F CATATIVA
u • ••••
GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO r República de Colombia-Facatativá, 16 de Septiemb:'e de 1909 NUMERO 55
--======~~==========~==============~==~============================--
OONTENID8
GOBlER.'O NACIONAL
Decreto número 198 de 1909 sobre elección de los Consejos
J\lll nicipales ..••••• ~. _ ••.••••••••• _ .•••••••••••• '" .•••
GOBERNACIÓN
Gobierno y Justicia
Decr to núrncro 36 de 1909, por el cual se crea un Cuerpo ele
PoI id'! Departamental .....•.•.....•.••.•.•.•••••.•.•••
Decreto númcJ;o 37 de 19°9, pur el cual se nombra Alcalde de
'(¡Cainla ...•...••...•.•......•...•••.••.•••.•••••••••
Sentencia número 6 de 1909 .••.•. : ........ . .............. .
Resolución ¡uimero 35 de 1909, por la cual se suspenden á los
seÍlores Cipriano Led. ) Aydino León B., del ejercicio de
sus funciones etc. ctc .................................. .
IltlcÍl'Ilt/a
Hccreto número 172 dt.! 19°9, por el c-Jal se hacen nomhramien.
tos de Guar-las de la:- Rene 15 de Licores y Degí'tello en el
I>ep.11·t lIIlCllt,) ....................................... .
Decrc.to IltÍlllCIO 39 de 190<), por el cual 'e retinen en uno \'a.
1I0S 1 )ceretos de tr ' lado en el Presupuesto de Case,)s
cllIcstrc del
corriente añ .. ..•... • ••....•.•.•..••....•..•••.••••...
Decreto nlll1lC'ro 47 de 1C)09. por el cual se (ti pone la Illanc.
ra C(II110 debe pag3bC el ucldc, de lo Celadores de la Ren.
t:1. de Li~o!e,; y 1 c$~icll() ti l Departamento .••••....•••.
Rclacl)n ele Caja clt! la 1 e'orcría Departamental, del I? al 21
de \gosto de ~909 .•..•....... _ .................. .
Diligencias de Vi. ila .•••• • ........................... .
Instrucción Pública
Decreto número 31 de J901), por el cual se dictan algunas
• disposiciones fi cales •••••• ..• ' ••...•...•••..•••.••••••
Decreto n~mero ,8 de 1909, pClf el cual sc asigna un sohresueldo ..
})ecreto numero 41 (le 1909, por el cual 'C hace un nombral11ie,lto
Diligencias de visita..... ...•......... . .•.. , .............. .
Obr l:; PúblÍt-as
Auto de obervacioncÍ> dictaclo á la cuenta de la Tunta ele O. P ..
:";eCt:úíll Jl/tilicipal
Dili5cncia de Visita . . . . . . • . .. . . . . . . . . •• • ...
r17/isos oficiales •
Remate y E licto . . . . . . . . • . . . . . .. • . •. , .•
GOBIEI~NO NACIONAL
DECRETO NU.1ERO I98 DE I909
(14 DE ~EPTIE:\-lBRE)
sobre elección de los Consejos :\lunicipalcs.
.El Presidente de la Rcpztblica de Colombia
433
433
434
434
434
434
435
4 6
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436
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439
439
44°
44°
en u:;o de la (Iculta i qlle le confiere el artículo 22 de
la Ley 1 r de 1905, y
CON':iIDER.ANDO
Que en el Cor,greso ClI r ' all vaíio proyecto,:; (le
Ley rl."!a.cionado,; c,'n la organización Departamental
y ~111nlC)¡Ja! que C( ' lltlellcn modificaciones sustancia.
les de aplicación illnwdi~lta y conveniente en las
Ley~s. vig~nles sohre elercione·, y q \le, elegidas las
M unlclpallclarles en el me~ de N oviefYlbre próximo
pueden ejercer oportunamente todas las funciones
que le. están atribuídas,
DEClETA
Ar~ículo único ... tñá:a~e el segullo ') domingo
de NOVIembre- del presente año para que tengan
lugar las elecciones populares para Consejeros Municipales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Septiembre de 19°9,
RAlVrON GONZALEZ VALENCiA-El Mi-n:
stro de Gobierno, ALE] ANDRO BOTERO U.
aOBERNACION
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NU .\lERO 36 DE 1909
(2-4- l)E AGOSTO)
por el cual ;;c crea un Cuerpo de Policía Departamental.
Ji/ Gobunador del Dcprlrtall/wlo
en uso de su' atribuc iones legales, y
CONSIDERA.'TlO
Que por causa de la eJ irl1mac,ón de ~a.<..rend4rm~r,ía ~acional,
el J >cpartamento carece del scrVlClO de pohcla que
aquélla prestaba, servicio de necesidad a~s()luta, 'ya !)ara la
conducción de presos, ya para la custodIa de carceles, ora
para otras di versas aten.cioncs q ue c~n~tant~r;tent~ s~ ofrecen
en este Ramo c~peclal de la :\dnulllstraClOl1 PublIca,
DECRETA
Artículo 1.0 Créase para el servicio del Departamento
un Cuerpo egunda, quince pesos .... ... 15
Artículo 3.0 A ígna~e asími 1110 para útiles de es( rito-rio
y alumbrado del Cuerpo de Polida, la suma dl! do pesos
cincuenta centavos ( $ 2-5°) OfO mensuales.
