REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES· DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 9 de 1909 ~ Nros. 6 y '"1
OONTENX::OO
Págs.
Acta de la ~esión del d{a 3 de Marzo ele 1909 •••••••••••••••••••• 4L
Acta de la ~esi6n del dfa 4 de Marzo de 1909 .••••••••••• . ..••••• 42
Exposición f'lue preflenta el Mini!\tl'O de Relaoiones Exte~iore~ á.
la honorahle Asamblea. Naoional Constituyente y L"gHllatlva
!:lobre 10R Tratados celebrlldns por la Repúbli.·a do Colombia con
las Repúblicas de Jo¡:¡ EstadoR UuidoR y Panamá .• _ •••.•••. ',' 43
Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de los Estados UnI·
dos hubiéramos de con
te el' el desbordar de sentimiento que no por ser
gen~roso~ neceeitan ¡neno de encauzar e dentro
del molde de las necesidades y de laR conveniencias.
Desgraciadamente la mi iÓll confiada al efior
doctor Diego Mendoza no alcanzó el apetecido re
sultado. Recibido el doctor Mendoza el 3l) de Mayo
de 1905 por el Presidente de los Estados Unidos,
continuó en el ejercicio de su cargo hasta Julio
de 1906.
La luminosa Exposición de 23 de Diciembre de
1903, que como Memorial de Agravios dirigió
quien es hoy Presidente de Oolombia, ~n calidad
de Enviado Especial, al Secretario de Estado, fue
confirmada en las varias notas que el sefior doctor
Mendoza dirigió al Gobierno americano en defensa
de nuestros derechos conculcados. Oon ellas se
afiaiJieron nuevas páginas á las que desde el primer
momento en que se conoció el acontecimiento
doloroso pregonaron elocuentemente si la evidencia
y el valor de nuestros derechos, si la imposibi
lidad material de hacerlos efectivos. Pero como
las negociaciones iniciadas por el señor doctor
Mendoza no progresaban, mi predecesor en el Mi.
Disterio creyó conveniente llamar al Plenipotenciario
en Washington á esta capit3.1, con Al objeto
de conferenciar sobre la norma de conducta ulterior
que de seguirse debiera; en seguida surgieron
aquellos incidentes con el doctor Mendoza que la
República conoce ya y que no creo del caso referir
nuevamente aquí. Mi predecesor, el sefior General
don Alfredo Vázquez Oobo, los relacionó ya en el
informe que tuvo el honor de dirigiros en vuestras
sesiones de 1907.
El 24 de Septiembre de 1906 llegó á Oartagena
en visita oficial, la última de su viaje por la América
del Sur, el Secretario de Estado de los Estados
Unidos, señor Elihu Root. En ese puerto fue redbido
por el Ministro de Relaciones Exteriores señor
General Vázquez Cobo, en virtud de especial
comisión del Excelentísimo señor Presidente de la
República.
El señor Root, que acababa de recorrer las capitales
suramericanas entre no interrnmpida ova ción,
en medio de la cual no dejó él de manifestar-se
el convencido defensor de los grandes principios
del Derecho Internacional sobre los que reposa el
bienestar de las naciones, fue recibido por nuestro
Ministro de Relaciones Exteriores como un "he- \
raldo de paz, d~ justicia y de concordia." El sefior
Root á su vez manifestó" el sincero deseo de que
todas las cuestiones pendienteu entre la República
de Oolombia y los E~tados U nidos de América pudieran
arreglar· e pacíficamen te conforme á un espíritu
de amistad, de mutua estima y de acuerdo
con el honor de los dos países."
El señor General Vázquez Oobo recibió del Excelentísimo
señor Presídente instrucciones precisas
pa.ra. presentar al Secretario de Estado las bases
sobre las cuales podría llegarse al apetecido acuerdo.
Sobre esas bases se han desarrollado las nego·
ciaciones que durante 108 dos años y meses transcUl'l'idos
desdu la visi ta apl Secretario Root han
preoeupado t::J.n sel'iam nte" este Gobierno. Son
esas bases las que con pequ(>ñas modificaciones se
encuentran h y consignada8 en los Tratados que
someto á vue tra con iderae lól1. El Secretario Root
ha cumplido leahnente la~ pl'omesas he0has en Cartagena
al señol' General Vázquez Cobo, y una vez
más en el curso de la uego(:iación de estos Tratados
ha acreditado su al to y jUt:lticiero espíritu y
sus acendrados sentimientos americanistas.
Posteriormen te á la Oonferencia de Cartagena
las negociaciones en Washington han estado á cargo
del señor don Enrique Cortés, Plenipotenciario
nombrado para reemplazar al señor doctor don
Diego Mendoza. El señor Oortés, que ya anteriormente
á su nombramiento como Plenipotenci~rio
de Oolombia en Washington había sido 'acreditado
durante el Ministerio del doctor Olímaco Oalderón
como Agente Oonfidencial ante el Gobierno de los
Estados U nidos, con el encargo de cooperar á las
gestiones del doctor Mendoza, ha manifestado en
el desempefio de su delicada misión altas dotes de
diplomático que me complazco en reconocer en esta
solemne ocasión como un tributo á su complicada
labor, tan patriótica como inteligente, coronada
por un éxito que no me atrevería á calificar de feliz,
por el temor de prejuzgar causa que me afecta también,
si ese calificativo no hubiera sido ya acordado
por ~l testimonio imparcial y unánime de los Diplomáticos
americanos en Washington. A obtener
ese éxito han coadyuvado eficazmente los Plenipotenciarios
de los Estados Unidos en Bogotá, los ho·
norables señores J ohn Barrett y Tomás O. Dawson,
quienes se han acreditado en el ejercicio de sus cargos
como decididos y sinceros amigos de Oolombia.
Reanudadas las negociaciones por nuestro Ple nipotenciario
señor Cortés, encontró éste, al par
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
46 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL
que )a cooperación franca y decidida del Secretario
de Estado. la fuerza de resistencia que provenía d~
elementos interesados en la prolongación de un es
tado indefinido de cosas y que vosotros apreciaréis
bien sin necesidad de más precisa determinación
por mi parte. Con todo, nuestra Legación con8iguió
llegar á un acuerdo que se conRignó en un Proto
colo tripartito, subscrito en Washington el 17 de
Agosto de 1907, entre los Plenipotenciario de 00
lombia y de Panamá y. el Secretario de Guerra de
los Estado~ Unidos, sefior Taft, en represen tación
del Gobierno de esta última República. En eete
Protocolo, cuyo texto os acompafio, se consigna
ron las bases substanciales para la celebración del
Tratado que se venía persiguiendo. Al recibirse el
texto del Protocolo mencionado, fue éste objeto
de detenido estudio de parte del Excelentísimo sefior
Presidente de la República y del Ministro de
Relaciones Exteriores, General Vázquez Cobo, es
tudio que originó el que se impartieran instrucciones
complementarias á nuesto Ministro en Wash
ington, en las cuales se le llamaba la atención sobre
algunos puntos que requel'jan aclaraciones, ampliaciones
ó modificaciones.
Rocibidas estas instrucciones y cuando se trat .
ba ya de llevar á consignar en Tratados las cláusu
las del Pl'otocolo de Agvsto de 1907, surgió la dis
eusibn sobre los límites que deberían fijarse entre
las Repúblicas de Colombia y Panamá. El Gobiel'
no de Colombia, consciente de la evidencia de sus
títulos, aleccionado por la experiencia de lo que
nuestros litigios fronterizos habían significado en
al curso de nue~tra vida naciona1, y precavido por
lo que al porvenir referirse podía, no 3ceptb ni por
un instante el que se firmara Tratado alguno sin
que quedara reconocida la frontera que separó, se
gún nue~tras leyes, los Departamentos del Oauca
y Panamá. Esta discusión 8,.'iumió entre los Repl'e
sentantes de Oolombia y Panamá caracteres que
hicieron temer eJ fracaso de las negociaciones, y el
Gobierno de Colombia creyó de su deber ocupar el
territorio de JUI'adó, según Sl~ 08 informó en vues
tras anterioJ'es eesiones. Una expedición al filando
de distinguidos JE:\fes de nuestro Ejél'cito atrave!:lÓ
las vírgenes pelvas del Choeó con denuedo compa
rabIe Bblo al de 108 conquistadores ca8tellaf)o3~ y
sin necesidad de choque alguno colocó otra v lZ en
aquellas riberas del mar Pacifico que se con cen
con el Dom bre de Tt}rritorio de J uradó, la enseña.
sagrada de la Patria. NuestraR autoridades han se
guido ejerciendo allí tranquila jurisdicción.
Al ocuparme en la cláusula del Tratado entl'~
Colombia y Panamá referente á limites volveré á
llamar vuestra atención, de modo más e~pecial y
detenido, sobre asunto tan importante. Seguiré
entretanto el curso de las negociaciones.
