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  • Prensa

La Mañana - N. 52

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  • Año de publicación 06/11/1910
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"La Juventud: política, literatura, información - N. 10", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3693660/), el día 2025-08-03.

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Imagen de apoyo de  Podcast: "Rock al Parque: la música"

Podcast: "Rock al Parque: la música"

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO) | Fecha: 2019

Podcast que recopila testimonios del público asistente al ciclo de charlas "Libertad Sublime" realizadas en las Bibliotecas Públicas de BibloRed. Dan cuenta de la experiencia musical relacionada al Festival Rock al Parque. Los participantes relatan sus vivencias: donde compraban los discos, los primeros conciertos a los que asistieron, como se difundían los nuevos exponentes del rock colombiano en los medios públicos, la relación de los rockeros con seguidores de otros géneros musicales y la influencia que tuvo esa música en un momento en sus vidas.
  • Temas:
  • Rock (Música)
  • Música

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Podcast: "Rock al Parque: la música"

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Imagen de apoyo de  Una idea descabellada: instantáneas del rock en Bogotá (1957 - 1975)

Una idea descabellada: instantáneas del rock en Bogotá (1957 - 1975)

Por: | Fecha: 04/11/1910

• REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 4 de 1910 ~'Nú=ero 82 OON"TEN"XDO Proposici6n aprobada unánimemente por la Asamblea Naeional eula sesión de I a fecha. _____ . ____ • . .. • _____ •••••••• ___ •....•• Artículo 3.° Esta Ley será ejecutada de acuer­do con lo prescrito en el artículo 1.0 de la Ley 24 649 de /1898. Págs. Ley n6mero 71 de 1910, por la cual se introducen algunas reformas en la Talifa de Aduanas Acta de la sesi6n del lunes 24 de OctubIe de 1910........ . . . . Acta de la sesi6n del marteo 25 de Octubre de 1910 . Relaci6n de debates ....... ...... ...... ........... ......... • .• ~. . ... . Proyecto de ley por la cual se legalizan unos gastos Proyecto de ley reformatoria del procedimiento judicial en mateIia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero •.••• Informe de una Comisión ....••• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 PROPOSICION 649 649 651 652 655 655 656 aprobada unánimemente por la A.samblea Nacional en la sesión de la fecha. Antes de entrar en el orden del día considérese lo siguiente: En esta fecha luctuosa para la Patria, la Asam­blea acional, interpretando fielmente los senti­mientos del pueblo colombiano, protesta una vez más contra los actos de violencia que la han pri­vado de la posesión actual de sus derechos de soberanía en el Departamento de Panamá, y de­clara que la Nación no renuncia á éstos, ni acep­tará acto alguno que tienda directa 6 indirecta­mente á sancionar la mutilación de su territorio. PubIíquese en carteles. Dada en Bogotá, á veinticuatro de Octubre de mil novecientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Górnez P. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Ootub'l'e 27 de 1910. Pu blíq nese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Hacienda, TOMAS O. EAST)[AN ACTA DE LA SES ION DEL LUNES 24 DE OOTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez de la mañana, con el número regla­mentario, el señor Presidente declaró fl,bierta la sesión, á la cual, previamente excusados, no asis­tieron los Diputados Esguerra, Mesa, Restrepo Sáenz y Torrente. 11 Bogotá, Noviembre 3 de 1910. Leída y aprobada sin observación alguna el Manuel Ma')'ia Gómez p. acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporaci6n. El Secretario, 'LEY NUMERO 71 DE 1910 111 (27 DE OCTUBRE) Fue aprobado en tercer debate el proyecto de ley " por la cual se introducen algunas reformas por la. cual se introducen algunas reformas en la Tarifa en la Tarifa de Aduanas." de Aduanas. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Decláran~e libres de derechos de importación el papel sin cola, para imprenta, y 'la tinta de imprenta. Artículo 2.° Decláranse igualmente libres de derechos de importación los abonos de cualquiera clase, desnatuloalizados para otros usos ó indus­trias. IV Continuado el segundo debate del proyecto de ley "de Presupuestos," el Diputado ConstaÍn propuso y explic6 los siguientes créditos adicio­nales para el Presupuesto de Rentas: "24. Rentas de la Intendencia Nacional del Choc6 ____ ...•........... 0 ........ $ 38,100 "25. Rentas de la. Intendencia Nacional del Meta ............ _ •• _ _ 19,000 ••• H 270 Navegaci6n flu.viaL ••• o... 89,508 65 /' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " 650 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "28. Limpia y canalizaci6n del Ospina. El Diputado Lombana Barreneche pidió río Magdalena •••. ,~ .... _ •....... _ $ 63~ 728 53" al Secretario le informara si había sido alterado El Diputado Pinzón los modificó en la forma el orden del día por medio de proposición, y como que á continuación se transcribe, en la cual se se le contestara que n6, hizo leer el orden del día. aprobaron y adoptaron, después de \lacer algunas y solicit6 constara en el neta su protesta 6 recla­observaciones el Diputado Constain : IDO por haberse continuado en la sesión de la tarde "24. Rentas de la Intendencia Nacional del el proyecto sobre platino, que en el orden del día Choc6 .. _. . .. ____ . _ .... _ . $ 38,000 figuraba para la sesión matinal. "25. Rentas de la Intendencia. La Presidencia manifestó que como la sesión Nacional del Meta.... . .... . . . . ..