Artículo 4.0 Las a~ignaciones de que trat:ll1 10.-; dos
artículos precedentes serán cuiJiertas por la Tes )rería general
del Departamento, por semanas vencidas: en la propor-ción
correspondiente, medÍltnte Jos vales que presente el
Secretario-Hahilitado, los cuales llevarán el Visto Buenodel
DirecLor-Jefe y la orden de p:tgo de la Gobernación.
Artkul,) 5.0 Las cuenta~ que como emplead de manejo
deiJe llevar el eereeario Habilitado de la Policía, erán
fenecidas en primera instancia por la Secc;~b de Haciencia
de la Secretaría General de la Gobernaci 1n, y en 'egunda
in 'taneia por tI Tribunal de Cu~ntas d~l O:¡Jlrtamento.
Artículo 6.0 Las erogaciones que el present: D :! '; r('to
oca ion e, se harálll con imputación al Departame lto U G -
hierno, Capítulo IX, de la partida asignada para G I"t S'
Imprevistos y 11 j n !ro
2 S0 del presente año, a licionat al ~e Pr~:)ur>uest ); v .. 1.l'it h
del Dep:Htall1ent-J, para la VigenCIa dd "C,ll; Me ;0
curso.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
434 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA~1ENTO
Artículo 7.° Por Decreto separado se hará el nom bramiento
del personal del Cuerpo de Poli fa, que por el pre-
3ente Decreto se crea.
Pu bllquese.
Dado en Facatativá á 24 cte Agosto de 1909.
RAFAfi:L CARVAJAL-El Secretario General, JULIO
ARe; ELLO.
DECR~T NUMERO 37 DE 1909
(26 DE AGOSTO)
por el cual se nombra Alcalde de Nocaima.
El Goberllarlor del D epartamento
~n uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N ómhrase en propiedad, al señor Pe-dro
José .fi onse a, Alcalde principal del Municipio de 0-
caima. para el resto del período en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 26 de Ago~to de 1909.
R FAEL CARVAJAL-El Sccrl!tario General, JULIO
J. ARCLEI., O.
'ENTENCIA NU MERO 6 DE 1909
Gobernación del Departamento-Facaté1tivá, Agosto siete de
mil novecientos nueve.
Vistos: El 24 de Febrero del corrient!! año, Eleuteria
l)erilla diú cuenta ante la Alcaldía de e. ta ciudad de que el
die/. y nue\'e del mismo mes le habían sido hurtados del punto
dl!nominado /.!,·I f{o) 'l>, de esta jurisdiCCIón, una oveja con
do corderos pcqueúos; y denunció á Carlos Espitia como
autor del hurto.
La Prefectura de esta ciudad, á la clIal correspondió el
onocimiento del [lsunto, en <:Ollformidad con lo di. puesto P.11
la Ley SI de 1,9°5, estimó perfeccionada la causa y dictó
la senlcnci[l condenatoria que lleva fecha diez y nueve tle
Mayo último, la cual por no haber sido apelada vino en
con. ulta á esta Gobernación. Observándose que la causa era
J1Ula en parte, por ro habérsele nombrado defl.nsor al reo,
~e ordenó la devolución del expediente á la ticina ele su
origen, para quc allí se uusanara la irregularidad apuntada.
Cumplido lo que ordenó esta Gobernación, la Prefe tufa
dictó el vc:intil1lle\ e de Julio último nueva sentl!nc ia condenatoria,
y orcl<.:IlÓ se consultara COIl este De~pacho,
Como á la in. tancia se le ha dacio la tramitación que le
COrreSrO!1cll! y no se observan en el proceso nuevas irregularidades
que lo aDulen, es el ca o de examinar en el fondo
la :,entencia consultada.
La pr ¡piedad, preexi~tenrji1 y d~saparición fraudulenta
ele la oveja y de sus do corderos estan acreditadas plenatu
:nte con la confesión del procesado y con las declaracione
de los testigos Diego Castro, Lisandro Camacho y Juan
Alvarez.
E 'pitia confesó en 'u indagaturja que en el lugar y hora
citados en el denuncio, tomó di ho ' animales p.H orden de
un individuo llamado Pablo Rodríguez.
En el cm o del sumario se acreuitó que esta útima aseveración
de ¡":. pitia era falsa, pues Ascensión Peña, Víctor
Gunzález y rbano Rodríguez, le so~tuvieron en su presencia
y uajo juramento, la t>rimcra, haberle comprado la oveja
y los dos corderos á él en persona, y los dos últimos, haLer
presenciado dicho contrato.