La recuperación de Juradó por nuestras fuerzas
y el lfstablecimiento allí de nuestras autoridades
ocaRionaron \lna solicitud formal de intervención
de parte del Gobierno de Panamá al de los Estados
Unidos, solicitud que se quería fundar en las esti
pulaciones del Tratado de 18 de Noviembre de 190:;
entl'e aquellas dos Repúblicas. El Gobierno de lOA
Estados Unidos, después de un examen detenido
de nuestros títulos y de un informe especial del
Secretario de Guerra sefior Taft, no creyó llegado
el c.aso de acoger la solicitud de la nueva República.
A pesar do esta negativa entraron las n~gociaciones
en u n período de com pleta. paralización que
no tuvo término sino después de varios meses,
cuando una nueva Administración subRtituyó An
Panamá la que preAidía el doctor Amador Guerrero.
Reanudadas entonces pero con lentidud prose guidas,
llegó el momento en que el Excelentísimo
sefior Presidente resolviera manifestar su decisión
de retir'ar la L~gacjbn en Washington si no tenia
un término inmediato el enojoso proceRo que venía
embargando ya por más de cinco afios el espiritu
del Gobierno y del pueblo colombianos. Felizmente
se negó al fin á acordar las estipulaciones que
constan en los Tratados que os someto, firmados
por nuestro Plenipotenciario en Washington, de
acuerdo con las intrucciones que se le habían impartido.
Esta es en síntesis la historia de las negociacio.
nes que se siguieron en Washington á la p.'esen tación
del Memorial de Agravios del 23 de Diciembre
de 1903. Ellas han sido inspiradas por el mismo
autor de ese Memorial, el actual Presidente de la
República, quien ha perseguido infatigable una
satisfacción al honor nacional. En ese patriótico
afán fue secundado por los Ministros de Estado,
mis distinguidos predecesores el doctor OHmaco
Oalderón y el General Alfredo Vázquez Oobo.
Pasaré ahora á ocuparme en el texto mismo de
los Tratados.
TRATADO CON LOS ESTá DOS UNIDOS DE AMÉRICA
Los negociadores colombianos y americanos en
Wa~hington habían discutido los términos de un
Tratado general de amistad, comercio y navegación
qu~ viniera á reemplazar el de 1 46 entre las
Repúblicas de los Estados Unidos y de Oolombia,
Tratado en el cual deberían incorporar8e las ventajas
concedidas á Colombia en relación con el Oanal
de Panamá. Posteriormente se encontró preferible
el postergar la consideración del Tratado
general de amistad y el proceder á celebrar sinlplemente
el Tratado especial que se os somete, que
era el que más imperiosamente redamaban nuestros
intereses y el que podíamos nosotros conside rar
como una relativa reivindicación de nuestros
derechos conculcados.
Hu bo ad~más otra consideración poderosa para ,
que se prefiriera no consignar en un 'fratado general
de limistad las cláu~ulas relativas á nuestras
ventajas en el Canal. Un Tratado ordinario de
amistad, comercio y navegación implica la cláusula
acostumbrada de determinar su vigencia, ya
sea fijando límite de tiempo ó estableciendo térmi no
para su denuncia. Así se habla consignado en
el proyecto que el Secretario de Estado spñor Root
presentó á nuestro Plenipotenciario en Washington.
Si pues hubiéramos consignado las cláusulas
relativas al Canal en un Tratado como aquél,
habríamos aceptado un límite de tiempo para el
goce de los privilegios que se nos conceden, lo que
equivaldría á amenguar muy notablemente el valor
de la concesión que perseguíamos. Las ventajas
que se nos han leconocido tienen el carácter
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4'1
de perpetuas. Ni se habría salvado el referido inconveniente
con dar á algunas de la~ cláusulas del
Tratado general ese carácter de perpetuidad, pues
aunque no sea este proceder inusitado en algunos
Tratados, es siempre origen de distinciones peligrosas
el señalar aquello que en un Tratodo tiene
límite de tiempo y lo que no está sujeto á caducidad,
aun denunciado el Tratado misrDo ó extinguido
el tiempo fijado.
El artículo II dice así:
" En consideración á las disposiciones y estipulaciones
que en adelante se expresan, se ha convenido
en lo siguiente:
" La República del Colombia tendrá libertad de
transportar en todo tiempo, al través del Canal
para buques que los Estados Unidos están construyendo
al través del Istmo de Panamá, las tropas,
materiales de guerra y buques de gQerra de
la República de Colombia, sin pagar derecho alguno
á los Estados Unidos, aun en el caso de una
guerra internacional entre Colombia y otro país. t, Durante la construeción del citado Canal Interoceánico
las tropas y materiales de guerra de
la República de Colombia, aun en el caso de una
guerra internacional entre Colombia y cualquier
otro país, serán transportados por el ferrocarril
entre Ancón y Cristóbal ó por cualquier otro ferro
. carril que lo substituya, e1) las mismas condicio
Des con que se preste servicio semejante á los Es
tados Unidos,
"Los Oficiales, agentes y empleados del Gobierno
de Oolombia tendrán derecho á ser transporta·
dos gratuitamente por el citado ferrocarril al tra vés
del Istmo de Panamá, previa notificación á los
empleados del ferrocarril y la comprobación de su
carácter oficiaL
" Las anteriores disposiciones de este artículo,
Bin embargo, no serán aplicables en caso de una
guerra entre Colombia y Panamá."
Por medio de este artículo se quiso dar á las
ventajas que en nuestro favor el Tratado consigna
el carácter de recíprocas compensaciones, aunque de
suyo no tengan quizá eoa condición. Era muy natural,
por lo demás, el deseo de parte del Gobierno
de Washington de que tal carácter asumiera el
Tratado, por múltiples razones que no se escapa
rán A vuestra ilustrada penetración. Aun si se
reputase que la renuncia por nuestra parte consignada
en el articulo VI no equivale á las ventajas
que sefialan los otros artículos, no podrían esas
ventajas calificarse de gratuitas y no colocarían
al Gobierno de Washington en el caso de concederlas
cuando se les solicitaran por otras naciones
por el tratamiento estipulado de las más favorecidas.
La libertad de transportar al través del Oanal
de Panamá nuestras tropas, buques de guerra y
municiones, que en seguida nos otorga el mismo
artículo II, es de la más grande importancia, y verdaderamente
podemos decir que ella significa para
nuestro porvenir una cOI\cesión preciosa. Sería
tAl para una nación cualquiera, pero para Colombia,
que tiene costas en uno y otro lado del Canal,
aquella concesión significa tanto como estáblecer
otra vez la continuidad en esas costas y los mares
adyacentes, continuidad en la que la segregación
de Panamá nos impuso soluciono
Fue la libertad de tráfico, hoy obtenida, ideal
que persiguieron con empeño nuestros negociadores
en Washington desde que el lamentado doctor
Carlos Martínez Silva llegó á aquella capital con
las primeras proposiciones de Colombia. Como lo
podréis comprobar con la lectura de esas propuestas,
siempre figuró en ellas una cláusula sobre el
tráfico por el Canal análoga á la consignada en el
artículo del Tratado en que me voy ocupando. El
artículo XVII del Tratado de 22 de Enero de 1903,
ó sea el Tratado Herrán-Hay, consignaba también
estipulación semejante. Decía ese artículo:
"El Gobierno de Colombia tendrá derecho de
transportar por el Canal sus buques, tropas y municiones
de guerra en todo tiempo y sin pagar derecho
alguno. Esta excepción se extiende al ferrocarril
auxiliar para el transporte de las personas al
servicio de la República de Oolombia ó del Departamento
de Panamá, y de la Policía encargada de
la conservación del orden público fuéra de dicha
zona, así como para sus equipajes, pertrechos y
provisiones. "
La estipulación del Tratado actual 8S más amplia
y asegura mejor nuestros derechos, pues determina
expresamente que la libertad del tráfico es
aun para el caso de guerra internacional entre 00-
lombia y otro país.
Más amplia también que la análoga del Tratado
Herráll-Hay eg la estipulación que contienen los
incisos 2. o y 3- o del mismo artículo II del actual
Tratado, relativamente á nuestros derechos sobre
tráfico y tran porte por el ferrocarril entre Ancón
y Cristóbal, mientras dure la constl'ucción del Oanal
Interoceánico.
Oon la libertad de tránsito para nuestra marina
aun en el caso de guerra internacional, hemos quedado
colocados en situación privilegiada respecto
de todas las naciones del mundo, ya por la concesión
misma, ya por la circunstancia anotada de •
tener costas y puertos importantes á uno y otro
lado delOana1. Esa situación privilegiada irá acentuándose
con el correr del tiem po, y día llegará en
que las generaciones que nos sucedan, por el beneficio
que de ella reporten, la estimen en todo su
valor.
Por lo demás, la restricción que señala el inciso
final del artículo II para el caso de una guerra entre
Oolombia y Panamá, es muy justificable, dadas las
estipulaciones del Tratado entre Panamá y los Estados
U nidos, que imponen á esta República, entre
otros, el deber de guardar la integridad de la pri·
mera.
