Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

  • Artículos

La seguridad jurídica frente a sentencias definitivas. Tutela contra sentencias

CONTENIDO DE LIBRE ACCESO

Este contenido es de libre acceso. Solo haz clic en el siguiente botón.

Ir a este contenido
  • Autor
  • Año de publicación 30/06/2010
  • Idioma Español
  • Publicado por Universidad del Rosario
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Martín Hevia, "Justicia correctiva y derecho contractual", -:Universidad del Rosario, 2010. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3614493/), el día 2025-09-11.

Contenidos relacionados

Imagen de apoyo de  Podcast: "Rock al Parque: la música"

Podcast: "Rock al Parque: la música"

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO) | Fecha: 2019

Podcast que recopila testimonios del público asistente al ciclo de charlas "Libertad Sublime" realizadas en las Bibliotecas Públicas de BibloRed. Dan cuenta de la experiencia musical relacionada al Festival Rock al Parque. Los participantes relatan sus vivencias: donde compraban los discos, los primeros conciertos a los que asistieron, como se difundían los nuevos exponentes del rock colombiano en los medios públicos, la relación de los rockeros con seguidores de otros géneros musicales y la influencia que tuvo esa música en un momento en sus vidas.
  • Temas:
  • Rock (Música)
  • Música

Compartir este contenido

Podcast: "Rock al Parque: la música"

