Por:
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Fecha:
06/11/1842
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CARTAJENA, DOMINGO 6 DE NOVIEMBRE DE 184 ¡ ==================~==~~====~====~~~~~~ TRIMESTRE2. Q
:-Se admiten las su criciones i se venden lns numero -ueltos en la tesoreria de r enta 12 1'eales anÍici'11adol.
J...ca in ercion de avi o. kc. e ajustara con el impresor. 'L'
NUMERO 17.
ORDENANZA
para el réjimen i disciplina del hospital de
San Juan de Dios de esta ciudad.
La Cdmara de la provincia de Cartajena,
En vista de los informes que le ha dado
la Oóbemacioll de la provincia acerca del eStado
en que se encuentra el hospital
dad de esta ciudad; i
CONSIDER ANDO:
Que si es urjente reorganizar el hospital
de una manera análoga a sus actuales circunstancias,
lo es mas abrir las puertas de este asilo
a la humamdad doliente, hoi cerrado por
Tarios moti vos:
Que entre tanto se verifica su completa reorganizacion
es preciso introducir algunas reformas
de las que están indicadas como mas
necesarias :
En uso de la atribucion 26 del artículo 124:
de la leí orgánica de provincias1 i en cumplimiento
de la obligacion que le impone el ar.!..
tículo 3. o de la lei de 18 do Mayo de 1841
b " ft'~~e~~~-
necesarias para el órden i discip1ina de los
hospitales,
DECRETA..
Art. 1. o El hospital de caridnd de esta ciudad.
se pone bajo la vijilancia de un m-npleado
que ~e establece bajo la denominacion de "Inspector
del hospital de caridad."
Art. 2. o Este destino será provisto en persona
sobresaliente en honradez, caridad i amor al
servicio público. No tendrá sueldo ni gratificacion
alguna. El nombramiento 10 hará la 60-
bernacion de la provincia: su duracion será
por dos años, i podrá ser reelecto.
Art. S. o Sus funciones serán: velar que todos
los empleados del hospital desempeñen cumplidamente
sus deberes, promoviendo ante la Gobernacion
la separacion de los que se hagan
indignos de su confianza: visitar el hospital
por 10 menos una vez a la gemana con el objeto
de cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones
que rijen en él: celebrar en union
-del síndico las contratas para proveer de alimentos,
medicinas, ropas, útiles i bre, sino
que no tiene padres o hijos que puedan i deban
asistirlo conforme a las leyes.
Art. 23. Sin embargo de lo dispuesto en el
articulo anterior, pueden admitirse en el hospital
a personas pudientes, a los esclavOS i a
los presos forzados o presidiarios, con oorgo
de abonar ellos, o los que fuera del hospital
tenian obligacion de mantenerlos, las estancias
correspondientes. La cantidad que deba fijarse
por cada estancia la señalarA el inspector con
informe del mayordomo i aprobacion de la
Gobernacion i i el abono se hará semanalmente
por quienes corresponda.
Art. 24. No se harán traspasos, tedenciones,
enajenaciones de fincas e imposiciones, sjn la
previa aprobacion de la Gobernacion, oído el
informe del inspector i síndico del hospital, i
con las formalidades prescritas por las leyes.
Transitorios.
Art. 25. El inspec á el mayor eDJ.-
p1B~L.J;J~-.SiU~~ue.mw.-.!~L.,w¡~[ll.Q,..SE~1~.m~:.ANt-."'et. síndico realice lo mas breve
inutilicen o se quemen por haber servido a
algun individuo de p.nfermedad contajiosa: pre•
entar al fin de cada año al mayordomo una
razon de las piezas existentes en estado de utilidad;
i cuidar con la debida separacíon. de
la ropa que lleven los enfermos para devolvérlela
al tiempo de su salida, o para entregarla
al mayordomo a fin de que la aplique al ser.
icio del hospital en el caso de que muera i
de que no tenga herederos.
A.rt. 15. Para cada doee enfermos habrá un
sirviente. Estos sarán contratados por el mayordomo
con anuencia del síndico i aprobacion
del inspector, en la cantidad que se considere
eorrespo en'=z _____ ~. __ .. ,.~
Art. 16. L ti nClones
hacer la limpieza cada. vez que se necesite:
preparar las tizanas, cataplasmas i demas medicamentos
de esta clase, i hacer lo demas que
les fuere ordenado por el enfermero a cuyas
órdenes sirven.
Art. 17. Habrá un cocinero o cocinera con
108 galopines que a juicio del mayordomo fue ..
ren necesarios: unos i otros serán contratados
.n los mismos térIIl:Ínos que los sirvientes j i
BUS funciones estarán reduci~as a preparar los
alimentos segun como le fueren ordenados por
el enfermero, i mantener siempre aseada la baterfa
de cocina, de cuyo~ útiles es responsable
el cocinero o cocinera.
