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Ideal Home - 01/02/23

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  • Año de publicación 01/02/2023
  • Idioma Inglés
  • Publicado por Future Publishing Ltd
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Ideal Home - 01/02/23", -:Future Publishing Ltd, 2023. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3427794/), el día 2025-05-24.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 56

Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 56

Por: | Fecha: 28/08/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie III ~ Bogotá, Agosto 28 de 1905 ~ Núm.ero 56 n tracto de 1011 dtbl1tel de la sesi6n nocturna del día '1.7 de Abril ele ]905. (Conclusión) ................................. . tta de la ~e!lión IIllltil.al del .ira 28 de Abril de 1905 ••........• , ••. .Exttacto de los deb: tes de la se!li6n mlltiu,t! del dÍil 28 de Abril conozco el espíritu dominador de compañías 'x­tranjera~ como la que ha firmado este contrato, y deseo di~min Ilirlo en lo po i hIe, así en henefj,·io !i~ de mis conciudadanos como para evitar penosos conflictos internaeionales . 439 H4· de 1905.. ... ... .... . .. ..• ..•. ...... ... .. .. . ......••..... cta d la !le 'ión de la t. nle del 28 de Abril de 1905 ..••.• ,. _" .... . EXTRATO DE LOS DEBATES E L E IÓN NOOTURJ.TA DEL Dí 27 D~J BI.tL Dl~ 1905 (Collclu ión). 1 di 'l ti s~ lUlO lluevo para de. p {s d 1 21, e Di t lutado Gneceo Coronado dijo: "Con todas mi. fuerza me opuse á la apr( ba· 6n de e te contrato desde que supe que estaba ce· lebradc>, yeso que soy yo uno de los pocos favore· cido. plor él. U na vez con truido los muelles, au· mental ía n tnblemente de precio alguna pro ieda.d mía, ~a o que la Coml>añía constructola hubiera contado con mi voto para el de arrollo de la vas' tl\ opelación que u contlato envuelve. No me g lía, }J le , en mi po ici6n al contrato interés has t rdo a gu o; al contrario, 610 el patl'ioti roo mne· ve mi re si t lncia; y si hoy le he dado mi voto al contrato celebrHdo por el Gobierno, ha sido única­mente, y así quiel'o que conste, gracias á las mo· dificaciones propuestas por la COlllí íón y acepta das por la Asamblea; si además de ellas fuere acepo tada esta que acabo de propuner como artícu lo nuevo para de pués de] :.1, no nrl dez consiste en haber respetado tal disp ici:m in e ,tipulm' ninguna otra cla de moneJas. l iet no hay respetado esta ley, ués de tomarles II di uel'o le ha robado al confiado cucut ño que le prestó á intel és á haja rata, en oro c) en plata, pretenden ~l dinero? Da horror pen arlo, y sin embargo e o devolvérselo en papel-moneda, como la ley vigen- ¡ es lo que defe~dem o al defender la vigencia de la te lo permite y lo manda, rob~\nJole a í la dife- ¡ ley actual. rencia entre Ulla y C)tra moneda. E to s inicuo, " Evitar este robo, disponiendo qne se pague en ue]vo á I'er eti rlo ; . tam) en el 1ebe1' de di po- la moned a e ti}nlada, es lo q ue algunos califican ner : Igo q le evi te tal ini plidad. Y no e dig ue de r .. tI' acti \?idad ,le la 1(-'y. A d cÍr vfH'dad, y( o q uien e. tipuló 01'0 en ClÍcuta h violado la ley y v o tal fecto rpt roactivo ; pero toda ría, q le él merece el ca tigo justo de que le p' guen en p pel: existi l'a, y e o no eria raz6n para so~ t ener la lIB­el Gobierno también ha estipulado en oro duran- quidad de la ley actual. Retroactivo fue el efec­te el régimen del papel-moneda, yeso que aquí to de la ley vigente sobre matrimonios civil y ni circula ni ha circulado la moneda metálica. Las ecle iá tico, y ella en nada ha perjudicado nuestra leyes no se hacen aquí, por más que aquí las ex· legislaci6n; al contrario. No olvidemos que es muy pidamos ; las leyes las hacen las costumbres, yaquí elástica esa palabra retroactivo, y que en la prác· lo má que debemos hacer es juzgar las costum· tica toda ley suele tener efecto retroactivo. No sao bres con criterio legal, para darles fuerza de ley. crifiquemos la