Gregorio Forero )' Oliverio Gonález conocieron en poder
de 1:!.leuteria Perilla los animales que le fueron hunados,
y por ese conocimiento afirman que valían lr¡s tres semoviente:;
ochocientos pesos papel moneda ($ 800). Los pt' riritos
Leoncio Páez y R~món Pérez les dieron este lJli~lnO
avalúo,
Por lo expuesto se ve que están perfectamente comprobados
el cuerpo del delito de hurto y la culpahilidad del procesado
Espitia, elementos que para conuenar exige el anÍ~
ulo 1,656 del Código Judicial.
Como no hay en contra del reo ninguna CirCllll: tancÍa
agraYantl! y sí existen en su fa\ or como atenuantes su buena
conducta antaior, u pobre~a y ~u falta <.le ilustración, la
sentencia, en obsequio á lo C]ue dispone el artículo 123 del
Código Penal calificó en tercer grado el d(>lito á que se refiere
el artículo 793 del mismo Código, disposición esta últi-
11 a que es la que sanciona tI delito cometi,io por E!'pitia.
La sentencia consultada debe reformarse con el fin de
imponer al reo todas las penas accesorias y ebtablecer el derecho
para la indemnización de perjuicios causados por el
delito.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Gobernación,
administrando justicia en 110m bre de la República y
por autoridad de la Ley, reforma la sentencia cons~dtada:
Condénase á Carlos Espitia á parrar á Eleutena Penlla,
por vía de indemnización, lo que en juicio separado se regu·
le; y
Cnndénase al mi. mo á. las penas accesorias siguientes:
pérdida de tocio empleo público y de toda pensión, privación
perpélua de los derechos políticos, pago de las costas
proresales, inhabilitación perpetua para obtener empleo ó
cargo público, y á quedar sujeto á la vigilancia de las autOrIdades
por el térrnillo de un año.
Póngase inmediatamente en libertad al reo.
Cópiese, notifíqu ~e, puulíque~e y de\ll~h a c.
El Gobernador,
RAFAEL CARVAJAL-El 'ecrctario (~eneral , JUT.lO
J. A RGÜELLO.
RESOLUCION NUMh,RO 35
por la Cltal se STtsPtlId¿,Jt á los Sl'/iores Cipria /lO L(,c!Il)' A1J('lino
Leóll B., en el ej.:/ cicio de !tlS ¡lIlláoJlt's t!t ilficmbro prillCIpal
dd Consejo MUllicipal de Ve/~(,f4J'a, y Alit'mbro ,Iv la
Junta de Ca/aJ'" o de/lI/lSlI/o jJllIlliáPio.
Gobernación del Dcpnrtamento-Facatativá, Agosto 25 de
19°9·
Vistos: Para resoln~r la allterior p tici()11 del señor
Jue¿ dd Circuito dl! (,uauua , e~l(' f)l:,PllChü
cu. 'S IDEl{,\
J.O Que por auto ~to de Rentas y Gastos del Departamento para el segundo
5emestre del año de 1909.
El Gobernador del Dtpartammto
en us\) ele sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Rentas y
Gastos del segundo seme. tre del año económico de 19°9,
la cantidad de cu~ tro mil setecientos once pesos ($ 4,7rl)
tomarlas de las imputaciones siguientes:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Crp!tlt!o VIII--Gastos 7. 'arios.
A rtÍGulo 20. Para útiles ele escritorio.
5.0 Para la Superintt::ndel ci 1 de Instrucción Pllblica,
.á do. pes')s mensuales, en seis meses ••.. $ 12 J 1
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCI6 -J PÚBLICA
Artículo 19. Sueldos del personal de la
Superintendencia, a:-.Í :
Del Supc:rintendente, á $ 80 mensuales,
en seis meses . .... . - ............ ' ....•. $ 480
Del ficial MLlyor, á $ JO mensuales) en
seis nh:ses ......... _ . . . . . . .. . ......••..
Capítulo X VII--Escuda Norma/.
Artículo JO. Sueldo del persO ,lal de la
Escuela N ormal así:
J )el Oirect~r, á 6S mensuales ......... $
Vel Subdirector, á $ 42- SO ll1en u.des ..
De dos Pasantes ó Celarlo;cs á $ 34
mensuales cada uno ..... _ .•.•.......••
De cuatro Proftsores, á $ 17 111 nsuaks
cada uno .•.•• . ...•....•.....•.......
Artículo ,jI. Alimentación de Superiores
y alumnos, en cinco meses, ha 'la .•••••
'umail la deducci-.)l)es •••• $
180 660
Articulo 2.0 Las partidas que se trasladan tendrán las
siguientes imp utaciones :
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Capftu lo 1-G()btr1lación.
