Seria Vll - Tomo 11
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ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANCISCO J. V ERGARA Y VE LASCO
Gen r1-1l du Ingenieros
Puede muy bien suceJt:r q·u n11"stro respeto á todas las com.1icdones, 7/mga á tara,
m l!l indiji:rm(; t y JlOS deje sin e;,ergfrz para dejmJer las 1lUbiraJ
E. RIQUE SIENXIEWICZ
• • • Bosotá, Agosto 17 d 1907
por el cual se luwr1 d."; 1101 • r: r lÍen los
/.!.'/Presidente d · la l)c'fJ'tb!ica
DE C h l:: T.\
• • •
Artículo único. Para las d,1s Col Hl. · dep ·ndienl s del
Iinisterio de Guerra que han m• ( ·111< i t~.ando en Titu-rnate
y San Alldrc ·, nómLran ·e Dirc ·to:'t". ¿Í J 11:; Sn s. Hogelio
V élcz l\1énJez y H.obertJ P 01 d ~ r ).' L., 1 e. pect i v¡ m en te,
con sueldo de $ roo cadí: 1w,, y 1JLj-J 1 t d.,, ·r it•nci¡l del
Gobernador ó Intendente res:H·cti vo ; . · paJa In ·pPGlor de
ellas y de la Int cndencia Na .. iun ti ,•:~1 Cil )(-:L'>, nórubra!SC al
General Justiniano Jaramill >,e •H su ·Id\/ d. e 1211.
Comuníque:e y publíq w. ·, .
Dado en llogutit, á 1 u d1.· . \ g·o.-lo d .. J fJ07.
H. HEYES
El 1\Iinistro de Gucrrct, • L~ •. , I::L l\1. SA~CLI::'Iu .• ·n~
DECH.ETO • ru .. 1El O ~~G [ DE 1 go7
(AGOSTO Jo)
por el cual se concede una pensiéu del M un te¡ !o l\1 ilitar
El Prest'dcnle de la liepúóhca
En vista de la docnmenta··ión qtte ha elevarlo al .Minis"
erio de Guerra la Sra. Sara Pah cio, viuda del Subteniente
nibal Angarita, muerto en servicio activo en la l.Jiaza de
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Honda el 4 de Octubre de 1 Sgg, documentos en que se a poya
para solicitar una pensión del Montepío Mili ar ; y teniendo
en cuenta que dicha solicitud ha sido estudiada y
apoyada por los miembros que constituyen la Junta Directiva
de dicha Institución,
DECRETA
Articulo único. La S1 a. Sara Palacio de Angarita dis-.
frutará de la pensión mensual de $ 70 papel moneda, que
cubrirá el Tesorero del 1\'lontepío Militar de los fondos de
esa Institución, á contar del mes de Julio inclusive.
Comuníqu~se y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Agosto de 1907.
R. REYE
El Ministro de Guerra, :MANUEL M. SANCLEME TE
DECRETO NUMERO g62 DE 1907
(AGOSTO 10)
por el cua1 . e aprueba la reorgani1.ación de un Cuerpo, se determina el
número de tropa para una guarnición y e dictan otra providencia
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 Apruébase la reorganización que el Sr. Gene
ral Comandante General. de Ia Zona Militar del Sur, de
acuerJo con d Sr. Gobernador del Cauca, hizo del Medi
Batallón 10.0 de lrifanterla, as(:
Plana Mayor
Jefe, Coronel Jesús Preciado.
Ayudante M a ror, Capitán Heliodoro Piesch eón.
· Abanderado, Subteniente Joaquín Negret.
1. a Compañia
Comandante, Capitán Pedro C. Barragán.
Teniente, Leopoldo Mazuera.
Subtenientes, Isaías Pacheco y Rafael Ramírez F.
:J. a Compañia
Comandante, Capitán Enrique 1\fejía.
Teniente, Antonio Camacho.
Subtenientes, Antonio Guevara y Alejandro Sánche~.
Cuerpo Civil
Gúardaparque, Leonidas Tafur.
Ayudan te de é te, Tomás Id robo.
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Boletfn • '"tar de CoiQm ia
5-
édi o. de la guar.niciqn de Popa.Ján, pr. AlejaJ.l ~o
ur1ado.
ilitado, Antonio 1\{tldero.
