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Boletín de las Nuevas Rentas - Índice del Año I

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  • Año de publicación 1906
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín de las Nuevas Rentas - Índice del Año II", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095107/), el día 2025-07-19.

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Las aventuras de Sherlock Holmes

Por: Arthur Conan Doyle | Fecha: 1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. j ! . BOLETIN DE LAS RENTAS REORG ~'\NlZADAS Director, ENRTQUE GREIFFENSTEIN ::r:..a:AYO A DIOIE MERE DE 1.908 A~O III ·INDIOE GENER AL / . BO GO TA JMI'I\BNTA BLÉCTRICA-CALLK 101 t 68 1909 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE GENERAL NUMERO 25 -NATo oc 1908. Página .. Decreto ndmero 283 de 1908 . por el cu"'l se crean los puestos de los. pectores Generales de las R e ntlls Rtorga• i ~adas . ... •• • .... ••• .. •• • • ' 99JS Acta de wisitll t la Agencia dt> PradP.ra. ..... ...... . ..... . .. •• ••• ... ... . .. 996 Resolución ndmero 21 de 1908 , por la e 1al ~e indica e l procedimiento en los juicio..s ordinarios qud h .syl\n de seguirse contra deudores á les R t rtAS... ... ... . . . ••• ...... .. . ..... ........ .. ... . . . ••• .• . ... ••• . . .. ••• 10o8 Resolución r úrnero 28 de 1908, sobre dependencia del Cañonero Htr - tults . . ... . ••• ...... ... •. ••. .. . ••• ... ... .. .... . . . . •• . ... . . .. . . ...•• ... IOOJ) Resolución por la culll se determina en qué casos se concede rehaja de pena 4 los defraudadores . ... ........... ....... ............ . .. .... .. Resolu ión por la cual se dispone que no pueden r evisa r se sentencias ya e jecutoriada<;.. .. .• ... . . . . • . ... . .. • • . •. . . . . ••• .•. .. . ..... . . . . ..... . Cuadro de los nPgo ·ios ClUe c ursaron en e l ju1gado Superior de Ren. tas de Athi ntico y Magtinlt na, en Fet rf ro de 19 08 ...... . . . ..... . Cuadro de los 8$untos que ha ' cursado en el Juzgado Superior de Rentas de Bogotá. en Ma•zo de 1908 ...... ... . .. . . . .. .. . . .. ... . .... . Edicto emplaza1orio del juzgaclo d e R.~: nta s tie Santandtr (Q•, ilic bao). Cuadro d ~ los negodos que rursan en e • J urgado de R .. ntas de las Provincias de Ocaña y R 'o de O ro, en En~ ro de 1908 .......... . R e quisitoria delj uz ~ado dt: R r> nt-ts de Sant11nder ( Q uilichar•) .. ....... .. Cuadro de los sumarios que han cursado e n el J uzgado d e R e ntos d e la s Provinci11 ~ de Gi rardo t y Suma paz, e n F hrero ci e 1908 ... ... R esolución sobre tn\mito li hre de los Ju eces de R entas y T c:n ie ntes Poll ti cos en fcrroca rr iles. et =· ... .... ..... .... ... .. .. . .. .. .. .. ... ..... .. Diligencia de vi sita :1 la A 1 minh traci6n de las Salinas de Cumaral y U pf n ........ . ......... ... .. ........... . ... ... ... .... ..... ........... . Requi~itoria del J uzgado de R entas d e la Provincia d e O ccidente (Bo - yac ~ J ..... ... ........ ..... ...... .... .......................... .. ...... . Fenecimiento pr ovisional de la cuPnta de Fe brero d e 1908, de la Ad. ministr11ci ón G e neral de las R ~ ntas R ->organizadas ... .. .......... .. Cuadr o d~ los suma ri os que h an c u rsado en e l juzgado de R entas de Jao; Provincias d e Gara rdot y Sumapaz, e n MMZO d e 1908 ....... . R e laci6., tfel número d e matas de tal>aco sembradas en el Municipio de RicaurtP, v su producto en lo' al'íos de 190 1 ñ 190 7 ...... ..... . Relt ción de los docum entos estampillados en t:l D~ partamento del Ca uca, e r. Enero d e 190& .. ........... ........ ..... . ...... . .. .. ...... . Consu ' tl\ y R esoluci .ín sobre Trmhre Nacional. Exe nción á (uor de estahlecimientos de caridad y bent- ñcenda ... ... ........ ...... .... . Auto número 12 . Salines de Cumarnl y u..,rn , cut:nta de Fc:hre ro de Auto '~e:!~~~ .. ; i ... B~~~cl· f~~d~·~Q~~~~~ ·d~ .. ~g~s.'