El artículo III im plica una concesión de gran trascendencia
para nuestros intereses económicos y comerciales,
especialmente para los de los Departamentos
del Atlántico y del Pacífico. Pal'a nuestra
industria ganadera puede ser de los más benéficos
resultados lo estipulado en este- artículo, sobre todo
en momentos en que las dificultades para la exportación
de nuestro ganado á Uuba y otras circunstancias
han producido verdadera plétora en algunos,
de lQS mercados colombianost
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES-DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En la Zona del Canal, según datos muy recientes,
hay 50,000 consumidores á los cuales en el afio
pasado el Comisa riato de la Zona vendió artículos
de prinlera necesidad por valor de $ 3.793,593 oro.
Entre esos artículos figuran en primer término la
carne, la harina, el tabaco. las papas y otros, de
los cuales producimos nosotros en condiciones de
poder ser exportados al Istmo los más de ellos. Es
pues un rico mercado el que se nos abre por el
Tratado con los Estados U nidos, y que se nos abre
en las más favorables condiciones, puesto que Dues
t~os artículos quedan exentos del pago do derechos,
en las mi mas condiciones que los artículos de los
E~tados Unidos. Ni aun la República de Panamá
queda en condiciones tan favorables como Coloro
bia en lo que se' refiere á la introducción de aI'tículos
á la Zuna del Canal, y en todo caso, lo que
para los produ(·tores y comercian tes panamefios
significa c mpetencia y origen de diaria querella,
para los productores y c()merciantes colombianos
es simplemente una ventaja que los pone en con
diciones excepcionales.
La estIpulación relativa á los víveres para los
trabajadores colombiano~, al mi~mo tiempo que
favorece á los numerot-óos compatriotas lluéstros
que en el Canal trabnjao, e también un medio de
favol'eeer la exportac'ión de al'tíeulus que produei
mos en grande a blllldaneia n nuel-ltl'os litol'~les.
El al'tf 'ulo IV del TI'a tado con los· E~tado8 U ni
dog contiene dOt:l et;tipulaciones de no menor tras·
cendencia gue la anteriores : la relativa al tráus
pOl'te d nuestras balijaH de correos y la referente
al tran . port de nlle. tros productos, y en eSlJecial
al de la sal marina co}onlbiana
Sería muy larga la relación que tratara de hace
ros de la, difi ultade con que h8mos venIdo tro
pezando para el pa o de la c0rret;pondencia desti
nada á C )Iombia que l1egaba al Istmo, dificultades
apenas atenuadas por la creación de una Agencia
en Panamá encargada de velar por nuestros inte
reses. El transporte gratuito de nuestras balijas
por las Oficinas de Ancón y Cristóbal y la igualdad
de condiciones con las balijas de los Estados Uni
dos mejol'an notablemente las de~graciadas condi
ciones pasadas.
Respecto de la sal marina, las ventajas concedi
das por el Tratado para el transporte de ella, ven
tajas que se habían perseguido con todo empefio
desde el comienzo de las presentes negociaciones,
ponen al Gobierno en capacidad de continuar,
como al presente, abasteciendo á los Departamen·
tos colombianos del Pacífico de la sal marina que
producen nuestros Departamentos del Atlántico.
Si pagando todo el alto precio del transporte en el
ferrocarril de Panamá, como sucedió en el pasado
afio con cargamentos .cuantiosos, pudo el Gobierno
obtener la realización de sus propósitos, las actua·
les ventajas le facilitarán el asegurar definitiva·
mente el desalojamiento de los mercados ,colom
bianos de toda sal que no sea colombiana. En el
porvenir económico de la República, que tan Íntimamente
se enlaza con el saldo en favor que podamos
alcanzar en nuestra balanza de comercio, significa
mucho el poder evitar el pago que hacíamos
al Perú de un medio millón de pesos anual por
consumo de su sal, sin perjuicio de poner al alcance
de los consumidores el artículo á un precio verdaderamente
reducido.
El reconocimiento del traspaso hecho á nuestro
favor por la República de Panamá de las diez anualidades
de $ 250,000 cada una obliga á los Estados
Unidos á entregar directamente esas anualidades
al Gobierno de Colombia. En el curso de las negociaciones
se alcanzó el suprimir de este artículo
todo aquello que pudiera darle el carácter de una
compensación por el reconocimiento de la nueva
República, compensación que verdaderamente no
cabía, ni hubiéramos podido aceptar en forma alguna.
El artículo VI consigna las concesiones y renuncias
que de nue8tra parte aparecen como compen
saeión á las concesiones anteriores. En realidad,
el derecho de refugio para los buques en desgracia
está consagrado por el Derecho Internacional y no
constituye una concesión de nuestra parte, con la
reBtricción impuesta de que el permiso que se cuncede
está sujeto pn caso de guerra á las leyes de
neutralidad que sean aplicables al caso. Era mucho
más amplia la conceAión qu~ hacíamos por nuestra
parte por el artículo xv del Tratado Rerrán-Hay,
pues no contenía é te reAtl'icción alguna para el
caRO de guerra. ERto no obstante, la ComÍt:sión que
informó sobre el Tratado dicho en el Senado de
1 ~u3 no encontró objeción alguna para el artículo
citado.
La renuncia que hacemos por el final del artícu
lo VI implica la de los derechos que la República
de Colombia tenía en virtud d~ lo contratos de
conce~iones celebrados con el Refinr Luciano Bone·
parte Wyse, con la Oompafifa U nivPfsal del Canal
de Panamá, con la Compafiia del Ferrocanil de
Pa.namá y con la Oompafita Nueva del Canal de
Panamá, ó sea la misma renuncia á que se refería
el artículo XII del Tratado Rerrán-Hay.
Si cuando negociábamos en Washington antes
de 1903 era lógico discutir serenamente sobre lo
que estas concesiones valían para nosotros an tes
de aceptar la compensación que se ofrecía, hoy,
ante los hechos cumplidos y universalmente acepo
tados, no nos cabe Aino inclinarnos ante el absoluto
imperio de lo irremediable, pero dejando sí constancia
de cómo en las leyes que esas conceflÍones
otorgaron y en la generosidad, en la amplitud de
ellas, está la prueba más elocuente de que nunca
Colombia opuso vallas á la corriente civilizadora
que trataba de rompel' para beneficio universal la
garganta espléndida del Istmo; de cómo desde los
albores de la vida republicana basta el día en que
el inmortal Lesseps pisó nuestras playas saludado
por las aclamaciones entusiastas del pueblo colom·
biano, recibido como el precursor de una nueva
éra de civilización, no dejaron nuestros gobernantes
y legisladores de preocu parse un solo día por la
pronta realización del ensuefio acariciado, como se
preocuparon después vivamente cuando, abatido
el Gran Francés y moribundo su gigante anhelo,
Colombia le prestó, con nuevas y casi gratuitas
prórrogas para la realizació'1 de su obra, el apoyo
que el mundo le negaba ya. 1835, 1838, 1851, 1852,
1858, 1866, 1868, 1870, 1876, 1878, casi no hay un
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 49
afio en la historia'de la Nueva Colombia que no re- mefios nacidos en el territorio de una de las dos
gistre un acto, una ley, un esfuerzo para acreditar Repúblicas antes del 3 de Noviembre de 1903 y que
cuán intensos eran la preocupación y el anhelo na· en esta fecha residieran en el territorio de la otra.
cionales en pro de la obra civilizadora á cuya· rea- El ' artículo relativo al reconocimiento de la Relización,
en un día luctuoso, se nos hizo aparecer pública de Panamá no requiere razonamientos ni
como opuestos, como si se quisiera añadir á la in comentarios; más aún, no los admite. Temeria con
justicia el escarnio. la pequeñez de mis palabras amenguar la grandeza
Estas breves reminiscencias parecerían ajenas á del dolor y del infortunio de la Patria .... Si algo
este documento si la solemnidad de los presentes pudiera decir hoy sobre ese artículo seria simple
momentos no las exigiera como un desagravio á la mente para desear que el pueblo que durante
memoria de tAntos ilustres colombianos que inter· ochenta y dos años formó con nosotros una misma
vinieron con afán patriótico y con propósitos al entidad nacional, sea venturoso y respetado, y para
truistas en las varias negociaciones relativas al hacer votos por que la. hermosa estrella que del cieCanal
y al ferrocarril de Panamá. lo oe Colombia desprendióse, luzca con luminar
El artículo VII refiérese á la próxima revisión del inextinguible en el cielo de las democracias ame·
Tratado de 184:6, ya que, como anteriormente os ricanas.
lo he expuesto, no fue posible ni se estimó conve Nos cede la República de Panamá por el artíoulo
niente incluir las cláusulas del presente Tratado XII del Tratado diez anualidades de fJ $ 250,000
en las do un Tratado general de amistad. En el cada una en cambio del reconocimiento que hace
nuevo Tratado deben incluirse estipulaciones que Colombia ~e qne dicha ~epública no tiene obligaaseguren
la práctica del principio de arbitraje. ción ni responsabilidad alguna para con los teneNuestra
Legación, por instru~ciones precisas del dores de las deudas exterior é interna de la RepúGobierno,
trabajó en el sentido de que así se con blica de Oolombia, ni para con la República de Co~
signase desde ahora, oon lo cual manifiesta la Re lombia por razón de esas acreencias ó reclamaciopública
su propósito de seguir sin desviarse las nes que á ellas se refieran. Colombia asume toda la
tradiciones honrosas de nuestra Cancillería, que responsabilidad por esas deudas y se obliga á mano
arrrancan desde la edad gloriosa de Bolívar y tener indemne á Panamá por ellas.
