REPUBLICA, DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
133 Santaft de Bogota, D.C. vlemea 25 de octuble de 1991 Edicl6n de 32 Paginas
ACTASDE
COMISION
COMISION PRIMERA
Presidente:
JAIME ORTIZ HURTADO
Vicepresidente:
FRANCISCO ROJAS BIRRY
Secretario
ABRAHAM SANCHEZ SANCHEZ
Contenido:
lnforme Subcomision Tercera. · ...... .
.ntrevista a Representantes de las Comunas
Nororientales de Medellin.
• •••• t •
Informe Subcomision Tercera.
• ••••••
cta NQ 35 Acta NQ 38
7 de Mayo 10 de Mayo
(P'&JuZ) (P,,",I Il)
cta NQ 36 Acta NQ 39
8 de Mayo 14de Mayo
(P'&Ju 5) (P'ginI17)
Acta NQ 37 Acta NQ 40
9 de Mayo 15 de Mayo
(P'&Ju 9) (P", .. Z5)
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTlTUYENTE
Santaft de Bogoli. D.C. Feb .. ro · Julio de 1991
Presidentcs:
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO lOSE NAVARRO WOLFF
HORACIO SERPA URIBE
Alda Yolanda Abella Esquivel
Carlos Daniel Abello Roca
Iaime Arias L6pez
IaimeBenltezTob6n
Alvaro Cala Hedericb
Delegatari05:
Maria Mercedes Carranza Coronado
Fernando Carrillo Fl6rez
Iaime Castro Castro
Tulio Cuevas Romero
Marcos Chalitas
Alvaro Echeverry Uruburu
Raimundo Emiliani Romln
Iuan Carlos Esguerra Portocarrero
Eduardo Espinosa Facio-Lince
Iaime Fajardo Landaeta
Orlando Fals Borda
Iuan B. Fernlndez Renowitzky
Antonio Galin Sarmiento
Maria Teresa Garces Uoreda
Angelino Garz6n
Carlos Fernando Giraldo Angel
Iuan G6mez Martinez
Guillermo Guerrero Figueroa
Helena Herrin de Montoya
Hernando Herrera Vergara
Armando Holguin Sarria
Oscar Hoyos Naranjo
Carlos Lemos Simonds
Alvaro Leyva Durin
Hernando Londono Iimenez
Carlos Ueras de la Fuente
Rodrigo Lioreda Caicedo
Rodrigo Uorente Martinez
Ivan Marulanda
Dario Antonio Mejia Agudelo
Arturo Mejia Borda
SecretarioGeneral
Iacobo Perez Escobar
Rafael Ignacio Molina Giraldo
Lorenzo MueilS Hurtado
Luis GuiUermo Nieto Roa
Jaime Ortiz Hurtado
lose Ortiz
Mariano Ospi .. Hernlndez
Carlos Ossa Escobar
Rosemberg Pab6n Pab6n
Alfonso Palacio Rudas
OUy PatiJio Hormaza
Alfonso Peiia Chepe
IesUs Perez-Gonzllez Rubio
Guillermo Perry Rubio
Guillermo Pluas Alcid
Hector Pineda Salazar
Augusto Ramirez Cardooa
Augusto Ramirez Ocampo
Cornelio Reyes Reyes
Carlos Rodado Noriega
Abel Rodriguez
Francisco Rojas Birry
Germln Rojas Niiio
Julio Salgado Vasquez
Miguel Santamaria Davila
Germln Toro Zuluaga
Carlos Holmes Trujillo Garcia
Diego Uribe Vargas
Alfredo Vazquez Carrizosa
lose Marfa Velasco Guerrero
Eduardo Verano de la Rosa
Fabio Villa Rodriguez
Hernando Yepes Areila
Antonio Yopes Parra
Gustavo Zafra Roldan
Alberto Zalamea Cosla
Relator
Fernando Galvis Gaitan
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA
CONSTITUCIONAL
N'133
SaIIR de JIotIod, D.C.
..... 25de_ de 1991
........... :
HORAOO SERPA URIBE
/lLV MO OOMEZ HURTADO
ANTONIO JOSE NAV ARlO WOlI'F
ItoIaIor:
FIIINAINDO GALVIS GAITAN
5ecnIIrio GaonI:
JAalIO I'I!IEZ I!SCOBAI .,...
EDGAI MONCAYO
CorTespondlente a la Seslon del dia
martesslete (7) de mayo de 1991.
A las 9:30 mlnutOll de la mailana. la
Presldencla ordena Damar a Usta y con·
testan 108 honorables Constttuyentes que a
continuaclOn se relaclonan:
CHALIT AS VALENZUELA MARCO
ANTONIO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
ORTIZ HURT ADO JAIME
PA 'I1NO HORMAZA OTTY
ROJAS BlRRY FRANCISCO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria lnfonna que hay quorum
deUberatorio y. en consecuencia. el Presi·
dente OrtIz Hurtado declara ablerta la se·
81On; que se desarrolla en el reclnto de la
Comlslon Primera de la Asamblea Nacional
Constttuyente. del Centro de Convenclones
Gonzalo Jimenez de Quesada; con el 51·
gulente Orden del Dia:
1. Acta anterior: lectura y aprobaclon
2. Infonne del Presldente
3. Conttnuaclon debate Infonne Sub·
comlslon Tercera.
Hablendose constttuido el quorum de·
cisorio se somete a conslderaclon el orden
del Dla y es aprobado.
En el curso de la seslon se hacen pre·
sentes los honorables Constttuyentes:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
CARRANZA CORONADO MARIA
MERCEDES
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
LEYVA DURAN ALVARO
PASTRANA BORRERO MISAEL
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
SERPA URIBE HORACIO
URIBE VARGAS DIEGO
Deja de concurrtr el honorable Delega·
tarto Darlo Mejia Agudelo y con excusa el
honorable Constltuyente Jose Gennan Toro
Zuluaga.
n
A contlnuaclon. el secretarto ·da lectura
aI acta anterio,r y somelida a conslderaclon
GACETA CONSTlTUCIONAL
ACfAS DE LA COMISION PRIMERA
Acta NQ 35
7 de Mayo de 1991
la honorable comlslon Ie otorga su apro.
baclon.
m
Acto seguldo el presldente Infonna que
el seilor Mlnlstro de Relaclones Exteriores
esta dlspuesto a comparecer ante la co·
mlslon el proximo lunes y que se adelantan
gesttones para acordar la fecha en que
podr.i. hacerlo el seilor Minlstro de Educa·
cion.
Hablendose demandado de la comlslon
una evaluaclon sobre el procedimlento
adoptado en la Asamblea Plenarla durante
Ia seslon de ayer respecto del trabajo ade·
lantado a 10 largo de dos meses por las
Subcomlslones y la Comlslon. hacen uso de
la palabra los honorables Constttuyentes
Misael Pastrana Borrero. Marla Mercedes
Carranza Coronado. Alberto Zalamea
Costa. Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Jaime ArIas LOpez. Diego Uribe Vargas.
Horaclo Serpa Uribe. Aida Abella Esquivel
La honorable Delegatarta Marla Mercedes
Carranza Coronado expresa que no se
somete a respaldar en fonna Incondlclonal
10 aprobado en la comislon pues el debate
desarrollado en la Asamblea Plenarla puede
aportar aspectos dlgnos de ser tenldos en _
cuenta.
La honorable Constttuyente Aida Abella
Esquivel respecto del pun to 7 del Infonne
de la Subcomlslon Tercera seilala que se
reserva para defender en la Plenarla la
poslbllidad de que el mllitar de Inferior
rango pueda dejar de obedecer la orden del
superior cuando se trate de la vlolaclon de
derechos humanos. no exlsttendo exenclon
de culpa en este evento para que tan cuI·
pable sea el superior que da la orden como
ellnferior que la cum pIe.
IV
Se proslgue con el debate sobre el In·
fonne de la Subcomlslon Tercera y en tal
vlrtud Intervlene el honorable Delegatarlo
Juan Carlos Esguerra Portocarrero y ma·
nlfiesta que el derecho de tutela es una
verdadera Innovaclon que encuentra an·
tecedentes en las l eglsla~lo.l1es d,e. Mexl~o.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
es. 25 de odIIbnl de 1991
'".: EL DEUCBO DE
Toda persona tendra accl6n de tutela
reclamar de los jueces. en todo mo·
ento y lugar. por sl mlsma 0 por quJen la
presente. Ia proteccl6n Inmedlata de sus
erechos constituclonales fundamentales.
an ellos Indlvlduales 0 colectlvos, cuando
ulera .que estos resulten vulnerados 0
enazados por la accl6n 0 la omlsl6n de
ualquler autoridad publica.
La proteccl6n conslstirA en un orden para
ue aquel frente a qulen se sollclta la tutela.
clue 0 se abstenga de hacerlo. EI fallo. que
lempre deberA cumplirse de manera In·
medlata. podrA Impugnarse ante el juez
competente. y en todo caso se remltln\ por
I Juez a la (Corte Constltuclonal). la cual
ra revisarlo en plazo muy breve que
lIa1an1la ley.
Esta accl6n 5610 procedera cuando el
ectado no dlsponga de otro medlo de de·
ensa de caracter Judicial 0 admlnlstratlvo.
salvo que ella se uUlice como mecanisme
transltorio para evltar un perjulcio irre·
mediable mlentras puede acudirse al
lerclcio de aquel. y se tramitara. de modo
referente. mediante un procedimiento
sumarlo que garantlce su eficacla y pron·
tud. En ninglin caso podran transcurrlr
as de diez dias entre la fecha de la soli·
itud de tutela y la de su declsi6n.
Esta acci6n no proceden\ en relaclon con
Ituaciones consumadas 0 Irreverslbles. 0
bre las cuales se haya producldo una
ecislon con fuerza de cosa juzgada.
Tambien habra accl6n de tutela. en las
ismas condiciones y con las mismas Ii·
Itaclones. contra los partlculares encar·
gados de la prestaci6n de un servicio pu·
bllco 0 cuya conducta afecte grave y dl·
rectamente el interes colectlvo 0 frente a los
cuales el solicltante se'halle en situacl6n de
subordinacl6n 0 Indefenslon.
Interviene el honorable Delegatarlo
Augusto Ramirez Ocampo y seriala que en
el proyecto que han presentado a consi·
deracion de la Asamblea han contemplado
na formula adicional para cuando ha·
an fraeasado otras 0 no existan y a la que
Ie podria agregar la revision por la Corte
onstltucional. Considera que el articulo
resentado por la Subcomision es absolu·
mente reglamentario. bastaria definir que
s un recurso excepcional para la protec'
ion de los derechos fundamentales y que
se trata de un procedimiento breve y suo
aria defiriendo el resto a la reglamenta·
ci6n legal.
EI honorable Constltuyente Alvaro Leyva
unin se muestra de acuerdo con el arti·
culo y en cuanto a su extension seriala que
ante la crisis que vlve hoy el pais en ter·
minos de falta de garantias una de las cosas
importantes es la c1aridad. siendo preferible
el exceso aI desamparo de los derechos en
momentos en que el pais busca la garantia
para la Vida. honra y bienes de los cluda·
danos. Suglere consagrar la norma de tal
manera que permita a un tercero favorecer
a otro. ejercitar el derecho de tutela para
favorecer a otro como una clara expresion
de la solidaridad. EI honorable Delegatario
Juan Carlos Esguerra Portocarrero expresa
su conformidad y sugiere la siguiente reo
daccion: toda persona tendra accion de
tutela para reclamar de los jueces. en todo
momenta y lugar. por sl misma 0 por quien
actue en su nombre. la protecci6n ...
Intervienen los honorables Constitu·
GACETA CONSTITUCIONAL
yentes Jaime Arias L6pez. Raimundo
Emillani Roman. Aida Abella Esquivel
qulen apunta que es necesarlo establecer la
poslbilldad de actuar en nombre de otra
persona y consagrar el derecho en forma tal
que no 5610 se pueda acudir ante los jueces
sino ante el tribunal que este mas cercano.
En cuanto aI plazo para la revlsl6n por la
Corte Constltuclonal seIiaia que no con·
vlene dejarle brechas a la ley que puede
termlnar Imposlbllltando el derecho. Los
Delegatarlos Arias L6pez y Esguerra Por·
tocarrero explican que la revision es pos·
terior al fallo y que perslgue el prop6sito
acaMmlco de unlficar la jurlsprudencia. La
Constltuyente Abella Esquivel pregunta
cuales son los casas en los cuales un afec·
tado no dispone de otros mecanismos de
defensa JudiCial 0 adminlstratlva. EI De·
legatarlo Esguerra Portocarrero puntualiza
que se trata de evltar la creacl6n de un
sistema de admlnlstracl6n de jusUcla pa·
ralelo: antes de que se pueda acudlr a otros
mecanlsmos puede utilizarse la tutela: sl
exlsten procesas judlclales 0 recursas Ins·
taurados no cabria la accl6n pues se des·
vertebraria la admlnlstraclon de justlcla.
EI honorable Constltuyente Jaime Arias
L6pez expresa que la Comlsl6n Cuarta ha
elaborado un proyecto completo sobre- de·
fensor de los derechos humanos raz6n por
la cual se omlte el anal isis del tema. La
honorable Delegatarla Maria Mercedes
Carranza Coronado presenta los slgulentes
articulos adlclonales:
La enunclacl6n de los derechos y gao
rantias contenida en la Constltuclon no
debe entenderse como negacl6n de otros
que. slendo Inherentes a la persona hu·
mana. no figuren expresamente en ella. La
falta de ley reglamentarla de estos derechos
no menoscaba el ejerclclo de los mlsmos.
Indica que 10 tom6 de la Constltucion
Venezolana y que su inclusl6n es una
tendencla de las Constltuciones Latinoa·
mericanas. asl. esta consagrando en las de
Argentina. Bolivia. Peru. Ecuador. Gua·
temala. Honduras. Uruguay, Republica
Dominicana. EI Constituyente Pastrana
Borrero suglere hacer mencion de los tra·
tados internacionales vigentes. Acto se·
gUido. la honorable Delegataria Carranza
Coronado presenta el articulo que se transcribe:
Una ley organica determinara los dere·
chos y garantias constltucionales que po.
dran ser restringidos. Iimitados 0 sus·
pendidos durante la vigencia del estado de
excepci6n.
Segun el honorable Constituyente Ho·
racio Serpa Uribe es importante que queden
establecldos en la Constltucion los derechos
que no pueden ser suspendidos durante los
estados de excepclon. EI honorable Dele·
gatario Augusto Ramirez Ocampo informa
que ha presentado una norma cuyo texto es
el siguiente:
ARTICULO NUEVO: No podra el Go·
bierno, en ejerclclo de las facultades de que
esta investido en los estados de excepcion.
negar ni restringir derechos. Iibertades y
garantias de los que expresamente con·
sagra la Constituci6n.
EI honorable Constltuyente Diego Uribe
Vargas preclsa que el Articulo 49' del in·
forme de la Subcomisl6n Segunda abarca la
hipotesls propuesta: -
P6glna 3
ARTICULO 49 0 DE LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS
Los tratados y convenlos internaclonales
ratlficados por el Congreso de Colombia y
vlgentes. que desarrollan los derechos
humanos y que prohiban la Iimltacl6n de
derechos en estado de excepcion prevalecen
en el orden interno.
Flnalmente se convlene dejar el analisls
de la norma para cuando se aboque el tema
de los estados de excepcl6n. La honorable
Delegataria Maria Mercedes Carranza Co·
ronado presenta otro articulo adlclonal:
Los derechos y IIbertades fundamentales
son dlrectamente aplicables. vinculan a
todos los poderes publicos y. su ejerclclo
podra ser regulado por la ley 0 en vlrtud de
una ley sin afectar su esencla.
EI honorable Constituyente Mlsael Pas·
trana Borrero manlflesta la inquletud de
que aI anallzar los derechos no se establecl6
cualese eran los fundamentales. La Dele.
gatarla Carranza Coronado suglere aprovechar
la revlsl6n del articulado para callncar
los derechos fundamentales y asi se
acuerda luego de las Intervenclones de los
honorables Constltuyentes Horaclo Serpa
Uribe. Mlsael Pastrana Borrero. Augusto
Ramirez Ocampo quien presenta a consl·
deracl6n el articulo 49' del informe de Ia
Subcomlsl6n Segunda y es aprobado por
unanlrnldad conforme aI texto transcrito. EI
honorable Delegatarlo Juan Carlos Esguerra
Portocarrero da lectura a Ia redac·
cl6n final de la norma sabre el derecho de
tutela que somete a conslderaclon de Ia
Comisl6n:
ARTICULO: DEL DEUCBO DE TU·
TELA
Toda persona tendra accl6n de tutela
para reclamar de los jueces, en tado momento
y lugar. por si mtsma 0 por qulen
actue en su nombre, la proteccl6n inme·
diata de sus derechos constttucionales
fundamentales, cuando quiera que estos
resulten vulnerados 0 amenazados por la
accl6n 0 la omisi6n de cualquier autoridad
publica.
La protecci6n conslstirA en una orden
para que aquel respecto de quJen se solicita
la tutela. actlie 0 se abstenga de hacerlo. EI
fallo. de inmediato cumplimlento, podra
impugnarse ante el juez competente, y en
todo caso se remitira por este a la Corte
Constituclonal, para su eventual revision.
Esta accion 5010 procedera cuando el
afectado no disponga de otro medio de de·
fensa judicial 0 administrativo. salvo que
ella se uttlice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio Irremediable y su
trAmite sera prelerente y sumario. En
ningun caso podran transcurrir mas de diez
dias entre la solicitud de tutela y su deci·
si6n.
Tambien .habra accion de tutela, en las
mismas condiciones. contra los particulares
encargados de la prestacion de un servicio
publico 0 cuya conducta afecte grave y
directamente el interes colectivo 0 respecto
de los cuales el solicitante se halle en si·
tuacion de subordinacion 0 indefension.
