REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DBLA ASAMBLBA NACIONAL
Serie V Bogotá, Abril 17 de 1907 NÚlll.ero 6
miento de la pl'esente Ley se considerarán incluí
das en los respectivos Presupuestos de GaAtos.
Dada en Bogotá, á nueve de Abril de mil nove
Págs. I cientos siete.
Ley nlímero 1 de 1907, .. por la cual se concede un" pensi6n ......... 41 1 El Presidente,
Ley nlímero 2 de 1907 (Abril I?), "por la cual se conceue una in. ¡
demnizaci6n á los Departamentos de Boyacá y Tundarn" " •• . .•. .¡, 1 DIONISIa J IMÉN EZ
Acto legislativo nlímero I de 1907 (Abrillli)," por el ena! Re Sll~titllyt· I El SAcretal'io,
el Acto legislativo n(írnero 2 de 1906 ...... ...... .• ........ t2 Gerardo A'rrubla.
Acta de la sesiÓn del dfa 11 de Abril de 1907...... '" . . •••• .• .. 42
Acta de la sesi6n del dfa 12 de Abril de 1907 .......... '. ..... ... ..•• 43
A.cta de la sesi6n del día 13 de Abril de 1907...... .. •.. . ... .. .... ... 16
Rela()i6n de debates de 1ft sesi6n del d!a 11 de Abril de 1907. .. .•.• 45
Informe de una Comisión...... .. •• . .. ...... . . ... .... .. , 4; Pode?' Ejecut'tvo-Bogotd, Abril 10 de 1907,
Nota del Ministerio de Guerra ............. ........ .. _...... ...... 48
Telegramas ..... ..... ••••• .... ....... ............ .. ... ....... 48
LEY NUMERO 1 DE 1907
por la enal se concede una l>ensi6n
La 11sam.blea Nacional Oonstittlyente y Legislat'iva,
Por cuanto el Sr. General Ramón Santodomigo
Vila ha prestado al país importantes servicios du
rante más de cincuenta afios y desempefiado con
dignidad y desinterés ejemplares elevados cargos
de Estado en los Ramos Ejecutivo, Legislativo y
Militar;
Por cuanto como Ministro Residente, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Oo·
lombia ante varias naciones extranjeras ha exhibi
do dotes nada comunes y alcanzado sefialados mé
ritos, y como militar se ha distinguido por su
valor, pericia y lealtad, habiendo quedado radu
cid o á la invalidez á causa de una herida que re
cibió al salvar la vida de notables p.risioneroA po·
l1ticos, entre quienes se encontraba un distinguido
prócer de la Independencia, y en atención á que
actualmente se halla, además de inválido, en la
ancianidad y en la pobreza,
DECRETA:
Art. 1. o Ooncédese al Sr. General Ramón Santo.
domingo Vila una pensión de doscientos pesos oro
($ 200) mensuales, que le serán pagados del Te
soro nacional.
Parágrafo. Al fallecimiento del expresado Gene·
ralla mitad de dicha pensión la gozará su hija,
la Srita. D~ María Santodomingo VéJez, mientras
permanezca sol tera.
Art. 2.0 Las erogaciones que cause el cllmpli.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBlAS V ALENZUELA
LEY NUMERO 2 DE 1901l'
(ABRIL 12)
por la anal se concede una indemnización 'Io~ Departamentos de l'Joyacá 1
Tundama.
.La 11samblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo único. Ooncédese á favor de los Depar
tamentos de Boyacá y Tundama, como indemniza·
ción por la Renta que derivaba el antiguo Estado de
Boyacá de las minas de esmeraldas de Muzo y Oos·
cuez, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) anua
les en favor de Boyacá, y la de sesenta mil ($ 60,000)
anuales en favor de Tnndama, que se pagarán del
Tesoro nacional mientras estas minas den el pro·
ducto que actualmente están dando. Estas sumas
se rebajarán en la proporción que disminuya el
producto de las minas; y los Departamentos así fa,..
vqrecidos no tendrán derecho á intervenir en la ad ·
ministración ni en la contabilidad de dichas minas.
Parágrafo. La anterior distribución obedece á la
circunstan'cia df\ que al liquidar los derechos y
obligaciones para la organización de los nuevos
Departamentos de Boyacá y Tundama quedó este
último sin los recursos indispensables para su pro·
pia administración.
Parágrafo. La suma que corresponde al Departamento
de Boyacá se destinará para la construc-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
42 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
J
ción del acueducto de Tunja, y después para la
instrucción pública. El Gobiel'llo nacional arre·
glará con la Gobernación de Tundama la manera
más conveniente de invertir la suma que corres·
ponde á este Departamento.
Dada en Bogotá, á once de Abril de mil npvecientos
siete.
El Presidente,
DIONISIO J IMtNEz
El Secretario,
Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril lt de 1907.
Publ1quese y ejecútese.
