REPUBLICA DE COLOMBIA <\ lOUJ( ,
GACETA CONSTITUCIONAL
N'40 Bogotá,O.E., lunes 8 de abril de 1991 Edición de 28 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF HORACIO SERPA URlBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secretario General
RELATORIA
~--------------------~
Ponencia
DESIGNATURA ..
O VICEPRESIDENCIA
Ponentes:
. RERNANDO HERRERA VERGARA
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
ANTONIO NAVARRO WOLFF
JOSE MATIAS ORTIZ
ABEL RODRIGUEZ
(Pág. 16)
Pre;ldenle
AL VARO LEON CAJIAO
Relalor
Ponencia
LAREGION
Ponente:
JUAN B. FERNANDEZ RENOWlTZKY
(Pág. 26)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Lunes 8 de abril de 1991 •
Informe - Ponencia sobre
PUEBLOS INDIGENAS
y GRUPOS ETNICOS
Preparado por los delegatarios: ORLANDO FALS BORDA
LORENZO MUELAS HURTADO
PRESENTACION
Ponemos a consideración de la Honora·
ble Comisión Segunda de la Asamblea
Nacional Constituyente el presente in·
forme·ponencia sobre los casos especiales
de Territorialidad en Colombia. que nos
fuera confiado.
Su contenido tiene el siguiente arde·
namlento:
l. Análisis general de principios.
1.I De la unidad nacional y la territoria·
lidad.
1.2 Del patronato existente a la. auto·
nomia.
1.3 Razones para un cambio de relación
con los grupos étnicos.
2. Sintesis de ios proyectos presenta·
dos.
3. Peculiaridades: problemas y soluciones
presentadas.
3.1 Efectos territoriales del régimen pa·
ra indígenas existente y situación actual.
3.2 Aspectos juridicos.
3.3 Lineas generales del sistema terri·
torial propuesto.
4. Propuesta de articulado.
Consideración especial constituyó ei no
contar en esta cuestión con punto de refe·
rencia en la Constitución vigente. lo mismo
que la inconvenien~1a de remitimos a ex·
periencias foráneas en estas materias.
debido a lo especifico del caso colom blano.
Se optó entonces por tomar como hilo
conductor las propuestas más completas
-las presentadas por los delegatarios Lo·
renzo Muelas y Francisco Rojas como re·
presentantes de las organizaciones indí·
genas- y las conclusiones de las Coml·
slones Preparatorias de esta Asamblea:
además de tenerse en cuenta los aportes de
otros proponentes.
En el mismo plano metodológico se optó
por analizar los grados de autonomia y los
recursos necesarios a las divisiones terri·
toriales consideradas. por tratarse de as·
pectos tndlscutlblemente conexos. aunque
sean el principal objeto del análisis de otras
comisiones. [gual cosa se hizo en lo refe·
rente a la jurisdicción y la circunscripción
especiales para indigenas. reiteradamente
propuestas. Finalmente se decidió hacer
mención de [os derechos Iingüisticos y
educativos de las mlnorias. tomando en
cuenta la territorialidad especifica de su
ejercicio.
1. ANALISIS GENERAL DE PRINCIPIOS
1.1. La unidad nacional y la terri·
torialidad
La necesidad de contemplar "casos es·
peciales" de territorialidad que se ha im·
puesto a esta Comisión se deriva de un
hecho concreto: la Constitución Politica de
1886 no los contempló. Y no podia con·
templarnos por cuanto se basaba en una
concepción politica excluyente de la uni·
dad. en la que la territorialidad no podia ser
sino unica: un modelo de Estado eminen·
temente centralista y hegemónico. De ahi
que le resultara imposible reconocer ex·
plicltamente ninguna diversidad territorial.
No obstante. la evolución de la acción del
Estado y su paulatina modernizaciÓn duo
rante el siglo XX ha traido la conformación
de otras formas de territorialidad que hoy
maneja el pais; en particular las surgidas de
la necesidad de implementar la planeación
y las corporaciones regionales. Es declr que
la fuerza de los hechos implantó en las
concepciones juridico·politlcas otro manejo
de la unidad. basado en que puede haber
unidad sobre la base de territorlalldades
diversas.
Igualmente. fuera del Estado mismo. la
evolución de los partidos. a raiz de la
adopción del sistema de sufragio universal.
llevó a la paulatina conformación de terri·
torlalidades electorales de hecho. derivadas
de los Intereses de los grandes electores de
los partidos tradicionales: variedad que en
. la actualidad se ha diversificado aun más
con el surgimiento de movimientos polí·
ticos de otra índole. que no obedecen ya
estrictamente a las divisiones administra·
tlvas Imperantes. como las de la mafia o de
la guerrilla.
Esta paulatina evolución operada en las
ideas e tnstituciones políticas se manifiesta
hoy como una tendencia generalizada al
reconocimiento de la diversidad social.
económica. política y étnJca de Colombia.
Tendencia cuya ultima y más clara mani·
festaclón ha sido el apoyo popular que ha
traido a rsta Corporación a los represen·
tantes de esta multiple diversidad. Lo cual
no puede Interpretarse sino como un re·
chazo de la población a la hegemonia
centralista de la Constitución del 86. y en
un si a la diversidad democrática. Dlver·
sidad que no conlleva en la mente de nadie
una concepción política distinta a la de la
Unidad de la Republica. por cuanto los
hechos han demostrado que la existencia
de varias territorialidad es no atenta contra
ella. Se trata entonces de una diversidad en
las modalidades organlzatlvas de la Unidad.
Lo cual conduce a una conclusión uniea:
como el Poder Politlco se ejerce sobre bases
territoriales. es Indudable que la aspiración
de la Nación en este momento es dotarse de
un Estado unitario con varias territOrlall.
dades. Este es el reto de la propuesta a esta
Comisión.
1.2 Del patronato a la autonomía
La concepción unJtarista de la Consti.
tución del 86 llevó el desconocimiento de
los Pueblos lndigenas y Grupos Etnlcos que
caracterizan la población de Colombia: ni
una palabra sobre el tema se encuentra en
su tex to. Pero. en este caso también. la
realidad hizo que muy rápidamente. en
1890. fuera necesario tomar en conslde.
ración el "caso especial" de las poblaciones
indígenas. lo que originó la Ley 89 de ese
año. "por la cual se determina cómo deben
ser gobernados los salvajes que vayan re·
ducléndose a la vida clv!lizada". en cuyos
articulos iniciales se estableció:
"Articulo 1. La legislación general de la
Republica no regirá entre los salvajes que
vayan reduciéndose a la vida civilizada por
medio de misiones. En consecuencia. el
Gobierno. de acuerdo con la autoridad
eclesiástica determinará. la manera como
esas Incipientes sociedades deban ser gobernadas".
"Articulo 2. Las comunidades de In· ,
dígenas reducidas ya a la vida civil tampoco
se reglrán por las leyes generales de la
Republica en asuntos de resguardo. En tal
virtud se gobernarán por las disposiciones
consignadas a continuación".
Ley que constituye aún hoy en dia el eje
del estatuto Indigena en vigor. y en la cual
se aprecia el esguince juridico realizado
para esquivar el reconocimiento a la di·
versldad étnica de la Nación. Maroma que
fue mucho más lejos. por cuanto Incluyó.
entre otras disposiciones. el desconocl·
miento de la capacidad jurídica de estos
compatriotas diferentes (asimilándolos
judicialmente a los menores de edadl y
dándole a este sistema de patronato una
vigencia de 50 años; plazo en que. se su·
ponia. los Pueblos lndigenas deberían haber
desaparecido.
pero la previsión de los constttuyentes de
entonces no se cumplió: los Indigenas ~:
guJeron existiendo y no como los "salvajes
de que habla la legislación. De hecho bJII
parilclpado en el proceso de Integradóll
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
..... de abril de 1991
JIIdoD8I operado. pero sin seguir el estricto
JIIIrtO de las divisiones territoriales que se
laI babia trazado (resguardos y territorios
JIIdoD8Ies). al punto de obligar al Estado a
cIeIIgIIMIes resguardos y reservas en donde
no I0Il tenlan. Proceso que se ha dado en el
marco de la unidad nacional. como también
d nacimiento Y desarroUo de un movl·
,)DIento Indlgena lo suficientemente sólido
/ para lograr presencia en esta Constltu·
yente. gracias al apoyo nacional de Indí·
genas y no-Indlgenas. que en esta forma
están reafirmando su decisión de seguir
fonnando parle de la misma Nación. Pero
sobre la base del reconocimiento a su te·
rrltor1alldad y a su dtferencla. Es decir. de
su autonomla.
De todo lo cual se Infiere que. en lo que
respecta a los Pueblos Indígenas - como
taIIIblén con los restantes grupos étnJcos
coJomblanOS- el reconocimiento de sus
terr1tor1a11dades no ha slgnlflcado. ni slg·
nIftca. ningún atentado contra la unidad
1IIIdoDaI. por no exJsUr en eUa la más leve
veleidad de Independlentlsmo. sino de un
dcaeo y una lucha por el obtener un re·
planteamiento de la relación con el Estado
en forma acorde con la democracia y los
nuevos tlempos.
1.S lluoDel para un cambio de re·
... _ I0Il Paeblol IndígeDa. y lo.
GnapolltDlcoa
Concordando con lo anteriormente ex·
puesto se aducen como justificación de
proyectos y propuestas presentados a la
consideración de esta sub-comislón. di·
versos argumentos respecto a la necesidad
de reconocer explícitamente los diferentes
derechos de los Pueblos Indígenas y Grupos
Etnlcos. EUos son de dos tlpos.
Ronda en las mentes de muchos pro·
. ponentes la cercanía del quinto centenario
del arribo de los europeos a este contlnente.
or1glnando un deseo común de rectlflcación
histórica de errores y violencia cometidos
sobre las poblaciones Indias y negras. Pe·
sado legado éste de la exclusión de las
minorlas de la vida polítlca nacional con
que nos ha tocado construir la actual Co·
Iombia. A lo que se agrega un sentimiento
de responsabUldad frente a sus descen·
dientes. reducidos aún a una vida de su·
frtmlento. atraso. exclusión y miseria.
Entre otros prevalece con mayor claridad
la certeza de que las culturas de estos
pueblos no sólo fueron distorsionadas. sino
convertida su dtferencla en argumento para
su propio castigo. por el "deUto" de no ser
occidentales. Situación que no es del pa·
sado. porque su voz contlnúa siendo de·
solda.
A manera de ejemplo se aduce el no poder
dIr1gIrse a voluntad en las regiones donde
son mayoría. mientras es tenida como
normal su situación de subyugación social
y económica:. como el hecho de que sus
sistemas linguistlcos. politlcos. educativos.
etc .. sean ignorados de parle de los fun·
cionarlos del Estado encargados de go·
bernarlos. juzgarlos. educarlos o decidir
sobre la viabilidad o conveniencia de obras
o decisiones que les afectan. a menudo
irreparablemente. Igualmente se aduce que
mientras sus formas de pensar. de senUr.
de crear y de vivir son oficialmente des·
Precladas. si se las valora para su explo·
tación turlstlca o folclórica. Trato diseri·
GACETA CONSTITUCIONAL
mina torio que se manlflesta claramente en
la inexistencia de Facultad de Derecho
alguna que se haya Interesado por el es·
tudio y promoción del Derecho lndigena. no
obstante los anos en que lo vienen pregonando
y respaldando con sus iuchas. hasta
lograr traerlo a estos estrados con el Titulo
de Derecho Mayor. en busca de su justo
reconocimiento (Exposición de motlvos dei
constltuyente Lorenzo Muelas).
En hase a estas razones se deduce la
necesidad de aceptar para los pueblos In·
dios. asi como para las poblaciones negras
y raizales de San Andrés. Providencia y
Santa Catalina. el reconocimiento a sus
diferencias y derechos fundamentales.
dadas las partlcularidades de su origen y
existencia en la Nación colombIana. Los
Pueblos lndigenas. como primeros tltulares
de territorialidad en el pals: los negros.
como descendientes de quienes fue ron
desarraigados de los suyos para venir a
constltulrse en aportes primigenios de la
actual población nacional: y los tslenos. por
ser .expresión de una Identldad cultural.
llnguistlca y étnica diferente a la sociedad
mayor.
No obstante el acuerdo general que se
manlflesta a este respecto. aparecen dos
tendencias en cuanto al tlpo de solución a
adoptar. En algunas se hace referencia
genérica a un "régimen especial". sin
mayor especlflcaclón en su contenido. pero
que en algunos casos parece referirse a un
perfeccionamiento o ampliación del ré·
gimen de patronato actualmente vigente.
Mientras hay quienes mencionan explicl·
tamente un régimen de autonomia. que
- en el caso de los proyectos de los cons·
tituyentes Indigenas- llega a involucrar
diversos planos de la vida social. económica
y politica.
Al estudiar la primera opción aparecieron
algunas deficiencias en el sistema tlpo
patronato por cuanto:
a) Ha servido para justlflcar durante 104
anos la politlca aslmilacionista del Estado.
basada en la convicción de la supremacía
cristiano-occidental y en la inevitable de·
5'l.parición de las poblaciones au toctonas:
b) 0 10 pie para la Implementación de
operaciones punitlvas de las fuerzas pÚo
blicas contra aquellos Pueblos lndigenas
qu~ en algún momento manifestaron su
oposición a las expropiaciones de que eran
objeto. o simplemente por la búsqueda de
algunas formas de sustento dentro de sus
territorios ancestrales:
c) Facilitó la Implantación de Imperios
teocráticos. caucheros y terratenientes.
basados en la superioridad legal del occi·
dental sobre el indio: lo mismo que el es·
tableclmlento de poblamientos enclaves al
Interior de sus territorios. con la Intención
de promover su asimilación rápida y su
consecuente desaparición como pueblos:
d) Sirvió de fu ndamento a la Implantación
de politlcas encaminadas a la destrucción
de las lenguas. costumbres. formas de
educación. de Justicia y de economia que
les han sido caracteristicas. y que en la
actualidad son reIvindicadas como pa·
trlmonlo cultural de la humanidad:
e) Porque para hacer vIable la polltica de
patronato o protección se cae en negación
de la dIversidad etno·cultural de la Repú·
blica. acudiendo a expedientes como el de
Página 3
declarar márgenes de Incapacidad juridica
a los indigenas. hoy vigente.
Frente a este panorama aparecieron ra'
zones de tlpo legal. pollUco. socIal. ecológico
y económico en apoyo a la autonomia
de los Pueblos Indigenas:
Legal. Por cuanto el Estado colombiano
ha suscrito numerosos tratados Interna·
cionales sobre estas materias (como el
firmado con la O.I.T" recIentemente re·
frendado como Ley por el senor presidente
de la República) en los cuales afirma su
determInación de respetar cada uno de los
derechos de las mlnorias étnicas. al mismo
tiempo que rechaza cualquier forma de
discriminación y racismo. Estas no pueden
ser meras declaraciones de principios sIn
ningún efecto en la vIda de las Insutuciones
y de las poblaciones Involucradas. sino que
debe traducirse en el reconocimiento diario
de sus culturas y en el otorgamiento de
garantias legales que les permitan afirmar
su autonomia. su derecho colecUvo al te·
rrltorio. lengua. educación. justlcla. economia
y admInistración de tlerras y re·
cursos naturales. (Lorenzo Muelas. Pro·
puesta Indigena de Reforma Constituclo·
nal). Los derechos Uenen razón de ser
cuando existen garantias y la primera de
ellas es la territorialidad como ámbito na·
tural de su ejercicio. De ahi que sólo otor·
gando a los Pueblos Indigenas la autonomia.
articulada al Estado Nacional. se
estarán creando tales condiciones.
Político. Toda vez que el propósito
fundamental de la propuesta de autonomia
es el fundamento de la democracia. En este
senUdo consideramos que es el mejor re·
conocimiento que la Nación colombiana
puede hacer a su población Indigena des·
pués de quinientos anos de experimentos
con diversas políticas de Estado. que van
desde el exterminio descarado hasta el In·
tegraclonismo con apariencia humanitaria.
pasando por la encomienda. el reducclo·
nismo. la evangelización y el desarrollismo.