EI honorable Constituyente Augusto
Ramirez Ocampo presenta la siguiente
prop051cion sustitutiva:
ARTICULO: DERECHO DE TUTELA
Toda persona tendra acci6n de tutela
para reclamar de los jueces por 5i misma 0
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.......
par quten acme en su nombre. la protecct6n
Imnedlata de los derechos fundamentales
reconocIdos por Ia Constttuct6n. con oca·
II6n de la acet6n u omtst6n de las autort·
dades 0 de los parttculares. mediante un
proc:edimtento sumarlo y preferente que
estableceri la ley.
Esta acct6n tambten procedera. contra los
parttculares encargados de la prestact6n de
un aervtcto publico 0 cuya conducta arecte
grave y dtrectamente el tnteres colecttvo 0
&-ente a los cuales el sollcttante se halle en
Iltuac16n de subordtnact6n 0 tndefenst6n.
EI fallo profertdo debeli cumpllrse de
manCl1l tnmedlata y seli revtsado en todo
caao por Ia Corte Suprema de Justtcta
(Corte Conatttuctonal).
Somettda a votad6n la propostct6n sus·
UtuUva obttene dos votos allrmattvos; la
f6nnula presentada par el Delegatarto
Eeguerra Portocanero obttene dace votos
par Ia allrmattva Y se regtstran dos abs·
tencIones.
EI prtmer arUcuio adlctonaJ presentado
par la honorable Constttuyente Maria
Mercedes carranza Coronado es aprobado
par unanlmldad conforme aI stgulente
texto:
ArticaIo: La enunclacllm de los derechos
y gllllltlas contenlda en la Constltuct6n y
en \0& respectlvos convenlos tntemactanales
vlgentes no debe entenderse como
nepd6n de otros que. slendo tnherentes a
Ia persona humana. no flguren expresa·
mente en eUos.
Poster1ormente se acuerda regresar aI
artfcuIo quinto de Ia propuesta de la Sub·
comIsl6n TercCI1I que dlee:
ARnCULO.o: 0TRA8 ACCIOns
JUDlClALIS. UCVUO&
ADIIIIOITRA.TlV08 Y IIICANlSM08
AIIICIOJIIALII
La ley estableceli las demas acelones
judlciales. los recun!OS admtnlstratlvos y los
mecanlsmos adtclonales que sean nece·
sarlos para garantlzar que los parttculares
puedan propugnar par Ia Integrtdad del
orden jurtdtco y par Ia protecctoo de sus
derechos Indlvtduales. de grupa 0 colectl·
vos. en frente de Ia acet6n 0 la omtst6n de
las autortdades publlcas.
(Tamblen estableceli la ley las acetones
judldales que sean necesartas para gao
ranttzar la protecct6n de los Intereses co·
lectlvos vlnculados aI patrtmonto publico. a
la segurtdad y Ia salubrtdad publlcas. ai'
medto ambtente. aI espaclo publico. a la
GACETA CONS'ITI1JClONAL
moraltdad de las autortdades publlcas y aI
patrtmonto htst6rtco y cultural de la na·
ct6n).
La honorable delegatarta Aida Abella
Esquivel sugtere hacer a1ust6n dtrecta a los
recursos naturales que haeen parte de los
tntereses colectlvos del pais. Segiln el de·
legatarto Alvaro Leyva Duran el asunto
forma parte del capitulo econ6mlco en·
comendado a la Comlst6n Quinta. haeen
uso de la palabra los honorables constl·
tuyentes Horacto Serpa Urtbe. Mlsael Pas·
trana Borrero. Otty Patli\o Hormaza. Jaime
ArIas L6pez. La delegatarta Abella Esquivel
pregunta que! se entlende par patrtmonto
publico. el constltuyente ArIas L6pez ex·
plica que es aquel vtnculado aI Estado. todo
10 que no es propledad prtvada. La dele·
gatarta Abella Esqutvel ptde se constgne en
el acta que en el patrtmonto publico estan
Inclutdos todos los recursos naturales.
Segun el constltuyente Leyva Duran el
subsuelo es de proptedad de Ia Nact6n pero
no todos los mtnerales estan en el subsuelo
luego no se puede allrmar que todos los
recursos naturales son de la Nact6n pues se
vulnerartan derechos adqulrtdos.
EI honorable delegatarto GuUlermo Perry
RubiO Informa que en Ia Comls16n Quinta
se aprob6 un articulo sobre los derechos
colecttvos que tlene a1gunas dlferenclas
menores con el tnclso segundo de Ia norma
propuesta par la Subcomtsl6n Tercera; asI
se tncluye el derecho a suprtmtr Ia amenaza
de daito contingente y el derecho a Ia IIbre
competencla econ6mlca. No 8610 el Estado
debe controlar las plictlcas monopallstas.
los parttculares pueden exlgtr dallas y
perjutctos par vtolacl6n aI prtnctplo de IIbre
competencta prevlsto ya en el articulo 75
del C. de Co. a Ia vez que el dailo contin·
gente se prevc! en el articulo 2359 del C.C.
habtendo sldo ampltado en Ia ley de reo
forma urbana. La enumeracl6n de los de·
rechos colectlvos no debe ser taxatlva.
ademas se prevlene la respansabUidad
objetlva par el dailo que resulte de su vialact6n
y se contemplan ademas las acetones
papulares ejercltadas par una persona 0
grupa a nombre de la comunidad. Los ar·
ticulos aprobados par la Comlsl6n Qutnta
son delstgulente tenor:
ARTICULO: DERECBOS COLECTI·
VOl
Se garanttza el derecho de Ia comunidad
a eXlgtr a toda autortdad el cumpllmlento
de sus deberes. a preventr los actos ten·
dlentes a la vtolact6n de la ley. a gozar de
un medto ambtente sano. aI espaclo pu·
. ~.. . .. . ...
J Ii "'b,:~;1\1"':) I".D'V:JW"
ARTICULO: ACCIOJIIBl POPULA
RIB
La ley reguIara eI ejercldo de las acdon
papulares para Ia dd'enaa de los derechos e
tntereses colecUvos. sin perjuldo de ...
correspondientes acetones tndlvlduales.
Intervlenen los honorables delegatartoa,
Leyva Duran. EmI1Iani RomAn y Artaa
L6pez qulen expresa que es mils completa
Ia presentac\6n hecha por Ia Comtst6a.
Qutnla y en consecuencia reUra el segun
pUrafo.
Se somete a votac\6n e1 primer pUrafo 'I
es aprobado par unanlmldad; dice asI:
ARTICULO: 0TRA8 ACCIOns JV.
DICIAL&S. RECUIl801 ADMIJIII ..
TIlATlV08 Y 1IICAJIIIIII08 ADICIOo
NALlS.
La ley estableceli las dernlls
judlciales. los recunos admtnlStrativos y
mecanlsmos adldonales que sean nece.
sarlos para garantlzar que los partt~
puedan propugnar par Ia tntegrtdad dd
orden juridlco y par Ia proteccl6n de sua
derechos tndlvlduales. de grupa 0 coIectivos.
en frente de Ia acct6n 0 Ia omlsllm de
las autortdades publlcas.
Postertormente se somete a conatderac1611
el articulo sobre derecho a Ia honra presentado
par el honorable conaUtuyente Otty
PatlJ\o Hormaza y es aprobado par una·
nlmldad. Su texto es el stgulente:
ARnCULO: DIUCBO A LA BON·
RA
EI Estado Y los partlculares garanttzan el
derecho a la honra de todas las personas.
V
A las 12 y 25 mtnutos de Ia tarde. el
pres/dente levanta Ia sesI6n Y convC"..a para
mailana mtc!rcoles ocho (8) de mayo a ...
9:00a.m.
EI presldente. Jaime Ortiz Hurtado;
vlcepresldente. francisco Rojas B/rry; el
secretarto. Abraham sanchez sanchez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
............. 1 .. 1 GAClTA CONSTl'l1JCIONAL P6&lDa 5
ACfAS DE LA COMISION PRIMERA
Correapondlente a Ii eeal6n del dla
ml~rtOlee ocho (8) de mayo de 1991.
I
A Iaa 9 Y 45 mlnutOl de Ia matlana. Ia
Presldencla ordena llamar a Usia y conatan
loa honorables conaUtuyenlee que a con·
tlnuacl6n se relaclonan:
ABELLA ESQUIVEL AlItA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
CARRANZA CORONADO MARIA MER·
CEDES
CHALITAS VALENZUELA MARCO AN·
TONIO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
MEJIA AGUDELO DARIO
ORTIZ HURT ADO JAIME
PASTRANA BORRERO MISAEL
PATINO HORMAZA OTTY
ROJAS BIRRY FRANCISCO
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
URffiE V ARGAS DIEGO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria Infonna que hay qu6rum
declsorio. y en consecuencla. el presldenle
Ortiz Hurtado declara ablerta la sesl6n; que
se desarroUa en el recinto de la Comtsl6n
Prim.ra de Ia Asamblea Naclonal consU·
tuyente. del Centro de Convenciones
Gonzalo Jimenez de Quesada; con el 51·
guiente Orden del Dia:
I· Acta anterior: leclura y aprobacl6n.
2· Entrevlsta a representantes de las
comunas Nororientales de MedeUln.
3· Contlnuact6n debate Infonne Subcomlst6n
Tercera.
SomeUdo a conslderacl6n el Orden del
Dia. Intervlene la honorable delegataria
Aida Abella Esqutvel y demanda Infor·
maci6n sobre la cancelact6n de la seslon
conJunta con la Comlst6n Qutnta para
tratar el tema del derecho aI trabaJo y suo
glere empezar a analtzar el arUcuiado correspondlente
sl no se decide seslonar Junlo
con Ia Comtst6n Quinta. Sobre el punto
Intervlenen los honorables consUtuyentes
Otty Patlilo Honnaza. Marta Mercedes
Carranza Coronado. J~ Gennan Toro
Zuluaga. Angelino GarlOn. Dario Mejia
Agudelo. Horaclo Serpa Uribe Y finalmente
se convlene realtzar Ia sesl6n conJunta para
tratar el asunto referido. maflana Jueves
uueve (9) de mayo a partir de las tres de la
tarde y se proslgue con el orden del dla. En
el curso de Ia sesl6n se hacen presentes los
honorables delegatarios: Ralmundo Eml·
liant Roman. Alvaro Leyva Duran. Horaclo
Serpa Uribe.
Deja de concunir el honorable constl·
tuyente Augusto Ramirez Ocampo.
Acta NQ 36
8 de Mayo de 1991
U
A conUnuacl6n. el secretario da lectura aI
acta anterior y aometlda a conslderacl6n Ia
honorable comlsl6n Ie otorga IU aproba·
cl6n.
m
Acto seguldo se hacen presentes 101 reo
presentantee de las Comunas Nororientalee
de Medellin. doctor H~tor Zuluaga. U·
cenclada fulvia MArquez y sellores Allrlo
P~. SUvto Salazar. Adolfo Taborda y
C~ Darlo Gulzado qulenee mantllestan
que IOn representantee de dlversas InsU·
tuclones que han generado un proceao para
la convtvencla clvtllsta promovlendo actl·
vldades de tlpo deportlvo 0 cultural; plden
aI pals mlrar mas de cerca Ia realldad que
se vlve y reclaman hechos concretOl y
apoyo para sus proyectos que constltuyen
una verdadera a1temaUva. por ulUmo soIIcltan
declarar la emergencla social ante Ia
crisis que afecta a la cludad de MedeUIn y
presentan el slgulente proyecto de arUcu·
Iado:
ARTICULADO TRAN81TORIO PAllA LA
CItlDAD DE IlEDELLIN
Plan de Emer.eucla Social
Articulo 1 " • En un Iapso no Inferior a 15
dias a partir de la expedtcl6n del presente
Acto LegtslaUvo transltorio. el EJecutivo
debera declarar el estado de emergencla
social en la cludad de Medellin y su Area
Metropolitana. por el tennlno de 30 dias.
Articulo 2". En virlud de esta declara·
tOria. el presldente de la Republica dtctara
las slgulentes medldas:
1. Creacl6n de 500 plazas de profesores
para que se aUenda preferenclalmente las
zonas mas afectadas por la vlolencla.
2. Incrementar hasta en un 33 % los reo
cursos del presupuesto de funclonamlento
de los estableclmlentos educaUvos de dl·
chaszonas.
3. Crear un Centro AuxUlar de Servlclos
Docentes (CASD) en la zona nororiental.
4. Los bachtlleres provenlentes de las
comuoas nororiental y noroccldental que
no hubleren perdido materias en el bachl·
lIerato. tendr~n derecho a Ingresar a
cualquler unlversldad publica sin examen
de admlsl6n y a la carrera que eliJan.
Mlentras duren sus estudlos unlversltarios
se haran acreedores a una beca mensual
Igual aI salario minima vlgente.
5. Conceder estimulos tributartos y lineas
especiales de cr~dlto para las empresas que
aumenten su planta de personal y para
nuevas empresas que se establezcan en el
Area Metropolitana. Para beneflclane de Ioe
esUmulos. eslaa em~ deber6n ocupar
preferenclalmente peraonas resldentet en
las zonas nororiental y noroccldenlaL
6. Dotar de c~to y facII1dadee IocatJvu
y de mercadeo a Iaa empresas cIIi economla
aolidaria y a Iaa pequet\u y medlanaa
empresas que se eetablezcan en d\chu
zonas. --,.tc* .. Ia ........ ,1a
CoaYi.ndaCl .......
ArtIculo 3". La ConseJerIa Eepeclll para
la Paz asumlr~ de manera Inmedlat.a un
proceso de aolucl6n a Ia Violencla en las
comunas y barrios de MedeUln y au Area
Metropolitana que Involucre a 101 actores de
vlolencla alii asen!ados.
ArtIculo "". cmwe. de conformldad
con 10 aprobado con Ia Asamblea NacloDal
ConsUtuyente Jueces de Paz en Iaa zonas
donde detennlne Ia ConseJerta Presldencial
paralaPaz.
Articulo 5·. Crease la PoUcIa Clvlca
para que los J6venes de las comuna8 presten
el servtclo milltar obligator1o en Ia
modalidad de servtcto social aI interior de
sus propias comunidades.
Articulo 8". Aumentese en un 33\ el
presupuesto de Ia rama Jurisdlcctonal en Ia
cludad de Medellin.
Articulo 7". La ConseJeria Especial para
Medellin colaborani en Ia tmplementacl6n
de los planes y acctones establectdos por
estas dispostctones.
Articulo 8". En Ia detennlnaci6n de Iaa
prioridades y poUUcas a desarroUar se~
obligatoria la consulta a las organlzactones
civicas y comunttarias de las zonas In·
c1utdas en los programas.
Articulo 9". La ConseJerias de MedeUln
y para la paz detennlnaran las zonas a las
que se aplicar.in estas dispostclones.
CoDIlIi6D de Verdad y JUltlda
ArtIculo 10". Crease una Comtst6n de
Verdad y JusUcla confonnada por nueve
mtembros para contributr aI esclarecl·
mtento. prevencl6n y sanct6n de actos
graves de vtolencla urbana en Ia cludad de
Medellin y su Area Metropolitana.
Articulo 11" . Esta Comtst6n estara
Integrada por tres personas elegtdas por las
organlzaclones civtcas y comunales de las
zonas m~ afectadas por la vtolencla y por
cinco mlembros deslgnados por el presl·
dente de la Republica. representantes de las
slgulentes InsUtuclones:
. Procuraduria General de la Nact6n
. Tribunal Superior de Medellin
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
........
· Un organlsmo internaclonal de defensa
de \os dem:hos humanos
· ComUe Permanente para la Oefensa de
los Dertthos Humanos
· Unlversldad de AnUoqula
· Eplscopado colomblano
Articulo 12 o. La Comlsi6n tendra una
&uracl6n de seis (6) meses prorrogables en
otro tanto por decisi6n motivada de la
mlsma Comlsl6n.
Artieulo 130
• La Comisl6n tendra como
objeUvo preclsar la causa de los actos
graves de vlolencia urbana acaecidos en la
dudad de Medellin y su Area Metropolitana
desde el lOde enero de 1986 hasta la fecha
y recomendar las medidas necesarias para
erradlcar la vlolencta e Impedlr la impu·
nldad.
Articulo 140. Para cumplir sus objeti·
vas. la Comisi6n tendra las siguientes
fundones:
I. Reclbir de los Cludadanos y organi·
zaclones civlcas todas las quejas relaclo·
nadas con los hechos de vlolencia motivo de
Ia ComlslOn.
2. Practlcar todas las acclones y dill·
gencJas que estlme convenlentes para su
labor.
3. Evaluar el desarrollo de las Investl·
gaclones y procesos ortgtnados por los
becb08 someUdos a su conocirnlento.
4. Hacer recomendaclones especlflcas aI
Ejecutlvo para que. en uso de las facultades
de nombramtento. retRoclOn y traslado.
tome las medidas Inmedtatas que se reo
quteran para eI objeto de prevenlr y con·
troIar los hecbos vtolentos.
5. Preaentar un Informe final de sus ac·
tlvtdades. En los Informes pubUcos la
Comtsl6n respetart las reservas legales a
que haya lugar.
Articulo 15 o. La ComlslOn no tendra
natura1eza Jurtsdlcclonal y todos los em·
pleados plibUcos estan oblJgados a brtn·
darle la colaboracl6n e Informacion que les
sea requertda. No podra oponerse reserva
alguna de los documentos. Informes y de·
claraclones que requlera la Comlsion.
Articulo 180 • EI Goblerno reglamentara
10 pert1nente aI funclonamlento. personal y
recursos de la Comlslon.