R. REYES I
El linistl'o de Hacienda y Tesoro, I
TOBíAS V AL11lNZUELA 1
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1 DE 1907
(ABBIL 15)
por el cual se snstituye el Acto legislativo número :1 de 11106.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1.0 En lo sucesivo las Oámaras Legislativas
se reunirán por derecho propio cada dos afios, el
día 1. o de Febrero, en la capital de la República.
Art. 2. o Las sesiones ordinarias durarán noven
ta días, pasados los cuales el Gobierno podrá de
clarar las Cámaras en receso.
Art. 3. o La fecha inicial para la reunión del
primer Congreso constitucional será elLo de Fe brero
de 1910. sin perjuicio de que el Poder Ej,e
cutivo pueda anticiparl{'l, ó la Asamblea-por me·
dio de una ley-retardada, si así lo exige u las con
veniencias públicas.
Parágrafo. El Decreto que convoca á elecciones
pat'a miembros del Congreso ]0 expedirá el Gobierno
con la anticipación debida, para que las
Oámaras puedan reunirse en la fe~ha sefialada en
el articulo 1..
I
tituido el Acto legislativo número 2 de 1905 y el
articulo 68 de la Constitución.
Dado en Bogotá, á trece de Abril de mil nove·
cientos siete.
El Presidente,
DIONISIO J IMÉNEZ
El Secretario,
Ge1'ardo A1'1"ubla
El Secretario,
A 1trelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 15 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
D. EUCLIDES DE ANGU r~O
1 -*ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE ABRIL DE 1907
(Pr~ 'dencia del honorable Diputado Jiméuez).
1
Con el quoru1n reglamentario se abrió la sesión
de este dta á la una y cuarenta minutos de la tarde.
Debidamente excusado dejó de concurrir á. ella
el honorable Diputado Matéus. I
Leída por el Secretario el acta de la sesión ante·
rior, el honorable Diputado Pulecio hizo uso de la
palabra pal'a hacer algunas observaciones sobre el
negociado de las minas de Muzo y Coscuez, como
respuesta á lo manifestado el día anterior en el
mismo asunto por el honorable Diputado Restrepo;
aquél, con la lectura de varios documentos,
puso de presente que no era responsable el Gobierno
del 81'. Marroquín del contrato cfllebrado coo el
Sindicato. El honorable Diputado Restrepo repli ·
có diciendo que no retiraba ninguna de las aseve·
raciones hechas en el particular, pero que él uo
acusaba á la Administración Marroquín por el con trato
de las minas, pues únicamente había afirma·
que éste se celebró durante tal Administración, la
cual, á su juicio, no tenía responsabilidad en el
asunto en cuestión. Después de esto se apl'Obó sin
observación alguna el acta que se discutía.
Se impuso la corporación de los negocios sustan ·
ciados por la Presidencia y del orden del día fijado
por la Comisión de la mesa.
II
Art. 4. 0 (Transitorio). Mientras se reúne el pri mer
Congreso de que habla el articulo anterior, la
Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
con tinuará ejerciendo las funciones legislativas
que por la Constitución corresponden en sesiones
extraordinarias al Congreso, y separadamente al
Senado y á la Cámara de Representantes, y las de
Constituyente que sefiala el artículo 8. o del Acto De acuerdo con éste se consideró en tercer de -
reformatorio número 9 de 190b. bate el proyecto de ley " por la cual se concede
Parágrafo. El Poder Ejecutivo pod¡'á convocar una indemnización á los Departamentos de Boya·
la Asamblea á se,;iones extraordinarias cada vez cá y Tundama."
que lo esti.me conveniente. I Verificada la votación secreta, la Presidencia
Art, 5.U En los .términos del presen te queda sus· designó como escrutadores á los honorables Dipu-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 43
tados Pinto y Gómez, quienes iuformaron que la i de 1905," y tomaron la palabra en su apoyo los
Asamblea había expresado su voluntad de que el ' honorables Diputados Matéus, Neira, Reyes y
proyecto pasara á ser ley de la República, por 42 Abello, después de lo cual fueron aprobados conbalotas
blancas contra 2 negras. secutivamente los cinco artículos de que consta y
III
Diosa lectura por el Secretario al informe l'elati
vo al proyecto de Acto legislativo "por el cual se
sustituye el Acto legislativo número 2 de 1905," y
la Asamblea aprobó el proyecto de resolución que
finaliza dicho informe, por el cual se dispone que
se dé segundo debate al proyecto.
Abierta la discusión, se trajo al debate el artícu
lo 1.0
Hicieron uso de la palabra 108 honorables Diputados
Herrera, Angulo y Aldana para sostener el
proyecto.
Aprobado el articulo 1.0 por la Asamblea, 10 fue
igualmente, en la forma reglamentaria, el 2.°; y
al discutirse el 3. o, los honorables Diputados Pino
to, Cuervo Mál'quez y Restrepo pidieron la pala bra
para sustentarlo.
Siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde, el
Sr. Presidente levantó la sesión.
que á la letra dicen:
"Art. 1. o En lo sucesivo las Cámaras Legislativas
se reunirán por derecho propio cada dos años,
el día 1. o de Febrero, en la capital de la República.
" Art. 2. 0 Las sesiones ordinarias durarán no·
venta días, pasados los cuales el Gobierno podrá
declarar las Cámaras en receso.
"Art. 3. o La fecha inicial para la reunión del
primer Congreso constitucional será el 1. o de Febrero
de 1910, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo
pueda anticiparla ó la Asamblea, por medio
de una ley, retardarla si así lo exigen las convenienciae
públicas.
"Parágrafo. El decreto que convoca á eleccio·
net:l para miembros del Congreso lo expedirá el Go·
bierno con la anticipación debida, para que las Cá·
maras puedan reunirse en la fecha sefíalada en el
artículo 1. o
"Art. 4. 0 (Transitorio). Mientras se reúne el pri·
mer Congreso de que habla el articulo anterior, la
Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
El Presidente, continuará ejerciendo las funciones legislativas
El Secretario,
DIONISIO JIMÉNEZ que por la Constitución corresponden en sesiones
extraordinarias al Congrego, y separadamente al
Aurelio Rueda A. Senado y á la Cámara de Representantes, y las de
Constituyente que seftala el artículo 8. ° del Acto
Get'ardo Arrubla reformatorio número 9 de 1905.
"Parágrafo. El Poder Ejecutivo podrá convocar
El Secretario,
--~~-
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DtA 12 DE ABRIL DE 1907
(PI e:,iden["3 riel honorable DIputado J irn énez).
1
Con el número reglamentario de Diputados el
SI'. Presidente abrió la sesión á la 1 y 45 minutos
de la tarde.
Fue aprobada el acta del día anterior, y se dio
cuenta de los asuntos despachados por la Presi
dencia y de los sustanciados por la misma.
II
El hOl1orable Diputado Manrique devolvió elln
informe, proyecto de resolución y pliego de modio
ficaciones el de ley "por la cual se reglamenta·
el servicio de la industria pública de transportes. ,.
El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores presen·
tó á la consideración de la honorable Asamblea el
proyecto de ley" aprobatorio del Tratado de amis·
tad, comercio y navegación celebrado con la Re
pública del Ecuador."
El Excmo. Sr. Presidente de la República devol·
vió con el mensaje respectivo sancionada la ley
" por la cual se concede una. pensión al Sr. Gene·
ral Santodomingo Vila."
III
Continuó el segundo debate del proyecto de Acto
legislativo" por el cual se sustituye el número 2
la Asamblea á sesiones extraordinarias cada vez
que lo est ime conveniente.
'1 Art. 5. o En los términos del presente queda
sustituido el Acto legislativo númoro 2 de 1905 y
él artículo 68 de la Constitución."
Aprobado el título sin modificación alguna, se
cerró el segundo debate del proyecto, y la A~am ·
blea manifestó su voluntad de que pasara á terce·
ro en votación nominal. Llamada la lista, el Secretál'Ío
anunció que el proyecto había pasado por
unanimidad de votos de los miembros presentes.
IV
Se dio lectura al informe de la Comisión que es
tudió el proyecto de ley "por la cual se establece
la forma de pago y amortización .de la deuda de
Tesorería"; y aprobado el proyecto de resolución
con que termina, se abrió el segundo debate de
este proyecto, y fueron aprobados después de sus·
tentarlos el Sr. Ministro de Hacienda y el honora·
ble Diputado Gerlein, los artículos 1.0 y 2. o con
dos de los incisos de éste, y que dicen así :
"Art. 1.0 La deuda de Tesorería por créditos
pendientes el 31 de ~icie~bl'e de 1904, registra~a
en virtud de resolUClOll numero 26 de 18 de Julio
de 1906 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se
convertirá en documentos de crédito al portador,
que se denominará.n Vales de Tesorería." -
" Art. 2.0 Para la emisión de dichos vales se
observarán las reglas siguientes:
"1.' Los tenedores de los documentos registrados
los presentarán al Ministerio de Hacienda y Teso·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
44 ANAL.h:t.') j)~ LA ASAMBLEA NACIONAL
• ('O con un memodal en que soliciten la conversi,ón
é indiquen la clase y valor de loe doclllnent,os;
" 2." El Ministerio hará un estudio detenido de
los documentos presentados, y dictará una resolu ·
ción reconociendo á favor del poseedor actual el
derecho á cobrar del Tesoro nacional, en vales de
Tesorería, la suma en oro equivalente al valor de
los documentos que llenen los requisitos legales, y
rechazando lós que no estén en debida forma."