jURticia á la letra de la ley; pense­PueJo asegurar á los Sres. Diputados, porque de mos que nuestro deber consiste en no sancionar in· lante de mí ha J?a ado, que ha iJo frecuente en justieias, por máA legales que parezcan, y aprobe. Gramalote, Cúcuta, Chinácota, Salazar y muchas mos sin más vacilaciones la salvadora modificad6n otras poblaciones dar dinero á interés en moneda del Diputado Martínez Silva." metálica y e tipularlo sencillamente aSÍ, sin co· El Sr. Diputado Angulo Fernando dijo: nocer siquiera la prohibici6n de la ley ó sin tener· "Verdaderamente mis ideas se confunden un la en cuenta, por cuanto ella no cabe en el diario tanto al meditar el problema que surge del al'tícu­manejo de la moneda circulante. Ahora bien: i el lo di cutido. De una parte veo que es justo tratar que recibió el Jinero á intelés sí conocía tal pro· de que quien dio en 01'0 su dinero lo reciba en la hibición y se basaba en ella par~ agigantar su ne~ mi ma moneda, y de otra comprendo que es deber ~ gocio con la difel'encia del cambio, es claro qne nuéstro hacer respetar la ley tal como durante sostener la ley tal como está, significa que proteo tantos años ha sido cumplida en todo el país. Por gemos al que contrató de mala fe contra el que lo lo demás, aceptar e te artfculo ó el primitivo, es hizo honrauamente, y confiando en que, puesto que pura y simplemente darle á la ley un carácter re· prestaba oro, el deudor debía volverle oro, aun troactivo, que vicia toda nuestra legislaci6n. Sobre cuando la ley dijera que podía hacer la devolucióll este punto consulté con un abogado distinguido, en papel-moneda. i Ni cómo puede creerse que la pues en los casos difícil es me gusta ilustrar mi crío ley '~utorice que le devuelvan á uno un peso de pa· terio, y después d8 examinar el asunto por todas pel por el de oro que dio en lJré tamo, y que equi sus fases, me mauifestó que en efecto, si adopta. valla á ciento en papel? ¿ C6mo pensar, en efecto, m( s el artículo, le damos á la ley un efecto retro· que la ley autorice ese desfalco de noventa y nue- activo de gravísimas consecuencias. Ayer le dí mi ve pesos en cien to? Verdad sabida y buena fe voto al artículo recollsiderado, y ya hoy no se lo guaroada, nosotros debemos proceder aquí más daría sino en el caso ue que evitemos las dificul· ~omo jueces de hecho que como jueceR de dere· tades anotadas." cho, y proteger la honradez y ]a justicia aun cuan· El Diputado Mal'tinez Silva -" i También en la do por el momento parezca que se oponen con la forma en q ne lo he propuesto yo ?" 'ley escrita. Así es en efecto, pero si expedimos la -"Juzgo que sÍ, continuó el orador; y pienso que. nueva ley, ya desaparece la qua rige hoy y cesa claramente 10 dej6 demostrado el Sr. Ministro Dr la oposici6n anotada. Pero que existiera tal opo- Molina cuando nos puso de presente el efecto elp sición, y todavía sería preferible atender á la articulo, fuera el primitivo ó el del Sr. Diputado honradez antes que al texto de la ley. Pensad, Martínez Silva, con relación á los que han infrin- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 442 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gid o la ley y contra su expreso mandato se han I hecho reconsiderar el artículo primitivo, y creo permitido contratar en moneda metálica. Sí, se' l que podríamos votar la modificación Martínez Sil­ñores: en una 6 en otra Íorma sancionaríamos el va~ refiriéndola únicamente á las deudas contraídas efecto retroactivo de la ley, y como resultado de antes del curso forzoso ó sea antes de 1885, si es esa retroactividad premiaríamos á ]()~ infractores que no e tán prescritas, como parece natural su­de la ley. Este argumento del Se'. Ministro e po· ponerlo. Estas obligaciones serían las legales á deroso, y no veo que lo hayan rebatido ni el Dipu- que se refiere el Sr. Di~utado Mfil'tínez Silv8.