Artículo 1.0 Sueldos de los empleados de la Gobernación:
1.0 Del Gobernador, aumento $ So mensuales, en seis
meses (Decreto número 200 de 13 de Julio).$ 300
2.0 Del Secretario General, ~umento á
$ 30 mensuales, en seIS meses (Decreto nú-mero
200 de J 3 de Julio) ... . ........... 180
3.0 Del Portero, aumento á $ S men-suales,
en seis meses (Decreto número 242 de
30 ele Julio) ............. - ..... .... . . . .. 3 0
4. ° Del Contador de la Sección de Ha-cienda,
á $ 70 mensuales, en cinco meses
(Oecreto número lO de 1J de Agosto)...... 350
5.° Del Escribiente, á $ 35 mensuales,
en seis meses (Decreto número 10 de JJ de
Agosto).... .... . ..•.. .. . ... .. .... 17 5 1,035
Capítulo VIl!
Artículo 19. Para arrendamiento de locales,
a~í :
2.0 De la Tesorería DepartamentaL Tribunal
de Cuentas, 'uperintendencia de Instrucción
Púulica, Prefectura, Estadística y
Escuela Normal, aumento ................ $
Ca}ítlll() IX -Ga:itoj' imprn'istos
Artículo 22. Sueldo del Secretario de
la Junta de Obra. Públicas, en Julio (De-creto
número 252 de 2 de Agosto) . . . _.. 132
Sueldo del ecretario de la Sección á $ 12 mensuales,
en cinco meses (Decreto número 10 de 13
de Agosto) ••••••••......••••.•••••••.•
50 - •
60 •• 110
Suma •••••••.•••••••.•••• $ 4,711
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
F ACAT A TIV A-GACETA DEL DEPARTAMENTO
!L
Artículo 3.0 Quedan derogad os los Decretos números
190, 250 Y 8 de 6 de Julio, 3 y J 3 de Ago to del presente
año.
Pa rágrafo. La Oficina Ordenadora y Pagadora describirá
en us libros las operaciones á que dé lugar el presente
lJecreto.
Publíquese.
Dlicas.
Artículo 3.0 Para el umplimiento del artículo anterior,
el Tenedor de Li Leos de la Tesorería Departamental
incorporará el re~ultad() mensual de la~ cuentas de Obras
úblC:ls que llt\c al pre~ente el Contndor-Tenedor de Libro'
del Ramo y las de 10<; Recaudat1ort'~ de Peajes, tom~ndol,,!>
clt. los Balan/'cs que formará al efecto.
Articulo 4.° La Renta de Peajes se administrnrá por
el Tesorero Dl pélrtamcntal y por los P er..ntdadore. esp (lales
del Ramo, de ;lcuerdo C011 las di posj('iom.'s de los artí tIlos
~¡guielltes.
Articulo 5.0 Los Castos del Ramo dc 'amino. se harán
y legahznrnn to .... _ .. ". _ .....
~ rt¡tlll(J J 2-TI ¡bllllal de Cflm/(ls.
ueldo lid ccrctario, en los pri-
1 leros día de Agosto .......... _ .
Catítlllo 13·-EstadÚIit"a.
. 'uelcio' de Julio ................ .
e Ipitlllo '-4.- Ofio'lIa dc Catastro.
Sueldos de Julio .....
~ illl'"I(} J S.-Auxilio tÍ los 11l111liopios.
u.:ldos de Directores oe Escuela
en Julio - __ . . . . . . .. . ......... ::
apílll!lJ I6.-SlIftrilltmdmr1a (Ü
lústruaió" púb/ito.
'-ueldos ne y isitadores, en Julio
) primeros días de Agosto.... . _ .
aJÍ/1l10 1 8.-Illstitllt(}rc~· de Escuelas.
lieca<; del Colegio de la Presenta-ión,
en Jnlio ........ __ ". _ .... .
Gltitlllo 20.-0bras Públicas.
M ate rial y jomales para la Casa
e GolJierno .......... _ ........ .
I¿ditos Pasi'l'o:i de Vigml"Ías Espi.
radas.
ut'lLlos y gastos anteriores á Julio
RClIIt:Sas.
Enviado á Guaduas para raciones
e presos...... _...... •.. _ .....
Depósitos.
Devuelto uno al señor Alfonso
Arango ........... ... _ ...•....•.
Suman . . . ... .. - .. $ 9.6.{1 70
SaIno en Caja para el día 22.
380 08
108 25
S0 32
109 70
188 .{3
9 67
9° "
J27 50
136 •.
8-4
250 ..
Sumas iguales .•...•••... $ 9.6.{1 70 9.6-41 70
Facatativá, Agosto 21 de J909.
El Tesorero, GREGORIO R J~S G.
o
DILIG ENCIA DE VISITA
En la ciudad de :Facatativá, á veinte de Agosto de mil
novecientos nueve, presente en la Oficina de la Tesorería
Departamental el señor Oficial de Hacienda de la liobernaci6n,
con el objeto de practicar la visita reglamentaria correspondiente
á la cuenta dd mes de Julio último.
A 1 efecto el :-efior Tesorero puso de presente los Libros
General de Cuenta y Raz6n, el de Caja y el Borrador del
Diario, los que examinados escrupulosamente, junto con los
documentos que constituyen la cuenta, se ootuvo el siguiente
resultado de acuerdo con el Balance:
IlIgresos.
