. GACETA DE COLOl\tB·lA •
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a (os SUSCriptOl'CS i a {os de esta ciutlaJ 'cuyas SU!'icripcioneS
se 1·eciben en la tieod:i numero 1. calle
primera del comercio, St> les ·11 e va1-:ln a swi. cas:tf
de habitacion. En la misma tienda se vcodeQ los
números sueltos a dos reales.
BOGo:rA, DOMINGO 7 DE SETIE1\IBRE DE 1828. TRIMESTRE 3o~
DECRÉTO
DEL PODER l:JECUTIVO.
Sit>l_on Bolívar Libertador presidente de lo
repuhtica de Colombia .etc. cte. etc.
D ebiendo nombrar en cumplim iento del
de.:ret~ organico, espedido ayer , los miemhros
q ue han de componer el concejo de
Es lado,
DECRETO. ,
A.rt. 1. 0 El señor José Maria del Castillo
i Rada p.residente del concejo de ministros
Jo será tam bien del de Estado.
Art. 2 • . 0 Seran miembros nato~ del con cejo
los ministros secretarios de E stado.
Art. 3. o Nomhro para miembros del
mismo concejo· al . mui reverendo arzobispo
de Bogotá doctor Fernando Caiudo : al
jeneral en jefe José Francisco Bermudez,
de Maturin: a los scñBres Pedro Gual i
José Rafael Reveng-. de Venezuela: al señor
.Miguel P umar de Oriooco: al señor Fran
«.isco Cuevas ministro de la alta corte de
j~sticia. de· Boyad.: a los señores _J oaquin
M o·;quera i Jerouimo Torres· director de la
casa de moneda por el Cauca: al señor
Modesto Larrea del :Ecuador : al señor
J oaquin Olmedo de Gwwaquil, i mientr~s
d ura su ausencia el señor Martio San'tiago
de lcaza: al seiíor Feliz Valdiviezo
del Asuai : i eara secretario con voto al ·
seiíor cor~n el J osé E spinar del Istmo ••
~ri. 4. Q El concejo· de. Estado se msta· wá inmediatamente con los m iemhros pr e ·
sentes en la capital, i me reservo la facul- ·
tad de nombrar interinamente o en propie·
& 1.STADO.
En virtud del de~reto que. hemos inser"
do, se iostató el sabad~ ~o del mes ant~- .
r ior ·en el palacio. del .gobierno el conce10
de Estirdo. -·El se compone por ·ahora de
los miembros presentes en la .capital, que
son los señores J osé Maria del Castillo R~da,
Jose ~Ianuel R estrcpo, jeneral Rafael Urdaneta
Estanislao Vergara, Nicolas Tanco;
doctor - FernandQ Caicedo, José Rafael Revenga,
J'rancisco Cwevas, Joaq~i~ Mo~quera ,
Jeronimo Torres, Feliz ValCÜ\"l.eZOy 1 1"14l!-
1in Santiago de !caza.
OTRO.
Simon Bolívar Libertador presldent~ de lo
república . de Colombia etc. etc. ele. .
En consecuencia de mi decreto orgaoico
{echa. -de ayer~ por el rual ·me he her~o
cargo . del gobierno supremo de la Republica
DECllETO."
Art. 1 . o E l señor José l\Iaria Castillo .i
Rada ser' prcsjdente del concejo ~e ~nist
ros i del de estadcr, con las atnbucto.oes
coocedidas en el decreto organico. ·
Ar t. 2 . o Gozará el sueldo de seis mil
pesos. anuales ·que estab~ asignad.o :ll .~ic~ptesidente
de la Rep4.hbca cuando. no e1erc1a
el poaer e}ecutiYo.
·El secretario ele estado. del despacho de\ presidirlo en las causas en que por este
interior que.da encargado de comunicar este decreto ~se le comete la aprobacion Je las
decreto a quienes córrespooda. se ntcnc1as.
