino GOllzález y Aurelio
t;onzález; lo saq lié con intt:nción de venderlo y
con su val0r buscar un méJi..:o y ponerme en cura."
Más adelante dice ser el único re ponsaple del delito
en cuestión.
Esta confesión, por los carat téres que reviste, da
la plena prueba de que trata el artículo 1,660 dd Có-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 459
==
digo J udidal, pues, por otra parte, está suficientemente
comprobado el cuerpo del delito, como puede
verse en las declaraciones de los testigos, Siervo de
Dios Miranda y Pedro A. Luque; quienes afirman
que el buey hurtado por Luque es de la exclusiva propiedad
del denunciante González, y que le fue sustraÍdo
fraudulentamente, en el día y hora citados en el
denuncio, de un potrero de ~afael Laverde, situado
en Subachoque.
El animal hurtado recibió en el dictamen pericial
rendido por Manuel J. Latorre y Lucio Miranda, el avalúo
de treinta y cinco pesos oro ($ 35), concepto pericial
que sirve de base para aplicar al caso lo establecido
en el artículo 795 del Código Penal, como se hizo en la
sentencia consultada.
La Gobernación no encuentra acertada la califición
del delito en segundo grado, pues existen en favor
del sentenciado, como circunstancias atenuantes,
su buena conducta anterior, su indigencia y su falta
de ilustración, sin que pueda decirse que el delito se
cometió de noche, para tener en cuenta esta circunstancia
agravante como lo hace la sentencia consultada.
Si no aparece en el proceso claramente establecido
que el delito tuvo lugar en el día, hay duda á este
respecto, y esta duda debe resolverse á favor del
reo (artículo r 29 del Código Penal). También se
observan como causas para infirmar el fallo consultado,
el no hab~rse hecho condenación en todAS las
penas accesorias al delito y el no haberse establecido
~l derecho para la reclamación de perjuicios.
Por las razones expue¡tas, la Gobernaeión administ
rando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, revoca la sen tencia consultada y
en su lugar dispone :
1.° Condénase á Primith o Luque á sufrir la pena
de un año de presidio q ue sufrirá en la Colonia Penal
del Magdalena, como re 'ponsable en tercer grado del
delito de hurto sanciona lo por el artículo 795 del Código
Penal;
2 . o Condénase al mismo á pagar á Aquilino
González, por vía de indemnizacíón, lo que en juicio
. separado se regule, y
4. 0 Cvndénasele igualmente á sufrir las penas
accesorias siguientes:
Pérdida de todo empleo público y de toda pensión,
privación perpétua de los derechos políticos, inhabilitación
perpétua para obtener empleo y car¡{o
público, y á quedar sujeto á la vigilancia de las autoridades
por el término de un año.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
RAFAEL CARVAJ AL-El Secretario General,
JULIO J. ARGÜELLO.
SENTENCIA NUMERO 4 DE 1909
Gobernación del Departamento-Facatativá Agosto dieciséis
de mil novecientos nueve. '
Vistos. El treinta y uno de Mayo del corriente
año,l1n individuo denominado José Peña, quien conducla
l1l1 buey colorado careto, fue detenido en la Alcaldía
Municipal de San Antonio, porque ciertas circustancias
hacían presumir que el animal que conducía
lo había hurtado ó robado.
La misma autoridad procedió á recibir varias declaraciones
d: t(!sti~os y á practicar otras diligencias
con el fin de lIlvesttgar el hecho criminoso causa de
las sospecha;:, que recaían sobre Peña. '
La Prefectura de esta ciudad, autoridad competente
para conocer en el asunto que le fue remitido
por la Alcaldía de San Antonio, en conformidad COIl
lo establecido en la Ley 51 de 19°5, después de per--fer.
cionar el sumario, dictó sentencia condenatoria con
fecha diel y nueve de Julio último.
Dicha sentencia ha venido en consulta á esta superioridad,
la cual pasa á ser examinada en el fondo,
después de darle al asunto la tramitación correspondiente
y de observar que no hay en el expediente
ninguna bformalidad capaz de anularlo.
La sustracción fraudulenta sin violencia á las personas
ni á las cosas tuvo lugar en el punto de BaYYoblanco,
jurisdicción de Bojacá, el treinta de Mayo últi ..
mo, por la noche.