~ y tado Mal'tínez Silva ni el Diputado Cuervo Már· para ellas no veo inconveniente en que autorizá· quez. La ley vigente puede ser hasta injusta, si ramos su cobro en la especie de moneda en que ~e quiere, pero así y todo, nosotros, como legis- fueron contraída~. En este punto, pues, el acuer­l~ dores, no podemo premiar á quienes la hayan do parece fácil, y creo que también podríamos oh­VIolado, como son todos aquelloA que contra ~us tener lo en 10 que se refiere á Cúcuta y á Nariño expresas disposiciones han contratado en moneda para ante y después del curso forzoso, por lo metálica, p rescindiendo en absoluto del papel- mismo que en aq ueUoA lugares jamás ha circulado moneda." el papel-moneda, 1'0 1' más que haya si lo de cnf- El Di»utarl0 Cuervo Mál'quez-" i Y en donde so forzoso en t oda la N ación. Respetemos l,a ley no c!J'cll la el papel-moneda, como en Cúcuta y en e crita y la cost umbre q ue e ley, y . í no vul ue- Nal'lüo? rUl'emo d recho alguno. Siendo a. í las cosa', no _ct t B 011 'a80 pal'tieult 1'f>, cepcione de I veo la gran itUpo tancia (11 el Di, utado l\Ií rtÍ-la 1 y que deb;¡mo.., tratar como tales y n como n~z L ilva le da á e da que si fueron lt>galmen. di., )I)~'ciotle gell ra1E-' u' ra todo el aís." te contl'aÍ as, ya eben estar pre cl'ita ; y s1 ) 010 El Diputado ~{al tínez ' ilva dijo : fueren, es oh io que IlO caben dentro de su tnlldifi- "No le di yo mayor importancia al argumento cación. Yo no creo que existan vigente deudas del Sr. DI'. Molina que halla podero o el Sr. Di- contraídas antes de 1885; tienen veinte años! " putado Angulo. Bien vistas l a~ cosas, ni el artícu- El Diputado jjJa,,.tín~ óilva-" Podría cit arle lo nuevo tiene efecto retroactivo, ni favorece á los varias." infractores de la ley que con él e quiere modifi· El Diputado Manotas-" No debe olvidarse c~r. Fíjense en esto los Sre . Diputados: mi mo el interregno legal de las guenas pasadas. dlf]cacióu se r efiere únicamente á las obligaciones _" Hay ucha confusión, continuó el orador, en pendientes, que por fuerza deben' haber ido con- la manera de aplicar nuestra leyes en este parti­tJ'a ída~ den tro de la 1 y p" l'a ' ue la misma ley pueda cular. E claro que sin nece idad de ley especial . respetarlas como de fol'ZO o cumplimiento. Las obli- al efecto, deberían haber sido cubiertas en oro gaciuues pendientes que hayan sido contraídas vio· todas las deuda contraídas en oro antes de 1885 ; land la ley vigen~e no on obligaciones legales y sin embargo, he visto ca os en que el Juez orde­que la mi ma ley pue a hacer l'e~petar. Mi deseo na el pago en papel-moneda, y otr s en que lo or­y el de la mayoría de la A amhlea, que por dos ve- dena en oro . .. _ Esto es lo que debemos corregir, ces ha votado ya el :lrtículo reconsiderado, es úni· y por lo mi mo deseo que al adoptar la modifica­camente el de que se paguen en monedas metáli- ció n Martínez Silva quede constancia de que ella cas la ohligaciones (~ontl'aídas en esas monedas se refiere á la deudas contraída antes de 1885 cuando la ley uo lo prohibía." en toda la República y á las e ntraícJas durante El 81'. Minístt¡,o de Hacienda-" i Es decir que todo tiempo en lo'" lugares en oonde nunc:~ h~l. cir­su modificación sólo se refiere á las obligaciones cul:Hlo el papel-moneda, como en Cúcuta y en pendiente que fueron c0nt.raída. antes del curso Nariño. Así aclarado el artículo, no tendré incon forzo o? veniente en darle mi voto." _ .c J ustamente, y también para las contrltÍdas El Diputado Angulo Fernando dijo: recientt-'mente. " Quiero hacer cortas obser vaciones que d~n la _,e E:' ~tS, replicó el SI'. ~fiuistI'o, caben dentro raz6u de mi voto. Sobre la base de que e~ nula de la Ley 35 . . toda e ti pulación en oro fijada durante el régimen -'~ Es la verdad, cont inuó el orador; pero en del papel, votaré con gusto el artículo para las puntos como éste, es mejor tener un solo cuer- obligaciones pt-'ndientes que fueron contraídas an · po de doctrina, ~ll n cuando se incurra en redun· tes del régimen del curso forzoso. En caso con tra~ dancias. Dejemo:3 establecido q ue laf' obligaciones