Es decir. que se acceda a formas modernas
de unidad nacional basadas en el ejercicio
de la democracia entre pueblos distintos.
Argumentos que son igualmente aplicables
a otras Poblaciones Etnicas. pues el en·
sanchamlento de la democracia no debe
tener excepciones: ni en Colombia ni en el
mundo se quiere oir más de poblaciones
minusválidas. En la nueva Colombia no
debe haber lugar para la dependencia ni el
centralismo hegemónico. (Propuesta de las
Comisiones Preparatorias. subcomisIón
0604).
Social. Si se Uene en cuenta que en las
áreas étnicas se encuentran las mayores
deficiencias en este orden. hay que dar por
sentado el fracaso del sistema actual en
subvenir a las necesidades minlmas de su
población. Fracaso que no hay que situar
exclusIvamente en la manida "falta de
recursos". sino en la carencia de una vo·
luntad del poder central en este sentido: asi
como en la existencia de factores sociales
(formas de pensamiento. lengua. organi'
zaclón social. justicia. educación. formas de
propiedad y de trabajo propias) que resul·
tan dlficiles de activar desde afuera de sus
socIedades.
Lo que hace evidente que ni la salud. ni la
producción. ni los niveles de vida de estas
poblaciones podrán superarse mIentras la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glna 4
aCCión sobre ellas esté determinada por la
imposición de pollticas, de concepciones y
métodos que les son completamente ajenos.
Ecol6glco. Ya que es generalmente
admitido que los Pueblos Indígenas, por su
relación simbiótica con el entorno cultural.
han probado poseer amplios conocimientos
conservaclonlstas del medio ambiente.
míentras no se les agreda socío-económlca
y culturalmente. Conocimientos que
constituyen una garantia para el país en el
balance y mantenlmíento de sistemas
ecológicos frágiles. Además. si se examinan
las ronas donde habitan la mayoria de las
poblaciones indígenas y negras del pais, se
ve perfectamente que se trata de áreas cuyo
mantenimiento ecológico es clave para la
economía y el porvenir del pais. Así lo han
establecido las declaraciones de Patrimonio
de la Humanidad de la Sierra Nevada de
Santa Marta, la de conservación de la
biosfera del territorio Awá. como las refe·
rentes a los bosques tropicales húmedos de
la reglón del Chocó. de la Costa Pacifica, de
la Amazonta, y de la Orinoqula. Lo que
lleva a concluir que asegurar autonomía
territorial para aquellas poblaciones que los
habitan y que con sus prácticas han pro·
bado estar capacitados plenamente para su
conservación, es la mejor opción para Co·
lombia en lo relativo al manejo del medio
ambiente en esos territorios.
Económico, Por cuanto no es posible
pensar en formas del auténtico desarrollo
que estén ligadas a cualquier forma de
dependencia. Más aún cuando los recursos
naturales y los medios de producción están
enajenados, la posibilidad de evolución
tecnológica interferida e Imposibilitado el
ahorro interno. En estas condiciones los
territorios étnicos del tnterior. como los de
las costas, la Amawnia y la Orinoquia están
condenados a seguir siendo objeto del sao
queo de sus recursos por entes y personas
foráneos, como lo han sido ya durante cinco
siglos, sin que ello redunde en el surgl·
miento de fuerzas económicas propias que
aseguren el mejorestar de su población y
una efectiva contribución al desarrollo
nacional.
Puede afirmarse, Igualmen te, que la
propuesta de autonomía para los territorios
étnicos permitirá un desarrollo armónico,
no sólo soclo·cultural. sino de una tecno·
logia agraria y silvicola de la que la hu·
manldad entera seria beneficiaria. Por·
que es conocido el fracaso de la "revolución
verde", basada en el uso intensivo de
tecnologia Industrial. lo cual ha permitido
revaluar la agricultura orgánica y natural,
de la que son herederas nuestras pobla·
clones indigenas: tanto como del conocl·
miento y manejo de la fiora y la fauna de
bosques y selvas.
Al examinar los argumentos expresados
se observa que con ellos se busca contribuir
a corregir los desequilibrios que han llevado
a estas poblaciones y a sus reglones a su
actual estado de marginamlento y empo·
breclmlento. para permitirles que en
igualdad de condJclones puedan acceder a
una libre y productiva retroalimentación de
su economia, en el amplio marco de la
economía nacional.
Rawnes que nos parecen de suficiente
envergadura para plantear para ios pueblos
Indlgenas y grupos étnicos un sistema po.
litico-admlnlstratlvo de autonomia relativa,
vinculado al Estado central.
GACETA CONSTITUCIONAL
2. SINTESIS DE LOS PROtEcToS y
PROPUESTAS PRESENTADOS.
De un total de 131 proyectos y 33 propuestas
presentados a la Asamblea Na·
clonal Constituyente, nos fueron oficialmente
remitidos 42 proyectos y 11 pro·
puestas. Analizamos en total 53 documentos
de esta naturaleza, más 370 pro·
posiciones presentadas en las mesas de
trabajo (según Información suministrada
por el Centro de Información y Sistemas de
la Presidencia de la República para la
Asamblea Nacional Constituyente) y las
conclusiones de las comisiones preparatorias.
Hemos adoptado un esquema temático
para la presentación del análisis en vista de
que esta fórmula permite, a nuestro juicio,
una mejor vtsuallzaclón de las diferentes
posiciones planteadas_ Presentamos una
síntesis y luego los cuadros respectivos a los /
que podrán remitirse los ínteresados.
Hemos escrito en cada cuadro el número
del proyecto (asignado por la Secretaría
General de la Asamblea Nacíonal Constituyente)
e incluimos un listado con los 22
proyectos que tienen referencias especificas
al tema que nos ocupa.
Las iniciativas presentadas en las mesas
de trabajo son bastante heterogéneas, razón
por la cual decidimos presentar un cuadro
explicativo de los tópicos encontrados en
cada una de ellas. Hemos intentado recoger
en nuestra propuesta de articulado aquéllas
que coinciden con los lineamientos generales
de las propuestas indígenas.
2.1 Modalldad de territorio:
Es importante señalar la proliferación de
propuestas tendientes a crear entidades
territoriales de carácter especial. A pesar de
la diversidad existente en los proyectos
consideramos que todas las entidades de
carácter especial son orien tadas a:
-Pueblos indígenas y grupos étnicos.
-Dístritos ambientales.
-Corporacíones regíonales.
PUEBLOS INDIGENAS y GRUPOS
ETNlCOS
De los 21 proyectos que contienen aspectos
relativos a nuestro tema existen
cuatro (2, 93, 126, 130) que plantean la
necesidad de legislar con relación a estas
comunidades estableciendo un estatuto
especial para ellas, pero sin entrar en más
detalles al respecto. Precisamos, sin embargo,
que el de legatario Antonio Galán
(126) no propone un punto especifico para
los pueblos indígenas sino, la Incorporación
real y efectiva de las diferentes Islas al territorio
colombiano_
El delegatarlo Iván Marulanda (128)
propone la creación de los Distritos Einlcos
como entidades territoriales de carácter
especial, carácter que compartirían con los
Distritos Fronterizos y los Distritos Ambientales.
Siete proyectos (7, 9, 83, 104, 113, 114,
119) proponen el reconocimiento de los
Territorios Indígenas y Etnlcos como entidades
politlco-admlnlstratlvas de la República
de Colombia. Vale la pena Insistir
sobre la riqueza de las diferentes formu laciones,
la cual hemos tratado de recoger
en la propuesta de articulado que propo·
Luna 8 de IbrII de 111.
nemos en este Informe.
Parece existir un consenso sobre la necesldad
de suprimir las actuales lnteQ.
denclas y comisarias y transformarlas lea
en departamentos, sea en otras entidades
de las presentadas. En ese orden de Ideas el
delegatario Iván Marulanda propone crear
los departamentos de San Andrés y Pro- .
videncia, Vlchada y Amawnas. mientras
que otros proyectos propenden por otor.
garles un tratamiento de territorios Indl.
genas.
DISTRITOS AIOIIENT ALIS
Guiados por el Interés de preservar y
proteger la naturaleza varios proyectos
señalan la necesidad de crear distritos que
tengan una unidad ecológica tal que
constituyan áreas de manejo ambiental .
especial. Los proyectos indJgenas se pro.
nuncian en un sentido similar. pero espe.
cificando la prioridad que sobre estos distritos
tendrían los pueblos indlgenas y
grupos étnlcos en atención a su capacidad
protectora del medio ambiente.
CORPORACIONES REGIONALES
Remitimos a la ponencia especial del
delegatarto Orlando Fals Borda.
2.2. Grados de Autonomía
Dleclséís proyectos. de los 22 conslde·
rados, plantean la necesidad de legislar
sobre la autonomía de los territorios indí·
genas y étnicos. Unos lo presentan bajo la
modalidad de derechos individualizados.
mientras que otros lo exponen directamente
como régimen de autonomía para
darse sus propias formas de organización
polltlca. económica, social así como para la
administración de los recursos naturales de
sus territorios.
De los 16 proyectos mencionados. 14
reconocen de una o de otra forma la necesidad
de otorgar autonomía (en diversos
órdenes) a los pueblos indígenas y a los
grupos étnicos. Hemos encontrado foro
mulaciones generales como ..... con sufi·
ciente autonomia..... hasta aquéllas que
enumeran .. ...autonomia adminIstrativa,
financIera. patrimonial y presupuestal ...
pasando por aquellas más explicitas que
hablan de ..... autonomía para darse s~
propia organización política, económica y
social ......
Para lograr el eJercicío de la autonomía
los proyectos contemplan mIrar tanto a!
futuro como a la tradición y se reconoce en
la práctica la existencia de unidades territoriales
constitutivas de la unidad nacional.
Articulación que debe orientarse al desa- '
rrollo de los componentes vivos y actuantes
de la República de ColombIa.
VIstas las cosas de esta manera no es.
pues. extraño que haya formulaciones
sobre: las autoridades. la educación Y CUI¡
tura acordes a su patrimonio históriCO. e
derecho a vivir según sus creencias. usos Y
costumbres. el derecho de expresión en sUS
lenguas vernáculas y el fomento a su uU·
Ilzaclón consagrándolas como oficiales Y
explicItando el uso del castellano como
IdIoma nacional. De ahí la necesidad q~:!: •
la Constitución exlste un Titulo es...,.-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.-.... . deallrildel991 ,.. 108 Pueblos Indlgenas y Grupos Et-
~ extender.le la autonomía a las dlfe-teS
raDIas del Poder Público Inevlta:
nente encontramos fórmulas relativas al
foder LegtsIatlvo y al Régimen Electoral.
__ ndo de esta manera establecido que
;r~cularidad Indígena es evlden te a
'iodo lo largo de la vida republicana_
Mención especial merece el régimen de
propiedad puesto que dIez proyectos especi/
lcan una modalidad particular para los
PueblOS Indígenas y Grupos Etnlcos_ En
neral existe acuerdo para consagrar el
~cter Inembargable. imprescriptible e
Inajenable de la propiedad sobre sus territorios-
Cinco proyectos la definen como
propIedad comunitaria. mientras que dos
(93. 130) reconocen el dominIO a perpe_
tuJdad Y consa~ el respeto a estas
fonoas \ sin denmr su estatuto_ Los otros
mencionan alguno de los criterios planteados,
Además de la autonomia en la educación.
diferentes proyectos la consagran en la
justicia, Encontramos que tres proyectos
(57. 83. 119) la plantean de una manera
explícita. en tanto que once (7. 9. 40. 58.
101. 104 .113. 114. 122. 128. 130) la
consignan medían te fórmulas tales como
"", con suficiente autonomía" ,". "", tendrán
un régimen especial conforme a sus
tradiciones y cultura dentro de un marco de
autonomía y respeto por su identidad. con
arreglo a la Ley",". "respeto a sus tradiciones
y diferencías",",
Nueve proyectos (7. 9. 83. 93. 103. 113.
114. 119. 122) se pronuncían respecto del
acceso de los Pueblos Indígenas al Poder
legislativo, Siete de eUos postulan la necesidad
de crear circunscripciones especiales.
uno propone los parlamentarios
Indígenas por derecho propio y el otro
plantea la necesidad de establecer un
cuoclente electoral para minorías, Mientras
tres de ellos (7. 114. 122) proponen una
Asamblea Nacional como fórmula alternativa
para el actual Congreso. con representación
de cuatro Ind ígenas,
Es lógico suponer que al otorgar autonomía
a los te rritorios Indigenas y étnicos
sea necesarío determinar instancias y
mecanismos de conceriación entre el Estado
y las autoridades de estos territorios,
En este sentido cuatro proyectos (2. 83.
119. 130) explicitan su posición al respecto,
S. PECULlARIDADES: PROBLEMAS
y SOLUCIONES PRESENTADAS
La implementa ción de un sistema
autónomo para los pueblos Indígenas implica.
obviamente. la participación de las
poblaciones Involucradas y el entrar en un
proceso de construcción de dicha autonomía,
Elaboración que debe considerarse
en el marco general de las instituciones
colombianas y en las que resulten de esta
Asamblea Constituyente, Entonces es neCesario
tener en cuenta:
3,1. Efectos territoriales del régimen para
Indigenas existente y situación actual,
3,2, Aspectos juridicos especiales,
3,3, Lineas generales del sistema territorial
propuesto,
Veámoslas brevemente:
:1.1. Efectos territoriales del régimen
para lDdi&enu ni.tente y Iltuaclón
aetuaJ.
GACETA CONSTITUCIONAL
Tomemos en consideración los aspectos
principales constitutlvos de territorialidad
Indigena:
Autoridad. Aunque la Ley 89 validó la
existencia de los resguardos Indigenas coloniales
y legallzó a las comunidades "en
vías de extinción" sus cabildos. lo cierto es
que se trata de una autonomía minusválida:
por cuanto no se les otorgó categorla ni
equivalencia alguna dentro de las estructuras
del Estado, Se trató de un mecanismo
para mantener apaciguadas a dichas poblaciones.
dejándoles el manejo interno de
la administración de la tie rra y asuntos de
policía: pequeña concesión que permitió el
mantenimiento de la tutoria de parte de las
administraciones secclonales y nacional.
Situación que se ha visto agravada por
la inexistencia de una vía de representación
legal de los pueblos Indios en los entes
municipales. departamentales y nacionales:
quedando asi su voceria relegada al sistema
de partidos nacionales que haciendo caso
omiso de sus requerimientos los siguen
considerando como mero capital electoral,
De lo cual se infiere que la autonomía
indígena esté consagrada taxativamente. no
sólo en lo que respecta a su territorialidad
fisica. sino a la de su representación como
pueblos ante los entes legislativos del Estado,
Derecho de participación que debe
ejercitarse a través de una circunscripción
electoral de carácter especial y de cobertura
nacional para las cámaras que sean adoptadas
por esta Asamblea,
Territorio. Este problema para los indígenas
se remonta al inicio mismo de la
llegada de europeos al continente, Comenzó
con la implantación que los conquistadores
hicieron sobre las poblaciones Indígenas
entonces existentes. transformándolas en
las ciudades que hoy conocemos, Mientras
la población nativa que no fue asimilada se
la sometió a la servidumbre de las haciendas
o se vio obligada a internarse en las
montañas como últimas zonas de refugio,
Ambos procesos dieron origen a la masiva
apartción de poblamiento rural disperso en
Colombia. por la negación hecha al indio de
un derecho al poblamiento urbano y su
consecuente condena a ser "agropecuario",
De otra parte la mini-autonomia consagrada
por la Ley 89 se ha visto permanentemente
violada en los últimos 100 años
con la política de patronato existente, El
expediente fue el segregar por via legislativa.