Por Impuesto de Regi ~ tro - ...•. $
Por Imprenta ...•.. .•..... .....
Por J ngresos "arios ........... ..
Por Créditos actÍ\ o~ • • •• . - .... .
Por Depósitos ............ . ..... .
.Egresos.
En Capítulo I.°-Golr'rraci6n
En Capítulo 4.0-Cárceles __ - -
En Capítulo 6.0-Imprenta . _. _ .
En Capítulo 7.o-Benefictnr.ia ._
l~n Capítulo 8.0-Gastlls \; dos ...
En Capítulo 9.°- Gastos impre-vistos
..... - .... - .......... - - ... .. .
En Capítulo 10 - Tesorería De-partamental.
. . ." . - . . .. . ...... .
En Capítulo 1 J- Administración
de Rellt:1s _ .. - - - .. - - ... . .. '" - ..
En Ca,)ítulo 12 - Tribunal de
Cuentas ...... - - . - - . - - .. . - . ."
En Capítulo J7-Es(' ul'la NpTI lal
F n ('~pítulú 20-0tras PI! hlicéls.
}t,n Crédilo~ pa~i\'()s dl' Yigencias
e!-piradas. _ . - ..... _. -... , -' _. - - .. -.
En Rt::mesas ... _ .. . .... - ' ... .
l<..n Depósitos ......... - - - ... - -
65 50
21 43
153 10
2 ,625
5,45 0 53
Sumas .. _ .. _ ........ $ 8,3J5 56
Saldo en 31 de Julio. _ ........ .
84~ 99
168
282 73
IS°
-41
279 99
229 98
149 66
200
1,059 61
3,°31 10
-40
86 93
6,606 13
1,709 -43
Sumas iguaks ......... $ 8,315 56 8,3 15 56
Este saldo lo ha present.ldo el señor Tesorero en do·
cumentos pagados por orden de la Gobernaci6n. Como el
examen de la cuenta de Agosto se hará en los primeros días
del entrante, se reServa el Yi ... it~H:or el txamen de dichos documentos.
Como del Libro de Cuentas corrientes aparece que el
señor Clíma o Mejía, contra ti~ta de las existencias de licores
que correspondieron al Departamento, ha consignado en
la Tesorería solamente la cantidad de :ti 5,°46-23, quedando
á su cargo un saldo de $ r ,73 T - 55 , el suscrito Visitador, encarece
al stñor Tesorero; se dirija al citado señor 1\1 ejía exi.
giéndole el pago de dic:ho saldo, toda vez que e tá cumplida
la cláusula 6." del contrato celeorado pOl él con el Gobierno.
Igualmente recomienda el Vi itador al Te. orero, la consecución
de un documento otorgado por el señor Gabriel Rojas,
por la suma de $ 65,000, que corref-ponden á Rentas
de Instruccífm Pública, documento que debe cobrarse si está
vencido el plazo.
De las cuentas que han remitido los responsa ble. , se
han dictado los autos respecti\'os pero no habiendo cumplido
todos los Recaudadore~ del J mpuesto de Regí tro, con la
obligación de renrlir lor Capítulo .. - \rtícuJo
26o ... .. ...... .. , .... ) 7
l)or apítulo 45 - .\rtkulo
268 . . . . . . . . . . .. .. ... 7 2 r
Por Capítulo .. - Artículo
27 8 ........ .. ...... 875
Por Capítulo 66 - Artículo
337 . . ' ......... .
Por Capítul) 67 - Artículo
339········· ......... .
Por Capítulo 74 - Artículo
349 ··· .. . ... -'.".'
Por Capítulo 85 - Artículo
439 .. · .. · ............. , .4-2 S0
Por Capítulo .. - Artículo
440 ..... . . .. ...... 50
Por Capítulo 85 - Artículo
443······ .,... 25 50
Por Capítulo. - Artículo
445 "'.. ... 26
Por Capítulo .. - Artículo
446 . .•• . ... , . ..... 174
En Depósitos ...... _. '" ... ~
J42 05
114 49
Sumas ............. $ 10,786 34
Balance ou . .. . .... .
100
75
60
221
32
136 ..
882 2I
59 oo,
108 24
7,759 93
3,026 41
Sumas iguales ...... $ 10,786 34 10,786 34
Exi. t~ncia en 1.0 de Ago to .. $ 3,0.26 41
Ingresos.
Reme;;as de la Tesorería.$ 7,600
Del Lazareto ............ 3,7.31 59
Del 10nte Pío Militar... . 52 41 r [,384
Por Depósitos ...•••......... ' , ., ] ,079 84
Por Alcances y .Reint ~gros ....... , 1 10 07
Pasan ....... $ 15,600 32
Vienen ...... $ 15,600 3 2
Egresos.
Por Capítulo 4.° ............ .
Por Capítulo 24 . .. ,.,
Por Capítulo 41. ........... .
Por Capítulo 42 ............ .