• 19,000 de la tarde no era sino una continuaci6n de la de- .L 27. Navegación fluvial. __ . _. _ 89,000 la mañana, como podía comprobarse con la lec- "28. Limpia y canalización del tura de las actas que siempre decían: "se reanu· río Magdalena ........... _ . . . . ... . . 63,000 "d6 la sesi6n " ; que como además ya la Asamblea Se cerr6 la discusi6n sobre el proyecto, y pas6 en ocasiones anteriores había discutido por la tar-en comisi6n de revisión á la de Presupuestos. de proyectos que s610 figuraban para la mañana,. había dispuesto se continuara la consideraci6n del proyecto sobre el platino, teniendo asÍmismo en cuenta que el Diputado Lombana Barreneche po­día introducir en la discusi6n los articulos y mo­dificaciones que deseara. v Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se reforma la número 21 de 14 de Mayo de 1907, sobre exportación y comercio del platino." El Diputado Lom'bana Barreneche propuso este artículo nuevo: "La propiedad de las minas se conserva única. mente por el laboreo de ellas. La mina en que se deje de trabsjar por cuatro años consecutivos se considera abandonada y es denunciable. " Se entiende por laboreo el montaje y explo tación de la mina." Lo explic6 su autor y lo modificó el Diputado Pinzón así: . " Las minas en que se deje de trabajar por diez años consecutivos se consideran abandonadas y por consiguiente son denunciables." Tomaron parte en la discusi6n el proponente y los Diputados Lombana Barreneche y Ospioa. El Diputado Llorente hizo leer la parte del informe de la Comisi6n Legislativa relacionada con el punto en discusión. A las doce del día se suspendi6 la sesi6n, la cual se reanud6 á las tres y diez minutos de la tarde. Continuada la discusi6n sobre la modificación propuesta por el Diputado Pinz6n, se neg6. En consideraci6n el artículo propuesto por el Diputado Lombana Barreneche, fue igualmente negado. El Diputado Espinosa propuso y explic6 IUÉgo el siguiente artículo, que impugnado por el señor Ministro de Hacienda, se aprobó; "Los denunciantes de minas de platino no po­drán impedir que los naturales laven las arenas de los ríos, como lo acostumbran de tiempo in­memorial. " Acto continuo el Diputado Pinz6n present6 esta moción: " Reconsidérese el artículo que acaba de apro-barse." . La explicó su autor y la sustentó el Diputado El Diputado Lombana Barreneche hizo leer el artículo 165 del Reglamento, y apel6 de la t'eso­luci6n presidencial, la cual confirm61a Asamblea. El mismo Diputado hizo constar su voto negativo· y su protesta por la alteración del orden del día. Continuado, en consecuencia, el debate del proyecto del platino, y en discusi6n la proposici6n del Diputado Pinz6n, se neg6, lo mismo que la siguiente moción, propuesta y explicada por el Diputado Lombana Barreneche : "Reconsidérese el artículo propuesto hoy por el subscrito y que fue negado." Cerrada luégo la discusión sobre la parte dis­positiva, se puso en discusión el título, el cual fue modificado por el Diputado Pinzón en esta. forma: " Proyecto de ley' por la cual se reforma la 21 de 14 de Mayo de 1907, sobre explotación y co­mercio del platino, y s dictan algunas otras dis­posiciones sobre minas.' " Así se aprob6, después de hacer leer el Dipu­tado Lombana Barreneche el artículo 315 de la Ley 153 de 1887. Cel'r6se el segundo debate y pasó á tercero. Hizo constar su voto negativo á todo el pro­yecto el Diputado Lombana Barreneche. VI Leído el informe de la Comisión que estudi6 el proyecto de ley H que reforma la número 60 de 1909, que creó una Comisión Legislativa," se puso en consideraci6n el proyecto de resoluci6n final, el cual está concebido así: " Dése segundo debate al pr9yecto de ley 'que reforma la número 60 de 1909, que cre6 una Co­misi6n Legislativa,' con las modificaciones pro­puestas en pliego separado por vuestra Comisi6n." El señor Subsecretario de Gobierno pidió se votara este proyecto de resoluci6n por partes: se- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 651 ñal6 como primera hasta donde dice "Comisi6n Legislativa," y como segunda el resto. Terciaron en el debate el señor Ministro de Hacienda, el señor Subsecretario de' Gobierno y los Diputados Espinosa. Salaiar M., Pérez, Hol­. guín y Caro y Rosas. El Diputado Lombana Barreneche hizo leer los artículos 79, 80 Y 84 de la Constituci6n. Se aprob6 la primera parte, y como fuese avan­zada la hora (cinco y cuarenta minutos), el señor Presidente levant6 la sesión. En el curso de ella e) Diputado Salazal' M. devolvi6, con informe y modificaciones, el proyec­to de ley" por la cual se aprueba un contrato," y el Diputado Rosas devolvi6 también, con informe, en su nombre y en el del Diputado Llorente, las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de Acto legislativo" reformatorio de la Constitución Nacional. " El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 25 DE OCTU­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 Dio principio la sesión de este día á las diez de la mañana, con el número requerido. Se ha­bía excusado previamente de concurrir el Dipu­tado Esguerra. