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Fecha:
28/08/1905
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie III ~ Bogotá, Agosto 28 de 1905 ~ Núm.ero 56
n tracto de 1011 dtbl1tel de la sesi6n nocturna del día '1.7 de Abril
ele ]905. (Conclusión) ................................. .
tta de la ~e!lión IIllltil.al del .ira 28 de Abril de 1905 ••........• , ••.
.Exttacto de los deb: tes de la se!li6n mlltiu,t! del dÍil 28 de Abril
conozco el espíritu dominador de compañías 'xtranjera~
como la que ha firmado este contrato, y
deseo di~min Ilirlo en lo po i hIe, así en henefj,·io
!i~ de mis conciudadanos como para evitar penosos
conflictos internaeionales .
439
H4·
de 1905.. ... ... .... . .. ..• ..•. ...... ... .. .. . ......••.....
cta d la !le 'ión de la t. nle del 28 de Abril de 1905 ..••.• ,. _" .... .
EXTRATO DE LOS DEBATES
E L E IÓN NOOTURJ.TA DEL Dí 27 D~J BI.tL Dl~ 1905
(Collclu ión).
1 di 'l ti s~ lUlO lluevo para de. p {s d 1 21,
e Di t lutado Gneceo Coronado dijo:
"Con todas mi. fuerza me opuse á la apr( ba·
6n de e te contrato desde que supe que estaba ce·
lebradc>, yeso que soy yo uno de los pocos favore·
cido. plor él. U na vez con truido los muelles, au·
mental ía n tnblemente de precio alguna pro ieda.d
mía, ~a o que la Coml>añía constructola hubiera
contado con mi voto para el de arrollo de la vas'
tl\ opelación que u contlato envuelve. No me
g lía, }J le , en mi po ici6n al contrato interés has
t rdo a gu o; al contrario, 610 el patl'ioti roo mne·
ve mi re si t lncia; y si hoy le he dado mi voto al
contrato celebrHdo por el Gobierno, ha sido únicamente,
y así quiel'o que conste, gracias á las mo·
dificaciones propuestas por la COlllí íón y acepta
das por la Asamblea; si además de ellas fuere acepo
tada esta que acabo de propuner como artícu lo
nuevo para de pués de] :.1, no nrl dez consiste en haber respetado
tal disp ici:m in e ,tipulm' ninguna otra cla de
moneJas. l iet no hay respetado esta ley, ués de tomarles II di uel'o le ha robado al confiado cucut ño que le prestó
á intel és á haja rata, en oro c) en plata, pretenden ~l dinero? Da horror pen arlo, y sin embargo e o
devolvérselo en papel-moneda, como la ley vigen- ¡ es lo que defe~dem o al defender la vigencia de la
te lo permite y lo manda, rob~\nJole a í la dife- ¡ ley actual.
rencia entre Ulla y C)tra moneda. E to s inicuo, " Evitar este robo, disponiendo qne se pague en
ue]vo á I'er eti rlo ; . tam) en el 1ebe1' de di po- la moned a e ti}nlada, es lo q ue algunos califican
ner : Igo q le evi te tal ini plidad. Y no e dig ue de r .. tI' acti \?idad ,le la 1(-'y. A d cÍr vfH'dad, y( o
q uien e. tipuló 01'0 en ClÍcuta h violado la ley y v o tal fecto rpt roactivo ; pero toda ría, q le él
merece el ca tigo justo de que le p' guen en p pel: existi l'a, y e o no eria raz6n para so~ t ener la lIBel
Gobierno también ha estipulado en oro duran- quidad de la ley actual. Retroactivo fue el efecte
el régimen del papel-moneda, yeso que aquí to de la ley vigente sobre matrimonios civil y
ni circula ni ha circulado la moneda metálica. Las ecle iá tico, y ella en nada ha perjudicado nuestra
leyes no se hacen aquí, por más que aquí las ex· legislaci6n; al contrario. No olvidemos que es muy
pidamos ; las leyes las hacen las costumbres, yaquí elástica esa palabra retroactivo, y que en la prác·
lo má que debemos hacer es juzgar las costum· tica toda ley suele tener efecto retroactivo. No sao
bres con criterio legal, para darles fuerza de ley. crifiquemos la jURticia á la letra de la ley; pensePueJo
asegurar á los Sres. Diputados, porque de mos que nuestro deber consiste en no sancionar in·
lante de mí ha J?a ado, que ha iJo frecuente en justieias, por máA legales que parezcan, y aprobe.
