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l CARTAJENA, DOMINGO 21 DE ENERO DE 1844. ¡ ==============~====================================== '11RIMESTRE 7. o
se admiten las uscriciones i se venden los numeros sueltos en la tesorería de rentas provincialee. 12 reales antici11ado~.
La insercion de avisos &c. se ajustara con el impresor. r
NUMERO 80.
Vale un real.
CIRCULARES DE LA GOBERNACION.
Recordando la prohibicion de viajar sin pasapGrte
i andar armado sin licencia.
Núm. 5.- República de la Nueva Granad~.-
Gobernacion de la provinda de Cartajena.-
Cartajeun Enero 12 de 844.-Al r.
jefe po ítico del cantan de ....
En las presentes circunstancias, cuando los
principales nutores de Jos crímenes que se perpetraron
en la l 'iém•ga de Santa Marta no
han podido ser aprehendidos, i cuando no es
-tstraño que en su fuga traten de buscar un
asilo en esta provincia, por estar cercana a
aquella, para hacer mas difícil su captura, la
Gobernacion estima mui conveniente recordar
a los jefes políticos, como les recuerda por
medio de la presente órden, el decreto de este
despacho fecha 30 de Julio de 1842, prohibiendo
viajar 3Ín pasaporte i andar armado
sin licencia, cuya nutenticidad comuniqué a
V. en mi nota circular número l.240 der 1?
de Agosto del mismo año, a fin de que sean
cumplidas sus disposiciones.
Es tan ta Ja importa
ve dicho decreto, que la Gobernacion cree
innecesario recomendarlo encarecida.mente al
celo i actividad de esa jefetura, i se limita
SQlnmcnte n recordar su cumplimiento.
Dios guarde a V.
José Maria Pasos.
Sobre apertura i conservacion de las vias de
comunicacion.
Núm. 6.-República de la Nueva Grarla Octubre del año próximo pasado, dije a
V. entre otras cosas, que dentro de los pri·
meros quince días de Diciembre último me
informara (oyendo préviamente a los alcaldes
i cabildos) sobre las vias de comunicacion €J.Ue
·de pref"!rencia debieran ser reparadas con el
servicio personal en ese canton, i que en los
ocho primeros días del prestinte Enero me pasara
una noticia de los obligados a contribuir
·con dicho servicio, debidamente clasificados,
la cual tomaría V. de la que deben enviarle
los respectivos alcaldes en los últimos días
del mes de Diciembre, conforme a lo dispuesto
en el artículo 47 del decreto ejecutiTo de
3 de Setiembre de 1842 sobre administracion
parroquial.
Ni el informe ni la noticia se han remitido
a este despacho, i sin perjuicio de exijir,
como exijo de esa jefetura el cumplimiento
exacto de la órden citada al principio, llamo
la atencion de el la hácia las vías de comunicacion
que hoi se encuentran en completo
abandono. No desconocerá V. la utilidad
i conveniencia de conservar en el mejor
estado posible tales vias por medio del traba-jo
personal subsidiario, i convencido de ello,
recomiendo a esa Jefetura desplegue todo su
interes en la mejora de aquellas vi'as, pues el
tiempo presenta es oportuno para el efecto.
Sensible es a la Gobernacion saber qtrn los
caminos están intransitables porque descuidada
su limpia se hallan enteramente obstruidos,
i no duda que desde el recibo de la presente
e es r rá lo jefes políticos en la
apertura de las vias indicadas.
Dios guarde u V.
José Maria Pasos.
CAPTURA DE-REASCOS I COMPAÑEROS.
de otro de una criatura tierna, ambos despedazados
por los gallinazos, una angarilla manchada
de sangre i algunas otras cosas: que
hecho el reconocimiento de dichos cadáveres
por dos curiosos, luego que se trasladaron a
la parroquia, Jes advirtieran, no obstante el
estado en que se hallaron, señales de haber
recibido heridas mui fuertes. 1 considerando1
que los hechos referidos i Ja propia confesion
se prncticó para la averiguacion de tales crímenes,
el cual se babia estraviado, i habiendo
parecido se ha agregado a los autos en
esta segunda instancia) comprueban plenamen_.