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio' cuenta del orden del día y de un oficio del señor doctor Celso Ro­dríguez O., en el cual participa que en virtud de nombJ;"amiento hecho por el Poder Ejecutivo, se ha encargado del puesto de Ministro de Obras Públicas. 111 Se ley6 el informe de la Comisión que estudió las observaciones del Poder Ejecutivo al proyec­to de " Acto legislativo reformatorio de la Cons­tituci6n Nacional," y se puso. en consideración el proyecto de resolución con que termina, el cual dice así: "1.0 Vuelva al primer debate de que trata el ar­tículo 347 del Reglamento el proyecto de 'Acto reformatorio de la Constitución Nacional,' para considerar las objeciones del Poder Ejecutivo á los artículQs 7.°, 27, 54, d, e y f, de conformidad con lo propuesto en pliego separado por la Co­misión; "2. ° Decláranse infundadas las objeciones refe­rentes á los artículos 1.°, 5.°, 6.°,8.°, 12, 13, 14,· 24, 34, 37, 39 Y 50." Lo explic6 el Diputado Rosas; el Diputado Lombana Barreneche hizo algunas observacio-nes y pidió la lectura del artículo 87 de la Cons­titución. En seguida el Diputado Holguín y Caro presentó esta ~odificación, que explicó: " Vuelva á segundo debate el proyecto de ' Ac­to legislativo reformatorio de la Constitución N a­cional,' para el solo efecto de considerar las observaciones del Poder Ejecutivo, y cítese al debate al señor Ministro de Gobierno." La sustentó el Diputado Salazar M., y el Dipu­tado Rodríguez propuso lo siguiente, que ex­plicó: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "La Asamblea Nacional considera que ni la Constitución, ni los actos reformatorios de ella, ni las leyes, facultan al Poder Ejecutivo para hacer observaciones á los Actos legislativos reformato­rios de la Constitución, y resuelve, en consecuen­cia, se le devuelva el Acto legislativo reforma­torio de la Constitución, aprobado por esta corpo­ración, al cual ha hecho observaciones el mismo Poder Ejecutivo, para los efectos legales ulte- ri.o res. " El señor Ministro de Hacienda solicitó se cons­tituyera la Asamblea en sesión secreta, á las once y veinticinco minutos de la mañana. IV Reanudada públicamente á las tres de la tarde, el señor Ministro de Hacienda presentó un pro­yecto de ley" por la cual se da una autorización al Gobierno," y á continuación el Diputado Se­gavia propuso: "Antes de entrar en el orden del día, dése primer debate al proyecto de ley que acaba de presentar el señor Ministro de Hacienda." Se aprobó esta moción, y abierto, en conse­cuencia, el primer debate del citado proyecto, fue aprobado, y pasó en comisión:á los Diputados Co­llazos y García Herreros, con dos días de tér-mino. V Continuó la discusión sobre la proposición del Diputado Rodríguez, que había quedado pendien .. te en la mañana. Fue sustentada por los Diputa­dos Arbeláez, Collazos, Perilla, Espinosa y Mar­tínez, é impugnada por los Diputados Rosas, Holguín y Caro, Hernández, Salazar M. y Llo­rente, quien hizo leer el Acto Legislativo número 9 de 19°5. A las cinco_ y cinco minutos de la tar­de el Diputado Holguín y Caro pidió se discu­tiera este asunto en sesión permanente, en 10 cual convino la Asamblea. Acto continuo el Diputado Rodríguez propuso y explic6 10 siguiente: " Revócase la aprobación dada á la proposi· ción sobre sesión per.manente, y suspéndase lo que se discute hasta la sesión de mañana.". La impugnó el Diputado Holguín y Caro, y el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 652 ANALES DE ' LA ASAMBLEA NACIONAL mismo Diputado Rodríguez solicitó y obtuvo permiso para retirarla. . En consideración la proposición del Diputado Rodríguez, anteriormente citada, se aprobó la su~pensión, á la cual hicieron constar sus votos negativos los Diputados Holguín y Caro, Sala­zar M .• Arango Carmelo, Rosas, Llorente, Olar­te y lfernández, y se pasó á discutir la segunda parte de la proposición. Terciaron en el debate los Diputados Holguín y Caro, Pinzón, Espinosa, Arango Carmelo, Co­llazos, MartÍnez y Rodríguez, quien pidió que la votación fuese nominal, en lo cual convino la cor­poración. A continuación el Diputado Segovia sentó la siguiente modificación: "La Asamblea Nacional lamenta que ni la Consti tllción, ni los actos reformatorios de ésta, ni las leyes, atribuyan al Ejecutivo la facultad de objetar las reformas constitucionales, por lo <;ual pasa por la pena de devolver para su sanción el proyecto observado." Tomaron parte en la discusión los Diputados HolguÍn y Caro, Espinosa, Segovia y Pérez, des­pués de lo cual el Diputado Segovia solicitó per­miso para retirar su modificación, el que le fue concedido. En seguida el Diputado Collazos presentó esta otra modificación: " La Asamblea resuelve no entrar á examinar las observaciones del Poder Ejecutivo, porque considera que ni la Constitución, ni los actos re­formatorios de la misma, ni las leyes lo facultan para hacer observaciones á los proyectos de re­formas constitucionales. En consecuencia, decide