rio, es decir, si se pretende referir la nueva dispo . pendientes, naturalmente las adquiridas conforme sición á las obligaciones contraídas de 1885 para á la ley, puss sería iumoral referirnos á otras, de· acá, entonces s6lo le daré mi voto en cuanto se ben ser pagaa.as en la ea pecie en que se contraje- refiere á Cúcuta y Nariño, en donde en realidad ron, y con esto guardaremos la honradez sin dejar siempre ha circulado moneda metálica, con exclu· efecto l'~tl'oac ti vo alguno, ocasionado á vulnerar sión de toda otra." derechos adquiridos." El Diputado U ribe Toledo dijo: El Diputado Carvajal Valencia dijo: "Desde antenGche que se present6 este artículo C Aclaradas así las cosas, me felicito Je haber por primera vez, le di mi voto negativo y lo M Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES I)E LA ASAMBLEA NACIONAL 443 considerado con gran temor de que produzc81 cómo la insistencia de los Sres Diputados de Na­gl'avísimos males, si llegamos á. darle carácter de rilio ha logrado vencer ]a justa resistencia de la ley. lnmen os han sido los males causados por el Asamblea. En ninguna forma ni por ningún mo­papel- moneda, pero ellos no pueden repararse de tivo debe convenirse en recibir la moneda de baja una. plumada, con una simple disposjción legal ley, que es lo lue quiere el artículo cuya reconsi­que destruye la. que !"la causado el mal, pero no deración he pAdido, y que ruego á la Asamblea toca al mal mismo La ley dijo que el papel-mo- se sirva improbar. ~) Gobierno está decidido á neda pra la única moneda del país, que su poder acuñar y llevar á Nariño buena moneda, pero no liberatorio era igual al del 01'0, 6 10 q ll~ es lo mi ... - puecle con entil' en recibir la mala que hoy existe mo, que tanto valía un peso de 010 como un peso allí, porqüe á la sombra de ella, entraría á nuestra de papel y que por lo mi mo to la deuda contraída, Te¡;¡orel'Ía toda la moned: de baja ley que existe en la moneda que fuera, podía y debía pagarse en en nI' América. Yo pr meto, en nombre del Go­p: q,t-'l-moneda; y esto se decía al establecer el bierno, que sin necesidad del artículo que solicito CU1' 'o forz o, cuando naturalmente se refería á se reconsidere y se niegue, pronto llevaremo. á Na­las de das contraídas antes de establecerlo. E to riño huena moneda para facilitar la~ tl'ansacniones es lo que hay. De a tro o ó n6, esto e lo suce- de aquel im~ol'tante DepaJ tamento." dido, lo que debemos respetar, y no 'omprendo ciSmo podremos decirle hoy al paí que fue men- El Diputado Delgado (lijo: tira e o que dijo la ley de que para ella era igual " Cansada cleh e tal' la Asamblea con la luch un PO) oro que uno de 1 apelo '.. 7 hay de 10 DiI uta o~ el a'i o po' 11 Val buena mo­quien o t ng u el fll'tíc 10 n t.iene fecto oeda á 1 t.ro Depal'tt nel too a o 1 cho rpt.u ·tivo ...... .r o. )t .. os pod::lm<.s fij' ,-le al papel' lá, me c nfí n b ~~ I¡ bUi o "'cÍal y e lilul o á. su val~)r legal de llq~í para adelant~, p.ero no pod~- rogar al Sr. Mini tro que se sÍlTa fijar la época mos nI debem deClr, como lo slgmfica la modI- rná 6 menos dentro ue 1 ctloll tendrá T al'iño mo­ficaci6n di c¡,tida, que hoy vale un centavo oro el neda de buena ley y en cantidad suficiente para peso de pa~el que ayer no más aceptaba la ley sus transacciones cornercialeEl." como i valiera un pe o oro. Hacer tal declarato- . . . ril, sea en la forma que se fuere, tanto equival- .El SI'. M~nl t'ro de Haozenda:-" Ofrezco al Sr. dl'á como ;i de atar un verdadero cataclismo so Dlpu.tado, en nombre del GobIerno, q~e para el bre nuestro régimen monetario. Dejemos las cosas pro lmo mes de E~ero ya habrá en Na!lfio la bue­como están, abrámo le paso á la valorización del na moneda necesarIa para sus transaCCIones. pa el-moneda por medio de la libre estipulación, _ce Siendo ello así, continuó el orad r, me limito y con e to habremos cumplido honradamentb á tomar nota de la oferta oficial, que ruego al r. nuestro deber. Yo por mi de aquí no