te, segun la Jei 2~, título 13, Partida 3~, que
él ha sido el verdadero autor de tale~ homiEn
comunicacion de fecha 13 del corrien-cidios:
que ademas consta en ambas nctuate,
en la Ciénega, avisa a esta Gobernacion
ciones que Galvan salió detras de la infelizel
Sr. comandante jeneral del departamento
Luisa Tapia el dia que partió del Carmen
de Santa Marta haber sido aprehendidos el
para el retiro espresado, arreándole el burro
dia anterior, por el destacamento de la Fun-que
llevaba de cabestro, que lo encontraron
dacion, Joaquín Reascos, Ignacio Valle, Lo- en el camino en la misma situacion1 que lo
renzo Pardo, i un español que se dice lla- vieron salir del lugar en que encontraron los
marse Francisco Cañizo. Segun dicha comu- «adáveres sucio de sangre el mismo día re•
nicacion los cabecillas Agapito i Francisco ferido i conduciendo en un lio los mismos
Labarces se habian separado de aquellos, o- efectos que llevaba Luisa Tapia para su re-cho
dias antes; i es probable ue con 1 l'""~~~~-IA.~lii!i.liili.Jiila.J~· i.wP ·a e
Y n e as argollas que tenia ª"'
adquirido, se logre capturarlos mui pronto. otra la llevaba en una de
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Vistos: Los presentes autos se han seguido
criminalmente contra Manuel Maria Galvan
por los homicidios perpetrados en las personas
de Luisa rrapia i de su hija Maria InQcencia
Ochoa, i tambien contra Gregario Calderon,
Lorenzo Arroyo i José de los Santos Oviedo
como reos ausentes, cómplices en dicho
atentado, i vienen en consulta de la sentencia
pronunciada por el juez letrado del circuito
de Coroza! en que condena al primero como
asesino a la pena capital, a la de infamia, en
las costas e indemnizacion de daños i perjuicios,
de conformidad con los artículos 611,
7 4 i 76 del código penal, i dispone se ejecute
dicha sentencia en los términos prevenidos
por los artículos 33 i 34 del mismo código,
sobreseyendo respecto de los aisano i amigo del Dr. Crivelli.
PENSAMIENTOS MORALES
DE CONFUCIO.
( 1"tadttcidos del frances ]Jara el Semanario).
El justo medio en que se encuentra
i reposa la virtud . es el fin a que
aspira siempre el sábio: él no debe detenerse
mientras no logre alcanzarlo.
El que sinceramente i de buena fé
juzga de los de mas como de sí mismo
obedece a la leí natural que le dicta no
hacet· a otro lo que no querria se hiciese
con él i liacer por los demas lo
que desearia se hiciese por él.
El jérmen de las pasiones es inherente
a la naturaleza del hombre; tiende
incesantemente a producirse por acciones,
pero el sábio impone a sus pasiones
el freno que le brinda la misma naturaleza
que es el principio de la razon.
Las pasiones del alma, tales como la
alegria en la prosperidad, la compasion
hácia los desgraciados, el dolor que causan
los 1·eveses, el placer que se esperimenta
al llegar a poseer lo que se ha
deseado largo tiempo, son sentimientos
o sensasiones que antes de adquirir gran
fuerza se encuentran en el justo equilibrio
que es el gran principio de todas
las bellas acciones, porque hallándose
de acuerdo con la razon son la regla
universal del mundo i la primera leí
del jénero humano,
Mi discípulo Hoei era hombre de es- La sociedad exije candor i buena fé
traordinaria prudencia; formaba un jui- es en consecuencia vituperable hacer de~
cio exacto de las cosas i descubria el mostraciones afectuosas al que se odia
punto de su perfeccion, i cuando logra- o desprecia.
ba poseer una virtud la abrazaba fuer-· ¡ Q,ué vergüenz~ para este siglo! iDon-temente
i jamas la abandonaba. de se encontrará un hombre que sea pa-
Reinar es dirijir, príncipes! dad voso- ra sí mismo censor severo, acusador o
tros mismos el ejemplo de la probidad, juez; que conozca sus faltas, que se cide
la rectitud i de la honradez: quien te ante el tribunal de su conciencia, que
se atreverá a no imitaros? confiese su culpa i se castigue?
La principal ciencia de los hombres El hombre justo i prudente dá al in-destinados
a mandar a los
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Trimestre 7 N. 80", -:-, 1844. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684357/), el día 2025-06-16.