devolverle el proyecto para los fines legales ul­teriores." . En votación nominal, fue aprobada por diez y siete votos afirmativos contra trece negativos. Votaron afirmativamente los Diputados Arango Ramón, Arbeláez, CarbonelI, Collazos, Dulcey, Escobar, Espinosa, Gómez, Guerrero, Martínez, Márquez, Mesa, Perina, Rodríguez, Saiz. Sego­via y Valderrama, y negativamente los Diputa­dos Arango Carmelo, Constaín, Del Corral, Gar­cía G., García Herreros, Hernández, Holguín y Caro, Llorente, Pérez, Pinzón, Rosas. Salazar M. y Torrente. El Diputado Holguín y Caro pidió se dejara constancia en el acta de que había vo­tado negativamente, porque creía que, conforme al artículo 4. o del Acto Legislativo número 9 de 1905, el Poder Ejecutivo tenía la facultad de ob-jetar los proyectos de reformas constitucionales. VI A las siete y treinta y cinco minutos de la no che el señor Presidente levantó la sesión. ~l Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. RELAOION DE DEBATES SESION DEL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse el proyecto de ley "sobre prensa" el Diputado Segovia d.ijo: Primer discurso. Sefior Presidente: Creí que este asunto no se trataría sino en la se­sión de la tarde, y precisamente estaba tomando unos datos de la Ley 51 para fundar en e1108 mis razonamientos acerca de la proposición que acabo de sentar, por lo cual tendré que limitarme á una que otra observación que he anotado para explicar el objeto de esa moción. Estimo, señor Presidente, que la Asamblea debe fijarse mucho en la cuantía de las multas y en la imposición de la pena de arresto, así como en la gravedad de los delitos á que esta Ley se refiere. Ayer. en brillante peroración en su forma, se manifestó en este mismo recinto, que los delitos de prensa son siempre de mayor gravedad que los delitos comunes, porque, en tre otros casos, era más grave robal' la honl'a á un individuo que arrebatarle sus bienes ae fortuna, y que por esta razón deberían ser castigados con mayor severidad. Examinada la cuestión á -la luz de los principios del Derecho Penal, la teoría no es aceptable. Los delitos de imprenta son perfectamente distintos de los delitos comunes, y en ningún país se han recla­mado para el castigo de 10!::l primeros las penas que se imponen para los segundos. Esos delitos se di­ferencian entre sí, en que los delitos comunes 10 son sociales y los de imprenta personales, y aun­que es verdad que es muy difícil determinar, con precisión, en materia criminal, dónde comienza el interés personal y dónde termina el interés sllcial, también es cierto que tratándose de los delitos de calumnia é injuria la línea divisoria está perfecta­mente demarcada. De aquí que todo homhre, al ser calumniado ó al irrogársele una ofensa, queda satisfecho, y has­ta borra generosamente de sus recuerdos ingratos el hecho cumplido, si el ofensor ó calumniador le da una explicación en forma que lo satisfaga. La sociedad no se opone jamás á que así quede sin castigo legal el acto que la ley erige en delito; ni nadie se cree autorizado para demandar justicia en otra forma ante los J ueees y Tribunales después de un arreglo amigable. Así se borran en lo social esa clase de ofensas y esa clase de delitos, cuyo castigo está encomenda­do más á la sanción pública que á la obscul'idau de los calabozos, más á la vergüenza de quien lleva el estigma de calumniador que á las penas pecunia­rias ó corporales que se le impongan en nombre de la ley; y si ésta no prescinde de esas penas, es porque la perversión de algunos seres haace difícil sefialar una regla que determine cuándo son sufi­cientes como castIgo las penas morales y cuándo debe recurrirse á las legales. No sólo adolece esta Ley del defecto de la cuantía de las multas, sino que en ella no se han consulta­do las reglas para la gradación de la pena, pues ni siquiera establece la diferencia de responsabilidad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 653 = entre los autores principales y los cómplices y en la vida de los hombres que intervienen en su auxiliadores. expedición. Asf~ vemos que el articulo 15 cctstiga con mayor Segundo discurso. severidad la imputación falsa hecha á un emplea- Sefior Presidente: do público que la pena que debe imponerse al que El honorable Diputado Holguín y Caro rechaza falsamente acusa á un particular. En mi concepto mis argumentos, no por combatirlos en sí mismos, el delito, en el primer caso, reviste menos grave sino porque interpreta que yo los expongo como dad que en el segundo, porque los actos de los emitidos por él. Nó, honorables. Diputados: yo. empleados públicos están de hecho bajo la censura hago mención de que el hOllorable Diputado Hol­del público, mientras que la vida privada del par- guío y Caro es partidario de la supresión de los ticu]ar pertenece sólo á éste y A su familia. arrestos y de que yo lo soy tamb~én; él _tiene esa Hay hechos que están en la conciencia pública, opinión porque cree que los delItos de Imprent:=t y sin embargo no pueden probarse, y no pocas ve obedecen á la idea del lucro, y por eso deben aplI­ces sucede que un alerta á tienlpo, bien intencio- carse las penas pecuniarias; yo opino en cont~a de nado, dado por uno de Jos órganos de la prensa, los arrestos por las razones que expuse en mI an­evita grandes males ó.detiene á un empleado en t~rior discurso; de modo que nos encontram~s de un camino torcido, por lo cual juzgo que las die acuerdo en un punto cardinal, aunque por dIVel'­posiciones de los artículos 22 y 23 de la citada Ley sos fundamentos. 