P$r ~rafo. En consecuencia, sqpdmense IQs .,empleos o
co prendido.s en el Cuer~ Civil a riba ~pr~ do.
Art. 2.0 Por elirQinación del Batallón 3.0 de lnfafll.er.
la, quedan 1Jin valor Jos nombramientos ó eontratos para
p estaeión de servieios médkos de l;ls ¡Jiarniciones de E -
mira~ Buga y_ Tuluá, los empleos de In~pector y Director e
los trabajos de zapa~ ores que estaban á cargo de dicho C.~er~
o y Jos demás puestos que figuraban en la P~na MJJor
(fe] mismo.
Art. 3. 0 Lag rnición de ?fledellín la ará en lo sucesivo
una sola CompaiUa suelta de cien jndi viduos de tr9 ,
dep~ndien~ de la Zqna Militar ~~~ CeAtro, y (:OP el .sigmepte
personal de Oficiales:
Comandante, Capitán Eulogio Berroeo.
Teniente, ntos V."rgas; y
Suht nientes, ómulo rce ~o é Antonio 01 e ea.
Art. 4. 0 Nómbr.ase Habili o de la expresada CoQJ -
fiía suelta al Sr. Alejandro Caicedo, quien incluirá en las libranzas
los sueldos del Guardaparq,uc, Sr. José Ignacio enao,
y .del Médico de la guarnición, Dr. Gregorio Gómez
Henao.
Parágrafo. El Habilitado deberá prestar la fi,wlza legal
del caso.
Coq1uníquese y puhlíquese.
Dado en Bogotá, á 1 o de Agosto de 1 907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
DECRETO UMERO 963 DE 1907
(AGOSTO 10)
por el cual se dietan varias di.posicio.nes en el Ramo de Guerra
El Presidente de la Rflpúólicfl
DECl\ETA
Art. 1. 0 Por eliminación del Batallón 1. 0 de Arll'llerla,
destinase al General Martín ntía, que era el ~efe, ~~ Cuartel
General del Ejército, como prim~r Ayuda.n\e Ge eraL
Art. 2. 0 Hácense las sig\lientes promoc.iQDeB .y cambios
en el Batallón 1. 0 ele úiftJnteria, por e ~irlo llSÍ 1 buen
servicio:
El Te.r;tieRte Luis Carlos Flechas, que sinve co o Sub.
teJ;~,ieote en la segunda Ceiif~ñla, ~ará á oc par. la v,a,can-
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-156-
. te que dejó en la primera Compañía el Teniente Luis Ramírez,
promovido á la Batería ll!odelo; para sustituir á. Flechas
en la segunda Compañía designase al Subteniente
Hipólito Navas, que desempeña las funciones de Abanderado;
y en reemplazo de éste nómbrase al Subteniente Félix
Arenas, á quien se llama al serví jo activo.
Art. 3? Declárase en uso de licencia indefinida, por falta
de espíritu militar, segun informe del respectivo Jefe, elevado
por conducto regular, al Subteniente .Milcíades Forero
Nieto, de la 5·a Compañía del mismo Batalldn 1. 0
, y destinase
en su lugar al de igual grado :Mallas Pinilla, á quien
se llama al servicio.
Art. A. 0 Dcclárase stn valor el artículo 4. 0 del D "' crcto
num ~ ro 887, de este año, que nombra Subteniente al Sr.
Emilio l\lcnzalde para la Compatda Suelta de Tuma co, por
haberse provisto con anterioridad esa vacante con el Subteniente
Gonzalo 1\'Iaya.
Art. 5. 0 Nómbra e al Sr. Francisco Posada ln~pcctor
de la Habilitación de la Gendarmería Nacional, con la obligación
de orrranizar su contabilirtad, llcntr y pon c p r. onalmente
al corriente lo Libros de Cuenta qn aJií se HeTan,
ayudado en e to por los empleados de dich a lla hilitaeión,
quienes quedarán bajo ~n inmediata dependencia. El
Sr. Posada disfrutará del sueldo mensual de cien pesos oro.
Cornuníqu •se y pubHqucse.
Dado en Bogotá, á 10 de Agosto <.le 1907.