Colombia la. Grande. No entraré en cálculos numél'icos para tratar de
El artículo VIII éfel Tratado establece la solidad dilucidar "li la proporción adoptada ha sido ó nó la
dad entre los tres Tratados, el nuéstro con los Es- justa, sea tomando como base del reparto la pobla.
tados Unidos, el nuéstro con Panamá y el de esta ción, como cuando se dividió ]a deuda de la anti·
última República con los Estados Unidos. Fl'aca gua Oolombia por ]a Convención Pombo-Michelesado
uno de los tres Tratados, fracasarán los tres. na del 23 de Diciembre 1834, sea tomando como
Dicha solidaridad, por lo demás, era inevitablA; norma otros elenlentos. La cuantía fijada tiene
por una parte los Estados Unidos aceptan el tras para nosotros secundario interés ante el resultado
paso á nuestro favor de ciertas sumas de que ellos I moral obtenido, ó sea el de conseguir que se recoson
deudores á Panamá; precisa por tanto que ese nociera la obligación de contribuir al pago de deutraspaso
quede perfeccionado por la aceptación de da que, como era natural, gravaban también al
la nación acreedora y de la deudora. Además, el territorio separado, deudas que Colombia habia rdTratado
vigente entre los Estados Unidos y Pana- conocido íntegramente y estaba pagando cumplí·
má establece que las anualidades de $ 250,000 ero damente de acuerdo con los pactos celebrados y las
pezarán á pagarse el 26 de Febrero de 1912, en leyes vigentes.
tanto. que según 10 8:co~d~do ~on Colombia esas Por el artículo IV del Tratado las dos RepúblianualIdades
deben prInCIpIar a vencerse el 26 de cas se declaran recíprocamente exentas de toda res·
F.abrero de 1908, fecha des~e la cual corre el tras ponsabilidad pt3cuniaria Ú obligación de cualquiera
paso á nuestro favor. PreCISO. e~,' por tant~, qu~ el naturaleza; pero esta exención no alcanza á las ['e.
Tratado que altera tal condlcIon y que Imp~Ica, clamaciones provenientes de derechos y acciones
a?emas, un. a~mento de cuatl'O afios de anualIdad individuales de ciudadanos de cualquiera de las dos
(o .sea un mIllon de p~sos), sea aprobado por P.ana- Repúblicas, siempre que estas reclamaciones puema
y los Estados UnIdo.s para los ~.fectos debIdos. dan reputarse como válidas de acuerdo con las le -
Muy nat,!ral ~s !a íntlt~a C?neXIOn en~re Trata- yes vigentes actualmente y de acuerdo con las le.
d.os encamlnado~ a solUCIOnar en lo poslb~e ?u.e~- yes vigentes el 3 de Noviembre de 1903, Esta sal·
tlOnes que surgIeron ~ se desarrol~aron Indlvlsl vedad final pone á cubierto los intereses de una y
bIes, como consecuenCIa de unos mIsmos hechos. otra República contra reclamaciones indebidas.
TRATADO OON PANAMÁ
Los artículos principáIes de este Trataoo son los
que determinan. el reconocimiento de la nueva República
por parte de Colombia, la sunia que se nos
paga por la exención de la responsabilidad de Panamá
en el pago de nuestras, deudas exterior é interior,
la que determina los' límites entre las dos
Repúblicas y la que fija las condiciones de la opción
de nacionalidad para los colombianos y pana·
Por el artículo V del Tratado se confirma el de ·
s'istimiento de Panamá de todo derecho ó título
sobre las cincuenta mil acciones del capital de la
Com pañía Nueva del Canal de Panamá. Vosotros
conocéis ya bien cuál fue el término del laborioso
litigio sobre esas acciones, litigio confiado desde
un principio á la infatigable cuanto inteligente,
ilustrada y patriótica labor de] señor General don
Jorge Holguín, quien, presente hoy en el seno del
Ouerpo Legislativo, puede haceros, llegado el caso,
el recuento de los ingentes esfuerzos que él y sus
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
50 ANALES DE LA ASAMBLEA 'NACIONAL
colaboradores el General don Mal'celiano Vargas y
el doctor Juan E. Manriq ue hicieron para llegar al
resultado final que puso á salvo nuestro honor y
nuestros intereses.
El artículo VI soluciona, de acuerdo con los prin o
cipios y las prácticas internacionales, uno de los
problemas que naturalmente aportaron consigo la
segregación de una parte de nuestro territorio y la
colectiva naturalización de los habitantes de ese te·
rritorio al constituirse en una nacionalidad nueva.
La opción de nacionalidad que el artículo VI establece
para los individuos nacidos antes del 3 de
Noviembre de 1903, dentro del territorio que hoy
pertenece á la República de Panamá y que en la
fecha citada hubieran estado residiendo dentro del
territorio que hoy pertenece á la República de Co
lombia, y viceversa, para los individuos nacidos
dentro del territorio de Colombia que residencia
a~áloga hubieran tenido en Panamá, tiene de excepcIonal,
sobre la opción común de uacionalidad que
el Derecho Internacional establece y que nuestra
Constitución, de acuerdo con él reconoce, el que no
requiere el domicilio. Para deternlinar el derecho
á la opción que el Tratado establece se atiende so·
lamente á dos elementos: el nacimiento por una
parte, por otra la residencia en la fecha en que se
verificó la separación. Así pues, un panamel10 de
nacimiento que en fecha dicha hubiere residido en
nuestro actual tel'ritorio puede elegir hoy la nacio
nalidad colombiana, siga ó nó domiciliado en Colombia.
Pero un panameílo de nacimiento que tal
residencia no hubiere tenido no podrá optar por
la nacionalidad colombiana sino de acuerdo con
nuestra Constitución, ó sea adoptando dicha nacionalidad
mediante la solicitud de carta de natu
raleza. Nada extraordinario se ha establecido en
esta ocasión al determinar la naturalización cole~·
tiv~ de panamefioB y colombianos, ya que de regulaClones
análogas tenemos constancia cuando se
arreglaron las diferencias originadas por la cesión
del territorio de Luisiana, por la anexión de Tejas
y de Haway, cuando se celebraron los Tratados de
Florida y de Frankfort, cuando se celebraron los
Tratados entre Espafia y los Estados Unidos después
de la guerra de 1898, y en muchos otros casos
que sería largo enumerar.
El artículo IX determina la línea de fronteras
entre las dos Repúblicas. Punto fue éste de los·li mites
al que el Gobierno prestó, según lo he manifestado
ya, la más grande atención por la importancia
in trínseca de él. Quería á todo trance el
Gobierno que se fijaran los límites, y que esa fijación
se hiciera de acuerdo con lo que Colombia
sostenía que se considerara como norma de demar
cación, ó sea la Lev colombiana de 9 de Junio de
1855, que fijó estos·límites para los Departamentos
del Canca y Panamá: "desde el Cabo Tiburón has·
ta la cabecera del río de La Miel y siguiendo la coro
dilJera por el Cerro de Gandi á la Sierra de Chu
gal'gun y la de Malí á bajar por los cerros de Nigue
á los altos de Aspave y de allí al Pacífico en
tre Cocalito y La Ardita."
La Legación panamel1a pretendía fundarse en el
Decreto del Presidente de Nueva Granada, sefior
General don Tomás C. de Mosquera, del 7 de Agoe-to
de 1847, Decreto por el cual se fijaron provisionalmente
los límites del territorio del Darién oe
esta manera: por el Este, el río Atrato desde su
desembocadura hasta su confluencia con el Napipl;
por el Sur, este río en toda su extensión, una línea
recta desde su origen hasta la bahía de Cupica y
el Océano Pacífico.
Al sostener la Legación de Panamá en Washington
los limites del Decreto provisional del Ge·
neral Mosquera no hacía en realidad sino revivir
el viejo litigio entre los Estados del Cauca y Pana o
má, litigio que la Corte Suprema Federal falló en
contra del segundo el 12 de Enero de 1864:.
E único punto sobre el cual admitir podríamos
discusión era el de saber si tal ó cual porción del
territorio estaba ó nó comprendida dentro de la
línea de derecho fijada, una vez determinada ésta
en principio, y esto es lo que se ha hecho con la
región que se Elxtiende desde los altos de Aspave
hasta el mar Pacífico, ó sea la región de J uradó.
Aunque la línea fijada por la Ley de 1855 debe terminar
entre Cocalito y La Ardita, en el mar Pa
cHico, no fijó dicha Ley cuál fuera el punto preciso
de terminación. Esta circunstancia, afiadida á
otras varias que hacían conveniente para nuestros
interese~ el aceptar el arbitramento en las condiciones
fijadas en el Tratado, decidieron al Gobierno
á convenir en los términos del artículo IX, con
el cual quedan perfectamente asegurados nuestros
derechos territoriales á la espléndida región que
batí· 1 el Atl'ato y sus afluentes, región que indu·
dablemente es una de las más preci?da O del terri torio
de Colombia. Por lo demás, la constitución
del Tribunal de Arbitramento, inmediata á la ra
tificacióll del Tratado y con breves términos pat'a
la ",ubstanciación del juicio, nos garantiza aún
m~s, i cabe, el no dejar para lo por venir ningún
enojoso problema por resolver entre las dos Repú·
blicas.