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 06/11/1842

1 CARTAJENA, DOMINGO 6 DE NOVIEMBRE DE 184 ¡ ==================~==~~====~====~~~~~~ TRIMESTRE2. Q :-Se admiten las su criciones i se venden lns numero -ueltos en la tesoreria de r enta 12 1'eales anÍici'11adol. J...ca in ercion de avi o. kc. e ajustara con el impresor. 'L' NUMERO 17. ORDENANZA para el réjimen i disciplina del hospital de San Juan de Dios de esta ciudad. La Cdmara de la provincia de Cartajena, En vista de los informes que le ha dado la Oóbemacioll de la provincia acerca del eS­tado en que se encuentra el hospital dad de esta ciudad; i CONSIDER ANDO: Que si es urjente reorganizar el hospital de una manera análoga a sus actuales circuns­tancias, lo es mas abrir las puertas de este asi­lo a la humamdad doliente, hoi cerrado por Tarios moti vos: Que entre tanto se verifica su completa re­organizacion es preciso introducir algunas re­formas de las que están indicadas como mas necesarias : En uso de la atribucion 26 del artículo 124: de la leí orgánica de provincias1 i en cumpli­miento de la obligacion que le impone el ar.!.. tículo 3. o de la lei de 18 do Mayo de 1841 b " ft'~~e~~~- necesarias para el órden i discip1ina de los hospitales, DECRETA.. Art. 1. o El hospital de caridnd de esta ciu­dad. se pone bajo la vijilancia de un m-npleado que ~e establece bajo la denominacion de "Ins­pector del hospital de caridad." Art. 2. o Este destino será provisto en perso­na sobresaliente en honradez, caridad i amor al servicio público. No tendrá sueldo ni gratifi­cacion alguna. El nombramiento 10 hará la 60- bernacion de la provincia: su duracion será por dos años, i podrá ser reelecto. Art. S. o Sus funciones serán: velar que to­dos los empleados del hospital desempeñen cum­plidamente sus deberes, promoviendo ante la Go­bernacion la separacion de los que se hagan indignos de su confianza: visitar el hospital por 10 menos una vez a la gemana con el ob­jeto de cerciorarse del cumplimiento de las dis­posiciones que rijen en él: celebrar en union -del síndico las contratas para proveer de ali­mentos, medicinas, ropas, útiles i bre, sino que no tiene padres o hijos que puedan i de­ban asistirlo conforme a las leyes. Art. 23. Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior, pueden admitirse en el hos­pital a personas pudientes, a los esclavOS i a los presos forzados o presidiarios, con oorgo de abonar ellos, o los que fuera del hospital tenian obligacion de mantenerlos, las estancias correspondientes. La cantidad que deba fijarse por cada estancia la señalarA el inspector con informe del mayordomo i aprobacion de la Gobernacion i i el abono se hará semanalmen­te por quienes corresponda. Art. 24. No se harán traspasos, tedenciones, enajenaciones de fincas e imposiciones, sjn la previa aprobacion de la Gobernacion, oído el informe del inspector i síndico del hospital, i con las formalidades prescritas por las leyes. Transitorios. Art. 25. El inspec á el mayor eDJ.- p1B~L.J;J~-.SiU~~ue.mw.-.!~L.,w¡~[ll.Q,..SE~1~.m~:.ANt-."'et. síndico realice lo mas breve inutilicen o se quemen por haber servido a algun individuo de p.nfermedad contajiosa: pre­• entar al fin de cada año al mayordomo una razon de las piezas existentes en estado de uti­lidad; i cuidar con la debida separacíon. de la ropa que lleven los enfermos para devolvér­lela al tiempo de su salida, o para entregarla al mayordomo a fin de que la aplique al ser­. icio del hospital en el caso de que muera i de que no tenga herederos. A.rt. 15. Para cada doee enfermos habrá un sirviente. Estos sarán contratados por el ma­yordomo con anuencia del síndico i aprobacion del inspector, en la cantidad que se considere eorrespo en'=z _____ ~. __ .. ,.