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  • Autor
  • Año de publicación 2018
  • Idioma Otros
  • Publicado por Roca Editorial
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"El Deber: periódico literario, industrial y noticioso - N. 313", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3692729/), el día 2025-08-04.

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¡Líbranos de todo mal!

Por: Fanny Buitrago | Fecha: 2022

En ¡Líbranos de todo mal!, aunque los cuentos tienen cada cual su propia carga y motivación, existe una comunión que está en el aire, en el lenguaje, en los modismos, en la forma de aproximación al mundo finisecular de la metrópoli. Esa metrópoli que Fanny Buitrago puebla con sus criaturas incluso fabulosas, sólidamente ancladas en la salsa cotidiana de una urbe crispada, nerviosa, estrambótica, dotada de adefesios dignos de ficción.
  • Temas:
  • Literatura
  • Cuento

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¡Líbranos de todo mal!

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

Por: | Fecha: 03/04/1909

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Abril 3 de 1909 ~ Nú:mero 18 OOlSJ"TElSJ"X~O Abierta la discusión el honorable Diputado Págs. proponente hizo uso de la palabra para explicarla, Acta de la ~esi6n del día 26 de Marzo de 1909 ......................... 137 siendo en seguide sustentada por el honorable Di· Proyecto de leí por la cual se determina. la manera oomo debe I pU tado Matéus termina rse e ferrecarril de An tioquia _ • • • •• .••••. . . •• .• .• . • .. 138 • '. • • Proyecto de acto legislativo por el crlal se determina. el periodo El señor MInIstro de GobIerno exphcó las razo-de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. ... 138 h bf .. d 1 d d 1 d Proyeoto de ley por la cual se fijan las dietas de los miembros del nes que a an orlgIna o a emora e os OCU-Congreso Naoiona.!. ........................................... 138 mentos á que se refería la citada proposición. Proyecto de acto le~81ativo número .. , por el cual se substitu- V'fi d 1 él' 1 bl yen los artioulos 108 y 109 de la. Constitución ...................... 139 en ca a n go a votaCIón, a Asam ea. aproo Proyecto de acto legislativo por el cual se reforma el señalado bó la moción que se discutía por veinte votos aur· con el n6mero 5 de 1905 (30 de Marzo) ................... .. ...... 139. d" . Proyecto de acto legislativo por el cual se substituye el articulo matlvos contra lez y seIS negatIVOS. 3t.' de la Constitución Nacional. .............................. 139 Relación de debates ....................... oo. ... • ...................... . 140 Informes de Comisiones y modificaciones al proyeoto de ley I N~~:8o~r.e.~~~~~~~~1.i~~~~6.~ ~.~~~~~~t~a.~i.~~.J~::::::~.:.: ~::: ::. ::: ~~ Acto continuo se discutieron y aprobaron en II ACTA DE LA SESIÓN DEL DfA 26 DE MARZO DE 1909 (Pre idencia del honorable Dipu tado Muti8). 1 A las dos de 11\ tanle p, llamó lista, y como el ecr ltario informara q lle ha hía el quorurn regla­mentí ri , el st'ñor Pre,' idt'rltp- declaró abit:' l'ta la sesión. Debidameute excu Hao dejó da concurrir á ella t"'l honorable Diputado Calderón. Sin cambio alguno fue aprobada por la Asam­blea el acta de la sesión anterior. El 8ecretario dio cuenta de los asuntos su bstan· ciados pOI' la Presidencin. Leído el orden del día, el honorable Diputado Quijano Wallis su bscribió la siguiente moción: " Antes de entrar en el orden del día considére· Se lo siguiente: d La Asamblea Nacional resuelve que las pu. blicaciones que e'lla haya ordenado ú ordene en lo sucesi '10 se lleven á efecto, como 10 haya dispues. to, por el Director de la Imprenta Nacional, sin necesidad del pase ó autorización del Ministerio de Gobierno ni de ningún otro funcionario público. "Parágrafo. Para Jos efectos de la anterior re­solución los Secretarios de la Asamblea se enten· derán directamente con la Imprenta Nacional. , Comuníquese esta Resolución á Su Señoría el Ministro de Gobierno y al señor Director del ex· presado establecimiento, á quienes se recordará que desde el 18 de Jos corrientes la Asamblea re­solvió publicar en hoja suelta Jos informes de las Comisiones á cuyo estudio pasó la renuncia del Excelentísimo señor General Reyes, resolución que hasta ahora no ha tenido cumplimiento." primer debate los siguientes pl'oyectos, presenta· dos en la misma sesión por Su Señoría el Ministro de Gobierno: El de ley" por la cual se determina el período de duración del Congreso Nacional," que pasó en comisión á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y ocho horas de término; El de ley" por la cual se fijan las dietas de lo miembros del Congl'e~o Nacional, res ecto del cual debe informar con el mismo término la Co­misión de Régimen Político y Municipal; El de ley" que organiza los Consejos Admi· nistrativos Departamentales," que pasó á la mis ma Comisión, con i?ual término. ID Con la asistencia de los señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Obras Públicas continuó en seguida el segundo debate del proyecto de ley" sobre Compañías de Segu. ros," pendiente en la discusión del artículo 2.