·GACETA DE COLOMBIA
·]!(. 3~. TRIMESTRE 25.
~ I~ .. ~ diWiütps. & -aUMr¡iht; ~ e1'4 ~11 lr:u ~trat:ianu de co~ de /Ju capif;a/es . de provincia. l.tJ su.tcncion amial rnle 10. pc·-
.soi 5' lá tW ' ~ y ~. ,...... e~ del triinutn:. r •
1
Bl 111/Uor· íiriji'f4 loi ~ios pdi- ~ corrt:as a los ~ i 4 los de uta ciwJAd, cuyas sus.i;riciont:s se reciben en la impr~nta BogulaQa
.a la ~ tk la f.Jaiy~ # liu ~arlm a .tus ClQíb a. ~itacíon;. En la ntis~ ÍtJiprérita se TetatÚn los numeras sueltos a 2. reales.
PARTE OFICIAL.
bEC 1:l F:'rO
AlfTOUIZANno Al- POD'Elf'&nf(l1TIVOP.UU.
SUPBUUR AL6UNU MUNlClD..ALlDADES. '
Bl $enado i ctlm~ra tk repre.•mt4nte$
de la repúl>lica de Cmhi4: rmnido~ m
~ortpeso.
CoN$11>ftl\All1l<) ~"
r~~e : ~as ·nnmicipalidades no p.qeden
. su51s~r pbr .falltá -~e los requisitos
pre,>en,ido¡- par~ &U . ~ab}tcitnie~o~ lotwd
ol>lig ' '"e~ '- 1 . :vecinoa a go .. ·.
licitar s~ eupres~on; haR veoiio en..de·
~retatrí .
».ác1ln •11;
A Tt. r .. "O -Se -.uto~iza ál po
que cesa~on, casi equivale a san cionat d mal
que evitaron, o manifest ar pe~ ar por el bien
que produ je.ron. El segunClo -requisito es
la cesacion . de toda traba que s~ hay~
puesto a la libertad ele imprenta; i par
ahreviár esta carla cuanto lo ~x-ije la pena
que me ha causado su necesidad, dire brevem
ente que no se ha puesto ninguna. Se
prohibió fa imprcsion de todo. escrito que
encem\iese cordia .civil : ·era mas u ecesaria c1ue
la qne se imtmne al que quiere cometer
nn .suicidio : ha1 S!! sabia, i cr;1 conforme al
decreto de 1. o de ener o : si me hallase en el
caso de remover t:m santo freno, rne lo impediri;
m los ¡rntim1cntos c.lt> mi propia r.on ciencia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.El tcrc:ero i uhim.o rtc¡u1sito es la congervacion
<.k bs propieélades destinadas
· al sosten del cl.'edito ¡niblico.· E, de otra
especie t'sla orden, i sm embargo es lile mi
ouligncicn observat' que sino se quiere per!.
dc.r ei valor d~. a'ftlellas ~cas. es fonoso
~n;ijenarlas. · G~ose pl)r ello el LIBER'.':"
T~R al disp~erfo . ~n uno μ otto caso
~n favot d~ militare& quo corrs.crvasen su
pro pro duecho i solo en cuanto lo tuviesen
ordenado .que el ria ~o oiriitir las. o~servac1ones que dejo
.hechas, sm . quedar SU]eto i Ser acusado pt.1bhc~, roé:lamaha ,el rc.s'laLlttcimf'!nto ,!et
l'elno cel~tiel de · fa~ leyes. La prodam~
si~fente, t los documentos anteriores han 'sido
-prese~t~d~ al coñ~r~o con un . ¡:nensajc
·de\ e1ecuüvo el lunes 20 del corriente.
.. COPlA
de la proc~TTUJ .¡nv,iada ·oor el eoronel
Locrms c.omandanl1. ¡meraJ . de Buyaca
con oftcio ··de 1.0 de ago.slo.
PáocLAºMA.
F:l intetldente ·comandante 6encral interino
de'partaÓleri tal. .
l>uetlos del" Sulfa: b"mayoria de nues-
·.tros n1ahdatarios d~s!~o:.'\tc ·~
r· s\ esta ~l~ro, que no ]? es ¿.<1uc dchein~
s dédun r? ~ •• ¡ ¡ ¡ lfor!·onza el n pe tirio! ! !