.':: ' • • l ' 1'~ -ANGE L ARANGO 10()_9 1009 1010 Jora 1016 1016 I OI J l C I8 10 19 1023 1023 1024 1026 1026 1021 1028 1028 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Auto mi mero 14. A.J •1ana d el Meta, cue nta de Febrero d e 1908 .... ••• Auto número 15. Ca u ca cuenta de Fehrero de 1 ao8 .................. .. A uto número 16. A~lio~uia y Caldas, cuenta de F c: hrero de 1908 ... .. Auto número 17 Bollva r , cut nta de Febre ro de 1908 ................. .. Con 1est:lció n al auto nú uero 10 Adminhtració n l)epartamental de BolfvAr ........... .. . .... . ....... . .. ··· ·· .. . ··· ··· ... · ·· ·· ··· ·· • ··· ... Contestación a l a uto nú'Tlero 5 · Antioquia y Caldas ........... ....... . .. Fenecimie nto en segund"' in stancia de la cuenta del a ño de 1907, de la Adminht r ... ci6n G e ne ra l de las Rentas Reorgañizadas .. . ...... .. Cuadro de los asuntos d espac. h1d os por el J uzgado Superi .•r de Ren· t as del Tolima, en l\I nrzo de 1908 ... .. ...... . .......... ... . .... . Decreto número 27 de 1908, de la Gober nac ión de B,')yacá, sobre des. pachos d e especies ve nales por los correos departamentales ..... Circular á los Goberna dores y á los Inte ndentes de Vi rlavicencio y Q.Jihdó, sobre la obligación que h a y de enviar en consulta á los J uzgados Superiores de Rentas todas las sentencias que dicten los J ueces Prodnciales y T en iente s Poli icos . .................. .... .. Circular sc. bre liqui lación del imp•1esto de Timbre :'-idcional en los documentos privados ......... ... ......... . .. ............ .. . ....... ..... . :Movimie· t o de' d ocumentos privados en Boe- ot{, en Marzo de 19')8 .. .. R e solu c ión n1í mHo 19 de 19 08. del Sr. Ü l>h e n .ador del M a gdalena, sobre trámito por el caño de Los ( orchalu para la explotación d e las Salinas del Torno . ... . . , ....... . ..... ....... ........... ...... . .... . -R esolución sobre devolución del impue ~ to pagado por el tabaco q ue se exporta ......... .................. ......... ... ........ ..... .......... .. Movimic: nto de documentos privados en Medellín, en Febrero de 1908. Cuadro que maniñestgoú, e n Abril de 1908 ...... .............................. .. . . R equi.l>itor.ia dt:l Ju¡gado de R e ntas de la Provincia de S uroeste (An. t1oqu1a) ....... .................................. .. .......... ............. .. Requbi~ori a del Juzgado de Renlas d el Distrito Capital .................. . Lista de los cultivadores de tabaco en Pradera ( D c!pa rlamento de l Cauca). en 1908 ............................. ..... .. ................... .. JloYimi Pnto de documentos privados e n los D epartamentos de Tolima )'Huila, e n Ener o, Febr e ro '1 Marzo de 1908 . .. ........... ...... .. . 1029 1030 1030 103 1 1032 1032 10 33 1034 1036 103 7 1038 1039 1041 1042 10 4 3 10 43 104 4 1050 105 1 1052 1054 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I NOIOE GENERAL s· Pdglna-. Visitll a l J urgado de Rentas de la Provincia de Combeima.... .. ...... .•• 105 5 Auto númer o 18 Salinas de Cum&ral y Upln, cuenta ele Mar zo de 1908 1056 Auto número ' 9 · Atlántico y Ma~dalen11, cue nta de Febrero de aqo8 105 7 A uto nómero 20 Cundina ma r ca, Que~ ada y Dbtrito Ca¡.ital, cuenta de Marzo de 1908 .•. .•. ... . ... .. . •. ... ... .. ... . ... ... ..... . ..........• . A uto nú .ner o 21 . Tolima y Huila, c uenta d e é nerode 1908 ... ....... . A uto número 22 Santander, cuenta de Fc::brero de 190~ ............ .. .. Auto número 23 Bo.vacá y Tundama, c uenta de Marzo de 1908 ...... . A uto número 24. Salinas d e Cumaral y U pln, cut-nta de Abril de 1908 A uto número 25 . A duana de l Me1a, cuenta de Ma r zo de 1908 ... .... . A uto númer o 26 Cauca, cuenta d e Marzo de 19 08 ... .......... ........ . . A uto número 27. Antioquia y Caldas, cuenta de Marzo de 1908 ....... . Consulta y Resc·lución sobre pr ocedimie ntos en .el re curso de que ja ... . Circula r númer o 352 de 1908, de la Gohernacinn de Antioquia, sobre 1057 105 7 1058 1059 lC-59 1060 1060 101'5 0 106 1 admini~traci ón de las l<.entas RE:organit;,das... . .. . . . ... ... .. . .. . .... 1063 Diligencia de visita á la Sección de Timbre Ndciu nal... . .. ......... ...... 106¡ Resolución sobre COl>tas pr')cesales en juicios por fraude á lus Ren · tas N"'cio nales . .. .