R. REYES
El Minislro <.le Guerra, r..IA. ' UEL l\1. SA 4 CLE.UE . • TE
DECRETO NUMERO 964 DE 1907
(AGOSTO 10)
por el cual se eliminan varios empleos y dependencias en el Ramo de
Guerra
El Presidente de la República
En uso de sus facultades legales, y de conformidad con
lo resuelto por el Consejo de Ministros,
DECI\ETA.
Art. 1. 0 El día 1.0 del mes de Septiembre próximo
quedarán eliminados los empleos y dependencias siguientes:
a) En el Estado Mayor General:
Un Coronel primer Ayudante General, Pablo E. Mariño;
h) En la 1\lesa Central: un Sargento :Mayor, segundo
Ayudante General; un General de Brigada, primer Ayudan-
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te General, y un General de División, primer Ayudante General,
General Simón Chacón;
e) En ia primera mesa: un Cap irán, primer Adjunto;
un General de Brigada, primer .\yudanlc General;
eh) En l(1 segunda 1\Iesa: un Su utenie.n te, segundo Adjunto;
un Teniente, srgnndo Adjunto; un Capit:1n, primer
Adjunto, Ricardo 1\Jartínez, y un Teniente Coronel, segundo
Ayudante General;
d) En la tercera .Mesa: un Coronel, p1 imer Ayudante
Gen<.ral;
e) En l ;Jefatura J\Iilitar del Distrito Capital: todos los
erapleos que constituyen sta oficina, cuyas funcionrs se adscriben
al Estado f\-Iayor General, á excepric)n del Teniente
Coronel Secretario y el Coronel In~tif.ulor civil, que serán
dados d~ alta en el Estado Ma .. :or General, para que el primero
atienda al despacho de Jos asunlos que queden pendientes
en dicha .Jcfntnra 1\fililHr al ser eliminada; y el e-undo,
pa a que contint'Ie encargado de la instrucción etvi
de todos lo cuerpo del Ej ~rcito acantonados en el IJi trito
Capital;
f) En rl Archivo Gener~l del Ejército: el Ayudaute del
Archivero, · imil. .do á General de Brinada;
g) En los 1 allcres l\lilitare : los mec~lnicos con sueldo
de Subtenientes, Lueiano Rcstrepo, Aristides S~nchrz y .Jesús
Vizcaíno;
h) En la Sección "Ejército de ]a fic¡ ühlica '' y "Empleados
varios del Estado l\Iayor General": un General de
División, primer Ayudante General, Urbano CastelJano!l4;
un General Je Brigada, primer Ayu !unte General, Antonio
Antolínez; un Sarg·entv l\Iayor, segundo Ayudante General,
Abraham Rojas; un Subteniente Adjunto, Carlos Gómez
Jiménez; tJn Ayudante General del Ministerio de Guerra,
General Roberto Quijano; un I ng·cniero 1\lilitar, Julio
Liévano; nn Coronel, Comi~ionado espccin 1, .lunn C. Morales;
un Inspector de Zapadores, Juan .José Obeso; un Ayudante
General del Archivero, l\Iarciall\Iariño; un Ayudante
del Dentista del Ejército, Arturo Acehedo; un Adjunto á ía
Sección La del Ministerio de Guerra, Luis F. Fonseca; tres
Inspectores de Ferrocarriles; un ex-Habilitado del Batalldn
5. 0 y todos los in di vid u os de tropa dados de al la que no estén
prestando servicio diario y permanente en 1:-.s Oficinas
del Ministerio y Estado lVIayor General, cuya selección corresponde
hacer al :Ministerio de Guerra;
l) En la Zona :Militar del Centro: todos los empleos que
constituyen ]a Comandancia General de la Zona, tanto los
Jefes como los Oficiales y Ja tropa, á excepción d~ los Cade-
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tes, Teniente Efraím Delgado, Subteniente Ramón Ulloa y
del Coronel Secretario, que serán dados de alta en el Estado
Mayor General del Ejército, los dos primeros para que continúen
sus cursos en la Escuela :Militar, y el último con destmo
á despachar los asuntos que hayan entrado á la Coman~
dancia de la Zona hasta el día de su eliminación;
j) En las Comandancias n corrt"spunda.