Por Capítulo 45 ............ .
Por Capítulo 46 ............. .
Por C[lpítulo 66... ..... '"
Por Capítulo 67 .......... _.
Por Capítulo 85 ............. ,
.. umas .......... . $ 15,600 32
Saldo en Caja en la fecha ... , ..
382 5°
374 83
225
70
2,625
la
656o 94
137 96
1,143 48
Sumas ignales ...... $ 15,600 32 I5 ,600 32
El saldo de $ 4-,°70-61, e descom
pone así:
En billetes ............... $
En cuenta corriente en el Ban-co
Central. . . . . . ..... , ....... .
En documentos en la Caja ... .
Suma ............... $
2,J45 6,
r ,7°0 ._
225 ..
A continuaci6n !;e procedió á pa ar vi. ita . obre papel
!-.ellauo y Tim bre, que qu~dó por cuenta de e. ta Admini~tlaci6n
desde el J.o de JUliO.
Pr'esentado el Libro de Cuentas corrientes con la Administ
ración de Hacienda Nacional del Di. trito Capital, y
el de las Cuentas corrientes de los Iunicipios dd Circuito,
ó sean los que corresponden á las Provincias de Facatativá,
Guaduas, La Mesa y Girardot, de su examen se outU\'o el
siguiente re. ultado :
Rcciuido por existencias en los
MuniClplOs en estampillas y papel
sellado.... .. ................ . $ 5,5 28 71
Recibido de la Administración
de Hacienda acional del Distrito
Capital, egún relaciones números
6y8 .................... : ... 7,710 .•
Remitidas á las RecaudaCIOnes
su baltcrnas por existencia en 1.0 de
Julio ...... ,. . ... .... . ... ,.,. 5,201 g
Por remesas en el mes. . . . . . . . J ro
Vendidas en la Admini. tración 204 3d
Exi .. tencia para el mes siguien-te
.......... , ........ , .. ,. .... ... . . 7,73 r 45
llmas iguales ...... $ 13,24871 13,248 71
Existencia en L° de Agosto. $ 7,73 1 4S
Recibidas de la. dmini tración
de Hacienda Nacional del Distrito
Capital, el 16 del presente mes, con
relacíon sin número. .. ............ 12,IlO
_ Recibidas de la misma Oficina
el día 17 con relación número 44.. . 700
Remitidas i las Recaudaciones
su balternas . .... - ............... .
Sumas, ........... $ 20,541 45 2,024' -
Existencia en estampilla, papel
sellado y dinero, por la vendidas en
esta Administración, en la fecha... 18,5 17 45
Sumas iguales ...... $ 20,54 1 45 20,54 1 45
Los pagos se han efectuauo de acuerdo con las órc\ene
emanadas de la 1\.:sorería General.
Los Libros se han enl.ontrauo llevados con excrupulosidac\
hasta el día. \-I:n el de autos, por e pecies venales, los
autos que se han dictado han sido de glosas, por mala interpretación
de los Recaudadores en el cobro de sus honorarios
.
. e contaron las existencias de espocies venales y se halló
que suman igual á los saldos que arrojan los libros.
e firmaron los Balances corre. pondiel~t..: . á la cuenta.
de Julio.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACAT ATIV A-GACET A DEL DEPARTAMENTO 439
N o habiendo otro asunto de qué tratar, se dió por terminada
la presente, que es firmada por los que en ella interyinieron.
En e5te estado manifiesta el señor Administrador que
se han mandado oportunamente á los Ministerios las Relac.
iones de pagos efectuados en la Oficina, y los cuadros sinópticos
á la Contabilidad General de la Repú bliea, lo mismo
que los documentos al señor Tesorero General, ordenad(
ls por las disposiciones sobre la materia.
El Visitador, el Oficial de Hacienda de la Gobernación,
C¡"L10 GUZMÁ. RUBIO-El Admisnistrarlor, FELIPE ACEVEDO
T.-El Tenedor de Libros, Peny El alldolt.
INSTRUCCION PUBLICA
DECRETO NUMERO 31 DE 1909
((9 DE AGOSTO)
por el cual se dictan algunas disposiciones fiscales.
. El Goberlllutor dd Departamento
en uso de sus atribuciones legale , y
CO 'STDERANDO
1.0 Que el artículo 12 de la Ley 8.a de este año, dispuso
que del producto bruto de la Renta de Licores y Degüello
~e destinara ellO por lOO para los Municipios;
2.° Que el artículo 28 del Decreto número 175 de esta
(;obanación, oLre liquidación del Presupuesto, aumentó
esa participación al 25 pr:>r 100, para que los lunieipios
atiendan con él al p~g() del sen icio de Instrucc.ión Pú-
'ica primaria;
3.0 Que ese 25 por [00 no puede tomarse, respecto de
I(:uel.'t M l11icipio, s p:lrr.dan-.clltc sino en conjunto, pam poder
atender con equidad y justicia al pago de los sueldos
de Directores de Escuelas, daela la desproporción que existe
en algunos 1\1 ullicipio:i, entre el producido de las rentas relacionada
... y lo,' gastos que ocasiona el servicio citado; y
4.° Que es de imperiosa necesidad para la buena marcha
de la lnstruc:ción Pública pagar puntualmente los sueldos
de los ,¡tados empleados,
DECRETA
Artículo 1.0 Los sueldos de los Directores de Escuela
c.,erán cubiertos por el Tesorero Departamental, con el 25
por 100 del producto Gruto de la Renta de Licores y Degüello,
tomado en conjunto.