51, amparan al empleado público para entrar en la Aceptar como principio general el desarrollado senda de los malos manejos, desde luégo que el por el honorable Diputado Holguín y Caro, es periodista, para for~ularle un cargo, tiene que I aceptar que toda la prensa del país está perfe?ta. crear antes un expedIente de pruebas. . mente desmoralizada, perfectamente corrompIda, Así podría hacer algunas otras anotaciones, que y yo no creo que eso sea exacto; m.ás : . muchas probablemente haré en el curso del debate, si esta veces el periodista cae en la calumnIa. SIn haber proposición fuere aprobada, 10 qce dudo mucho. tenido la intención de llegar á ella, bI~n sea po~ Yo también como el honorable Diputado Ho]- un error de apreciación, por un mél-l Informe, o guin y Caro ~reo que los al'restos deben suprimir- por cualquier otro error; de modo que por, c~atro se porque ~omo diJ-e antes lo que se propone Ó ó cinco casos que haya habido en estos ultl[r~os de"b e proponerse el legislador' al de.termIn ar penas tI. empos, d e perl"O dI'C OS que se. h an lanzado al .I n-para los delitos de imprent~, es conseguir la san- sulto gratuito, á la calumnia Infame,. no se cohge ción. contra ellos' sin .extrem.arse e n el castigo. Iq ue toda nuestra prensa sea de. la mIsma ~ndole; aún más: algunas de esas hOJas han tenIdo por BIen sé que esta actItud de mI parte ha de cau-. á e la maldad el hambre' sí seño-d d á h t 11 á · . orIgen, ID s qu , . e , , • , sar. esagra O muc os, en re e os mIS propIOs I res: el hambre. Conozco redactores que estuvie-amIgos ; p~ro á este le.spe~to, I;>ermítaseme que ron solicitando de puerta en puerta trabajo antes haga una lIgera referenCIa hlstOrICa: . de emprender la repugnante labor en que tratab~n Refiérese ';lue un ~el'mano de San ~U1s Gon,zaga de explotar más el ridículo inofensivo que el In· tenía un pleIto 'pendI~nte con,un veC1no. La tIra?- sulto procaz, y no encontraron en ninguna parte t~z. de la~ relaCIOnes Iba haCIéndose ?ada vez ma~ un puesto lucrativo que ocupar, ni hubo UDa ma:no v~sIb~e, SIn q?e.los cont~ndores.pudle:an llegar a I generosa que tratara de aliviar la pesada, la dlff­nlngU? avenImIento sa.tIsfactorlO. ASI las. cos~s, cH situación en que se consumían. el veCIno propuso el arbItramento y nombro de al'- I La calumnia no es un delito que está en la men­bitro al óa~to varón. Es.te. !lceptó, y después de I te de los periodistas, dijéramos como un mal endé· ha~er estudIado la e~p08IclOn de ~mbas partes, mico en el organismo humano; afortunadamente saco por consecuenCIa que la .razo~. estaba de nó, y podemos asegurar que la generalidad de lú8 par~e ?e. su her!ll.ano, el?- ~uya sItuaclO!l el santo l casos de calumnia han sido engendrados por la pa­raCI? CI~O así: SI sentencIO a favor. de mI herI?a~01 sión política, por esa fuerza violenta que con tán­el publIco tachará el f?llo. de parCIal y l? atrIbUI~a ' ta facilidad juega con el organismo. m~r~l, á veces al deseo de fav~recer a. IDI . ~ermano ; SI sen ~enclO de conciencias insospechables, de IndIVIduos q?e e~ co.ntra, sacrIfico la JustICIa, y por ende mI CO?- jamás pensaron en injuriar ni en deprimi: á nadIe. CIen?Ia ; de modo qu.e e~ .este caso no .. h~y mas Jrnponer penas que castiguen el delIto, .Y.9ue camIno que el de la JustIcIa. Y sentencIO a favor hasta pueden prevenirlo) esa es nu~str~ . mlSlOn ; de 8U hermano. pero penas que estén dentro de la JustICIa y den, Dejo.á cargo de los que me escuc~an sacar la tro de la equidad, si se me permite el voca?l~. moraleJa que me propongo con esta CIta, y deter Yo no trato por medio de esta proposlclOn de minar cuáles son la espada y la pared dentro de las entorpecer la expedición de esta Ley; yo no trato cuales me encuentro ahora, y establezco también de enmendarle todos sus defectos para que pase á lni raciocinio: para el hombre que quiere vivir en nueva comisión de revisión, porque la falta de paz con su conciencia no hay más camino que el tiempo nos lo impide, y si hago mención de las de la justicia. ~i conciencia me dice que las penas irregularidades, es como un argumento más en fa-que establece esta Ley no son justas, y yo por eso VOl' del fin de la proposición. . las combato. El próximo Congreso completará nuestra la~or, Espero que se mediten los argumentos que introduciendo las reformas que sean necesarIas; aca170 de exponer, y que no se olvide que leyes de pero en cuanto á las penas, es mej.or que esa c?r. \ esta naturaleza crean grandes responsabilidades poración enmiende nuestro trabajO en el sentIdo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 654 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL de hacerlas más fuertes y no en el sentido de que se nos diga que fuimos demasiado severos, pues aplicando la máxima de una lumbrera de la Igle­sia Católica, "es preferible absolver á cien culpa· bIes que ~ondenar á un inocente," es también preferible pecar en materia de penae por defecto, que pecar por exceso. Llevados