IV
Postertormente se procede aI estudlo del
Informe de la Subcomlslon Tercera en la
parte aUnente a los mecanlsmos de la reo
forma de la constltuclon. EI honorable de·
legatarto Jaime Arlas LOpez expltca que en
este aspecto se tomo en cuenta el proyecto
del goblerno previendose la reforma por el
pueblo mediante referenda 0 pleblsclto; por
el Congreso mediante acto Leglslativo y por
Asamblea ConsUtuclonai. contemplandose
as! mlsmo la Inlclatlva del pueblo para la
reforma por un numero de cludadanos no
menor aI I % del censo electoral vigente 0
por el 20% de los concejales 0 de los dlpu·
tados del pals. Tamblen se preve una
norma referente a la pedagogia de la
Constltuclon para que la Carta Funda·
mental sea conoclda y la gente sepa cuaJes
son sus derechos. deberes y garantias.
Ademas se Introduce una dlsposlclon
transltorla en vlrtud de la cual la Consti·
tuclon no podra ser reformada dentro de los
ocho (8) anos slgulentes aI Inlclo de su vi·
gencla. sltuacl6n que tiene anteced~ntes en
la Constituclon de Cartagena de 1811 que
establecia un termlno de slete (7) anos para
GACt:rA CONSTITUCIONAL
su reforma; actualmente la ConstltuclOn del
Brasil preve un perlodo de cinco (5) ailos. EI
plazo de ocho (8) ailos se ha flJado tenlendo
en cuenta que aI periodo presldenclal actual
Ie restan tres (3) anos y que un nuevo pe.
riodo seria de cinco (5) anos. termlno suo
ficiente para que el ejecutivo y el leglslatlvo
implementen la reforma y para que la gente
advlerta 51 las nuevas Instituciones se
acomodan aI pais 0 no para que cuando se
produzca una reforma a 10 menos se hayan
experlmentado; ademas es un elemento
basico de la seguridad juridica. EI texto del
articulado presentado es el slgulente:
ARTICULOS CONSTITUCIONALES
SOBn
REFORMAS A LA CONSTITUCION
Ponenela Subcomlsl6n Tercera
ARTICULO: La Constitucion podni ser
reformada por Asamblea Constituyente. por
el Congreso 0 mediante Referendum.
Alllllllblea Constltnyente
ARTICULO: La convenlencla de con·
vocar una Asamblea Constltuyente P¥3
reformar total 0 parcialmente la Constl·
tuclon sera consultada medtante ley aI
pueblo en cualquiera de las elecclones. En
Ia ley. que debera ser aprobada por Ia
mayona de los miembros de cada camara.
se establecera cJaramente la pregunta que
sera sometlda a conslderacion de los elec·
tores para definlr su voluntad sobre el
numero de Integrantes de Ia Asamblea
-que no sera infertor aI equlvalente del
clncuenta por clento de los integrantes del
Congreso de Ia Republtca- su competencta
general y su pertodo.
Cuando la convocatorta a la Asamblea
Constltuyente provenga de una Inlctatlva
leglslatlva presentada dlrectamente por el
pueblo y aprobada por este en consulta. en
los termlnos del Articulo --- (sobre
lniciatlva leglslatlva). no sera necesarta la
consulta popular de que trata el Inciso
antertor.
SI la consulta fuere favorable. el presi·
dente podn1 convocarla. Sin embargo. la
convocatorta sera obllgatorta cuando una
tercern parte de los integrantes del censo
electoral la hubiere considerado conve·
niente. Conjuntamente con la eleccion de
delegatartos se podra someter a Referen·
dum declsiones relacionadas con la
Asamblea. y en todo caso las razones por
las cuales sus actos podran ser declarados
inconstltucionales.
Si se efectuare la convocatoria. la
Asamblea ConsUtuyente sera eleglda po.
pularmente. La eleccion se hara por cir·
cunscrtpclon nacional mediante el sistema
del cuoclente electoral y mayores reslduos.
La Asambiea adoptara autonomamente
su reglamento. con sujecion a prtnclpios
democraticos.
La convocaci6n de una Asamblea Na·
clonal Constltuyente. suspende. durante el
periodo de sus seslones. la atrtbuci6n que
tlene el Congreso para reformar la Consti·
tuclon Polttica. sin perjuiclo de sus demas
atrtbuciones.
PARAGRAFO: La Ley que hlclere la
consulta popular 0 el acto de convocacion
de la Asamblea 5610 podn1 ser declarados
inconstltuclonales cuando se violen los
requlsltos establecldos en este articulo.
Vitmel, 25 de CICIIdn de 1
Acto. le&IaIatl_
ARTICULO: 1. Diez mlembros del
Congreso; el Goblemo NaclonaI: velnte por
clento de los conceJales 0 velnte por dento
de los dlputados del pais. 0 un nUmcrt de
cludadanos no menor al uno por ctento del
cense electoral vtgente. podran presentar
proyectos de Acto Legtslatlvo reforrnatortos
de la Constltucion.
2. Los Actos Legtslatlvos seran aprobad08
por el Congreso de la Republica en d08
periodos legtslatlvos ordlnarios consecu.
tlvos. La aprobaclon en el primer periodo
requertra la mayona de los aslstentes y en
el segundo de la mayoria absoluta de los
indivlduos que componen cada Camara.
Despues del primer periodo el Acto Legts·
lativo aprobado debera seT publlcado en el
Otarto Oflctal.
3. En el segundo pertodo de seslones
podran negarse 0 modlflcarse disposiclones
que hubieren sido aprobadas en el prtmero
y 8610 seran admlslbles InlctaUvas que
hayan sldo prevlamente presentadas en
este.
4. Las reformas que se refieran a los
prtnclplos fundamentales. a los derechos.
deberes. garanttas y mecantsmos de protecclon
y de parUclpaO'ln popular que
consagra esta Conlltltuct6n. asi como Iaa
relactonadas con las formas de Ql'ganizaci6n
del Estado y su regimen politico. seran
sometldas a ratlflcaclon popular cuando asI
10 sollclten. dentro de los sets meses II·
gutentes a su promulgaclOn. un nUmero de
cludadanos equlvalente par 10 menOi aI uno
por ciento del censo electQraI. Una reforma
dejara de reglr si fuere rttbazada por Ia
mayona de los votantes. stetnpre y cuando
hubiere parUclpado en Ia votaci6n aI menos
la cuarta parte de los cludadanos que In·
tegren el censo electoral. La ley organlca del
Referendum regulara eI procedlmlento
correspondlente.
PARAGRAFO: Los Actos Leglslatlvos
8610 podrAn ser declarados Inconstltucionales
cuando se vtolen los requlsltos establecidos
en este articulo. La accion pu·
bllca contra un Acto Legislatlvo 5610 procedera
dentro del ano slgulente a la fecha
de su expedlclon definitlva.
(Referencl1llD1
ARTICULO: EI pueblo podra reformar Ia
Constituci6n cuando un proyeeto de Acto
Legislatlvo debidamente aprobado en un
perlodo leglslatlvo sea sometldo a Referendum
convocado por el presldente de la
Republica. EI Referendum 5610 podra ser
convocado cuando este asi 10 hubiere
anunciado a las CAmaras antes de la
aprobaclon del proyecto.
Se entendera que el proyecto de Acto
Leglslatlvo ha sldo adoptado cuando ob·
tenga la votacion favorable de la mayorta de
los sufragantes siempre que hubiere par.
Uclpado en la votacl6n a 10 menos la cuarta
parte de los ciudadanos que integren el
censo electoral.
PARAGRAFO: La convocacl6n del Re·
ferendum y el Acto Legislatlvo adoptado
8610 podran ser declarados Inconstttuclonales
cuando se vlolen los requisitos es·
tablecldos en este articulo.
DISPOSICION TRANSlTORIA
ARTICULO: Esta Constitucion no podra
ser reformada dentro de los ocho anos si·
guientes a la fecha en que entre a reglr.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
VIemeI, 25 de 0CIubn! de 1991
EI honorable conatltuyente Mlsael Pas.
trana Borrero expresa que una consutu·
yente fonnada por la mltad de los mlem·
bros del Congreso podrla ser muy nume.
rosa; seilala que se reserva la poslbilidad de
proponer el sometlmlento de la Carla Po·
Utlca a un referendo posterior.
La honorable delegatarla Aida Abella
Esquivel llellala que Ia no refonna de la
Constltuci6n durante ocho alios no es
convenlente puce el pals vtve una sltuacl6n
muy compleja y es poelble que baya ne·
cesldad de Iw:er una enmlenda antes de
Clllllplille .. ..... AINII flU. .be eJIIJnIMne 81 ell ..... CldIte et-. de
que el Oonpao haga UllaCllltramlorma.
EI honoraille COIIIIltuyente Jaime ArIas
L6pcz aclara que los porcentaJes y tmnlnoe
no son Inamovlbles y que el artlculo fue
hecho antes de presentarse los illtlmos
aconteclmlentos. No se puede expedlr una
nueva Carta para someterla a refarmaa ailn
antes de ller conOClda. Segiln el honorable
delegatarlo Darlo Mejia Agudelo. para
nlnguno de los constltuyentes la nueva
Carta va a ller Ia Ideal. Ia Aaamblea es el
escenarlo para Ia concertacl6n. se qulere
facUitar que Ia Constltucl6n tenga un pc.
rtodo de prueba y que Ia gente tenga una
vtsI6n mils objetlva.
EI honorable constltuyente Ralmundo
Emilianl RonWI recomlenda una redaccl6n
mils conCR y legal. EI honorable delega·
tarlo Diego Uribe Vargas suglere un tramlte
dlstlnto para cuando se vaya a modlficar la
Carla de Derechos y Llbertades. asi sl la
refonna es aprobada por el Congreso so·
meter.!. a un referendo.
EI honorable delegatarlo Ralmundo Eml·
lIanl Roman anota que la hlp6tesis plan·
teada por el constltuyente Uribe Vargas se
eneuentra plasmada en el arttculado dado
que las refonnas referentes a prlnclplos
fundamentales. derechos. deberes. garan·
tias. mecanismos de proteccl6n y de par.
tlelpael6n popular. fonnas de organlzaclon
del Estado y su n:glmen politico se some·
teran a ratificaci6n popular euando dentro
de los 6 meses sigulentes a su promulga·
cion 10 soliclte un nilmero de eiudadanos
equivalente aI uno por ciento del censo
electoral. EI delegatario Uribe Vargas Indica
que eualqulera sea el mecanismo adoptado
para la refonna 51 esta toea con los derechos
y Iibertades debe someterse a referenda sin
necesidad de previa sollcitud. EI honorable
constltuyente Alvaro Leyva Duran suglere
fonnular una dlstlncl6n de los temas para
que haya algunos que no puedan ser reo
fonnados en un detenninado lapso de
tlempo en tanto que otros podrian en·
mendarse evitandole dJfIcultades aI Estado
colombiano.
EI honorable delegatarlo Esguerra Por·
tocarrero expllca que el perlodo de 8 afios
se justifica en procura de que sea poslble
demostrar la bondad 0 Ia Inconveniencia de
las nuevas Insutuciones y que debe operar
respecto de todos los temas de la Consti·
tuci6n pues todos deben estar sometidos a
esa demostraclon de sus virtudes 0 de sus
inconvenlentes.
Se acuerda encomendar a la Subcomision
III la revision del arttculado con miras a
presentar una redacci6n mils slmpllficada.
EI seiior. Dresldente desl"na como DO·
.1J~'i\ S ~lln., ~up itJ ,~l ;,,'r), £ ~'j' rl ~Ilr g
GACETA CONSTITUCIONAL
nentes del arllculado sobre propiedad.
mecanlsmos de partlclpacl6n y meca·
nlsmos de proteccl6n a los honorables
constltuyentes Jaime ArIas LOpez y Juan
Carlos Esguerra Portocarrero.
A contlnuacl6n se convlene adelantar un
examen prelimlnar del arttculado referente
aI derecho aI trabaJo presentado por la
Subcomlsl6n II y en tal virlud se concede la
palabra aI honorable delegatarto Diego
Uribe Vargas qulen aIlnna que este derecno
es fundamental y de desarrollo progreslvo.
10 cual no Ie qulta tmportancla ni Jerarquia;
lie conugra Ia proteccl6n aI trabajo. el de·
recho a Ia huelga. pues no es convenlente
retroceder en materta de conqulstas labora)
es; Y lamblen se preve que eI Estaclo
favorece los convenlos y organlzaclones
Intemaclonales encamlnados a consolldar
y regular los derechos del trabajo y se gao
rantiza el derecho de asoclacl6n colectlva y
el derecho a la huelga que pennlte Ia de·
fensa de los trabajadores y es consustanctal
a un mlnlmo prlnclplo de equUtbrio. Como
qulera que en Colombia cualquler huelga
devlene en vlolacl6n del orden pilbllco.
pues un slnnilmero de actlvldades se
conslderan servlclo pilbllco y por ello el
derecho no ha funclonado como un me·
canlsmo de justlcla y equlllbrio. se preven
servlclos que no pueden ser suspendldos
por el ejerclclo de este derecho en una
enumeracl6n restrlctlva que Implde que las
excepclones se convlertan en prlnclpio
general. Los artlculos son los slgulentes:
ARTICULO UI: DEL TRABAJO
EI trabaJo es un derecho y una obllgaci6n
social. especlalmente protegldo por el Es·
tado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condicl6n dlgna. estable y con remu·
neracl6n justa.
Tlene tambh!n IIbertad para escoger
profeslon. trabajo y oficio. La ley puede
exlglr titulo de Idoneidad y reglamentar el
ejerclcio de las profesiones. Los derechos
que consagran las leyes a favor de los
trabajadores no pueden desmejorarse en
nonnas posterlores.
EI Estado promueve y favorece los con·
venios y organlzaclones intemacionales
encaminados a consolldar y regular los
derechos del trabajo.
Los sectores pilbllco y prlvado se regtran
por la misma leglslaclon laboral.
ARTICULO 18: DEL DERECBO DE
NEGOClACION COLECTIV A
Se garantiza el derecho a la negoclaclon
colectiva entre los empleadores y las or·
ganizaclones sindicales de trabajadores. Lo
acordado entre las paries tlene fuerza de
ley.
ARTICULO 17: DE LA HUELGA
Se reconoce el derecho de huelga de los
trabajadores. salvo en las Fuerzas Armadas
yde Pollcia.
Por el ejercicio de este derecho no podran
suspenderse los serviclos de urgencias
hospltalartas. atencion a los hospitalizados.
protecclon y auxilios en calamidades pil·
bllcas y suministro de agua y energia
elc!ctrlca.
EI honorable constituyente Raimundo
Emillanl Roman seiiala que el derecho a la
huelga es peligroso pues no se circunscrlbe
a las (liIIJMII,siD2<, 9~~.rHml(r, ~H~~!.rJRI~~1
P6glna 7
cusiones soclales. sin embargo es un de·
recho sagrado; manlfiesta que en este punto
ha acogldo el proyecto del goblerno que
preve los daiios soclales que puede causar
lahuelga.
ARTICULO: HUELGA
Se garantlza el derecho de huelga. salvo
en las Fuerzas Mllitares y de Pollcia. en la
Adminlstraclon de Justlcla. en el sIstema
careelano y en los servlcios esenciales cuya
suspensl6n pueda poner en pellgro Ia se·
gurldad y la salubrldad de los habltantes y
el orden publico. La ley podn!. deflntr loa
servlclos esenciales y Ia fonna tie aaegum
au prelltacl6n. y establecert el procedI.
mlento para la tenninacl6n de Ia huelga.
EI honorable delegatarlo Diego Uribe
Vargas expresa que el derecho de asocIa·
cl6n complementa las garantlas para loa
trabaJadores. Ia necesldad de proteger aI
trabajador no es prlvtleglo de goblemos de
orlentacl6n social sino que pertenece a Ia
esencia del Estado. Se requlere fortalecer el
derecho de asoclacl6n slndlcal para que los
trabajadores tengan un instnunento de
defensa. EI texto del articulo es els\CI*Dte:
ARnCULO 18: DEL DUlCBO DE
ASOClACION
Se garantlza el derecho de libre asocIa·
cl6n para el desarrollo de las dlstintas ac·
tlvldades que las personas reaIIzan en sociedad.
Se garantiza el pleno derecho de 8110-
clacl6n y fuero sindlcales. sin autorlzacl6n
y sIn Intervencl6n gubemamental.
La perdlda 0 suspensl6n de personerta
jurldlca debe decretarse por Ia via Judicial.
Segiln el honorable consutuyente Eml·
llanl Roman debe hablarse de actlvldades
Iicitas pues no se conclbe ellibre derecho de
asociacion para actlvidades llicllas. No
com parle que el Estado carezca de tada
intervencl6n en la regulaclon de sindlcatos
y del fuero sindical.
EI honorable delegatarto Alvaro Leyva
Duran sugiere consagrar que los tratados
internacionales suscritos por Colombia
sobre el tema hagan parle del nivel constitucional.
Apunta que es fundamental que
la decision referente a la suspensl6n de la
personeria juridica sea Judicial. y que es
conveniente hacer un esfuerzo por recoger
la nocl6n de serviclo pilbllco mas que Ia de
servicio esencial que no tiene un contenldo
preclso.
Acto seguido Interviene Ia honorable
delegataria Aida Abella Esquivel y sostlene
que en Colombia no hay derecho a la sin·
dicallzacion y por eso es Importante gao
rantizar el pleno derecho a la asociacl6n y Ia
proteccion a las organizaciones sindlcales
cuya personeria jurldica sOlo puede sus·
penderse por via judicial. La realidad del
pais muestra que no se garantlza el derecho
a la huelga pues todo se convierte en ser·
vicio pilblico. Propone el derecho de huelga
y la slndlcalizaclon para la Pollcia Naclonal.
tal como ocurre en el Peru; destaca que si
hay servicios esenciales y que puede irse
mas alia del texto presentado por la sub·
comision constltucionalizando las vaca·
ciones y el prlncipio segiln el cual a trabajo
igual salarto igual contemplando la posi·
bilidad de fijar un salarto maximo para que
nadie gane mas de 10 que gana el presldente
de la Republica; los altos salanos de los
ej~.GJ!Hv,,~~~~ \I~,~llI'~, MA~lim Ii}J~~,j
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
......
de las mlsmas. un freno en esos excesos
pennltlrIa Insutulr el seguro de desempleo.