•. ..• .•. ... . . . . . . . . . . . . . .... . ... .. •. .. . .•.•.. .. ... ... .. . . 1064 Oficio del Mir i~te r io de Hacie nd a , sobre personerla de los empleados d e las R e ntas pa r a actua r en los juicios sin necesida d de poder esrecial .. .. . ........ .. .. .... ...... .. ... ... . ... ..... .. .. .... ... .. .. . 1064 R esolució n del Ministerio de H ilcienda por la cual se impone una pena á un T eniente Polltico.. .... . .• ......... ... .. .. . ... .. .•. .. ..... ... ••. • 1065 Circular á los Go be rnador es é Intendentes, sobre nombramientos de Te-nientes Polfticos.. . .. . ... .. . . ... ... ... ... . .. .. ... .. .. .. .. ... .. . .. . . .. .•• 1066 Circular á los Juecec; Superior es de Renta s, sobre nombtilmie ntos de Tenientes Polílicos...... •. • .•• . .. . .. . . .•. .... .. . . .. . .• . . . .. . ... ... •.• 1066 Circular á los R ematadores de la R enta de Licor es Nacionales, s<>bre nomb ramientos de Tenil'nt-'s Po íticos .. .. .. . .... .. .. ...... ~ .. ... 1066 Ci rcular sohre conservad. n del B o LitTÍN DE LAS R~ti'TAS R!oRG \N IZADAS en las Agencias... ........ . ...... .. .. . ... .. . ... .... . .. . ... .• • .. . ... .. . 1067 R e q uisitoria del J uzgado de Rentas d e las Provinci.:1s de Barran quilla .)' Sabanalarga .. ... ... ...... .. ......... . ... ... . .. ... .. ......... ... 1067 C ua d ro d e los a ~u n tos que h a n c ursado en el J uzgadn Superi or de Re n-tas del De¡.artamento de Caldas, en :VIa rzo de 1908 ... ....... ... ..• 1068 Cuadro de los negocios que h an cu rsado en e l J u gado de R Pntas de la P rovincia Ribereña del Magdalt' na , en U a rzo de 1908.. . .. ... 1070 A uto de f~>necimiento provisi ona 1 dt: la cuenta d e Ml\ rzo de 19 08, de la Ad ministra ció n Genera l de las Rentas R eorganizadas . . .. .. • .. .• • 1073 Auto d e: fent::timien to provbional de la cuenta de Abril de 19 :>8 , de la Administre ción G e neral de las R "nt11s R eoq?·;u,i?.adas... .. ... .. . ... 10 7 3 Resolución número 22 de 1908, sobre Tin. bre Nacio nal E~tam!Jillas en testamentos ............... . ... . ...... .. .... .... . . ..... . . . ...... . . . Resolu ción número 1 S 7 de 190 8, sobre T: mbre N 1cional, · ict11tia por la G<>ber nación d e l Hui la , y la rectifi cación hecha por el Mmi ste · río d e H~cientia y Tesoro ............... ...................... ...... .. Consulta y Resolución sobre Timhre Nacional. Cenificados de estado civil ........... ... ... ..... ... ....................... . .... .. .. .. ........ . T i mbre Nacional. Acta de in cineración y r ecorte número 33 .......... .. Movimiento de documentos privados en el D e pa rtamento del Cauca, en Ft'br ero de 1908..... ... .. ....... ... . .. . .. ............ .... . ......... .. 1073 1074 10 74 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6 BOLETIN D E LAS RENTAS REORGANIZADAS PdgúaaL ){o'"imie nto de documentos privados en B '>gotS, en Abril de 1908 ..... 1076 lfovimiento de documt>ntos privados en ~arran • ¡uil ' a. en Mano de 1908 H . 77 l!ovin•it•nto de doc ume ntos p ri vados en e l D e par tamento de Bollva .. , en Enero de 190 S ... . .. . ....... ........ . ...... . . ......... ••• •·· •·· ·•· ·•• 10 77 Cuadro rle los procesos que h ,, cur sado e n e l Ju zgado Superior de R· ntas de Popayán, e n M"rzo de 1908 .•• .••.. . . ... . .. ·•• ••• .. . .••• 1078 Cuad ro ele los s um a rios que han cursado en el ju1gado d e Rentas de la Provincia de .Mum,.ós. e n Mllrt<> de 190R... ....... . ... . . •• •.••• ao8o Decreto nú'Tler o 545 rt~ 1908, org-' nico de la Renta de: D~ güello...... ao8a l>c: c reto numero 546 de 190~ , sobre u ~o d e: e~tam , illas e n las 'ufas de d egüe ll o... ...... . . .. .. . . .• . ... .•• .. . • ••. . .. . . •••...••• ••••·•·•••• Circula r ~oh re el cobro d e l im~•ue sto d e Dt> gü ~ llo • .••• .•... . •••••• •. •. .•• • IJitigendll de v i;ita á la Age ncia ele Barho;a .................. . . ......... . L v i v.~itadores. R e lación de vi~itas prllcticadas por los Vbitadores Depattame ntal e s , de Enero de 1908 en adP.Iante . . ....... .. . . .... . . lft, vimi t nto de docum t ntos privados e n B. g oU, e n Ma yo de 190R . ..