El honorable Diputado Aldana modificó el inci·
so 3. o, que dice así:
., 3.° Los documentos que representen papel
moneda se computarán al diez mil por ciento, y los
que representen moneda de plata., al doscientos
cincuenta por ciento con I elación al oro, en la
forma siguiente:
" Todos los documentos de crédito que tengan
relación con la presente ley se cumputarán al
diez mil por cien to."
Pero la honorable Asamblea le negó su aproba
ción después de sustentarla su autol, y de explicar
el parágrafo original el honorable Diputado
Gerlein, y en seguida fue aprobado.
Al discutirse el indso 4. o del a,'ticulo 2. o mencionado,
concebido así:
"4. o Los documentos rechazados por carecer de
alguna formalidad legal podrán completarse y
presentarse nuevamente á la conversión, siempre
que hayan sido registrados oportunamente en vil"
tud de la resolución citada en el artículo 1.0 de
de esta Ley," el honorable Diputado Manrique lo
modificó así:
"Los documentos rechazados por carecer de
alguna formalidad legal podrán completarse y
presentarse nuevamente á la conversión, hasta un
afio después, siempre que hayan sido registrados
oportunamente en virtud de la resolución citada
en el artículo 1. o de esta Ley. "
y asi se aprobó y adoptó el inciso en cuestión,
después de impugnarla el honorable Diputado Ud
be Toledo, y de sustentar el inciso original.
Los incisos 5. o y 6. o del al'tí<:ulo 2. o, propuestos
en la forma siguiente, fueron aprobados:
" 5. o Fundados en la resolución de reconocimiento,
los tenedores de documentos presentarán
las respectivas cuentas de cobro, y el Ministro de
Hacienda y Tesoro girará la orden de pago corres·
pondiente que cubrirá la Tesorería general en vales
de Tesorería.
" 6. o Los documentos reconocidos quedarán al"
chivados en la respectiva Sección del Ministerio
de Hacienda y Tesoro, debidamente cancelados."
Los artículos 3. o, con su parágrafo, y 4. o fueron
aprobados sin modificación. Dicen así: .
" Los vales de Tesorería serán semejante!:! á los
emitidos para el pago de recompensas militares, y
de valor de oien perlos, cincuenta pesos, diez pesos,
cinco pesos y un peso (oro), en las proporciones que
que el Gobierno juzgue necesario.
Parágrafo. En las resoluciones sobre reconoci·
miento de estos créditos se prescindirá de las fracciones
de peso.
Art, 4.0 La deuda de Tesorería pendiente en 31
de Diciembre en 1904 que no haya sido registrada
en virtud de las diversas disposiciones dictadas con
tal objeto, se declara definitivamente sin valor.
El honorable Diputado Sanín Cano propuso el
siguiente parágrafo nuevo:
"Sefiálese el t·érmino de seis meses, contados
desde la fecha de la'promulgación de esta Ley, para
que se presenten al Ministerio de Hacienda y 'resoro
los documentos registrados para los fines que
determina el inciso 2. 0 del artículo 2. 0 de la pre·
sente Ley. Después de este término se considera
que los tenedores de ese papel registrado renuncian
al derecho de convertirlo."
El honorable Diputado Salazar lo impugnó; pero
explicado por su autor, fue aprobado, yal adoptar
se el honorable Diputado Camacho lo modificó
en la forma siguiente:
"Los documentos registl'ados que no se presenten
para su conversión en vales de Tesorería seis me·
ses después de promulgada esta Ley, quedarán sin
ningún valor."
El autor y el honorable Diputado Salazal' susten
taron la modificación, y así se adoptó.
El artículo 5. 0 , que dice:
" Los vales de Tesorería se amortizarán desde J u
lio próximo, por el sistema de remates mensuales,
en la forma y fechas adoptadas para los vales de
las guerras de 1895 y 1899 de recompensas milita
res, con un fondo de mil quinientos pe80s mensua
les. "
Lo modificó y sustentó el honorable Diputado
Rueda Gómez, en el sentido de asignar tres mil pe·
sos mensuales en vez de quinientos; pero como se
negase la Asamblea á aprobar tal modificación, se
aprobó el artículo original. Hablaron acerca de
esta modificación los honorables Diputados Oamacho
y Herrera.
El mismo honorable Diputado Rueda Gómez
presentó el siguiente parágrafo nuevo al artículo
5. o:
" El Gobierno queda autorizado para aumentar
el fondo de amortización en atención á la cuantía
de la deuda registrada, en relación con la suma
circulante en pagarés del Tesoro."
La Presidencia lo declaró inadmisible.
El artículo 6. o, redactado así:
" En el presupuesto especial de Crédito público se
apropiará partida para la emisión de los vales á
que se refiere esta Ley; y en el de gastos ·se hará la
traslación de la suma necesaria para el pago de los
remates que deben verificarse en el presente afio."
Fue aprobado sin modificación.