DacJo en Bogotá á z8 de agosto de 1828. A1•t. 6. 0 Pero como podria .suceder, -qu•
(Firmado) S1110N BQLIY .AR·-E~ ae~re - por ·las atenciones . de la ¡uerra u otras
tario de estado del despacho del 10tenor, causas se dificultase sn reu.nion, por faltar
José Manuel &$trepo. el número i clast's requerida~, podril com-
ºTl\.O. ponerse el concejo del modo si~uiente.
' §. 1. 0 Las causas contra ofic1ales de )as
Simon Boli"var Libertador presidente de la clases de subteniente a primer comandante
.repúhlica de Colombia etc. etc. etc.- inclusive, no pudiendos.e completar el oú·
coNSIDl.U.tmo: mero· de jenerales i coroneles que requiere
la ordenanza, podrán subrogal'se dos pri-
1 • e Q ue uno de los medios de asegurar meros comandantes i dos st"gundos.
la defensa del .Pª i.s contra el encmi{!:o comu!', §: 2. o En las causas contra coroneles
es sin contrad1cc1on el de re.stahlecer la dis· hasta jeneralea en jefe inclusive, se sobrogar~D
ciplina m ilitar en toda su fuerza, pues que dos primeros comandantes.
de ella depende el qne la República cuente Art. 7. o Las sentencias de ambos concejos
con 'un e!ército sumiso ~ las leyes: serán apc-obades i mandadas ejecutar en el
2. ª Q ue las nuevas •. o~gani<:a~, dand~ modo i térmioosque previenen las ordenanzas.
motivo a lenidad en los 1u1c1os militares por Art. 8. o Pero en las causas de sedicion,
la latitud de· sus fórmulas, b,an favorecid9 · conspiracioo, m~tin i en ·las graves de . inla
demora · de los procesos i el retard:o _,.h. subordiuacion -en que el concejo de ofic1al!S
la ap\icacion de las penas: que d~ or~mano jenerales imponga pena de presidio, dem
·no producen el .escarmiento_. . 51 se . hace tucion, de~adacion o muerte, los coman:
cuana<;> se •ha perdido hasta la m;emotia del dantes jenerales las mandará" cn.melir J
crimen: · ejecutAr, sin previa aprohacion del gob1e~~
3. 0 Teniendo· en consideracion el clamor i esta autorizacion la ejercerán mientras
del ejército para que " le den tribunal.es de dure la guerra.
s1.1 m ismo seno que puedan con J>l'l'ptedad Art. 9. o Los delitos militares i colDtllles
graduár . s1ts faltas i conocer el p~cio de en que incurrieren · I• tropas de marioa9
sm ser'\>1cios: · . .. ,. serán juzgados por el coneejo ordinario. que
4.. o 1 deseaftd() en fin, poner tenmn~ «? establ tte la ordenanza de este rnerr, l m
tos- escandalos con qu~ algu~os cqer~ 1 caso de no haber n~méro suficiente, se
oficiales mi_lita~és, hao mane.hadó las ¡;lo~s Ct•mpletará con individuos del ~~rcito.
del ejército libertador por actos de md1s - Art. 1 o Los oficiales de marina estadn
ciplina, del todo ajenos Je • • • . .
daute jene,ral, sin ~tte tenga obljgation d~ ObservandO§e qu~ Ja dependencia en que
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-GACETA DE COL.OMBIA.
hasta .ahora han -estada de la autoridad d vil
los ciudadanos que pertenecen a lof cuerpos
de ta milicia ausi1ia1·. ofrec~ r:nuchos 1rtcoovenientes
para el nciejor arregl~ c~e est.os,
en circunstancias de que l!l H.:tJUhlica, _temiendo
fund"damcole una mv~srnn estenor,
debe ponec en ejc~ucion 1os me?ios de· re·
-chazarla ~ siendo uuo de los mas 1m p'lrt-antes
la orgaoizacion, insh·ncci~n i discipii~a d_e
la milicia ausiliar; e~ gobierno ha tcntdo a
l>ien declarar comprendidos en el ~ce del
fuero de gμerra a todos los cuerpos de la
espresa.da milicia ~uc se consid~ran como en
servicio activo en la Repúbtita; i desde lue~o
quedaJ) "solamente subordinados a la autoridad
militar, sin que sean obligados los indivi-
duos que 1.as compoeeo a admitir cmP.leos
C:OO$ejiles, -ni otros encargos que los distra1gan
de sus· deberes en la milicia. .