José Peña ó Raimundo Ojeda, confesó libre y
expontáneamente en su indagatoria haber cometido
este hecho criminoso en el día y hora citados; añadió
ser único autor y haber procedido por su libre
voluntad.
Esta confesión se halla comprobada con las declaraciont's
de los testigos Macedonio Barbosa y Eustaquio
Cuervo, quienes acordemente afirman que el
buey hurtado por Peña era de propi~dad de J anuario
Cu billos, quien lo tenía en el punto de Bayyoblallco,
lugar de donde desapareció en la noche citada.
Contribuyen igu:dmente á aumentar la prueba
en referencia los testimonios de Pedro Parra y Moisés
Piernagorda.
Los peritos Gilberto Guzmán, Daniel Azuero y
Críspulo Corredor, de común acuerdo avaluaron el
buey hurlado en la suma de treinta y cinco pesos oro.
De acuerdo con este avalúo, la pena principal correspondiente
es la que determina el artículo 795 del Cód
igo Penal, debiendo hacerse la ca lifi cación en segundo
grado, porque mili tan en favor del procesado, como
ciorcunstancias atenuantes, su buena conducta anterior
y su falta de illJstración, y agrava el delito el
hecho de haberse cometido de noche;; (artículo 818 y
802 del Código Penal). Atendiendo á que el número
de circunstancias atenuantes es mayor que el de
las agravantes, e5 el caso de hacer la rebaja de una
5exta parte de la diferencia entre el máximum y el
mínimum, rebaja que equivale á cuatro meses y que
reduce á veinte meses el total de la pena principal.
Se observa que en la sentencia consultada no se
impusieron todas las penas accesorias que establec~
la ley y que en lo relativo á la indemnización de per-juicios
no se hizo en ella mención alguna. ,
En mérito de todo lo expuesto la Gober aci6n_
administrando justicia en nombre de la Re blica y
por autoridad de la Ley, revoca la sentencia cunsul·
tada y en su lugar dispone:
I. o Condénase á J osé Peña ó Raimundo Ojeda,
á sufrir la pena de veinte meses de presidio, que pagará
en la Colonia Penal del Magdalen'i, como responsable
en segundo grado del delito de hurto, sancionado
en el artículo 795 del Código Penal;
2.0 Condénase al mismo á pagar á Januario Cu ..
billos, por vía de indemnización, lo que en juicio se-parado
se establezca; y ~
3. o Conciénasele igualmente á pagar las penas
accesorias siguientes: Pérdida de todo empleo público
y de toda pensión, privación perpétua de los derechos
políticos, inhabilitación pcrpétua para ootener
empleo ó cargo público, y á quedar sujeto á la vigilancia
de las autoridades por el término de dos años.
C-5piese, notifiquese, publíquese y devuélvase.
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene ..
ral, JULIO J. ARGÜELLO.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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RELACION DE CAJA
DE LA TESORERíA DEPARTAMENTAl., CORRESPONDIENTE AL DÍA
2'" DE SEPTIEMBRE
Existencia en 1.0 del mes .•.. $
I11 g r e s o s
Por Depó itos ........•.......
Por Reintegros . .., ... . .•..
Por Depósitos por peajes. . .. .
Por Cuotas municipales . . .... .
Por Remesas .. ... . .....•••••.
Egresos
Por Capítulo 1.° ............ .
Por Capítulo 2.° ... ..... .... .
Por Capítulo 3.° .... , ....... .
Por Capítulo .... 0 . .•... , ...•.
Por Capítulo S·q · .... , . , .... .
Por Capítulo 6,° ........... .
Por Capítulo 7.° ...... " .... .
Por Capítulo 8.° ............. .
Por Capítulo 9.(, , .... , , ... , •.
Por Capítulo 10..... • ...•••..
Por Capítu lo 11. ..•..•..•.. , ..
Por Capítulo 12, ........ , .. , ..
Por Capítulo 13, .. . •.•...
Por Capítulo 1-1 ..... .. .. ,
Por Capítulo [S ........ . .... .
Por CÓlpítulo 16 .............. .
Por Capítul9 18,., ....... '" ..
Por Capítulo 19 ............. .
Por Capítulo 20, Artículo 34 .. .
Por Capítulo 20, Artículo 35- ..
Por Créditos pasiyos ne Vigen.
cias espirada. ... .......... . .. .
}>or Reme.:;as para Caminos .. .
Por Remesas. . . . .. . . ... . .... .