Gramalote, Cúcuta, Chinácota, Salazar y muchas mos sin más vacilaciones la salvadora modificad6n
otras poblaciones dar dinero á interés en moneda del Diputado Martínez Silva."
metálica y e tipularlo sencillamente aSÍ, sin co· El Sr. Diputado Angulo Fernando dijo:
nocer siquiera la prohibici6n de la ley ó sin tener· "Verdaderamente mis ideas se confunden un
la en cuenta, por cuanto ella no cabe en el diario tanto al meditar el problema que surge del al'tícumanejo
de la moneda circulante. Ahora bien: i el lo di cutido. De una parte veo que es justo tratar
que recibió el Jinero á intelés sí conocía tal pro· de que quien dio en 01'0 su dinero lo reciba en la
hibición y se basaba en ella par~ agigantar su ne~ mi ma moneda, y de otra comprendo que es deber ~
gocio con la difel'encia del cambio, es claro qne nuéstro hacer respetar la ley tal como durante
sostener la ley tal como está, significa que proteo tantos años ha sido cumplida en todo el país. Por
gemos al que contrató de mala fe contra el que lo lo demás, aceptar e te artfculo ó el primitivo, es
hizo honrauamente, y confiando en que, puesto que pura y simplemente darle á la ley un carácter re·
prestaba oro, el deudor debía volverle oro, aun troactivo, que vicia toda nuestra legislaci6n. Sobre
cuando la ley dijera que podía hacer la devolucióll este punto consulté con un abogado distinguido,
en papel-moneda. i Ni cómo puede creerse que la pues en los casos difícil es me gusta ilustrar mi crío
ley '~utorice que le devuelvan á uno un peso de pa· terio, y después d8 examinar el asunto por todas
pel por el de oro que dio en lJré tamo, y que equi sus fases, me mauifestó que en efecto, si adopta.
valla á ciento en papel? ¿ C6mo pensar, en efecto, m( s el artículo, le damos á la ley un efecto retro·
que la ley autorice ese desfalco de noventa y nue- activo de gravísimas consecuencias. Ayer le dí mi
ve pesos en cien to? Verdad sabida y buena fe voto al artículo recollsiderado, y ya hoy no se lo
guaroada, nosotros debemos proceder aquí más daría sino en el caso ue que evitemos las dificul·
~omo jueces de hecho que como jueceR de dere· tades anotadas."
cho, y proteger la honradez y ]a justicia aun cuan· El Diputado Mal'tinez Silva -" i También en la
do por el momento parezca que se oponen con la forma en q ne lo he propuesto yo ?"
'ley escrita. Así es en efecto, pero si expedimos la -"Juzgo que sÍ, continuó el orador; y pienso que.
nueva ley, ya desaparece la qua rige hoy y cesa claramente 10 dej6 demostrado el Sr. Ministro Dr
la oposici6n anotada. Pero que existiera tal opo- Molina cuando nos puso de presente el efecto elp
sición, y todavía sería preferible atender á la articulo, fuera el primitivo ó el del Sr. Diputado
honradez antes que al texto de la ley. Pensad, Martínez Silva, con relación á los que han infrin-
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442 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
gid o la ley y contra su expreso mandato se han I hecho reconsiderar el artículo primitivo, y creo
permitido contratar en moneda metálica. Sí, se' l que podríamos votar la modificación Martínez Silñores:
en una 6 en otra Íorma sancionaríamos el va~ refiriéndola únicamente á las deudas contraídas
efecto retroactivo de la ley, y como resultado de antes del curso forzoso ó sea antes de 1885, si es
esa retroactividad premiaríamos á ]()~ infractores que no e tán prescritas, como parece natural sude
la ley. Este argumento del Se'. Ministro e po· ponerlo. Estas obligaciones serían las legales á
deroso, y no veo que lo hayan rebatido ni el Dipu- que se refiere el Sr. Di~utado Mfil'tínez Silv8.~ y
tado Mal'tínez Silva ni el Diputado Cuervo Már· para ellas no veo inconveniente en que autorizá·
quez. La ley vigente puede ser hasta injusta, si ramos su cobro en la especie de moneda en que
~e quiere, pero así y todo, nosotros, como legis- fueron contraída~. En este punto, pues, el acuerl~
dores, no podemo premiar á quienes la hayan do parece fácil, y creo que también podríamos ohVIolado,
como son todos aquelloA que contra ~us tener lo en 10 que se refiere á Cúcuta y á Nariño
expresas disposiciones han contratado en moneda para ante y después del curso forzoso, por lo
metálica, p rescindiendo en absoluto del papel- mismo que en aq ueUoA lugares jamás ha circulado
moneda." el papel-moneda, 1'0 1' más que haya si lo de cnf-
El Di»utarl0 Cuervo Mál'quez-" i Y en donde so forzoso en t oda la N ación. Respetemos l,a ley
no c!J'cll la el papel-moneda, como en Cúcuta y en e crita y la cost umbre q ue e ley, y . í no vul ue-
Nal'lüo? rUl'emo d recho alguno. Siendo a. í las cosa', no
_ct t B 011 'a80 pal'tieult 1'f>, cepcione de I veo la gran itUpo tancia (11 el Di, utado l\Ií rtÍ-la
1 y que deb;¡mo.., tratar como tales y n como n~z L ilva le da á e da que si fueron lt>galmen.