El artículo VII del Tratado, al establecer que
ninguna de las dos Repúblicas admitirá á formar
parte de su nacionalidad porción alguna del terri·
torio de la otra que se le separe por la fuerza, consigna
una prohibición que sería muy de desear se
adoptase como principio del Derecho Internacional
Americano.
Me permitiréis ahora, para concluir y como complemento
al sucinto análisis que acabo de hacer de
los dos Tratados, el deciros algo sobre la negociación
de ellos en su conjunto.
No han faltado quienes opinaran que aqueste
pleito que la secesión de Panamá originó debíamos
guardarlo cuidadosos como un patrimonio que en
lo futuro podía convertirse en un filón inextinguible
de bienes de diversa especia para Colombia.
Dejemos al tiempo, con sus evoluciones y sus azares,
el arreglar lo que el 3 de Noviembre de 1903
se descoro pnso, se decía.
El Gobierno, por el contrario, creyó que el cui·
dado de los grandes intereses de la República que
la Constitución de ésta confiados le tiene, le exigía
el buscar una pronta solución á problemas capita·
les que no disminuirían en gravedad con su aplazamiento.
El aislamiento, posible quizás entre dos
pueblos lejanos, no cabía entre dos pueblos veci-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 51
nos, entre los que de hecho existía un diario inter
cambio que tenía de normalizarse por nuestro pro
pio in terés. La comunión en tre los pueblos del
orbe es hoy tan íntima, meJiante los lazos que el
des~rrono de la civilización ha cref~do, que no es
posIble~ como lo fuera anteriormente, el relegar
IndefinIdamente la regulación de las situaciones
de los hechos nacidas. La historia internacional
de los últimos lustros así nos lo manifiesta claramente,
y en vano pretenderíamos nosotros apartar
nos de lae lecciones de esa historia y desconocer la
filos~fía de ésta, oponiendo con mengua de nues
tros Intereses una terca negación á la aquiescencia
universal de las naciones.
Entre el pedazo de territorio que del suelo patrio
se disgregaba y el tenitorio que nos quedaba ha
bía que trazar cuanto antes, sin dilación ninguna,
la linea que señalara el límite que franquearse no
pudiera sin amenguar otra vez nuestra soberanía.
Dada la calidad de garante del territorio que la
República do los Estados Unidos tiene respecto de
la de Panamá, no puede á ningún colombiano
ocultarse la conveniencia dA saber cuanto antes
hasta dónde se extiende esa garantía.
Aquel sentimiento en favor de nuestros derechos
que pareció pronunciarse entre algunos pensado
res norteamericanos y que fue origen de una hala
güefia expectati va, no se acentuó en manera algu
na. La serena (:nanto levantada apelación del Jefe
del Ejecutivo colombiano, el esclarecido seflor Marroqu1n,
en Sil cablegrama de 3 de Noviembre de
1903 al Pl'e~idente del Senado de Washington
cuando decía: "Oolombia apela en demanda ' I ~
justicia á la ~ignidad y honradez del Senado y del
pueblo amencan\) ," quedaba aún sin encontrar
eco alguno, y los veredictos del pueblo americano
confirmaban antes que condenaban la política in
ternacional de su Gobierno.
¿ A qué aplazar, por tanto, si el aplazamiento en
nada mejoraba nuestra penosa situación?
Cuando se presentó en 1903 en el Senado de 00-
lombia el Tratado Herrán-Hay se conmovió el re
cinto del Porler Legislativo con la voz elocuente
del patriotisnlo colombiano, que veía en ese Trata
do un quebranto notorio de nuestra Oarta funda
mental y de los más capitales atributos de nuestra
soberanía. Pocas veces en el curso de nuestra vida
nacional los debates parlamentarios se habían in
flamado por fuego tan sagrado, y muy pocas en
nuestra tribuna se babía defendido con más calor
lo que se juzgaba lealm~nte la defensa del honor y
de los intereses nacionales, La historia dirá si los
Senadores de 1903 se equivocaron ó nó, pero dirá
siem'pl'~ que sus propósitos fue.ron muy altos y su
patrIOtIsmo muy puro. FrangJ, non flecti, fue su
norma. Los que hoy como gobernantes ó legisla
dores van á poner término al proceso trascendental,
quizás ante el problema y las circunstancias
de entonces habrían puesto también en el platillo
de l~ balanza la ausfera negativa, aun temiendo
que al choque de ella con los grandes intereses que
alrededor de nuestro Istmo giraban ya, quebrantarse
pudiet'a nuestra sobel'anfa en él. Rindamos
este tributo de justicia al Senado de 1903 y esperemos
que la posteridad se lo rinda también,
Será la misma posteridad, será el tiempo con lo
que nosotros llamamos sus sorpresas y que no es
sino el lógico encadenamiento de la historia, los
que decir podr{1.n si aquel choque que, más que el
suelo patrio, rompiñ lo más profundo, lo más delicado
del sentimiento nacional colombiano, no fue
sino el primero de los que quizás producirse deban
entre pueblos y pueblos, entre continentes y continentes,
entre civilizaciones y civilizaciones, allí
entre esos mismos mares, á orillas de 109 cuales citaba
un día Bolívar á las naciones á unirse alradedor
del lábaro fecundo del Derecho y de la Paz. El
5 de Febrero de 1900, fecha del Tratado Hay-Pauncefote,
que substituyó al Clayton-Bu1wer, y el 3
de Noviembre de 1903, fecha de la secesión de Panamá,
quizás no son sino las datas iniciales de un
capitulo nuevo y muy trascendental de la historia
de la humanidad.
La Providencia en sus designios admirables soluciona
soberana, para las naciones como para
los individuos, los más arduos problemas; del mal
extrae l~l bien como de los gérmenes de disolución
de hoy ananca la vida de mafiana. La conmoción
profunda que sacudió al pueblo, al Oongreso
y al Gobierno colombianos en 1903 se ha ido
atenuando ante el muro infranqueable de los hechos
cumplidos y aceptados; el problema se ha
resuelto por el concurso de causas inevitables: ya
la penosa disyuntiva que el Senado de 1903 tenía
delan te no existe para vosotros, y no sé si me equivoq
ue al decir que los mismos Senadores de 1903,
colocados hoy en vuestras curules, darían su apro bación
á los pactos que se os 8orneten.
Se la ha dado también con toda la conciencia de
su responsabilidad el autor del Memorial de Agravios'
hoy Presidente de ]a República. Quizá. él al
sentir sobre sí todo el peso del deber en estos momentos
solemnes, recordaría las palabras de Thiers,
cuando precisado á templa r la palabra airada del
tribuno que protestaba contra la desmembración
de la ~'rancia por la calma serena del negociador,
exclamaba:
"Oreía yo que la Providencia me habría ahon'ado
el cumplimienio de tan duro deber."
Honorables sefiores Diputados: el Gobierno confía
en la serenidad de vuestl'o elevado criterio, y
os presenta por mi intermedio los adjuntos proyectos
de ley.
FRANCISCO JosÉ URRUTIA
Bogotá, Febrero 22 de 1909.
-+:x:+-
TRATADO
entre las Repúblioas de Colombia y de los Estados Unidos de Amérioa.
Hallándose la República de Oolombia y los Esta·
dos Unidos de América igualmente animadas por
el deseo de remover todos los obstáculos para un
buen entendimiento entre ellas y para facilitar el
arreglo de las cuestiones que hasta hoy han estado
pendientes entre Oolombia y Panamá y para definir
al mismo tiempo lo relativo á la posición de
Oolombia re pecto del Oanal de Panamá que los
Estados Unidos están construyendo hoy al través
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
52 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
del Istmo de Panamá, han resuelto celebrar un
Tratado al efecto, y con este objeto han nombrado
como sus Pleni potenciarios, á saber:
El Presidente de la República de Colombia, al
sefior Enrique Cortés, Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario de la República de Co
lombia en Washington; y
El Presidente ne los Estados Unidos de Améri
ca, al honorable Elihu Root, Secretario de Estado
de los Estados Unidos;
Quienes, después de haberse comunicado mutuamente
sus respectivos plenos poderes y hallándose
en buena y debida forma, han convenido en los
siguientes articulos:
ARTÍCULO I
Habrá mutua é inviolable paz y sincera amistad
entre los Gobiernos y pueblos de las dos Altas Partes
Contratantes, sin excepción de personas ó lu
gares bajo sus respectivos dominios.
AR'riCULO 11
En cónsideración á las disposiciones y estipula·
ciones que en adelan te se expresan, tle ha conve
nido en lo siguiente:
La República de Colombia tendrá libertad de
transportar en todo tiempo, al través del Canal
para buques que los E tados Unidos de América
están construyendo al través del 1 tmo de Pana
má, las tropas, materiales de guerra y buques de
guerra de la República de Colombi' , sin pagar de
recho alguno á los Estados U nidos aun en el ca-'o
de una guerra internacional entre Colombia y otro
país.
