ESTADOS UNIDOS DE fJ6LO~IBI!.-- ESTADO SOBER!1 ro DE BOY A(;1 •
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UllJU, VlC
~eqJteGobierno
Jeneral.
DECRETO destituyendo del empleo de Enviado Estraorclinario i Mi~
p .AJ.
ni tro Plenipotenciario n.i seiior Pedro Alcántara Herran •••••••• 105
-Id. nombrando un Mini tro de la República cerca del Gobierno de
los Estaélos Unido de América, i el Secretario de la Legacion •• ,. 105
RE::;OLUCJON borrando al Jenernl P. A. Hcrrán de la lista militar •• 105
DESTRUCCION de Canal. •.••••.•••••••.•...•••••••••••••• 105
NO'l'A llamando al servicio al Sarjento Mayor Manuel Gómez ••••• Io6
Secretaria de Gobierno.
DECRETO sobre conscripcion •••• ,........................... 106
roTA del Secretario de Gobierno al Jefe Departamental del Centro
para c1ue se proporcionen recnrsos para el Hospital de sangre., ••.. 106
NOTA del Jefe DPpnrtamental del Centro remitiendo un decreto .• , 106
-Id. id. del Jefe Departament
Digo lo a U. para que le proporcione al Comandante Gómcz los ausilios de
marcha, a fin de que no tenga motivo pura detenerse.
Bogotá, marzo 13 do 1862.
A NDUES CEnON.
OBIEl{NO.
DECRETO DE 18 DE MARZO DE 1862,
sobre con.scripcion.
El Presiden t~ Interino del Estado Soberano de Boyacá,
• .En uso de sns facultades legale~, i en cumplimiento de lo dispuesto por ei
Golnerno de los Estados Unidos de Colombia, en comunicacion fecha 5 del
presente, número 786,
DECRETA:
Artículo l. 0 El continjente de 1,000 hombres pedido por el Gobierno a.
este Estado, se distribuye de la manera siguiente :
J. 0 Al Departamento del centro.... • • • • . . • • • • • 35(\
2. 0 ;\1 de Tundama • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 325
3. 0 Al de :oriente. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • 325
1,000
Artículo 2. 0 La conscripcion se hará inmediatamente, para lo cnal, Jos
J:-fes. Departamentales, luego que reciban este decreto, procederán a verificitr la
dtstnbucion, entre los distritos de su mando, del continjente que corresponda
a cada uno de ellos, previniendo a los Alcaldes respectivos, dirijan los cons~
riptos a la capital del Departamento, i de esta serán remitidos a 'la del Esta.
do; todo esto n el improrogable término de veinte días, contados desde el en
que se reciba el prr~ent~ decreto.
Parágrafo. El Jefe Departamental de Oriente, remitirá los conscriptos
que corresponden a su Departamento, i como vía mas directa, por Chocontá
a disposicion del señor Gobernador de Cundinamarca. '
Artículo 3. 0 Para la concripcion de que habla el artículo l. 0 se ten·
Citación recomendada (normas APA)
Virtualpro, "El futuro de la Inteligencia Artificial", -:Revista VirtualPRO,, 2024. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3925002/), el día 2025-07-27.