Dígolo a VS. para su ,iotelijencia l comunicaéioo
·a ~ienes c-0rresponda para su
'c:Umplimiento, ·
Dios guard-e á VS.:- Rojnel Urdanela. ·
l:11lte los indicados deferlos.
Ui<..s gua1·de á V. E. Dr. Fefís Reslrepo.
Boffota n.gosto 28 .tk 1.828.
llesuclto: <¡ue· se -en-hl!1Jlte J o.bse_rv·en.pnntual- ·
0.1c1atc· las prcveac1ones ante1·1ores de. Ja alta
co1·te dr. justicia de la Republica.
.El. secretario-del iOte~ior Reslrepo.
PASTORAL
J>EL l\'I •. R. All~OBISPO I>E WB.AC&s.
Nos el doctor llomon Ignacio Mendes
por la gracia· de Dios i de lo. santo sede
aposl por . quien van ld.s
pueblos declaraodose, confiriendole el mando
supremo mientras c-eaan los peligros q1,1e
aseguran la destruccion de· Ja Republica, i
fo vuelve a poner en -marcha a su engrandecimiento,
no vacileis un momento en
obedecer~ con sinceridad: desaparezca· ~a .
discnsion.: . j asíos a est4 ancora que en tantas
borrascas precedentes ha salvado ·la nave
que ya parecian sumerjid~. .
Espanta lá .sola consideracion -de losahismos
a que el tnrso natural de l_as cosas
conducía al pais. Si le figurasemos entregado
a la violencia é injusticia individual,
A toda suerte. de errores relijiosos i pollticos
i por ultimo inundado en sangre i desierto,
no nos ~abriamos escedido en la imajinacion •.
Esta seria 111 obra p1·opia i la consecueócia
necesaria del desorden que comenzaba, que
crecería a paso jigaetesco, i que a nada po.
dr.ia camparaf'&e mejor que al mismo infierno.
. El orden por el 'ontrario, aunque exije
afgno.o.s pequeños sacrifici6S trae consigo todos
los ·bienes juntos, i . es el bosquejo mas .parecidQ
a la ·bienaventuranza. Consiste· en la
.._ Capitulo 9. v. 4g. + Capitulo 1 2. v. 18.
i CQ,pitu/o I 4. v. i q.
, .suhllrdinacion a las leyes ?
mi señor, doct.or -José· Ceciíio · A.vi/a
secretário.
MANUMISION.
Ílepúh/Ha. de Cóloinbia.-1Jireccion de manumision.~
Núinero . 13.-Caroeas 7 d_e ¡ulio
de 1828-18°.- Señor secretorw· de estado i
jeneraf de S. E. el Libertador presidente~·
Tiene la honra este cuerpo de presentar
al gobierno una relacion ·de s:us trabajos con
posterioridad a la que hizo en 7 de abril del
año corrien~. De este modo cumple con
un9 de ~us deberes, i ofrece al mismo tiempo
una prueba .de sus deseos de corresponder
a la confiiuz~ cjue en él .se ha librado.
Siendo la recaudacion .de la deuda atrazada
uno . de los puntos mas interesantes
al" ramo de manumision en estos departamentos,
parece -deber hablarse .de- ella co~
preferencia. i con la detenc1on neces.ana
para dar a conoce1· .el. ioteres que se toma
en iU c.hancelacion, i las. dificultades que IO
oponen a este paso. Obtenidas á favor ele
inumerahles instancias mu.chas noticias de
testamentos i muertes, coruerlzaroo los qq~
e~imien tos a los deudere~ par~. qae ~numstrasen
los datos conducentrs a :las la-
. quis, h ·u~ t>n ·concebir IÍ la dircccion
- esperanzas funJadas Je que el pago de muchu
test3mi.>ntarias quedara prontamente
realizado.