di., )I)~'ciotle gell ra1E-' u' ra todo el aís." te contl'aÍ as, ya eben estar pre cl'ita ; y s1 ) 010
El Diputado ~{al tínez ' ilva dijo : fueren, es oh io que IlO caben dentro de su tnlldifi-
"No le di yo mayor importancia al argumento cación. Yo no creo que existan vigente deudas
del Sr. DI'. Molina que halla podero o el Sr. Di- contraídas antes de 1885; tienen veinte años! "
putado Angulo. Bien vistas l a~ cosas, ni el artícu- El Diputado jjJa,,.tín~ óilva-" Podría cit arle
lo nuevo tiene efecto retroactivo, ni favorece á los varias."
infractores de la ley que con él e quiere modifi· El Diputado Manotas-" No debe olvidarse
c~r. Fíjense en esto los Sre . Diputados: mi mo el interregno legal de las guenas pasadas.
dlf]cacióu se r efiere únicamente á las obligaciones _" Hay ucha confusión, continuó el orador, en
pendientes, que por fuerza deben' haber ido con- la manera de aplicar nuestra leyes en este partitJ'a
ída~ den tro de la 1 y p" l'a ' ue la misma ley pueda cular. E claro que sin nece idad de ley especial
. respetarlas como de fol'ZO o cumplimiento. Las obli- al efecto, deberían haber sido cubiertas en oro
gaciuues pendientes que hayan sido contraídas vio· todas las deuda contraídas en oro antes de 1885 ;
land la ley vigen~e no on obligaciones legales y sin embargo, he visto ca os en que el Juez ordeque
la mi ma ley pue a hacer l'e~petar. Mi deseo na el pago en papel-moneda, y otr s en que lo ory
el de la mayoría de la A amhlea, que por dos ve- dena en oro . .. _ Esto es lo que debemos corregir,
ces ha votado ya el :lrtículo reconsiderado, es úni· y por lo mi mo deseo que al adoptar la modificacamente
el de que se paguen en monedas metáli- ció n Martínez Silva quede constancia de que ella
cas la ohligaciones (~ontl'aídas en esas monedas se refiere á la deudas contraída antes de 1885
cuando la ley uo lo prohibía." en toda la República y á las e ntraícJas durante
El 81'. Minístt¡,o de Hacienda-" i Es decir que todo tiempo en lo'" lugares en oonde nunc:~ h~l. cirsu
modificación sólo se refiere á las obligaciones cul:Hlo el papel-moneda, como en Cúcuta y en
pendiente que fueron c0nt.raída. antes del curso Nariño. Así aclarado el artículo, no tendré incon
forzo o? veniente en darle mi voto."
_ .c J ustamente, y también para las contrltÍdas El Diputado Angulo Fernando dijo:
recientt-'mente. " Quiero hacer cortas obser vaciones que d~n la
_,e E:' ~tS, replicó el SI'. ~fiuistI'o, caben dentro raz6u de mi voto. Sobre la base de que e~ nula
de la Ley 35 . . toda e ti pulación en oro fijada durante el régimen
-'~ Es la verdad, cont inuó el orador; pero en del papel, votaré con gusto el artículo para las
puntos como éste, es mejor tener un solo cuer- obligaciones pt-'ndientes que fueron contraídas an ·
po de doctrina, ~ll n cuando se incurra en redun· tes del régimen del curso forzoso. En caso con tra~
dancias. Dejemo:3 establecido q ue laf' obligaciones rio, es decir, si se pretende referir la nueva dispo .
