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~ntualidaa y . lJerdad. AZE AlVII .ISTERIA
D E e u N D 1 N A M A R e A·
s u e A P 1 rr A ¡, S A. N rr A }"' E D E B o G o 'f A.
{Tl\'I, 18 9, Jueves 8 de Septiembre de 18 14'. TOl\I. ,~
Seme8tre 6e
E S PJ1Ñ A.
,E,xtl'ctcto (lel ,"eal 11ecl'eto dado en Valencia
ti 4 de .7tlayo úllilno pOl· FC1'luuulo 70° y
com Ullicaclo ul ClIpilan Gral. de .,llaraclly'
Vo en com,isiol1 pl' "oeal ol-clen fecha en
~Iatll'¡(l á 24 del nlis'Jllo e/llayo.
Da principio Fea'nando ál citado úeCI'cto
lUlcif!lulo lllt.~rito de IU exaltacion al tI'ono
pOI· la renuncia de su Padl'e, que llama exp1ntallca,
y soh·,not', y exponiendo que sus
l1Ú" . 8 á conccflüencia de aquulla se dirigian
á I~\ felicidad de la lltlcion. y á I'epa.':u' los
loa'cs Ú que pndu daa' ocacion la pt'rniciosa
influencia (le un valido durante el ReyAa.
do an tl',·iOJ·; pero q ne la el ura sitnacion de
las CO~:l , y la pérfldia de Bonapa .. h~, de cuyos
ClolHdt.·s cf~cto! quiso pa~ando á Bayona
I)I'~s(-l,,\T ar á sus pueblos no le die.'on lugar
para ponca' en cXt.'CtlCiOll dichas miras. lI-.lJla
d(~srnc~ de Sll pa'ision, y de un dec.'eto,
(Iue hallan(]ose ('tl esta, expidIó en 8 de ~'Ia.'
0 de 1808 cJi.·igido al Cons~jo de CtlStilla,
y en su clcfecto ú. qualquiera Chancille.
,·já~ ú ..t\udiencia qne estuviese en libe.'tad para
que St.. con vocasen la9 Cortes, las quales
ullicarncnte se hahian ue ocupar en pro ..
pOI"sionat' los :lI'bitrios, y subsidios necesa·
.'¡os palla la def"nRu del Reyoo, cuyo de~.
I'eto, dice, no fué conocido entonces~ y aun ..
que des pues lo fue las pru"incias hahian
Jutoveido á su ~ouicrno poa' Inedio de las
Juntas (pie Cl'e31'OIl. Signe refil'iendo la ba.
talla de Baylen, y la ·~fuga de lo~ Franceses
eon euyo lnotivo aSf'gn.'a que se le aclunló
de nueyo Rey . de Castilla, y de Leon
por todas- las provincias en la forola conque
lo habian sido sus predecesores. Habla
luego de la Junta Centaoal, y del {lJ'inler Con.
sejo de Regencia; deseittnde á la instalacioo
de las Cortes en la I~la de Lt'on, y dice1 que
á estas convocadas de un modo jam ás usado
en España no concu"'l'i~ron los Estados de la
~obleza, 1 clero aunque la Central lo ha·
bia mandauo, ocultando -con arte á la Re.,¡
geucia este ueCl'eto, y taolbicn que pOI' aquella
cstaua :lsignada á esta la presidellcia
tIc las Cl.rtcs: que con esto quedó todo ó.
la d is posicion de las misnla~ Cortes, las
qnalcs pOI' principio de sus actas lo tlespo-jcu'on
tie la 8oIJeranz4 (1) atl'ihnycnd o la
á la nacion para apl'opial'sela los Diputados
, y dar á esta sobl·e tal nsu'"pacion
las ICYl'S que quisie.'on, i'llponi~ndole el
yugo de qu ' forzosalnentc las ,"ccibiese en
una nneva onstitucion, que sin potlt\l' de
Pa'o\'iucia, Pu(·blo, ni Junta, ni noticia do
1M' que se (]pcian represef.tfl(lfts Jlor los su,
plentes de España, e Iodias, establ('cic ...
.'on los Diputados, sancional-on, y puhli.
caron: añade li"el'oando que este IH'inlt-'t
at~ntado tontita las prerrogativas dtol trono
fue cOlno la base de 108 muchos que á ~1
se siguieron, y que fueron adoptados, y ~Ie.
vados El leyes, que llamal'on fllndamentalC's,
por Inediu de la grit<\ria, nOlenazas, y vioh-'
ncia , de 108 que asistian á las galf>l'ias
de las COI'tes cOn que se inlponia, y atc¡-.