°, modificado por la Comisión así: "Artículo. Para el establecimiento de una su­cursal 6 agencia de Compañías de Seguros, ó para el funcionamiento de agentes viajeros de las mis· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re­quiere ]a previa inversión en el país de un capi. tal efectivo de garantía hasta de cien mil pesos ($100,000) oro, á juicio del Gobierno. "Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este c8,pital será invertido precisamen. te en bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. pudiendo constituirse el cincuenta por ciento (50 por 100) restante de la garantía con va· lores nacionales ó con dinero efectivo depositado en bancos del país." , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Hicieron uso de la palabra para impugnar el aro tículo que se discutía yel proyecto en general los honorables Diputados Aldana, Hurtado y Monta­fia, y para sustentarlo el sefior Subsecretario de Hacienda y Tesoro. El honorable Diputado Dulcey sent61a siguien­te proposici6n : "Suspéndase la discusión del proyecto de ley , sobre Compañías de Seguros) y pase con sus ante· cedentes á la Comisión de Codificación Nacional para que allí se elabore un proyecto sobre tal ma­teria, de acuerdo con las leyes vigentes y con las necesidades comerciales del país." Sustentada esta proposición por su autor, fue combatida por los honorables Diputados Martínez, Torres Elicechea, García Medina y Pinto y por el · señor Subsecretario de Hacienda y Tesoro. El honorable Diputado Gutiérrez Rufino dio al· gunos datos reÍerentes á la buena marcha de las Compañías de Seguros establecidas en el país_ El honor8ble Diputado Cuervo Márquez LuiR solicitó que se discutiera y votara por partes la proposición, indicando como primera la que pro­pone la suspensión del debate y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, fue combatida por el honorable Diputado Angulo Fernando y negada por la Asamblea. Siendo las cuatro y treinta minutos d~ la tarde el señor Presidente levant6 la sesi6u. En el curso de elJa el h norable Dipu tado Pll­lecio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Reformas Constitucionales, devolvió con el in forme reglamentario el proyecto de acto legi lati­vo " por el cual se creun 10R Consejos Administra­tivos Departamentales.' El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Ar·'1·ubla. -fX+- PROYECTO DE I.JEY por la cual se determino. la manera oomo debe terminarse el ferroca­rril de Antioquia. La Asamblea Nacional Constituyente 11 Legislativa DECBET~ : Articulo 1.0 Desde la sanci6n de la presente Ley el ferrocarril de Antioquia, propiedad del extin­guido Departamento del mismo nombre, continua­rá construyéndose por administración, como lo de· termina la Ordenanza número 4 de 2 de Noviem­bre de 1903, y con derecho al pago de la subven­ción nacional que decretó la Ley 61 de 1896. Articulo 2.0 El Gobernador de Medellín, de acuerdo con la Junta del Ferrocarrril creada por la citada Ordenanza de 1903, podrá arbitrar los recursos departamentales, así como empréstitos para acelerar la pronta conclusión de. ]a obra. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del 24 de Marzo de 1909 por el subscrito Ministro de Ha­cienda y Tesoro. N EMESIO CA)fAOHO República de Colomoia'-Ásamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Marzo 24 de 1909. En la sesión de esta Íecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con veinticuatro horas d~ término. Regístrese, cópiese y publíquese. Árrubla ~x+- PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el cual se dotermina el período de duración de las sesiones ordina­rias del Congreso Naoional. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Las sesiones ordí narias de las Cámaras Legislativas durarán cuarenta días, pasa­dos los cuales el Gobierno podrá declararlas en re­ceso 6 prorrogar sus sesiones como extraordinarias. ParágraÍo. Por el presente Acto Legislativo que­da substituido el artículo 2.° del Acto Legislativo número 4 de 1907. Dado, etc. P,'e entado á In. honorable Asamblea Nacional Constituyente y LegislRotiva p r el iafta crito Mi­nistro de Gobi~rno en la sesión de 11\ Íecha. M. VARGAS RepúlJlica de Colombia-Asam,blea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Marzo 26 de 1909. En la fecha recibió este proyecto primer debate. Pasó en comisión á la de Reformas Constitucionu· les, con dos días de término. Regístrese, c6piese y publíquese. -+.~:(-­PROYEOTO DE LEY AIJ'rubla por la oual se fijan las dietas de 108 miembros del Congreso Naoional. La Asamblea Nacional Constituyente y Legi8lativa DECRETA: I Artículo único. La asignación de que gozarán los miembros de las Cámaras Legislativas, confor­me al artículo 1.0 de la Ley número 5 de 1908, será de doscientos pesos mensuales. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión de la fecha. M. VARGAI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional Cons- misi6n á los honorables Diputados Neira y Mano­tit'uyente y Legislativa - Seotretatría-Bogotá, tas, con cuarenta y ocho horas de término. Marzo 26 de 1909. Regístrese, c6piese y publíquese. En la fecha recibió este proyecto primer de· bate, y pasa en comisión á la de Gobierno y RÁgi­men Político y Municipal, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, c6piese y pubIíquese. Arrubla -f~~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.o .. por el oual ee substituyen 108 artíoulo. 