pendientes, naturalmente las adquiridas conforme sición á las obligaciones contraídas de 1885 para
á la ley, puss sería iumoral referirnos á otras, de· acá, entonces s6lo le daré mi voto en cuanto se
ben ser pagaa.as en la ea pecie en que se contraje- refiere á Cúcuta y Nariño, en donde en realidad
ron, y con esto guardaremos la honradez sin dejar siempre ha circulado moneda metálica, con exclu·
efecto l'~tl'oac ti vo alguno, ocasionado á vulnerar sión de toda otra."
derechos adquiridos." El Diputado U ribe Toledo dijo:
El Diputado Carvajal Valencia dijo: "Desde antenGche que se present6 este artículo
C Aclaradas así las cosas, me felicito Je haber por primera vez, le di mi voto negativo y lo M
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ANALES I)E LA ASAMBLEA NACIONAL 443
considerado con gran temor de que produzc81 cómo la insistencia de los Sres Diputados de Nagl'avísimos
males, si llegamos á. darle carácter de rilio ha logrado vencer ]a justa resistencia de la
ley. lnmen os han sido los males causados por el Asamblea. En ninguna forma ni por ningún mopapel-
moneda, pero ellos no pueden repararse de tivo debe convenirse en recibir la moneda de baja
una. plumada, con una simple disposjción legal ley, que es lo lue quiere el artículo cuya reconsique
destruye la. que !"la causado el mal, pero no deración he pAdido, y que ruego á la Asamblea
toca al mal mismo La ley dijo que el papel-mo- se sirva improbar. ~) Gobierno está decidido á
neda pra la única moneda del país, que su poder acuñar y llevar á Nariño buena moneda, pero no
liberatorio era igual al del 01'0, 6 10 q ll~ es lo mi ... - puecle con entil' en recibir la mala que hoy existe
mo, que tanto valía un peso de 010 como un peso allí, porqüe á la sombra de ella, entraría á nuestra
de papel y que por lo mi mo to la deuda contraída, Te¡;¡orel'Ía toda la moned: de baja ley que existe
en la moneda que fuera, podía y debía pagarse en en nI' América. Yo pr meto, en nombre del Gop:
q,t-'l-moneda; y esto se decía al establecer el bierno, que sin necesidad del artículo que solicito
CU1' 'o forz o, cuando naturalmente se refería á se reconsidere y se niegue, pronto llevaremo. á Nalas
de das contraídas antes de establecerlo. E to riño huena moneda para facilitar la~ tl'ansacniones
es lo que hay. De a tro o ó n6, esto e lo suce- de aquel im~ol'tante DepaJ tamento."
dido, lo que debemos respetar, y no 'omprendo
ciSmo podremos decirle hoy al paí que fue men- El Diputado Delgado (lijo:
tira e o que dijo la ley de que para ella era igual " Cansada cleh e tal' la Asamblea con la luch
un PO) oro que uno de 1 apelo '.. 7 hay de 10 DiI uta o~ el a'i o po' 11 Val buena moquien
o t ng u el fll'tíc 10 n t.iene fecto oeda á 1 t.ro Depal'tt nel too a o 1 cho
rpt.u ·tivo ...... .r o. )t .. os pod::lm<.s fij' ,-le al papel' lá, me c nfí n b ~~ I¡ bUi o "'cÍal y e lilul o á.
su val~)r legal de llq~í para adelant~, p.ero no pod~- rogar al Sr. Mini tro que se sÍlTa fijar la época
mos nI debem deClr, como lo slgmfica la modI- rná 6 menos dentro ue 1 ctloll tendrá T al'iño moficaci6n
di c¡,tida, que hoy vale un centavo oro el neda de buena ley y en cantidad suficiente para
peso de pa~el que ayer no más aceptaba la ley sus transacciones cornercialeEl."
como i valiera un pe o oro. Hacer tal declarato- . . .
ril, sea en la forma que se fuere, tanto equival- .El SI'. M~nl t'ro de Haozenda:-" Ofrezco al Sr.
dl'á como ;i de atar un verdadero cataclismo so Dlpu.tado, en nombre del GobIerno, q~e para el
bre nuestro régimen monetario. Dejemos las cosas pro lmo mes de E~ero ya habrá en Na!lfio la buecomo
están, abrámo le paso á la valorización del na moneda necesarIa para sus transaCCIones.
pa el-moneda por medio de la libre estipulación, _ce Siendo ello así, continuó el orad r, me limito
y con e to habremos cumplido honradamentb á tomar nota de la oferta oficial, que ruego al r.
nuestro deber. Yo por mi de aquí no paso, y es- Secretario haga constar en el acta, y por mi parde
ahora hago constar mi voto negativo al artícu- te no pongo inconveniente para proceder como el
lo que se discute. Ni debo ni me deben personal- Sr. Ministro lo solicita, y reconsiderar y negar el
mente; el artículo me es indiferente; pero como artículo en cuestión."
legi lador, como guardián de la fe pública, no creo
que debemos volver atrás en asunto tan ~J'ave y Al discutirse la modificaci6n propuesta por el
tan peligro o para el crédito público, com el que Sr. Diputado Restrepo García, dijo:
se está discutiendo."