2,133 93
7,833 "'2
2 25
956 62
213 99
39 3°
Sumas ............ $ 11,179 SI
al do el día 24 ............ .
625 62
210 62
33 ... 83
359 08
60
184 75
200
21 3 3 ...
410 02
271 80
7 6 3 4 ...
102 98
90
102 79
2,201 18
128 69
90
3°
606 34-
320 36
687 SI
520
"'0
8553 35
2,626 16
umas iguales .... $ 11,179 SI JI ,179 SI
El Tesorero, GRJt:GORlO ROJAS.
DECRT·:ro NUMERO 93 DE 1909
(30 DE EPTIE~lBRF.)
por el cual se disminuye una asignación, se aumenta otra y se
crea un empleo.
El Gobernador del Departall/f1Ilo
en u o de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1 .0 De. de el primero del entrante Octubre,
el Contactor de la Sección de Harit ncta de la Gobernación,
devengará un sueldo men~ual de $ So oro.
Al tículo 2.0 A uméntase desde la fecha indicada en
$ 10 mensuales el sueldo del Escribiente de la Sección de
Hacienda.
Artículo 3,0 Por ser de necesidad otro empleo en la Dirección
de Instrucción Pública del Departamento, para atender
á un buen servicio y oportuna atención á los múltiples
a untos que diariamente cursan en ella, créase el empleo de
Escribiente con la asignación mensual de $ 40 oro, desde la
fe ha arriba -itada.
E. ta erogación .e imputará al Departamento de Gobierno,
Capítulo lX, Artículo 22 del Presupuesto cte Rentas y
Gastos, pnra tI . egundo seme~tre lel corriente año.
l.as Oficinas Ordenadora y Pagadora de. cribirán en sus
libros léls operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Com uníC)uese y pu blíquese.
J )aoo en Fa atativá á 30 de Septiembre de 1909·
R:\ FA 1'.1 , . A R V A J A L-El ecretario General, J OULl
J. AJ :(;¡;EI. O.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
DECRETO NUMERO 95 DE 1909
(1.0 DE OCTUBRE)
por el cual se reconoce un crédito
El Gobernador del Departamento
en uso de sus atribuciones legales,
DE C RETA
Artículo único. Reconócese á favor de la Administración
de las Rentas de Licores y Degüello la suma de $ 90
oro por ralor de útiles de escritorio, á ella suministrados.
Esta erogacIón se imputará al Departamento de Gobierno-
Capítulo IX-Artículo 22 del Presupuesto de Rentas
y Gastos, para el 2.° semestre del corriente año.
Publíquese.
Dado en :Facaté.tivá á 1.0 de Octubre de I909.
RAFAEL CARV AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. RGUELI.O
DILIGENCIA DE VISITA
En la ciudad de Facatativá á veintitrés de Septiembre
de mil noveCIentos nueve, se presentó en el De~pacho de la
Administración de Hacienda Nacional del Circuito, elOficial
de Hacienda de la Gobernación, con el objeto de practicar
la vi ita reglamentaria, correspondiente al mes de
Agosto.
ljJ señor AdmÍl:istrador puso de manifiesto el Libro
general de Cuenta y Razón, y el de Caja, los que examinado
junto con los comprobantes que constitu) en la cuenta,
se btuvo el siguiente re!o,ultado, de acuerdo con el Balance.
Por existencia en C~ a el 1.0 de
A g 1S t o . . . . •..... .. ... ... . .. . $ 3 0 26 .p
III,~ éSOS por 1 mI 1$
P or 1 rn p ue~,to de Registro~ 39 "' 3
or Pnpel e1 1ado y Tim-bre
Nar ional. ...... .. ...... 4 13 65
E gnsos
P or capítulo 46-Vigencias an -
teriores . ...... ... . . . .. ... ' ... .
Por capítulo 4°-Gobernación.
. l~or Capítulo 24- Juzgados del
Clrc luto .. .................... .
Por Capítulo 41 - Administra-
CIOn es. (Personal) .. . ......... . .. .
Por Capítulo 42 - Administra-cion
es. (Material) . .. . ... . ..... _ . _
ror Capítulo 45-Gastos varios.
Por Capítulo 66-Ejército (Per-son
al).. ..... .. . ...... .
Por Capítulo 67-Ejército (Ma-teri
al ..................... . ... .