Art. 3. 0 El edificio del Cuartel de Inf<1ntería tendrá las
siguientes instalaciones:
a) Habitación para el primer Jefe.
b) Habitación para el segundo Jefe.
e) Oficina para ambos.
d) Oficina para E cribientcs.
e) Oficina para Archivo.
f) Casino para Oficiales, compuesto de las siguientes de-.
pendencias :
U na sala de lectura.
Una sala de recibo.
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Un comedor.
Una despensa.
Una cocma.
Un excusado.
g) Piezas para Oficiales, á razón de una para cada Comandante
de Compañía, y una para cada dos Oficiales subalternos.
h) Dormitorio para tropa con camas individuales, con
colchón de paja, almohada y tres cobijas por hombre, y además
armarios individuales.
l) 1\Jcsas de comedor, que servirán al mismo tiempo para
la Escuela de la tropa, á razón de diez por Compañía y un
asiento por hombre.
j) U na pieza para el Sargento 1. 0 de la Compañía, que
será á la vez la Oficina de la misma.
k) Un almacén para cada Compañía.
l) Un almacén para el Batallón.
m) Una enfermería con capacidad para veinte camas.
n) Una pieza para el Enfermero y su liotiquín.
ii) Una pieza para el Habilitado ó Pagador.
o) Un baño para todo el Batallón.
p) Un lavatorio.
q) Excusados. .
. r) Cocina con despensa, cuarto para el carbón y una
pteza para el Despensero.
S) Local para la Armería.
t) Pieza para cada Taller (sastrería, carpintería y za-patería).
u) Aparatos de gimnasia para el Batallón.
v) :rtlateria) para instrucción de tiro.
Art. 4. 0 Para atender á los servicios del Cuartel, como
desinfección, asco, etc. etc., en el Batallón Afodelú y en los
demás Cuerpos que se ordene formar en ]as mismas condiciones,
se destinarán para cada uno las siguientes partidas:
Conservación de armamento, cinco centavos oro ($ o.o5)
por cada rifle en el mes.
Alumhrado y conservación de lámparas, al año, cien
pesos oro ($ 1 oo ).
Reparación y conservación del edificio, doscientos pe-sos
oro ($ 200). · "
Aseo y desinfección, al año, cien pesos oro ($ roo).
Reparación de útiles de cocina, al ano, cincuenta pesos
oro ($so).
Reparación y conservación del material de gimnasia,
tiro ¡ Escuela primaria, al año, ciento cincuenta pesos
oro($ 150).
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Boletín Militar de Colombia
- 163-
Art. 5· 0 Las disposir:iones del presente Decreto, relativas
á las instalaciones que debe tener el Cuartel de Infantería,
regirán solamente en el Distrito Capital, por ahora, y
luégo se irán aplicando en Jos demás lugares de la Repúbli
e~, cuya guarnición habite edificios de propiedad de la NaCIÓn
que se hallen en condiciones adecuadas.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá, á 1 o de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE
RESOLUCION NUl\fERO 57 DE 1907
(AGOSTO 8)
que designa dos Oficiales más para la Escuela Militar
El Ministro de Guerra
RESUELVE
A solicitud del Director de la Escuela ~lilitar y por
reunir los candidato hucna condici ncs para ello, dcsígnanse
á los Tenientes Aníbal v· uld n·ama, del Batallón 2. 0
de fnjanteria, y 1\:lanuel Ortiz C., del Afedio Batallón 15 .(),
para Oficiales alumnos de la Escuela 1\Iilitar. Los nombrados
figurarán como en comiúón en sus respectivos Cuerpos.
Comuníquese y puulíquese.
Dada en Bogotá, á 8 de Agosto de 1 go7.
El :Mini tro, SA ·cLE)IE 'TE
RESOLUCION NUMERO 59 DE 19 7
(JULIO 31)
El Ministro de Guerra
En virtud de la autorización conferida al l\Iinisterio de
Guerra por el artículo 1 o d 1 Decreto número 750, de 1 go4,
sobre recolección de armas y en desarrollo del artículo g. 0
ibídem, y
CO SIDERAl'\DO
Que es conveniente al Gobierno tener conocimiento de
la clase de pers6nas que usan armas de cacería y otras, para.
facilitar la Investigación de muchos de los crímenes que se
cometen y para reprimirlos en lo posible,
RESUELVE
1.° Conforme á disposiciones vigentes, que se confirman
por la presente, es prohibido llevar armas consigo dentro de
las poblaciones, ya sean escopetas, revólveres, puñales, estoques,
etc.