• M ovimiento d e docum e ntos vnvadus en Mc:d e ll tn, en ~larzo de ago8 .•• Cuadro d e Jo s negorius que cunan en e l ju1gado Suverio r de R~::ntas 108$ 1086 1088 1098 1 102 110) de Bol va r, en M-Hzo d e 190 8 . • .. . .. . •• • . ... . ..... .. .•• ... .. ... .•• 1104 Cuadro de los ;o~suntos que c ursan en el Ju•gado de Rentas de la Pro-vin c ia de Neiva, e n F ebrero de 1908 .. .. . .•. .. .... .•• ..... ...... ... 11 06 Cuadro de ios nt·gocio, que c ursaron en el j u1gado Su .•erior de R e n· tas de Atla ntico y Magdalena, e n Marzo ele 1908... . ........ .... . . . a • 14 R eq•Ji!> itotia del Juzgarlo de Rentas de la Provin : ill tl e PopayiÍ n . • . . • 1116 Cuadro de la s p lanta• ior> PS de ta1Jaco e n la Provincid de Suroe!>te ( A.n. tior¡uia), ~n 31 de Diciemhre de 1907 . . . .. ••• . .. .. ...... . .••..•• 1116 1-fo,· imi ~ nto de docum entoc; privado en causas por fraude á las R entas provenientes d e mor o1·olio . . . . .. .... .......... .... . ........ , . •.• . . . •• • 1 t 18 r\UM ERO 27-JULio DI rgo8 Decreto número S44 de 1908 , po r el cua l se dero2"a el 765 de 1907, sobr e clasificaci n d e •inos . R esoluci ón s'lbre conce ~ i on e s á -~~; ~;;~~d~~a~i~~- ;je. ·~~~ ·~i·~~-~ . d.e Santa A"' a y La :\(a nta . . . . . .. ... . ... .. . .. ... ... .. .•• • .. .. ... Resoluc~ón S(J hre pe o:~<. imJJu t'~ tas ~ los rt. fraudadores de la s R entas .• Re ~o~uct u nes cl e l S r . Gobe rnado r del M.t gdalena, r t fc r entes al Ca. no d e Les Corthrl 'ts ..... ........... .. .......... ...... ..... .... . . ... .. . A clar11ció n .•• .. .... ... ... ... . . . .. , .. .... .. .... . .. .. R,.qui, itoria del J uzgad o d e R e nta'> de la Pro v in~l~· de. ~~;~~~~~é".'.~·::: Cuadro de los a!>untos qu ~ curs l\n en el ju1.~ado de R o:. n tas de la Provincia de M 1gangué, e n Marzo de 190~ . . . ... .... . ....... . Cuadro de! t!) l arl u rl e lus a s untos q •• .. h •n cursado en e l ju1.~ado SupPrtor de R wntas dt: B 1yacá y Tundama, e n Mayo de 1908 .• Cuadro d e los neg ucior. f1u e cursA ron en el j u1.g-ado de Rent.ss d~ Ja' . P~ovincia s d e C~:: ntro y Márquet, eu M .. yo de 1908 ........... . tAoH m le ~to de ~ ?cumentns priva ntas en los Oe partamentos de Cauca, Cundinamarca, Quesada y Di strito Ca JJital, B .,yacá y Tundama y Bollvar, t n el año de 1907 . .............. ...... ... ..... . NUMERO 28-UTUORDINARJO-JULIO D lt 1908, 113) 113J 1136 1138 1138 1138 1139 1140 1140 1141 1141 114J 11-41 1144 114s ResolueicSn sobre radieaci6n ti e un asunto criminal..... .... ... ... ......... 11 S 1 Auto número 38 Tolima y H •ila, cuenta de F ~ brero de 1 90~ . .• . •• . . • 1 1 Sr Auto núrnero 39· T o lim" y H.Jilil, cue .,ta d ~ &l trzo de t9) g .. . ... . . 11 sa Auto número 40. Slntander, cuenta de Ahril dt> 19 :>8......... ... ... . .. IISJ Auto .número 14. B 11f var, cut>nta de M4r1o de 19 0~ .. . • .. .. .. .... . . . .•• 1 1 S J Auto núme ro 42. B..>yac;i y 'funHama, cue nta de M a yo de 1908.. . .•• 1154 Rdaci6 n de los cua•lros d~ a unto~ que h 1n cur, ado en lo s J~o~ z ga d os Superiores de Rentas, en los cuat ro prim e ro!> mese s d e 1908 ..... 11 SS De~reto número 670 de 1908, rdormatorio del marcado ~un el nú. mero 339 de '90S . . . ...... . . ... .. .......... . ........ . .. ..... .... . . . .. liS$ Relación de los cuadros dt: negocios de r¡ue h"n conocido los Juzgados Provinciales de R entas y de las vi:.itas practicada s pur dic bos Jueces.............. . .. ... ... ... .. . ... . . . . . . ... . . . . . . ... . . .. . . . • • . .. .. . • . .. . 1 1 s6 Movimiento de documentos privadoi e n Ba rranr¡uilla , e n M \ yo de 19 08 1158 LicitacicSn para el arrend11miento de la R -! nta de L ico r e s n"lcionat e ~ J. 1 1 S9 Licitación para el 1\rre ndamiento de la Re nta de Lt cores n 1cio nalt>s U. 11 6¡ Adición y correc.ción al plie go de cargo s para el remate de la R enta de Licores... ............. .. ..... ... .. . ... ... .. ... ... ... . .... . . ......... 