M1nu-.i d -S11 li.a cou frial,faprol1io el de nueve
rJ(·~trt~mer.tos xíma
~an · .conveotion! · ' '
-Maracaibo 31 ie jtltio de f1327-17. e
CarltJs 'Co#tNi
.Ri!púhlif:4 tle ColommQ....;.hA~o Dlt
P. SANTANDER etc. etc. .
,Palacio del to_!Jiemo en Bo&0iá a
.20 .Je DQOSW·tU _1.827~1:7 .. O .-,Al~·
$r. presidenk . .dél «nado. ,
EsCllÍlo. sxioB•
·EJ comandante jencral interino 'dé. Boyaca
avisa a Ja sécretaria de guerra con
·re~ha ·10 del ~orriéntet que ·el jeneral
en jefe . R. ·urdanet:a le babia oficiado .
con fecha 9 agajes i .sn~st~ricias.
El' i~ttrtdente de .BQy.ácá repite
Jo mismo al secretario: dd interior ton
fecl1a · 10 .de agosto, Tefiritmdose l COmtrn.
icaciones del got>eniador rde P.amplona
·. ·Por conslguiente · existen en los
ridad
ningua~ m~ntras ~o preste el jtinmíñi-.
·to · cdnstib•clonal ante :el congreao.
. La proclama adjunta que es la misma
que ha remitido él dicho comandante
jencral de Bo1aca es·un atentado nuevo
contra Ja átJtvri'da4 del -congrese i la
del gobierno nacional. Ll«imolo atentad.
o nuevo .potque es mas descarado.
1 si . el congreso fija su atencion en
la copia que incluyo del secretario
H.eYcÍlgó,). con moti~o Je b~ber visto en
la Gac'l{la d,e · ·CQ/omhía ince1·ta Ja ce) ..
muni.cacion del &ecretario del ·interior
incluyemlolc Ja Jei · .en que se m'andp
restablecer el orden con~titucional, ·cá
·mo cl'organo de las comunicacionl"S entr~
el .cjccutn•o i el LIBERTADOR, se
.poJra acabar u.e conocer el abisIQO a
cuyo borde se nos ha (:olocado. El
poúct'. ejecutivo que por si solo no ticue
otra autoridad, que 1.a de comunicar 1as
Jeyes, exijir su cumplimiento, i presen-
. lar ~l '"fongr~o euanl< s datos pueue
necesitar en el presente estado
antes. dd cuc1·po lejislali,·o dcsMvenir ' que nínf;!'Un. solJado
f/e ltn ~tmte-s · m el lkparlnménfQ
de Boy~a, n~coudal a/cuno . c(e.3us mjr!s
St/6 ~ 111 totmto.. .fe~ qw.m P#S6 la
ª':'tt1r~'d_ad . 9.1!4. lo dlspusit;se. ~ 'f>9d~r
e1ecüt1:to paso al congre&o esta• connmicac~
o~ea con .un mensaje el dia '.!4- del corriente.
AM m este_. como ~ ti ·antnior
dt=~ dia :ao, el "icepre1i~entc de fa Uep1&hl1ca
encargado del «oh1erno na<'Íonal, pro-
. te$l0 . ~ntra tódo· .acto incoñstilnciQnal dictado
por·elLJBER.TADOR sin Htar ~~rgado
del gobierno cobforme á la constitucion.
RESPOl'i~ILlDAD DEL EJ,ECUTIVO.
Estando próxima a eerr:irsc 13 pt'es~bte
scsion lejisla:t.iv.a · .ocuJ1rio el podt>r ejecutivo
a la honorable camara de representantes
ex;ijj~ndo, que declarase si por 1uo.· documentos,
informu, memorias, cuel\1.3.$ ·del
emprestito . etc. que se han · presentado al
rongreso oesdc la abcrtUl'él Ce. fa srsioo,
ó poi: Jo que Jos mismos dii1utale.
sen sabido · é. informado, o por ')o que Jo,,
periódicos }1ayan suministrarlo, h!bia édccntrado
la h<.,no1·aLle camara mctivo para
proceder rnnlt·:\ el poder ejecutivo conform~
a la fac.ultad quo le couceoc· d ad. 89
de la constitucion, inclusos los ruJDo-rcs e¡patcidos
so"bre una «onspiracion m ?Cl
mes pasado de julio. La honora'ble ~m4rcl
de ·representantes ha rr.suclto lo que co..osta
en ·el siguieute cloco,r tteralo : ,
· ReplÍhlica de Colom.hin.--Brlgófi'I 11. i6 d6
.agoslOt de :1827--.17 .. -·Ct,marn de- repttse11.·
lantes.-~11 eacmo sr. veuvrrsíden~ lk la
República encargado áel pud~f' l'jeeutfvo ·
EstMo. SENÓR.