Al reconsider al'. e el artículo sobre circulación
mouetaria en Nariño, el Sr. Mtnistro de Hacienda
dijo:
" He pedido la reconsideración de este artículo,
porque lo juzgo inconveniente para la Naci6n;
no porque pretenda evitar que llevemo á Nal'iño
buena moneda de plata. Lo que deseo es buscar
~edio dIstinto del que ya estaba acordado. En pu·
ndad de verdad, el Gobierno no debe recibir sino
moneda legal, y para ello debe suministrársela al
país sin necesidad de delegar facultades á nadie y
sin obligarse á recibir la de baja ley mientras logra.
emitir la de buena ley ofrecida. Demostrado
qn dó aquÍ mismo el gran peligro q le envolvia la
condesceudencia de la Asamblea si llegara á dispo~
er, y lo sancionRse el Gobierno, que eran de
reCIbo las monedas de baja ley, pues éstas inundarían
entonces nuestras Aduanas y no me explico
" De acuerdo con el Sr. Ministro de Hacienda y
Tes()ro, y tratando de ajustarme á las distintas
ideas emitidas en el debate, he redactado el artícu.
lo que acabáis de oír leer y que debe reemplazar
en la ley al presentado por el Diputado Martínez
Silva, que la Asamblea ya aprobó, pero que de
seguro provocaría la objeción de la ley por parte
del Ejecu tivo, si en ella hu biera de figurar defillitivamente.
Para evitar tal objeción ó que perdamos
largo tiempo en reconsiderar el artículo dicho, he
propuesto éste, que lo reemplazará en un todo si
mereciere ser aprobado. Por lo demás, como ha lle.
gado la hora de levantar la sesión, ruego á los
Sres. Diputados que mediten y consulten la. forma
de mi moditlcación para que definamos este delicado
asunto en la sesión del medio día.
El Secretario,
Rafael Espinosa (}.
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444 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ACTA
DE LA SESIÓN DE LA TARDE DEL DíA 28 DE ABRIL
DE 1905
(Presidencia del Diputado Restrepo Garcíil).
A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde
se reanudó la sesión.
Leída el acta correspondiente al día anterior el
Diputado Dr. Gutiérrez Rufino observó que d~bía
detallars~ con mayor claridad la explicación dada
por el DIputado Dr. Manrique como Presidente
de la Oomisión de Obras Públic~s, respecto del proyecto
de ley" por la cual se cede el uso de un edi·
ficio nacional," ~l Municipio de Buga; y el Dipu·
tad~ Dr .. qarvaJal Valeneia hizo presente que se
habla on;utIdo en ella la constancia de que él habló
en. ~l ;.tusnlo ~SUlltO, para explicar la causa que
oflglno la eqUIvocacIón de que adolecía el proyecto
al señalar una cas~ d j propiedad del Departa·
mento como pert.enecumte á la Nación. Hechas las
rectlf1eaeÍones d 1 cas , se aprobó el acta.
lmpuest~. la Asamblea del Ol den del día fijado
pEtra la ses 00 de la tarde, entró á cOllsIderar do
aeuerdo con éste, el 'nfolnle del Diputado Dr.' Pi
11ero13, referen te al proyecto de ley "en relación
con el cul~o católico y la beneficencia," cuya parte
resolutIva se aprobó.
Abierto el segundo debate, se puso en discusión
el artículo 1.°, que dice:
" Articulo 1. o El Gobierno podrá ordenar la de
volución de los de,rechos de aduana que se hayan
pagado por 108 obJ tos destinados directa ó indio
rectamente, á juicio del Gobierno, para el servicio
pú blico uel culto católico_"
,LOA Diputado~ Sres. Martínez Silva, Franco y
Plf'íeros lo modIficaron agregándole el siguiente
p~l'ágrafu :
"Parágrafo. En lo sucesivo dichos objetos ten
drán exención de derechos de Aduana, pero orde-nada
en cada caso por 1 Gobierno," -
El Sr, Ministro de Gobierno, en nombre del de
Hacienda, y TeRoro, hizo algunas observaciones á
esta modificación, que fue luégo negada, aprobán dose
el artículo prinlitivo.