Artículo 2.° Los Colectores de las Rentas menciona-as
cubrirán léls nóminas que les presenten por dicho servicio,
siempre que lleven el Visto Bueno del Alcalde é Inspector
Lo 'a l respectivo, y remitirán esos documentos como
dinero á la Tesorería del Departamento.
Artículo 3,0 Los sueldos de los Directores de Escuela
seguirán siendo los mismos señalados en el Decreto número
22 bis de 2R de Enero de este año y demás que lo hayan
refurmado.
Artículo 4.° Este gasto se imputará al Capítulo XV
d~l Presupuesto Departamental de Rentas y GastOs vigente.
Este Decreto principiará á regir con anterioridad del
primero de Julio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 19 de Agosto de 1909.
R A FA EL C I\R V AJ AL-El Secretario General, JULIO
J. ARGUELLO.
DECRETO NUMERO 38 DB: 1909
(27 DE AGO '1'0)
por el cual se asigna un sobresueldo.
El Gobelllador del DeJar/amento
fO uso de SU~ atribuciones legales, y
CO SIDERA 'DO
Que la clase de dibujo de la Escuela Normal de Institutores
del Departamento, en esta ciudad, debe hacerse diariamente
para el mayor adelanto de los alumnos;
Que la N aCIón paga el valor de media clase, ó sean
ocho resos cincuenta centavos oro ($ 8-50), Y que sien?o
de necesidarl urgente que se haga con la mayor - frecuencIa,
debe tener el Profesor mayor remuneración, dado el consiguiente
aumento de trabajo,
DECRETA
Artículo único. Asígnase un sobresueluo de once pesos
cincuenta centavos ($ [1 - 50) oro mensuales al Profesor de
clase de dibujo de la Escuela Normal de Institutore:; del
Departamento, á partir del 1.0 de Septiembre en adelante.
Este gasto .e imputará al Departamento de Gobierno,
Capítulo IX, Artículo 22 del Presupuesto vigente.
Publíque'5e.
Dado en Facatati"á á 27 de Agosto de 1909.
RAF Al\L CAR V AJ Al ,-El Secretario Gen( ral, JULIO
J. ARGUE! LO •
DECRETO NUMERO 41 DE 1909
(27 DE AGOSTO)
por el cual se hace un nombramiento.
El Go/Jclllad(Jr dd Dr!,ar/aIllC1l/o
en uso de la autorización conferida p r el M'llislc:lÍo ele Instrucción
P:,I)lica, en telegrama número 552 de esta fecha,
DECI'F.TA
A rtí< ulo único. N óm1>rase al doctor Francisco J. Bar-bosa,
Din etor de In trucción Pública del DepaI tamento.
Comuníquese y publí11saule la uenta de Junio,
I.'GRESOS
2.° En el L('gajll de comprobantes de ingresos, por
créditos de \ig\;lwias I.xpr'!-ad.1s, apare( en dos complo]¡antes
de remesas he ha: por el }{~caudado! ' de la Adllanilla de
la Plt¡z/tdtl, corréspontlil:llles al me. de la Cuenta y por las
sum:l~ de $ 4~.!0 )'.$ 3 que no [llefoD cargalios en la 'aja
por ninguna \lgeIH'la; rlelle. pues, el rl'~ponsal)ll! sentar la
partida recono itndo dicha SUI11:l.
EWU:.OS
3.0 Para estimnr los pagos herh s á los seilorcs Horacio
Luna Lloreda y L '0\ Igildo Rodrítl,uez, se hace necesario
que ~e r~~IlIJlan a e:-,la Olicina los d()cument()~ de contrato
que cada UI10 de dicho. ....eiloTts celebró con el (;0-
bi<.:rno.
S ,\LLJO
4,0 t:l saldo de $ 246-91 qUI! arroja la cuenta y que
remite en documtlltos,
SE OB~~RVA
1.° Por la partida de $ 180 que "iene en reribos por
buenas cuentas a empleados, no se pULCle abonar al responsaule
hasta tanlo qu . se presente h nómina respectiva, por
los sueldos que hayan d~vengado di, hus elllpleadu~; y
2.° Porque los $ 6S oro, ,alor de la remesa hecha para
gast/)s del Pltl'l/It del 1 allt que se p ~ rdió, no puede computarlos
el Tesorero como suma reCluida, porque sería hacer~
c reslJonsable de una captidad que de seguro liquidaría
el Triuuna. de Cuentas á cargo de esta Oficina; por tanto,
el señor Secretario de la ] unta, se servirá hacer el reintegro
de la suma de $ 6S 0[1) y solicitar de quien corre poncta,
el reconocimiento á su favor de la mencionada suma.