Impuesta Ja cámara de rq>re·sentao~l'$ rnfvcta •('onf<;>_
rme al art. 89 de Ja constilu.c-ioo, princ1pa1mcnte
so.brc los puntos á . q~1e se re:.
ftere la not~ de 1 2 de mayo, 'JUC c}¡..¡;¡0
al congreso, ha resuelto se toótcstc nt~evamente
á V.E.: que como no s~ hnii.
presentndo · ~n esta ·€nmarn documurlú
J1f'tJTlQ Ü&TEGA.
RENUNCIA
DEL SECRE'l'A U.Jo· D.E -UACit.NbA.
Esc.Mo. SEÑon.
El -in frase.rilo secretario
ocii>ncs · i .de aonent~ oprimido
de ··la pena q:se Ir. causa la situacioo .
iiscal de fa l\epública, siente un con
·eúelo inefable en la intima conviccion,
de que si en el ·estrecho circulo en que
ha podido obrar no · ha mostrado la:
ca.Pacidad necesaria par.a hacer todo el'.
Lien que deseaba, nadie podra atribuirle.
que no hiciera cuanto pueda para.con.·.
. ecguir~o, ni dudar con justicia ·de su·
pt'Se Maria Cardenas, traj~ron a
la, "TJst~ el estado que -s~ ha formado del
'!um ..• l valor de las ohligiac~nes i cerbfic~~
ones que se han recojido en ia
com1s1on desdE' el 11 de setiembre.del año
proxi~o pasadp en que se empezo esta
operacion hasta el ·3o de iunio ultimo·
i el de los caudales colectados en la~
arcas de tres llaves de las t.esorer~s
de Cu_!1dinamarca, Boyaca, Cauca, Ecuador,
1Asuay q~e san las Úllicas en q.ue
consta haber - ~lgunas existencias, i resultando
de ellos que el valor de las
o~ligac!oncs i certificaciones pasa de
sc1~ !'J~lloncs de pe~os, i que los fondoR
adqu1r1dos para el pagQ Je sus inlcrcses,
. ªllenas esceJen en mui poco a
Ja c:anfiJatl aslar:i qu~ pp!senlant.
lolas en Ja tcsor·c1·ia para el . .pllgo
se recorte l°C aOlJ 1 ffServ:mJoSP
el dar a unos i ota·~ los documeot.o&
de lo ·que se . les queda res~ant!o pir
ciertas cct·Lificaciones de censos impucs·
to~ en la tesoreria de C~rtajena en la
prime~a época Je Ja .indepen&é M. del Ca~tilJo,Rafael
Caro. - & co1.1.tinuara. OB.ISPADO ·DE ANTIOQUIA.
El obispa~o de Antioqaia fue erijido
en l 804 tlOr los términos correspóodíentes
en der~cho, i aunque estuvo
nombr~do para obi~,Pº ~~ frai -~ernando
Cano, 1amas ·se vertlif.o su v.emda. Establecido
. el gobierno colombiano, él
·vicepresidente de la República encargado
del ejecutivo no podia desatender
la importancia de llevar ' a efecto Ja
erecéion i el beneficio espiritual i po~ítico
de una prO\;jncia ·tan . bcnemériL'\
como la de Antioquia: asi fue que e~ll"
e las presentaciones diríiidas al Sant~
pa ausentarme de otos
departamentos, que son los que mas sufrieron
en l:U pasadas ~onv.ulsiones! qu~darian
espuestos a nuevas mqmetudes 1 peligros si .
no hai una autoridad superior 'lue vele
sobre ellos inmediatamente
.DECfi:KTo;
Art. 1~ 0 El jeoeral en jf'fe J,ose A. Paez
bajo la clenomina<:ion i título de jefe supe~
rior de V ene-zuela, ejercera sobre los departamentos
de Venezuela, l\Iaturin i Ül'inoco,
las atribucienes siguientes:
1. ~ l\'landará en jefe las •ÍUcn:;\s militares
~1e hai eH ellos, para dtfenderios i
asegurarlos contra cualquiera invasion este .
rior, o conmocion interio1· á mano armada.
l..1os respectivQS comandant~s jenerales se
eut~ndenl.n co!1 él en todo lo relativo a opera-.:
1ones, medidas de .
rúhlic~ c::tijc.
3. ,-: Supcr,·ijihu·ú soLre lodos 1 t' :-:d .1 n7l<»
de )Js c.mplcado¡ de la avincias de la América:
todas mis :lcciones han sido dirijidas
por la libertad i la gloria de Venezuela ,
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 306", -:-, 1827. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875196/), el día 2025-06-06.