"áreas de población" a los menguados
resguardos. con el fin de Implantar en su
interior enclaves de población re ligiosa y
mestiza. que ineludiblemente se fueron
ampliando a expensas del territorio y del
trabajo indígenas, Para terminar constituyendo
las "cabeceras municipales" que
se convirtieron así en puntas de lanza
contra la territorialidad indígena: y en
nuevo factor de exclusión del índio de la
vida urbana, Lo cual no obsta para que en
la actualidad dichas cabeceras municipales
sigan rechazando a los indígenas. pero
continúen viviendo. masivamente. a expensas
de los bienes y del trabajo de esta
población así excluida,
Esta actitud constituye la base de la
generalizada oposición de los Indigenas al
actual municipio. consagrado por otros
como base de la construcción colombiana,
Tal la razón para que hoy se viva por mu-
Página 5
chos de ellos no sólo como factor de dlscrl
mlnaclón socio-cultural: si no como
centro de acaparamiento de los recursos
disponibles para servicios o acciones de
desarrollo, Acaparamiento permanentemente
justificado con el argumento de no
tener los Indigenas derecho a los recursos
municipales. por estar exentos de pago de
impuesto predlal sobre sus tierras de resguardo:
ya sea en consideración a su
existencia previa a la Nación colom blana o
a la bajislma capacidad tributaria de las
comunidades,
La oposición campo-poblado anotada
muestra la necesidad de replantear las relaciones
pueblos-resguardos en los territorios
Indigenas. mediante un sistema que
asegure la vinculación de los indigenas a
dichos poblados para obtener una mejor
prestación de servicios esenciales y lograr
las condiciones implícitas al desarrollo,
Sistema que ha de lener en cuenta la
existencia de población no-Indígena en esos
asentamientos; pero que garantice el derecho
de dirigir los indígenas la administración
de sus territorios,
Conviene. Igualmente. tener presente que
la politica del Estado ha variado con el
correr de los años, Especialmente a raiz de
la situación creada por la existencia del
Movimiento Indigena cuando se entró a
reconocer DE HECHO a las comunidades
como interlocutoras válidas y a CONCERTAR
con ellas la definición de algunas
políticas y proyectos que las afectan. asi
como el otorgamiento de nuevos reguardos
(157 sobre 18'949,000 hectáreas). el reconocimiento
de nuevos Cabildos y la
aceptación de modelos de organizacióll
económica y administrativa antes impugnadas
(Presidencia de la República,
Fuero indígena),
Se ve entonces que las condiciones están
dadas para la reforma del sistema_
De ahi que propongamos que la solución
puede darse en el marco de unidades territoriales
indígenas conformadas por
asociaciones de resguardos y de comunidades
de diverso tipo, que involucren las
áreas urbanas situadas en su interior. todas
con igual participación en el organismo
administrativo (Consejo Provincial) que las
aglutine,
Jus ticia, En la rama Judicial ha sido la
teórica igualdad de los ciudadanos ante la
Ley la que ha salido mal librada. por la
inexistencia de un sistema alternativo para
las comunidades y pueblos indígenas, Ante
estas circunstancias se optó por decretar la
"inmadurez sicológica" de los Indigenas.
mecanismo tendiente a disminuir las
monstruosas injusticias que se venían
cometiendo al aplicarles normas ajenas a
sus vidas, Sin embargo. el efecto no es
mejor. por cuanto se tiende a justificar la
inferioridad étnica en lugar de consagrar la
diferencia, Y tam bién porque la solución
adoptada ha contribuido a aumentar la
impunidad oficial. que ha venido a ser
remplazada con las venganzas_ la implantación
de mecanismos privados Uusticias
guerrilleras en algunas áreas) y
formas de castigo ya superados (cepos. látigos.
ajusticiamiento) en otros,
De otra parte. en lo relativo a la jurisdicción
se observan dos situaciones: la de
las sociedades Indígenas más tradicionales
(selvas. llano. Sierra Nevada y Costa Paci-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6gloa 6
fical que han conservado en gran parte sus
sistemas judiciales y continúan ejerciéndolos:
y la de los pueblos más integrados al
proceso nacional, donde el sistema general
de justicia se ha extendido_
Para los primeros aparece la convenIencia
de mantener sus Jurisdicciones tradicionales,
mientras para los segundos se requiere
consagrar la existencia de jueces
Indigenas, no necesariamente abogados, y
asimilados a jueces municipales: nombrados
sea por las instancias provinciales,
sea por los mecanismos democráticos de las
comunidades, a fm de asegurar el juzgamiento
en sus propias lenguas y de acuerdo
a su vida social_
Para 105 casos en que se vean Involucrados
actores de la sociedad nacional y las
sociedades indigenas, o que se refieran a
hechos ocurridos en territorios ajenos a los
de sus protagonistas, se anota la conveniencia
de designar tribunales especiales de
indigenas y no-indigenas que garanticen los
derechos de sus actores_
Lengua y Educación_ Las politicas relacionadas
con la educación y el uso de las
lenguas territorialmente consideradas,
también manifiesta incidencia en el problema
general de subyugación de los
Pueblos Indigenas_ Es conocido el empeño
pueslo por misioneros y maestros, desde la
universalización de la escuela primaria, en
erradicar 105 idiomas nativos y sus formas
educativas propias, derivados de la inexistencia,
por entonces, de una concepción
de biculturalismo hoy en vigencia_ Proceder
que contribuyó al estancamiento sociocultural
que hoy evidencian muchas comunidades
indigenas, que fueron cortadas
de la posibilidad de entrar en un proceso
dinámico de desarrollo interno, por verse
obligadas a la aceptación de formas de
expresión y educación ajenas a sus formas
de pensar, y que no estaba en sus manos
adecuar a sus requerimientos_
En este sentido también se han operado
avances en los últimos años, desde el
momento en que el Estado consignó la
posibilidad de Educación Bilingüe y Bicultural
que hoy se abre paso (Decreto 1142
de 19781, dando lugar a valiosas experiencias
en este sentido que los Pueblos
Indigenas buscan ¡mánimemente generalizar_
Resalta entonces la conveniencia de validar
a nivel constitucional el derecho al uso
de sus lenguas y sistemas de educación y
comunicación social.
Grupos étnicos No-Indígenas. El estudio
efectuado demostró que algunos gru pos
negros y la población ralza) de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, enfrentan
situaciones parcial o totalmente similares a
los Pueblos Indígenas. De ahí la razón de
solicitar también para ellos los beneficíos de
la autonomia que les permita el libre y
adecuado manejo de sus sociedades.
Caso especial constituye el grupo isleño.
por padecer además del flagelo de la superpoblaclón,
derivada de una política de
Inmigración indiscriminada desde el continente.
En este caso, considerando su situación
Insular, sus peculiaridades socio-
cul tu rales y socio-económicas, apoyamos
la Idea de que tengan la calidad de
departamento o reglón en el nuevo ordenamiento
territorial. Además se recomienda
GACETA CONSTl'I1JClONAL
la conveniencia de consagrar un estatuto
especial que preserve no sólo su autonomla
y cultura, sino el derecho de los Isleños de
continuar poseyendo su territorio hoy
amenazado por la Invasión comercial y
demográfica. Para lo cual respaldamos la
solicitud ralzal de constituir un territorio
étnico especifico y algunas garantias adicionales.
SltuaclÍlD.. aQC:lo-económlca_ La suma de
los factores precedentemente anotados
-invasión territorial, denegación de participación
en el sístema nacional, marginamiento
de la urbanización, imposibilidad
de evolución socio-cultural y técnica- son
factores determinantes de la situación Indigena
actual y de sus altos índices de
necesídades no satisfechas. Situación de la
que resulta prácticamente imposible que
puedan liberarse ante la dificultad de generar
un desarrollo Interno en las actuales
condiciones.
De ahí que aparezca como justo y necesario
el planteamiento hecho por el Constituyente
Lorenzo Muelas en el sentido de
establecer en la nueva Carta la obligación
en que se encuentra Colombia de establecer
un Plan de Reconstrucción Económica y
Social de 105 Pueblos Indígenas a largo
plazo, a manera de compensación por las
expoliaciones y errores politicos de que han
sIdo objeto. Compensación tanto más necesaria
como que parece ser la única via de
salvación de estos pueblos que, desde la
más temprana formación de la nacionalidad,
han aportado sus tierras, sus trabajos
y su sangre a nuestra existencia actual.
3,2 Aspectos jurídicos especiales
En la anterior exposición se incluyen
algunas afirmaciones que parecen reñir con
determinados aspectos del ordenamiento
jurídico nacional. o que simplemente
pueden resultar novedosos. Veamos los
principales.
al La consagración de la propiedad comunitIlria
de 105 territorios como inembargable,
imprescriptible e inenajenable,
que parece ir en contrav ia de la tradicional
propiedad privada y de unos bienes necesariamente
a disposición del mercado.
En este caso conviene tener en cuenta
que estas caracteristicas forman ya parte de
la tradición juridica colombiana, reafirmadas
por jurisprudencias de la Corte
Suprema en vtriud de que conforma un
derecho constitutivo desde antes de la
formación nacional. siendo la mejor salvaguardia
de sus pueblos ante sus poderosos
enemigos.
b} Las restricciones de circulación y
afincamiento en los territorios étnicos, que
no pueden ser más que ei efecto natural de
la autonomia territorial que se les reconoce,
en cuanto constituye requerimiento indispensable
para el efectivo control de sus
territorios, culturas y recursos.
c} El derecho de com pensaclón económica
por los destrozos sufridos en el largo
proceso de colonización, que aún los afecta,
debe considerarse en ultima instancia como
simple aplicación de las retribuciones reconocidas
por el Derecho Internacional a
procesos similares de destrucción y genocidio.
d} El Derecho de Objeción Cultural,
constituye otro producto del derecho in-
Lunes 8 de IbrII de I"~
dígena que hemos recogido. ante la Inof¡.
jetable razón que tienen estos pueblos para
determinar por si mismos el uso o forma de
explotación de sus recursos naturales
humanos y culturales. '
Facultad que lleva Impliclta la capacidad
de concertar su participación y formas de
ejecución entre ellos y los entes interesados
en su utilización. .1
Sin embargo, la historia demuestra que
esta capacidad resulta fáctlmente burlada
por el más fuerte, A lo que hay que añadir
la diferencia de apreciación sobre lo que es
úUl, necesario, desechable o transgredlble
en distintas culturas. Aspecto en el cual las ~
diferencias de criterio entre indigenas
negros y raizales con los "occidentales" ~
notoria. Por ejemplo: una kankurua o una
montaña que para un ingeniero aparecen
sólo como una choza y un depósito de
minerales, pueden tener un alto significado •.
espiritual para las etnias: al menos tanto
como los lugares sagrados de la civilizaCión
cristiana.
Ante estos factores los Indlgenas afirman
que no se trata de oponerse a la modernización,
al desarrollo, al progreso, sino que
motivados por las experiencias anteriores,
exigen que se les garantice el Derecho de
Oposición Cultural. Con él aspiran a resguardar
los sitios y bienes fundamentales
para su cultura: a la que tienen pleno derecho,
por lo cual nosotros avalamos e incluimos
en el articulado propuesto_
3.3. Lineamiento general
del sistema propuesto
Principios generales:
al Partirnos de la conveniencia de aplicar
un régimen especial a 105 territorios indigenas
en materia político-administrativa.
Régimen que tome en cuenta sus peculiaridades
ecológicas, socio-culturales y so- ,
cio-demográficas, considerando que las
comunidades indigenas existen y tiene
derecho a seguir existiendo.
b} Hemos retenido la necesidad de llegar
a un esquema básico que consagre la
autonomia indigena, determinando cuáles
serian las competencias para legislar,
juzgar y ejecutar que deben asumir y cual
es el ámbito territorial mínimo que le garantizará
para evitar su atomización.
cl Buscamos un esquema que asegure al
mismo tiempo la articulación al sistema
político-administrativo general de la Repúblíca.
d} A fin de asegurar su viabilidad en el
contexto general actual se ha optado por el
criterio presente en la ponencia del Constituyente
Lorenzo Muelas. de combinar la I autonomia con la concertación y la aso-clación.
,
Organización Territorial. Está fundada en
el reconocimiento jurídico de los resguardos
y demás organizaciones propias de los
indígenas, existentes en la actualidad, que
constituyen la base de todo el sistema, con
sus autoridades tradicionales a su mando.
Un segundo nivel estará formado por la
asociación de resguardos y demás unidades
territoriales Indígenas, con las áreas urbanas
en ellas Involucradas: a nn de
construir una unidad mayor (el Territorio o
Provincia Indlgena), hoy Inexistente, que
les permita disponer de un ámbito de en-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'¡'unes 8 de abril de 1991
cuentro social. político y cultural mayor. del
I que fueron privados por la segregación en
las pequeMs unidades hoy vigentes. Territorios
titulares de la autonomia Indigena.
que permiten una mayor interrelación y
una escala mlnlma para proyectar su desarrollo:
al mismo tiempo que se inscriban
en forma equivalente con las restantes
-unidades político-administrativas de la
reglón.
Con miras a satisfacer estos requerimientos
hemos trazado un sistema lo
bastante flexible para permitir la posterior
adecuación legislativa a las variadas situaciones
de los Pueblos Indios: en vista de
lo cual el esquema proponemos a continuación
no es una norma riglda sino una
ilustración de una de tantas formas que
pueden adoptarse con base en la organización
en Provincias Indigenas -yen
' municipios si es el caso- o encaminadas a la
salvaguardia de la convivencia entre las
dlversas poblaciones en contacto.
A manera de ejemplo veamos las líneas
generales de cómo podria operar el sistema
en algunos lugares. pero poniendo de
presente que, en las formas originarias de
gobierno Indigena no suele haber división
entre las ramas del Poder Publico.
Línea LegislaUva. Dentro de este esquema
la linea legislativa quedará constituida
por dos unidades básicas y un mecanismo
de concertación con el Estado
Central.
La primera unidad seguirán siendo los
tradicionales cabildos Indigenas y demás
formas de autoridad existentes en el territorio.
Su designación seguiria efectuándose
según los mecanismos democráticos de
cada comunidad y sus funciones seguirán
las mismas de establecer y hacer respetar la
norrnatividad interna y decidir sobre la
administración de las tierras y bienes
comunitarios. A los que se añadirían las
relativas a la vigilancia de la ejecución de
obras públicas en su jurisdicción.
La segunda unidad (nueva) son los
Consejos Territoriales (Cabildos Mayores),
conformados por las autoridades tradicionales
antes mencionadas y los alcaldes
de los poblados. con periodos iguales a los
de los Gobernadores de Cabildos. De su
competencia serian la reglamentación del
poblamiento, la policia territorial. la designación
de jueces indigenas de candidatos
propuestos por los Cabildos, la determinación
de los planes de desarrollo territorial,
la obtención y distribución de recursos
entre los diferentes resguardos y áreas
urbanas por ellos administrados, y la
formulación de proyectos y solicitudes al
Consejo de Reconstrucción Económica y
Social de los Pueblos Indigenas.
El mecanismo de concertación consiste
en el Consejo arriba mencionado. instancia
de convergencia y concertación entre los
variados Pueblos Indigenas del país y el
Gobierno. Estaria conformado por los jefes
administrativos de los territorios Indigenas
(Gobernadores Territoriales) y tendria a su
cargo la adecuación de los requerimientos
de dichos territorios en materia de planeamiento,
recursos y relaciones permanentes
con los establecimientos públicos
nacionales_ Operaciones que se realizarían
mediante la regla común de la concertación
(ya Iniciada en los últimos años por el Es-
GACETA CONSTITUCIONAL
tado en estas materias) entre los Consejos
Territoriales y los diferentes entes nacionales
coordinados a través del Consejo de
Reconstrucción mismo.
La Línea Ejecutiva de Gobierno. Conformada
básicamente de dos instancias:
La primera la conformarán los gobernadores
de los cabildos. elegidos por las
comunidades de acuerdo a sus costumbres,
y demás autoridades tradicionales Indigenas.