108 y 109 de la Constituoión. La Asan~blea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. El Presiden te ,te la República, los Mi· nistros del Despacho, los Magistrados de 18, Corte Su prema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses despu~s de haber ce­sado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá ser Senador ó Representante ningún ciudadano por el Departamento, Circuns· cripci6n 6 Provincia Electoral donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó autoridad civil, política 6 militar. El desempeño de cualquiera de los cargos ex­presados por un término que no exceda de cinco dfas, dentro de los períodos mencion~do:, no inha­bilita á dichos funcionarios pnra que puedan ser elegidos miembros de las Cámat'as Legislat.ivas. Artículo. El Presidente de la República no poe­de conferir empleo á los Senadol'e y Representan­tes durante el período ti sus funcioneR y un año después, con excepción de los de Ministro del Des· pacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe militar en tiempo de guerra. La aceptaci6n de cualquiera de estos em pleos por un miembro del Congreso no produce vacan­te en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Re­presentante que los hubiere aceptado no podrá ocupar su puesto como tál, sino cuando haya ce­sado en el ejel'cicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurre durante las sesiones de una legis­latura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, den· tro del respectivo periodo. Articulo. Quedan en consecuencia substituidos 108 artículos 108 y 109 de la Constitución. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa en la sesión del día 29 de Marzo de 1909 por el infrascrito Ministro Arrubla ~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el oual ae reforma el seña.lado con el número 5 de lQ05 t30 de Marzo). La AsamlJlea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. En caso de falta temporal ó absoluta del Presidente de la República lo reem plazará el Ministro que designe el Presidente; á falta de éste, otro de los Ministros en el orden de precedencia. y á falta de éstos el Gobernador del Distrito Ca· pital ó el del Departamento que se halle más próxi­mo á la capital de la Re pública. Parágrafo. La Jesignación que haga el Presi· dente puedp. revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo. En caso de falta absoluta el Designa­do nombrado por el Presidente ejercerá el Poder Ejecutivo por todo el tiempo que falte para con· cluir el período presidencial. Artículo. El ciu(b,dano que hubiere ejercido la Presidencia dentro de los seis últimos meses ante­riores al día de la elección constitucional del nue· vo Presidente uo podrá ser elegido para este em: pIe . Quedan en toda AIl fUHrza y vigor 109 artículos 1.., 4.°, 5,° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Mal'zo), y derogados los artículos 2.° y 3.° del mismo Acto. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en BU sp.sión del 30 de Marzo de 1909 por el infras .. crito Ministro de Gobierno. I M. VARGAS República de Oolombia-A8amblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa - 8e01~etaría - Bogotá, Marzo 30 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pae6 en co­misión á la de Reformas Constitucionales, con cua· ren ta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena -f~~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el oual SI substituye el artioulo 3.° de la Constituoión Nacional. de Gobierno. M. VARGAS La Asamblea Naoional Oonstituyente y.Legislativa Repúblioa d(J Colombia-Asamblea Naoional Cons­tituyente y LegüJlativa - Seoretaría-Bogotá, Marzo 29 de 1909. En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co- DECRETA: Articulo único. El territorio de la República tiene por límites cnn el de las naciones limítrofeR los que se hu bieren fijado Ó en lo sucesivo se fija­ren por tratados públicos y sentencias arbitrales, Dado, etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 140 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presentado á la Honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión de esta fecha. M. VARGAS Bogotá, Marzo 80 de 1909. R'pública de Colombia-Asamblea Naoional Cons­tituyente y Legislativa - Seoreta,,'ía - Bogotá, Marzo 30 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al an­terior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisi6n á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y pu blíq uese. Baena RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 11 DE 11ARZO DE 1909 En discusi6n el artículo 1.0 del Tratado entre Coloro bia y Panamá, el honorable Diputado Mon­tafia dijo: Se trata de la cuestión más importante del país. El proceso de la historia se abre hoy para nosotros cOq1o está abierto y continuará abierto para el Se­nado colombiano de 1903. Es preciso, por tanto, que quede constancia de la ref:pon abilidad de cada cual. El punto que se discute es eomplejo, pero la discusión hay que ordenarla, hay que encauzarla, porque si no se hace así, el honorable Diputado Matéus tendrá razón para decir mafiana, como dijo ayer: aquí no hay quien me conteste este punto, ni quien me conteste este otro_ Vamos con orden, discutamos con calma, con serenidad. Yo creo que podemos llevar al país la convicción de que estos Tratados son convenientes para la Ración y que hacemos buena labor al apro­barlos. Yo lo creo sinceramente, pero el honorable Diputado Matéus cree lo contrario. El primer punto en esta discusión es si Colombia debe reconocer la República de Panamá. Este, que es el primer articulo ael Tratado con Panamá, es ]a clave de todo el Tratado. Después de este artículo el más importante es el primero del Tratado con los Estados Unidos, porque envuelve la cuest!