1166 Requbitoria del ju1gado de R ~ ntas d e las Provincias d e O .: Rfia y Río de O:o. . . .. .. . ...... . ..... ......... ......... ... ... ... ...... ... ... .. ...... 1166 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 BOLETIN Di!: LAS RENTA<; RECRjANIZADAS Páginal. Divisi.~ n territorial : Departamento de Antioquia ... ... ··· ... , .. ... ·· · . ........... ... ....... .. Dtpart11mento de B 1yacá ....................... ....... · · ... ........ . "' Depor1amento de Bolívar ........ . ............... ... . .. ..... . ........ . .. . Departamento de Caldas .... . .......... ··· ... •· · ... ·•• ... . ........... '" Departamento del CauC'a ........................ · · · ... · • ..... · .. .... • .. D epartamento de Cu ndi namarca ............... ... ....... .. ... ........ . Inte nd r ncia de l Chocó ......... . . ... ...... ·· · .. · ... · · · ..... · · · • " .... • .. Distrito Capita l ............ ..... . ... ...... ..... . . .. ·•• ...... ... ·· ... .... ··· Departamento de Galán ...... ... ............ ... ...................... ·. D e partamento d el 11ui a ............................................... . Departamento del 111 a gtlalena ......... . .. ... . .............. ...... ..... . D epartamento del Atl . nti co ... ......... . ................. ... .. .. .. . . ... . Jdatura C•vil y Mi li ta r del Meta ...... ... ...... ~ .. ... .. . ...... . ....... . Departamento de N:~ riño ... ............ ................. ............. .. . D e pa r tamento de Q o~esada . ........... .. .... ...... ..... ............... . Depart amento de CSantñ nder. , ......•.•.....•• ..•.••..• ,,., .......•. . . . ..• D e partamento del Tolima ........................... ................... . D t> partamento de Tundama ............ ... ...... .................... ... . IntEndencia d e la Goajira. . . ............ .. ............... .. ...... . R esolución sohre la fech a en que empezarán á u sarse las estampillas de Degii E- llo ..................... ............ .................. ........... . Circula r de la Gerencia sobre esta mpillas de d Fgiiello ....... . . ... . . .. .. Ba lance del Mayor de la Administ ración G " ner al-JunJo de 1908 .. 1\fovimiento de docume ntos pr ivddus en M edellln, e n Mayo de 1908 ... Movimi e nto de documentos pri vados en el D partacuento del Cauca, en Abril de 1 9 0 ~ ... ........... ...... ................. ................. . Cuadros de los prol.lurtos y g11stos de las R entas en los Departamen · tos de Tuli.ua y H ui la, Nariño, Santander y Galán, en e l año de I S: 07 ··· ••• •• ••·• ••••·· ··· ....•. ••••• • · • •·•· ········· ···············•• ••••••"' NUMERO 29 - Ao o~TO o& 1908, Minas de Marmato y Sup{a.-Escrito de de manda y alegato fi nal e n el arbitramento sol> re pag-o de arrendami e nto de e!>t •S minas . .... Auto rl e prc. ceder en s uma rio contr11 el ex-Agente de R t' ntas de San Luis ... . ........... ... ....... ..... . .. . ......... . . ..... . ... . ........ ... ... ... . . ResoluCión número 24 de •gox, ~oh re exención del impuesto de Deg üe · llo al T e rritorio de la G •. ajira .................. ........ .............. .. Relación de los documentos !Jrivados estampillados en los Depa1 tamen • to s de Tolima y H uila . en Abril y Ma)O de 1908 ............... . . Resolución sobre Timbre Na cio:~ al. ¡.;stampillas en sentencias ........ . Resoluc ión número 16 de 1908, por la cual se decla ra e l r e~po n s able de la r é rdida de una encomie nda de pa¡.¡el sellado ................ .. Resolució n número 2 5 de 1908, sohre alct ho l imvotable ... ... . ...... .. R esolución sobre radicación de un a sunto c ri ninal. .. .... .... . ...... .... .. Mo,•im•e nto de docum Pntos privados e n B •g otá, en Junio de 1908 ... .. . R e qui )iroda d e l j uzgado d e R e ntas de Pam11lona ............ ......... .. R P f'IUi~i toria nú mero 1 , del j u1 g ado de Rentas de Tuluá ............. . . .. Req uisi toria númtro 2 , d e l J u~gado de R t"n tas de T uluá ... ...... .... .. Requhitoria número 3, de l Juzt:ado de Rentas de Tulu 1192 119J lt 94 11 95 11 9 5 11 96 1198 1198 1199 1210 1220 1221 1222 1222 1 223 1 223 1224 1225 1225 1225 t2l6 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ' INDI CE GENERAL 9 R equisitoria número 4,•del J uzglldo d e Rentas de Tulu4 ...... ...... . Requhi•oricl núm ero 5, de l ju 1e-o~do de Renta!