P or Capítulo 85 - Instrucción
Púb lica .... . ........... _ ... .
Ingresos por cuentas no imputables
á Capítulos del Presupuesto:
Remesas ................. .
Alcances declarados y reinte-gros
... ~' . ' ......... " .....•..
DeposItoS .. _ ..... . .. . ..... _
Egresos declarados y reintegros:
Depósitos .................. _
4 52 78
125 82
1,466 27
Sumas .. ... ...... $ 16,567 64
Saldo en Caja .............. .
225
7°
2,639 95
8,389 41
167 96
1,635 98
2t5 03
Sumas iguales .... . $ 16,567 64 16,567 64
xistencia en 1.° de Septiembre.$ 2,456 98
IlIgrrsos
Remesas .. _ ......•. 1,203 28
Pa an .• - . •••••• $ 3,650 26
Vienen .... . .. $
Depósitos ............ , . . ... .
Alcances. _ .•. _ •. . ...... .
Egresos.
Capítulo 24-Juzgado del Cir-cuito
............... . ............ .
Capítulo 41 -Administraciones
(Personal) .. .. ... .. . . . . .. ~ ....
Capítulo 85 - Instrucción Púo
blica ....................... , .... .
Sumas ...... ...... $ ~,365 49
Sal(~o en Caja en II fecha .. . _ •.
306
Sumas iguales ....... $ 4,365 49 4.365 ~9
El saldo se descompone así:
En billetes ................... $
En el Banco Central ......... .
Suma ............... $
A continuación se pasó á practicar visita sobre Papel
Sellado y Timbre.
Presentauo el Libro de Cuentas Corrientes con la Ad·
ministración de Hacienda Nacional del Distrito Capital y el
de las Cuentas Corrientes de los Municipios del Circuito, 6
sean los que corresponden á las Provincias de Facatati vá,
Guaduas, La Mesa y Girardot, de su examen se obtuvo el
siguiente resultado:
Exi -tencÍa en 1.° de Ago to .. $ 7,731 45
Recibidas de la Admini. lración
de Hacienda Nacional del Distrito
Capital, con relaciones de fechas de
16 y 19, por valor de . ............ 12,8IO ••
R ecihidas por e istencia en 1.°
de J uno de los Munid pios de B l·
trán, Camb:1o, Chaguaní, La Paz,
Queuradanegra, Sasaima y Yaco!¡í. ..
Remitidas á lo Municipios arri ba
indicados, por exi. tencia en 1.°
de Julio . .................. .. .... .
Anolaima, Anapoima, La Mesa,
La Palma, Gíraroot, Guataquf, El
Colegio, Melgar, Síquima, Tena, To~
caima, Vi lleta y La Vega.... . ....
Expenciidas en esta Administra·
ción .......................... .
Exi tencia para SelJtiem bre ... ..
Sumas iguales ....... $ 21,°31 32 21,031 32
Existencia en 1.° de Septiem-bre
Recibidas de la Administración
de Hacienda Nacional del Distrito
Capital.. . ....•...•.••..... . ..
Remitidas á los Municipios de
Girardot, La .Mesa, La Vega y Vi-lleta.
. • . . . . . . . . • • . • • . . . . .• . - ..
Exi tencia en la fecha en especies
y en dinero por las exdedidas en
esta Administración, de ayer á hoy.
7°° ..
J,500 ..
17 ,101 2~
Sumas iguales ...•.. $ 18,601 '24 18,601 24
Examinado el Libro de A utos, aparece que se han dictado
24 Autos, 11 de fenecimiento, correspondientes á las
cuentas de Anolaima de Julio y Agosto; Albán de Julio;
Bojacá, de Julio y Agosto; La Vega, de Julio; Nilo, de Julio;
Sasaima, de Julio; Subachoque, de Julio; Sucre, de
Julio; Tena, de Julio, Autos de glosas. Anolaima, Albán,
Bojacá, Zipacón, Girardot, Ricaurte, Síquima, Guaduas,
Quebradanegra, Jerusalén, Subach Jque, Villeta, y Agua de
Dios; y están al estudio, esperando una consulta del Ministerio
de Hacienda:
La de Anapoima, de Julio; Cunday, de Julio; Puerto
de Bogotá, de Julio; y Carmen, de Julio.
La, otras cuentas no han pasado al Despacho del Contador,
por no haber llegado el dinero de los respectivos responsables.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Los pago. e )1an hecho de acuerdo con las órrlenes emanadas
de la Tes0rería General.