8e ha .Jac11> principio al paJron· jener:1l
de· escl:wns. cuya formacion se previene
por e1 :1rtículo 11 attibucion. ·primera del
decreto de z8 1Je jnaio del alío_p;oxim!) pa!
ado, i :mnque no ae han rec1ludo los de
algunos cnir, ann &e cuentan los
de Ja sabana de 01!t1m1tre, Santaluria,
Riochicn. r.anto1u•s de los m:i~ proximl\S a
esta c-.pilal; si,.ntl •-. el contraste el haberse
visto hit mucho iii-m¡m otros que seria di ·
aimulahlf! ,, ,r la distanda &ino ae hubie
.aen env;"do.
Adein ·~ ,fo la tlitacion qn~ jeneralmente
se ha ser\tt•i9, la falta de &nbalt<>ruos iuteJijenkS.
ele ¡11e :¡e lamentan tas <&uto~riJ ;¡de~
sn1u•rior.-s, ba m•>tivaclo tamhieu varias
inform"lirl.ul.e:a .Je que .a iloleceo muchc.>s de
los P'*•lru11es. A pes:.r de tmlo la rlireccion
procura que el gobierno sea sati:ifecbo del
nie\or modo posible.
Post<'riormente al info.rme de 7 de abril
han lll'gad1~ á rsta secret<1ria los archivo.i
de las jui1ta~ eslingui1lu de los cantones ele
.san C ristov:.I, S<'lu Die~ n . Ar;1gua. Cuma rebo,
Cura, C :ii·i ;tco, Quilm1·., Yaritagua,
l\'lij~gnc.1, Guanarito. san J1timc i Coro. Se
están en t .. ·Klurtlil ul'¡•u·iarlo. i ae a:&iva la rem.i
aion de los que faltan.
En los i agr:u.iados.
Tambieo ·se ha acordado la lihertad á otros
esclavos rle difer~ntes cantones: que han si1to
presentados en pago por los mismos testa·
dores, ó por los hP.rederos. Para est'l ha
considera1io la c.Jireccioo que el objeto dd
establecimi.erito de la maoumision queda
lleno de aquel m,1rlo: que las presentaciones
her.has ·h.1sta ahorft han sido •entajosas a los fondos del ramC>, pues se ha cedido
en su favor el esceso que regularmente se
ha enc;ontrado entre el crédito de dios, i el
précio .de lo$ siervos, i que no hai disposicion
algtlfla que prohiba esta admision,
la cual uo ha teni~o lugar sioo despues que
los e:;clavos presentaJos por los herederos
hail sido calificad~ por las juntas que ~stabÍece
el articulo 8". del decreto de 28 {le
junio cita1lo. NQ obstante. ofrecieodosc tambien
· razones en contrarit•. la direccion ba
creido de necesidad consultar al gobierno,
cdruo lo ha hécho en huta de · 14 del mes
tiltimo bajo el nun1ero 12, i sn resolucion
sera la ~gla para lo snccesivo. Los 1iomLres
de e.5tos lih~rtos se publicaran en union
de los de todos los demas que lo fueren
en el preseute aüo.
N9tando la direccir>n que en la mayOt"
parte de l~ espcdienle$ que cursan sobre
~ohros de ~al~ns de esclavos perten.ecíeotes
a e¡ta proTincta &parece c¡ue ~ &&do des-
• • 1
GACETA DE COLOl\'lBIA
tinados al St>rv1C10 sin otra rituatitlacl que
'su prf"s~ntachn, lo cual auuletlta c.ousiJerablemf"
ntr. la ~e!1da .con ílCZUl'la, i al
señor inteo'Jente departamental. P.1rf'c",
pues, que en adelante no· S<'• á l ;1n fodl
imponer a los fondos de mannmision l'I Je
her ele abonar el precio di? un esdavo, que l:a
puhlacacinu tuvo lugar en los primeros 1lias
del m~s r.se rf e las no
tirias de las perso~as que han f,,~led lo en
Coro despuH de d1chll ptomulgacaon, de
·jando bienes propios ó ajenos que estuviesen
a su cargo. creyl> c.onvenieute sostl'ner
aquella declaratoria, mientras se t~uia sobre
eslo la dccision 1tel gobierno, cinc desea se
sirva VS. comunicarle.