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sin registrar. Se guardará religiosamente su nombre, y, sr
lo solicitare, le será dada la mitad de la venta.
g.° Como en el :Ministerio de Guerra se ha venido llevando
un registro de armas denunciadas por sus tenedores,
allí podrán expedirse salvoconductos con Jos datos del modelo
número 1. 0
, cuando así lo tenga á bien el :Ministerio,
sin que esto lo con vierta en oficina de reg·istro de armas.
10. Se necesita licencia escrita del Ministerio de Guerra
para introducir á la l)epública cualesquiera de las armas
de que se trata.
Parágrafo. Los Administradores de Aduana exigirán
el salvoconducto respectivo, y darán cuenta mensualmente
all\Jinisterio de las introducciones hechas, citando los números
de los salvoconducto , nombres de Jo introductores, etc.
Comuníquese y publíquese.
El Mmistro, MANUEL M. SANCLEMENTE
RESOLUCION NU~IER 16 DE 1907
(AG STO 1. 0 )
sobre embargos judicialc de tropa
El Jefe de Estado 1llayor General del Ejército
Teniendo en cuenta ]a consulta (JUC hace el Comandante
General de la Zona Militar del Sur; y ·
CONSIDERANDO
1. 0 Que siendo de preferente aplicación, en cada ramo.
las disposiciones legales que lo rig·en ó reglamentan, la primera
de las garantía con que está favorecida la tropa por
el artículo q33 del Código 1\lilitar, prevalece sobre lo dispuesto
en el Código Judicial, que regla en general la efectividad
de las obligaciones personales (artículo 1050 de allí),
pues Ja disposición en asunto especial, prefiere á la de carácter
general (numeral r. 0
, artículo 5. 0 , Ley 57 de 1887); y
.2. 0 No siendo de aplicación el Derecho C )mún porque
no se va á decidir caso no previsto en la Legislación 1\Iilitar,
sino que, muy al contrario, hay disposición sobre él,
RESUELVE
N o hay 1 ugar al embargo judicial de las raciones de tro
pa en el Ejército.
Cópiese, sométase á Ja censura del :Ministerio de Guerra,
publiquese en el BoLETÍN :MILITAR y en la Orden General.
Dada en Bogotá, á 1. 0 de Agosto de 1907.
:MANUEL M. CAsTRO UaiCOECHEA
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Boletín Militar de Colombia
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Sería oponerle á la Ley 27 una restricción contraria á
!U mismo espíritu, euando es sabido que las leyes favorables
en materia panal, se interpretan en sentido amplio y clemente
(articulo 45, Ley 153 de 1887). Pero sí debe tenerse muy
presente que la prescripción de acciones y penas otorg~da
por la Ley 2 7 de este año, no es en beneficio de todos los delincuentes
de la guerra indistintamente, sino de aquellos que
se hallaban en armas cuando cometieron ]os delitos por quese
les persigue, circunstancia que ha de estar probada de un
modo claro y completo para que tengan der.echo al beneficio
de la prescripción.
El Ministro, SANCLEMENTR
R~ptíblica de Colombia-Ministerio de Gobierno-Seccidn 4 .•
· Ramo d~ Justicia- Número g4s-Bogotá, 8 de Jll/i(}de
1907
Sr Ministro de Guerra-E. S. D.
El Sr. Juez Superior del Distrito Judicial de Caldas, en·
telegrama de fecha 28 de Junio últímo, dice á este Despacho.
lo siguiente:
''Para aplicación Ley 27 este año, urge saber i reglamentación
ejecutiva incluye en ella guerrilleros revolucionarios."
A fin de resolver el punto consultado, este Despacho
desea informarse qué reglamentación se ha dado (t la expresada
ley, y con tal objeto es que tengo el honor de dirigirme
á usted.