Los Lihres se hallan con el día. En e te estarlo manifes·
tó el señor Admini trador que la suma de $ 10, pagarla por
útiles de e. critorio de la A lcal<1ía Provin ial de Guaduas, en
los meses ele Julio yAgo, to de 1908, fue tomada de un saldo
que existía en esta Arlministración, correspondiente á las
reme~as que había hecho la Tesorería Genelal para el 01 jeto
de (~euda atra. acia.
No habiendo otra cosa de qué tratar, se rlio por terminarla
la presente diligencia que es firmada por los que en
~lla intervinieron, y los Balances.
El Oficial de Hacienda, CELIO GlZMÁiII RUBIO-El Ad,
ministrador, FE! IPE A CEVEDO T.-El Tenedor de Libros,
l'ERCY BRA~DO . .
AUTO DE FENECIMIENTO
tÍ la cucnta de Registro dd Círculo de La vega, COyréjpondiente
al JIles de Julio de 1909. Respollsabü, E.
M. Sierro.
Contaduría de la Tesorería del Departamento-Número 12-
Facatativá, Octubre 4 de 1909.
Habiendo atendido el responsable las indicaciones
hechas én oficio 9 de 31 de Agosto último, y estando
bien formarla y comprobada la cuenta de Registro
del me_ de Juliv del presente año, se fenece
sin alcance ni multa á cargo dd responsable, con el
siguiente movimiento de Caja:
Ingresos en el mes.................... $ 5 12
Honoral io ' del Recaudador al 5
por roo obre $ 5-12 ....................... .
Balance ........... .
o 25
4 87 _______ o
Sumas iguales $ 5 12 5 12
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Contador, RAFA EL GONZÁLEZ L. -
AUTO DE FENECIMIENTO
al Administradoy Gelleral de las Rentas de Licoyf'S y
Degüello correspolldullte al mes de Julio último y á cargo
dd Admin:strador sdlor Rafad J. Jiménez.
Contaduría de la Tesorería del Departamento-Número 11-
Facatativá, Septiembre 29 de 190<).
Con oficio número 661, de fecha 23 de los corrientes,
se recibió en esta Tesorería la cuenta remitida
por el señOI Administrador general de las Rentas de
Licores y Degüello del Departamento, correspondiente
al mes de Julio último, la que componen once
CUentas de Oficinas Subalternas, como únicas que han
podido fenecer hasta la fecha, por motivos que expresa
el oficio ya'citado, lo cual ha tenido en consideración
esta Contaduría, no sin dejar de insinuar al señor
Administrador, que debe hacer uso de los apremios
legales, á fin de conseguir que en lo sucesivo cumplan
más extrictamente los subalternos los deberes que
les impone el cargo á este respecto.
Estudiadas detenidamente las cuentas parciales
que constituyen la que envía el señor Administrador,
se han encontrado perfectamente formadas; pero no
puede decirse lo nlismo de la comprobación, porque
algunas, como las ele Bituima y San Juan, carecen de
recibos expedidos por esta Tesorería, por las consignaciones
que hicieror" por ejemplo: la cuenta de San
Juan no trae los recibos de la suma de $ 76 Y
$ 9°-27; y Ja de Bituima ninguno; pero como el señor
Contador de la Adminbtración de Rentas ya les
ha observado Este punto, como consta en los autos
dictados por él, y aüemás se han confrontado en esta
Tesorería toclas las cuentas con los respectivos asientos
de los libro~, se h:\ venido al conocimiento de
que dichos responsables han enterado las sumas que
recaudaron según sus cuentas, no es llegado el caso
de exigir por hoy el reparo de la falta apuntada, de
10 cual solamente se dEja constancia para que se subsane
en lo sucesivo, como se dijo antes.
En ccnsecuencia, encontrándose iJor lo demás debidamente
arregladas las mencionadas cuentas y bien
fundados los autos de fenecimiento que á ellas dictó
la Contaduría de la Administración de Rentas de Licores
y Degüello, se dispone: fenecer la cuenta á
que se refiere este auto, sin alcance ni multa á cargo
del responsable y con el siguiente movimiento de
Caja.
IlIgresos
Renta de Licores .......... $
Renta de Degüello ........ ..
Ingresos Varios ............... .