Se conceden al responsable cinco días de término, para
la contestación de e~te auto,
CcJpi...:se, notifíque:e y puulíquese.
El Contarlor, RAFAEL GONZÁI.EZ D.
ShCCION MUNICIl AL
I:<:n el Municipio de Villeta, á veintitré;; de ,A.gosto de
mil novecientos nueve siendo la una p. m., el s Iscritu Gouernador
dd D\!part;lll1ento de Facatatlvá, . e pre:cntó en el
local del Juzgado Municipal, con el fin de pra ticar una
vi ita extraordinaria.
El señ0r Juez hizo constar, que cursan ciento treinta
juicios ci"iles y seis asuntos criminales y dos en comisión.
en todos éstos 110 hay ninguno para sentencia.
Se han di ~ tado yeintiuna providencia' entre autos interlocutorios
y sentencias. en el corriente año.
Se han despachado ciento diez y siete demandas verbales.
Se llevan con regularidad los libros correspondientes.
Existen en el Despacho, los Códigos Civil, Judicial y
Penal y algunos ejemplares de leye ', faltando los del Congreso
de 1.888 y las de los últimos años,
Los sueldos de los empleados están cuuiertos hasta el
último de Julio.
Se hace indispensable una baranda para separar el Despacho
dd público,
Los periódicos oficiales han sido recibidos últimamente
con alguna regularidad.
En constancia se firma la presente acta.
El Gobernador, RAFAEL CARVAJAL-El Juez
Municipal, ANTONIO de J. ORDÓ.-·EZ-El Secretario dd J uzgado,
Agapito LcJII.
AVI OS OFICIJ\ LES
RE~IATE
El Juzgado 2. o del Cirtuilo de .Faratativá
Señaló el día 30 de Septiembre próximo para subastar públicamente
esta finca, de propiedad de los menores hijo:. de
Bautista Corredor, subast:l decrct1.da n la diligencias obre
licencia judicial para enajenar, so!icitada por el mismo.
Los derechos y acciones ql\e á los menorcs corresponden
en el terreno denominado El r;uami1l, en jurisdicción de . La
Vega)' dcm3rcfldo así: por el primer costado, linda con terrenos
de Benito Ulloa; por el s"gulld0, con lo!) de:\1tuia Inés
Luquc; por el ten'cro, con terrcnos de los Gutiérrez y hcrt:!deros
de Ezequiel Dbz, y por el cuarto, río de por :nedio, con
terrenos de los herederos de Rafael Ji'nénez Trialla y ~epomuceno
Acero. Quedar! illcluídas las casa de habitación de bahareque
y )nja, y las lm'jora que existen en el punto de Pumte
Azul, (.n el mismo tcrreno.
E:;tos derechos y ac'.:iones, caS 'lS y mejoras, se av,lluarolJ
en trcinta mil pesos papel moncda ($ JC,ooo),
La licitación prinCipia á las doce m. y se cierra luégo de
trascurridas dos horas.
Se admite la postura que cubra el tot<'ll 'lel av.dúo,
Facatativá, agosto vcintisiete de mil novecientos nUt've.
El Secretario, A Jltollio .11. Tocalll ¡Pd ~
SDICTO
El Jllez y ecrdayio del Juzgado lWlt1licip.zl de San Fr.wciscu,
H.\CE SABER
En el jucio ejecutivo que sigue en este Despacho el señor
EJiceo B. Ramírez, como :¡pod-:-rado leg:ll de Pedro Ramos,
contra Rodulf.; Parra, se ha decretado por auto de di.:z y nueve
de Septiembre del presente año, el embargo del inmueble sigUlente:
un lote de tierra que se halla hubicado en este 1\1 unicipio
bajo la siguiente demé:l.rcacion: por el pie, con terrenos
del señor Higinio Flórez; por el costado derecho, con tierras
del señor Kamón Abondaba; por la cabecera, con terrenos ue}
señor Eliécer Flórez; y por el costado izquierdo, con tierras de
Pedro y Justiniano Abondano. .
y para dar cumplimientc rí Jo dispuesto en el artículo 200
de la Ley 105 de 1890, se cita, llama y emplclza á todos los que
se crean e0n derecho al inmueble embargado, para que dentr()
dcJ término de treinta días se presenten a hacerlo valer en juicio
de tercería; y se fija el presente en un lugar público de la
Sccret,tl"Ía de este Juzgado por el térmiuo de trtinta días, hoy
primero de octubre de mil novecientos ocho.
HiPÓLlTO MORENO-Cristóbal Guzmán, Secretario.
Es fiel copia-San Francisco, Agosto 14 de 1909.
3 -1 Cristóla/ Guzmán, Secretario en propiedad
IMPRE 'TA DEL DEPARfAMEl l'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 55", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684445/), el día 2025-06-18.