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LA REBELION.
~OTIOI...A.S DE L...A. GLTERR...A._
Bogotá, 28 de Marzo de i885. N.· 39.
Ciudadano Presidente de la Unión. Cartago, 27 de Marzo de 1885.
Despejada vía Buenaventura. Oon íntima satisfacción y patriótico entusiasmo trascribo
las bases de capitulación pactadas entre comisionados de Jefe de operaciones sobre
rebeldes del Dagua :
"Oficial.-Urgente.-Dagua, 27 de Marzo de 188;'5.
"Señor Presidente del Estado-Cartago.
" Ayer firmóse capitulación en estos términos:
" 1. o El Gobierno constitucional del Cauca garantiza la vida de los individuos que se hallan con annas entre- el Boque-rón
de Dagua y la bahía de Buenaventura. .
"2. o Los Jefes conservarálf sus espadas, y los Oficia~es las consignarán á sns amigos personales que tcngan en la Division
de Occidente, quienes estarán obligados á devolverlas al restl1,blecerse el orden público.
" 3. o Cada uno de los miembros de la fuerza conservará su propiedad privada conforme á lo dispuesto en el artículo
1,184 del Código Militar al verificarse el desarme.
"4. o A los soldados y Oficiales se les darán auxilios de viaje hasta que lleguen á sus respectivos hogares, en donde se
someterán á las autoridades nacionales y del Estado.
" 5. o A los Jefes que quieran salir inmediatamente al Extranjero, se les expedirán pasaportes por la autoridad competente.
" 6. o En cuanto á la propiedad de los revolucionarios, tanto la que haya tomado el Gobierno, como la que pueda tomar
en lo sucesivo, se estará á lo que la legislación del Estado y de la N ación resuelvan sobr"e el asunto.
" 7. o Los soldados, clases y Oficiales de la Guardia colombiana que existan en el Territorio ocupado por los revolucionarios,
en virtud de esta capitulación, gozadn de las mismas garantías y concesiones de los soldados, Oficiales y Jefes del Ejército
revolucionario caucano.
" 8. o La entrega de armas, banderas, archivo, ect. etc., se hará conforme al inciso 3. o del artículo 1,184 del Código Militar,
y previas situaciones é inventarios.
"9. o La entrega de las armas se ham. en el lugar que designen los miembros de las dos comisiones reunidas.
"10. Los empleados civiles al servicio de la revolución quedan exentos é inhibidos de toda n!sponsabilidad, menos los
de manejo, que quedarán obligados á presentar sus cuentas, comprobarlas y responder por 91 alcance que les resulte. Los responsables
de delitos comunes quedarán sujetos á las leyes penales vigentes.
"11. Este convenio no se llevará á electo 81111a aprobación previa de las partes á cuyo nombre contratamos.
"12. Esta capitu lacitín surtirá sus efectos dentro de tercero día, en que será ratificada por los Jefes respectiyos. Firmamos
por duplicado la presente capitulación en el sitio indicado arriba, 'El Espinal,' á los veintiséis días del mes de Marzo de mil
oehocientos ochenta y cinco, á las siete de In. noche. .
"Manuel Oa?·vajal.-Henn·que Oamacho.-.]úan A. Fortich.-T. Oalde1·ón.-Secretarios, GU8tavo Sánchez.-Miguel
Arroyo.
"Os comunico lo que precede, para que me digáis si puede ser ó nó ratificado.
" Si os parece bien modificar los términos de la capitulaci6n, servíos indicarme en qué sentido debo haccrlo.--Yuestrú
afectísimo, M~guel jJ1ontoya."
Todo ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo del Oanca.
Por los cablegramas, que también os trascribimos, quedaréis Ílnpuesto ele la situa~
ción de Panamá. Dios vela por la suerte ele los pueblos. Gloria para los sos~Gneelores de
la legitimidad do los Gobiernos. "
Vuestros amigos y compatriotas.-(Firmados). ELISEO P ..A .. 1 ~ A.N.-]~l Secretario
de Gobierno, JUA1f DE D. ULLOA.
NOTA.-Los cablegramas á que
Citación recomendada (normas APA)
"La Rebelión: noticias de la guerra - N. 39", -:-, 1885. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3688927/), el día 2025-06-18.