Dios guarde á usted. D. Eúcr.mEs DE ANGur,o
Ministerio de Guerra-Bogotá, Julio 30 de 1907
Contéstese :
A la Ley 27 de este año no se le ha darlo otra reglamentación
ejecutiva, que la contenida en e) proveído de este
:Ministerio sobre libertad de procesados y rematado~, que recayó
á una consulta del Estado :Mayor General. Dicha Resolución,
que lleva fecha 15 de Junio del presente año, no
ha sido publicada todavía, (1) por lo eual se transcribe en
la respuesta.
El punto consultado ha de resol ver~e por la afirmativa,
en razón á que las le.res favorables en materia penal, así
cuando sean ex post jacto se aplican de preferencia, y á que
aun los casos dudosos se han de resolver por interpretación
benigna, según las reglas de Jos artículos 44 y 45, Ley r 53
de 1887.
Cópiese y anótese, con las análogas, para los efectos
convenientes.
El Miniitro, SANCLEMENTE .
(1) Lo fue ya en el número 486 de este BoLETÍN.
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- 167-
Despacho de Guerra--LYúmtJro O:JJ-Bogotd, Junio 7 de
1907
Sr. Juez 2.0 del Circuito del Quindio-Cartago
Refiriéndome á su atenta comunicación, de 27 de Mayo
último, sin número, tengo el honor de transcribir á usted el
siguiente auto:
"Despacho de Guerra-Seccidn 1.a-Bogotá, Junio 7 de
1907
En contestación dígase al Sr. Jncz ~. 0 del Circuito del
Quindío, que la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
ha expedido la Ley 27, de 25 de :Mayo del corriente
aio, ror la cual "e declara prescrita la pena ó la acción crimina
á que se hayan hecho acreedores Jos militares que, al
servicio del Gobierno ó de la Hevolución, hayan cometido
delitos comunes ó pollti~os en las últimas guerras civiles; y
que, en consecuencia, debe dictarse el auto de prescrjpción
respectivo y poner en libertad al procesado Juan Bau lista
Arbeláez.
Comuniques~ y archívese.
El :Ministro, l\fA UEL 1\f. S CLEM.B TE''
Lo que tengo 1 h Jnor de participar á usted para los
fines legale indicados. .
Dio g ar.de á usterl.
EL M. SANCL E TE"
ESCUELA MILITAR
Despacho de Guerra-1Yúmero 87g-Bogotá, Julio 31 de
1907
Sr. Presidente de la Corle de Cuentaa-Preseute
Para los fines legales con "igui ~ntes me permito transcribir
á usted la siguiente nota, que dirijo hoy al Sr. General
Jefe de Estado !Vlayor General: ........ ······················ ................. ' ...................................................... .
"Como los gastos para alumbrado, escritorio, etc., de la
Escuela Militar y alimentación de Jos Cadetes de la misma,
de que tratan los Decretos números 8!~8 y 8/¡g, del 22 de
Juliv presente, se habían hedw con autorización del Gobierno
desde Junio anterior, ó sea desde la instalación de
dicho Establecimiento, y según el Decreto últimamente citado,
sus determinaciones entrarían á surtir sus efectos apenas
el 1. 0 de Julio en curso, es el caso de hacer las siO'uientes
aclaraciones, para legalizar aquellos gastos, y establecer
en firme la voluntad del Gobierno al dictar dichos De~rctos,
así:
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Boletín Militar de Colombia
- 168-
Que el marcado con el número 848 .v el artículo 1 .O del
número 849 citados, rijan desde el 1. 0 de Junio de este
año; y
Que lo d~ la reducció a de sueldos á algnn0s Cadetes, de
que trata el artículo 2.0 y al personal de cocina y sirvientes
de la misma Escuela, de que se hace mención en el artículo
3. 0 del último Decreto, sea con fecha 1.0 de este mes.''
Soy de usted atento, seguro servidor,
MAN EL l\1. SANCLEl\IENTE
SERVICIO DE POLlCIA
Minz:f)terio de Guerra-Número 884-Bogotcí, .Ju!w 30 de
1907
Sr. Director General de la Policía Nacional-Presente
Por disposición del Excmo. Sr. Presidente de la Repúhlicd,
sírva se usted ordenar que las sumas existentes por
equipo, s an rt ~ integrada á la Te oreria General, en virtud
de tener comprado el Gobierno un g ran nümcro de vestuario
de la P olicía, que llegará pró.·imamente.