ón de si debemos tratar con esta poderosa nación y en los términos en que lo ha hecho nuestro ld:inistro. Sostengo que Colombia debe reconocer la indepen­dencia de Panamá. El honorable Diputado Matéus dice que Colombia no debe reconocerla. Veamos cuál de los dos tiene razón. Mi manía de jurista me obliga á proceder siempre de hechos concretos para llegar á una conclusión. Espero estar de acuer­do con mi contendor en los siguientes hechos: 1. o La República de Panamá ed obra del Gobier­no americano, y s'u nacimiento y su vida estriban en que el territorio de ese antiguo Departamento de Colombia ofrece la mejor ruta para el Oanal ístmico; 2. o El Gobierno americano no está dispuesto á devolvernos amigablemente el Istmo de Panamá ni á renunciar á la apertura del Canal; 3, o Oon relación á la poderosa República del Norte, Colombia es un pueblo débil y no cuenta con elementos suficientes para reivindicar por la fuerza su territorio perdido; 4. o La independencia de Panamá está reconocí da por las demás naciones del mundo. ¿Debe Colombia, por medio de esta Asamblea, que es su representación nacional, sancionar la se­cesión del territorio ístmico y obligarse á respetar los hechos cumplidos? Para contestar esta pregunta hay que tener en cuenta dos cuestiones: la una de hecho y la otra de sentimiento. Veamos la de hecho: Puedo asegurar sin temor de equivocarme que no hay una sola voz colombiana que pueda negar que la pérdida del Istmo es un hecho cumplido, irremediable, que no podemos modificar por medio de la fuerza. Si Colombia tuviera marina de guerra ó ejército de tierra suficientes para reivindicar su dereeho por la fuerza, y yo viniera á proponeros que sau cionarais el despojo, merecería que me mandaReis colgar de la horca como traidor á los intereses de la Patria; pero muy distinta es la situación que es ­tamos confrontando. Existe t.)ntre los Estados Unidos, Colombia y Panamá una situación de hecho, clara, indestruc tibIe; se trata de que Colombia conRagl"e, por me­dio de sus representantes, los hechos cumplidos y los eleve á la categoría de derechos. Salta á la vista que 8iendo inconmovible e a i tu ación de hecho, 110 tiene objeto negarle la consa gración del derecho, si por otra parte resulta de e a consagración manifiesta utilidad para Colombia. Pero aquí surge la cuestión espinosa y delicada. ¿Es llegado el momento de hacer la l'atific!l.ción, de sancionar la secesión del Istmo? Si el principio que yo llamo del decoro nacional, y que el doctor Matéus llama dignidad nacional, no viniera á mez clarse con la cuestión principal, nada más fácil que la solución de ésta. El sentimiento del propio decoro nos impide en ­trar en relaciones con un adversario que acaba de causarnos una ofensa grave_ En el caRO que con­templamos el señor doctor Matéus habría sido ló gico en invocar ese sentimiento á raíz de la ofensa para no tratar con los Estados U nidos, pero no hay lógica en preconizar ese sentimiento hoy, des­pués de cinco años de haber estado en negociacio nes con aquella nación, de haberle enviado nues­tras legaciones y de haber recibido las auyas. Las cuestiones de sentimiento de las colectivi­dades, como las de los individuos. rno pueden suje­tarse á análisis ni á regulación. Ellas son una ma­nifestación del alma nacionel. Esta r.uestión de sentimiento es la que ha hecho vibrar todas las fibra~ rnás delicadas del corazón de nuestros jóve­nes al darse cuenta de la terrible realidad. Bien sé que nada es tan del gusto de las colecti­vidades como el vivir de ilusiones. "En la histo­ria- dice Gustavo Le Bon-la apariencia ha des­empeñado siempre un papel más importante que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANADES DE LA A~AMBLEA NA.OIONAL 141 la realidad. Desde la aurora de las civilizaciones Los Tratados definen de modo ventajoso la si­lasl multitudes han sufrido siempre la influencia de tuación de nuestros compatriotas en el Canal, la ilusiones. Es á los creadores de ilusiones á atendiendo á su seguridad y proveyendo á su sub­qu. ienes ellas han levantado templos, estatuas yal- si tencia. No obstante los agravios que hemos re tac-es. Las multitudes no tienen nunca sed de ver- cibido de Panamá, Colombia no puede olvidar que dad: delante de la evidencia que les repugna pre· ,Panamá es carne de su carne y hueso de sus hue· fieTen el error; si el error las seduce; quien sabe sos, que es su aliado natural, que la protección de ilu,sionarlas es dueño de ellas, quien intenta desilu - Colombia le será necesaria con el correr de los si­sio narlas es siempre su víctima." glos para templar los rigores que no dejará