Durante la construcción del citado Canal Interoceánico
las tropas y materiales de guerra de la
República de Colombia, aun en el caso de una
guerra internacional entre Colombia y cualquier
otro país, serán transportados por el ferrocarril
entre Ancón y Cristóbal, ó por cualquier otro fe rrocarril
que lo substituya, en las mismas condic.
iones con que se preste servicio semejante á los
Estados Unidos_
LOE! Oficiales, Agentes y empleados del Gobierno
de Colombia tendrán derecho de ser transportados
gratuitamente por el citado ferrocarril al través
del Ietmo de Panamá, previa notificación á los empleados
del ferrocarril y la comprobación de su carácter
oficial.
Las anteriores disposiciones de este articulo, sin
embargo, no serán aplicables en caso de una guerra
entre Colombia y Panamá.
ARTÍCULO III
Los productos del suelo y de la industria de la
República de Colombia, tales como víveres, ganado,
etc., serán admitidos á entrar dentro de la
Zona del Canal sujetos solamente á los mismos derechos
que se paguen sobre productos semejantes
de los Estados Unidos de América bajo condiciones
semejantes, en tanto cuanto los Estados Unidos
tengan derecho ó autoridad para ajar las condiCiones
de tales importaciones_
Los trabajadores colombianos que estén empleados
en la Zona del Canal durante la construcción
pel canal, que desearen que sus propias familias
les proporcionen víveres para su uao personal, tendrán
derecho á que tales víveres sean admitidos
dentro de la Zona del Canal para ser entregados á
ellos libres de todo derecho, con tal de que se haya
hecho previamente una declaración al efecto delante
de los empleados del Comisariato de la Comi ·
sión Istmica del Oanal, con el objeto de obtener
permiso previo para tal entrada, pero estarán sujetos
á aquellas formalidades razonables que se establezcan
por la Comisión para asegurar la bona
fides de la importación.
ARTÍCULO IV
Las balijas de los correos colombianos serán
transportadas gratuitamente al través de la Zona
del Canal y por las oficinas de correos de Ancón y
Cristóbal en la Zona del Canal, pagando solamente
los JDismos derechos ó cargos que se paguen por
las balijas de correos de los E:3tados Unidos.
Durante la construcción del Canal los product08
colombianos que vayan de un puerto á otro de Co
lombia y que pasen por el ferrocarril del Istmo
serán transportados al flete más bajo que se cobre
por productos semejantes de los Estados TI nido::t
que pasen por dicho ferrocarril y que vayan de
uno á otro puerto de los Estados U nidos; y la sal
marina que sea producida exclusivamente en Co
lombia, que vaya de la costa a.tlántica de Oolombia
á cualquier otro puerto colombiano en la costa del
Pacífico, será transportada por dh;ho fel'rocardl
libre de todo cargo, excepto el cost·) efectivo de
transporte y manipulación, el cual no Herá superior
á la mitad de lOt:! ga tqs ordinarios del flete.
ARTíCULO V
Los Estad s U nidos reconocen el traspaso hecho
por la República de Panamá á la República de Co
lombi' , y se dan por notificados de dicho traspaso,
del derecho á recibir de los Estados U ninos la suma
de doscientos cincuenta mil pesos en oro america
no en cada afio desde el afio de 1908 hasta 01 afio
de 1917, ambos inclusive, el cual traspaso se ha
hecho de tal manera y en tal forma como está expresado
en el Tratado concluido en esta misma
fecha entre la República de Colombia y la República
de Panamá, por el cual Tratado se reconoce
la independencia de la República de Panamá por
la República de Colombia y se exonera á la República
de Panamá de toda obligación de pagar parte
alguna de las deudas in terna y externa de la República
de Colombia.
ARTíCULO VI
La República de Colombia concede á los Estados
Unidos el uso de todos los puertos de la República
que estén abiertos al comercio como lugares de refugio,
para cualesquiera buques que estén empleado'
3 en la empresa del Canal, y para todos los buques
en desgracia que pasen ó se dirijan al Canal
y que busquen abrigo ó anclaje en dichos puertos,
quedando este permiso sujeto en tiempo de guerra
á las leyes de neutralidad que sean aplicables al
caso. Tales buques estarán exentos de todo pago
por derecho de anclaje ó tonelaje á la República
de Colombia.
La República de Colombia renuncia. á todo
derecho é interés que tenga con relación á cual-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANAL:reS DE LA ASAM:BLEA NACIONAL 53
quier contrato O concesión que se haya hecho entre
ella y cualquiera corporación ó persona que se
refiera á la construcción ó explotación de un canal
ó ferrocarril al través del Istmo de Panamá.
,ARTicULO VII
Tan pronto como sea practicable, después del
cambio de las ratificaciones de este Tratado y de
los Tratados contemporáneos de esta misma fecha
entre los Estados Unidos de América y la Repú
blica de Panamá, y entre la República de Colombia
y la República de Panamá, la República de
Colombia y los Estados Unidos de América entrarán
en negociaciones para la revisión del Tratado
do de paz, amistad, 'navegación y comercio entre
]os Estados U nidos de América y la República de
Nueva Granada, celebrado el . día doce de Diciembre
de mil ochocientos cuarenta y seis, á fin de
que las diAposicionea contenidas en él se ajusten á
las disposiciones actuales, debiéndose incluir en él
estipulaciones para un Tratado general de arbi
tramento.
ARTíCULO VIII
Este Tratado, debidamente firmado por las Altas
Partes Contrata.ntes, será ratificado por cada una
de ellas conforme á sus leyes respectivas, y las ra
tificaciones de él serán canjeadas en Washingtoo
tan pronto como sea posible, Pero es entendido
que estas ratificaciones no se cambiarán, ni las
disposiciones de este Tratado serán obligatorias
para ninguna de las Partes, hasta que y á menos
que los Tratados arriba mendonados entre la Re·
pública de Colombia y la República de Panamá y
entre los Estados Unidos de América y la República
de Panamá, que llevan la misma fecha de
este Tratado, sean ambos debidamente latificados,
y las ratificaciones de ellos sean cambiadas simultáneamente
con el cambio de ratificaciones del
presente Tratado.
En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Pleni
potenciarios, hemos firmado el presente Tratado
eu dupliea.do, en las lenguas espafiola é inglesa, y
lo hemo!:! sellado con nuestros respectivos sellos.
Hecho en la ciudad , de Washington, el día 9 de
Enero del afio de Nuestro Sefiol' mil novecientos
nueve.
ENRIQUE CORTÉS (L. S.)
ELIHU ROOT (L. S.)
-f.X+TRATADO
entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá.
Hallándose las Repúblicas de Colombia y Panamá
igualmente animada~ por el deseo de remover
cualesquiera obstáculos para su buen entendimien to,
y de ajustar sus mutuas relaciones pecuniarias
y de otro género, y de asegurar mutuameute los
beneficios de buena amistad y concordia, ban re
suelto firmar un Tratado para lograr estos objetos,
y para ese fin han nombrado sus respectivos PIe ·
nipotenciarios, á saber:
El Presidente de la República de Colombia, al
sefior don Enrique Cortés, Enviado Extraordina-rio
y Ministro Plenipotenciario de la República de
Colombia en Washington; y
El Presidente de la República de Panamá, al
señor don Carlos Constantino Arosemena, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de
la República de Panamá en Washington;
Quienes después de haberse comunicado mutuamente
sus respectivoA plenoA poderes, los cuales se
han encontrado en buena y debida forma, han
convenido en los artículos siguientes:
ARTíCULO 1
La República de Colombia reconoce la independencia
de la República de Panamá y eu existencia
como Nación independiente y soberana.
ARTÍCULO II
Habrá mutua é inviolable paz y amistad entre
el Gobierno de la República de Oolombia y los ciudadanos
de ella, por una parte, y el Gobierno de
la República de Panamá y 109 ciudadanos de dicha
Nacióu, por otra parte, sin exceptuar personas ó
lugares que estén bajo sus respectivos dominios.
ARTíCULO III
La República de Pan amá cede y traspasa á la
República de Colombia, ó á quien sus derechos represente
en legítima y debida forma, los diez primeros
pagos anuales de á doscientos cincuenta mil
dólares, en oro acuñado, cada uno, que la República
de Panamá deberá recibir de los Estados U nidos
de América cada día 26 de Febrel'o, durante los
afios de 1908 á 1917, ambos inclusive, de conformidad
con lo e tipulado en el artículo XIV del Tratado
entre los Estados Unidos de América y lá
República de Panamá. concluido el 18 de Noviembre
de 1903, y de conformidad con la modificación
á dicho artículo que está con venida entre dichas
naciones en un Tratado firmado en esta misma
fecha, por la cual dicho artículo XIV se modifica
poniendo las palabras cuatro a1ios, en vez de las palabras
nueve años, de manera que el pago de la pri .
mera anualidad de que trata aquel artículo se hará
cuatro afios después en lugar de nueve afios después,
contados desde el canje de las ratificaciones
de dicho Tratado, el 26 de Febrero de 1904, de tal
manera que los dichos diez pagos anuales se pagarán
por los Estados U nidos de América, por
cuenta de la República de Pan9.má, directamente
á la República de Colombia, ó á quien sus derechos
represente en legítima y debida forma, empezando
el día 26 de Febrero de 190~. Las anualidades que
se hubieren vencido en la fecha en que se efectúe
el canje de las ratificaciones de este 'l'ratado, conforme
á sus e9tipulacionea, deberán pagarse noventa
días después de la fecha de dicho canje.