Es oportuno, y así lu di pone este 1\tinistcrio, que desde
Agosto entrante se suspenda el cobro de equipo á los miembros
del Cuerpol hasta nueva orden.
Dios guarde á usted. ·~
:MANUEL l\1. SANCLEl\IENTE
1\HNISTERIO DE GUEHRA
Alinistert·o de Guerra-Bogotá, Agosto 8 de 1907
· Definitivamente señ (Hanse las horas siguientes para el
despacho del :Ministro y Subsecretario:
SUBSECRETARIO i\fiNISTRO
Negocios reservados. de 8 á 9 a. m. de 8 á 9 a. m.
El Oficiall\layor será
recibido .............................. de 9 á 10 a. m. de ro á 1 r a. m.
El Jefe de la Sección
1~ será recibido ................. de ro á 1 1 a. m. de 2 á 3 p. m.
·El Jefe de la Sección
2.a será recibido ................ de 2 á 3 p. m. de 3 á 4 p. m.
El Jefe de la Sección ·
3·"' será recibido ................ de 3 á 4 p. m. de 9 á 10 a. m.
Audiencias : 5 min u-tos
para cada una ............. de 4 á 5 p. m. de 4 á 5 p. m
Publíquese.
El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
- Iqg-
ZAPADORES
.Anolairna., Mayo 'Q de tpo7
r.J}eneral Je(e de Esta No hay que hacer, hasta la cuchilla, sino tres pequeñas
alcantarillas, de o m. 50 de luz la primera, y de o m. 4o
las otras dos. No es, pues, como lo aseguraban, que había
que hacer muchos puentes y alcantarillas, que encontrarla
precipicios y que todo el terreno era deleznable, etc.;
4<.> Este, si no es sólido en toda la extensión, sí lo es en
su mayor parte;
5? Puesto que la línea es casi recta, es la distancia máa
corta, v por lo tanto la menos costosa y" la que puede hacerse
en menos tiempo;
6. 0 Que no se encuentra piedra grande á la que hubiera
que reve tar ;
7. 0 Que hay, inmediata á la vía, una cascajera de primera
calidad; y
8<.> Que no hay necesidad de hacer campamento, mientras
se llP.ga á la cuchilla. Puede tener el Cuerpo su~ cuarteles
en la población, y estar temprano en el lugar del trabajo.
• Hecho el eslu iio preliminar á que me he referido, arrerlé
en definitiva soo metros el día 8 de Abril próximo pasado,
y el día 9 se organizó 1 distribuyó el trabajo en las pri ..
.meras horas de la mañana, asf:
De la estaca o-en la esquina de la plazuela, en donde
--esta situada la escuela de varones-á la 10 (100 metros), la
2.a Compañía, constante de 74 zapadores; de la 1 o á la 20
·(roo metros), la 5.a, con un personal de 82; de la 20 á la 31
t(I 10 metros), parte de la 3~ y parte de la 5~, con 99; J de la
'ettaca número 31 á la número 50 (190 metros), la I.a Compañia
compuesta de 75 zapadores.
En las secciones asignadas á las Compañías 4. a, 3·\ 5.•
y 1. a resultaron los cortes ~n esq?istos arcillosos y pizarrosos
de mucha dureza y consistencia.
(Continuará)
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Boletín Militar de Colombia
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CARTOGRAFIA Y DIBUJO MILITAR <1>
uaa:.uuo: Parte 1.• Dibujo militar-Utilidad del dibuj·o militar; método
conveniente para su enseñBnza; caracteres particulares del dibujo
militar; adiestramiento de la mano y del ojo; ejecución teórica y
real de los panoramas ; su concepción ""[ su ejecución. Aplicaciones
en campaña; reconocimientos, itinerarios, avanzadas, combates.
/P arte 2.• La cartografía militar y sus fundamentos ;-construcción rápida
de cartas; alineamientos naturales y líne3s direr,triccs; construcción
del esqueleto y dibujo del terreno ; figuración del relieve ; operaciones
gráficas-Regiones naturales: su análisis y representación;
conclusión.