> de Tulu \ ............. .. R etl'•i,iu•r ia d e l J u~"e-ado de Rentas de Ndva ...... ... ................. . Págin a~. 1 226 1 ~26 1226 Relaci••n de l&s JJiantacio nes de tab,tco en Anapoima y Tocaima, de Enero:{ M;oyo Je t go8 ............. .. .......... ............ ...... .... . R equi-itoria del ju1gado de R e ntas de la Provincia Ribt:reña del 1\-tag-la'ena . ........... ... ................................... ........... .. Fenecimi<" nto d t: la cu ~nta u e la A·lministración G c! nt-ral, de bl ayo de t go8 .. . ...... .............. .......... .. .... .............. ............ .. Auto núme ro 43· ~al i nas de Cumaral y U¡.~ln, cuenta de Junio de tgo8 Auto número 4l· Cunrlinamarca, QJesada y Oi, trito Capital, cuenta de MJ~yo de t go8 .... ....... .................. .... .. .......... ...... .. Auto número 45 . Rant"nder, cuenta rfe Mayo d e 1908 .... ............. . A uto roú rnt'rO 46 Na riño. cuenta rl e Enero de 1908 ................. .. .. Auto n1ímer.> 47 Na• iño, cu ~ nta de Ft:brero de 1998 ... ......... ... . .. Au1o mímero 48. Na riño, cuenta de Marzo d e tgo8 .. .. .. ........... .. Contr • to celebrado con el S r . Tt:ófilo Moneada para el montaje de una Lbrica de f·h fo ros ó cerillas ............. .. ... . .. .. ................ .. F e n c ( imit>nto d e la cuenta de la Administración G e neral, de J un io de 1227 1 228 12 2 9 1229 1229- 1229 1 230 1230 l l34 1 237 1908 ... ... ... ... .. . ... ...... ... . ........ ... ... . .. ... ... ... ... . . ....... ... ... 1238. _ 1\U~ERQ 30-BXTRAORDINARIO - AGOSTO Dlt 1908. l nforrnP d el G e rente del Banco CPntra l ........... ...... ... ............ .. . Mov1miento Gt:nf'ra l t.!e la cue nta de Agencias y Corr esponsa les ..... . l-' roytcto de di- trihución de utili dades ... ...... ...... ............ .. . ....... .. I nforme del Rt: vi ~ or .... ..... ............ ........ ....... . .. ....... : . ..... .... .. I nforme de la l'omil.ión... . .......... ...... . .. . .. . ........ ...... .. ... ....... .. l nfurme dd lierente de R "' nlas ...... .................................. . Bllance del Mayot rle la Admini,tr a ión G eneral, en Junio de 1908 .. R en ta de Licores R Pf vrma ~ los carttles de li citación ............... .. R "s lución sobre el b• n~ ñtio de excar celación .. . ...... .......... .. ....... . Resolución número 127 de 1908, de la Gobe rnaci on de N .1nño, sobre convenión de la pena rlt: multa en la de arresto ........ .. .. R esolución sobre Timbre Nacional. TS rara mejor provet'r .......... .. Mov imi .. nto de d(Jcum~ ntos privados f'n ti D e partamento del Cauca, en ~l11yo de 19-:>8 ..... .. ...... ... ..... .... . ...... . .................. .. M.>vimtent•> de dncurnentos privados en los De p artamentos de Tulima y Hui a, en Junio de 1908 ................ .. ... ........ ............ .. Mo,·imiento de clo rum~ nto" privados f'TI 13 •g<•t • en Julio de 1908 .. . .. Dili~enria de vi sit" á la Agenci"' de V c nadil o... . ........ , , . . .. . ..... . Oh-ervaciunes h~ t h -ls á la ante ri •r vi !>ita . .. . .. . ............ . Auto nlÍ •nero S 7 l rtt - nde ncia d ·1 e h )!:Ó, CUI'nti\ e Abril de ' 9J8, . .. Aut,, nth.eru SI:!. Arr li oquia v Cald11'i, cuer ta de Junio de 190~ Auto núme ro 59 B ya ca y Tunda ma, cuenta de j uni•J rl e 1908 ........ . Auto ,.,~mero óo S Ju••iu tle 1 go8 . ................ . .... . . .................. ... ... ... . Auto número 62 S•lina s de Cu maral y U Ín, cuentl\ de .Ju io de 1908 Auto n:i ·n e r"' 63. Atlántico y !\l .. gtiai~OII, cuent" de MayCJ "de 190l:S .. . A uto ntímero 64 Cauc11, Cul'nta de M •yo de 19t8 ... .... ......... .. Auto número 6). B .tivar, cuPnta de Mo~yo d e 1908 ...... ............. . Aulu núm ·ro 66. T·•' Ím -l y Húila. cuo:ntl\ de Ju•• i.J de 190tS . ......... .. Ley r> Ú nrro 1. 0 ti~ tqo8. s ure divi~ión t,.rrituridl.,. ................. .. L·•:o Vt-itadores. R - lactÓil de vi itas practicadas ........ . ........... .... .. Circula r sobre Ttmhre N-tcional 0 -: v lución de t:S I·ecio>s .............. . R~ma_t:s ct_e la K.~nti\ d ~ Lic .. res nacionale">-Adjuto •l e T) pg üello en la Pro- \lncla de Ca•anare y en la J. f.ttura Civd y Mthtar del M .. ta... ... 1341 Decrtlo nú nero 86s de 1908, ~oh• e l(raduadón alcvhñlica de lus vinos 1341 Fenecimiento do:: la ne 1111 etc: Ju·io dt: 1908, de la Admi r.htrctci6n Oo::. nt:ral de las R .: n as R org¡,nizadas . ... ... . .. ...... ... ... .. ... • •. ... 1 342 Remates -Avisu CJ\onllian fu el l'erludo y la fecha e n que dehen tfec· tuarse los del D epartame nto del Cauca............ ... ... .. . ..... ...... 1342 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE GENERAL 11 Páginar Resolución sobre pena s á defraudadores á la Renta d e Licores nacio. na les . •. . .. .•• .•. ... ... .•.•••••• ...... ••• .. .•• . ••....••• .. ••. ..••..••. . •.••• 134 2 Consulta y Resolución subre p rocedimiento en los juicios por cienos f ra udes á las R e nta s ............. . .. . . . .... ............. ........ ..... . Re~o l u c iím número 26 de 190q. que rdorma el Reg 1am e nto s<..l>re p r oducción y ve nta de l a lcllhol impo t Able ••• ••• . .... .... •••.•.••• •. 'Ci rcular de la Gobern ación de Antiuquia, sohre matad.-rn s públicos .•• 'Requi sitoda d el juzgado de Re ntas de la Prov incia de F •erlo nia . •• ...• Requhitoria del juzgado de Rentas de la Provincia de N iva .••. . ...• Requi ~itoria dtl juzgado de Renta$ de las Provincias d e Ambalema, Honda y L iba no ....... . . .. .......... ...... ... . ............ . .. ..... .. •Cuadro de lo s negocios que cu r llan e n el j u1gado de R e ntas de la In· t~n lencia del Pu~umayo, en Julio de 1908 . ... . . ..... ...... ... . .. ·C uadros del movimiento de ~a l marina e n el aiio de 1907: F.n los almacen es de Antioquia ...... ...... .... . .... ... . .... . ........... . En los al m acenes de Silntilnder . . • ... ... . ... .•. . .. .• • .• • .• . ... .. ...•. En los almacen es de la Co~ta A tlántica (2.0 !>e mestre d~ 1907) .• 'Cuadros d e im porta c i vne.> de a rtículus cuyos derec hos cobra el B .. nco . Centra l, en el segu.!vi o ~e m ~ tre de 1907: Departame nto de N •r iño .. . ...... ...... .............. .......... ... .. . .. . Deparlamento de B ,l(var ............... . .... . .......... ...... . ... . .. . .. Departame nto de Atlcintico y M.t gJalena ............... ... ... ....... . Departamento •l el Ua uca ...... ... . ...... ........ ......... ... ... ... . .. D e partamento de Sa ntander ..... ... ...... .. . .............. ... .. . .... . D · putamentos de C andinamarca, Q 1t~sada y D1~t ri t o Capital .. •. D c: vartamentos de Ant.oqui" y CahJas . . ......................... . .. . C uadros de importa ciones de a r d.;ulos cuyos derPchos l:'>hra el Banco Central, en e l s.egundo seme:.tre de 1907. R ~~úmene '··· ... . ... . Decr eto número 9 14 de 1908, por e l cual !>e d ete rmina la formR, ins. crivción y va lor del pavel sell ado y de las e)tam¡.~illas de Timbre Nacional pa ra la vige ncil de 1909 á 19 10 ... ................ . ... . . . Acta de incine r Ación y recorte, nú nero 34 ... .. . ....... .. ... . . . ..... . Movim iento de documentos privad os en B . r ran 1ui11a, en J ulit' de 1908 Movi miento d e docum~ntos privad\ls en M~dPi h n . en .Julio de 19 08 . . .• M ... ví mieoto de documentos privados en 13 ugota, en Ago~to de 1908 .. .. M ovim if:nto de do..:umeot\.lS pd vado) en Cundinamarca, Q Jt:~ada y Uis-trito Capita l, en J ulio de 1908 ................. .. .. .............. . .. R esolución número 2 7 de ago':S, !>obre T1mbre Nacional. F. ta mpillas en d .. cu mt>n~os J.~r ivadus ... . . ... ......... . . . ........ ..... . ......... . . . . . A uto número 67. Rollvar, cu~ n t a de J unio de 19 0 8 .••.•..•...... . •..•. • Auto número 6~. Nari ño, c uenta de M.tyo d e 190/:S . ..... ..... , . . ....... . Auto numero 69 Cauca, cuent>t <:le J unio de 190M ..... ... . ...... .. . . . Auto número 70. Atléntit o y Magdalt na, c utnta de J unio de 19 08 •••. Auto naí mero 7 1. Na ri ño, cu e nta ~t: Junio de 19 .... 