Art. 18. La lavandera o lavanderas que fueren
necesarias a juicio del m ayordomo, se contratarán
en los mismos términos que los sirvientes
i cocinera, i es de su deber no solo
lavar i hervir bien la ropa, sino refaccionarla
en sus rotos o descocidos.
Art. 1'9. Cuando haya relijiosos del órden
hospitalario, estos se destinarán por el inspectOI
a servir los destinos para. que los consi~
dere capaces.
Art. 20. Lo mismo se hará cuando las autoridades
eompetentes destinen algunas persdnas
al servicio del hospital, las cuales RO disfrutarán
mas que de una raciono
Art. 21. Las medicinas- senm contratadas por
el inspector en union del síndico i con nprobaaon
de la Gobemacion, con el boticario que
Clfrezca mejores ventajas, provocándose a dichas
contratas por carteles i con la anticipa-
6Íon correspondiente.
Art. 22. Para que una persona sea admitida
.n si hospitlll debe cerCiOral'!8 el mayordomo,
posible las cantidades necesarias para refaccionar
las piezas mas precisas del hospital. Entre
tanto hará formar los presupuestos del gasto
necesario para la obra, i podrá disponer que
se admitan en pago a los deudores los materiales
necesarios para ella a precios corrientes.
Los presupuestos serán examinados i aprobados
por la Gobernacion i se llevarán a efecto
tan pronto como sea posible a juicio del inspector.
Art. 26. Se faculta al inspector para que pueda
reducir el número de los empleados del hospital
al que sea absolutamente Índispensable,
encargando a otro u otros empleados del hos-pital
las funciones de los qu supriman.
.ec r etci
a veinte el número de los enfermos pobres admisibles
por ahora en el hospital.
Art. 28. El inspector presenciará i autorizará
bajo su firma la entrega que debe hacerse
por rigoroso inventario al síndico i mayordomo
que deben nombrarse inmediatamente,
de los libros, escrituras i demas documentos
que contengan las fundaciones, legados o
limosnas que constituyen las rentas del ho~pital,
asi como de las finc~ raices, bienes muebles
i semoviente~, principales i deudas acti-vas
i todos los demas intereses cuyo manejo
ha estado a cargo de los relijiosos de San Juan
de Dios, en los términos i con' la estension
que previene la lei 5. ~ título 4. o libro 1. o
de la Recopilacion de Indias, i cuya entrega.
deberá verificarse por las personas en cuyo
poder hayan estado dichos documentos, fincas,
alhajas, muebles o intereses, debiendo pasarse
copia," de dichos inventarios a la Gobernacion
de la provincia.
Dade en Cartajena a 12 de Octubre de ] 842.
-El presidente de la Cámara, José Joaquin
Torres.-El diputado secretario, Bartolomé
Calvo.
Gobernacion de la. provincia. Cartajena. a 13
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.
-Antonio Rodriguez TQrices.-El secretario,
Juan Antonio Calvo.
CIRCULARES.
SOBRE TASACION DE COSTA.S.
Al presidente del Tribunal de justicia del Mag-da.
lena, juez de haeienda, i jefes políticos. -
Circular número 22.-República de la
Nueva Granada.-Gobernacion de la provincia
de Cartajena.-Cartajena a 2 de
Noviembre de 1842.-.Al Sr ......
Entiende la Gobernacion que en la
tasacion de costas no se cita en cada
partida; el artículo del arancel en que
ella se funde, como lo previene el 199
de la leí de procedimiento civil de 14:
de Mayo de 1834, de donde acaso se
habrán orijinado los abusos de que trata
la circular de la Secretaría de hacienda
de 27 de Agosto último, inserta en
el Semanario de la pr vincia llínn. 1l.
Para evitar los peljuicios que ocasiona
semejante cOlltravencion, espero que
( el 'I'ribunal que V. S. preside, o V.) dicte
las lnedidas conducentes i superrij ile
en el exacto cumplimien to de l' diposicion
mencion().da.
Dios guarde a V"
Antonio Rodríguez To,.it.; .
SOBRE QUE NO SE REMITAN A LA G
ClO "PIEZAS ORlllNAl..E .
A los jefes políticos, i otros empleados principa.les
de la provincia .
Circular n(¡rnero Q.3. -República de la
Nueva Granada.-Gobe1'1w cíon de ¿a pr'omrtcia
de Ca'rtajena.- CfJTfaj eru(, a 2 de
Noviernbrt!' de 1842.-Al S r .....