por nuestras ansias de progreso, por no atribuirlo á otra cauaa, queremos siempre transportar á nuestro pals, en materia de legisla ción, todo aquello que rige en países más avan­zados que el nuéstro, sin consultar las peculiari­dades de esta Nación, con prescindencia de las circunstancias, á vece~ excepcionales, en que nos encontramos colocados; y así se dice que las penas que se establecen por la presente Ley son en su mayor parte iguales á las que rigen en Francia, olvidándose de que mientras en Francia las em­presas periodísticas, en lo general, son verdaderas empresa~ de rendimientoR efectivos, entre nosotros raros SOll los periódicos que dan para sus gastos; mientras las comarcas francesas están siempre re gadas por una ola de bienestar y de progreso y los ricos se cuentan por millares, acá la ola es de mi­seria y los ricos se cuentan con los dedos de la mano. Por otra parte, si lo que queremos es imitar, imitemos á aquellos países donde por considerar 108 delitos de imprenta como delitos personales, sus leyes sobre la materia no establecen propia­mente penas, sino indemnizaciones para el ofendi­do. ,Mas si esto no fuere posible porque no hemos avanzado lo suficiente para llegar allá, bueno es dictar leyes para detener á los hombres en el ca mino del delito; pero conveniente y necesario tam­bién es que los legisladores no caigan en el camino del abuso de sus facultades; éstos no pueden ni deben o)vidal' que la intensidad de la pena debe estar graduada por la gravedad del delito. SESION DEL DIA 31 DE OCTUBRE DE 1910 Tercer discurso. Sefíor Presidente: Se ha dicho en esta discusión que el hombre honrado insulta pero no calumnia, y yo rectifico: el hombre honrado ni calumnia ni insulta; el pe­riodista mesurado que trata de convencer y pro­ducir provechosos frutoR por medio de sus escritos, no incurre en ninguna de las dos faltas, porque si la calumnia es arma de dos filos que hiere también á quien la esgrime, la injuria, valiéndome de la expresión de un pensador bolivarense, es hija de la pasión, y ésta extravía el criterio y embota la razón. Para sostener que los periodistas quedan favo­recidos con la presente Ley, se traen en apoyo los artículos del Código Penal referentes á la calum­nia, haciendo presente que las sanciones que esos artículos imponen son mucho más fuertes que las que impone la presente Ley. En primer lugar, nuestro Código Penal podemos llamarlo anticuado; su adopción data de antes de l~ mitad del siglo anterior, sin que nuestros legis­ladores se hayan preocupado nunca por enrique­cerlo con las fórmulas más conformes con las observaciones emanadas de los estudios, cada día más inttresantes' y avanzados, de los grandes criminalistas. En segundo lugar, la prescripción rápida que establece para la calumnia, y precisa ­mente el ser muy fuertes las penas que establece dicho Código, son las causas por las que nunca han tenido aplicación, porque es propiedad de las penas excesivas llevar la repugnancia contra ellas hasta á los mismos Jueces encargados de aplicarlas, hasta á los mismos ofendidos al demandar repara­ción. Pero aun prescindiendo de esa$ consideracio­nes, la afirmación tampoco es exacta, porque para demostrarla debería ocurrirse á la disposición más reciente sobre la materia, y esta no es otra que la Ley 9 del año pasado, que rebajó las multas á la décima parte; y si la Ley de hoy las eleva á la mitad, es claro que lejos de favorecer á los perio ­distas, se les aumenta en un cuarenta por ciento la cuantía de las multas que, llegado el caso, tendrán que pagar_ ¿ Dónde, está pues, el favor? ¿ Dónde la beoig­nidad de esta disposición en relación con la Ley 9 citada? La afirmación del honorable Diputado García Herreros, de que bien estuvo que el periodista del caso citado por mí, en mi anterior discurso, no en contrara oficio lucrativo ni ocupación honrada, por­que su conducta posterior demuestra que no era un hombre honrado, me parece aventurada y reñjd~ con la caridad cristiana: yo lo reto para que á la luz de las creencias cristianas y de la más severa mo· ral, por los actos externos de un individuo determi­ne la inmoralidad de éste; para que determine con precisión en la vida de un individuo dónde termi­na el hombre honrado y dónde comienza el hombre inmoral; y si esto no le es posible, como no lo será, no tiene derecho á lanzar anatemas como el que combato, ni aun apoyándose en las eRtrufas que acabo de recitar. Quien juzga de los actos hu­manos tiene que invocar ante todo la justicia y la imparcialidad. Al citar el caso dicho, al mencionar el hambre como causa, no preconicé la práctica, no justifiqué el hecho; hice mención de la fuerza impulsora como causa atenuante, como prueba de que no es la tendencia inmoral la genitora ~iempre de todos los delitos. N o me negaréis que no es la misma la culpabilidad, por ejemplo, de quien acosado por la miseria contempla á sus hijos devorados por el hambre y roba para llevarles pan y abrigo, que la de aquel que roba por codicia de los bienes ajenos, para acumularlos ó gastarlos en su propio pro­vecho. Con argumentos falsos, con frases bellísimas en las regiones del sentimentalismo, pero débiles en el campo del legislador, se continúa sosteniendo que no hay delito más grave que el de