DIB'WIO
En el terreno militar el dibujo perspectiv.o es complemento
necesario del topográfico, su congénere; lo suple si es
preciso y hasta lo supera en ciertos casos. Bien empleado
presenta en algunos rasgos de lápiz el horizonte visible y la
silueta de los puntos notables del terreno, prescindiendo de
fo insignificante para señalar ]o esencial, lo que el ojo
vio y analizó.
Según de Brack, el oficial necesita tan lo del dibujo miliar
como de la escritura, porque á menudo dos líneas de lá iz
ien estampaaas dicen más al espíritu que muchas páginas
escritas, se establecen en menos tiempo que un informe des ..
·cripti vo, y clasifican mej or Jos dl'talles del terreno que los
recuerdos conservados en la frágil memoria.
Además, al lado de esa utilidad directa hay otra no
menor: el dibujo militar es el educador por excelencia del
ojo; es el que enseña á juzgar rápidamente un terreno y
esarroJla el juicio dando á la vista esa fuerza y aplomo que
·no se adquieren sino mediante el hábito de mirar el suelo y de
analizar sus diversos aspectos. y por último, engendra una
¡>reciosa facultad de observación, consistente en destacar en
- us detalles la forma y el aspecto de )as cosas, hasLa cuando
·.el espíritu se haHe entregado á otra c1ase de preocupaciones.
El mismo de Brack hizo notar desde hace un siglo que
-el dibujo militar enseña á mirar y á mirar bien, á apreciar
las distancias y las clases de terrenos y á juzgar de la velocidad
posible de las maniobras. El dibujo militar comunica
al recuerdo una facultad preciosa : la de asir la forma y
ondiciones de los objetos qu~ se presentan á los ojos.
El cit~do General francés, maestro en e] arte de los reconocimientos,
muestra bien en sus escritos el valor que con.
cedía al dón de " ver bien/' lo que en otros términos es lo
mismo que los reglamentos militares modernos designan en
términos un poco vagos : conocimzento y empleo del terreno.
Por su parte Juart, escritor contemporáneo, afirma que
.una carta, por bien construida que esté, nos deja siempre en
¡presencia de una abstracción embarazosa, como que no pue-
(1) Se¡ún laa obras de Lefebre., Jonuart y Parlier.
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Boletín Militar de Colombia
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de mostrar las salientes y cortinas que forman los objetos,
como casas, árboles, muros, etc. Las curvas de nivel y el
rayado tampoco representan el terreno de una manera debida
para los efectos militares. Las vistas tomadas desde puntos
convenientes facilitan la lectura de una carta y repro-·
ducen ]a naturaleza en aspectos que nos son familiares.
''El estudio panorámico es el complemento indispensable
del estudio topográfico; y á veces aun es más necesario
que el otro para el conocimiento ele ]a configuración del
suelo; es el paso de la carta á la realidad eil las comarcas
que se ven por primera vez, y donde se ejecuta un reconocimiento
militar."
Y desde Juego se impone la pregunta: ¿no es la fotografía
el mrjor medio de resolver el problema? No; la fotografía,
útil en el levantamiento de planos y en la guerra de
sitio, es deficiente en los estudios rápidos y en los reconocimientos,
por obvias razones, y en primer término por la
cuestión capital de la luz ó sea la iluminación del paisaje~ ·
lo cual no depende de nuestra voluntad, y con frecuencia
destaca detalles inútiles, en tanto que deja en la sombra otros
esenciales. En fin, lo pintoresco y lo táctico no se hermanan
de ordinario. En conclusión: la fotografía será útil siempre
que se la pueda empl~ar en buenas condiciones; en todo
otro caso corresponde el primer término al lápiz y al croquis
militar.
Figura 1 ... -Tipos de primer plano
Figura 2. "-Tipos de segundo y tercer plauo
Los dos procedimientos no son antagónicos; al contrario~
pueden hermanarse y ayudarse: la máquina da la exactitud
brutal de los primeros planos y la ilusión del terreno; el
croquis, más sobrio y abstracto da al mismo tiempo la forma
y_ la traducción de un pensamiento, permitien 'lo poner mejor
de relieve Jos elementos técnicos de un terreno interesante
desde el punto de vista militar. En el asunto no queda duda
después de la experiencia de la guerra ru"ojaponesa.(ComimJa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 488", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691379/), el día 2025-07-26.