En consideración de los pagos, cesiones y traspasos
que hace la República de Panamá á la Repú.
blica de Colombia, esta última reconoce que y conviene
en que la República de Panamá no tiene obligación
ni responsabilidad alguna pára con los tenedores
de las deudas exterior é intedor de la
República de Colombia, ni para con la República.
de Colombia, por razón de tales acreencias ó reclamaciones
que á ellas se refieran. La República de
Colombia reconoce que y conviene en que ella sola
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I
04 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
es responsable por tales deudas exterior é interior;
asume la obligación de pagarlas y extinguirlas por
sí sola, y conviene en mantener indemne, llegado
el caso, á la República de Panamá, por cualquiera
re3ponsabilidad respecto de las deudas exterior é
interior y de cualquier gasto que le resulte por cau
sa de demora ú omisión en el pago y descargo de
dichas deudas.
ARTIOULO IV
Cada una de las Repúblicas contratantes exone
ra y declara libre á la otra de toda reclamación p'e
cuniaria ú obligación de cualquiera naturaleza, in
elusive las deudas interior y exterior de la Repú
blica de Colombia, que tuvieran la una contra la
otra el 3 de Noviembre de 1903, siendo entendido
que esta exoneración recíproca comprende sola
mente las deudas y reclamaciones nacionales de la
una contra la otra y que no se refiere á derechos y
aeciones individuales de ciudadanos de cualquiera
de las dos Repúblicas. Ninguna de las partes se
considerará obligada á reconocer ó pagar cualquie
ra de tales reclamaciones individuales que proven·
gan de transacciones ó inciden tes anteriores al 3
de Noviembre de 1903, á menos que el10s sean vá·
lidos en conformidad con las leyes del país contra
el cual la reclamación se haga, de acuerdo con las
leyes vigentes el 3 de Noviembre de 1903.
ARTIOULO v
La República de Panamá reconoce que no tiene
título ó propiedad algnna sobre las cincuenta mil
acciones del capital de la Oompafiía Nueva del Oa
naI de Pavamá, que aparecen en nornure de Ja Re
pública de Oolombia en los libros de dicha Oompa
tiía en París, y la República de Panamá confirma
el desistimiento de todo derecho y titulo que res
pecto de ellas hizo en las Oortes de J ustic;a de
Francia.
ARTíOULO VI
Los ciudadanos de cada una de las dos Repúbli
cas contratantes, residentes en el territorio de ]a
otra, gozarán de los mi. mos derechos civiles que
hoy tengan ó que en ]0 sucesivo se coneedan por
las leyes del país de ]a residencia á los ciudadanos
de la nación ¡nás favorecida; siendo entendido sin
embargo que 108 ciudadanos de cualquiera de las
dos Repúblicas que residan en la otra estarán
exentos del servioio militar que se imponga á los
ciudadanos de ella.
Todos los individuos nacidos antes d~l 3 de No
viembre de J ~03 dentro del territorio que hoy pertenece
á la República de Panamá, y qUA en la fe
cba citada hubiesen estado residiendo dentro del
t~rl'itorio que hoy pertenece á la República de 00
lombia, podrán escoger, ya sea el ser ciudadanos
de la República de Oolombia ó ciudadanos de la
República de Panamá; y todos los individuos naci
dos dentro del territorio que es hoy de la Repúbli
ca de Oolombia, ~ue h.ubiésen estado residiendo el
3 de Novienlbre de 1903 dentro del tenitol'Ío que
es hoy ,de la República de Panamá, pueden esco
gel' el ser ciudadanos de la República de Panamá
ó de la República de Colombia, con tal de que hagan
una declaración de su elección, de la manera
que en adelante se expresa, dentro de un afio cont~·
do desde la fecha de la publicación oficial del canJe
de las ratificaciones de este Tratado; y en el caso
de alguna persona que no hubiese llegado á la mayor
edad en aquella fecha, este término será de
un afio contado desde la fecha en que hubiese lle ·
gado á la mayor edad, según las leyes del paía
de su residencia.
Dicha elección se hará, ya sea por medio de un.a
declaración que se registrará en la Oficina de! MI·
nistro ó del Secretario de Relaciones Extenores
del país de la residencia; ó también delante d.e
cualquier empleado que esté autorizado para r~clbir
declaraciones bajo juramento, debiendo en~u~r.
se dicha declaración por el corteo al citado MInIStro
ó Secretario de Relaciones Exteriores, quien
deberá registrar y anotar constancia de ella. No
se necesitarán otras fOl'malidades ni se cobrará de·
recho alguno por recibir y anotar dicha declaración.
Los r~spectivos Departamentos de Relaciones Exteriores
de las Altas Partes Contratantes estarán
en la obligación de comunicarse mutuamente 108
nombres, ocu paciones y domicilio de las personas
que hubieren hecho uso de esta elección.
Todas las personas que tengan derecho para hacer
las declaraciones expresadas y que no las hubieren
hecho dentro del tiempo arriba fijado, se
considerará que han elegido la ciudadanía del p~ís
de su nacimiento. Pero no será necesaria posterIor
declaración de parte de cualquiera persona que por
declaración formal ante alguna autoridad pública
de cualquiera de los dos países, y de conformidad
con sus respectivas leyes, hubiese hecho elección
de la nacionalidad ele ese país.
Los naturales de cu' lqulera de las dos Repúblicas
contratantes que hubiesen adquirido ciudadanía
en la otra República, ó que en lo futuro la adquieran,
ya sea por' naturalización ó de otra manera
como lo dispone este Tratado, no serán castigados,
molestados ni tratados con parcialída.d
por razón de su adhesión al país en que han elegI '
do ciudadanía.
ARTÍOULO VII
Ambas Repúblicas convienen, cada una por sí
misma, en que ninguna de ellas admitirá á forma.f
pal'(je de su nacionalidad porción alguna del terrItorio
de la otra que se le separe por la fuerza.
ARTÍCULO VIII
Tan pronto como el presente Tratado y los Tra
tados contemporáneos en esta misma fecha entre
los Estados U oidos de Amédca y la Republica de
Oolombia y entre los Estados Unidos de América
y la República de Panamá hayan sido ratificados y
canjeados, ~e establecerán negociaciones entre las
Repúblicas de Oolombia y Panamá para la conclusión
de uno ó más Tratados adicionales, que comprendan
asuntos relativos á comercio, correos.y te·
légrafos, propiedad literaria y artística, relaCIOnes
consulares, arbitramento, extradición de criminales
y otros asuntos semejantes.
ARTíOULO IX
Es convenido entre las Altas Partes Oontratantes,
y así se declara, que ]a línea divisoria entre la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 55
República de Colombia y la República de Panamá
será como sigue:
Partiendo del cabo Tiburón en el Atlántico á las
cabeceras del río de La Miel, y siguiendo la cordi
llera por el cerro de Gandí á la sierra de Ohugargun
y la de Malí á bajar por los cerros de Nique
á los altos de Aspave, y de allí en dirección al
Pacífico hasta aquel punto, y por aquella linea que
se determine por el Tribunal de Arbitramento que
más adelante se establece, debiendo conformarse
la determinación de dicha lfnea á la decisión del
Tribunal de ArbitramenJio de que más adelante se
trata.
tratados y todos los hechos bien probados de ocup.
ación, posesión y dominio político ó administratIVO
respecto al territorio en disputa que sean apli-cables
al caso. .
En cuanto al territorio que se somete á arbitramento
(la región de Juradó), es entendido que los
límites y la adjulicación de ella á cualquiera de
las Repúblicas de Colombia ó de Panamá se fijarán
por la determinación de la línea antedicha que hará
el citado Tribunal de Arbitramento, el cual Tribunal
resolverá tanto sobre el título de propiedad y
sus límites precisos, como sobre el derecho de soberanía
sobre ella que se discute entre las dos Partes
Contratantes, y la determinación del Tribunal
se considerará definitivamente establecida por al'
bitramento, conforme á las siguientes formali
dades:
Se creará un Tribunal de Arbitramento que in ·
vestigue y determine todas las cuestiones ne hecho
y de derecho respecto á los derechos de las A Itas
Partes Contratantes, á Ó en todo el territorio de
la arriba mencionada región de Juradó. El Tribu·
nal se compondrá de tres miembros: la República
de Colombia nombrará un miembro, la República
de Panamá nombrará un miembro, 108 cuales serán
nombradoa dentro de los tres meses de 'pués
del canje de las ratificaciones de este Tratado, y
los dos mielnbros del Tribunal así nombrados, conjuntamente,
nombrarán el tercero, ó en el caso de
que DO logren ponerse de acuerdo dentro de los
tres meses después del nombramiento del último
de ellos, y á solicitud del Presidente de cualquiera
de las A Itas Partes Contratantes, el tercer miem·
bro del Tribunal será nombrado por el Presidente
de la República de Cuba.