Consecuente al acuerdo que en la me·
moria df'I mt>s de en~ro proxiru.o pro
mayor del que él permite, ó . por e11ajenacion
de ellos en el pais, se recibió UQ
esp~dicnte formado por el ·eomandante de: la
plaza de Puertocahello. en el cual se veia
infrinjida efectivamente alli _por varias personas
aquella disposicion, 1 la direccion
tuvo á bien transmitir el proceso al síndir.o
procurador municipal de aquel cantan, en
cargandole solicitase del ¡uez de primera
instancia la declaratoria de libertad en favor
de los que por semejante motivo dehian ob
tenerla, con arreglo á la misma lei i al
decreto 'espedi1to eor S. E. d Libertador pre·
sidente en 5 de fobrero ~ltimo, i pusiese
en noticia de ella el rHultado final de estas
jestiones. T-.mbittn se instó directamente
al juez para qne oyese el reclamo del
sí1utico, ~ interdijese la estraccioo . o enajenacion
de los esclavos, sobre que Tersa aquel,
hasta su conclusion.
Se ha 'díi:be arr_iba !fUe muchos de los
padrones recibidos contienen di.versas informalidades
motiTadas de la ignorancia de
los empleados ~ quienes se ha com<'ti~io ·su
formae1on; i aientio una de ellas el haberse
inscrito como esclavos al~uuos muchachos
.que por &u edad deben g•1zar del beneficio
de la lei de manumision, se ha pedido a
los preladoa eclesiasticos una noticia de los
nacidos despuea de la publicac100 de aquella,
i fin de tomar con estos datos las medidas
que se conceptuaren ·oportunas para el re~
medio del mal <¡Ge &!? ha notado, i al mismo
iutento se tiene acordado exijir de los señores
intenden~s i gobernadores inf.,rme. sobre la
fecha en que fue publicad.t la le1 en cada
una Je tas provincias de estos cuatro depar
ta mento&.
En vista de la resolucion del gobierno,
le,cha ~2 de abril último, acerca del modo
C:9Q q~ debeo los estraojer~ satisfacer el
impQuto. de manurniaioo, hadeodoso dii?~
rt-ncia eñtre los natt1ralizados i los que no
lo son, se ha soli 1·it:tclo de los señores intendeutes
i g11hernarlores una razon nominal de
los que hayan conseguido carta rl1• na_!nraleza.
Pur lo qne toc:i a esta provin:-ia, la intendeuria
los ha h<>r.ho publica.- en la Gaceta
Jel ~obiemo, i la direrdun practicaréi lo
mismo con las listas qtte rccihiere de otro~
para la d .. bida intelijeucia de los administra1lures
.Je rl"nlas internas.
C110 fechas ~idente, protestanrlole
a nombre de la direcdon que es
rositivo el_ ~•nprño 'lue · ella tr•ma en el
co111pletil arrt·glo del taf'gocio qne se 'le ha
encomrn.Jado, i CJUe Tao omitira paso algo_,
no p:1ra const>gmrlo, haciendo uso de cuan•
tas meriidas·estime conducentes, i aun siei;ido
11e• f'Sario, ele la facult~rino.
ABUSOS
DE L-' LtBl::RTAD UE IMPRENTA CONTB.A.' ~
BELI ~ ION C'ToUCA.
Hahienjir tan escandalosos abusos.
l\'fol'fJlO.