Tamlllm es lrnportante -agrega- que
Colombia cumpla los convenios interna·
donaies no aplicados so pretexto de falta de
reglamentact6n.
l E! honorable constltuyente Otego Uribe
Vargas recoge Ia necestdad de ser lrnpera·
tIvos en que los conventos internacionales
de ttabajo sean de obUgatorio cumplimlento
para las autoridades. Se muestra de
acuerdo en establecer el seguro de de·
-pleo. Instltuct6n que debe concretarse.
SegIin el honorable delegatarto Dario
Mejia Agudelo debtera establecerse como
norma CQIIStltuctonaIJa vinculact6n dlrecta
de Iado trabajador con Ia respectlva em·
preea eIlmlnando Ia prictlca de recurrtr a
eDIpre8111 subcontratlatas que terminan
vtoIando eI derecho de organlzact6n de los
ttabljadores. Tamblen es necesar10 tener
en CIIenta eI cornpromlso de Ia empresa
pr1YIda con las garantlas otorgadas a los
bIJo8 de los ttabajadorts. compromlso que
lie dude cada va mU sin que el Estado
uuma estas responaabUidades.
EI honorable constltuyente Ralmundo
Emllianl Rom'" llel'lala que en materia
CGlllltltuctonaJ se slentan los prlnciplos
«eaeraIes sin entrar a Ia reglamentaci6n de
IU prestactones soclales 0 de Ia estabUldad.
temu que son de resorte legal.
E! conatItuyente Mejia Agudelo propone.
un articulo en el sentldo de prohlblr los'
Interrnedlarlos Iaborales salvo en el caso del
Servlclo Naclonal de Empleo. En secretaria
GACETA CONSTn'UCIONAL
se reclbe la stgutente constancla presentada
por el honorable delegatarto Jose Germ'"
Toro Zuluaga:
De la lectura del articulo "APROBADA LA
OBJECION DE CONCIENCIA PARA
PRESTAR EL SERVICIO MILITAR". pu·
blicado por Itl Eapeetador. en la pagina .
I·B el pasado 4 de mayo. se concluyi fA.
cllmente que para argumentar la object6n
de conctencla he caltftcado de sapos y reo
galados a mtllares de colombianos que en
cumplimtento de Ia Constltuct6n y la Ley y
a riesgo de sus vldas. han prestado o'
prestan el servlcto mllttar.
En el curso de los debates en Ia Comtsl6n
(. dos mlembros de Ia misma utllizamos los
menctonados termlnos. NingunQ para dar
ese call1lcatlvo a (os soldados de Ia Patrla. EI
honorable delegatarto OIly Patillo 10 hlzo
para advertlr que en la coyuntura que vive
Ia Nacl6n y como consecuencla de (a
aprobacl6n de Ia objecloo de conclencla aI
servlcio mUitar. se podrIa presentar el pe.
Itgro de una polarlzacl6n social entre
qulenes objetan el servicio y los que 10
prestan. que sertan tratados por un sector
de la opln16n con esos objetlvos. A ml turno.
y refutando tamblen aI mlntstro de Go·
blemo. senale que consagrar el derecho a la
objecl6n de conclencla. que en los paises
que 10 reconocen no es Invocado slqulera
por el 2" de los j6venes. no es nlngiID
rlesgo para Ia polarlzaci6n Invocada como
pellgro; pues no 5610 los que gustan del
servlclo mUitar (que serian los destlnatartos
del call1lcatlvol tendrian que prestarto.
Por muchos y muy villdos que sean los
seflalamlentos que descle dtstlntos "'gulos
lie han becho a mlembnla de Ia inIIItucIOII
mUitar. nunca he teaIdo Ia IeDIad6n de
emprenderla contra los soldIdae. IIIbaIcIaIes
y oftclales. pOI' III IaIa CGIldIckla.
Menos. mucho meJIOI, trat.UcIoee do~ 16-
venes compatrtotu que en cumpllmletito
del orden establecldo y muchas veces pOI'
carecer de ~ 0 Inftuenclu. estU\
enrolados en las fuerzaa armadas.
Las dos oporlunldades en que be estado
retenldo en cuarteles mUltares. por d
contrarlo. me han fonnado un sentlmlento
de mucha gratltud con los soldados. FIIeron
eUos los que me facWtaron lecho. abrlgo y
aI1rnentact6n en varlas OporIunldades. Por
eUo. mal podrta tenerlos en el concepto de
aipos 0 regalados.
Flnalmente. qulero relterar que Ia f«mula
aprobada por Ia Comlsl6n Prlmera en
nada Ieslona a nuestras fuerzaa armadas.
EUa permlte avanzar en d terreno de Ia
llberiad de conclencia y establece un aervlclo
social a1ternatlvo. de gran bene/lcto
para Ia naci6n. para los centenares de miles
de j6venes que por una u otra raz6n no van
aI servicio mUitar.
V
A los dace y cuarenta mlnutos de Ia tarde.
el presldente levanta Ia sesi6n y convoca
para manana jueves nueve (91 de mayo a
las 9:00 a.m. •
EI presldente. JAIME ORTIZ HURTADO
EI vicepresldente. FRANCISCO ROJAS
BIRRY
EI secretarlo. ABRAHAM SANCHEZ
SANCHEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
VJemes. 25 de odubre de 1991 GACETA CONS'ITI1JCIONAL P ...... 9
AeTAS DE LA COMISION PRIMERA
Comsponde a Ia Sea"ln del dla Jlleves
nueve (9) de mayo de 1991.
I
A las 9 y 45 mlnutos de Ia maflana. la
Presldencla ordena llamar a Usta y con·
testan los honorables constltuyentes que a
contlnuaclOn se relaclonan:
ABELLA ESQUNEL AIDA YOLANDA
ARIAS WPEZ JAIME
CHALITAS VALENZUELA MARCO AN·
TONIO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
MEJIA AGUDEW DARIO ANTONIO
ORTIZ HURT ADO JAIME
PATmO HORMAZA OTTY
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria Infonna que hay quOrum
declsorlo. y en consecuencla. el presldente
OrtIz Hurtado declara ablerta la seslOn; que
se desarrolla en el reclnto de Ia ComislOn
Primera de la Asarnblea NaclonaJ constl·
tuyente. del Centro de Convenclones
GonzaJo Jimenez de Quesada; con el sl·
glJlente Orden del Ilia:
I· Acta anterior: lecture y aprobaclOn.
2· ContlnuaclOn debate Informe Subcomls16n
Segunda
En el curso de Ia sesl6n se hacen pre·
sentes los honorables constltuyentes:
CARRANZA CORONADO MARIA MER·
CEDFl>
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
LEYVA DURAN ALVARO
PASTRANA BORRERO MISAEL
ROJAS BlRRY FRANCISCO
SERPA URlBE HORACIO
URlBE V ARGAS DIEGO
RANUREZOCAMPOAUGUSTO
D
A contlnuacl6n el secretarlo da lecture aI
acta anterior y sometlda a conslderacl6n
Interviene Ia honorable delegataria Aida
Abella Esqulvel y manlflesta que deja
constancla de que slgue defendiendo el
derecho de slndlcallzacl6n de Ia Pollcia
NacionaJ y que sea cuerpo civil. ademas
apunta que muchos de los agentes que
actualmente laboran en Ia Asamblea Na·
I clonal Constltuyente no ganan slqulera el
salar10 minlmo.
m
Acto seguldo se procede a estudiar los
I articulos 33. 34 y 35 del Informe de la
Subcomlsl6n Segunda referentes aI derecho
de la cultura. fomento de la actlvldad cuI·
tural y patrlmonio cultural. Se concede el
uso de la palabra a la honorable constltu·
yente Maria Mercedes Carranza Coronado
qulen Informa que se consultaron todos los
Acta NQ 37
9 de Mayo de 1991
proyectos presentados sobre el tema e
19ualmente las Importan!es y bien fun·
damentadas propuestas de las comlslones
preparatorias y mesas de trabajo que Ie dan
un tratamlento ampllo del cual se tuvleron
en cuenta los aspectos prlnclpales. En Ia
ConstltuclOn de 1886 -aflnna- Ia palabra
cultura se menciona una sola vez a propOslto
de la educacl6n y no en el sentldo
que pretende darsele. En primer lugar se
reconoce la 19ualdad y dlgnldad de las
culturas que convlven en Colombia y el
derecho de las comunidades a preservar su
Identldad cultural. Pero no basta ese reo
conoclmlento sino que es indispensable que
el Estado ponga los mecanlsmos necesarlos
para que la culture se pueda manifestar.
ofreclendo por eJemplo. Incentlvos a los
trabajadores de la cultura; ademas. el
Goblemo debe tener en cuenta el Comento
de la cultura en los planes de desarrollo. Es
Importante tamblen Ia proteccl6n del pa.
trlmonlo cultural que ha sldo depredado
ante la total desldla del Estado. es preclso
tomar conclencla del valor de este patrl·
monio y disponer los mecanlsmos de proteccl6n
especlalmente del arqueol6gJco.
muestra de nuestros ancestros mas lejanos.
Los articulos son del slgulente tenor:
ARTICULO 330
: DEL DER!CBO A LA
CULTIIRA
La cultura en sus dlstlntas mantfesta·
clones es Cundamento de Ia naclonaJldad. EI
Estado garantlza Ia partlcipacl6n plena e
Igual de todas las personas en Ia vida cuI·
tural y clentlflca. Se reconoce Ia Igualdad y
dignidad de todas las culturall y lenguas
que convlven en el pals y el derecho de cada
comunidad a preservar y reafirmar su
Identldad cultural.
ARTICULO 3.0
: DEL roUNTO DE
LA ACTIVIDAD CUL TUJlAL
EI Estado crear.\. Incentlvos para las
personas que desarrollen y Comenten la
actlvldad cultural. la clencla y Ia tecnologia.
De Igual manera Cavorece el desarrollo
cultural y clentiflco mediante politlcas
contempladas en los Planes Gerenclales de
DesarroUo. sin menoscabo de la Ubertad de
creacl6n y de Investlgaci6n.
ARTICULO 35°: DEL PATRlMONlO
CULTURAL
Las construcciones arquitectonicas. ob·
Jetos artistlcos. documentos y testlmonios
de valor historlco. declarados patrlmonio
cultural de la naci6n estan bajo la protec·
cion del Estado. EI patrlmonio arqueologico
pertenece a la Naci6n y es inalienable.
inembargable e imprescriptible. La ley
reglamentara los derechos especiales que
pudleren tener las comunidades etnicas
asentadas en terrltorlos de rlqueza ar·
queol6glca relaclonada con su propla cul·
tura. Establecera tamblen los mecantsmos
para que el Goblemo pueda readqutrlr los
blenes arqueolOglcos que se encuentran en
manos de partlcuJares.
EI honorable delegatarlo DarIo Mejia
Agudelo pregunta 81 se tuvo en cuenta Ia
creaclOn de un Mlnlsterlo de Ia Gultura. La
constltuyente Carranza Coronado expUca
que el tema es Importante pero comsponde
aI domlnlo de Ia ley.
Segiln el honorable delegatarlo Esguerra
Portocarrero. el terna es una de las grandes
Innovaclones slendo necesar\o volver par
los fueros de Ia culture antes de que se
acabe el legado precolomblno. y Comentarla
ante Ia creclente perdida de Ia ldentldad
que conduce aI desconoctmlento de las
tradiclones colomblanas. ManIflesta que DO
entlende el sentldo de Ia Crase "se reconoce
Ia tgualdad y dlgnidad de todas las cultu·
ras" pues todas elias deben tener un ml8mo
respeto y tratamlento. declr que son ~
no es clerto ya que evtdentemen~ son
dlstlntas.
La honorable constltuyente Carranza
Coronado expUca que se pretende destacar
que todas las culturas lIenen el mtsmo valor
ante el Estado. Independlentemente del
contenldo de cada una.
La honorable deJegataria Abella Esqutvel
Indica que hay expreslones eUtlzadas de Ia
culture. deblendo procurarse 5U democratlzacl6n
y Ia no dlscrlmlnacl6n hacla
clertas culturall.
EI honorable constltuyente Chalitas Va·
lenzuela destaca Ia Importancla de Ia cui·
ture y aboga por una culturlzacl6n de los
colombianos en el respeto a Ia vida. de 10
contrarlo. Ia guerra va a seglJlr Imponlendose.
EI Estado debe promover y di·
namtzar Ia enseilanza. Ia Investtgact6n y Ia
difusl6n cultural y clentiflca medtante poIitlcas
de financlacl6n de tales acllvldades
dentro de los planes de desarroUo.
lntervlene el honorable delegatarlo PaMo
Hormaza y seilala que asi como Ia llbertad
es a la prensa. Ia culture es la democracta.
no hay poslbiltdad de desarroUo democra·
tlco sin desarrollo cultural. Para una nacl6n
en Cormaclon como la nuestra es Impor·
iante recobrar las tradlclones culturales y
crear la conciencla del respeto a la cultura.
La cultura ha avanzado mas que la poUlica
y la conciencia sabre ese avance no es clara.
Los desarroUos universales deben apropiarse;
pero sabre la base de la afirmaclon
de la identidad. Finalmente puntualiza que
es indispensable apoyar a los profesionales
de la cultura creando mecanismos que los
protejan. se requiere consagrar las profe·
siones de los artistas y que el Estado les
reconozca su status.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... 10
EI honorable delegatalio Augusto Ra·
mm Ocampo manlllesta su confonnidad
con que en la Constitucl6n haya un espaclo
para \a cultura; Infonna que en el proyecto
pmtentado a conslderacl6n de la Asamblea
establecleron el respeto a las culturas de los
grupos etnicos. Ilngiilstlcos y rellglosos y
que esas modlficaclones pudleran darse en
eI nlvel educatlvo. Suglere a1gunas modi·
fk:adones aI articulo 34 Incluyendo 10
atinente a los profeslonales de la cultura.
EI honorable constltuyente Ralmundo
EmWanI Romin pregunta por que se ha
IIIjetado eI tema de \a cultura a los planes
de desarrollo. La honorable delegatarta
Carranza Coronado indica que se busca que
eI Estado establezca mecanismos econ6-
mico& para eI acceso a la cultura. el hononble
constttuyente Misael Pastrana Borrero
auglere esta redacclon: Los planes de de·
sanoIlo deben contemplar politlcas en·
camlnadas aI desarrollo cultural y cientl·
Reo.
EI honorable delegatalio Dario Mejia
Agudelo apunta que \a cultura es \a forma
de bacer y de ser un pueblo; \a unldad del
pueblo colomblano se encuentra en \a dl·
versldad. slendo lmportante entender que
ahl ndIca la generaclon de una cultura de
Ia toIeranda. sablendo que casas funda·
mentales nos unen pero lamblen que
grandes casas nos separan. Inslste en \a
Idea de crear un mlnlsterlo de \a cultura
que pmnlta darle rlenda a la lmaginadon
del pueblo y que abra las puertas de la
creact6n. que es una verdadera y plena
partlclpaclon. Igualmente podria crearse un
mlnlsterto del amblente 0 \a ecologia. La
constItuyente carranza Coronado suglere
dl8cutlr el terna del mlnlsterlo de la cultura.
SegUn el honorable delegatarto Mlsael
Pastrana Borrero \a cultura es el alma de los
pueblos y America Latlna ha aslstldo a un
proceso de destrucdon de culturas. por eso.
durante el quinto centenarlo no se va a
celebrar un descubrlmiento sino un reen·
cuentro de culturas. se trata del respeto a
todas las culturas que Integradas y suo
perpuestas han creado una IdenUdad
propia. se busca no su destruccl6n sino su
Integracl6n.
Para el honorable constltuyente RaJ·
mundo EmUianl Romin la cultura es la
Idloslncrasta de \a naclonaUdad. La hono·
rable delegatarta Abella Esquivel suglere
establecer que la ley dara especial protec·
cl6n a los trabajadores de la cultura.
EI honorable constltuyente Diego Uribe
Vargas sostlene que la aparlcl6n del dere·
cho a la cultura es Importante. es una
modaUdad que va caracterlzar la nueva
Carta y no se puede debilltar nl el derecho.
nl su proteccl6n. pues aparece por prlmera
vez.
EI honorable delegatarto FranciSCO Rojas
Blrry allrma que la verdadera cultura
aut6ctona es la de los Indigenas. en Co·
lombla no exlste una cultura verdadera
pues se ha perdido la Identldad.
EI honorable delegatarlo Otty Patino
Honnaza propone conslgnar como mandato
constltuclonal la elevaci6n del instltuto que
se ocupa de la cultura a la categoria de
Mlnlsterlo. y denomlnarlo Mlnlsterlo de la
Cultura y de la Paz. EI delegatarlo Ramirez
Ocampo senala que no es convenlente crear
mas organlsmos. f,1 constltuyente Patino
Honnaza Inslsle en su idea dc .hacer un
reconocimlento a las personas que han
GAo;rA CONSTmJClONAL
consagrado su Vida aI perfecclonamlento de
una expresl6n artlstlca garantlzandoles su
establlldad y la defensa de su status. Hacen
uso de la palabra los honorables delegata·
rlos Jaime Ortiz Hurtado. Darlo Mejia
Agudelo. Mlsael Pastrana Borrero. Marla
Mercedes Carranza Coronado. Horaclo
Serpa Uribe. Augusto Ramirez Ocampo.
Otty Patli\o Honnaza. Diego Uribe Vargas.
Aida Abella Esquivel. La honorable cons·
tltuyente Marla Mercedes Carranza Coro·
nado presenta las fonnulas sabre derecho a
la cultura y fomento a la actlvldad cultural
que recogen las Ideas expresadas durante la
dlscuslon.