Habiendo notado que vario' m leados
públicos al dar cuenta a este despacho
de los negocios de su reso 'te, re!.
miten ol'ijinales los oficios o documentos
de la materia que se les han dir'jido,
de donde resulta necesariamente que
quedan en descubierto los archiyos donde
debieran hallarse tales oficios o documentos,
pues que muchas veces no
en ellos funda la Gobernac' n sus resoluciones;
i estanuo esto prohibido por
la circular de la Secretaría del In tel'ior
i Relaciones esteriores de 16 d Octu br
de 1837, inserta a la pájina. 45 d 1
jistro oficial de aquel afio, 1 le ha parecido
oportuno r cordal' a V. el cumplimiento
de esta disposicion, previniéndole
en consecu nci que siempre qu juzgue
V. necesario q e se tenga a la vista
algunas de las piezas indicad s, 1 s
envie en copia aut rizada.
Dios guarde a V.
Antonio Rodriguez TUTices.
INV TACION.
Conforme al artículo 3 de la lei qu
asigna fondos para el pago de sum inistros
hec lOS al ejército i marina, publicada
en el Semanario nümero 8, los reclambs
o solicitudes sobre calificacion i
liquidaéion de ' créditos procedentes d
suplementos o auxilios de cualquiera cl ase
suministrado para el servicio público
desde 30 de Junio de 1839 ha ta 5
de Julio de 1842, en que se sancionó
la citada lei, deben intental'se hasta el
día 31 de Diciembre próximo. En COllsecuencia,
las personas que en esta provincia
tengan que haGer tales reclamos Q
solicitudes, lo verificarán ante la junta
de hacienda en el tér.mino preindicado ;
bien entendido que pasado este, se con- '
siderará prescrita la accion de los interesados
i no se admitirán nuevas reclamacio
es.-Cartajena, Octubre 15 de 1842.
Por S. ria.-EI ' cretario de la 0 -
ben acion,
Calvo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
NOMBRAMIENTOS.
Por resoluciones del 31 del mes anterior
i 3 del corriente ha hecho la GobernaClon
de la provincia los siguientes
nombramientos.
Sr. f':raiH~isco de Zubiría p8:ra inspector,
del . hospital de caridad' de esta
ciudad.
Al Sr. José Antonio Lopez' Marin para
síndico del mismo establecimiento.
Al capitan de fragata Sr. Tomas' Boysen
para capitan del puerto, durante la
enfermedad del propietario.
El pre 'idente del concejo lllunicipal
del canton de esta capital ha participado
a la Gohernacion de la provincia que
el dia 1. o del corriente veinte alumnos
de la e u a primaria d la rro uia
de la Trinidad) se examinar n, en certamen
público, de prosodia, ortografía,
aritlnética, doctrina cristiana, deberes del
hombre en sociedad, urbanidad, constitucion
de la República, i escritura; nlanifestando
todos los alumnos aprovechamiento
en las mat rias indicadas.
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Semanario de Cartajena.
I
ESPORTACION.
Efectos. . Cantidades. Valores.
negar el justo aprecio que se debe a la
ciencias intelectuales, i mucho mas a la:s
que tanto le lnerecen por la sublimidad
de su objeto. La cienc,ia del dogma, que
enseña al hombre la esencia i atributo;
, de su Criador: la' moral, que le enseña
a conocerse a sí mismo, i a caminar a
Ajos, arrobas.. 72
Algodon, libras . 1.506,752
su último fin por el sen e o de la vir-
216 O tud, serán siempre dignas de- la ma or
97,737 7 112 recomendacion e todos los pueblos que
901 6 tengan' la dicha de respetar tan subli-
129 1 122 mes objetos. Pero siendo ordenadas to-
Almidon, libras. 30,058
Azucar, libras. 1.615
32 das las dernas a promover la felicidad
958 53]4 temporal del hombre, i como es que he-
Asnos, número . 2
Arros, libras . 21,202
Bateas, número 6 6 6 mos olvidado las mas necesarias a este
6 fin, prorIloviendo con tanto ardor las ma
1,863 inútiles o las mas dañosas 1-
Baño de ccibu, n .O 1
Brasil, toneladas . 63 1Z2
Caballos, número. 122 . 3,460 O Esta lnanía de mirar las ciencias in ...
1,63~ O telectuales como único objeto de la ins-
36 truccion pública, no es tan a tigua co-
Cerdo , núrrlero 234
Cobre viejo, ql. 2
4 lno acaso se cree (t). La enseñanza de
127 4. las artes liberales fué el princi al ob-
Cajitas de dulce n.o 2
Cera de viruta, libras 425
CuerQs de re t ,129 27,294 4 jeto de nuest~as primeras es?uelas, . aun
fé, libras ,64
Dividivi, libras 1.193,736
Esteras, n. o 1,302
e~.i~~va~~,~~~~~~~~~~c~:n- 7
11,337 6 14 cias útiles, esto es, las naturales ¡ exac ..