de im- Respeto el sentimiento de nuestra juventud, por- ponerle el coloso del Norte, é impedir que su situa· qu e es justo; pero le hago presente que nuestro ción venga á ser la del Egipto con respecto á los cri terio como legisladores no puede, no debe ser el dueños del Canal de Suez. del sentimiento. Como legisladores estamos en el No olvidéis que la suerte de Panamá como na ­in ludible deber de hacer predominar sobre nues· ción está íntimamente ligada con la apertura del tro sentimentalismo los grandes intereses del país, Canal de Chagres; que si esta apertura llega á ha­si ello es necesario. El error del Senado de 1903 cerse inlposible, bastarán pocos días y pocos es­q iZá consistió en haberse dejado influenciar por fuerzos para que Panamá sea borrado del mapa de el sentimentalismo. las naciones. ¿ Porqué contrató el Gobierno? Porque estimó que Pero se arguye que para qué Tt'atados entre la los intereses generales del país y los intereses parti· fuerza y la debilidad, cuando aquélla puede desco­culares del Cauca y de la Costa Atlántica lo deman- nocerlos cuando le plazca. Precisamente los pue­daban imperiosamente. Lo exigían los intereses ge- blos débiles necesitan que sus derechos sean claros nerales del país, porque Colombia no puede hacer y estén bien definidos, para que en caso de viola­con los Estados Unidos política de aislamiento; por- ción puedan hacer patente la justicia de su causa q e Colombia tiene intereses valiosos en el Canal, á la humanidad entera. La fuerza de los débiles q e no puede dejar sin determinación ni resguardo; estriba en la fuerza de su derecho. p rque estando indefinida la frontera de Coloolbia I El país debe tener completa seguridad de que en con Panamá, si se aislaba de lo Estados Unidos I este asunto el Gobierno ha tenido por único obje· corría el peligro ?e .que to~a l ~ preponderancia de \ tivo .servir los ve.rda~er08 in~ereses de la Patria, la poderosa Repubhca se InclInara del lado de Pa I NadIe en ColombIa tIene mejor derecho á que le namá, la cual no hubiera dejado de aprovechar creáis que el Excelentísimo señor Presidente de la esta circunstancia para ensanchar su territorio; República: cuando ocurrió el nefasto 3 de Noviem­p rque no cOllvenía á los iutere es políticos del país bre ciñó su espada y se puso al frente de las fuer ­q e el territorio de Panamá pudiera servir de base zas nacionales y se encaminó á Panamá á ofrendar para invasiones á Culombia; porque los intereses su vida ; f uerza mayor le impidió combatir, pero ge nerales del Cauca necesitan para su desarrollo en tonces escribió y dirigió á nuestro poderoso ad­de las vías de Panamá y del Pacífico; porque los versarÍo el valiente documento en que hizo el re · intereses de la Costa Atlántica sufrían gran detri - cuento de nuestros agravios, documento el más im ­mento con la interdicción del tráfico por Panamá; portante para la historia del país, después del acta porque Colombia no es libre para entrabar el des · de nuestra Independencia; y cuando se convenció arrollo natural de ninguna de las regiones que que sus esfuerzos eran inútiles en Washington, componen su territorio. vino al país, enjugó las lágrimas de la Patria, es- Oíd cómo juzga un estadista francés la conducta tudió sus verdaderos intereses, y como fruto de de Colombia respecto de Panamá: "La sujeción sus esfuerzos nos ha presentado los Tratados que é. principios de Derecho Público y el respeto nacio- estamos discutiendo. nal á la soberanía de Colombia habrían sido nefas · Oolocado yo en esta representación nacional por tos para el porvenir de Panamá. Para Panamá el la circunstancia casual de haberse excusado de progreso consistía en sacar partido del conjunto de concurrir mi principal, el señor doctor Gabriel So ­condiciones naturales que facilitan la creación de lano, me he visto obligado á estudiar concienzuda · un canal interoceánico, Romper todas las trabas mente el asunto y he adquirido la íntima convic­para conseguirlo era una necesidad de vital impor ción de que el Gobierno nacional ha procedido cuer­tancia para aquel.pueblo; frente á esa necesidad, damente haciendo predominar los intereses legíti ¿qué valen los argumentos de derecho?" mos del país sobre la profunda y sangrienta herida El Gobierno trató con Panamá, porque las leyes de su amor propio; me he convencido de que la geográficlils se cumplen inexorablemente. Colo m voluntad de Colombia no era libre en 1905 para con bia no puede obligar al Cauca á dar vuelta al mun· tratar ó para dejar de hacerlo, y que cometió error do pasando por el cabo de Hornos para ponerse en pretendiendo obrar como 8i)o fuera; y que exacta­contacto con los mercados de donde se provee de mente igual es su situación hoy día, y cometería lo necesario para su subsistencia, cuando por el un error, aún mucho más grave, si observara la Canal, por Panamá ó por Colón puede hacerlo con misma línea de conducta. manifiestas ventajas. Para formar esta convicción me he inspirado es­, Que las concesiones que contienen los Tratados pecialmente en la sabia tradición que nos han le­sean buenas ó malas, pocas ó muchas, son puntos gado 108 patricios de la comunidad liberal. Palpi­de detalle que estudiaremos al discutir el Tratado tan tes están