El 18 del pasado fuimos testigos de una
escena mui edificante. Una jov.en de mui
re~ular presencia contrajo esp~nsatt"s con
el hijo de Dios viTo bajo los auspicios de
algunas viejas que ya . no tienf'n á que aspirar
«'O esta vida. Dicen que- unos amo•
re's malogrados fruti6caron en · el corazoq
de aqu~lla pen.itente un fervol° divino, que
es la viva cop1a dé.l fervor bttmano mal
paga.do, ah! que tristt: recurso f'S un espos. Que. el que suscribió el orij.pal del
articulo Monjio, inserto en el periódico titulado
el Arlequin que se publico en esta
ciudad en 1. 0 de mayo de este año, es
Laurea?º C,aro,. ~o~da~o. _artillero, preso i
sentenaado a pres1d10, qu1e11 pe>r 1U absoluta
ignoráncia es evidente que 01 aun entiende
las proposiciones que .contiene di~ho artículo,
i que de consiguiente seria ilusorio hacerlo
retractar, i si ae resistia, declararlo incurso
en la acomuoiún del Tridentino i demu
de dererbo:
2. 0 gue el t:.il artículo ha sido absuelto
por el Juri, compuesto de hombres ineptos
en ·snateri.u de dogma, de dos hermanos
~· aoa les teñorrs Lazaro .i Francisco de
Paula Berrera, . i de un .protestante el se~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-
ñor co1·unel Himl>ól en circunstan cias Je
hastar dos p:1ra ahsoh'e1·; para cvitr.r i"n lo
~ucccsiv.o estos íncl)nvi-nicntcs, que sin dud.a
110 prcvÍ(-> [a ·1ei de 1 4 de- SPtÍemhre Oe 18 ~n;
rlese cue11ta al ~ohi i.: rno suprccno cun el
espcdtc.rite ori¡in til, . que··l_anJu. testimonio;
_p;tl'a q-uc S. E.. previa cal1'ica c1or:i del ar-ti - ·
c.ulo p1Jr la nu1a cnclrupo.~ . t;:.nét~ s1 lo Cl"<'J'CfC ·
neccsa1·io, torue hs prov1dcuc1as oporlun~s
para impedir 'lue nuestra santa rclijion sea
"tacada alevosa é. impunemente p01· ;1lgun
-enemigo O l ultra indepen
·ciente de su gobierno, i parece qne su proyecto
~-s formar una república a su antojo, agre¡;
ando á Bolivia las tres provincias de Puno,
A.rcquipa i el Cusco, qne se han declarado
_ya en asaillblea é iudependin, i la escua
ciando, la hase es lo primero, ó ma~ propiamente
bahlando, el tcdo. De consiguiente,
hahiendose traslucido aqu~lla, como.
1o. aseguran los mismos de b nítica, el
nlxstcrie . ha dejado de existir. Torpeza,
:_r:orq·t:e ~l .1~ que constituye el . i~rcano, consiste
a Jlltr.10 de los· que lo cr1t1c<1n, en que
el gobierno: no haya revelado lo que hai
en sustancia, esto es mas bien digno ele
~lojio que de censura; pues nftdic puede
ignorar, que no solo uuas negociaciones,
pero ni aun tratados tampoco, aun cuando
ya estén cclehra~os, no deben notoriarse
al publico, mientras no hayan obtenido las
·1·a tilicaciones respectivas.
Nosotros disculparnos á los que han he:
eho esta imprudente censura, pues so}aruente
.querem'J$ ve~ en ell"' un ~cseo 1m-
·GA.CETA DE COLOMBIA
paciro!c el:? · cerciCJrarsc a fon:-lo de una cosa
que afecta de1nasiadu los iutcresi.'s 1·<1samcnte hablando, es un·a
cmiosid ~ d lej·ítim·a i ií.atural. ~bs no est;
1rn0s Jispucstns a otorgar la misma induljenáa
al pec1ueñí.sirno circulo que quisierCl
alr;JVe::.iir esta paz, unos porq11e en ll\i.
(Idem. de 9 de abril)
POHTUGAL.
~ondrts ju.nía 2 1 a 28.-Parece que don
1':liguel no hace progresos en la organiza:
10!1 de su grande ejercito. Hasta el sabado
?lt1mo estaba en I .. isboa dando proclamas
1 decretos contra S\\S en~migos j los ses residentes en Lisboa i poi la de
aquellos porlu¡:!;ucses que son conocidos como
constitucionaJes.
Se sabe por .cartas particulares que las
guerrillé\s realistas de D ··ira Alla han ocuparlo
a Vizen despues de un vivo ataque
por amhas partes. ·
Don l\lignel ha declarlldO a Oporto en
esta 11tt de ·bloqueo. ·
Por carl don Miguel pidien
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 371", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875467/), el día 2025-05-10.