la calum­nia, y yo continúo en la creencia de que esa afir­mación es exagerada. Si la tesis fuera exacta, los que la sostienen deberían pedir aquí que la calum­nia se castigue con los afíos de cárcel determina­dos para el homicidio y aun para el asesin~to. Ya he demostrado que los delitos de calumnia y de injuria se borran muchas veces, socialmente, sin recurrir á los Juzgados, y se borran de modo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 655 definitivo en la mayoría de los casbs; pero Ja he­rida que sobre el cuerpo humano hace la acerada punta del pufial no se borra jamás; allí queda in deleble y permanente la cicatriz; la sangre que se derrama no se recoge nunca; la vida que se arran­ca no se restituye de ningún modo, y la8 priva ciones de la familia, á quien el ratero roba los ahorros para el diario sustento, no se borran por­que vuelva la abundancia á la comunidad como fruto de nuevos esfuerzos. Cualquiera que oiga á alguno de los oradores que han hablado en esta sesión, sin escucharme á mí, dirá que yo vengo aquí á defender á los calum­niadores y á pedir la im punidad para los otros de­litos de imprenta; nó, sefiores Diputados: yo no pido tal cosa; yo lo que indico es qu~ así como creemos necesario dictar reglas para detener una corriente cuyo desborde se teme, ejerzamos las fa cuItades de que estamos investidos, con prudencia y moderación; que ejerzamos nuestro~ poderes dentro de los limites de la justicia y que no vaya­mos, al tratar de corregir un mal 6 de castigar un delito, á incurrir en el delito de extralimitación de nuestros derechos como legisladoras. Yo estoy en la vida pública, y mal puedo querer que quien me calumnie quede mafiana impune; yo tengo sangre en las venas y no puede serme indiferente que cualquiera se crea con derecho para injuriarme prevalido de ]a impunidad; yo soy creyente, no como los escriba,s y fariseos; yo soy católico convencido y practicante, y lo digo con orgullo y en alta voz, porque no me avergüen­zo de las creencias que profeso, y tampoco puedo querer que mis convicciones religiosas estén ex­puestas á la befa y al escarnio del primer despre ocupado que quiera convertirlas en objeto de burla; yo soy padre de famiJia, y no puede serme indife­rente que circulen con libertad esas inmundas y obscenas pinturas, que entrando en mi hogar, van á destrozar la inocencia de mis hijos; pero nada de eso habla con suficiente fuerza á mi conciencia para decirme que hago mal en pedir lo que estoy pidiendo. Aprobad la proposición que se discute, honora bIes Diputados, y hagamos lo que sea posible en la vía de corregir errores, en la vía de evitar injusti­cias. En todo 'caso, si el resultado fuere contrario, esa proposición será la constancia del esfuerzo hecho en tal sentido. PROYECTO DE LEY por la cual se legalizan unos gastos. La Asamblea Naoional de OolomlJia DECRETA: Artículo. Decláranse legalizados los gastos he­chos en pago del sueldo fijo y eventual devengado del 1.° de Enero III 10 de Febrero del presente año, por los siguientes empleados de la Aduana de Barranquil1a, que habiendo prestado sus servi­cios en aquellos días, por estar incluidos en el Pre­supuesto de 1909, fueron suprimidos en el año de 1910 sin haber tenido noticia oportuna de este hecho. Por el Intérprete de la Aduana ...•..• $ Por tres Cabos del Resguardo de Ba-rranquilla .. _ _ _ _ _______ . ______ .... Por el Intérprete del Resguardo de Puerto Colombia •••• ___________ ..... . Por dos prácticos del mismo Resguardo 135 70 240 ••• 135 70 162 80 Suma - ____ • ______ $ 674 20 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional, en la sesión del díR. 27 de Octubre de 1910, por el subscrito Ministro de Hacienda. TOUAS O. EASTMAN Asamblea Naoional-Se01'etaría-Bogotá, 28 de Ootubre de 1910. En la sesión de hoy se dio primer debate al presente proyecto. Pasó en comisión al Diputado Constaío, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, B. Peña V. PROYECTO DE LEY reformatoria del procedimiento judicia.l en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Artículo. El testamento cerrado otorgado por un colombiano 6 por un extranjero que tenga 8U domicilio en Colombia, de conformidad con el artículo 1085 del C6digo Civil, podrá ser abierto por un Ministro Diplomático de Colombia, por un Secretario de Legaci6n que tenga título de tál, ex. pedido por el Presidente de la República, ó por un C6nsul que tenga patente del mismo Presiden­te, á petición de la persona en cuyo poder se en­cuentre el testamento, ó de cualquier colombiano, en caso de que el testamento haya quedado en poder del funcionario ante quien se solicite la apertura. Artículo. La petición de apertura será hecha por escrito é irá acompañada del comprobante de la defunci6n del testador, así como del pliego que contiene el testamento, cuando éste no hubiere quedado en poder del funcionario que va á abrirlo. Articulo. Si el funcionario que va á abrir el testamento no tu viere Secretario, nombrará un Secretario ad hoc para que intervenga en ]as dili­gencias de apertura, el cual Secretario, si fuere posible, deberá ser colombiano. Articulo. El funcionario que debe abrir el tes­tamento se someterá al procedimiento que deter­minan los artículos 1082 del Código Civil, 1217 y 