El Tribunal celebrará sus sesiones en el lugar
que el mismo Tribunal designe.
El pr'm~r alegato de cada UDa de las Partes, con
los resp,ectlvos documentoR y papeles, se comuni ·
cará á 1 a otra Parte dentro de los tres meses después
del nombramiento del tercer miembro del
Tribunal.
ARTIOULO x
Es expresamente entendido y convenido que el
presente Tratado no será obligatorio para ninguna
de las Altas Partes Contratantes ni tendrá valor
alguno hasta tanto y á no ser que los Tratados firmados
en esta misma fecha entre la República de
Colombia y los Estados U nidos de América y entre
la República de Panamá y los Estados Unidos de
América, sean debidamente ratificados y sus ratificaciones
canjeadas simultáneamente con el canje
de las ratificaciones de este Tratado.
ARTÍOULO XI
El presente Tratado será sometido para su ratificación
á los respectivos Gobiernos, debiendo canjoarse
dichas ratificaciones en Washington con la
menor demora posible.
En fe de lo cual noeotros, los respectivos Plenipotenciarios,
hemos firmado y sellado el presente
Tratado, en duplicado, en cada una de las lenguas
cas tellana é inglesa.
Hecho en la ciudad de Washington, el día nueve
de Enero del afio de Nuestro Sefior de mil novecientos
nueve.
(L. S.) ENRIQUE CORTÉS
(L. S.) O. C. AROSEMENA.
-+.'X+-
INFORME DE UNA COMISION
Honorables Diputados:
Hemos examinado con la atención que merece
el Tratado de comercio y navegación fluvial entre
la República de Colombia y la República de los Estados
Unidos del Brasil, y habiéndolo encontrádo
equitativo y conveniente para ambas Partes Contrat~
ntes, cre~mos dehéis aprobarlo, por lo que os
pedImos le dela el curso reglamentario correspondiente.
En consecuencia os proponemos:
Dése segundo debate al pl'oyecto de ley "por la
que se aprueba un TI'atado de comercio y navegación
fluvial con los Estados Unidos del Brasil"
Honorables Diputados. .
Bogotá, Marzo 1. o de 1909.
Las l' éplicas, con los respectivos papeles y documentos"
ee comunicarán de la misma manera den ·
tro de 1 8 tres meses después de haberse co~unicado
los respectivos alegatos iniciales.
F. de P. Matéus-Diego Martínez 0.-0. Tavera
Navas-Víctor M. Salazar-J. M. Quijano Wallis
Aurelio Mutis -Justo Vargas-A. J. Restrepo. .
--+x:-<--
TELEGRAMAS
y dentro de los dos meses después de haberse
comunicado respectivamente cada réplica, la otra
parte podrá presentar su contr-arréplica.
Lo~ pro?~dimientos del Tribunal se ajustarán á
las dISPOSICIones-en cuanto ellas sean aplicablesde
la Convención para el Arreglo Pacífico de los
Conflictos Internacionales que fue firmada en La
Haya por los Representantes de las dos Partes
Contratantes el 18 de O~tubre de 1901.
El Tribunal tomará en cuenta todas las leyes y
SOBRE LOS TRATADOS CON PANAMÁ
República de Oolombia-Buenaventura, ~ de Marzo
de 1909.
Presidente Asamblea, Diputados canoanos-Bogotá..
Consideramos necesaria aprobación' Tratados con
Estados U nidos y Panamá. Os rogamos que Asam
blea apruébelos.
El Oura Párroco, José Ram6n Beiarano . El Prefecto,
José M. Bonilla; Juez Circuito, Ricardo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
56 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Navia y O.; Secretario Prefecto, Luis Ca'rlos Co
pete; Administrador Aduana, Dolcey Garcés ; Luis
Alberto Tobar, Comandante Resguardos; Angel M.
Castro B., Jefe Gendarmería; A. Lozano, Oabo
Re~guardo; P. A. Quesada; el Guardaalmacén,
F. M. García; J. A. Oapurro, R. Molina Oabal,
E. Franco G., Oarlos González O., J acobo Peña M.,
Federico O'Byrne, .Ramón Ledesma, Manuel M.
GonzáJez, Rodolfo Rodas, José fiL Llona, Francis
co A. Borrero, J enaro Z rrilla C., Marco A. Pal'e
def3, José M. Gil S., Luis C. Londofio G., Ramón
Cuevas E., Rafael García, Ramón Guerrero P.,
Juan Cancio Valencia, Alcides Rincón, JehÚs N.
ArciJa R., Dimas Naranjo, Manuel J. González,
Pablo Piedrahita, Manuel de J. Herrera, Nicolás
aicedo N., Jesús Borrero.
RepúbliM (fe Colomb'la-Asamblea Nacional Cons
tituyente y Legislativv - Presidencia-Bogotá,
Marzo 3 de 1909.
República de Colombia-Asamblea Nacional Cons·
tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Ma1'zo 3 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
HOLGufN
Rep"lblica de Colombia-Pasto, f de Marzo de 1909.
Presidente Asamblea Naciona.l.
Intereses comerciales de est región requieren
pronta y favo able solución cuestiones pend' entes
con Estados idos.
Servidores, anco del Sur, lv[ontezu'YI' (¡ y Hurtado,
Enavarrete, Amutis, Delfín Martínez, Bu
cheli, Espriella, Rosendo A. Benavides, Del Casti·
llo, Navarre e, Bucheli y Benavides.
República de Colombia-.Asa'YI~blea Nacional Oonstituyente
y L ('gislativa-Bogotá, Marzo 3 de 1909.
Dése cuenta y publiquese.
HO~Guf
Dése cuenta y publíquese.
HOLGuíN República de Colombia-Prefectura de Gendarme·
República de Colombia-A ntioquia, f de Marzo
de 1909.
Presidente Asamblea, Diputación I\ntioqueña.
Complaceríanos aprobación Tratados Panamá,
Estados (J nidos. Región ábrese exportación le
vantaría industria agrícola pecuaria, actualmente
postrada; riqueza, importancia territorio Atrato,
y dura experiencia aCOll ejan buena inteli O'e ncia
con naciones podet'osas; reconocimiento parte
deuda, libre tráfico canal salvan decoro. In xpli
cable rechazo ó aplazarniento, otorgándoles triUl fo
enemigos Gobierno, dariales Anzá continuar cri
minal labor suversiva.
Rubén Ferrer, Rafael del Corra], Antonio J.
Luján, Juan B. Londofio, Rafael Ortiz M., Daniel
Gómez O., Federico Villa, José R. Sepúl veda, Ignacio
Martínez, Bejam1n Trespalacios, Andrés Lon
dofio, Víctor Pardo B., J nan E. Martínez, All to nio
M. Ferrer, Luis M. Ruiz, Carlos Corral, José M.
Londofio, Pedro Londofio O., Guillermo Villa M.,
Félix Robledo Villa.
República de Colombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia - Bogotá,
Marzo 3 de 1909.
Dése cuenta y publfquese.
ría-Palmira, ~ de Marzo de 1909 .
.?residente honorable Asamblea.
Por vueBtro honorable conducto y en nombre d
esta Oircunscripción suplico á ese respetable Ouer
po se sirva impartir su aprobación á )08 Tratado
celebrados con los Estados Unidos y Panamá.
Pedro A, MarUne
República de Colombia-Asamblea Nacional Cons
tituyente y Legislativa - Presidencia-Bogotá,
Ma'rzo 3 de 1909.
Dé6e cuenta y publíquese. HOLGufN
República de Colombia-Prefectura de Gendar·
mería-Palmira, ~ de Marzo de 1909.
Honorables Diputa.dos caucanos.
Tratados celebrados con Estados Unidos y Pa
namá favorecen principalnlente esta región. Su
plícoles en nombre Circunscripción Palmira aproo
bación.
Pedro A. Martíne
República de Colombia-Asamblea Naoional Cons
tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 3 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
HOLGuíN República de Colombia - Alcaldfa Municipa
Candelaria, ~ de Marzo de 1909.
República de Colombia-Barran quilla, f de Mat'zo
de 1909.
Presidente Asamblea, Diputados Barranquilla-Bogotá.
Asamblea Nacional, por patriotismo, ilustración
y precedentes sus miembros, goza opinión país.
Aplazamiento aprobación Tratados Estados Unidos
y Panamá sería negarlos y traería nuevas, graves y
hasta vejatorias complicaciones República, y con
denaría comercio é industrias Oosta Atlánti0a á no
benQficiarse mercado Zona Oanal.
N. Q. Insignares
Presideute Asa.mblea y Diputado8 cauoanos.
Empleados públicos y ciudadanos ésta pedimo!\
aprueben Tratados Estados U nidos y Panamá.
.Alcalde, Navi~
República de Colombia-Asamblea Nacional Cons
tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá
Marzo /j de 190.9.
Dé, e cuenta y publíque~e. HOLGuí
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"La Organización - N. 324", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3685570/), el día 2025-07-21.