ARTICULO: DEL DERBCBO A LA
CULTURA
La cultura en sus dlversas manlfesta·
clones es uno de los fundamentos de la
naclonalldad y el Estado reconoce la
Igualdad y dlgnldad de todas las que con·
vlven en el pals. Se garantlza el derecho aI
acceso y a \a partlclpalon de las personas en
la vida cultural y clentlllca y el de cada
comunidad a preservar y allrmar su Iden·
tldad. EI Estado promovera la Investlga·
Cion. el desarrollo y \a dlfuslon de los va·
lores culturales de la nadOn.
EI honorable delegatarlo Ralmundo
Emlllani Romin presenta la slgulente
proposlclon sustltutlva:
La cultura en todas sus manlfestaclones
fonna la Idloslncrasta de la naclonalldad.
Sometlda a conslderaclon \a proposlclon
sustltutlva. obtlene un (I) voto para la
afumatlva. Se vota entonces. por paries. la
propuesta de la Subcomlslon. asi: .
La cultura en sus dlversas manlfesta·
clones es uno de los fundamentos de la
naclonaUdad y el Estado reconoce la
Igualdad y dlgnldad de todas las que con·
vlven en el pais.
Se reglstra el slgulente resultado: por la
allrmatlva. catorce (14) votos; por la ne·
gatlva. un (I) voto. En consecuencla es
aprobada.
Se somete a votacl6n la segunda parte y
es acoglda uninlmemente:
Se garantlza el derecho aI acceso y a la
partlclpacl6n de las personas en la vida
cultutaJ. clentlllca y tecnol6glca y el de
cada comunidad a preservar y allrmar su
Identldad. EI Estado promovera la Inves·
tlgacl6n. el desarrollo y la dlfusl6n en los
valores culturales de la Naclon.
EI articulo queda asi:
ARTICULO: DEL DERBCBO A LA
CULTURA
La cultura en sus dlversas manlfesta·
clones es uno de los fundamentos de la
naclonalldad y el Estado reconoce la
Igualdad y dlgnldad de todas las que con·
vlven en el pais. Se garantlza el derecho aI
acceso y a la particlpacl6n de las personas
en la vida cultural. clentifica y tecnol6glca
y el de cada comunidad a preservar y
allrmar su Identldad. EI Estado promovera
la Investlgacl6n. el desarrollo y la dlfusl6n
de los valores culturales de la Nacl6n.
ARTICULO: DEL FOMENTO DE LA
ACTnnDADCULTURAL
Sin menoscabo de la Ubertad de creacl6n
y de Investlgacl6n. el Estado creara In·
centlvos para las personas que desarrollen
y fomenlen la activldad cul lural. la clencla
y la lecnologia. Los planes generales de
desarrollo econcimlco y IIOCIal inclulrta
pollt1ca8 de fomenlo cultural y clentlllco. La
ley dara especlal ptoteccIcin a los trabaJadores
de \a cultura.
EI honorable constttuyente Aul'llfo
Ramirez Ocampo preaenta Ia lIgu~te
proposlclcin suatltuUva:
ARTICULO: L .... TAD T POIIIIftO
01 LA CJEl'fCIA T DB LA CVLTUL\
La Investlgaclcin c\enUftca y Iaa mantfestaclones
artlsUcas son Ubrea. EI EItado
creara IncenUv08 especlales para 108 trabajadores
que desarro\len y fomenten Ia
clencla. \a tecnologla Y Iaa acUvidades
culturales y establecert Iu poIlUcas de
fomenlo correspondlentes que Be Inclulrin
en 108 planes generales de desarrollo.
EI honorable delegatario Ralmundo
EmUlan1 Romin preaenta \a proposlclOn
sustltuUva que !Ie transcribe:
La Investlgaclcin clentlllca.tecnologlca y
las manlfestaelones artlsUcas 80n 1l1xes. El
Estado creara IncenUv08 especIaIes pan
sus cultlvadores y establecera pollUcas de
fomenlo que se IncluJran en 108 planes
generales de desarrollo.
EI honorable consUtuyente Otty Patli\o
Honnaza propone \a stgulente adlcl6n a \a
propuesta de \a Subcomls16n Segunda.
Se lmpuJsara Y protegera e\ profeslonaIismo
en el campo del arle.
Sometlda a votaclon \a proposlclon sustltutlva
presentada por eI honorable delegatarto
Emlllani Romin obtlene Ires (3)
votos a favor. Se vota luego \a proposlclon
sustltuUva presentada por el honorable
constltuyente Ramirez Ocampo y se reo
glstran cuatro (4) votos par \a allrmatlva. La
propuesta de la Subcomlslon obtlene nueve
(9) votos a favor y en consecuencla es
aprobada. Se conviene en camblar la
prlmera frase por esta otra: \a Investlgacl6n
clentlllca y las manlfestaclones culturales
son llbres; y de esa manera la propuesta de
la subcomlslon es acoglda uninlmemente.
Se consldera a continuaclon la adlclon
sugerlda por el honorable delegatarlo Pa·
tlilo Honnaza. Segun el constltuyente
Esguerra Portocarrero no se es artista por
poseer un carn~; el delegatarto ArIas L6pez
indica que la profeslon es el resultado de
todo el clclo forrnatlvo educacional en tanto
que las aries u olldos no requleren eSe tlpo
de fonnacl6n. existe llberlad en su ejerclclo
y no se someten a una reglamentacl6n que
es a 10 que a la postre conduclria la profe·
slonallzaci6n. La constltuyente Carranza
Coronado seilala que es indispensable tener
en cuenta los derechos laborales de los
trabajadores de la cultura. EI delegatarlo
Esguerra Porlocarrero sugiere sustltulr la
palabra trabajadores por profesionales. EI
constltuyente RamIrez Ocampo propone
hablar de profeslonales y trabajadores de la
cullura. y asi se convlene uninlm7mente;
en consecuencia. el articulo queda asl:
ARTICULO: DEL FOMENTO DE LA
ACTnnDADCULTURAL
La Investlgaclon clentlfica y las mani·
festaclones culturales son Ubres. EI Estado
creara Incentlvos para las personas que
desarrollen y fomenten la actlvldad cuI·
tural. la clencla y la tecnologia. Los planes
generales de desarrollo economlco y social
Inclulran politlcas de fomento cultural y
clenliflco. La ley dara especial proteccl6n a
los profesionales y a los trabajadores de la
cultura.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
vtem.. 2S de CICIIIbIe de 1991
Poster\ormente Be aprueba por unanl·
mldad el articulo 80bre el patrtmonlo cui·
turaI. con base en elslgulente texto:
ARTICULO: DIL PATRIIiONIO
CULTURAL
EI patrtmonlo cultural de Ia Naci6n esta
bajo Ia protecti6n del Estado. EI patrtmonlo
arqueol6gtco pertenece a Ia Nach~n y es
inalienable. Inembargable e Imprescripti·
ble. La ley reglamentar.!. los derechos es·
peclales que pudieren tener las comuni·
dades ~lnicas asentadas en territorio de
riqueza arqueol6gtca. Establecert tambi~n
los mecanismos para que el Gobierno pueda
adquirir los blenes arqueol6gtcos que se
encuentran en manos de partlculares.
EI honorable constituyente Francisco
Rojas Birry propone el slguiente articulo
adiclonal:
EI Estado reconoce y garantiza el derecho
a Ia objecl6n cultural. que se ejercert
cuando planes. programas 0 proyectos de
desarollo 0 cualquier otra obra. pongan en
'peligro la identldad cultural 0 el bienestar
de los grupos ~tnicos.
EI honorable constltuyente Misael Pas·
trana Borrero considera que el tema tiene
relaci6n con las acciones populares para la
defensa de los derechos. EI delegatario Ortiz
Hurtado senala que los indlgenas podrian
ser vencidos en su pretensi6n de conservar
su identldad cuitural 0 el bienestar de los
grupos elnicos con base en el principio
segun el cual el interes particular debe
ceder ante el inter~s publico. Intervienen
los honorables constituyentes Maria Mer·
cedes Carranza Coronado. Misael Pastrana
Borrero. J~ German Toro Zuiuaga quien
propone trarnitar este aspecto junto con los
articulos referentes a derechos de los
grupos elnicos y asi se acuerda.
Se procede entonces a conceder algunas
entre\'istas solicttadas a la Comisi6n y en
virtud se concede el uso de la palabra al
doctor Ram6n Fayad. representante de los
profesores de la Universidad Nacional de
Colombia. quien demanda un reconoci·
L=----:::..-: -,----
GACETA CONSTI11.ICIONAL
miento explicito a esa instltuci6n dentro de
las nueva Carta consagrando ia autonomia.
asignaci6n de recursos. Finalmente critlca
Ia designaci6n de rector por el presidente:'
situaci6n que se traduce en falta de
autonomia y perdida de capacidad critlca.
Presenta los siguientes articuios:
EL NUMERAL 14 gUEDARA ASl:
EI Estado dise~art las poiiticas de edu·
caciOn superior y fomentara la investlga·
ci6n a trav~s del sistema de universidades
publicas que preside ia Universidad Na·
cional de Coiombia. enlidad estatal autO·
noma. provista en su ley organica de go·
bierno estamental y recursos espectncos.
EL NUMERAL 16 gUEDARA ASl:
La educaciOn estara a cargo de personas
de reconocida solvencia etica y de idonei·
dad docente comprobada. La ley garanli·
zara los plenos derechos polilicos del pro·
fesorado. su establlldad profeslonal y un
r~gimen de trabajo acorde con su elevada
misiOn.
Seguidamente intervienen un represen·
tante de la Federaci6n Colombiana de
Educadores (FECODE) quien propone los
siguientes puntos para ser inciuidos en la
Consutuci6n:
-Derecho a la educaci6n reconocido a
todas las personas sin dislinciones de
ninguna indole. nueve anos de educaciOn
basica gratuita a cargo de la Naci6n.
-Deciarar que la educacl6n es un ser·
vlclo publico a cargo de la Nacl6n.
-Creacl6n de un sistema naclonal. reo
glonal y municipal de educaci6n contrario
a ia munlcipalizacl6n impulsada por el
Gobierno so pretexto de la descentrali7.3·
ci6n.
-Derecho de los educadores a elegir y ser
elegidos y relntegro para los maestros que
han ejercido el derecho de la ciudadania.
para 10 cual se expediria un articulo tran·
silorio. Ademas libertad de catedra en·
tendida como la autonomia de los educa·
P'&Ina II
dores para decldir ios contenldos y metodos
de ensenanza; libertad que debe ser ex·
tend Ida a la educacl6n primarta y secun·
daria.
-Llbertad de enseilanza como posibUi·
dad de padres 0 tutores de escoger el centro
educativ~ para sus hijos menores. Tambl~n
limitaci6n expresa para evitar procesos de
comercializaci6n prlnclpalmente en la
educaci6n superior.
-Libertad religiosa: la ensenanza de Ia
religi6n y la practlca de cultos no debe ser
obligatoria.
-Autonomia universitaria y posibllldad
de expedtr una ley que reglamente los
mecanismos de escogencia de los directivos
de ia Universidad colombiana.
-Necesldad de consagrar que la facultad
reglamentaria de la educaci6n corresponde
aI Congreso y expedici6n de un articulo
transilorio en vlrtud del cual se convoque a
un congreso de polltlca educatlva que
nombre una comisiOn encargada de ela.
borar una propuesta de ley organlca de la
educaciOn sometlda luego a conslderacl6n
del6rgano leglslatlvo.
EI honorable consutuyente Misael Pastrana
Borrero pregunta sl se ha tenido en
cuenta 10 relatlvo a la financtaci6n de la
educaci6n. el porcentaJe de recursos que se
Ie dedica y la prelaci6n presupuestal para
atender aI pago de los maestros. EI senor
representante de F'ECODE expUca que Be ha
propuesto el establecirniento de un por·
centaJe del producto interno brutn para Ia
educaclOn. asi como Ia nomina unica na·
cional y un regimen prestaclonal y salarlal.
IV
A las 12 y 50 mlnutns de la tarde. el
presidente levanta la sesi6n y convoca para
manana viernes dlez (10) de mayo a las
9:00a.m.
EI presidente. JAIME ORTIZ HURTADO
EI vicepresidente, FRANCISCO ROJAS
BIRRY
EI secretario, ABRAHAM SANCHEZ
SANCHEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... u GACETA CONSTI11JCJONAL w..-. ........
ACTAS DE LA COMISION PRIMERA
l:Orre8pOndlente a la !!610n del dia
viemesdiez (10) de mayo de 1991.
A las 9:45 de la mmana. la Presidencla
arcIena Uamar a IIsta y contestan los honorables
conalltuyentes que a continuaclOn
eereladonan:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
MEJIA AGUDELO DARIO ANTONIO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
ORTIZ HURTADO JAIME
PASTRANA BORRERO MISAEL
ROJAS BIRRY FRANCISCO
La Secretaria Infonna que hay qu6rum
deIlberatorio y. en consecuencia. el presidentc
Ortiz Hurtado declara abierta la sesi6n:
que se desarrolla en el recinto de la
Comlsl6n I de la Asamblea Nacional
Conslltuyente. del Centro de Convenciones
Gonzalo Jimenez de Quesada: con el sigulente
orden del dia:
I. Acta anterior: lectura y aprobaclon.
2. Continuaclon debate Infonne Subcomisl6n
Segunda.
En el curso de Ia sesi6n se hacen presentes
los honorables consUtuyentes:
ARIAS LOPEZ JAIME
CARRANZA CORONADO MARIA MERCEDES
CHALITAS VALENZUELA MARCO ANTONIO
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
LEYVA DURAN ALVARO
PATINO HORMAZA OTTY
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
SERPA URIBE HORACIO
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
URIBE VARGAS DlEGO
Deja de concurrir el honorable delegatario
Zalamea Costa Alberto.
II
Habiendose constituido quorum decisorio.
ei secretario da ieclura aI acta anterior
y someUda a consideraciOn la honorable
comlsiOn Ie olorl(a su aprobaclon.
m
A continuaci6n. el honorabie constituyente
Diego Uribe Vargas hace la presentaclOn
del articulo 36 del Informe de la
SubcomlslOn II sobre educaclOn y destaca
que la educaclOn es un serviclo publico
cuyos planes de desarrollo y facultad reglamentaria
sc d.slgnan a la ley y que se
puso enfasls en el papel de la Unlversidad
Nacional. EI articulo es del sigulenle tenor:
Acta NQ 38
10 de Mayo de 1991
ARTICULO: DE LA EDUCACIOlf
La educaciOn es un derecho y un serviclo
publicos. EI Estado crear.!. InsUtuclones
educativas pra asegurar el acceso de tadas
las personas a la educaciOn. sin mas Ilmltaclones
que las derivadas de la vocacl6n y
las aptitudes. La organlzacl6n de la educaclon
se basa en los slgulentes postulados:
I. La educaclOn Impartlda en Instituclones
del Estado es gratulta en todos los
nlveles.
2. Los planes de desarrollo educaUvo y la
facultad reglamentaria son de competencla
delaley.
3. Corresponde aI Gobierno dirigir y
supervisar la educaclOn. para asegurar el
logro de sus fmes. su calldad y eflciencla.
4. La educaclOn tiene como fmes fundamentales
el desarrollo integral de la
persona. el servicio a la comunidad. Ia vigenCIa
de los derechos humanos y la democracla.
la formacion civica, el fortalecimiento
de la solidaridad y Ia paz. bajo
daros princlpios eticos. asi mlsmo Ia defensa
de la unidad nacional e integraclon
latinoamericana.
5. Las InsUtuciones educaUvas no podran
discriminar bajo pretexto alguno y propiciariin
la integraciOn social.
6. La educaciOn es obligatoria para todas
las personas en los 10 primeros grados.
7. LOs escolares que carezcan de medios
economicos recibiran complemento nutricional
y los u tiles y lextos escolares por
parte del Estado.
8. Se garantiza la libertad de enseJianza.
catedra y aprendizaje. Igualmente las opclones
democnl.ticas en la escogencla de
planteles educativos.
9. Los particulares podran fundar establecimlentos
educativos. bajo la suprema
direcci6n . inspeccion y vigiJancia del Estado.
en los aspectos instituclonales. academicos
y patrimonlales.
10. EI funcionamiento de los centros
educativos respondera a principios democraticos
que garanticen la plena participaciOn
de la comunidad y los distintos
estamentos que la conforman.
II. Las universidades son autOnomas y
se regiran por la ley y sus propios estatutos.
sin perjuicio de la suprema inspecciOn que
debe eJercer el Estado.
12. La erradlcaclOn dei analfabetismo es
tarea primordial del Estado.
13. La educatiOn especial para las per.
sonas con Iimltaciones IIsicas 0 mentales.
tambien es !area DJ1mardlal del Estadu_
14. La enaellaJiza de Ia Constitucl6n y d!:
los derechos humanos es obllgatorla en los
centres educatlvos y en las instltuclones
mUitares.
15. EI Eslado. par inlCnnedio de Ia
Unlversldad Nactonal y de las demas un!versldades
publlcas. fomentara. Ia investigaclOn
clentlftca.
16. Los medios masivos de comunlcacl6n
social estan obllgados a coadyuvar en Ia
rea1Izaclon de los lines de Ia educac1On.
17. La educac10n estanl. a cargo de per.
sonas de reconoclda soIveneia etica y de
Idoneldad docente comprobada. La ley
garantlzar.i. su estabilidad profeslonal, un
regimen de trabaJo y unas condiciones de
vida acordes con au elevada misiOn.
EI honorable delegatarlo Ralmundo
Emiliani Roman seJia!a que Ia norma en eI
fondo trata de estatlzar Ia ensei\anza y no
garantiza su llbertad. pues los partlculares
podran fundar establecimlentos educatlvos
baJo la suprema direcclon. inspeccl6n y
vlgllanCIa del Estado, en los aspectos Instituclonal.
academlco y patrimonlales.