Igual 'uerte corrIó eJ articulo 2. o original, que
se halla redactado así:
"Art. 2. o Autorizase al Gobierno para que pUA da
fomentar y auxiliar los institutos dedicados á
la heneficencia pública, cediéndoles el uso de los
edificios que puedan ser aplicados al servicio jn mediato
de aquéllos, que no e8tén destinados á otro
ser vicio oficial, Ó vendiéndoselos en condiciones
equitati vas que cOllsulten las necesidades y conve
nieneia del Ramo de Beneficencia,"
Ternlinada la di. cusión sobre la parte dispositi
va, se consideró y a probó el titulo; y cerrado el se gundo
debate, la Asamblea manifestó su voluntad
de que el pJ'oyecto pa!:lara á tercero.
Abrióse luégo el segundo debate del proyecto de
ley" por la cual se aprueban los tratados de amistad,
comercio y navegacióD, de propiedad intelectual
y de extradición, celebrados con el Gobierno
de los Estados U nido8 Mexicanos."
Sin observación alguna se aprobó el articulo
tlpipo, que dice:
" .A rtículo único. Apruébanse en todas sus partes
las convenciones insertas en la presente ley."
Terminada la discusión sobre la parte disposi ti va,
se leyó y aprobó el preámbulo, que se halla redactado
asi :
'.' La A.samblea Nacional Constituyente y Legis·
latIva, vIstos los Tratados de amistad, conlercio y
n.~vegacióD, de propiedad intelectual y de extradi-
010D, celebrados entl'e Colombia y los Estados Uni-dos
Mexicanos, que á la letra dicen: '
(Aquí los Tratados.)
" DECRETA: ........ "
La Asamblea dio su aprobación al titulo, y uua
vez cerrado el ~egundo debate, manifestó su vo
luntad de que el proyecto pasara á tercero.
Abierto el segundo debate del proyecto de ley
"por la cual se aprueba el Tratado de anlistad
comercio y na vegación y la convención de extra:
die ión celebrados entre la República de Colotnbia
y 'el Salvador," se aprobó el al'tículo único de que
con,_ ta, que dice:
"Articulo. ApruébansA en todas BUS partes)o
'!'ratados in"e 'tos en la presente ley,"
Igualment se aceptó el preá.mbulo, que se hall
redactado asi :
'.' La A.samblea Nacional Constituyente y LegislatIva,
. VIstos los Tratados celebrados por el Representante
de la Nación con el Gobierno de la Repúblic.~
del Salvador, sobre amistad, comercio y navegaclOn
y sobre extradición, que á la letra dicen:
(Aquí el tratado),
" DECRETA: •••••••• "
Terminada la discusión sobre la parte dispositi va,
se discutió el tíiulo, que obtuvo el pa e de la
Asamblea, la cual contestó afirmativamente la
pregunta reglamentaria hecha por el Sr. Presi-dente,
de si ern su voluntad que este proyecto
pasara á tercer debate.
Se abrió en seguida la discusión para cerrar el
8egun~0 debate del proyecto de ley "por la cual
se ratIfica la venta de varios bienes nacionales y
se hace cesión de otros."
Sin observación alguna se aprobó el siguier te articulo
nuevo prOpUBtlto por la Comisión para últi·
mo del proyecto:
"Artícul~. Las di8posiciones de esta ley no altera!
1 en nIngún sentido las prescripciones es tableCIdas
éll la Ley 89 de 1~90 para defensa de los
derechos de los indígenas, asimilados á menores
de edad por el artículo 40 de dicha ley."
~?S Diputa~os Sres. Delgado, Angulo Felipe,
QUIJano Walhs, Pulecio~ N eira, U ribe Toledo
Manotas, Pifieros, Insignares y Herrera Luciano:
plopusieron los siguientes articulos nuevos:
"Artículo. En todo caso puede -pedirse á cualquiera
ó cualesquiera de loa comuneros, que la
cosa comú? se divida ó se venda para repartir su
producto; pero la venta tendrá siempre preferencia,
sea cual fuere la clase de bienes de que se trate.
"Artículo. Queda derogailo el inciso 2. o del artículo
2334 del Código Civil."
( Oonolui1·á).
IMPRENTA NACIOIU.L
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