aún las páginas que escribieron San­artículo por artículo. tiago Pérez y Zapata, Samper y Ancízar, Cuenca Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14:2 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Arosemena con motivo del Tratado de 1870, en las cuales fijan como norma á sus conciudadanos la alianza estrecha con 10R E tados Unidos y la abstención de todo acto que pudiera inferir detri mento á nuestras relaciones inte)'nacionales y po· ner obstáculos á la apertura del Canal. Yo no soy partido liberal. Los conceptos que acabo de consignar sOll~personales míos, y de ellos no debe hacerse responsable á colectividad ninguna. Que el proceso de la historia nos sea favorable. Dése segundo debate al proyecto de ley '~sobre descentralización administrativa." Honorables Diputados. Vuestra Comisión, V. M. Salazar-Justo Vargas-José M. Quijano Wallis-José D. Dávila-F. de P. Manotas-Ru· fino Gtttiérrez-Diego Martínez C.-Esteban Jara· millo-Simón Hurtado-Juan B. Pombo. lIODIFICACIO'SES INTRODUCIDAS POR LA OOMISIÓN AL PROYECTO DE LEY "SOBRE DESCENTRALIZACIÓN AD· INFORMES DE COMISIONES MINISTRATIVA" Honorables Diputados: El artículo 1. o del proyecto quedará así: Al estudio de vuestra Comisión de Reformas " Serán en lo sucesivo Rentas Departamentales, Constitucionales ha pasado el proyecto de acto le- además de las que lo eran antes, de la expedición gislativo por el cual se crean nuevamente los Con· de la Ley 1. & de 1908 y que no estén cedidas á 108 sejos Administrativos Departamentales. Municipios, las de Licores Nacionales, Degüello de Este proyecto, que es la reproducción del Acto de Ganado Mayor, Tabaco, Registro y Anotación. la ~isma especie adoptado por la A 'amblea en sus "La Renta de Licores Nacionales comprend s~sIones de 1907, fue derogado luégo en 1908 en aquellas que en la actualidad la constituyen. VIrtud de la nueva división tel't'itorial que adoptó " Respecto de los vinos de producción nacion~ 1 la Ley 1~ de este último año, porque suprimida la pueden los Departamentos declararlos incluidos ó administración fi~cal de los Departamentos, sobra nó en dicha Renta. ban los Oonsejos Departanlentales encargados es " La Renta de Tabac la constituye el impuesto pecialmente de la formación de los presu puestos y sobre el consumo de este artículo. ordenación de los gastos. " La Renta de Degüello de Ganado Mayor la COllS Debiendo volver ahora conforme al proyect) de tituye un impuesto que no puede exceder de $ 2 ley presentado por el Gobierno "sobre de~centra ot'o para el macho y do 2-50 para la hembra, so lización administrativa" las entidades departa bre cdda res bovina que se dé al con unlO. mentales á tener el manejo de SllS propias renta', l' Parágrafo. La Renta de fabricaeióu de eigarri es claro que se impone la necesidad de restablecer lIo::; continuará siendo uacionaL los Consejos Admini trativos que fue 'on elimina " Artículo lluevo. Son bienes de los Departamen· dos por innecesarios bajo el régimen que implantó to lo"" que les pertenecían antes de la vigencia de la Ley 1.. de 1908. la Ley l.." de 1908. Siendo esto así, como no basta para que un. ley I ,. L'~s lluevas Secciones distribuirán ontre Rl di · deroga~a reviva la sola referenuÍa á. ella, sino que cho~ ?leneS, y. ~n ca:so de des~cuerdo entre ella lo es precIso su reproducción íntegra, según lo dispo- decIdIrá el MInIsterIO de HaCIenda y Tesoro." neo ~~ art~culo 14 de la Ley 153 de 1887, vuestra Co- El artículo 2. o del proyecto quedará así: mlSlon tiene el honor de proponeros: ." Los Consejos Administrativos de los Departa I?ése segundo debate al proyecto de acto legls - mento s arreglarán todo lo relativo á organización, latlvo. recaudación, manejo é inversión de las Rentas ex Bogotá, Marz 26 de 1909. pl'esadas, y á la formación y rendición de cuentas Honorables Diputados. de los responsables, como también á la represión y Gerardo Pulecio-Jaime Córdoba-F. de P. Ma- castigo del fraude. " En tal virtud podrán disponer que se adminis-notas- D. Aldana-Arcadio Dulcey-J. M. Qui· tren directamente tales Rentas, ó que se den en jano Wallis-E. Jaramillo-José j1!. Pinto V.- arrendamiento por medio de remates celebrados Luis Ouervo Márquez. con las formalidades legales. "Artículo nuevo. Los Departamentos quedan Bogota, Mano 26 de 1909 subrogados á la Nación en todos los derechos y obli­gaciones provenientes de los contratos de arrenda- H0l?-0r&~le8 miembros de la Asamblea Naoional Constituyente y Le­gIslativa: Vuestra Comisión ha estudiado el proyecto de ley presentado por el Gobierno "sobre descentraliza· ción administrativa," y ha estimado conveniente in ­troducirle algunas modificaciones, adiciones y acla· raciones que en pliego separado tenemos el honor de presentaros. No tenemos para qué encarecel'OS la importancia de este .. proyecto y las razones de conveniencia que hay para que sea estudiado detenidamente por la honorable Asamblea, y en tal virtud nos limitamos á proponeros: miento que estén vigentes en relación con dichas Rentas." En el artículo 3.0 del proyecto donde se dice " puede el Gobierno, previo acuerdo del Consejo Administrativo," debe decirse "pueden los Conse jos Administrativos." El artículo 4. o del proyecto quedará así: " En los Departamentos en donde antes del afio de 1905 no existía el impuesto sobre el tabaco pue den los Consejos Administrativos supritnir dicho impuesto ó disminuirlo de lo que se cobra actual­mente." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143 En el parágrafo de este artícnlo, donde se dice I El artículo 15 del proyecto quedará como está. "ó modificación de la forma del impuesto," debe "Artículo nuevo. El alcohol impotable hará parte decirse" ó disminución del impuesto." de la Renta de Licores Nacionales, pero los Depar- Se suprime el artículo 5. o del proyecto. tamen~os respetal'án.l~s c.ontratos celebra.dos .~or El artículo 6. o quedará así: el ~ob~erno sobre pnvI1~glo para su fabrIC~Cl~n. , Los Consejos Administrativos fijarán la cuan. . Alticulo n~evo. ~a¡:; Re.n~as ~e los ter~'ltOrIOS tía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar n.~clonales contl~uaran admInlst~~ndose por la Na­los empleados recaudadores y pagadores de Ha- clon co~o lo estan actualmente. cienda Departamental. El artIculo 16 del proyecto quedará así: " Dichas cauciones responderán por todo saldo " El Gobierno Nacional arreglará las cuestiones que resulte á cargo del responsable." que se susciten con motivo de la presente IJey por Se suprimen los artículos 7.°, 8.° Y 9. o del pro· causa de contI'atos celebrados en relación con las yecto. RElntas de que ella t.r,ata, y queda, au~ori.zado para El artículo 10 quedará como está. ef~?tua~' la transaCClon en el sentIdo l~~IC~do. El articulo 11 quedará así: Articulo nuevo. Al entr~gar la Naclon a los De-l Son gastos administrativos á cargo de los Depar. parta~eI~tos las Rentas cedld~s por esta Ley éstos tamentos los que demanden los siguientes Ramos: ~agala~ a aq.uélla ~or .su preCIO d.e costo los. ense­" 1. o Personal y material de Gobernaciones y les, ~xlbtenClas, edl~clOs y se,TnOVIentes .q~e son d.e Consejos Administrativos; propIedad de ,~a NaclOn y estan al serVICIO de dI - "2.0 Policía Departamental y Gendarmería; ch~,\s Rentas. , # , 3. o Beneficencia; El artículú 17 del proyecto quedara aSI: " 4. o Administración de Hacienda Departalnen - " Esta Ley empezará á regir el 1. o de Julio del tal en todos sus Ramos; año en curso." , 5. o Pago de raciones y conducción de presos, detenidos, sindicados y reos, y de los gastos que se ocasionen en las cárceles; , 7. o Sueldos de Médicos Legistas; , 8. 0 Direcciones Subalternas de Estadistica; ,. 9. o Gastos electorales; , 10. Instrucción Pública, pudiendo los Consejos Administrativos hacer de cargo de los Municipios Bogotá, Marzo 26 de 1909. V. M. Sala zar-José M. QUljano Wallis-F. de P. Manotas-hufino Gutiérrez-Justo Vargas­Esieb( ln Jaramillo-Sirn6n Bu'rtado-Diego Mor­tínez O.-José D. Dávila-Juan B. Pombo. la primaria en aquellos que tengan Rentas 8ufi· Honorables Diputado!: cientes; "11. Deuda Pública de los Departamentos; o 12. Oorn'os departamentalp,s; ,. 13. Oaminos departamentales y conservación de 108 nacionales; "14. F<1mento de empresas de interés departa ment,al según lo que disponga el Consejo Adminis trativo; y "15. Finalmente, los demás qUt3 sefialen las leyes y los que ~ean necesarios para la ejecución de las disposicione8 del Consejo Administrativo." El articulo 12 quedará así: " Las deudas de los Departamentos contraídas antes del 1.0 de Octubre de 1908 seguirán siendo de cargo de la Nación; pero el Gobierno Nacional hará efectivas de los Departamentos deudores las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago equita tivamente entre las nuevas Secciones que se for­maron con las entidades deudoras." Al articulo 13 del proyecto se agregará: "en caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro." El artículo 14 del proyecto quedará así: " Del producto bruto de las Rentas cedidas por esta Ley á los Departamentos se destinará ellO por 100· de la de Licores y Degüello y e15 por 100 de la de Tabaco para los Municipios. " Los Consejos Administrativos quedan encaro gados de hacer que cada mes se verifique la liqui­dación correspondiente y se pague su cuota á los Municipios. " Hemo examinado con detenimiento el proyecto de acto legislativo" por el cual se substituyen los articulos 108 y 109 de la Constitución," que ha sido presentado á la consideraciór de la honorable Asam­blea po\' el sefior Ministro de Gobierno; y como re· sultado de nuestra labor tenemos el honor de in­formaros lo siguiente: Dos son las innovacioneA que el proyecto pro­pone. Se refiere la primera á la habilidad para ser ele­gidos miembros del Oongreso los ciudadanos que hayan ejercido las funciones de Presidente de la República, Ministros del Despacho, Magistrados de la Corte Suprema, Procurador <.feneral de la Nación y Gobernador de Departamento, ó que ha­yan deoempefíado cualquiera otro cargo público con jurisdicción ó autoridad ci vil, política ó mili­tar, cuando el desem pefio de los cargos expresados no exceda de cinco días, den tro de los pAríodos de inhabilidad constitucional; y se refiere la segunda á la posibilidad de que un Senador ó Representan­te vuelva á ocupar su puesto en una próxima re­unión del Congreso después de haber cesado en el ejercicio de cualquiera otra función pública. La primera refornla, lejos de pugnar con las prácticas republicanas, facilita el