.oaha, re\,istiendole con el especioso colori.
do de ,rolnntad g('neral lo que era ohr:,
de una facciou, y haciendose pasar pOI' tal
la de unoS pocos sediciosos. Continúa Fernanuo
dicicndo~ que se innovó pOI'las Cortes
toda la forma de la Constitucion do la
l\lona.'qnia, copiando los principios revotu-b
-----
(1) La Soberanía reside esencialmente en los lme ..
blos, y de ninguna matlera en los Reyes, ni en algun
otro gobierno, que no son sino dclegados, ()
Comisarios de aquellos, y asi es qtie si estos se han
hecho llamar Soberanos ha sido por un efecto de
despotismo, y de usurpacion, en que sin duda in.
tenta continuar Fernando, supuesto que asegura que
se le ha despojado de la Soberania, por haberse
declarado esta á la nacion. Cuidado Americanos,
el decreto de 4. de Mayo os da la idea mas clara
de la tirania, que exercerá sobre vosotros aquel
Rey, si os dejais alucinar, y no Bostcneis la indepc
dencia. ~
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cionarios, y demOCl'aticos de la FI'nneesa nía y la felicidtld. tle la N acion, y cansaría
de 1791" Y sancionandose no leyes funda. tUI'LUCIOn y desasocif'go en Diis Reyno , dero
D le.s de una l\lonat'qtúa nlodeJ'ada, sirio claN) j'eo de'Iezn r /lngest~H.J á (luien tal osare,
las de un gobierno populaa' con Xefe, ó ó inteiltental'e, y (Iue cOfno á tal se le iUlMagistrado
nlel'O executOI' delegado, 1Jue no - pbnga la pena de la "idfl, ahora lo execute do
R(~y: (2) y despues de hablar de las Cor. hechO,ahol'a por e~c1'ito,ó ue palabra, rno1
'
ien ..
tes, y de la Constitucjgn de E 'paña en do, ó insitando, 6 tle qual(}lliei' nlodo exhol~~,
los telóminos IDas indecOl'osoS, como en parte tando y Jlel'suadipndo á '1 ue se gUal'den y
se há visto~concluye disponiendo In siguiente. ohserveri dicha Constitucioll y tll~Cl'etos. y
,; Por tanto h.abiendo oido lo que nna· para que entrt'tHllto se restablece el 01'nitnetnente
me han ínfol"lnauo persouas res.. tlt'n, y lo que ~ntes de las novedades intro,
pectables pOI~ su zelo y conocimientos, y lo duciu,as . e o,bset'vul.>a en ~J R(~Jho, aCCJ'ca de
(Iue acerca de quanto aqui se contiene se lo qual sin perdida de tieul po se ira p.'O\'Olne
hit. expuesto en J'ep .. esen taci ones que de . yendo lo (Jue convenga, n o se intel'ru Ul pa
val'ias pUl'tes del Reyno senlC han di¡'igido, la at.ln1inistl'acion de jl1~tieia, és oií volun ..
en las qualcs se expresa la .·cpngnancia y tad que entl'e tanto continúen las justicias
di ~ 'll'lto COta que asi la Constitllcion formada ol'ujllal'i~s de los pu 'blos .ple se hallan es .. en ..,a s Cortes gpne l~a 1e s y estllol'dl"n aa~las, como tahlecidas, Jos J lleces de It. . tnls á donde I os
10" u llIa. estOlblceimienlos Jlolíticos de nuco hubi('\"t.', y las Audiencias, Intendentes y
vo in t.·ounciuos 80U Hlil'ados el! las p.'ovincias, ue In as 'rri bunales tle j t1S ticia e 11 la fld In i.
los perjuicios y nullt's que ltan venido de uistl'aciult de elJa; y en lo poIít;C,) y guberellos,
y se aumehtal~ian si yo autol'isase con nativo los Cahildos de los pueblos, se.