Seguiria siendo de su competencia el
gobierno económico interno, la administración
de las tierras comunales, el mano
tenimlento del orden público y social de sus
comunidades. el rol de consejo y educación
que les es peculiar, añadiendo la pariicipación
en el Consejo Territorial y lo que
tenga que ver con la descentralización en la
prestación de servicios públicos.
La segunda Instancia está constituida por
un Gobernador Territorial. como Jefe de la
administración, nombrado por las autoridades
indigenas arriba mencionadas. De su
competencia serian: las relaciones a nivel
de resguardos, la coordinación de proyectos
y acciones emprendidos conjuntamente por
estos y/o las áreas urbanas a escala territorial.
el mantenimiento del orden público
y urbanistico en su Jurisdicción. mantener
las relaciones con el nivel administrativo
superior que quede establecido (región o
departamento). y mantener la relación
permanente con el Consejo de Reconstrucción
Social y Económica de los Pueblos
Indigenas y la ConseJeria Presidencial de
Relaciones Indigenas.
De los recursos. La autonomia de los territorios
indigenas implica autonomia en el
manejo de los recursos y en su consecución.
No se trata de constituir una categoria de
ciudadanos perpetuamente asistidos.
El Estado cumplirá sus funciones normales
de redistribución de los recursos
nacionales y regionales (o departamentales)
a las entidades territoriales indigenas (como
provincias) definiendo su participación en
los presupuestos.
Sin embargo. dados los desequilibrios
enormes existentes actualmente como
producto de las políticas anteriores relativas
a los indigenas. se concertará un Plan de
Reconstrucción Económica y Social de los
Pueblos Indigenas. con carácter excepcional:
una dotación especial de recursos
durante un periodo de 20 años. Esta concertación
será realizada por las Autoridades
Indigenas con el Gobierno Nacional a través
de la Consejeria Presidencial designada.
4. PROPUESTA DE ARTICULADO
TITULO ESPECIAL
DE LOS PUEBLOS INDlGENAS y GRUPOS
ETNICOS
(Lo proponemos como Título IV de la
Nueva ConstitucIón)
Articulo: Colom bia reconoce la existencia
de los pueblos indigenas como parte
Integrante de la Nación y el Estado. les
garantiza sus derechos consutuUvos de
pueblos. no pudiendo por lo tanto ser
compelidos. por ningún motivo. a renunciar
a su identidad.
Página 7
Articulo: El Estado reconoce y garantiza
a los Pueblos Indigenas y demás grupos
étnicos el derecho a sus resguardos y territorios.
que constituyen entidades territoriales
autónomas dentro de la organización
poliUco-adminlstrativa de la República,
las cuales serán reglamentadas por la Ley.
Los territorios Indigenas podrán ser
conlinuos o discontinuos y se conformarán
a partir de los resguardos. pudiendo constituirse
en municipios y provincias o
cualquier otro tipo de entidad territorial que
garanlice su espacio vital.
Las delim ltaclones de los territorios indigenas
se harán de común acuerdo entre el
Gobierno y las autoridades Indigenas correspondientes.
Las variaciones o segregaciones
de otras enlidades territoriales que
se lleven a cabo, no podrán en ningún caso
afectar los territorios Indigenas.
El territorio del grupo étnico Isleño ralza]
comprende el archipiélago de San Andrés.
Providencia y Santa Catalina. con excepción
de la ciudad de North End. en la isla de
San Andrés. El Estado adoptará las medidas
conducentes para restituir al grupo
étnico la propiedad enajenada.
La Ley podrá restringir los derechos de
circulación y residencia en el archipiélago
de San Andrés. Providencia y Santa Catalina
y adoptar las disposiciones necesarias
para controlar la densidad de la población.
exceptuando al grupo étnico isleño raizal.
Articulo.- Se garantiza a los Pueblos
Indigenas y Grupos Etnicos, el ejercicio de
sus derechos a desarrollar sus formas
propias de organización social, a preservar
su identidad cultural. a la protección y
desarrollo de sus lenguas y a la adopción
autónoma de su propia organización interna.
Los territorios de los Pueblos Indigenas y
Grupos Etnicos contarán con autonomia
administrativa. fmanciera. patrimonial y
presupuestal.
Colombia reconoce los derechos económicos
de los Pueblos Indigenas, asi como
el derecho a requerir la parlicipación del
Estado en la Reconstrucción Económica y
Social de sus sociedades.
Articulo.- Los Pueblos Indigenas serán
gobernados por las autoridades que les son
propias, arliculadas al Estado nacional. a
través del Consejo de Reconstrucción
Económica y Social de los Pueblos Indigenas,
coordinado por una Consejeria de la
Presidencia de la República. creada para tal
efecto.
Articulo.- El Estado reconoce, garantiza
y promueve las formas de propiedad comunitaria
y familiar de las poblaciones
indigenas y demás grupos étnicos. de
acuerdo a sus usos y costumbres. Estas
propiedades son de carácter inembargable.
imprescriptible e inajenables a cualquier
título.
Articulo.- En los territorios Indigenas y
en los de los demás grupos étnicos. los
idiomas oficiales serán los hablados por los
pueblos y comunidades del lugar y el castellano.
como Idioma nacional.
Es deber del Estado promover y apoyar
las iniciativas tendientes al fortalecimiento
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
de las lenguas vernáculas de los Pueblos
Indi¡(enas y los Grupos Etnlcos.
Artículo.· Se garantiza la educación
propia de los Pueblos Indigenas y Grupos
Etnicos como práctica social que asegura su
existencia. afll1l1a sus Instituciones y pre·
serva su cultura.
Artículo.· Se crea la Jurisdicción indí·
gena articulada al sistema judíclal del Es·
tado. La Ley Orgánica de carácter especial
regulará el funcionamiento. competencias
y fines de la jurisdicción que se crea en la
presente Constitución.
En los territorios indígenas se garantiza la
vigencia de las normas y procedimientos de
Justicia propios, que no atenten contra los
Derechos Humanos.
En aquellos Pueblos Indigenas donde no
existan Instancias jurisdiccionales propias.
existirán jueces Indígenas.
Para ser juez Indigena no se requerirá ser
abogado, pero si pertenecer a la respectiva
comunidad y haber ejercido los mayores
cargos del gobierno de su Comunidad o
Pueblo, siendo designado por los meca·
nlsmos democrátícos que los caractericen.
Artículo.· Se garan tiza en plena repre·
sentación de los pueblos Indígenas en los
cuepos colegiados del país.
Los Pueblos Indígenas gozarán de una
circunscripción elctoral especial, de co·
bertura nacional, mediante la cual podrán
elegir a cuatro (4) senadores, más uno
adicional por todo aumento de doscientos
mil Indígenas (200.000) o fracción de cien
mil (100.000).
Para ser senador Indígena. se requerirá
haber ejercido la mayor autoridad de su
respectivo Pueblo o Comunidad, al menos
una vez. y ser o haber sido dirigente de
Pueblos u Organizaciones Indigenas a nivel
nacional.
La población indigena tendrá, además,
una circunscripción electoral especial. de
GACETA CONSTITUCIONAL
cobertura nacional. que les permita elegir
seis (6) representantes más uno por cada
cien mil (100.0001 o fracción de sus habl·
tantes
Para ser representante Indigena, se re·
querirá haber desempeñado los cargos de
mayor autoridad en su respectiva comu·
nldad y haber ejercido representación de su
pueblo a escala re¡(lonal o nacional,
Artículo.· Las· Comunidades Indlgenas,
a través de sus Autoridades, tendrán de·
recho a concertar toda la decisión referente
a proyectos. planes de desarrollo o de ex·
plotación de los recursos naturales y del
subsuelo, que se encuentren en sus res·
guardos y territorios. Cuando un proyecto
o plan de desarrollo ponga enpeligro la
identidad cultural o el bienestar de Co·
munldades Indígenas o Minorías Etnlcas,
éstas, a través de sus Autoridades u oro
ganizaclones reconocidas podrán oponerse
haciendo uso del Derecho de Objeción
Cultural.
Artículo.· Las relacíones entre el Esta·
do y los Pueblos Indígenas se regirán por
los principios consagrados en este Título, y
tendrán pleno desarrollo en Ley Orgánica
de carácter especial. Las normas legales
favorables a las Comunidades y Pueblos
Indígenas. expedidas con anterioridad a la
presente Constitución. conforman derechos
adquiridos que no podrán ser vulnerados.
Tanto la Ley Orgánica como el estatuto
particular de cada pueblo indio se esta·
blecerá de común acuerdo entre ellos y el
Gobierno nacional.
Artículo.- Con el fin de proveer los re·
cursos ordinarios para los Territorios In·
dígenas, se incluirán las partidas y con·
trtbuclones necesarias en el Presupuesto
del Estado. que no podrán ser menores del
3 % de su monto.
Adicionalmente. se destinarán los fondos
requeridos para la financiación de un Plan
de Reconstrucción Económica y Social de
los Pueblos Indígenas, con duración de
Lunes 8 de Ibril de !!~
vetnte (201 años. que será admlnlstrado por
el respectivo Consejo, en ooordlnaclón con
la ConseJeria de Relaciones Indlgenas de la
Presidencia de la República.
De los señores Constituyentes.
Atentamente.
Orlando Fals Borda
Lorenzo Muelas Hurtado,
Bogotá. abril 4 de 1991. .
AnUOI
COMlSION SEGUNDA
SUBCOMISION: CASOS ESPECIALES
Ponente: Lorenzo Muelas
PROYECTOS RETENIDOS
NlÍIIIero uicIado
Proyectos por la Secretlria
oCIen!
I1 Gobierno Nacional............. ........ .................... 2
2) A. Navarro WolfT y otros.. ............................... 7
3) Raimundo EmUlanl Román ............................ 8
41 Juan Gómez y Hernando Londo¡\o ................. 9
51 Jaime Orllz y Arturo MeJía ......... .. ................ 10
61 Fablo YUla ...... ............. ................................. 40
71 GuiUermo Plazas A1cid ................................. 57
81 Consejo de Estado ........................................ 58
91 Lorenzo Muelas .................. ...................... .... 83
JOI Perry-Serpa·Yerano ..................................... 87
111 Arturo MeJía .................. ............................... 93
121 Ignacio Molina........................................... 101
131 Gustavo Zafra ............................................ 103
141 Fals·Plneda·RoJas.......... .... ........................ 101
15) Alfredo Yázquez y Aida Abella................... 113
161 Jaime Fajardo y Darío MeJía ....................... 114
171 francisco Rojas Blrry ................................. 119
18IJoséMatíasOrtlz ........................................ 122
19) Hernando Herrera.............. ........................ 124
20) Antonio Galán ........ , ................................... 126
2111ván Marulanda ................ .. .. ..... ................. 128 -
221 Eduardo Espinosa F.. ................................. 130
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tunes 8 de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Página 9
Informe
BOGOTA,
DISTRITO CAPITAL
Presentado por: JAIME CASTRO
INDICE
Página
BREVE RESEÑA HISTORlCA 9
n REGIMEN V1GENTE 10
111 LIMBO INSTITUC. y JURIDICO... II
IV INICIATIVAS Y PROPUESTAS ............. 12
V BOGOTA. DlSTRlTO CAPITAL... 13
Cumplo con el honroso encargo que me
ha confiado la Presidencia de la Comisión:
proponer el articulado que estimo debe
someterse a prtmer debate, tras analizar las
• tniclativas puestas a consideración de la
Asamblea con el fin de darle a Bogotá el
tratamiento constitucional que según sus
autores merece la ciudad capital.
Para mayor claridad. agrupo mis observaciones
al respecto en los siguientes
apartes o capitulos:
I Breve reseña histórica
11 Régimen vigente
m "Limbo institucional y juridico"
IV Iniciativas y propuestas
V Bogotá. Distrito Capital
I
BREVE RESEÑA mSTORlCA
Un buen resumen de la historia política,
Jurídica y administrativa de la ciudad
aparece en la ponencia IAnales Congreso,
N° 26 de 1990), escrita por el H.S. Ricaurte
Lozada Valderrarna, durante el trámite del
proyecto que terminó convirtiéndose en la
ley 8' de 1991. conforme a la cual "Con
Isic) lo no previsto para Bogotá en su régimen
administrativo especial, se le aplicarán
las dlsposiciones legales comunes a
todos los municipios, que sean compatibles
con aquel régimen".
Para los efectos de este informe, son suficientes
los grandes lineamientos del régimen
aplicable a la Capital de la Rep?-
• bllca, a partir de 1886, año de expedlClOn
de la actual Constitución.
Conviene señalar, en primer término, que
la ciudad no hizo parte de las decisiones del
Consejo Nacional de Delegatarios. Por ello.
tanto su gobierno como su admlnlstración
se rigieron por los principios y normas
vigentes para los demás municipios del
pais.
El acto legislativo N° 3 de 1905 autorizó
al legislador para "segregar distritos municipales
de los departamentos existentes o
de los que se formen" y para "organizarlos
o administrarlos con arre~lo a leyes espe-clales".
La misma Asamblea Nacional
Constituyente y legislativa que promulgó
el citado Acto, expidió la ley 17 de 1905 que
dispuso erigir en Distrito Capital el municipio
de Bogotá, someterlo a la administración
del Gobierno Nacional y autorizar a
éste para trasladar la capital del Departamento
de Cundinamarca "fuera de Bogotá".
a uno de los distritos que queden
más Inmediatos a la línea de los ferrocarriles
... ". También erigió en Distrito o
municipio el barrio Chapinero para hacerlo
capital de Cundinamarca. En tal caso,
Chapinero cambiaria su nombre por el de
Tequendama.
Vale la pena anotar que el sometimiento
de Bogotá a la voluntad del Gobierno Nacional.
es decir. a la del Presidente Rafael
Reyes, registraba un antecedente: entre
1861 y 1864, como Distrito Federal, la
ciudad estuvo sujeta al General Tomás
Cipriano de Mosquera.
Las normas especiales que dictó el Gobierno
Idecreto 509 de 1905) y que organizaron
a Bogotá como Distrito Capital.
tuvieron vigencia limitada en el tiempo.
porque la ley 65 de 1909 ordenó reintegrar
el territorio de los Departamentos. con lo
cual Bogotá volvió plenamente a su anterior
condición juridico-adminlstrativa. aun
cuando conservó su "carácter de Distrito
Capital"lart. 5°).
De esta breve experiencia legislativa
quedan algunas lecciones:
- La necesidad. apreciada desde entonces,
de darle a Bogotá un estatuto jurídico,
administrativo y fiscal distinto del
régimen ordinario. vigente en esas mismas
materias para los demás municipios del
pais:
- La equivocación en que se incurre
cuando se pretende separar totalmente a
Bogotá de Cundinamarca. dadas las estrechas
relaciones de interdependencia que
existen entre las dos entidades territoriales:
- La conveniencia de "municipalizar" la
ciudad al interior de sus fronteras, confiriéndole
a sus barrios -en ese entonces
Chapinero- el carácter de Distrito o municipio:
- La posibilidad de uWizar la denominación
más conveniente -Distrito CapitaI-,
dado que ella no está necesariamente
vinculada a la estructura unitaria o federal
del Estado.
Entre 1910 Y 1945, Bogotá tiene, pues, la
condición de municipio - el primer municipio
del pais, se dice con razón- yentonces
se rige por las leyes aplicables a los
demás municipios. Ese es el principio general
que regula su organización y funcionamiento.
Pero como todo principio
tiene sus excepciones. éste también se ve
forzado a ceder frente a la necesidad de
expedir leyes que se refieran única y exclusivamente
a la ciudad de Bogotá. Así
tenia que ser porque las caracteÁsticas
políticas. económicas y sociales de Bogotá
no permitían que se gobernase por las
normas dictadas para unos municipios que
eran bien dlstintos del que hacia las veces
de capital de la República.
Prácticamente desde la Colonia. Bogotá
ha sido, o por lo menos ha pretendido ser. el
nervio motor. el epicentro de la vida nacional.