Egresos
Honorarios pagados á :OS
Colectores ............................. $
Balance ........................... .
310 92
1.24°
5 ....
109 38
1,446 54
Sumas iguales .......... $ 1,555 92 1,555 92
Cópiese, notifiques~ y publíquese.
El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L.
OBRAS PUBLICAS
DE.CRETO NUMERO 90 DE 1909
(30 DE SEPTIEMBRE)
por el cual se aumenta un sueldo y se fijan unos honorarios
El Gobernador del Departamento
en uso de sus atribuciones legales y
CONSTDERANDO
Que el Contador de la Dirección de Obras Públic~s del
Departamento desempeña á la vez el cargo de Secretano de
la misma; y ..
Que el Ingeniero del Departamento debe 'lsItar m~nsualmente
las obras públicas que están á su cargo en dIferentes
puntos del territorio de su jurisdicción,
DECRETA
Artículo 1.0 Desde el primero del presente. mes aumé~tase
á $ 60 oro el sueldo del Contador-Secretano de la DIrección
de Obras Públicas del Departamento.
Artículo 2.0 El Ingeniero del Departame~to deven~ará
como viáticos á contar de la fecha anuncIada antenormente,
la suma de $ 20 oro mensuales, siempr.e que practique
visita en las obras públicas, fuera de la capItal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 30 de Septiembre de 1909·
RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAl\lENTO ..
DECRETO NUMERO 91 DE 1909
(30 DE SEPTIEMBRE)
por el cual se refortna el Decreto nú rnero J94 de 7 de Julio último
y se hace un traslado.
El Gobernador del Dfpartammto
tn uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1.° Refórmase el Capítulo I del Presupuesto
de Gastos del Ramo de Obras Públicas del Departamento,
así:
Capítulo I.°-Artículo LO-Sueldo del Ingeniero Oficial
del Departamento, á $ 60 mensuales, en cua-tro
nleses . - - . • . . . . . . . .. . . . . . .. . .••....... $ 240 .•
Artículo 2.° Sueldo de dos Visitadores de la
Dirección de Obras Públicas del Departamento, á
$ 60 mensuales cada uno, en cuatro meses ..... 480
Artículo 3.0 Viáticos del Ingeniero del De-partamento,
á $ 20 mensuales, en cuatro meses. . 80
A rtkulo 4.° Sueldo del Contador-Secretario
de la Dirección de Ohras Púl'licas del Departa-mento,
á $ 60 mensuales, en cuatro meses. . . . . . . 240
Artículo 5.° Sueldo de un Escribiente, á $ 20
mensuales, en cuatro meses. • . .... . . . .. . . . . . . . . 80
Sunla ..•.••............ $ 1,120 ...
Artículo 2.0 Trasládase del Capítulo s.O-Artículo 21
-.\ clicional-Egresos-Vigencias espiradas, del Presupuesto
de Gastos del Ramo de Obras Públicas del Departamento,
la . uma de $ 160, deducida dt:: la de $ 4,100, al Capítulo
1.0 del mismo Presupuesto; para atender al aumento de este
Capítulo.
Las Ofir.inas Ordenadora y Pagadora describirán en sus
liuros la (per ciollcc; á que da Ju rar el pn's~nte J )ecreto.
Queda en estos términos reformado el Decreto número
19~ de j' de Juli último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 30 de Septiembre de 1909.
R A F A Er~ CA R V AJ A L-EI Secretario General, JULIO
J. ARGUELLo.
AVISOS OFICIALES
EMPLAZATORIO
El Juez 1.0 del. Circuito de Facatatz'vá
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
J ,395 del Código Judicial, p,)ne en conocimiento del
púolico que ante este Despacho se ha presentad@)
una d~ manda por el señor Personero Municipal de
t:sta ciudad para que se declaren mostrencos varios
sem~vientes qll~ se han mandado depositar y que en
segUIda se expresan:
U n macho pardo, de regular tamaño, marcado
en el brazo izquierdo con una A borrada ó confusa,
de 10 años. Fue avaluado en $ 3,000 Y depositado
en poder del señor Roberto Rubio;
U na mula rucia, marcada en el pescuezo con las
letras 1 y R, Y otra confusa, avaluada en $ 500. Depositario
el señor Gabriel Rojas.