paso, y es- Secretario haga constar en el acta, y por mi par­de ahora hago constar mi voto negativo al artícu- te no pongo inconveniente para proceder como el lo que se discute. Ni debo ni me deben personal- Sr. Ministro lo solicita, y reconsiderar y negar el mente; el artículo me es indiferente; pero como artículo en cuestión." legi lador, como guardián de la fe pública, no creo que debemos volver atrás en asunto tan ~J'ave y Al discutirse la modificaci6n propuesta por el tan peligro o para el crédito público, com el que Sr. Diputado Restrepo García, dijo: se está discutiendo." Al reconsider al'. e el artículo sobre circulación mouetaria en Nariño, el Sr. Mtnistro de Hacienda dijo: " He pedido la reconsideración de este artículo, porque lo juzgo inconveniente para la Naci6n; no porque pretenda evitar que llevemo á Nal'iño buena moneda de plata. Lo que deseo es buscar ~edio dIstinto del que ya estaba acordado. En pu· ndad de verdad, el Gobierno no debe recibir sino moneda legal, y para ello debe suministrársela al país sin necesidad de delegar facultades á nadie y sin obligarse á recibir la de baja ley mientras lo­gra. emitir la de buena ley ofrecida. Demostrado qn dó aquÍ mismo el gran peligro q le envolvia la condesceudencia de la Asamblea si llegara á dis­po~ er, y lo sancionRse el Gobierno, que eran de reCIbo las monedas de baja ley, pues éstas inun­darían entonces nuestras Aduanas y no me explico " De acuerdo con el Sr. Ministro de Hacienda y Tes()ro, y tratando de ajustarme á las distintas ideas emitidas en el debate, he redactado el artícu. lo que acabáis de oír leer y que debe reempla­zar en la ley al presentado por el Diputado Martí­nez Silva, que la Asamblea ya aprobó, pero que de seguro provocaría la objeción de la ley por parte del Ejecu tivo, si en ella hu biera de figurar defilliti­vamente. Para evitar tal objeción ó que perdamos largo tiempo en reconsiderar el artículo dicho, he propuesto éste, que lo reemplazará en un todo si mereciere ser aprobado. Por lo demás, como ha lle. gado la hora de levantar la sesión, ruego á los Sres. Diputados que mediten y consulten la. forma de mi moditlcación para que definamos este delica­do asunto en la sesión del medio día. El Secretario, Rafael Espinosa (}. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 444 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESIÓN DE LA TARDE DEL DíA 28 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diputado Restrepo Garcíil). A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se reanudó la sesión. Leída el acta correspondiente al día anterior el Diputado Dr. Gutiérrez Rufino observó que d~bía detallars~ con mayor claridad la explicación dada por el DIputado Dr. Manrique como Presidente de la Oomisión de Obras Públic~s, respecto del pro­yecto de ley" por la cual se cede el uso de un edi· ficio nacional," ~l Municipio de Buga; y el Dipu· tad~ Dr .. qarvaJal Valeneia hizo presente que se habla on;utIdo en ella la constancia de que él habló en. ~l ;.tusnlo ~SUlltO, para explicar la causa que oflglno la eqUIvocacIón de que adolecía el proyec­to al señalar una cas~ d j propiedad del Departa· mento como pert.enecumte á la Nación. Hechas las rectlf1eaeÍones d 1 cas , se aprobó el acta. lmpuest~. la Asamblea del Ol den del día fijado pEtra la ses 00 de la tarde, entró á cOllsIderar do aeuerdo con éste, el 'nfolnle del Diputado Dr.' Pi 11ero13, referen te al proyecto de ley "en relación con el cul~o católico y la beneficencia," cuya par­te resolutIva se aprobó. Abierto el segundo debate, se puso en discusión el artículo 1.