Esa situación -que ha logrado
conservar a lo largo de la historia- se ha
reflejado también en su estatus y en su
condición juridica. Por eso se han dictado
leyes referidas únicamente al caso de Bogotá,
que le otorgan atribuciones especiales
a sus autoridades Iconcejo y alcalde). De esa
manera la ciudad se ha gobernado, asi sea
parcialmente. por normas especiales. sólo
aplicables a ella, diferentes de las que rigen
para los demás m unicipios. Claro que por
poco tiempo, pues cuando dichas leyes han
mostrado su bondad y conveniencia aparece
una nueva que extiende su vigencia a
todos los municipios. o por lo menos a determinada
categoria de localidades. Empero.
no dura mucho tal unifo17llidad, pues
en poco tiempo vuelve a dictarse una ley
especial para la capital de la República que
luego se aplicará. otra vez, a los demás
municipios del pais. Es el caso, entre otras.
de las leyes 97 de 1913.72 de 1926,94 de
1931. 32 de 1933, 195 de 1936, 19 de 1937
y 19 de 1943, que le dieron a Bogotá y otras
capitales un régimen administrativo y fiscal
distinto del aplicable a los demás municipios
del pais, y que luego extendieron su
vigencia a todo el territorio de la República
Ileyes 84 de 1915 y89de 19361.
De tal modo, Bogotá "jalonaba" la legislación
municipal. hacia las veces de
ciudad-pionera para los efectos señalados,
iba adelante en el proceso de actualización
y modernización de su régimen juridicoadministrativo.
Es un hecho que conviene
destacar porque décadas después se invirtió
la situación, en perjuicio de la ciudad que
aun cuando tiene. en virtud de norma
superior. el carácter de Distrito Especial. su
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página lO
régimen constitucional y legal no es tan
avanzado ni tan moderno como el que rige
para las demás ciudades y para el resto de
municipios del país . En vez de adelantarse
a entidades territoriales comparables a ella
desde algún punto de vista. se quedó atrás.
se rezagó : ahora las "novedades" en materia
de gobierno y administración locales.
se aplican primero fuera de Bogotá y luego
-varios años después- se "trasplantan" a
la capital.
Esta situación -sumada a las profundas
transformaciones politicas. económicas y
sociales que ha experimentado la ciudad
durante los últimos años- es precisamente
la que justifica los cambios Institucionales.
también profundos . que requiere la ciudad
y que obviamente deben empezar por la
modificación de los textos constitucionales
que. al definirla. condicionan los desarrollos
legislativos indispensables para determinar
tanto su organización Interna como su
funcionamiento. Veamos. entonces. cuáles
son esos textos. sus limitaciones y las dificultades
que han creado.
n
REGIMEN VIGENTE
La ciudad aparece constitucionalmente
por primera vez en 1945.
El articulo 5 o. del acto legislativo N o 1 de
ese año. le da el carácter de Distrito especial.
Más tarde. las reformas constitucio nales
de 1968 y 1986 también se ocupan de
Bogotá con nombre propio.
Conviene reseñar las disposiciones que se
acaban de citar en orden Inverso al pu ramente
cronológico. pues son las de 1945
las de más compleja Interpretación y las
que mayores modificaciones demandan.
Por eso. resumiremos primero las normas
de 1986 y luego las de 1968 para terminar
con las de 1945 . Identificadas las limita ciones
de los textos vigentes. será fácil
mostrar la necesidad de un nuevo régimen
y resumir las iniciativas puestas a consideración
de la Asamblea . asi como el con tenido
y alcance de nuestra propuesta. que
(desde ahora debe decirse) no tiene ninguna
originalidad. en cuanto sencIllamente recoge
y ordena los elementos básicos de
algunas otras. deferididas con propiedad y
autoridad.
Alcalde Mayor elegido popularmente
para periodos de dos años.
El acto legisl ativo N° 1 de 1986 (enero 9)
dispuso:
- Los ciudadano s elegirán directamente
concejales del Distrito espec ial . Era lo que
venia ocurriendo. porque la norma constitucional
que asi lo ordenaba para todos los
municipios del país se aplicaba en Bogotá .
- Esos mismos ciudadanos escogerán al
Alcalde Mayor de la ciudad -que será Jefe
de la Administración Dlstrltal- . para periodos
de dos año s. De tal man era. el Alcalde
dejó de ser agente del Pn;¡¡ldente de la
República. quien sólo podrá suspenderlo o
removerlo "en los caso s taxati vam ent e
señalados por la ley " .
- Remitió a la ley la exp edición del es ·
tatuto del alcalde (Inhabilidad es . calid ades.
Incompatibilidades . faltas . etcétera) y la
GACETA CONSTITUCIONAL
determinación de qué autoridad nombraria
el tesorero dlstrital.
- Autorizó la realización de consultas
populares para decidir sobre asuntos que
interesen a los habitantes del Distrito.
previo cumplimiento de los requisitos y
formalidades que señale la ley.
Como nos estamos refiriendo al Alcalde
Dlstrltal . vale la pena anotar que el acto
legislativo N° I de 1968 (ari. 189. parágrafo.
de la codificación vigente) le otorgó la
Iniciativa. frente al Concejo. de los proyectos
de acuerdo en lo tocante a los planes
y programas de desarrollo económico y
social y de obras públicas y en lo relativo al
presupuesto anual de rentas y gastos del
Distrito.
El Distrito. beneficiario del Situado
Fiscal
El mismo acto legislativo 1 de 1968 (art.
182 de la codificación vigente) ordenó que
Bogotá perciba una parte del porcentaje de
los Ingresos ordinarios de la Nación que la
ley disponga distribuir anualmente entre
los departamentos. las intendencias. las
comisarias y el Distrito Especial. Los recursos
que por este con cepto recibe. le
sirven para cubrir parcialmente los gastos
que debe atender en materia de salud y
educación .
Bogotá. Distrito Especial
Junto con la que ordena elegir popularmente
a su alcalde mayor. la norma
constitucional de mayor transcendencia
para la ciudad es la que se dictó en 1945 y
que la codificación vig ent e distingu e con el
número 199. Este es su texto :
"La ciudad de Bogotá. capital de la República.
será organizada como un Distrito
Espe cial . sin sujeción al régimen muni cipal
ordinario. dentro de las condiciones que fije
la Ley. La ley podrá agregar otro u otros
muni cipios circunvecinos al territorio de la
capital de la República. siempre que sea
solicitada la anexión por las tres cuartas
partes de los con cejales del respec tivo
muni cipio .
Sobre las rentas departamentales que se
causen en Bogotá. la Ley determinará la
parti cipa ción que le corresponda a la capital
de la República" .
Son varios los asuntos que regula esta
disposición . Vale la pena analizarlos con
algún detall e. no sin recordar que el citado
texto fue fruto del compromiso que celebraron
quienes querían erigir a Bogotá en
Distrito Capital y qui enes buscaban conservarle
su carácter y condición de entidad
meramente muni cipal . Por las consideracion
es qu e siguen . se verá. que aqu ello no
fu e propiamente un compromiso histórico.
sino más bien un compromiso dilatorio que
aplazó una definición necesaria y qu e.
como es evid ente. ha conducido la ciudad a
un verdadero "limbo Institucional y Jurídico".
Apart e de disponer qu e la ciud ad se a
"organizada como Distrito Espe cial ". el
tex to que se comenta defin e las relaciones
fiscal es entre Bogotá y Cundlnamarca .
pe clsa los límites territorial es del Distrito y
sienta las bases para la determinación del
régim en que le es apli cabl e.
Lunes 8 de IbrII de 119t
"Separact6a de bleaea"
La reforma de 1945 omitió el tema d
las relaciones Bogotá-Cundinamarca. ~
remitió a las normas generales que en la
Constitución se ocupan de los dePirta
mentos y a la Ley. Por esa razón las d .
entidades conforman una misma c~
cunscripclón electoral y la ciudad slg:siendo
capital del departamento. Albe~
Lleras. ministro de Gobierno de la ~PDea
anotó sobre este particular: "Aqul se h~
querido... hacer de Bogotá un Distrito Especlal.
pero perteneciente. como todos los
distritos. a un determinado deP3rtamento . ~
No se puede decir en la Constitución a qut
departamento. puesto que los departa.
mentos son una creación simplemente
legal. y. por consiguiente. no se puede
dectr: es un Distrito especial de Cund!o
namarea. cuando el legislador tiene la [a.
cultad mañana no sólo de suprimir el de.
partamento de Cundinamarca. sino de
subdividirlo o de cambiarlo de nombre. si
asi lo tiene a bien . No existe ningún articuIo
constitucional que le dé a Cundinamarca ni
su nombre. nI sus limites. ni su confor.
maclón actual" (Obras completas. tomo
VlIl . el Parlamento. p.392) .
El único punto de las citadas relaciones
que trató el acto legislativo de 1945 fue el
relativo a la distribución de las rentas
seccionales que se produjeran en la ciudad
capital . Decretó una especie de "separación
de bienes " cuando dispuso: "Sobre las
rentas departamentales que se causen en
Bogotá . la Ley determinará la participación
que le corresponda a la capital de la Re·
pública". El decreto-ley 3258 de 1968 hizo
ese reparto. en términos que si bien pueden
no ser satisfactorios para las partes. si
constituyen un punto de equilibrio que ha
evitado una "guerra" fiscal entre Bogotá y
Cundinamarca.
Sobre este particular no parece necesario
ni conveniente introducir modificación
alguna . Las ieyes que al respecto se dicten
se encargarán de establecer. de acuerdo al
momento. los puntos de equilibrio propios
de la coyuntura que se presente.
LÚlÜtesterrltorlale.
Para que la Ley pueda ampliar o exten·
der el área de Jurisdicción del Distrito. debe
agregar o anexar a éste el territorio de los
municipios circunvecinos. que pierden
entonces su condtción de entldad(5 mu o
nicipales para convertirse en barriada o
zona de la gran ciudad. Es tan severo Y
hasta brutal el procedimiento ordenado
-de verdadera conquista territorial- que
el Congreso de la República casi nunca lo ,
ha utilizado. pues sólo mediante decreto de
estado de siUo. dictado en 1945. fue posible
emplearlo una vez . Así perdieron su estatus
municipal las localidades de usaq~
FonUbón . Usme. Bosa . Suba y EngativA.
se le fijaron al Distrito unos limites que 00
obedecieron a consideraciones exc1u~
vamente administrativas ni al propósi~_,.
preservar fuentes hidrtcas para la clu .... ·
también se buscó con ellos manejar desde
la capital la delicada situación de o~
público qu e por esa ápoca vlvia la región
Sumapaz. De manera que el úniCO ~
rrollo que ha tenido sobre el parUc~ ....
norma constituciona) de 1945 fue U.~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tunes 8 de abril de 1991
tunado. y por ello creó recelos justillcados
en los municipios que deben coordinar e
Integrar sus actividades con las del Distrito
para el bien de todos.
Como más tarde se dirá. es necesario
modlllcar sustancialmente el texto vigente
porque conviene que quienes se Incorporen
• y vinculen al Distrito no pierdan totalmente
su carácter de entidades municipales.
También precisa disponer que puedan
separarse de él cuando consideren que no
les beneficia hacer parte de su organiza·
ción.
"Sin saJeclón al régimen maalclpal
ordlaarto, dentro de las condiciones
qae fije la Ley"
Este aparte del texto expedido en 1945
• constituye la fuente constitucional del régimen
que la Ley puede adoptar para el
Distrito Especial de Bogotá. Dos son sus
elementos esenciales y básicos:
- "Sin sujeción al régimen municipal
ordlnario".y
- "Dentro de las condiciones que fije la
Ley".
El primero de ellos - "sin sujeción al
régimen municipal ordlnario"- no agregó
nada a lo existente hasta 1945. pues. como
ya vimos. fueron varias las leyes especiales
que después de 1910 se dictaron para
• Bogotá. que sólo se aplicaban en la capital
de la República. y que eran distintas -por
su contenido y alcances- de las que regian
para el resto de los municipios del pais. O
sea que sin necesidad de autorización
constitucional expresa se pudo legislar para
Bogotá "sin sujeción al régimen municipal
ordinario". En una palabra. el texto de
1945 no amplió en modo alguno la competencia
juridlca del Congreso.
Pero como dicha Interpretación deja el
citado texto sin rsultados prácticos. conclusión
contraria al principio de la eficacia
que debe perseguir toda norma juridica. se
podria pensar que el no sometimiento al
régimen ordinario autorizaba la expedición
de uno de carácter extraordinario. verda·
deramente excepcional. distinto al establecido
en la Constitución para los demas
municipios. Pero tampoco puede ser esa la
conclusión. por dos razones: porque tal
régimen excepcional o extraordinario no
está previsto ni autorizado en la Constitución;
y porque el segundo elemento del
texto de 1945 - "dentro de las condiciones
que fije la ley "- somete el estatuto especial
a lo dispuesto en la Ley y ya se sabe que
ésta debe sujetarse a la Constitución. y que
esa Constitución no estatuye nada en
particular sobre Bogotá. distinto de lo que
antes analizamos.
Durante 45 años nos negamos a creer que
el compromiso dilatorio de 1945 no decia
nada distinto de lo que hasta ese momento
regla. que no permitia desarrollos prácticos
diferentes de los conocidos. que fuera
completamente inocuo. Finalmente lo
aceptamos. Así lo acaba de preceptuar la
Ley 8' de 1991 antes transcrita_ En palabras
de Jaime Vidal Perdomo - conocido
tratadista de estos temas- "las normas que
se dicten para los demás municipios son
extendlbles a Bogotá. salvo que la Ley
disponga otra cosa". ("¿Bogotá: Distrito
Especial? ¿Distrito capital? ¿Area metropolltana?".
marzo 7 de 1991. Conferencia
Universitaria).
GACETA CONSTITUCIONAL
m
LIIIBOINSTITUCIONAL y JURIDICO
Llegar a conclusión que para algunos
puede parecer elemental demandó tiempo.
seguramente porque el legislador. los mas
altos tribunales del pais. las autoridades
nacionales y dlstrltales y los tratadistas en
la materia. durante décadas enteras buscaron
otorgarle un contenido a la reforma
de 1945 ("sin sujeción al régimen municipal
ordinario. dentro de las condiciones
que fije la ley") y darle unos alcances y
unos desarrollos que fueran mas allá de
establecer simplemente que a Bogotá se le
aplicaba la legislación municipal. con las
excepciones que la misma ley estableciera.
porque esa era una fórmula o un principio
que se había aplicado a lo largo prácUcamente
de toda la historia de la ciudad sin
tener que reformar para ello la ConsUtuclón
Nacional.
Sin embargo. no lo consiguieron y sus
encontradas Interpretaciones enredaron a
tal extremo la situación que la ciudad
quedó condenada a verdadero limbo Juridico.
como acertadamente lo afirman
quienes han analizado con algún detenimiento
el viacrucis insU/ucional que gracias
a su indefinida condición de Distrito Especial
ha padecido Bogotá.
Sólo las limitaciones y complicaciones del
ya varias veces citado texto constitucional
explican que el Congreso no lo haya desarrollado
leglslaUvamente. No lo hizo entre
1945 y 1952 cuando bien hubiera podido
"estrenar" la novedosa figura que quedó a
su disposición. El Gobierno. en 1954.
mediante decreto de estado de sitio. llenó el
vacio dejado por las Cámaras.
Entre 1958 y 1968 el Congreso tampoco
revisó la legislación de emergencia ni
promulgó una nueva. Guardó silencio y
terminó dándole fac ultades extraordinarias
al Ejecutivo para que actuara en su lugar
(ley 33 de 1968). Y entre 1 %8 Y 1991 sólo
dictó la ley 8' atras citada. que tampoco
desarrolla la norma constitucional pues
apenas la interpreta.