~ Art. 16. L ti nClones hacer la limpieza cada. vez que se necesite: preparar las tizanas, cataplasmas i demas me­dicamentos de esta clase, i hacer lo demas que les fuere ordenado por el enfermero a cuyas órdenes sirven. Art. 17. Habrá un cocinero o cocinera con 108 galopines que a juicio del mayordomo fue .. ren necesarios: unos i otros serán contratados .n los mismos térIIl:Ínos que los sirvientes j i BUS funciones estarán reduci~as a preparar los alimentos segun como le fueren ordenados por el enfermero, i mantener siempre aseada la ba­terfa de cocina, de cuyo~ útiles es responsa­ble el cocinero o cocinera. Art. 18. La lavandera o lavanderas que fue­ren necesarias a juicio del m ayordomo, se con­tratarán en los mismos términos que los sir­vientes i cocinera, i es de su deber no solo lavar i hervir bien la ropa, sino refaccionarla en sus rotos o descocidos. Art. 1'9. Cuando haya relijiosos del órden hospitalario, estos se destinarán por el inspec­tOI a servir los destinos para. que los consi~ dere capaces. Art. 20. Lo mismo se hará cuando las au­toridades eompetentes destinen algunas persd­nas al servicio del hospital, las cuales RO dis­frutarán mas que de una raciono Art. 21. Las medicinas- senm contratadas por el inspector en union del síndico i con nproba­aon de la Gobemacion, con el boticario que Clfrezca mejores ventajas, provocándose a di­chas contratas por carteles i con la anticipa- 6Íon correspondiente. Art. 22. Para que una persona sea admitida .n si hospitlll debe cerCiOral'!8 el mayordomo, posible las cantidades necesarias para refaccio­nar las piezas mas precisas del hospital. En­tre tanto hará formar los presupuestos del gas­to necesario para la obra, i podrá disponer que se admitan en pago a los deudores los mate­riales necesarios para ella a precios corrien­tes. Los presupuestos serán examinados i apro­bados por la Gobernacion i se llevarán a efec­to tan pronto como sea posible a juicio del ins­pector. Art. 26. Se faculta al inspector para que pue­da reducir el número de los empleados del hos­pital al que sea absolutamente Índispensable, encargando a otro u otros empleados del hos-pital las funciones de los qu supriman. .ec r etci a veinte el número de los enfermos pobres ad­misibles por ahora en el hospital. Art. 28. El inspector presenciará i autori­zará bajo su firma la entrega que debe ha­cerse por rigoroso inventario al síndico i ma­yordomo que deben nombrarse inmediatamen­te, de los libros, escrituras i demas documen­tos que contengan las fundaciones, legados o limosnas que constituyen las rentas del ho~pi­tal, asi como de las finc~ raices, bienes mue­bles i semoviente~, principales i deudas acti-vas i todos los demas intereses cuyo manejo ha estado a cargo de los relijiosos de San Juan de Dios, en los términos i con' la estension que previene la lei 5. ~ título 4. o libro 1. o de la Recopilacion de Indias, i cuya entrega. deberá verificarse por las personas en cuyo poder hayan estado dichos documentos, fincas, alhajas, muebles o intereses, debiendo pasarse copia," de dichos inventarios a la Gobernacion de la provincia. Dade en Cartajena a 12 de Octubre de ] 842. -El presidente de la Cámara, José Joaquin Torres.-El diputado secretario, Bartolomé Calvo. Gobernacion de la. provincia. Cartajena. a 13 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese. -Antonio Rodriguez TQrices.-El secretario, Juan Antonio Calvo. CIRCULARES. SOBRE TASACION DE COSTA.S. Al presidente del Tribunal de justicia del Mag-­da. lena, juez de haeienda, i jefes políticos. - Circular número 22.-República de la Nueva Granada.-Gobernacion de la pro­vincia de Cartajena.-Cartajena a 2 de Noviembre de 1842.-.Al Sr ...... Entiende la Gobernacion que en la tasacion de costas no se cita en cada partida; el artículo del arancel en que ella se funde, como lo previene el 199 de la leí de procedimiento civil de 14: de Mayo de 1834, de donde acaso se habrán orijinado los abusos de que tra­ta la circular de la Secretaría de hacien­da de 27 de Agosto último, inserta en el Semanario de la pr vincia llínn. 1l. Para evitar los peljuicios que ocasio­na semejante cOlltravencion, espero que ( el 'I'ribunal que V. S. preside, o V.) dic­te las lnedidas conducentes i superrij i­le en el exacto cumplimien to de l' di­posicion mencion().da. Dios guarde a V" Antonio Rodríguez To,.it.; . SOBRE QUE NO SE REMITAN A LA G ClO "PIEZAS ORlllNAl..E . A los jefes políticos, i otros empleados principa.­les de la provincia . Circular n(¡rnero Q.3. -República de la Nueva Granada.-Gobe1'1w cíon de ¿a pr'o­mrtcia de Ca'rtajena.- CfJTfaj eru(, a 2 de Noviernbrt!' de 1842.-Al S r ..... Habiendo notado que vario' m lea­dos públicos al dar cuenta a este des­pacho de los negocios de su reso 'te, re!. miten ol'ijinales los oficios o documen­tos de la materia que se les han dir'ji­do, de donde resulta necesariamente que quedan en descubierto los archiyos don­de debieran hallarse tales oficios o do­cumentos, pues que muchas veces no en ellos funda la Gobernac' n sus reso­luciones; i estanuo esto prohibido por la circular de la Secretaría del In tel'ior i Relaciones esteriores de 16 d Octu br de 1837, inserta a la pájina. 