1218 del Código Judicial y 45 de la Ley 100 de 1892. Es entendido que lo que en los citados artícu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 656 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los se dice del Juez, se aplica al funcionario á quien se pide la apertura del testamento, y q~e lo que en los mismoA artículos se dice del NotarlO se aplica al funcionario que au torizó el.testa~ento. Si no pudiere comparecer el fUnCIOnariO que autorizó el testamento, los testigos que comparez­can deberán además de reconocer su firma y la del testado; reconocer tam bién la fit'ma de dicho funcionario y afirmar que éste concurrió al acto del ot.orgllmiento y que el10s le vieron firmar el testHmento. Artículo. Verificada la apertura del test.amento y firmada por to~os l?s concurre?.. .t es el acta res­pectiva, el funcIOnarIO que abrIo el testamento sacarA copia de éste y de las diligencias de aper­tura, y remitirá los originales directamen~e ~l Ministro de Relaciones ExterIOres de la Repubh­ca, quien después de autenticar )a firma de! fun­cionario remitente y la de aquel ante qUIen se otorgó el testament'o, pasará dichos originales ,al Gobernador del Departamento donde tuvo su ul· timo domicilio el testador. El Gobernador pasará el expediente al Juez del Circuito de ~icho último domicilio, el cual ordenaJá que, prevIO el corr~s­pondiente registro del testamento, se protocohce el expediente en una de las Notarías de la cabe­cera del mismo Circuito. La copia mencionada será firmada por todos los que concurran al acto de la apertura del tes-tamento. . Artículo. El funcionario que abra el testamen­to conservará en su archivo dicha copia para en viarla al Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, en el caso de que ést~ la pida por ex­travío del expediente original. Llegado ese caso, tal copia tendrá el valor y surtirá los efectos del testamento original. Artículo. En el caso de que se trata no será admisible oposición á la apertura del testamento, pero ésta no impide que en juicio ordinario se ventile la validez del testamento. Artículo. En los términos de esta Ley quedan reformadas las leyes civiles y procedimentales re· lativas á la apertura de te~tamentos cerrados. Dada, etJ. Presentado por el subscrito Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, á la honorable Asamblea , en su sesión del día 27 de Octubre de INFORME DE UNA COMISION CREDITOS ADICIONALES \ Centenario de la Independencia. - Honorables Diputados: . Con oficio número 2653, de 5 de los corrIentes, remitió el señor Ministro de Obras Públicas á ]a honorable Asamblea un proytcto de ley "sobre apertura de dos créditos adicionales al Presu pues­to de Gastos de la vigencia en curso," por la sur:na de $ 15,723-60, con el fin de saldar un déficit que ha resultado en la cuenta general de gastos del Oentenario de la Independencia. A dicha nota acompañó el señor Ministro otra de la Oomi~ión Nacional del Centenario de la IndependenCIa y una cuenta ó relación de las partidas destinadas por la Nación para la celebración de dicho Cente} nario fechadas elLo del que cursa. Aparece allí claramente que la Nación destinó para el objeto indicado $ 187,900, de los cuales recibió la Comisión en dos partIdas $ 177,000, Y que esta diferencia, $ 10,000, está representada en dos órdenes de pago de á $ 5,000 cada una, 9,ue giradas en Diciembre de 1909, deben ser revahda­das hoy, por corresponder á una vigencia eXI?i~ada. Por esta cantidad es por lo que el seño~ Mln~s~ro de Obras Pública~ pide se abra un crédIto adICIO­nal con imputación al capítulo 100, vigencias an­teriores, artículo 534 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para recoger las órdenes ex-presadas y cubrir su valor. . El otro crédito, por 5,723-60,. pedIdo P?r el mismo señor Ministro, con imputRCl6n al capItulo 99, gastos varios, artículo 528, ~epresenta. un descuento del 5 por 100 que sufrIeron las lIbras esterlinas en que fueron pagadas las 6rdenes del Gobierno al sel convertidas en papel moneda, es­pecie en que hubieron de verificarse lo~ gastos; descuento que ha sido reclamado al GobIerno. Vuestra Uomisi6n es de concepto que para sal­dar esta cueota y dejar. concluida la er?gación acordada para la celebrac1ón del CentenarIo de ]a Independencia Nacional, debe aprobarse el pro· yecto referido, y por tanto os propone: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abren dos créditos adicionales al Presu­puesto de Gastos de la actual vigencia económica.'" Bogotá, 10 de Septiembre de 1910. Eudoxio Oonstaín - Juan Pinzón - Augusto 1910. Martínez Olemente Salazar M.-J. M. Lombana BERNARDO Esoov AR Barreneche. Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Octu· bre ~8 de 1910. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para se· gundo al Diputado Restrepo Sáenz, con dos dí28 de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, B. Peña V. Asamblea Naoional-8eO'retaría-Bogotá, Ootuln'e 10 de 1910. El anterior informe no fue considerado por cuanto el proyecto á que se refiere entró á segun· do debate por recomendaci6n expresa del Poder Ejecutivo. El Secretario, B. Peña V. IMPRENTA NA.CIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 82

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