Las dudas y vacilaciones del legislativo
también se han presentado en la Corte
Suprema y en el Consejo de Estado siempre
que les corresponde resolver un litigio o
conceptuar sobre una norma. Igualmente.
las autoridades nacionales y distritales
cuando han tenido que decidir en la órbita
de sus competencias. y los tratadistas.
cuando se han ocupado del asunto. Interpretaciones
y opiniones las hay en todos los
senUdos y para todos los gustos.
Todo este entuerto Jurldico-politico ha
perjudicado seriamente los intereses de la
ciudad y de sus habitantes porque no ha
permitido que. por ejemplo. una y otros se
beneficien de las normas vigentes para los
demás municipios sobre participación
comunitaria en el manejo de los asuntos
públicos de carácter local. y porque mientras
Bogotá buscaba salir de las "Unieblas
juridicas" otras ciudades lograron que se
les expidiera un régimen mucho más claro
y favorable que el del llamado Distrito
Especial.
Como los artic ulos de la ley 1I de 1986
sobre organización de juntas administradoras
locales y elección de usu¡uios de los
servicios públicos a las juntas de las empresas
encargadas de su prestación todavia
no se han podido aplicar en Bogotá. es clara
la situación de "desventaja" de la capital de
Página 11
la República frente al resto de municipios
del pais. Ahí reside parte de su atraso ins·
tltuclonal.
Otra forma de atraso se aprecia al verificar
cómo Cartagena y Santa Marta lograron
convertirse en Distrito Turistico y
Cultural. y en Distrito Turistico. Cultural e
Histórico. respecUvamen te. gracias a actos
reformatorios de la Constitución que les
conceden más ventajas que las consagradas
en el artículo 199 para Bogotá. En efecto.
los actos leglslaUvos 1 de 1987 y 3 de 1989
les otorgan a Cartagena y a Santa Marta:
- El derecho a participar de las rentas
(nacionales o departamentalesl que se
produzcan en el área de su jurisdicción.
mientras que el Distrito Especial de Bogotá
sólo participa de las rentas departamenta·
les .
- El derecho a un estatuto especial que
regule sus asuntos fiscales y administrativos
y su fomento éconómico. social y
cultural. Ese régimen bien podria ser de
verdad excepcional o extraordinario. es
decir. distinto del prescrito en la Consti·
tuclón para los demas m unlclplos. tal como
el contemplado en el articulo 6° de la codificación
vigente para San Andrés y Providencia.
A lo anterior debe agregarse que la ley 61
de 1978 y el decreto ley 3104 de 1979
concluyeron que Bogotá. por ser Distrito
Especial. no podia servir de siudad núcleo
de Area Metropolitana. cali(l¡ld que si os·
tentan ciudades como Medellín. Calí. Bucaramanga
y Peretra.
Tal situación de retraso e indefmición
Institucionales es lo que ha permitido decir
que Bogotá se encuentra en un verdadero
limbo j uridlco. Para algunos. la ley 8' de
1991 puso término a dicha etapa porque
decidió que las leyes municipales se aplican
al Dístrito Especial de Bogotá mientras no
sean opuestas a su estatuto especial . el
cual. a su vez. no puede contrariar las
normas constitucionales vigentes sobre
organización y fun cionamiento de los
municipios. Hace poco también se pensó
igual porque se creyó que la ley 9' de 1989
había "puesto las cosas en su punto al establecer
que las disposiciones del Código de
Régimen Municipal son aplicables a Bogotá
en cuanto no se opongan a las especiales
expedidas para ella en 1968". El entusiasmo
duró bien poco. pues la Corte Suprema
volvió a colocar las cosas en su sitio.
Digamos de todas maneras que la actual
conclusión obtenida frente a la ley 8' es
válida . y que el periodo del famoso limbo
queda cerrado. pero. claro está. sólo para
quienes pretendan darle a Bogotá el tratamiento
de un municipio grande. con una
que otra excepción. Pero no puede ser lo
mismo para quienes consideramos que no
se sale del limbo mientras no se reconozca
que el fenómeno de Bogotá. por sus caracteristicas
y dimensiones. es de naturaleza
diferente y demanda. por lo tanto. de
un estatuto que en verdad reconozca la
realidad politica. económica y social vivida
por la gran urbe. De un ordenamiento que
le otorgue a la ciudad los Instrumentos y el
grado de autonomia requeridos para as~gurar
el debido cumplim lento de sus atribuciones
y para garantizar a sus habitantes
los canales de participación indíspensables
para intervenir. con poder real v efectivo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna U
en el manejo y solución de sus propios
problemas.
Esa es la razón de fondo para que la
Inmensa mayoria de las iniciativas traídas
a nuestro estudio sugieran cambios sustanciales
al estatuto constitucional de
Bogotá. modificaciones que yo comparto en
su formu lación general.
IV
INICIA TIV AS Y PROPUESTAS
Para la elaboración de este informe estudié
los proyectos y propuestas que hasta
el momento ha publicado la Gaceta Constitucional
y las conclusiones a que llegaron
las mesas de trabajo y las Comisiones
Preparatorias de la Asamblea. También
me reuní en varias oportunidades con
quienes por una u otra razón tienen la
responsabilidad del gobierno de la ciudad:
concejales. alcalde mayor y algunos de sus
secretarios. gobernador y diputados de
Cundinamarca. senadores y representantes
. de Bogotá y el departamento.
El alcalde mayor de la ciudad y el Consejo
Distrltal prepararon sendas propuestas de
reforma que hicieron llegar a la Asamblea y
que también fueron tenidas en cuenta
durante la preparación de este trabajo.
Los documentos mencionados y el intercambio
de opiniones y puntos de vista
con las personas citadas. me permitieron
elaborar esta ponencia y. sobre todo. reunir
f los elementos de Juicio indispensables para estructurar la propuesta final.
Resumen de proyectos
N° 1. Presentado por el delegatario Jesús
Pérez González-Rubio. No se refiere
especlficamente al caso de Bogotá. pero
trata el de las grandes ciudades (mayores de
750.000 habitantes) que según el autor
deben llamarse Distritos y dividirse en
Municipios Interiores. cada uno de los
cuales tendrá autoridades propias y el
grado de autonomia que les confiera la Ley.
N° 2. Presentado por el Gobierno nacional.
Le conserva el carácter de Distrito
Especial: lo somete al régimen municipal.
salvo 1as excepciones que prevea la Ley:
contempla la posibilidad de que conforme
un Area Metropolitana: tendrá las funciones
de los departamentos. y su Concejo podrá
ser delegatario de funciones legislativas.
N° 7. Presentado por el delegatario Antonio
Navarro WolfT y la bancada de AD
M-19. La ciudad se organizará como Distrito
Capital y la Ley determinará "los
asuntos y materias de régimen municipal
que no le son aplicables". Se separa electoralmente
de Cundlnamarca y a su alcalde
y Concejo corresponden las funciones de los
gobernadores y asambleas departamentales.
N° 9. Presentado por los delegatarios
Juan Gómez Martinez y Hernando Londoño.
Le confiere a la ciudad el carácter de
Distrito Capital y la somete a un "régimen
Juridlco particular. no extendlble a los
demás municipios" . El presidente de la
República puede delegar funciones en el
alcalde mayor. y los concejales serán elegidos
en las circunscripciones zonales en
que se divide elterrllorlo dlstrltal.
N° 13. Presentado por la de legataria
Maria Teresa Garcés Lloreda. Le conserva el
carácter de Distrito Especial. no contiene
GACETA CONSTITUCIONAL
normas especificas para-Bogotá. ciudad a la
que se aplicarían las disposiciones propIas
de los Distritos Turistlcos Y de los demás
municipios del país.
N° 15. Presentado por el delegatarío
Alberto Zalamea. Reproduce literalmente el
texto de la codificación constitucional vigente.
N° 42. Presentado por el delegatario
Carlos Lemos Simmonds. Le conserva la
condición de Distrito Especial: divide su
territorio en municipios especiales: las
autoridades distrltales (Concejo y alcalde
mayor) y las de los municipios (concejos Y
alcaldes) serán elegidos para periodos de
tres años: constituirla en una "circunscripción
electoral distinta del departamento
de Cundinamarca". El proyecto establece la
autonomia de los que llama municipios
especiales y. en general. tiene la misma
estructura de la propuesta que también
recomienda la mayoria del actual Concejo
Distrltal .
N° 57. Presentado por el delegatario
Gulllermo Plazas Alcld. Crea el Distrito
capital Santa Fe de Bogotá no sujeto al
régtmen de los demás distritos especiales o
municipales. sino a sus propias normas
administrativas. fiscales y politlcs. Se segregará
del departamento de Cundinamarca
y constituirá una circunscripción
electoral aparte. Organiza ciudades dentro
de la ciudad. gobernadas por sus respectivos
alcaldes y concejos.
El alcalde y el concejo de mayores serán
elegidos popularmente para periodos de
tres años. Nada dispone sobre el origen de
los alcaldes y concejos de las ciudades
dentro de la ciudad.
N° 65. Presentado por el delegatario
Rodrigo Lloreda Calcedo. Le otorga el titulo
de Distrito Capital. No desarrolla sus caracteristicas
o elementos.
N° 67. Presentado por los voceros del
Partido Social Conservador. delegatarios
Mlsael Pastrana. Augusto Ramirez. Carlos
Rodado. Hernando Yepes y Mariano Ospina.
La ciudad tendrá el carácter de Distrito
Capital y estará sometida al régtmen previsto
para los municipioS. salvo expresa
disposición en contrario. y para los departamentos.
en cuanto sean compatibles.
Insiste en la anexión de los municipios
circunvecinos al área del Distrito.
N° 93. Presentado por el delegatario
Arturo MeJia Borda. Al Distrito Capital se
aplicarán las normas del régimen municipal
que adopte el Concejo Distrltal. Mantiene la
figura de la anexión de los municipios
circunvecinos.
N° 107. Corresponde a la Iniciativa
presentada por la Junta directiva del ConceJo
Dlstrltal. coayuvada ante la Asamblea
por los senores miembros de la Presidencia
Colegiada. En ella se ordena darle a la
ciudad el carácter de Distrito Capital que se
dividirla territorlalmente en municipios
especiales. cada uno de los cuales elegiría
popularmente su propio alcalde y Concejo
local. Obviamente. el alcalde mayor y el
Concejo Dlstrltal también tendrían origen
popular. Hace un detallado reparto de
funciones entre las autoridades distritales y
las puramente locales. En reuniones que
celebré con distinguidos miembros de esa
Lunea8 de .. de 1111'
corporación edUlcla tuve la ~
precisar los alcances y POSibles dIoo....:: .. de
de su propuesta. -'IIUCII
N° 113. Presentado por los delegatarlos
Aida Abella y Alfredo Vázquez Cantzos;;
"El Distrito Especial de Bogotá COI\serv .
su actual organización Juridlco-poUUca". aJ1
N° 125. Presentado por el delega
Fernando Carrillo F1~rez. Prev~ que 80: se organIce como Distrito Especial M
tropolltano" y que la Ley pueda "erl Ir e·
municipios las zonas admlnlstrauv! ¡~
Distrito Especial. procurando un equilibrio
demográfico entre ellos". Tambi~n lo d
nomina Distrito Capital y lo somete. en ~
no prevIsto por su estatuto especial a las
normas propias de los departamentos.'
Resumen de propueltsa
N° l. Presentada por la FederaCión eo.
lombiana de Municipios. Sugiere que el
tema -Distrito Especial o Capilal- sea
tratado en la Ley y no en la Constitución.
N° 4. Presentada por el Colegio de Altos
Estudios de Quirama. Le otorga a la capilal
de la República el carácter de Distrito Capital
Y lo somete al "estatuto que dicte el
Congreso". o sea a un estatuto especial. no
al que gobierne los municipios e deparo
tamentos. , I
Conclusiones de las me .. , de trabajo
En relación con Bogotá se presentaren
cerca de un centenar de propuestas de la
más vartada indole y naturaleza. La ma·
yoria de ellas solicita que a la ciudad se le
otorgue el titulo de Distrito Capilal y se le
someta a un régtmen Jurídico-administra·
tlvo especial. distinto del aplicable a los
demás municipios del pais. Otras contienen •
formulaciones de carácter legal y regla·
mentario.
Conclusiones de las coml,loDeI
preparatorias
Quienes analizaron y sistematizaren las
propuestas presentadas ante la subcoml·
slón encargada del régtmen de Bogetá.
resumen asi el contenido de tajes Inlclatl· ,1
vas: incluir a Bogotá. bien se trate de [)is.
trito Especial o Capital. como una de las
entidades territoriales: "reconstruir como
municipios los que fueren anexados a
Bogotá y el territorío correspondiente a los
antiguos municipios de la zona del Su·
mapaz: crear como "circunscripción muo
niclpal ". con autoridades. recursOS y
autonomia administrativa propias. las
zonas en que se encuentra dividido el
Distrito. que con los municipiOS clrCun· ,
vecinos conformará un área metropelltaN:
expedir un estatuto especial "para la capital
de la República. moderno. claro y precisO.
que no dé lugar a dlferentes tntelP'f'
clones" y que se ajuste "a las necestda es
económicas. sociales y pollticas de ::
habitantes": permitirle a la comunl
mayor participación en la torna de dedo
slones: organizar un circulo electoral ~
Senado y Cámara. Independiente del (partamento
de Cundlnanarca"; "en las
zonas o municipios propuestos." ~
alcaldes zonales o municipales el, ley'"
popularmente en los términos de la
d r,;
que los concejales no ha¡(an parte e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
& Lunes 8 de abril de 1991
Juntas o consejos de las entidades descentralizadas:
y "establecer la soberania fiscal
de Bogotá", es decir, darle facultades para
crear Impuestos, tasas y contribuciones_
V
BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
Este último aparle contiene las explicaciones
del articulado con que termina la
ponencia,
De Distrito Especial a Dlstrltli Capital
Es el paso siguiente a la evolución institucional
de la ciudad,
La figura del Distrito Especial se agotó,
Produjo resultados que desafortunadamente
no son los mejores: la ciudad crece
como un verdadero volcán en erupción:
está "Invadiendo" literalmente a la Sabana
de Bogotá: no ha podido ordenar sus relaciones
con las entidades vecinas: los Instrumentos
de que dispone para resolver los
problemas a su cargo son insuficientes: sus
habitantes no participan efectivamente en
el manejo de los asuntos de carácter dlstrital.
Ya en 1973 el visionario expresidente
Alberto Lleras advertia sobre los riesgos
inherentes a la descontrolada expansión de
Bogotá, con desmedro también de la Sabana,
lugar donde habitó por largo tiempo
durante sus últimos años: "De repente
Bogotá comenzó a crecer y la Sabana a
encogerse, como piel de zapa ( ... ): siguió
avanzando, tomando ventaja a los campesinos,
pasando el rio que fue por muchos
años su último limite, y millones de trabajadores
de los pueblos comenzaron a
emigrar hacia las fábricas, o a vivir en dos
partes, reservando sólo las casas más baratas
de las aldeas para dormir y partir al
amanecer en los gigantescos omnibuses
que se llevaban el sueño, y las tejas, de las
poblaciones campesinas ( ... ), No es mucho
lo que ha prosperado Bogotá, a pesar de que
se extiende como una mancha de grasa
sobre la Sabana ... " (Obras Selectas, tomo V,
págs, 167-168),
Bogotá, como Distrito Especial, tiene
limitaciones y vacios porque sigue siendo
un municipio más, con las excepciones que
prevea la ley, pero sin que ésta pueda
desconocer lo que la constitución disponga
para los demás municipios del pais. Por
razones que no es del caso analizar aquí. la
condición del Distrito Especial terminó
perjudicando a Bogotá.. El profesor Jaime
Vldal Perdomo -vartas veces concejal de la
ciudad y tam blén senador por la circunscripción
que está hoy Integrada con Cundlnamarca-
resume bien la situación
cuando anota: "Es curioso observar que el
régimen de favor que la ley ha quertdo dar
a Bogotá hubiera sido Interpretado, a la
postre, en contra suya, bien para no permitirle
la expansión que regula la figura de
las Areas Metropolitanas, bien para que sus
habitantes fueran privados de derechos que
tenian los de los municipios vecinos"
(Nueva Frontera, N° 735 Y 736, junio
1990).