Aboga por la ensei\anza de Ia historta naclonal.
la instrucciOn clvica y Ia enseilanza
opclonal de religiOn. EI Estado podri bliscar
la colaboraclOn de Instltuclones privadas
para darle una mayor cobertura a la educaclon
gratuita. Presenta los 'slguientes
articulos sustitutivos:
ARTICULO: EDUCACION
Toda persona tiene derecho a la educaciOn
y el Estado tiene el deber de proveerla
mediante politicas eflcaces que progresivamente
aumenten su efectlva satisfaccion.
ARTICULO: LlBERTAD DE ENSENANZA
Se garantiza la IIbertad de enseJianza. EI
Estado tendril.. sin embargo. facultades de
inspecclOn y vlgllancia sobre las Instituclones
docentes. publicas y privadas. en
orden a garantlzar la calldad de Ia educaci6n
que se Imparta. la cual inc!ulni., en las
elapas de formaclOn elemental. la enseflanza
de la hlstoria naclonal y la instrucciOn
clvlca.
La educaciOn Msica es obllgatoria per 10
aJios y gratulta en las Instituclones del
Estado. Para una mayor cobertura de la
gratuldad el Estado podra practicarla
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
v--. 25 de octubn de 1991
mediante IIIItemaa 0 procedlmlentos de
COiaboracl6n con Instltuclones de ense·
IIanza prlvacla.
EI servlclo de educacl6n publica b4slca
seri admInlstrado por los munlclplos con
partk:lpacI6n de los padres de CamUIa: para
eHo, Ia Nacl6n transferlnl a los munlclplos
Ia propledad de los estableelmlentos que
actualmente maneJa.
EI !stado garantlza el derecho de los
padres para que sus h1jos reelban una
Cormacl6n rellgtosa y moral. acorde con sus
proplas convlcclones.
Las unlversldades publlcas goZBlin de
autonomla para Ia deslgnacl6n de sus 6r·
gan'1S de goblemo. Los grupos ~tnlcos,
Iingulstlcos y rellgtosos reclblnUl Cormacl6n
acorde con sus caracterlstlcas culturales.
Seguldamente un honorable constltu·
yente. m1embro de Ia Comls16n H, lee un
comunlcado de los estudlantes de la Unl·
versldad de Caldas y de la Unlversldad
Naclonal Secclonal Manlzales. Intervlene el
honorable delegatarlo Juan Carlos Esguerra
Portocarrero y expresa que se opone a la
dlrecc16n estatal de la educacl6n, que faltan
, recursos para brlndar educacl6n gratulta en
todos los nlveles ante 10 cual podrlan
pensarse en mecanlsmos de acceso gradual
I y para obseqular complemento nutrlclonal,
uldes y textos escolures. Manlfiesta que no
entlende por que se clrcunscrlbe el fomento
de la Investlgacl6n clentlftca a las unlver·
sldades publlcas y f1nalmente sostlene
I respecto del numeral segundo que no es
poslble aeabar con Ia potestad reglamen·
tarIa aslgnandola a la ley.
EI honorable constltuyente francisco
Rojas Birry expresa su oposlc16n rotunda a
Ia educacl6n prlva~ en Colombia. slendo
necesaria acabar con est comerclo y con la
dtscrlmlnacl6n social que genera. asi como
con la educacl6n contratada.
Segiln la honorable delegatarla Aida Abella
Esquivel Ia Unlversldad PUblica no ha
abandonado el sentldo de Ia Investlgacion a
pesar de Ia Calta de recursos. la descentra·
Ilzacltm y Ia desconcentraclon han Iras·
Iadado a la comunidad la atenclon de ne·
cesldades que san deber del !stado. AIlrma
que a1gunas constltuciones latinoarnerl·
canas garantlzan el auxllio nutrlclnal y que
el Estado deberia tomar en sus manos la
emislon de los textos impidiendo el arbl·
trarlo negoclo de su cambio continuo.
Puntuallza que por prlmera vez se con·
templa la educacl6n para los nlilos espe·
clales prestada actua1rnente por instltu·
clones prlvadas y que es Indispensable
efectuar camblos en el presupuesto para
que se invierta en la paz y no en Ia guerra.
dado que los recursos asignados aI Minis·
terio de Defensa san cuantlosos. .
EI honorable constltuyente Horacio Serpa
Uribe indica que clerlarnente los gastos en
orden publico san cuantlosos y que pudiera
dedlcarse mayor presupuesto a la educa·
cion. Apunta que la propuesta de la subcomlslon
contlene puntos Importantes tales
como la libertad de catedra, Ia autonomia
unlversltarla. el prop6slto de erradlcar el
anaifabetlsmo, el estimulo a la Investlga·
cion en Ia Unlversldad PUblica. la ense·
iianza de la constltuclon a la cual deberia
agregarsele la de los derechos humanos: la
educaclon gratulta pero estableclendo
excepclones respecto de personas pudlen·
tes. SeIiala que Ia educaclon privada presta
un buen servlclo en Colombia pero es grave
GAcrJ'A CONSTITUCIONAL
que prevalezca el crlterlo de la educaclon
prlvada: por tratarse de un servlclo publico
debe estar bajo la supervision. dlrecclon y
orlentaclon del !stado. Propone la Inclusion
de la slgulente norma:
Articulo: EI !stade auxUlara a los es·
tudlantes sin recursos economlcos para que
tengan acceso a la ensenanza superior. de
modo que sean la vocaclon y la capacldad
las condiciones que prevalezcan sabre la
posicion social 0 econ6mlca.
Hace uso de la palabra el honorable de·
legatarlo Augusto Ramirez Ocampo y
sosUene que se requlere defender la edu·
cacl6n en Colombia y saber de que manera
se Ie garantlza a todos los colomblanos ese
derecho que no puede tener otro limlte que
la capacldad y Ia amblcl6n perSonal. La
base de la deslgualdad radlca en que no
todos tlenen acceso a Ia educaclon y ex·
presa que el articulo no puede buscar el
prop6slto de abollr la educacl6n prlvada.
Debe garantlzarse a todos eilibre acceso sin
dlstlnclones de nlnguna indole. asegurando
un ano de preescolar y nueve baslcos gra·
tultos. punto en el cual recoge la propuesta
de Fecode.
Deflende la educacl6n contratada como
medlo para ampllar la cobertura eduea·
clonal. y el lraslado de Ia ensenanza baslca
aI municipio. pues es evldente que el mi·
nlsterlo del ramo no puede admlnlstrar Ia
educacl6n en Colombia y se entrega esa
responsabUldad aI municipio sobre Ia base
de fortalecerlo econ6mlcamente. Ademas,
IO!' mlembros de los grupos etnlcos, lin·
guistlcos y rellglosos tlenen derecho a una
formacl6n que respete sus dlferenclas
culturales. Propone tamblen consagrar la
autonomia unlversltarla que debe ser
clentlftea y cultural y no 9610 para eleglr
dlrectlvas: y establecer un seguro 0 credlto
obllgatorlo y universal para el estudlante
que ingrese aI coleglo 0 a Ia unlversldad.
Presenta la slgulente proposlcl6n sustltu·
tlva adlclonada con las apreciaclones he·
chas:
ARTICULO: ... Se garantlza la IIbertad
de ensenanza. EI !stado tenma facultades
de Inspecclon y v1gUancia sabre las Instl·
tuclones docentes, publlcas y prlvadas en
orden a garantlzar la caUdad de la educa·
cion que se Imparta, la cual incluira en las
etapas de formaclon baslea prlmaria. la
enseilanza de la Constltuclon. la historia
naclonal y la Instrucclon civlca.
La educaclon baslca es obligatoria por
dlez (10) aftos y gratulta en las Instltuclones
del Estado. Se garantlza la autonomia
universltarla.
Lo,s miembros de los grupos etnlcos.
linguistlcos y rellglosos tlenen derecho a
que la formaclon que se les Imparta respete
sus dlferenclas culturales.
EI servlclo de la educaclon publica baslca
sera admlnlstrado por los munlclpios. con
partlclpaclon de los padres de familla,
qulenes tendran derecho preferenclal a
escoger la educaclon de sus h1Jos. Con tal
fln. la naclon transferlnl a los munlclplos la
propledad de los estableclmlentos que ac·
tualmente maneJa.
EI honorable Constltuyente Alvaro Leyva
Duran se muestra de acuerdo con la opclon
rellglosa, de esa necesldad de optar surge el
derecho a la enseilanza que el !stado debe
P6glDa 13
garanuzar aun para qulen no pueda ob·
tenerlo confonne a las reglas del mercado.
Oefiende tamblen el respeto de los valores
plurletnlcos y el Cortaleclmlento del mu·
nlclplo que tlene que ser el ente territorial
por excelencla.
lntervlene el honorable Oelegatarlo Jose
German Toro Zuluaga y expresa que los
colomblanas no lIenen garantlzado el ac·
ceso a la educaclon y en consecuencia. Ia
reCorma debe consagrar esa garantla sin
mas Ilmltaclones que la capacldad. Respecto
de la educaclon la responsabUidad
fundamental es del !stado. los partlculares
pueden concurrir pero la responsabilldad
fundamental es del !stado. los partlculares
pueden concurrir pero su responsabUidad
no es Igual a la del !stado. nl excluslva.
Hablendo sldo enterada la comlslon por el
honorable Conslltuyente Juan Carlos Esguerra
Portocarrero del reclente faUeel.
mlento del seilor relator de Ia Asamblea
Naclonal Constltuyente doctor Alvaro Le6n
CaJlao BoIail08, se guarda un mlnuto de
sUenclo en homenaje a su memoria.
Proslgue BU exposlclon el Constltuyente
Toro Zuluaga seilalando que ademas de
consagrar ef derecho a Ia educac16n, esta
debe ser catalogada como servIcIo pUblico
pero no en el sentldo de que sea respon.
sabUldad excluslva del !stado, Ia educact6n
puede ser prestada tanto por el !stado
como por los partlculares y Ia responsabt.
IIdad fundamental corresponde aI prlmero.
Sobre Ia inversion en educacl6n destaca
que el promedlo mundlal del Producto
Naclonal Bruto dedlcado aI deeto es del
5.5% mundlal. del 3.5% en LatInoamt!rica.
y en Colombia 9610 del 2.9% cuando Ia
Unesco recomlenda un 8%, realidad ante Ia
cual es preclso proplclar un camblo. En
cuanto a Ia partlclpaclon de los partlcuIares
expresa que no hay objeclon a1guna frente
a Instituclones privadas que cumplan SII
funclon. pero no deben Ignorarse aque\las
que no cumplen esa responsabilldad y han
degenerado en negoclo Iucratlvo. Acerca de
la financiaclon de Ia educaci6n que presta el
Estado seilala que en prlnclplo era partI.
darlo de establecer un porcentaJe minlmo
del presupueBto, sin embargo, puede
adoptarse un criterio mas flexlble y es el de
plantear prioridades en Ia elaboraclon del
presupuesto colocando en primer lugar Ia
Inversion social. Apunta que no es con·
venlente ubicar en el municipio Ia res·
ponsabUldad financlera de Ia educaclon,
deblendo procurarse Ia responsabUidad 0
particlpaclon conJunta de Naclon. Depar·
tamento y Municipio. Puntuallza ademas
que la dlstlnclon entre educaclon prlvada y
publica ha generado elementos de segre·
gaclon. motlvo por el cual propusa una
escuela unlca Integrada para los sets prl·
meros aftos. Propone tamblen consagrar la
Iibertad de enseilanza. la Iibertad de ca·
tedra y aprendlzaJe. Ia autonomia univer·
sltarla y tener en cuenta que la universldad
estatal tenga prioridad para el fomento de la
investlgacion. Flnalmente puntuallza que
los medias de comunlcaclon no pueden
eslar aI margen del proyecto cultural y
educatlvo del pais. su poder es determi·
nante en la formaclon del cludadano y han
de coadyuvar aI logro de los fines y pro·
p6sitos de la educaclon.
Acto seguldo hace usa de la palabra el
honorable Constltuyente Abel Rodriguez
quien seiiala la necesldad de consagrar la
educacion como derecho fundamental y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PfcIaa 14
como un servlclo publico. Lo publico tlene
que ver con intereses primordlales de la
socledad civil. 10 estatal es aquello que el
estado presta. luego la educaci6n tlene
canicter publico asi sea prestada por partlculares.
afirmar que el Estado tiene la
rectoria no slgnlfica exclulr a los particulares.
Tambien se confunden educaci6n y
ensenanza: educacion es la organlzacion. el
sistema; enseilanza es el acto pedag6gico
concreto durante el cual el saber del profesar
se comunlca con el del alum no. La
educaclon la pueden hacer aun quienes no
son pedagogos y es ahi donde interviene el
Estado para garantizar el acceso de los
colomblanos a la educaci6n; en la ensenanza
tntervlene 5610 para dos cosas; garanUzar
los fines y la calidad de la eDse·
ftanza. Debe establecerse que las instltu·
clones prtvadas que presten el servicio
carezcan de animo de lucro y consagrar la
obJigatortedad y gratuldad de la educaclon
en Ia Constltuclon. salvo para personas de
comprobada capacidad economica.
A Ia I Y 05 mlnutos de la tarde se decreta
un receso hasta las 3;00 p.m.
A las 3 y 30 minutos de la tarde se rea·
nuda la seslon y continua su exposicion el
honorable Delegatarlo Abel Rodriguez
qulen expresa que uno de los problemas
graves de la educaclon que presta el Estado
es su desorganizacion y el malgasto de
recursos. para hallar una salida a este
problema el pais ha venldo buscando al·
temativas sin que las ensayadas hasta el
momenta hayan logrado resolver el pro·
blema. La naclonallzaclon. departarnen·
tallzaclon y munlclpallzacion ya se han
experlmentado. slendo indispensable
buscar otra altemativa; la constitucion debe
decir que los servlcios educativos han de
ser prestados con la particlpaclon de la
naclon. departarnentos y municipios y que
una ley se encargue de efectuar una or·
ganlzaclon sin que se entregue la educacion
baslca al municipio. la medlda al depar·
tamento y la supertor a la nacion. la ley
regulara sobre la base de que nacion. de·
partamento y municipio aportan. Es preclso
reconocer la autonomia universitarta de
modo que pueda tener un parlamento con
dos funclones; expedir un estatuto basico y
elegir rector. la autonomia va pareJa al nivel
academico. Tamblen es Importante con·
sagrar que la enseilanza sea impartida por
personas de reconoclda solvencla etica y de
idoneldad docente comprobada y que el
estado tiene obligacion de facilitar condi·
clones de vida y trabajo a los educadores.
acordes con su elevada misl6n.
Los honorabl es Constltuyentes Jose
German Toro Zuluaga y Abel Rodriguez
Cespedes presentan la slguiente proposi·
cion sustituliva:
ARTICULO 10. La educaci6n es un
derecho de la persona y un serviclo publico
esenclal. AI Estado Ie corresponde regia·
mentarla. dirtgirla y asegurar que todos los
colombianos gocen de Igualdad de opor·
tunidades para el ingreso a los diferenles
nlveles del sistema educativo.
Las personas nalurales y ju ridicas de
derecho privado pod ran prestar servicios
educatlvos pero los estableclmienlos que
organlcen para hacerlo deben ser personas
ju ridlcas de uli lidad comun y sin animo de
lucro.
La educaci6n enlIe los cinco y quince
arlOs de edad es oi>ligalorla y se presta en
forma gralulta en los establecimienlos del
Estado.
',' I j'~" "
GACETA CONSTITUCIONAL
En la direccl6n. linanclamlenlo y ad·
mlnistracl6n de los servlclos educatlvos
estatales particlparan Integradamente la
naci6n y las enlidades terrttortales en los
terminos que fiJe la ley.
ARTICULO 20 . Se garantiza: La libertad
de los padres para escoger centro de en·
seilanza para sus hiJos menores: la llbertad
de los establecimlenlos para determlnar su
Idearto 0 modelo pedag6glco: la libertad de
los educadores para seleccionar los con·
tenidos. metodos y textos de ensei\anza: la
libertad de los alumnos para reclblr en·
sei\anza sin suJeci6n a parametros confe·
sionales 0 doctrtnartos: y el derecho de los
padres. educadores y alum nos a parllCipar
en el goblerno de los establecimientos
educativos en todos los nlveles.
EI Estado tendra sin embargo. la suprema
inspeccl6n y vlgUancla de la ensei\anza en
orden a procurar el cumpllmlento de los
fines de la educaci6n y velar por su calidad.
La ensenanza sera Impartida por per·
sonas de reconoclda solvencla etlca y de
Idoneldad docente comprobada. La ley
reglamentara este precepto y garantlzara a
los profeslonales de la ensei\anza su esta·
bUidad profeslonal y un regimen de trabaJo
y un nivel de Vida acordes con su elevada
mlsion.
ARTICULO 30
• La educacl6n basica
debe ortentarse al desarrollo integral de la
personalldad. a la plena vigencia de los
derechos humanos. de las libertades. el
cumplimiento de los deberes fundamen·
tales. la Integraci6n social y la consolida·
ci6n de la convlvencla paciflca y demo·
cnitica. Los medios maslvos de comuni·
cacl6n social estaran obligados a coadyuvar
en la reallzacion de los flnes de la educacl6n
en termlnos que ordene la ley.
ARTICULO "0. Se garantiza la auto·
nomia universltarla. Toda universidad
podra reglrse por sus propios estatutos. sin
perjuicio de la inspeccion que eJerza el
Estado sobre la caUdad y eflciencia de la
educacl6n. La estructura intema y el fun·
cionamlento de las universidades res·
pontleran a prtnclpios democniticos. EI
Estado. por intermedio del sistema de
universidades publicas que preside la
Universidad Nacional de Colombia fo·
mentara la formacion y la investigaci6n
relaclonada con tareas estrategicas.