nli consentitn ietl tu y jurasl' ~l(1 uc Ha Constitll- gu n de pi'ese Il te l' stún, ~' (' 11 t!'C tan to se e sci
' n: cOHfol'ntaudornl' con tan clcsiclidas y gelé tabh\cl' Jo que COflyrnua g'lI;¡t'duJ'se, hasta que
n'c rale s dem ostl'ucionl's dc la \"(llnntad de oirlas las COI't<'S IJ 1 llamaré Se> 8. ¡(,Htt.' el oro
mis pupLlos,y pOi' ~pr t>JlasJustas y fnnda(la~ denpstahledeest:tpal'tt' (l(' Jf~~.~r.i('rnod(ll Reyd(
6cI: 1'0: (Iue n1i R("al aninlo és no ~olanlPnte no. y (1(\ , (le el uia ('1} 'ple f'ste nli decreto
110 jural', ni nccedel' á t.licha Constitncion, ni á se (lllhliqtH", y fue)'e con HOleado ni Presidt:
el'("lo alguno de lu. COI'h' g'()rH'I'ales y <'x· dCJlltl, qlle á la aZOll S('a d4~ las COl'tes que
tl'~ r ) 'd ' nal'i"a ,ydc las ol'dinal'ias actualnlcnte actunlnH'nte s halInn al,i('l'tas, c~sa .. án est
h el'ta~ á salH.'l', los flt1~ 'ean d~pl'c~i\'o! tas Pla su' spsioncs; y SI1S nct~s, y la de
el los dPJ'pcllO y pl'e "I'ogativas de 111 i sobe- las ante 1'; Ol't'~, J (1 Hun t(,~ ('xped ie n tes h ubie.
rania cst~Llp('idas por la Constitucion, J las re foil su al't~hi\'o y St c!'l'ta l'ia, y en pode.' de
leyes en (Jl e de I :n'~ro li(~ I 1 po I:t N [¡('ion <)nah\sf} uÍf"'a ¡IHI ¡ v id 11 O:, S(~ J·t'coj an por la
113 "ivido, i lO ('1) (1,· ' ,arm' afjudla Con titu- ))el'~ona encHJ'g'ada d{~ la t'x~.'ctleion de este
cion, y ta)('s doe '('tr )S nulos y de ningun lni I~~al decJ·(.to, y st» tlppll~itt'n por ahol'a
vaIOl', ni fr('to, al o '(l ni en tH:'nlpO alguno, p,n la casa de .AYHntatltl('nto de la Villa do
corno sino hnbksen pasado jamás tales a(ftos, l\ladrid, ceJ'I~n .(0 y fo)('Halldo la pieza don ..
S~ (Juitas(,~n de cntnf'dio del tienlpo, y sin .le se CO~or¡tH'n ; los lihl'B~ de su Biblioteca.
obligacieH (\n lnis PUe' 1.>1 os y subo i tos de se pasnráll á la rcal, ," fj 11 alquicl'~' que tra(
jpa1llUicl"\ c.laS(i y condicion á cumplirlos. tat'c de í n p"dil' la (,'xe'clIcion de esta pUI'te
y ~onlO el ~u~ quisiesp sostenerlos y con. de nú real dpcl'cto d{' qualquiel' lnodo (Iue
trac1ixel'e á es-ta ~lí l'eal ~ech~racion toma- 10 haga iguall11e'nte lo r}{'cfm'o reo de leza
da con dicho ,acuel'do y v;o.Juptarl, atenta. Ma~estad, y '1 1IP- como it tal se le im,ponga
ria contl'a las prfl"l"ogutivas de mi Sobe¡'a. la penu de la vida, . Y lI"sdo a'lllel dla ce~
-(-2) F-er-nan.do- de-l m-Ísmo modo, que SUSat~tec~esores sará en todos los juzga«Jos dt.~1 Reyno e
quiere que se k . conceda la: plenitud de PQde,r p,'ocedirnicnto en qnalr¡nier causa que se
para oprimir á Íos pUt'blos y ser un senor absoIüto: llHlIe pendiente po.' inf.,:tccion de la Cons.
por esto pues es que se queja de que se le cons- titucioll; y los (rUp. pOI' tHI()~ cansas se h~llen
tituva executor de la volRl1tacl soberana: de estos, pl'esos~ Ó de (]11H Iq 11 ¡el' nHHln al'l'pstados, n ()
sin 'advertit que solo ella: pudo haberlo exaltado habiendo otro 1) I ti '0 justo, se).'un las Leyes,
al trono legitimal!'ente, . bajo Jos pactos que . <:'teie- sean in IIlcdi, tanwnte puestos en libertad,
se necesarios para asegurar sus derechos, y prd- que así ('s mi voluJiltad pOI' exiju'lo todo e~ veer á su felicidad, y que na acepéll'1do estos, ó
violullclolos (kjara al momento de ser Rey, y la na- bien y la ff>licidad de la N acion .... "
cion podrá establecer el gobierno que · mejor le- Con ocncion de lo pr-eyenido en este
acomode. ' decl'eto, el SUIll~emo Go¡'ierno de Cundi.