En cambio, la figura Distrito Capital tiene
por si misma fuerza y contenido autónomos
y permite al constituyente otorgarle los
desarrollos y alcances que a bien tenga, tal
como sucede en la propuesta que respetuosamente
recomiendo a mis compañeros
de coml!lón,
GACETA CONSTITUCIONAL
Lo de Distrito Capital es también cuestión
de estatus. Bogotá como capital de la República
y sede de los poderes nacionales.
tiene derecho a una condición y a una calidad
dltmtas de las que ostenta n las demás
ciudades, algunas de las cuales ya son
distritos, mientras que otras as piran a serl o.
Seguramente razones parecidas a las que
acabo de exponer an imaron a los autores de
los proyectos que tam blén sugieren la
denominación Distrito Capilal y que son la
mayoria de ios traidos a nuestro estudio.
Desde hace un buen tiempo vengo refiexionando
sobre el terna de Bogotá y he
llegado a conclusiones parecidas (Castro.
J aime "Entre el Distrito Especial y el Distrito
Capital. Separación electoral de Bogotá
y Cundlnamarca", en: Cifras y Letras,
Revi la de la Con traloria Distri tal. N° 23.
septiembre de 1988 y El Tiempo. "Bogotá,
Distrito Capital", 18 de agosto de 1989,
pág. 5A).
Relaciones con Cundlnamarca
La mayor o tal vez la única reserva que
suscita la calificación de la ciudad como
Distrito Capital es la de sus relaciones con
el Departamento porque quienes se oponen
a la propuesta consideran que ella conduce
-forzosa, necesaria e inevitablemente- a
la separación juridica. administrativa y
fiscal de Bogotá y Cundinamarca. Para
sostenerlo asi se fundan en apreciaciones
que omiten el análisis del único elemento
que se debe tener en cuenta para determinar
vá.lldamente cómo serán esas relaciones,
cómo se defin en, precisan y delimitan
en la propuesta. Mientras asi no
ocurra, la discusión carece de fundamento
sólido. La Asamblea - como cuerpo constituyente-
puede y debe darle a esas relaciones
el contenido y los desarrollos que
según considere se acomodan mejor a sus
necesidades e intereses de la ciudad y el
departamento.
Veamos en detalle qué prevé el proyecto
en este campo:
En prtlner lugar, debe decirse que Bogotá,
como Distrito Capital, continuará siendo la
Capital de Cundinamarca. Ninguna de las
propuestas sometidas a nuestra consideración
compromete dicha situación. Pido
que tampoco lo haga el articulado que re-
, comen demos para primer debate_ El texto
constitucional de 1945 no trató el lema
- como no debe hacerlo el que ahora acojamos-
por las razones que entonces expuso
Alberto Lleras y que páginas atrás
transcribimos, Quede claro, entonces, que
Bogotá seguirá como capital de Cundinamarca_
Al Departamento le preocupa en alto
grado que se modifiquen, en perjuicio suyo,
las relaciones fiscales que hoy mantiene
con ·Bogotá y de las que deriva el 42 % de
sus ingresos (presupuesto del nivel central,
vige ncia de 1991), Debe prec isarse,
igualmente, que nadie tiene Interés en alterar
o modificar, en ningún sentido, las
proporciones. los términos, las condiciones
y los porcentajes hoy vigentes para el reparto
de rentas entre Bogotá y Cundlnamarca.
Por ello, propongo repetir la norma
constitucional vigente sobre el particular.
Coinciden, en cambio, la ciudad y el
departamento, y prácticamente todas las
propuestas sometidas a nuestro aná.llsls, en
Página 13
la neceSidad de scparar electoralmente a
Bogolá de Cundinamarca. Las razones para
sustentarlo son de distmto orden v tan
obvias que no vale la pena repélirlas
Además, de conveniencia mutua para las
dos entidades territoriales. Por eso, en el
articulado propondré que cada una de ellas
con liluya circun sc rlpcion apa rte para
efectos de la elección de Congreso l'
Asa mblea Departaml' ntal. Tamblrn ue
Gobernador, si se aprueba su orlg"n popu
lar. No sobra advertir que todo este
asunto tambien depende de lo que finalmente
decida la asamblea sobre régimen y
circunscripciones electorales,
En materia judicial también conviene la
separación. Pero como tengo entendido qUt
la Comisión Cuarta estudia una fórmula
para todo el pais, que separe o desvincule la
división territorial para efectos judiciales de
la que se adopte para asuntos polílitoadm
inistrativos, no estimo necesa rio
considerar la posibilidad de una norma
especial para el caso de Bogo tá y Cundinamarca.
Mención aparte merecen las relaciones
del Distrito Capi tal con los municipios
circunvecinos y otras entidades terri to riales
(Cund lnamarca en partic ular) para la
planeación y programación de su desarrollo
conjunto. la conservación del medio ambiente
y la prestación en común de algunos
servicios públicos, Tienen tal importancia
que a ellas les dedicaremos, más adelante.
acápite especial.
DEMOCRACIA LOCAL Y
DESCENTRALIZACION AL INTERIOR
DE LA GRAN CIUDAD
Las fórmulas que e acojan para el gobierno
y la administración de la ciudad
deben asegurar la vigencia plena de fun damentales
postulados democráticos y
garantizar la prestación de los servicios
públicos que demanda la comunidad. A
través de eUas deben expresarse también
las populosas realidades que con gran
identidad politica, social, económica y
cultural conviven al interior del Distrito.
Para el logro de tan loables propósitos es
necesarlo crear, en primer lugar, los canales
e instrumentos que le permitan a la ciu·
dadania, en unos casos, a la comunidad, en
otros, participar en el manejo de los asuntos
públicos que directamente les conciernen,
elegir sus autoridades más cercanas y
controlar eficazmente la gestión que otros
hacen de sus intereses, .
También es necesario descentralizar, al
interior de la ciudad. en las áreas o zonas
geográficas que con tal fin se delimiten, el
ejercicio de algunas de las fun ciones relacionadas
con la prestación de los servicios
que tengan carácter dlstrltal y la prestación
de aquellos que se decida deben atenderse
dentro de un marco terri torial más reducido,
es decir sub-distrital. Asi lo ex ige la
oportuna y eficiente prestación de dichos
servicios. Y asi se facilita la intervención de
la comunidad organizada y de los usuarios
en la administración de esos mismos servicios
y en el severo control a que debe
estar sometida su prestación.
Desde el punto de vista polilico y social,
es oportuno, Igualmente, conferirle expresión
institucional a las diversas y disDigitalizado
por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,p Cerosloams bciao.munidades que conviven en el
r'cl.a 14
seno de la Gran Ciudad. Como ellas tienen
su propia Identidad humana. económica y
cultural. y se hallan localizadas en á.reas o
zonas ya definidas o fáciles de delimitar.
conviene darle a cada una la oportunidad
de contribuir con su propio esfuerzo al
mejoramiento de sus condiciones y calidad
de vida. a la construcción de su propio
destino. De esa manera se canaltzan fuerzas
y energias sociales. se reducen los costos de
las obras y los servicios. se garantiza efec·
tiva participación ciudadana y comunitaria
en el ejercicio de las funciones pú blicas.
CIUDADES O MUNICIPIOS INTERIORES
Todo lo anterior exige varias cosas: que el
á.rea de jurisdicción territorial del Distrito se
divida en "ciudades". "municipios especiales".
"municipios Interiores". "localidades".
"comunas" o "zonas" que alberguen
agrupaciones con algún grado de
homogeneidad. fácilmente Identificables
por sus caracterlstlcas socio-económicas y
su propósito de construir un futuro común.
- Que esa división en "ciudades". "Iocali-
- dades". "municipios". o "wnas" (Kennedy.
Fontlbón. Usme. Bosa. Centro Histórico.
etc.) se haga por ley. Y que esa misma ley
distribuya terrltorlalmente las funciones o
atJ;il>. uciones del Distrito Capital. entre las
q~,¡leben atender sus autoridades mayores
(planeación y programación del desarrollo.
plan vial. uso de los suelos. poder de policia.
transporte. prestación de algunos servicios
domiciliarios y sociales. etc.) y las que correspondan
a cada una de las "localidades"
o~:municlplos" .
En razón de lo dicho. existlrlan dos
planos o niveles administrativos: uno. superior
de indole distrital. con autondad
sobre todo el territorio que conforma la
Gran Ciudad. y otro Inferior. de carácter
puramente local. cuyas decisiones y operaciones
sólo (endrian valor dentro ~el
respectivo "municipio interior" o "ciudad .
Unidad en el gobierno y administración
de la ciudad y asignación de atribuciones
decisorias en los asuntos de su competencia
a las autoridades "locales". son los dos
imperativos que debe conciliar la ley en el
repario de funciones que establezca. Con tal
fin. seguramente dispondrá diversas formas
de coordinación e integración entre las
autoridades dlstritales y "wnales".
RECURSOS PROPIOS
Para la atención de las funciones que se
les asignen. las "localidades". "ciudades"
o "municipios" deben tener algunos recursos
a su disposición. No creo que con·
venga otorgarle a sus autoridades la facullad
de crear impuestos o contribuciones.
asi sea dentro de los precisos llmltes que les
señale la ley. Considero. en cambio. que a la
ley le corresponde fijar el porcentaje minimo
del presupuesto dlstrital que el Gran
Concejo debe distribuir y asignar a cada
una de las "ciudades" para que los concejos
de éstas hagan las apropiaciones correspondientes.
Ese porcentaje seguramente se
fijará teniendo en cUenta el valor total del
presupuesto y el número de "municipios"
y se distribuirá entre éstos de acuerdo con
el número de habitantes de cada uno de
ellos o el índice de calidad de vida de los
mismos.
Las apropiaciones que hagan los Concejos
de las ciudades con cargo a las partidas
globales que les sean asl¡(nadas. serán In-
GACETA CONSTmJClONAL
corporadas. sin modificaciones. al presupuesto
anual del Distrito Capital. Esos
mismos concejos locales decidirán con
carácter general si la Inversión de las partidas
que apropiaron corresponde a la
administración dlstrital. directamente o a
través de contratos. o a entidades cívicas o
sociales. sin ánimo de lucro. que ope~en en
sus respectivas localidades. Esta ultima
hopótesls se debe consignar a fin de evitar
la burocratlzaclón de los nuevos "municipios".
AUTORIDADES LEGITIMAS
Las autoridades del Distrito (Alcalde
Mayor y Gran Concejo) y las de las "dudades"
o "municipios" que se organicen
(alcaldes y concejos locales) serán elegidas
popularmente para periodos uniformes de
tres años. Así. en las elecciones dlstrltales.
el ciudadano podrá sufragar por los candidatos
de su preferencia para la alcaldia y
el concejo distritales y para la alcaldla y el
concejo del "municipio" en que resida. Esta
última condición es importante pues se
debe prohibir y sancionar el trasteo de
votos entre una "ciudad" yotra.
El otorgamiento a la . cl~dad del estatus
que merece -el de Distrito Capltal- no
significa. como piensan algunos. que
quienes en ella reSiden plerda~ sus derechos
politicos y queden Inhabilitados para
participar en el gobierno de la metrópol.1 y
elegir sus autoridades porque esas senan
atribuciones que. en adelante. ejerceria el
Poder Central. es decir el Gobierno Nacional.
Por el contrario: gracias a las formas
de gobierno concebidas en el proyecto que
defiendo para el Distrito Capital. los habitantes
de Bogotá tendrán a su disposlclon
Instrumentos de participación ciudadana
que hasta hoy no se les han ofrecido y
podrán Intervenir. efectivamente. en el
manejo de la ciudad.
REPRESENTACION DE LAS
LOCALIDADES
Las "ciudades". "municipios" o "zonas"
en que se divida el Distrito tendrán. entonces.
autoridades propias. autonomia
para el manejo de los asuntos de su competencia
y recursos para la atenc~ón de las
funciones a su cargo. Tamblen deben
concurrir. de diversas maneras. a la escogencla
de las autoridades de carácter dlstrital.
que obviamente son las encargadas
de cumplir las funciones más importantes
dentro de la Gran Ciudad. Ya dijimos que
sus habitantes intervendrán en la elección
del Alcalde Mayor y del Gran Concejo. Pero
como mecanismo de participación no es
suficiente. Es necesario Idear otros. En el
proyecto de articulado sugiero dos. que creo
le dan fuerza y representación directa a las
"localidades" o "wnas" en el gobierno del
Distrito:
-Los presidentes de los concejos de las
"ciudades" hacen parte del Gran Concejo
Dlstrital. con derecho a voz y voto; y
-La reunión de alcaldes locales elige un
representante suyo en cada una de las
juntas directivas de las empresas dlstritales
de servicios públicos.
Los mecanismos de participación descritos
y los que se adopten para la designación
de delegados de los usuarios en las
juntas directivas de las empresas de ser-
Lunes 8 de II1II1 de ,., '
vicios públicos. Institucionalizan en Bogo"
la democracia local llamada a animar.
desde el punto de vista politlco. el gobierno
del Distrito Capital. (Castro. Jaime. "La
Democracia Local". Edil. Oveja Negra.
Bogotá 1984). A ese mismo Propósito
responden las formas de referendo local o
plebiscito municipal que más adelante se
explican.
RELACIONES DEL DISTRITO CON LOa
MUNICIPIOS CIRCUNVECIN08 T
OTRAS ENTIDADES TERRITORlALI8
El Distrito debe hacer frente a problemas
que hoy. Infortunadamente. lo desbordan:
planeación y programac:ión de su desarrollo
integral. contaminaclon. manejo de la
Sabana de Bogotá como ecosistema. prestación
de servicios básicos a municipios que
se encuentran en su área de Infiuencla.
relaciones con la provincia de la que toma
los recursos que requiere y los devuelve
deteriorados. Con tal fm. la Constitución
debe prever expresamente que el Distrito
Capital podrá asociarse con otros municipios
o entidades temtonales y conformar
Areas Metropolitanas o regiones de planificación.
Y que las personas juridlcas y
organizaciones que surjan de tales uniones
se regirán por la ley y los convenios que las
hayan creado. Expresamente debe quedar
consignado que la figura del Distrito Capital
no es contraria a ninguna de las formas de
coordinación e Integración que sea necesario
convenir con otras entidades territoriales.
Antes que entenderse como instituciones
opuestas o antagónicas. deben
considerarse como fórmulas complementarias
que facilitan el desarrollo Integral de
toda una reglón. en el amplio sentido de la
palabra.
También deben preverse municipios
circunvecinos que quieran Incorporarse al
Distrito Capital. En ningún caso "agregarse".
porque la figura de la anexión de·
saparece del proyecto. que persigue un
propósito claro: reconocer las realidades
sociales. históricas y culturales que existen
al interior de la Gran Ciudad. respetarles su
Identidad. facUltarles su expresión y re~parición
institucional (caso de los mumclplos
anexados) y evitar que terminen
siendo totalmente absorbidos por la me·
trópoli. También puede suceder que .quie·
ran desvincularse del Distrito. despues de
haber estado dentro de sus limites porque
encuentren que les conviene más recuperar
la plenitud de sus atribuciones como entidades
territoriales básicas.
Esta última posibilidad también podría
contemplarse en relación con los municipios
que fueron anexados al Distrito Especial:
Fontibón. Usaquén. Usme. Basa.
Suba y Engativá. En la Comisión preparatoria
que se ocupó de Bogotá se propuSO
"reconstruir" como municipios a los que
fueron agregados en 1955 a la capital de la
República. Sin em bargo. durante 35 años
ha sido tal el crecimiento de la ciudad y su
proyección fislca sobre las á.reas vecinas
que bien se puede afirmar que esos municipios
hoy se hallan prácticamente desaparecidos
como entidades aparte Y que no
son fácilmente reconstrulbles como tales.
en razón de que también perdieron su
propia IdenUdad y caracteristlcas.