No teniendo más artículos la parte dispositiva
de este proyecto, y no presentándose nuevos, la '\
Presidencia la declaró cerrada y dispuso pasara en
comisión de revisión al honorable Diputado Pule·
cio, con veinticuatro horas de término.
V
Los honorables Diputados Ruiz y Camacho presentaron
la siguiente proposición, que fue negada
después de haber hablado en contra de ella el ho norable
Diputado Manrique:
"La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa,
teniendo en cuenta el tiempo muy limitado
de que dispone para dar evasión á los asuntos que
(
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DJi~ LA ASAMBLEA NACIONAL Mí
~==============================================================
,se han sometido á su estudio, resuelve reunirse en
sesión nocturna, de las ocho y media á las diez
p. m. de todos los días, para considerar exclusiva
mente lo relacionado con el Presupuesto de rentas
y gastos y reformas constitucionales."
A las cuatro y veinte minutos de la tarde se le
vantó la se ióu.
.H~l Presidente,
DIONISIO J IMÉNEZ 1m Secretario,
Aurelio Rueda A,
-+-
ACTA
DE L.\ SESIÓN DEL DíA 13 DE ABRIL D,E 1907
( Presidencia del honorKble Diputado Jim6uez ).
1
Llamada la li!:\ta ¡JOI' el Sec('etal'Ío, á la cual cou
testaron todo!' los honorable!> Diputados, el Pre·
sidente dee1aró abierta la sesión a las dos y cinco
minutos de la tarde.
La Asamblea aprobó sin obsel'vaeión algulJa el
acta de la sesión anterior,
Oomo el Secretario informara que se hallaba
presente en el recinto el Sr. Dr, Antonio R. Blanco,
Diputado principal por el Departamento de
Bolívar, el Sr. Presidente le exigió el juramento
legal, que prestó e1l la forma reglamentaria.
El Sr, Ministro de Relaciones Exteriores hizo
uso de la palabra para presentar los proyectos de
ley aprobatorias de los Tratados celebl'ado ~: por el
Gobierno de la Repúhlica con el del Perú" sobre
arbitraje general" y de " arbitraje sobl'e límites."
Impuesta la corporación del resulDen de los ne
gocios sustanciados en la fecha por la Presidencia
y del Ol-den del día, se consideró y aprobó en ter
cel' debate el proyecto de Acto legislativo "por
el cual se sustituye el Acto legislativo llúmero 2
de 1905."
II
El honorable Diputado Gnl3cco Luburde pl'Opuso:
"Altérese el orden del día y considérese lo si·
guiente:
" Nómbrese por la Presidencia una comisión de
tres miembt'os para que redacte una exposición
concisa de los motivos que han inducido á la Asam
blea á posponer la época en que deben verificarse
las elecciones para miembr'oH del Oongreso na
cional.
" Esta exposición será tr,aducida al francés, in.
glés y alemán, y publicada en algunos diarios de
Francia, Alemania, Inglaterra y Estados Unidos
de América. "
El honorable Diputado Franco pidió explicación
al honorable Diputado proponente sobre los fines
que había tenido en cuenta para hacer esta mo·
ción, y aquél hizo en seguida la explicaci6n del
,caso,
.La Asamblea no convIno en la alteración del 01"
den del día. Al abrirse el primer debate del proyecto
de ley "sobré aprobaci6n de un tratado,"
el Sr. Presidente dispuso que la Asamblea se constituyera
en sesión secreta.
Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.
El Presidente,
DIONISIO JIMÉNEZ
El Secretario,
Germ'do An'ubla
RELAClON DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE ABRIL DE 1907
En discusión el acta del día 10 de Abril, el hono
rabIe Diputado Pulecio dijo:
"Movido por un sentimiento de justicia deseo
que conste en la relaci6n taquigráfica de este d1a
una ligera explicación que voy á dar, respecto á
una de las apreciaciones que mi honorable colega
el Dr. Restrepo hizo con relación á las minas de
Muzo y de Coscuez.
¡¡ Esto no es una rectificación, ni mucho menos
provocar discusión sobre un asunto que poco me
interesa en cuanto al fondo; pero el Sr. Dr. Res
trepo, cuya levantada instrucción y versación par
lamentada admiro siempre, ha manifestado un
hecho tan descarnado y en forma tan escueta, que
el dejarlo sin explicación ninguna podría eu el
público dar lugar á apreciaciones acaso indecoro
sas con respecto á la Administración pasada.
" Dijo que se habia hecho un contrato leonino, e~
{lecir, perjudicial á los intereses públicos, y que se
había hecho con la. Administración Marroquín.
Son dos hechos éstos que, dichos así, para el púo
blico que no conoce los antecedentes viene á equj·
valer á esta explicación: la Administración Marroquín
hizo un contrato leonino en perjuicio de
los intereses del país; luego esa Administración
faltó á la probidad.