967 4 tas, debieron grandes desvelos al gobier-
998 5 no i a la aplicacion de los sábios. No
45 O hai uno de nuestros primeros instituto
Frijol, libras . 25,775
Garbanzos, libras. 450
Hamacas, n, o 54
Maiz, fanegas . 5,585 112
Millo, fanegas . 2,672112
Matlteéa de cerdo,
256 O que no haya producido hOlnbres célebre,
11,572 -4 en el estudio de la física i de la mate-
7,988 3 114 mática; i lo que era mas raro ,en aquella
época, que no hubiesen aplicado sus prin-
botellas. 192 48 O cipios a objet - tiles i de comun proMiel
de caña, dame- vecho. i Qué muchedumbre de ejemplos
zanas 4 4 O no pudiera citar la sociedad :si este fue-
Mora, toneladas. 4,161 112 41,000 O 314 se su presente propósito? '
Ñame, qs. 38 28 4 Despues cá perecieron estos impor-
Retratos, 1 25 O tes estudios, sin que por eso se hubi "-
Sagú, libras 150' 18 O sen adelantado los demas. Las ciencias
Sombreros de ji- d jaro L lHedi .. o
p~apa n. ~-~·~k~~~~~--~~~~~~aM~~~~~au.~ ~on 1
Tablas de ceiba;i1. un arbitrio para buscar la vi a. u ti-
Id. de cedro n. o • plicáronse lo' e tndia tes, i con e los ] a
Queso, arrobas , imperfeccion de 10s estúdios¡ i a la ma~
V1· 9as, n. o . nera de ciertos insectos que nacen de la
. podredumbre, i solo sirven para propagarla,
los escolásticos, los pragmáticos,
los casuistas i malos profesores de la:t'
facultades intelectuales, envolvieron en
su corrupcion los principio., el aprecio)
_. INSTRUCCION PÚBLICA.
( Fragmentos del Informe sQb,re Le 'Agraria,
por D. M. G. de JOVELLANOS).
Muchos siglos ha que el gran Columela
se lamentaba en Roma, de que habiéndose
multiplicado los in titutos de
enseñanza para doctrinar los profesores
de todas las artes, i aun de las mas frí·
vola i vile , solo ]a agricultt ra carecía
de discípulos i mae 'trOj: ~'Sin tales artes,
decia , i aun sin causídicos, fueron
felices otro tiempo, i lo pueden ser todavia
muchos pueblos; pero es claro que
no lo serán jalnas, ni podrá existir alguno
sin lahradores (* )." Con el mismo
celo cIa' naban ellnoderno .colulnela, Herrera,
el célebre Diego Deza, i otros buenos
patricios oel /Siglo XVI, p ., el etablecimiento
de academias i' cáte ras- de
agricultura; i este clamor, renovado de. -
pues en varios tiempos, resuena todavla
en el Espediente de Lei Agraria ..
La sociedad, señor, e t" mui lejos de
( .".) Nam sine ludioris artibus, atque etiam
sine causidicis, olim satis felices fuere, futurroque
sunt urbes: at sine ~ricultoribus .nec
consistere mortales, nec ah posse, mamfestum
&c. Columela in prmf
i hasta la memoria de las ciencias útiles
Dignese, ues, V. A. de restaurarlas
a su antigua estima: dígnese de prornoverlas
de nuevo, i la agrO cultura correrá
a su perfecciono Las ciencias exacta
perfeccionarán sus instrumentos, sus máquinas,
su economía i sus cálculos, i le
abrirán ademas la puerta para entrar al
estudio de la naturaleza: las que tienen
por objeto a esta gran madre le descu
lu'irán sus fuerzas . sus inmensos teso~
ros, i el español ilustrado por una i
otras, acabará de conocer cuantos bienes
desperdicia por no estudiar la prodijiosa
fecundidad del suelo, i el clima en que
·le colocó la Providencia. La historia natural
presentándole las produccio es de
todo el g obo, le mostrará nuevas semillas,
nuevos frutos, nuevas plantas i yerbas
que cultivar i acomodar a él, i nu -
vos individuos del reino animal que do~
: miciliar en su recinto. Con estos auxi-
I hos descubrirá nuevos modos de mezclar,
abonar i preparar las tierras, i nuevos
métodos de romperla . saz narla.
Los desmontes, los desagues, los riegos)
la conservacion i beneficio de los frutos,
la construccion de trojes i bodegas, de
molinos, lagares i prensas, en una pala~
( t) Véase la 1. 1, t. 31 de la partido. .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
bra, la inmensa variedad de artes subalternas
i auxiliares del grande arte de
la agricultura, fiadas ahora a prácticas
absurdas i viciosas, se perfeccionarán a
la luz de estos conocimientos, que no
por otra causa se llaman útiles, que por '
el gran provecho que puede ~acar el hOlnbre
de su aplicacion al socorro de sus
necesidades.
A pesar 'de la notoriedaa de asta influencia,
muchos son todavía los que miran
con desden semejante instruccion,
persuadidos a que siendo imposible ha