De ahl que su reaparición institucional
haya necesidad de buscarla por otrOS
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• Lunes 8 de abril de 1991
medios. uno de los cuales podria ser el de su
"conversión" en una de las localidades en
que se divida el Distrito Capital.
MODELO DEMOCRA TICO y
DESCENTRALIZADO
El conocido profesor universitario Pedro
• Santana Rodriguez advierte que tres son los
modelos que rigen las formas de gobierno
adoptadas para las grandes ciudades de
América Latina:
-El gobierno de la ciudad depende del
Gobierno Central. Ha venido perdiendo
terreno. Hoy sólo subsiste en México : el
presidente de la República nombra el Re·
gente para el Distrito Federal (9.4 millones
de habitantes). La otra parte de la ci udad
(igual número de habitantes) pertenece al
Estado de México.
• La Gran Ciudad se encuentra dividida en
municipalidades que dependen cada una de
las estructuras regionales de poder. con
ampUas atribuciones en materia de servi·
clos públicos. Son los casos. según el citado
investigador. de Caracas. Buenos Aires y
Santiago de Chile.
-Existe un gobierno general para toda la
ciudad o la mayor parte de eUa. Asi ocurre
en Río de Janeiro. Sao Paulo y Lima. Este
modelo muestra experiencias interesantes
de democratización y descentralización al
interior de la Gran Ciudad porque permite
el desarroUo de unidades territoriales
.. administrativas y termina reco noci endo asi
dos instancias dotadas de re cursos. fun·
ciones y autoridad politica frente a los
ciudadanos.
Inscrito dentro de nuestra propia reali·
dad. el modelo o esquema que se defiende
en esta ponencia coincide. en términos
generales. con el que rige para otras
grandes ciudades de América Latina. sin
que nuestra abierta Intención haya sido.
• ciertamente. copiar o imitar institucio nes
foraneas. La coincidencia obede ce. tal vez.
a la necesaria "identidad" que surge ante
problemas que nos son comunes porque
reflejan situaciones de características
semejantes. Peca . entonces. por falta de
originalidad. Sin embargo. debe decirse que
se acomoda bien a las situaciones que vive
Bogotá. a sus necesidades y posibilidades.
GACETA CONSTITUCIONAL
Por eUo sus valores y su fuerza interna
-respecto de las Identidades locales y
descentralizaclón- pueden dar lugar a
fecundos desarro Uos entre nosotros.
No faltarán quienes digan que estamos
creando un Departamento Urbano o un
Distrito Metropolitano . O que estamos
municipalizando el DIsJrito. creando unas
especies de c uasl·municlpios. Infra·munl·
clplos o Dis tritos menores. habida cuenta
de las limitadas competencias que tendrán
las "ci udades" dentro de la ciudad. O que la
participación de esas nuevas e ntidad es en
el presupuesto general del Distrito consti·
tuye una forma de situado fiscal sin des·
tinaclón especifica. EUo puede ser cierto.
total o parcialm ente. Empero. lo que
también cuenta es que esa multiplicidad de
interpretacio nes y posibilidades ponen de
prese nte la riqueza del modelo o esquema.
De ahi qu e no dude en reconocerlo y en
solicitarle a mi s co mpañeros de Comisión
que Uevemos el articulado adjunto como
propuesta úni ca a estudi o de la Asamblea .
para que si lo encuentra válido le imparta
su aprobación en primer debate.
Del señor presidente y de los señores
delegatarios. co n todo respeto .
Jaime Castro.
Anexo:
PROYECTO DE ARTICULADO
Articulo.· La ley organizará la ciudad de
Bogotá como Distrito Capital y determinará
su régimen fiscal y administrativo. Tam·
bién dividirá su territorio en localidades. de
acuerdo con las caracteristicas sociales y
económicas de cada una de eUas . y les
asignará fun ciones.
El Concejo Distrital estará integrado por
el número de miembros que determine la
ley y por los presidentes de los co ncejos
locales. Los alcaldes y los concejales lo cales
seran elegidos por los ciudadanos resi·
dentes en la respectiva localidad . La elec·
ción de Alcalde Mayor. de alcaldes locales y
de concejales dlstritales y local es se hará en
un mismo día y para periodos de tres años.
Los concejales distritales y locales no
podrán hacer parte de las juntas directivas
de los organismos descentralizados del
Distrito; a eUas co ncurrirá co n derecho a
P6gtna 15
voz Y voto. la persona que para cada enU·
dad elijan los alcaldes locales.
En los casos taxativamente establecidos
por la ley. el Presidente de la República
s uspenderá o destituirá al Alcalde Mayor y
éste a los alca ld es locales .
La ley promoverá y ordenará la particl·
paclón de la ciudadanía y de la comunidad
organizada en el manejo de los asuntos
públicos de carácter distrital y local.
La ley fijara el porcentaje minimo d ·1
presupuesto dlstrital que será distribulú '
entre las localidades. conforme a su po ·
blaclón y necesidades. Con cargo a tal es
asignaciones. los con ce jos locales harán
apropiaciones que se incorporarán. sin
modificaciones. en el presupuesto general
del Distrito. La inversión de dichas partidas
se hará por la administración Distrital o por
entidades sin ánimo de lucro. según lo
determine con carácter general el respec·
tivo concejo local .
Articulo.· Los municipios circun vecinos
podrán Incorporarse al Distrito Capital si asi
lo determinan los ciud adanos que residan
en eUos mediante votación producida una
vez que el Con cejo Distrital manifieste su
ac uerdo con esa vin culación. Si ésta ocurre.
al municipio se le aplicarán las normas
constitucionales y legales expedidas para
las demás localidades que conformen el
Distrito. Igualmente. podrán separarse del
Distrito cuando asi lo decida la mayoria de
sus ciudadanos en volaclón pública.
Con el fin de garantizar la ejecución de
planes y programas de desarroUo integral y
la prestación oportuna y eficiente de los
servicios a su cargo. el Distrito Capital. los
municipios circ un vecinos y otras entidades
territoriales. dentro de las condiciones que
fijen la Constitución y la ley. podrán aso·
ciarse entre si. integrar áreas metropoli·
tanas y conformar regiones de planifica·
ción.
El Distrit o Capital constituye una cir·
cunscripción para la elección de Senadores ,
y Representantes (y no participará en la I
elección de diputados ni de gobernadores).
Sobre las rentas departamentales que se_ I
causen en Bogotá . la ley determinará la
participación que le corresponda a la Ca·
pital de la República.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 16 GACETA CONSTITUCIONAL
Ponencia
• Lunes 8 de abril de 1991
DESIGNATURA
O VICEPRESIDENCIA
Ponentes:
HERNANDOHERRERAVERGARA
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
ANTONIO NAVARRO WOLFF
JOSE MATIAS ORTIZ
ABEL RODRIGUEZ
, Bogotá. abril 1 de 1991
! SeilOr Doctor
I
ALFREDO VAZgUEZ CARRlZOSA
Presidente Comi ión Tercera
CIUDAD
I Señor Presidente~
I - Por su conducto la subcomisión encaro
. ~ada del estudio de la rama ejecutiva del
I
.1
poder público. integrada por Hernando
Herrera Vergara. Carlos Lleras de La
Fuente. Antonio Navarro Wolf. José Matias
Ortiz y Abel Rodríguez. presenta a la
Comisión Tercera su informe sobre de·
signatura o vicepresidencia. con el fin de
que se sirva someterlo al debate regla·
mentario. previa la correspondiente publicación.
De usted atentamente.
Carlos Lleras de La Fuente
Coordinador
Abel Rodríguez
Coordinador
INFORME A LA COMISION TERCERA
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
Tema: Designatura o Vicepresidencia
Ponentes: Hernando Herrera Vergara.
Carlos Lleras de La Fuente. Antonio Navarro
Wolf. José Matias Ortiz. Abel Rodríguez.
No han podido los miembros de la subcomisión
llegar a un acuerdo total sobre la
I conveniencia de conservar la flgura del
designado o remplazarla por la del Vicepresidente
y por ello se presenta la alternativa.
suscrita la primera fórmula por
Hernando Herrera Vergara y Carlos Lleras
De la Fuente y la segunda por Antonio
Navarro Wolf. José Matias Ortiz y Abel
Rodríguez.
Consideramos que los constituyentes
conocen los proyectos y parle al menos de
las propuestas que sobre el tema fueron
presentadas y que. de manera resumida. se
acompañan a este Informe: por ello nos
parece supernuo extendernos demasiado en
consideraciones adjetivas y presentamos
-en cam blo- las conclusiones y las pro·
puestas de la subcomisión.
I. Dulgnatllra
Bernardo Herrera Vergara y Carlos Lleras
, D- la Furn rmlll\ 'NI( qnOVlcnr más a los
intereses del pais conservar la actual institución
por diferentes motivos:
A. Desde el punto de vista económico. los
estudios de la Andi cuantificaron en 1988 y
en pesos de entonces en doscientos noventa
y cinco millon es de pesos
($295.000.000.00) la creación de la Vicepresidencia
que ya aparecía en el proyecto
Barco y que el ponente Hernando Durán
eliminó en su informe para primer debate
señalando que las instituciones de la Vi-
. cepresldencia de la República y " ... fueron
desechadas por los acuerdos celebrados
entre los jefes de los pariidos liberal y
conservador" .
B. Es asi como en el proyecto del Gobierno
ya no aparece la Vicepresidencia
auncuando si resulte ahora propuesta por
los Constituyentes liberales Jesús Pérez
González-Rubio. Horaclo Serpa. Guillermo
Perry y Eduardo Verano. 10 mismo que por
los de la Alianza Democrática M-19. el
Centro de Altos Estudios de gulrama. la
Fundación Futuro Colombiano y Juan
Gómez Martinez.
Es de anotar que el doctor Alfonso López
Michelsen no propuso modificaciones al
actual sistema en sus "Borradores a una
Reforma ConstitucIOnal" ni lo hicieron el
Centro de Estudios Colombianos Diego
Urlbe Vargas. la Universidad Sergio Arboleda.
ni Maria Teresa Garcés.
C. Del ilustrado discurso del anterior
designado Victor Mosquera Chaux tomamos
los antecedentes de la Vicepresidencia
y la designatura en las constituciones
colom bianas:
VICEPRESIDENTES
"Ejercieron el poder ejecutivo como Vi·
cepresldentes. dentro del más absoluto
respeto a la Constitución de cada época. el
doctor Francisco Antonio Zea. el Precursor
de la Independencia. don Antonio Nariño:
los generales Francisco de Paula Santander.
Domingo Calcedo. José Maria Obando y
Ellseo Payán y lo doctores José Ignacio de
Márquez. Ruflno Cuervo. José de Obaldia.
Manuel Maria Mallarlno y Miguel Antonio
Caro. sin que ninguno de ellos hubiese
pretendido tomarlo por asalto o retenerlo
indebldamen te.
Pero si ourrló. que en algunas ocasiones.
los Jefes de Estado. desbordaron el régimen
de derecho y consideraron incómoda la
presencia Institucional de sus eventuales
sucesores. Tal sucedió. por eJem plo. cuando
el Libertador decidió asumir la dictadura y.
consecuencialmente. suprimió el cargo de
Vicepresidente de la República. o cuando el
doctor Rafael Núñez. quien frecuentemente
dejaba el mando. resolvió hacer revocar del
Consejo Nacional Legislativo la elección del
general Eliseo Payán como Vicepresidente.
a quien poco tiempo antes habia pedido que
asumiera el Poder Ejecutivo. Los personajes
más influyentes de la regeneración convencieron
a Núñez de que payán no era el
más indicado para aclimatar el nuevo orden
jurídico nacido el4 de agosto de 1886.
DESIGNADOS
En su condición de designados ejercieron
la Presidencia de la República. en el siglo
pasado. el General Tomás Herrera. el doctor
José Maria Rojas Garrido. el general Santos
Acosta. precisamente cuando se dio el golpe
contra el gobierno legitimo del general
Mosquera el 23 de mayo de 1867. los doctores
Salvador Camacho Roldán y Santiago
Pérez. los generales Julián Trujillo y Sergio
Camargo. el doctor José Eusebio Otálora .•
por muerte del Presidente Francisco Javier
Zaldúa. los generales Ezequiel Hurtado y
José Maria Campo Serrano: el doctor Carlos
Holguin. por ausencia temporal del Presidente
Núñez. También ejerció la misma
calidad por pocos días. en remplazo del
señor Caro. el general Guillermo guintero
Calderón.
PROCURADORES
Por virtud de lo dispuesto en el Art. 42 de'
la Caria de 1858 ejercieron accidentalmente
el Poder Ejecutivo como Procuradores
Generales de la Nación el doctor
Bariolomé Calvo. por vencimiento del periodo
del doctor Mariano Ospina Rodriguez.
en 1861. cuando la revolución de los generales
Mosquera y Obando se aproximaba
victoriosa a la capital de la República y el
doctor José Agustín Urlcoechea cuando el
Presidente Mosquera. en 1863. se vio
obligado a comandar las tropas para de- ~
fender el territorío de la Invasión ecuatoriana
dirigida por el general Juan José
Flórez. Antes irresistiblemente Impulsado a
enfrentar personalmente la contra-revolución
interna y a defender las fronteras
habia dejado en su lugar. como Ministros. a
sus coterráneos Frollán Largacha y Andrés
Cerón. este último calificado por historiadores
caucanos como la conciencia Jurídica
del régimen de Mosquera.
DICTADURA DEL GENERAL REYES
La Asamblea General ad hoc. convocada '
durante el quinquenio del General Reyes
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• Lunes 8 de abril de 1991
para sustituir arbItrariamente al Congreso,
suprimió los cargos de VicepresIdente y de
DesIgnado, por Acto legislativo N° 5 de
1905", el cual dispuso que, en caso de falta
temporal del primer mandatario, lo rem,
plazarla el ministro que designase el Pre·
sldente y, en el de falta absoluta, el mInIstro
escogIdo por el Consejo de Ministros.
En ejercicio de esa facultad, Reyes re·
solvló, a principios de 1908, que su Minis:ro
de Gobierno, general Euclides de Angulo, lo
remplazara por pocos dias en la Presi·
dencla, y, al separarse del Gobierno, pre·
slonado por fuertes reacciones populares,
encargó de él al general Jorge Holguin , en
su calidad de Ministro de Guerra.
ESTABILIDAD INSTITUCIONAL
A medida que se fueron estabtllzando las
Instituciones, a partir del Acto Legislativo
, N" 3 de 19\0, y apagándose el rescoldo
belicista de nuestros caudillos y de nuestros
vecinos de la extinta Gran Colombia, fue
casi excepcional la posibilidad de que el
Designado fuese llamado a ejercer la Pre·
sldencla por causas distintas a la propia
voluntad del Jefe del Estado. Con poste·
riorldad a esa reforma, se ha consolidado en
Colombia la institución de la Deslgnatura y
varios eminentes compatriotas ungidos con
ella, han cumplido con ejemplar decoro su
deber de llenar las fa ltas accidentales,
temporales o absolutas de los ciudadanos
elegidos popularmente para regir los des·
, tinos de nuestro país.
El general Jorge Holguín remplazó a don
Marco Fidel Suárez, quien voluntartamente
se retiró de la Presldencía en 1921. El
doctor Carlos Lozano y Lozano al doctor
Alfonso López Pumarejo por pocos días de
ausencia en el ejercicio de sus funciones. El
maestro Dario Echandía sutltuyó en dos
ocasiones al mismo Presidente: la primera,
por licencia para separarse temporalmente
del cargo: la segunda, como consecuencia
del golpe de cuartel. rápidamente debelado,
del \O de julio de 1944, en la ciudad de
Pasto. Al doctor Lleras Camargo le co·
rrespondió ejercer la Presidencia, como
Designado, por renuncia del titular en su
último año de gobierno.
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