U 11 buey negro, de carga, matado en las costillas,
marcado en el anca del lado izquierdo con una Y
a.val~ado ea $ 2,~00 el 16 de Julio de ~907. Deposltano
el señor Rlcard0 de la Torre.
Una cajita para poner utensilios de relojería, con
cuatro cajoncitos, toda de madera fina. Depositario
señor HOllorato Matiz.
U n burro moro, entero, marcado en la tabla del
pescuezo con la cifra e9, avaluado en $ 1,000. Depositario
el señor Narciso Peña.
U n buey pequeño, cach6'1, medio oseo, pintado
de blanco, avaluado en $ 2,000. Depositario el señor
Abelardo Forero.
U n macho pardo, viejo, herrado en la paleta
del lado de montar con un fierro confu50, avaluado "!n
ocho pesos oro. Depositario el señor Eduardo
Méndez.
U na burra blanca, en muy mal estado, con la
oreja izquierda despuntada. avaluada en $ 300. Depositario
el señor Protario Garz6n.
Un macho pardo, con ambas orejac; despuntadas,
herrado en el pescuezo con la letn P, avaluado
en $ 3,000. Depositario el señor A ureliano Cortés.
Un caballo moro oscuro. herrado con una R en
el brazo izquierdo, avaluado en $ 3,000. Depositario
el señor Celio Guzmán.
U n macho pardo, herrado con un 5 al revés en
la pierna izquierda, avaluado en $ 3.500. Depositario
el señor Marco Antonio Parra.
Un caballo castaño, tres patas negras y Ulla
blanca, marcado con la cifra 6 en la pierna izquierda t
de 5 años de edad, avaluado en $ 1,000. Depositario
el señor Víctor Castillo.
U n caballo bayo, herrado con las letras LV en
la paleta del lado de montar, avaluado en $ 1,500.
Depositario el señor Antonio Guzmán R.
Un caballo alazán amarillo, sin fierro, castrado,
unos tres años y medio de edad, avaluado en $ 2,000,
Depositario el señor Antonio Guzmán Rubio.
Una y(!gua zaina oscura, marcarla con la ietra P
en el brazo izquierdo, avaluada en $ 2,800. Deposita~
rio el señor Antonio Guzmán R
U na ternera peqt ena, blé n 'a con pilltas, de U1l0S
6 mt:ses de edad. ltvalllada en $ 400. Depositario el
señor Antonio Guzmán.
U n caballo castaño, avaluado en $ 500, el 27 de
Abril último en que fue presentado por el señor Telésforo
Melo, quien lo halló en la hacienda denominada
La Lira, de propiedad del señor don Jesús Rozo
Ospina.
Un caball0 castaño, de regular tamaño, vjejo~
herrado con esta cifra O S, avaluado en $ 2.000 el 24
de Junio pasado. Depositario el señ0r Hipólito Isaza.
Dos bueyes, el uno oseo, marcado COIl la cifra
A y el otro con la cifra ~, avaluados tI primero en
$> 4,500 Y el segundo en $ 3,000. Depositario el
señor Ricardo de la Torre.
y para emplazar á los que se crean con derecho
á los mencionados semovientes, se fija el presente por
el término de seIs meses en lugar público de la Secretaría.
El Juez, REMIGIO GONZ'\LEZ G.-EI Secretario,
Domingo E. Cm'cía.
EMPLAZA TORIO
El Juez Municipal de Facatativá
HACE SABER
Que en el juicio ejecutivo que Benito Zalamea adelanta
contra Elías León por auto de! tres de layo último, se decretó
el embargo, depósito y avalúo .:le los siguientes bienes denunciados
por el ejecutante:
Los derechos y acciones que al doctor Elías León le correspondan
ó puedan corresponder en la sucesión de Manuel
Torres y María Luisa Lozano de Torres que curn en el Juzgado
2. o de este Circuito.
y para dar cumplimiento á 10 dispuesto en el artículo 200 de
la Ley 105 de 1890, se fija el presente, por el término de treinta
días, hoy veinte de Agosto de lml no\'ecientos nueve.
El Juez, JESÚS HERNÁNDEZ SI LVA--LauYea1tO Riaño, Se~
cretario interino.
Es copia-Facatativá, Agosto veintisiete de mil novecientos
nueve.
3-3 Latlrea1t~ Ría/io, Secretario interino.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
EDICTO
En el juicio de deslinde, promovido por María del Carmen
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 58", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684448/), el día 2025-06-16.