" No sé si el honorable Dr. Restrepo conoce los
antecedentes de ese contrato; pero sí quiero que
tanto la honorable Asamblea como el público ten ·
gan conocimiento de los antecedentes del contrato,
para lo cual me voy A permitir dar lectura
á. unas pocas piezas c0nducentes á ese objeto:
"La Ley 33 de 1903 dijo en su artículo 5. e lo
siguiente:
' Art. 5. 0 Oréase una Junta que se llamará
Junta Nacional de Amortización, compuesta de
cinco individuos, nombl'ados dos por eJ Senado,
dos por la Oámara de Representantes y uno por el
Poder Ejecutivo, escogidos entre lo más distingui
do del comercio y las industrias por su rectitud y
competencia, Cada uno de los miembros de esta
Junta tendrá dos suplentes nombrados del mismo
modo.'
" Oomo se ve aquí, la ley entró hasta en un deta·
lle nimio de condiciones morales y mercantiles que
debieran tener los individuos que formasen esa Jun·
tao Oonsecuente el Gobierno con las disposiciones
de esa ley, procedió á constituir la Junta, previos
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
46 ANALES DE IiA ASAMBLEA NACIONAL
los nombramientos hechas por las entidades res gocios de ninguna cla.se, no porque crea que nego ·
pe~tivas, y los nombramientos recayeron en l~ s.i, I ciar con los ~obiernos es llD: deJit?, ,n~ mucho
gmente forma: la Oámara de Representantes ehglO meuos; el GobIerno es una entIdad JundlCa capaz
á los Sres. Dr. Rafael Rocha Oastilla y Luis Mal' I de negociar como toda otra persona jurídica Ó na
tínez Silva; el Senado eligió á los Sres. Nicolás Es- tural. Pero ni aun esa circunstancia hay; tampoco
guerra y José Oamacho, y el Presidente de la Re I tengo relaciones de amistad ni de saludo con nin
pública designó á José Manuel Restrepo Sáenz. guno de los señores que formaron el Siudicato de
"Oomo se ve, tanto la O~mara de Representan~es ¡la Junt~ de .Am.o:tización; es purame~te ,;m deber
como el Senado y el PreSIdente de la RepúblIca de estrIcta JustIcIa lo que me mueve a dejar cons·
eligieron no sólo personas de la más alta represen tancia de que si este contrato fue celebrado por la
tación comercial é industrial, sino de la mejor so- Junta de Amortización, ni de él, ni de su validez
ciedad de Bogotá; de 'modo que la Junta quedó es responsable el Gobierno del Sr. Marroquín."
constituida de acuerdo con el querer de la ley.
" Después de varios incidentes, que no es del caso
referir, vino el contrato con el Sindicato, y yo de·
seo que la Asamblea y el público sepan cuáles son
la~ personas que formaron ese Sindicato, porque á
mI modo de ver revisten la misma honorabilidad
de los señores miembros de la J unta de Amortiz< -
ción que celebraron 1 contrato. Este wntrato fue
celebrado con los Sres. LaureaBo García Ortiz,
Manuel Antonio Angel, Julio Silva, Enrique Silva
Silva, Si!vestre Samper Ul'ibe, Bernardo Pizano
E., EnrIque Oortés, NicoláR Ca margo, Aurelio
Uribe B., Manuel María Madero, José María Saénz
P., Francisco Saénz P., Wenceslao Parede!:!, Luis
Patifio Orrantia, Andrés Vargas V., Enrique J.
Escobar, Miguel S. Uribe Holguín y Juan de D.
Mendoza. Estos datos los tomo del informe qne la
Junta Nacional de Amortización pasó al Oongreso
de 1904:, al Poder Ejecutivo y al público.
"Respecto á la ilegalidad é incou vemencia del
contrato, la Junta lo pasó previamente á personas
también sumamente respetables. La casa de GutIérrez
y Escobar estudió el contrato y concluyó su
mforme con estos 'onceptos:
, No terminaremos sta nota sill cumplir el de
ber de manifesta\' que todo lo que vimos y oímos
durante nuestra limitada intervención en eHte
asunto, nos ha confirmado en la absoluta confian·
za-que ya de antemano teníamos-en la capaci
dad y rectitud de la J unta y en su acennrado celo
por los intereses públicos.
. Nos complacemos en dar público testimonio de
Uo. '
" y el Dr. Santiago Oepina A., á quien con el
lUismo objeto se le pasó el contrato, llegó también
á esta conclusión:
'Por todo lo expuesto creo que el contmto á
que se refiere la consulta de usted y que consta en
la citada escritura número 357, de 27 de Febrero
último, otorgada en la Notaría 2. a de este Oil cuito,
es plenamente legal, está celebrado por la Junta
dentro de los límites de su mandato y no adolece
de ninguno de los vicios que conforme á la ley
hubieran de causar su invalidación.'