45 d 1 jistro oficial de aquel afio, 1 le ha pare­cido oportuno r cordal' a V. el cumpli­miento de esta disposicion, previniéndo­le en consecu nci que siempre qu juz­gue V. necesario q e se tenga a la vis­ta algunas de las piezas indicad s, 1 s envie en copia aut rizada. Dios guarde a V. Antonio Rodriguez TUTices. INV TACION. Conforme al artículo 3 de la lei qu asigna fondos para el pago de sum inis­tros hec lOS al ejército i marina, publi­cada en el Semanario nümero 8, los re­clambs o solicitudes sobre calificacion i liquidaéion de ' créditos procedentes d suplementos o auxilios de cualquiera cl a­se suministrado para el servicio públi­co desde 30 de Junio de 1839 ha ta 5 de Julio de 1842, en que se sancionó la citada lei, deben intental'se hasta el día 31 de Diciembre próximo. En COll­secuencia, las personas que en esta pro­vincia tengan que haGer tales reclamos Q solicitudes, lo verificarán ante la junta de hacienda en el tér.mino preindicado ; bien entendido que pasado este, se con- ' siderará prescrita la accion de los intere­sados i no se admitirán nuevas reclama­cio es.-Cartajena, Octubre 15 de 1842. Por S. ria.-EI ' cretario de la 0 - ben acion, Calvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • NOMBRAMIENTOS. Por resoluciones del 31 del mes ante­rior i 3 del corriente ha hecho la Go­bernaClon de la provincia los siguientes nombramientos. Sr. f':raiH~isco de Zubiría p8:ra ins­pector, del . hospital de caridad' de esta ciudad. Al Sr. José Antonio Lopez' Marin pa­ra síndico del mismo establecimiento. Al capitan de fragata Sr. Tomas' Boy­sen para capitan del puerto, durante la enfermedad del propietario. El pre 'idente del concejo lllunicipal del canton de esta capital ha participa­do a la Gohernacion de la provincia que el dia 1. o del corriente veinte alumnos de la e u a primaria d la rro uia de la Trinidad) se examinar n, en cer­tamen público, de prosodia, ortografía, aritlnética, doctrina cristiana, deberes del hombre en sociedad, urbanidad, consti­tucion de la República, i escritura; nla­nifestando todos los alumnos aprovecha­miento en las mat rias indicadas. ~ g~ 3 CIt g~ o· g-8 ~~ (t,(a e:~ OP- 8~ .a...a... . CD~ (t) C-D ~o ¡ ~. oQ. ... (t) o ;.~ ~g- , fD la :;,op. JI ~ 9 - !g ~S. t· i ¡. ~ ~ .-~ 00 c:no 't0 ~~ ...'."..". " ....w... ~~ ~I ~ e~nI ~tO§O ~'""" 1 ~ 01:::::: ~ I ~I:::::: ~~ ~I !Po Semanario de Cartajena. I ESPORTACION. Efectos. . Cantidades. Valores. negar el justo aprecio que se debe a la ciencias intelectuales, i mucho mas a la:s que tanto le lnerecen por la sublimidad de su objeto. La cienc,ia del dogma, que enseña al hombre la esencia i atributo; , de su Criador: la' moral, que le enseña a conocerse a sí mismo, i a caminar a Ajos, arrobas.. 72 Algodon, libras . 1.506,752 su último fin por el sen e o de la vir- 216 O tud, serán siempre dignas de- la ma or 97,737 7 112 recomendacion e todos los pueblos que 901 6 tengan' la dicha de respetar tan subli- 129 1 122 mes objetos. Pero siendo ordenadas to- Almidon, libras. 30,058 Azucar, libras. 1.615 32 das las dernas a promover la felicidad 958 53]4 temporal del hombre, i como es que he- Asnos, número . 2 Arros, libras . 21,202 Bateas, número 6 6 6 mos olvidado las mas necesarias a este 6 fin, prorIloviendo con tanto ardor las ma 1,863 inútiles o las mas dañosas 1- Baño de ccibu, n .O 1 Brasil, toneladas . 63 1Z2 Caballos, número. 122 . 3,460 O Esta lnanía de mirar las ciencias in ... 1,63~ O telectuales como único objeto de la ins- 36 truccion pública, no es tan a tigua co- Cerdo , núrrlero 234 Cobre viejo, ql. 2 4 lno acaso se cree (t). La enseñanza de 127 4. las artes liberales fué el princi al ob- Cajitas de dulce n.o 2 Cera de viruta, libras 425 CuerQs de re t ,129 27,294 4 jeto de nuest~as primeras es?uelas, . aun fé, libras ,64 Dividivi, libras 1.193,736 Esteras, n. o 1,302 e~.i~~va~~,~~~~~~~~~~c~:n- 7 11,337 6 14 cias útiles, esto es, las naturales ¡ exac .. 967 4 tas, debieron grandes desvelos al gobier- 998 5 no i a la aplicacion de los sábios. No 45 O hai uno de nuestros primeros instituto Frijol, libras . 25,775 Garbanzos, libras. 450 Hamacas, n, o 54 Maiz, fanegas . 5,585 112 Millo, fanegas . 