°, que dice: " Articulo 1. o El Gobierno podrá ordenar la de volución de los de,rechos de aduana que se hayan pagado por 108 obJ tos destinados directa ó indio rectamente, á juicio del Gobierno, para el servicio pú blico uel culto católico_" ,LOA Diputado~ Sres. Martínez Silva, Franco y Plf'íeros lo modIficaron agregándole el siguiente p~l'ágrafu : "Parágrafo. En lo sucesivo dichos objetos ten drán exención de derechos de Aduana, pero orde-nada en cada caso por 1 Gobierno," - El Sr, Ministro de Gobierno, en nombre del de Hacienda, y TeRoro, hizo algunas observaciones á esta modificación, que fue luégo negada, aprobán ­dose el artículo prinlitivo. Igual 'uerte corrIó eJ articulo 2. o original, que se halla redactado así: "Art. 2. o Autorizase al Gobierno para que pUA ­da fomentar y auxiliar los institutos dedicados á la heneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio jn ­mediato de aquéllos, que no e8tén destinados á otro ser vicio oficial, Ó vendiéndoselos en condiciones equitati vas que cOllsulten las necesidades y conve nieneia del Ramo de Beneficencia," Ternlinada la di. cusión sobre la parte dispositi va, se consideró y a probó el titulo; y cerrado el se ­gundo debate, la Asamblea manifestó su voluntad de que el pJ'oyecto pa!:lara á tercero. Abrióse luégo el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se aprueban los tratados de amis­tad, comercio y navegacióD, de propiedad intelec­tual y de extradición, celebrados con el Gobierno de los Estados U nido8 Mexicanos." Sin observación alguna se aprobó el articulo tlpipo, que dice: " .A rtículo único. Apruébanse en todas sus partes las convenciones insertas en la presente ley." Terminada la discusión sobre la parte disposi ti ­va, se leyó y aprobó el preámbulo, que se halla re­dactado asi : '.' La A.samblea Nacional Constituyente y Legis· latIva, vIstos los Tratados de amistad, conlercio y n.~vegacióD, de propiedad intelectual y de extradi- 010D, celebrados entl'e Colombia y los Estados Uni-dos Mexicanos, que á la letra dicen: ' (Aquí los Tratados.) " DECRETA: ........ " La Asamblea dio su aprobación al titulo, y uua vez cerrado el ~egundo debate, manifestó su vo luntad de que el proyecto pasara á tercero. Abierto el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se aprueba el Tratado de anlistad comercio y na vegación y la convención de extra: die ión celebrados entre la República de Colotnbia y 'el Salvador," se aprobó el al'tículo único de que con,_ ta, que dice: "Articulo. ApruébansA en todas BUS partes)o '!'ratados in"e 'tos en la presente ley," Igualment se aceptó el preá.mbulo, que se hall redactado asi : '.' La A.samblea Nacional Constituyente y Legis­latIva, . VIstos los Tratados celebrados por el Re­presentante de la Nación con el Gobierno de la Re­públic.~ del Salvador, sobre amistad, comercio y na­vegaclOn y sobre extradición, que á la letra dicen: (Aquí el tratado), " DECRETA: •••••••• " Terminada la discusión sobre la parte dispositi ­va, se discutió el tíiulo, que obtuvo el pa e de la Asamblea, la cual contestó afirmativamente la pregunta reglamentaria hecha por el Sr. Presi-­dente, de si ern su voluntad que este proyecto pasara á tercer debate. Se abrió en seguida la discusión para cerrar el 8egun~0 debate del proyecto de ley "por la cual se ratIfica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de otros." Sin observación alguna se aprobó el siguier te ar­ticulo nuevo prOpUBtlto por la Comisión para últi· mo del proyecto: "Artícul~. Las di8posiciones de esta ley no al­tera! 1 en nIngún sentido las prescripciones es ta­bleCIdas éll la Ley 89 de 1~90 para defensa de los derechos de los indígenas, asimilados á menores de edad por el artículo 40 de dicha ley." ~?S Diputa~os Sres. Delgado, Angulo Felipe, QUIJano Walhs, Pulecio~ N eira, U ribe Toledo Manotas, Pifieros, Insignares y Herrera Luciano: plopusieron los siguientes articulos nuevos: "Artículo. En todo caso puede -pedirse á cual­quiera ó cualesquiera de loa comuneros, que la cosa comú? se divida ó se venda para repartir su producto; pero la venta tendrá siempre preferencia, sea cual fuere la clase de bienes de que se trate. "Artículo. Queda derogailo el inciso 2. o del ar­tículo 2334 del Código Civil." ( Oonolui1·á). IMPRENTA NACIOIU.L Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 56

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