concurso de ciu· dadanos distinguidos que por cualquiera razón ha­yan ejercido transitoriamente algún empleo de los mencionados; y la segunda estaba ya admitida en nuestro derecho público interno, como puede verse en la Ley 41 de 1902, por obvias razones de conve­niencia para la Nación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En consecuencia tenemos el honor de propo­neros: Dése segundo debate al proyecto de acto legis· lativo "por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constitución." Bogotá, Marzo 30 de 1909. Honorables Diputados. F. de P. Manotas-Maximiliano Neira -+~+- NOTAS Oolombia-Ministerio de Gobierno-Número 703. Exoelentísimo señor Presidente y demás miembros de la Asamblea Naoional Constitnyente y Legislativa. La ciudad de Bogotá fue declarada por el Gobier no en estado de sitio el día 13 de los corrientes, ejercitando aquélla facultad que le confiere el ar tículo 121 de la Constitución Nacional. Hoy me es altamente satisfactorio comunicaros que por Decreto fechado ayer fue 'restablecido el orden público y se levantó el estado de sitio en ]a capital de la República. Los dolorosos y lamentables acontecimientos que moti varon la declaratoria del estado de sitio son bien conocidos de todos los miembros de la hono rabIe Asamblea Nacional, y por esa razón me abs tengo de rememorarlos. Como el mismo artículo con'stitucional citado impone al Gobierno el deber de dar cuenta al Cuer po Legislativo de las medidas que haya dictado en virtud de la declaratoria de perturbación del orden público, es para mi motivo de la más viva com placencia el informaros que esa sola decJaratol ia y la actitud enérgica y decidida del Gobiern y dH 108 buenos ciudadanos bastaron para contelJer 1 movimiento revolucionario que asumió cal'actere' de anarquismo, y para restablecer la calma y el imperio de la ley en la capital de la República. No hubo pues necesidad de dictar otras Dledi das de carácter extraordinario que merezcan ,'el' sometidas á la consideración de la honorable Asam blea. El Gobierno abriga la seguridad de que no vol­verán á repetirse tan deplorables sucesos, contando como cuenta para reprimirlos y condenarlos con El apoyo del pueblo colombiano, interesado en la con servación del orden social, como lo demuestran las espontáneas y numerosas manifestaciones de adhe­sión que ha' recibido el mismo Gobierno de todos los puntos de la República. Honorables Diputados. M. Vargas Bogotá, Marzo 18 de 1909-Rf'pública de Colom­bia- Asamblea Nacional Constituyente y Le9is­lativa- Presidencia. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO Sefior Presiden te: Refiriéndome á vuestra atenta comunicación del día 23, á la que ' no había podido contestar antes de ahora por la turbación de mi espíritu, presento hoy á todos los miembros de la Asamblea Nacional la expresión de mi profundo reconocimiento por su manifestación de condolencia con motivo de ]a muerte de mi señora esposa. ' Aceptad, señor Presidente, los sentimientos de mi distinguida consideración con que soy vuestro obsecuente servidor, M. A. Oaro Bogotá, 26 Marzo de 1909. Al señor Presidente de la Asamblea Naoional, eto. eto. etc. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 26 de 1909. Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS República de Colombia-Número 156-Ministerio de Guerra-Oomandancia Superior del Ejército. Departamento Central-Bogotá, 13 de Marzo de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea. lraoiona1 Constitu­yente y Legislativa-En su Despaoho. Me es altamente honroso participar á Vuestra Excelencia para conocimiento de la honorable Coro poración que dignamente preside, que en virtud de designación del Excelentísimo sefior Presidente de la República ayer tomé posesión del cargo de Ministro de Guerra, puesto en el cual me es satis factorio ofrecerme á las órdenes de Vuestra Exce­lencia. Con sentimientos de especial consideración ten­go el honor de subscribirme de Vuestra Excelencia at oto y seguro eel'vidol', Jorge Holgutn República de Colombia --Asantblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa -Presidenc1'a-Bogotá Ma1'zo 124 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS República de Oolombia-Ministerio de Gobierno. Sección 1. &--(Negocios Gene7'ales)-Bogotá, Mar zo 23 de 1909. Exoelentísimo elior Presidente de la As mblea Nacional Constitn­yente y Legislativa-En su Despaoho. Para los fines consiguientes y como resultado de la proposkión aprobada por esa honorable corpo ración, tengo la honra de poner en conocimiento de Vue, tra Excelencia que en esta fecha han sido llamados á ocupar asiento en esa Asamblea los se ñores doctor Maximiliano Grillo y doo Ramón Re· bolledo, en su calidad de suplentes de los honora­bles Diputados doctor Antonio José Restrepo y don Jorge V élez, respectivamente. Oon sentimientos de distinguida consideración soy de vuest.ra Excelencia atento y seguro ser­vidor, M. Vargas República de Oolombia-Asamblea ~acional Cons­tituyente y Legislativa-P1'esidencia-Bo{}otá, Marzo 24 de 1909. Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

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Facatativá: gaceta departamental - N. 30

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