Segun el honorable Delegatarto Misael
Pastrana Borrero en materias de educaci6n
no debe hablarse de inversi6n sino de
ahorro. Ellema es discutido actualmente en
naciones pobres y avanzadas. La Igualdad
real es la de oportunidades. si el punto de
partida es diferente luego va a ser diflcil
recobrar el rilmo. La educaci6n hace que el
cludadano hacla el futuro yea despejado su
hori zonte. es la gran niveladora como que el
acceso al Estado se ha vlnculado aI acceso
a la educacl6n y 10 fundamenlal es abrir ese
acceso sin lalanqueras; el estatismo ac·
tualmenle esla siendo desechado; debe
garanlizarse que tanto por el Estado como
por los partlculares se lenga esa herra·
mlenla. Tambien es importanle entrar a un
nuevo lipo de alfabetlzaci6n. la de la in·
formatlca eleclr6nica. y para ello se reo
qulere buscar la colncidencla sin que pueda
pensarse en atalar la esfera d~ la actlvidad
prlvada. La educaci6n publica hay que
"'I j l , , ', J ,'HI II I I ) I • t I;',
ViemeI, 25 de oclIIIn del
conslderarla en vartos aspectos uno de
ellos el f1nanclero. Ia unlveraldad 'ha de lei'
el brazo Investlgativo del Eatado. los contratos
de consultorta podrian lei' una 1mportante
fuente de flnanclact6n. aai mtsmo
los recursos del credllo deben dedlcarle II
producto social. ev\lando recortes en Ia
Inversl6n social adem4s. el resultado de Ia
prtvatlzaclon de empresas podrta ir II
sector social. Se trata de comprometer a Ia
socledad en una gran cruzada educatlva.
Segun el honorable Constltuyente Jaime
Artas LOpez el concepto de educaclon integral
hay que mirarlo en toda su magnttud.
nada se gana con establecer la educaclon
como un derecho 0 como un deber III
no se la haec poslble: sl no se establecen
elementos mlnimos para que sea poslble
una educacl6n integral. apenas se abren las
puertas pero no se permlte verdaderamente
el acceso. La norma referente a los dlez
ailos de educaclon obUgatorta y gratulta,
puede ser transitorta pues con el Uempo las
necesldades varian: el terrnino de 10 ailos
es Inconvenlente ya que se apUca a procesos
dlsirnUes y se presta a limltar Ia
autonomia. Las unlversldades -proslguedeben
ser aut6nomas para abrtr programas.
flJar el cupo. deflnir perfiles de Investlgacl6n
y docencla dejando al ICFES el papel
de controlar la calldad y la eflclencla. EI
concepto de autonomla se apUca a todo el
proceso educatlvo y no 5610 a los aspectos
administrativos y flnancieros. indica que no
se puede desconocer el papel cumplido por
la educacl6n prtvada. ni caltflcarla por
casos espectflcos cerrando las grandes
poslblltdades que el proceso educaUvo
prtvado Ie ha ablerto aI pais. Respecto de los
grupos etnicos y lingulsticos afirma que
reconocer el canicter oflcial del idioma es
5610 una parte del problema y del proceso
educativo pues debe buscarse que ,Ia educaci6n
se les imparta en su medio. en su
proplo escenarto. en donde impere el respeto
a sus costumbres. tradiciones y reU·
glon. Propone adem4s la exencl6n de 1m·
puestos para la Universidad Publica asi
como la importacion de bienes culturales
sin impuesto nl arancel. Sugiere precisar el
concepto de profesi6n y dejar a la ley la fl·
jaci6n de requlsitos. adem4s establecer la
colegiatura obligatorta para el ejerciclo.
Sobre los artes y oflcios sostlene que no
requleren regulaci6n dado que 5610 se ne·
cesilan condiciones personales. dones y no
formaci6n academica. Finalmente apunta
que debe descentralizarse el manejo de la
universldad para que instituciones distinlas
a la Universidad Nacional puedan liderar
procesos. un regimen especial es discrt·
minatorio. EI Delegatarto Uribe Vargas
apunta que a la Universidad Nacional se
pretende forlaiecerla para que pueda
ofrecer estos cursos a estudiantes sin
medios econ6micos. EI Delegatarto Arias
LOpez presenta la siguiente proposici6n:
EDUCACION INTEGRAL
Y CULTURA
ARTICULO. Toda persona tiene derecho
a la educaci6n. La educaci6n Msica seni
obligatorla en el grado que sei\a1e ia ley y
gratuita en los establecimientos oflciales.
ARTICULO. En los establecimientos
docenles publlcos. y al menos en la prt·
maria. la educaci6n sera integral. con el fin
de pretender por una meJor nutrici6n y
rendlmiento del nii\o en sus actividades
escolares y recrealivas. La ley proveera y
I I ~ I I ; I t,~ ,.1, ( '... )' '('(, "r 1 ~ (,f.,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, I'tl\lmentari. todo 10 concemlente para el
cabal cumpllmlento de eate precepto.
ARTICULO. Las Instltuclonea educatl·
vas. publlcu y prlvadaa. gozarAn de plena
• autonomla acad~mlca. admlntatratlva y
flnancler8: sin pertulclo de Ia InspecclOn
que eJena el Eallido sobre Ia calldad y
ellclencla de Ia educaclOn:
AIlnCULO. 5e garantlza Ia lIbertad de
I ense/lanza. Loa partlculares. organtzados
como Instltuclonea sin tnlmo de lucro.
podrtn eatablecer y dlrlgtr Instltuclones
educatlvas. que relinan las condiciones
mlnlmas de calldad y ellclencla exlgldas
por el Estado.
AIlnCULO. EI Estado garantJzan\ la
educaclOn de las mtnorlas ~tnlcu Y lin·
giilstlCU en su medlo. Idloma 0 lengua;
respetando sus costumbres y religiOn.
ARnCULO. Loa estableclmlentos docentes
prlvados y los oflclales. estartn
exentos del pago de Impuestos. contrlbu·
clones. tasas. aportes del orden naclonal.
departamental 0 munIcipal; asi como. del
pago de servlclos publlcos de agua. luz,
acueducto y a1cantartllado.
Articulo: Loa estableclmientos docentes,
publlcos 0 prlvados. podrtn Importar toda
c1ase de medlos culturales y estartn
exentos del pago de cuaIquler arancel.
Articulo: Toda persona es lIbre de es·
coger profeslOn u oflclo. La ley podra exlglr
tltulos de Idoneldad y las autorldades que
se establezcan. Inspecclonartn y vlgUartn
el eJerclclo de las profeslones. Pero las
ocupaclones. artes y oflclos que no exlJan
formaclon unlversltarla son de Ubre eJer·
Cicio. salvo aquellas que ImpUquen un
rlesgo social.
Articulo: EI Estado proveera el soste·
nImlento de las Instituclones educativas
pubUcas y auxU1anI. a las prtvadas. con·
forme 10 establezca la ley.
Articulo: La ley determlnara las profe·
slones que requleren titulo y las condl·
clone!/' que deben cumpllrse para su ejer·
cicio.
Es obligatorta la coleglatura para el
ejerclclo de aquellas profeslones unlversl·
tartas que stilale la ley.
La honorable constituyente Maria Mer·
. cedes Carranza Coronado sostiene que
deben ponerse las bases constltuclonales
para remediar la actual deslgualdad en el
acceso a la educaclon. Acerca de la dlrec·
cion estatal de Ia educaclon apunta que de
las constituclones de los paises andlnos
unlcamente la peruana recoge el termlno en
tanto que las otras encomlendan aI Estado
Ia ortentaclon y reglamentaclon; la edu·
caclon gratuita en todas se consagra.
Propone la educaclon gratulta en todos sus
clclos prevlendo excepciones frente a per·
sonas provlstas de medlos de fortuna. 5e
muestra de acuerdo con el suminlstro por
los planteles de utUes y textos. asi como con
la prestaclon de un servicio de salud. Ex·
presa su conformldad con el estableci·
miento de la educaclon para las minorias. la
exenclon de aranceles para los bienes de la
cu!tura y la obllgatorta coadyuvancla de los
medios de comunlcaclon aI proceso edu·
cativo.
EI honorable delegatario FabiO Villa
consldera que Ia educaclon es un servlclo
universal. publico e Indelegable a pesar de
GACETA CONSTITUCIONAL
que pueda prestarse en concurso con los
partlculares. Hay dos vartables Importan·
tes. la cobertura y la calldad. deblendo
procurar ponerla a tono con los avances
modemos y establecer los a1cances de I~
gratuldad sin colocar un margen de edad
Inlclal pues hoy los niilos Uegan mas
temprano a Ia educaclOn. Sobre la unl·
versldad apunta que la Investigaclon debe
ser dlrlgida desde un organlsmo del Estado
que flJe los obJetlvos. por eso se justlflca
una universldad central que coordlne la
activldad: la unlversldad prtvada cum pie
fines dlferentes aI aporte al Estado. debe
prtvUegtarse la unlversldad pubUca ayu·
dtndole en su extensiOn y desarrollo con
base en los crtterios de gratuidad y soli·
dartdad. asl como estlmular a la unlver·
sldad prtvada cuando cumpla funclon s0-
cial. Ha de establecerse la autonomia
unlversltarla como Instrumento para
descUentlzar la unlversldad mediante la
elecclon democr~tlca de sus autortdades.
EI honorable constituyente Darto Mejia
Agudelo consldera Importante tratar el
tema del mantenlmlento de los pianteles.
tener en cuenta los Instltutos tecnologlcos.
consagrar Ia autonomia unlversltarla y la
Ubertad de ~tedra. el pago de matriculas
de acuerdo con la declaraclon de renta;
examlnar las condiciones del profesorado y
el acceso a la educaclOn.
EI honorable delegatarlo Lorenzo Muelas
Hurtado seilala que con Ia consagrac1on del
Estado multietnlco y plurtculturaJ y el reo
conoclmlento del Idloma por prtmera vez
los Indlgenas van a particlpar en la vida
constituclonal del pals; el derecho a la
educaclon es la base fundamental de Ia
formaclon de una persona. comunidad 0
pueblo. Manlfiesta su,Joquletud acerca de la
educaclon contratada que representa un
problema para los indigenas cuya educa·
cion se entrega a mlslones y plde se tenga
en cuenta y se dlscuta el tema.
EI seilor presldente deslgna a los honorables
constituyentes Diego Uribe Vargas.
Augusto Ramirez Ocampo, Jose Germtn
Toro Zuluaga y Jaime Artas LOpez. para
que consultando las proposiciones pre·
sentadas y los puntos de vista expresados
durante el debate presenten una formula
sobre el tema de la educaclon.
A contlnuaclon, se procede a reclbir el
Informe de la Subcomislon Cuarta y en tal
vlrtud se concede la palabra aI honorable
delegatario Horaclo Serpa Uribe qulen
expresa que los partidos de mas tradicion
han venido perdlendo su representaclon,
carecen de lIderazgo. es vital dar lugar a su
reestructuraclon y en ese sentido se
aproveche la oportunldad para Introducir el
concepto de partidos en la constituclon
asegurando que cumplen sus prop6sltos.
Aclara que cuando habla de partidos se
reflere a los exlstentes en una democracla y
no a las actuales y asi mlsmo aI refertrse a
los movlmlentos politicos no 10 hace con
referencla a los actuales movlmlentos sino
a aquellas expreslones politicas colectivas.
coyunturales que se organlzan 0 emplezan
un proceso que posiblemente terminara en
la conformaclon de un partido. Se garantiza
el derecho a organtzar partidos. vlncularse
a elias. desafUiarse de los mlsmos. la Ii·
bertad de organlzaclon es una manera de
hacer evldente un pensamiento politico 0
expreslon fII0s6flca. una acclon en busca
del poder pubUco. Los partidos y movl·
mlentos deben tener una reglamentaclon.
P'&In.1S
exlgenclas de tlpo constltuclonal: estatutos.
normas sabre organlzaclon. programas de
obllgatorio cumpllmlento y es Importante
que exlsta en relaclon con los mlsmos Ia
democratlzaclon de modo que sus decl·
slones se tomen con la vinculacion de sus
Integrantes. Para la conformaclon de un
partido -proslgue- es necesarlo cumpllr
los requlsltos que determine la ley: los
partldos formallzados se dlferenclan en
cuanto a sus desarrollos de los movlmlen·
tos. asi. la postulaclon de candldalos corresponde
a los partldos politicos. sin que se
bloquee a las expreslones cludadanas no
vlnculadas a las partldos. un movlmlento
puede tener tamblen esa poslbllIdad pero
ha de lIenar requisltos que no se Imponen a
los partidos por razOn de haberlos cumpUdo
con antelaclon. En 10 referente a Ia llnan·
claclon de las actlvldades y campallas
elecclonartas exlste otra dlferenc1a. los
partldos sertn flnanclados en su funclonamlento
y en las campallas eleclorales:
otras expreslones tendrtan Ia flnanctaclcln
de las campaftas mas no del funclonamlento.
EI constltuyente OUy Patillo
Hormaza propone no d1ferenclar entre
partidos y movlmlentos para efectos de Ia
flnanclaclon. En trattndose de cuestlones
elecc10nartas se establece un porcentaJe
mlnlmo electoral para dar via lIbre a Ia IInanclaclon
estatal. A qulenes deaempeilan
funclones publlcas se les prohlbe hacer
contrlbuclones a partldos. movlmlentos 0
candldatos con excepclOn de las cuolas que
deben aportar los mlembros. se determ\na.
ademas. que los partidos y movtm\entos
tengan derecho a acceder a los medlos de
comunlcac1on del Estado en los procesos
elecc1onartos y en Ia actlvldad cotldtana.
Los empleados pubUcos pueden eJercer Ia
activldad politica mantenlendose Ia prohlblclon
para qulenes detentan jurtadlcclOn
o mando 0 cumplen !areas vlnculadaa con
la rama electoral 0 con mecanlsmos de
control del Estado. los otros funclonartos y
espectalmente los maestros pueden tamar
parte en las controversias politlcas y en el
debate electoral para eleglr y ser elegtdo. Lo
relaclonado con Ia Instituclonallzaclon se
coleca bajo guarda del Consejo Naclonal
Electoral 0 la entidad que haga sus veces.
Tambh!n se preve Ia necesldad de proteger
las sedes y bienes de los partidos politicos;
se pretende fortaJecer la democracia fortaleclendo
las colectivldades politicas para
que puedan representar mas autentlca·
mente aI electorado. EI articulado presen·
tado sobre partidos y movlmientos politicos.
es el publlcado en Ia Gaceta ConstJ·
tue/onal N° 56.
EI honorable constituyente Mlsael Pas·
trana Borrero seilala que Ia prtmera vez que
se menclonaron los partidos fue en 1958
pero 5610 en referencia aI llberallsmo y aI
conservatismo. En 1968 se Introdujo por
prtmera vez el nom bre de partido en la
Constituclon. Los partidos tradlclonales de
Colombia son los mas antiguos del conti·
nente y del mundo. nacieron ya con tesls y
valores: no son muy organlzados y en
cuanto a las ideologias. estas han entrado
en crisis. Silos partidos se comprometen en
el respeto a los derecbos humanos vamos a
tener una hermosa democracia humanlsta.
Hay crtsis en los partidos del mundo; se
requlere un minlmo ' de organlzaclon y se·
rtedad y para esc hay que instituclonali·
zarlos y lIevarlos a la Carta. indica que no
entlende ciaramente 1a dlferencla entre
movlmlentos y partidos. sl se establece ese
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... 1.
paralellsmo -proslgue- las co ndi ciones
deben ser 19Uaies. Se requ iere la Instl tu·
ctonaIlzacl6n para qu e los partldos sean el
puente entre la socledad y el Estado. En
ruanto a la flnancla cl6n debe tenerse en
cue nta que no deben ser flnanclados por
Inte reses prlvados y que los IIbros de con·
tabUid ad han de estar abiertos a la opinion
PUblica . Puntuallza que en otros paises los
funclonarlos publlcos deben partlclpar en
poIitlca. F1naIiza destacando que la instl·
tucionaIlzaci6n es la consagraci6n de responsabdidades
y privUeglos y por ello es
prec\Io estabiecer unas condiciones , un
nlimero y un porcentaje minimos.
Seglln el honorabie deiegatarlo Raimundo
EmUiani Romm se puede recortar la 11 -
bertad 90 pretexlo de reglamentar . DistlngUlr
entre partldos y movlmlenlos es
cuesti6n de apreclact6n subjetlva, no son
to. estalutos los que Ie dan vigor y CortaIeza
a un movlmlento sino la votacl6n popular .
La crisis no radlca en la carencla de estaIUI08,
es esplrilual, radlca en la Calta de
IdeoIogIa aun cuando hoy juegan otros
Intere&es, asi por ejemplo, es preciso ponerIe
una conlenct6n a Ia disemlnaci6n
polltlca , Podria eslablecerse el medlo
cuoc\eIIle para dlsclpllnar los partldos,
como sanc\6n 0 como condici6n para obleller
Ia flnanclacl6n 0 para ambas casas,
Confonne a esle slslema Ia \ista que no
l\ega a medio cuoclente se aparta y se hace
un nuevo cuocienle con aquellas que han
superado el medio cuocienle . Presenta la
~'liente proposlcl6n sustltutlva:
ArtiC1llo: Con el exclusivo fln de colaborar
en Ia financlacl6n de las campaflas
polltlcaa 0 de olorgar partlcipacl6n equltatlvi
en los medios de dlfuslon del Estado,
pod'" la ley exlglrles a los partldos y movlmlenlos
politicos la consllluci6n de
personeria juridica y la inscripci6n ante la
GACETA CONSTITUClONAL
autoridad del nombre con que se distlngan,
ios nombres de sus dire ctlvas y de ios de
sus respec tlvas ense t\as. En nlngun caso
podra la ley hacer coercitlva la discipllna
Int ema en ia organizacion de los partldos y
movim le nlos ni exlglr aflllacl6n a ellos para
poder partlcipar en las elecciones.
EI honorable delegatarlo Francisco Rojas
Birry pregunta ad6nde quedan los movlmlentos
sociales, campeslnos e Indigenas:
agrega que debe pennltlrse la acluacl6n de
se clores de los partidos.