" Esta explicación, como he tenido el honor de
decirlo al principio, uo tiene más objeto que poner
á cubierto el honor de la Administración Ma·
rroquín en lo referente á este contrato. Ella no
hizo sino cumplir la ley, en las mejores condicio·
nes posibles, tal como estaba escrita.
"Debo advertir que yo, ni con el Gobierno del
Sr. Marroquín, ni con ningún Gobierno de los habidos
en el país desde 1885 para acá, he tenido neo
Al discutirse el proyecto de 1 eforma constl
tucional, el honorable Diputad·) Ouervo Márquez
dijo:
"St". Presidente:
" Ruego á mis honorables col gas se ~ i l' van e
cusal' que dé la explicación de mi voto en este de
bate trascendental, porque, aunque afirmativo, no
está precisamente de acuerdo con las causas que
10 han motivado en algunos ne mis honorables co
legas.
"Yono le terno á los Oongresos, Sr. Pretlidente.
" Si bien es cierto que en algunos de ellos se ha
amado la libertad con tan ardiente amor que se
la ha prostituido en vileciéndola, en otros se ha levantado
la noción del derecho y de la dignidad
humana con elocuencia digna de los tiempos de
Pel'Ícles y de Solón!
" Yo no reniego, ni renegar podría, del Oongre
so que en 1821 fue presidido por Camilo Torres,
eee gigante de verbo divino y de intelig ncia po
derosa, que supo interprotar los agravios y ~SpE'
ranzas de un contmente en diez generacione !
"¡Yo no reniego, ni renegar podría, delOon·
greso que en Angostura vació el mold en que Re
fundió la Gran Oolombia!
" ¡ Yo no reniego del Congreso de Oúcuta, esa
mole inmensa de intelectualidad, no igualada en
la Amédca del Sur! En las tibias noches silencio
sas, por las ojivas del derruido templo que sirvió
de asilo á los que sí fneron Padres de la Patria, se
escapa aún el eco de esas oraciones porten tosas
dignas de Demóstenes ó Oicerón, y por sus na ves
solitarias cruzan 'sombras de alto ejemplo.'
" ¡ Admiro el Congreso de 1823, que en medio
del fragor de los combates hizo triunfar la pluma
sobre la espada y sentó las bases de nuestra vida
constitucional!
" ¡ La misma Oonvención de Ocaña! Aún la
Historia no ha dicho su última palabra, y aún se
ignora quién fue la víctima y quiénes los victimarios.
" El Congreso de Ibagué, asilo de la legitimidad
proscrita primero, triunfante despnés.
" Los Oongresos en Oolombia han sido fiel ima·
gen del estado del país y del medio en que han
vivido: ingenuo en los primeros tiempos de la
vida independiente, crece con portentosa grandeza
en Angostura, llega á lo sublime en Cúcuta cuando
la idea republicana se condensa en medio con·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 47
tinente con la organizacIOn de una poder09a na·
cionalidad, se torna sereno y pensador cuando se
dicta la Oonstitución de Oolombia la Grande, turbulento
cuando ve inevitable la disolución de la
República, y luégo, de manera fatal é ineludible,
ha segu,ido todas las oscilaciones de nuestras tiurbulentas
democracias, encauzándolas muchas ve ces,
siendo víctima de ellas en otras ocasiones.
" Tampoco doy mi voto afirmativo por complacencia
con el Ejecutivo, porque ni veo cómo un
Oongreso pudiera perturbar el impulso vigoroso
dado á la Nación por su actual ilustre .Tefe, ni porque
creo que haya quien sea osado á pensal' que el
Ejecutivo haya deseado la supresión del Ouerpo
Soberano.
" Este proyecto, Sr. Presidente, y recordémoslo
bien, ha surgido espontáneo y vigoroso en la Na·
ción entera: el Ejecutivo no ha tenido en él otra
ingerencia que la natural de cortesía parlamentaria
de enviarnos las peticiones que conjuntanlente
cou él le han sido dirigidas á la Asamblea, y la de
autorizar á este augusto Ouerpo para que resuelva
lo que estime más conveniente para bien de la Na
ción.
"Densa nube sangrienta, en cuyo seno, cual
hambrieutos buitres, anidaban las más feroces pa
siones, cubría el cielo de Oolombia en las postri
merías del siglo pasado y en los albores del presente
siglo. A la mágica voz de concordia, pronuncia
da por el que es hoy Jefe de la N ación, se desgarró
el tupido velo, y amplios horizontes yel mismo sol
alumbró para los colombianos todos. Fue recibida
por los pueblos desangrados como lo fue la idea
cristiana por el pueblo antes rey, después esclavo.
" Es en nombre de esa mágica palabra que doy
mi voto afirmativo al proyecto que se discute: las
elecciones políticas en los momentos presentes
destruirían de modo irremediable su obra redentora.