2,672112 Matlteéa de cerdo, 256 O que no haya producido hOlnbres célebre, 11,572 -4 en el estudio de la física i de la mate- 7,988 3 114 mática; i lo que era mas raro ,en aquella época, que no hubiesen aplicado sus prin- botellas. 192 48 O cipios a objet - tiles i de comun pro­Miel de caña, dame- vecho. i Qué muchedumbre de ejemplos zanas 4 4 O no pudiera citar la sociedad :si este fue- Mora, toneladas. 4,161 112 41,000 O 314 se su presente propósito? ' Ñame, qs. 38 28 4 Despues cá perecieron estos impor- Retratos, 1 25 O tes estudios, sin que por eso se hubi "- Sagú, libras 150' 18 O sen adelantado los demas. Las ciencias Sombreros de ji- d jaro L lHedi .. o p~apa n. ~-~·~k~~~~~--~~~~~~aM~~~~~au.~ ~on 1 Tablas de ceiba;i1. un arbitrio para buscar la vi a. u ti- Id. de cedro n. o • plicáronse lo' e tndia tes, i con e los ] a Queso, arrobas , imperfeccion de 10s estúdios¡ i a la ma~ V1· 9as, n. o . nera de ciertos insectos que nacen de la . podredumbre, i solo sirven para propa­garla, los escolásticos, los pragmáticos, los casuistas i malos profesores de la:t' facultades intelectuales, envolvieron en su corrupcion los principio., el aprecio) _. INSTRUCCION PÚBLICA. ( Fragmentos del Informe sQb,re Le 'Agraria, por D. M. G. de JOVELLANOS). Muchos siglos ha que el gran Colu­mela se lamentaba en Roma, de que ha­biéndose multiplicado los in titutos de enseñanza para doctrinar los profesores de todas las artes, i aun de las mas frí· vola i vile , solo ]a agricultt ra carecía de discípulos i mae 'trOj: ~'Sin tales ar­tes, decia , i aun sin causídicos, fueron felices otro tiempo, i lo pueden ser to­davia muchos pueblos; pero es claro que no lo serán jalnas, ni podrá existir al­guno sin lahradores (* )." Con el mismo celo cIa' naban ellnoderno .colulnela, Her­rera, el célebre Diego Deza, i otros bue­nos patricios oel /Siglo XVI, p ., el e­tablecimiento de academias i' cáte ras- de agricultura; i este clamor, renovado de. - pues en varios tiempos, resuena todavla en el Espediente de Lei Agraria .. La sociedad, señor, e t" mui lejos de ( .".) Nam sine ludioris artibus, atque etiam sine causidicis, olim satis felices fuere, futu­rroque sunt urbes: at sine ~ricultoribus .nec consistere mortales, nec ah posse, mamfes­tum &c. Columela in prmf i hasta la memoria de las ciencias útiles Dignese, ues, V. A. de restaurarlas a su antigua estima: dígnese de prorno­verlas de nuevo, i la agrO cultura corre­rá a su perfecciono Las ciencias exacta perfeccionarán sus instrumentos, sus má­quinas, su economía i sus cálculos, i le abrirán ademas la puerta para entrar al estudio de la naturaleza: las que tienen por objeto a esta gran madre le descu lu'irán sus fuerzas . sus inmensos teso~ ros, i el español ilustrado por una i otras, acabará de conocer cuantos bienes desperdicia por no estudiar la prodijiosa fecundidad del suelo, i el clima en que ·le colocó la Providencia. La historia na­tural presentándole las produccio es de todo el g obo, le mostrará nuevas semi­llas, nuevos frutos, nuevas plantas i yer­bas que cultivar i acomodar a él, i nu - vos individuos del reino animal que do~ : miciliar en su recinto. Con estos auxi- I hos descubrirá nuevos modos de mez­clar, abonar i preparar las tierras, i nue­vos métodos de romperla . saz narla. Los desmontes, los desagues, los riegos) la conservacion i beneficio de los frutos, la construccion de trojes i bodegas, de molinos, lagares i prensas, en una pala~ ( t) Véase la 1. 1, t. 31 de la partido. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. bra, la inmensa variedad de artes subal­ternas i auxiliares del grande arte de la agricultura, fiadas ahora a prácticas absurdas i viciosas, se perfeccionarán a la luz de estos conocimientos, que no por otra causa se llaman útiles, que por ' el gran provecho que puede ~acar el hOln­bre de su aplicacion al socorro de sus necesidades. A pesar 'de la notoriedaa de asta in­fluencia, muchos son todavía los que mi­ran con desden semejante instruccion, persuadidos a que siendo imposible ha­

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¡Disfruta más de la BDB!

Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.

Afíliate

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

Compartir este contenido

NIELSEN, C.: Symphonies Nos. 5 and 6 (New York Philharmonic, Gilbert)

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¿Eliminar esta reseña?