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D.Qmarea ha te.nido á bien, pasar el oficio si. menos que de la justiñcacion y rectas ¡otan ..
guiente á IJ. 'f,wibio ~Iontes con el fin de cjones cen que ha prot~stado proc der en
que restituya la l~bertad al EXD10 Sor Nal'i. todas sus operaciones, que dará V. E. pronño,
cotno lUlO ue los comprehendidos en di. tá sQltura, y libe.'tad 3; D. Antonio :N. riño,
~ha dis posiciou. que aún se Dlantenia prisionero en Past
hasta:, de Julio último"
, "POI" cOhf1ucto del Congreso de la8
Provincia:s Unidas de la N. G. se han recibido
en este Gobi -l"no las adjuntas copias, que
conti nen .~l l'tul decreto del Sr. D. Fer.
nando 7,° dado en , Talencia á:f. de Mayo del
pl'esenle año, y real oltden de 24 de los nl-isIn
os, en que ~ulnel se ha comunicado pOI·
elaninistel'io de Guerra de ~fad .. id á la Cal)
·tania g nei'al f. n conlision de ~tal~ac~y-
1>0. A.C;HHl lo estad" ya t:unhien á V. E" co-
1110 és n1uy regulal'; Inus en todo caso yo he
fOl'lllado la rcsolucioll de dil·igir So ,,-o E. estos
¡In portantes doculnentos con Jasjustas InÍl'as
de (Jite no pU(l'(lo )ll'eseindia' á \'istade ellos
" R.(->stitnido (,' S,,, D. Fcrnl'ndo 7.° á
su~ dorllioios uc 'España, ha sido uno de sus
pl'inH'l'os pasos uecla.·ar la Constitucion '1
deCl't'to U~ las Cortes nulos, de ningllll l'a)
or, ni t'Ít->cto, y IHU' IT OS dé leza 1\1 (g('stad á
_lllanto" de ) ra .,quí V. E. la decision
mas C!lte:~OI'i('a, y al n.ismo tien1po la mas
l't.'spt!tahl ' en las prcqpotes difll'{'HCias. Las
ir ti! laeion(. ele r, ~ . y lo Bloti os conque
la at'mas i pañol 't ] f n atacado lus tCI'I'¡to)'
ios 1 ohjt!to d~ la excecracion
y conmin: eiOll (,S dellllhnllo ~Ionm'ca ¿Y seriá
razon (1'1f' en <.~stas circ unstancias aún COIltinuaspo
las hostllitludes, las P("I'i~cuciones,
y 105 dCluás consi~uicnte males de una
guerra? ue una gU~.T~\ qne se há hecho á
nonb.'e de la N acion representada en cstas
mismas COJ~tc~, y en sostenimiento de
su constitucion? "
V. E, penetra demasiado la fuerza
de estas l'eflecciones y deho excusar el es.
fOI'zal'las. Pero no pueuo prescindir de Dlani.
~estar á V. E. que extendiendose la .. toal
voluntad de aquel misano Soberano á que
innlediatamente seHIl puestos en libertad
Cjuantos se hallen presos, ó arrestados de re.
lult~s de e ta!§ misnlas causas; debo esperar
ola tiumiaion dQ V. E. ~ ~~~l d!C!~to1 no·
"Quando este distiuguido Xere de Cundi.
nanlarca se enca.'gó d~l nlando de las tropas
que Dlal'charon á Popayán rué en el concepto
de las intimaciones y reconocinliellto de
las Cortes y Constitucion proscl'iptas por el
Rey. Y V. E. no puede ignora.· (jlle no obstante
esto, y antes de toda agrecion, él reconvino
flo los Xefes, ofreció la paz, y se pres.
taha á todo tratado razonable, quando le anle·
nazaiJan los e olnandantes Sáoulno y A sín:
(} uc quaudo elltl'ó á Popayan Inantuvo en
un orden adnlÍ.'ahle sus tropas para que no
se atl'cvie ~n á toolar ni un solo pan COI
ViO!t'IH:ia:
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta Ministerial de Cundinamarca - N. 189", -:-, 1814. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095835/), el día 2025-08-04.