EI honorable consllluyenle Marco Anlonio
Chalilas Valenzuela consldera que la
politica en Colombia ha sldo excluyenle: los
dos partidos tradicionales han aCluado
durante muchos atlos y el naclmienlo de
nuevos partldos y movimienlos crea resislencias:
Crenle aI desgasle es preciso
abrir espacios democratlcos y Cavorecer el
surgimienlo de opclones nuevas , En la
Carta debe consagrarse la igualdad de
deberes y derechos para partldos y mOo
vimienlos. La flnanciaci6n estatal -concluye-
implica la ellminaci6n de los
auxllios parlamentarlos.
EI honorable delegatarlo Darlo Mejia
Agudelo expresa que han habido momenlos
en los cuales los movlmienlos soctales se
han convertldo en Cormas de partlcipaci6n
democratlca, hoy agrupan mas de 13 mi-
1I0nes de personas y deben ser considerados
aI lado de los movlrnienlos politicos : sin ser
partldos , eslos movimienlos han lanzado
sus candidalos a corporaciones y deben ser
consideraclos, En muchos lugares -continua-
los grandes partldos suCren divisiones,
Ia genie que no esta de acuerdo con
su politlca desarrolla movimienlos que
carecen de estatutos, se unen en torno a
cosas concretas y desarrollan mayor di narnica
Inlerna. Es conveniente , enlonces,
establecer igualdad 'de partldos y movimienlos.
EI honorable COIIItituyeRte Juan
Esguerra Portocarrero apuata que
acuerdo con los pertldos que lie 0fI1InI-_
democratlcarnente, pero que aun
las manlfestactones de \a democracIa
respelo por el Cuncionamtento de
nismos politicos aa\ no eean dernocri~iciiI~ .
en consecuencla, no se puede obUgar a
partldos a garantlzar Ia partlc\paci6n
mocraUca tal como Be desprende del
culo prlmero de la propuesta; es el
dana quien decide a qu~ tlpo de partido
desea pertenecer, pero ni Ia consUluc\6n. nI
Ia ley pueden Irnponer Ia partictpaci6n
democraUca aI interior de los partidos.
A contlnuaci6n hace U90 de Ia palabra el
set\or mlnistro de Goblemo, doclor Hum.
berto de Ia Calle Lombana. qulen expresa
que una de las cosas trascendentales es \a
InsUtucionaIlzacl6n de un verdadero ~.
glmen de partldos organlzados y que Cun ·
clQflen democratlcamenle . Sefla\a que los
movlmlentos consUluyen un Cen6meno
muy colomblano , se conCoiman ocasionalmente
con algunos prop6sllos espec\·
ficos y que es dable establecer un trata·
mlenlo 19ual para partidos y movlrnienlos
que lIenen un mlnlmo de requisllos. Los
movlmienlos soclales ruando particlpan en
poliUca estan Incluldos dentro del presente
capitulo, cuando carecen de esos prop6s\tos
politlcos no tienen nada qu~ ver.
IV
A las 7 y 15 mlnutos de la noche. el
presldente levanta Ia sesi6n y convoca para
el maries calorce (14) de mayo a las 9:00
a,m,
EI presldenle. JAIME ORTIZ HURTADO
EI vlcepresldente, FRANCISCO ROJAS
BIRRY
EI secrelarlo, ABRAHAM SANCHEZ
SANCHEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONS1TruCIONAL P'CIna 17
ACfAS DE LA COMISION PRIMERA
CormIpondlente a Ia Seslon del dla
martescatorce (14) de mayo de 1991.
A las 9 Y 35 mlnutos de la maAana. la
PresIcIencla ordena Uamar a IIsta y con·
teslan los honorables Constltuyentes que a
contlnuaclOn se relaclonan:
ABEU.A ESQUIVEL AIDA YOLANDA
CARRANZA CORONADO MARIA
MERCEDES
MEJIA AGUDELO DARIO
ORTIZ HURTADO JAIME
PASTRANA BORRERO MISAEL
PAT~O HORMAZA OTTY
URIBE V ARGAS DIEGO
ZALAMEACOSTAALBERTO
La secretaria Infonna que hay quorum
dellberatorio y. en consecuencla. el presl·
dente OrtIz Hurtado declara ablerta Ia se·
slon. que se desarroUa en el reclnto de la
Conllslori Pr1mera de la Asamblea Naclonal
Constltuyente. del Centro de Convenclones
GonzaJo Jimenez ile Quesada. con el 51-
gulente Orden del Dia:
1. Acta anterior: Lectura y aprobaclon.
2. Consulta sobre reunion conjunta con la
Comlslon Cuarta (ExtradlcIOn).
- Consulta sobre reunion conjunta con Ia
Comlslon Quinta (Derecho aI trabajo).
3 .• Continuaclon debate Subcomlslon
Cuarta.
4. 11:00 a.m. entrevlsta con el senor
Mlnlstro de Relaclones Exteriores.
En el curso de la sesion se hacen pre·
sentes los honorables Constltuyentes:
ARIAS LOPEZ JAIME
CHALITAS VALENZUELA MARCO AN·
TONIO
EMILIANI ROMAN RAlMUNDO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
LEYVA DURAN ALVARO
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
ROJAS BIRRY FRANCISCO
SERPA URIBE HORACIO
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
D
Eil desarrollo del orden del Dia el seiior
presidente consulta a los mlembros de la
comision sobre la poslbilidad de omitlr la
lectura del acta anterior y asi se convlene
reemplazando la lectura por el repario de
sendas copias.
m
Acto seguido el Presldente Interroga
sobre la poslbilidad de efectuar seslones
coniuntas con las Comlslones Cuarta y
Acta NQ 39
14 de Mayo de 1991
Quinta. respectlvamente. y se acuerda
reaJlzar una con la ComlslOn Cuarta a las
6:00 p.m. del dla de hoy para tratar el tema
de Ia Extradlclon. y otra a las 6:00 p.m. de
matlana con la Comlslon Quinta para
abordar el derecho al trabajo.
IV
Proslgue la seslon y se procede a consl·
derar el articulo pr1rnero del Infonne de la
Subcomlslon Cuarta sobre los partldos
polltlcos. Intervlene la honorable Delega·
taria Aida AbeUa Esquivel qulen sei'1ala que
no es convenlente consagrar que los par.
tldos y movtmlentos deberan cetllr su ac·
tlvldad a estatutos que garantlcen el respeto
a la Constltuclon y a las leyes pues podria
a1gim partido sollcltar una rdonna cons·
tltuclonal y ello ser conslderado como un
Irrespeto a la Carta.
Intervlene el honorable Constltuyente
Otty Patillo Honnaza y manlflesta que nos
encontrarnos en un momento espectaJ de
renovaclon polltlca uno de cuyos aspectos
Importantes es la panlclpaclon democratlca
dentro de la cual los partldos deben ser
Intermedtarios y entes actuantes de Ia so·
cledad ante el Estado; la partlclpaclon
democratlea exlge una pedagogia democratlea
y los partldos han de ser la escuela
civlea de todos los cludadanos. EI proyecto
-proslgue- no excluye la poslbllIdad de
que hayan agrupaclonJ:s carentes de esta·
tutos y de democracla Interna.
Seglin el honorable Delegatario Mlsael
Pastrana Borrero los princlpios Insplran y
senalan el marco de la Constltuclon y aUi se
estatuyo el estado de derecho al cual deben
someterse indivlduos. agrupaclones. par.
tldos y el Estado mlsmo; el respeto a la
Constltucion Impllca que esta no pueda
modificarse sino por los mecanismos que
eUa establece. en el estado de derecho 10
fundamental es el aeatamiento a la Cons·
tltucion y a las leyes. Apunta que toda
asociacion debe cumplir un minimo de
requisitos pues los partldos inorganicos
conducen a estados inorganicos. seria
Importante la publlcacion de los IIbros de
ingresos y egresos de los pariidos. Finaliza
su exposiclon proponiendo el sigulente
inciso:
Para la creaclon de un partido 0 movi·
mlento se requiere acreditar ante el Consejo
Electoral el nlimero de firmas que la ley
seiiale. las que no pueden repetlrse para
efectos similares.
Para el honorable Constltuyente Otty
Patino Hormaza la mejor manera de saber
si un parildo tlene adherentes es el resul ·
tado electoral. por eso se plantea que habra
financiaclon siempre y cuando tengan el
porcentaje de votadon que exlge Ia ley. Hay
dos coordenadas que vale la pena articular:
la necesldad de aIlnnar Ia apertura poUtlca
que se ha generado y la necesldad de elltablecer
reglas 0 normas que permllan un
juego claro de Jos allUados. de los partIdos
entre si y en su relaciOn con eI Eetado.
EI honorable Constltuyente ' Alberto la.
lamea Costa indica que prlmero debe In·
dicarse el derecho y luego la garantia Y
puntuaUza Iuego Ia posIblUdad de fundar
partldos; advterte que debe tenerse culdado
con Ia _lntervenciOn estataJ de los partIdos Y
presenta Ia proposIcion sustltuUva que Ie
transcribe:
Se garanttza a todos los nac\onales eI
derecho a fundar. organIzar y desarroUar
partldos y movlmientos poUtlcos y la Ubertad
de aIlUarse 0 retlrarae de eIlos.
EI honorable Delegatarto Darto Mejia
Agudelo propone lnc!uIr los movtmlentos
sociales y apunta que no necesartamente e1
movtmiento social que partlc\pa en elecciones
se convterte en movtmlento poUtIco.
Se busca ampltar la partlcipadon en poll.
tlea desde el punto de vista democratlco.
EI honorable Constltuyente MIsaeI Pastrana
Borrero aIlnna que en todas partes los
partldos tlenen una organlzaclon conforme
a un sistema legal. CuaIquIer agrupacl6n
puede hacer presencia electoral pero eso no
ImpUea que no haya partldos organlzadoa.
10 uno no exc!uye 10 otro; Instltudonallzar
los partldos es modernlzar el Estado. deben
fljarse unos requlsltos minimos para
constltuirse como partido 0 como agrupaclon.
por ejemplo un mlnlmo de personas
que reallcen la Inscripcion bien como
agrupaclon permanente 0 para el momento
electoral.
La honorable Delegataria Maria Mercedes
Carranza Coronado senala que la Instltu·
clonalizacion debe ser una poslbUidad para
partldos y movimlentos. esa es la linlea
manera de organlzarlos evitando que se
limiten al momento electoral.
EI honorable Constituyente Otty Patiiio
Hormaza considera que el primer articulo
ha de estar dedleado mas a las garantias
que a las limitaciones refiriendose a la
apertura politiea que se vlve. Se muestra de
acuerdo con el Delegatario Mejia Agudelo
en cuanto a darle cabida a los movimientos
soclales y propone un segundo inciso de
este tenor :
Igualmente se garantlza a las agrupa·
clones sociales. civicas. religlosas a manl·
festarse y participar en los eventos politicos.
EI honorable Delegatario Horacio Serpa
Uribe reitera que cuando se utlliza la de·
nominacion de partido no hay una aluslon
a los actuales e igualmente ocurre co n los
movimlentos. Es indispensable la Instltu·
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...... 1.
donalJzact6n pues debe haber un prlnclplo
de arg&nlzacl6n con base en la ley . eso
brtnda Ia llegurldad de que exlstan colec·
tIvtdades con prlnclplos de serledad. Lo
unlco que lie exlge es que el partido tenga
estatutos que cumpJan con dos requlsltos :
cel\lrse a Ia Constltucl6n y a la ley . y estar
trpnIzados democnltlcamente. Esa es la
mancra de colocar a los parlJdos en el
man:o de Ia democracla parlJclpativa ya
que no lie puede pensar que una demo·
crac\a de este tlpo este dlrlglda por parlJdos
no democniUcos . Ademas. aI cludadano
coIombiano no lie Ie nlega Ja poslbUidad de
ellpresane de otra manera y por eso se
habla de movlmlentos politicos y de grupos
IIaJIl/Icativos de ctudadanos. Entratandose
lid ejerclcto de Ia actlvldad polltlca es
predIo dlstlngulr pues los partldos tlenen
derecho a ~r a los medlos de cornu·
nk:act6n del Estado Y a la llnanclacl6n es·
tataI tanto para su funclonamlento como
para las campailas elecclonarlas.
EI honorable Consutuyente Otty Patino
Hormaza praenta Ia s1gulente proposlcl6n
IlUltJtuUva:
AIticUI: Se garantlza a todos los na·
donaJes el clerec:ho a fundar . organtzar y
daarrollar partldos Y movlmlentos politicos
y Ia Ubertad de a/lUarse 0 rettrarse de eUos .
19ualmente lie garanUza a las agrupa.
clones soclales a manlfestarse y parUclpar
en los eventos politicos.
EI honorable Delegatarlo Augusto Ra·
mlrez Ocampo suglere recoger el tema de
las organtzaclones soclales en otros arti·
c:uIoe 0 en Ia propuesta sustltutlva. a Ja vez
que conslgnar las apreclaclones del Cons·
IItuyente Pastrana Borrero y consagrar que
"en nlngUn caso podnl Ja ley hacer coer·
ctllva Ia dlsclpltna Intema de los parUdos y
movImlentos nl elllglr aJUtacl6n a ellos para
poder parUctpar en las elecclones··.
La honorable Constltuyente Aida Abella
Esquivel hace unas observaclones gene·
rales a los articulos presentados y asi . suo
glere suspender el numero dos sobre pos.
tulacl6n de candldatos por conslderarlo
VioIatorio de los derechos poliUcos. Res·
pecto del articulo sex to apunta que debe
permlUrsele a los funclonartos pilblJcos
parUclpar en poliUca pues parte de la In·
moralldad radlca en que se Implde esa
partlclpacl6n y Ilnalmente se muestra de
acuerdo con el enunclado del articulo
septlmo sobre protecci6n a los blenes y
sedes de los partldos politicos. EI Delega ·
tarlo Mejia Agudelo apunta que es preo·
cupante que la partlcl pacl6n en poliUca se
restrinJa a qulenes son mlembros de los
partldos politicos . Los derechos politicos
son de los cludadanos.
EI honorable Constltuyente Ralm undo
Emillanl Roman sostlene que es Indl s·
pensable determlnar 51 hay Iibertad politlca
para actuar dem ocratlcamente 0 esta se
rest:inge hasta extlngulrse en una regia ·
mentacl6n que nadle puede preclsar. Mu ·
chos aspectos estan remitldos a la ley que
podrla acabar con la llbertad politlca y
entrometerse en la organlzacl6 n Intema de
los partldos a la vez que tratar de co nceder
ventaJas a unos movlml entos y desfavo·
recer a otros. EI articulo pretende favorece r
a los partldos y des merecer de todos los
demas movlmlentos. Las reglamentaclones
son pelJgrosas y debe evltarse el totallta·
rismo de los partldos dentro de la demo·
cracla . No hay dlstlncl6n poslble entre
partldos. movlmlentos y j(rupos. todos son
GACETA CONSTrnJClONAL
Iguales. En segulda da lectura a la slgulente
proposlclon suslltutlva:
ARnCULO: PARTIDOS POLITICOS
Con el excluslvo fin de colaborar en la
financlacl6n de las campanas polltlcas 0 de
otorgar partlclpacl6n equltatlva en los
medlos de dlfusl6n del Estado. podnl la ley
exlglrles a los parlJdos y movlmlentos p0-
liticos la Consutucl6n de personeria Jurldlca
y la Inscrlpcl6n ante Ia autorldad del
nombre con que se distlngan. los nombres
de sus dlrectlvas y los de sus respectlvas
ensei\as. En nlngiln caso podnl la ley hacer
coercltlva la dlsclplJna Intema en Ja orga.
nlzacl6n de los partldos y movlmlentos nl
exiglr aflJlact6n a ellos para poder parUclpar
en 1'!5 elecclones.
Intervlenen los honorables Delegatarlos
Alberto ZaJamea Costa . OIty PaUno Hor·
maza qulen propone rechazar el articulo
segundo tanto por el contenldo como por Ja
forma; garantlzar Ia /lnanclacl6n tanto para
parUdos como para movlmientos esta.
bleclendo clertas responsabUidades y te·
nlendo en cuenta los resultados electoraJes.
SenaJa ademas que el articulo cuarto es
prohlblUvo y que el articulo sexto conUene
restrlcclones mucho menores [rente a Ia
normatlvldad vlgente. 0 sea que en lugar de
restrlnglr se amplia; sobre el articulo sep·
tlmo _Ilene que ha de procurarse Ia
proteccl6n del eJerclcto poliUco yendo asi
mas aHa de la simple proteccl6n de las
sedes y blenes. Respecto de esta norma el
Constltuyente ZaJamea Costa propone Ja
slgulente redaccl6n :
EI Estado garantlzara proteccl6n espe·
clal a las sedes y blenes de los parUdos .
movlrnlentos y agrupaclones poliUcas.
Segiln el honorable delegatarlo Horaclo
Serpa Uribe es Importante determtnar que
los parUdos deben tener unos estatutos. Se
trata de crear colecllvldades respetables.
serlas. No se pretende bloquear la IJbertad
de los cludadanos . el articulo segundo no
busca llberar a los parUdos de requlsltos .
senclllamente estos los han cumplJdo
prevlamente . Interpelan los honorables
constltuyentes Otty Patino Hormaza y
Jaime ArIas L6pez qulen reflrlendose aI
articulO octavo pregunta sl el artIculado no
estara deJando una ventana ablerta para
que no se entlendan Incluldos los candl·
datos Independlentes dandose pie a que se
les nleguen las garantias a las que se reo
fieren los otros slele (7) articulos . EI dele·
gatarlo Serpa Uribe senala que la Idea no es
negarle a nadle el derecho a eJercer la ac·
tlvldad politlca. ese derecho se garantlza a
todos los cludadanos y para eJerce rlo tlenen
que organlzarse. la politica enlrana co n·
Ju ncl6n de voluntades y prop6sltos . Es
Indispensable co nsagrar esa IJbertad y
tam bien darle