" Ouando en época ya lejana me fue dado prac
ticar la concordia en ese rico jirón de la tierra colombiana
donde, tinto en sangre, corrió por largos
días el cristalino Peralonso; donde de la fatídica
colina de Palo negro brotó la muerte y el exterminio,
y la sangre con el barro cual lava de volcán
en erupción; donde el viajero solitario oye aún el
choque del acero al entrecruzarse las bayonetas en
las formidables cargas de Enciso: en ese jirón con·
vertido por Oaín en circo ó lugar de cita para pe
leal' sus batallas infernales, la practiqué en mi ca rácter
de filósofo cristiano y de conservador con
vencido é irrevocable; la practiqué declarando que
ella no implicaba fusión de ideas ni abdicación de
principios, y no se le exigió al partido vencido ayer,
hoy igual, la más ligera transacción en sus iqeas,
ni la más leve retractación de su credo.
" Al dar su voto afirmativo á este pl'oyecto na·
die hace sacrificio de ninguna convicción, porque
la ¡.¡rimera convicción es el cumplimiento del deber,
y el primer deber jurado fue el bien de la Patriá!
" Hoy estamos en pleno renacimiento; renacimiento
que será para Colombia má:3 trascendental
que lo fue para el mundo el portentoso renacimien to
italiano.
" Renac~n las artes con la el'eaeión de las es·
cuelas de música, declamación, escul~ura, pintu ra,
grabado; renacen las ciencias con la reorganización
de escuelas superiores y la protección dada
á los estudios experimentales; renace la industria
con la protección dada á la pro.ducción de las materias
primas; renace el comercio con el Impulso
vigoroso dado á las vías de comunicación; renace?
la.s finanzas y el crédito con el orden en la Adln1'
nistración; y, por sobre todo ello, nace la paz y la
confianza inspiradas, más que impuestas á la Nación,
por su ilustre Presiden te.
" Oual de su penacho blanco Enrique IV, el Jefe
de la Nación puede decir: "Si en la dura lucha
en que estamos empefiados os extra viareis, buscad
en lo alto las insignias de la Patria, que enarbolo:
ellas os sefialarán el camino del Deber y del Honor!"
+
INFORME DE UNA ODMISION
Honorables Diputados.
Oon el interés y atención que la importancia del
asunto exigía hornos estudiado el proyecto de
Acto legislativo " por el cual se sustituye el Acto
legislativo número 2 de 1905," y en desempefio de
la comisión que nos ha sido confiada os presen·
tamos la siguiente breve exposición:
El objeto de la reforma constitucional propuesta
en el proyecto de que se trata es el de diferir hasta
1910 la reunión del Oongreso que debiera reunirse
en 1908.
Este proyecto, originado con anuencia del Ejecutivo
en el seno mismo de la Asamblea, surgió
espontáneamente en toda la Nación y lleva el sello
indiscutible de la mayor autenticidad plebiscitaria,
como lo demuestran las uumerosas solicitudes que
de todo el país han sido recibidas, las peticiones
elevadas por la gran mayoría de las Municipalidades;
por muchas corporacio~e~ y entidad~s de todo
orden; por ciudadanos de dlstmtos gremIOS y clases
sociales; por la opinión de la prensa entera del
país, y el voto unánime con que esta aug~sta COI'·
poración acogió el proyecto á su presentaCIón.
En apoyo de esas solicitudes se han aducido las
razones de orden muy elevado de necesidad de no
intentar un ensayo, peligroso por lo prematuro,
que puede alterar en un próximo debate ele~ciona rio
la paz y la calma de que actualmente dll:lÍl'uta
la Nación, y la cordial armonía que felizmente
reina entre los colombianos de buena voluntad, y
que en 108 actuales momentos es el elemento fun damental
del engrandecimiento de la Patria.
Vuestra Oomisión estima como deber patriótico
atender las manifestaciones de la opinión pública;
los muy altos conceptos de ll;l. Oomisión que pre sentó
el proyecto; las poderosas r~zones con que
algunos de nuestros honorables colegas lo han sustentado
en el recinto de esta Asamblea, y os pro pone
el siguiente proyecto de resolución:
Dése segundo debate al proyecto de Acto re-
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48 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
formatorio " por el cual se sustituye el Acto legis- otro tanto respecto creación nuevo Oircuito aquí,
lativo número 2 de 1905." solicitada oportunamente.
Bogotá, Abril 10 de 1907 .
Vuestra Comisión.
JUSTO VARGAS-LUIS CUERVO MÁRQUEZ-NE-Oonsejo
1nunicipa,l, Om'a Pár1'oco
,--
MESIO CAMACHO-LuCIANO RERRERA-D. ALDANA. República de Oolombia-Oficina telegráfica cen
tral-Pasto, 9 de Abril de 1907.
--4--
NOTA
DEL MINISTERIO DE GUERRA
República de Oolombia-Ministe1'io de GuerraSección.'
j a-Nümero 87-Bogotá, Abril 19 de
1907.
~r. Secretario
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 6", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094388/), el día 2025-08-05.