8 .. .... .. . ......... .... . Auto núme ro 72. G •lá.,, cuenta de Mayo de 19uM . . . ••... ...... .•• . . • Auto núme r o 7 3. Adu .. na de .\rauca, cuenta de Enero de 1908 ... . . Auto número 74. Aduana de Arauca, cuer.ta de F e brero de •908 . .. . A uto número 75. Aduana de A r auca, cu t" nta d e Mrtrzo de 190M ..... . A uto ntímero 76. Aciuana de Arauca, cu!nta de Ahril de 19 0~ ...... . Auto númer o 77. Aduana de Arauca, cuenta de Mayo de 1908 ....... . .Auto número 78, A d ua na del Meta, cut:nta de Abn l de 1908 ........ .. 134 3 134 3 13 14 IJ4S 13 45 I HS 134SI 1349 1349 1350 1350 135 ' 1 35' 135 3 135 4 I HS 1356 135 7 135 8 I .S .S9 1359 I JÓ ( 1]62 136¡ IJC3 •J"'-4 1365 IJ6S I J6S 13Ó6 lj6Ó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Pdgln a1. A uto núme ro 79 Atluona del M ~ ta, cuentoa de M'\ yo d e 1908 ........ 13 6 7 Auto núme r o So. A •luana del Mt:: ta , ouenti\ de Junio de 1908... .. .. .. 136 7 Requi~ ito ria del j u t. gldo de R ~ ntas de la Provin cia de P arid la . .. . ..... 13 67 Cuadro de la s planta c to nes de tabaco en e l Dt>trito de Tuluá... . .. .. .. 136& Circular ele la Ga encia sobre denomi nación de a lgunos empleados de las R e ntas ...... . .... . .................. ........ ......... · ... 13 73 Decreto núme r o Q 16 •le 1 90~, sobra división territorial, en d esar rollo d e la Ley r. • de 1908 .. ........................ .. .......... .......... . 13 7 3 Decreto ntí uero 995 de 19 08, por el cual se adiciona el marcado con el nt~mero 9 16 de 1908. .. .. ...... ... ... ... ... ... ............ ..... ..... 13 77 R e lación de los cuadros rle asuntos que han cur!.ado en los j u1~ados de R e ntas. y de la s vbit~s practicarlas por los Jueces, en los me-ses de Ma yo á Agosto de 1908... ...... .. ...... ... .... . ......... ... .. 1 3 78 R e la ción de los cuadros de asuntos que h.,n cur,ado en los Juzgados S uJJerior es d e R en tas, en los meses de Mayo á Agosto de 1908 . 1380 R e qubitoria del j u1.gado d e Renti\s de las Provincias d e BHr anquilla y Sabanalarga... ...... ... ... .. .. . . .. .•• .... .. .. ... ... ...... .. ......... . 1380 NUMERO 33-RxTRAORD INARio - ocTuBRR oa 1908. Decre to número 903 de 1908 , po r el c •t al se suprime e l dere-;h o de ex portac ión de la tagua y dt: las made ras de tinte y de ebaniste-rla . . ................... . ..... . ..... ... ..... .. .......... .. . ... ... .......... .. D e cr~to n1Ímero 1033 de 19 ux , por el cua l se señala un sueldo €ven-tual á los Jueces de R~ nta!l . .. ..... ... . .... .. . . ...................... .. Decrtt<~ ntímero 1043 de 1908, por el cual •e fijan p r ecios de la sal marina pro ced.: nte dt l Atlántico, que el Banco Central int roduce para el cons umo de lo; De partamentos del Pacffico ........ ........ . R eso l u ión sohre d erech os de matadero ......................... . ....... .. Re~ol ución que dete rmina que la Empresa del G ran F~ r:-ocarril Cen. tral del No rte no e stí e x ~ nta del pago del imp uesto de D -:! güello A ut o n úmero 8 1. B\.l lí v:~r, c uenta de Ju lio de 1908 . .. ............ . .... .. Auto n•lm e ro 82 B •>•a cá y Tundama, cu e nta de j u lio de 1908 ....... .. Auto n ti me ro 83. S a nt;~ ncl e r , c uenta de Julio d e 190~ ......... ....... . Auto ntím e ro 8 4. Cu n linama rca, Q •e sarfa y Dbtrito Capital, cuenta de juli o de 1908 .... .......... .... .......... ...... .......... .. .. .. .. Auto ntímt:: ro 8 5 . S l> lin a s d e C uma rdl y Upín, cuenta de Agosto de 19 08 . . .............. ... .... .. .. . . ...... .... ............... . ........ .. Autn nú'Tle ro 86 N 11 tiño, cue nt a de julio de 1908 ................... .. :. Auto ntlme r o 8 7. l ntt nde nc il\ del C h o:: ó . cue nta de Mayo de 1908 .. Auto ••Ú r.er o 88 . G~tá n, cuenta de Jun i o de 1908 ........ .............. . Aut" n tí me ro 89 C;,uca. cuenta de ju' io de 19 08 ......... . , , .... .. .... .. Auto n •i me ro 90. Antio'l uia y C aldas, cu•!nta d e J ulio de 190 8 ........ . Auto n ~me ro 91. T ullma y Hu ila, cu e nta d e Julo de 19 -:: 8 .. ......... . Auto n ~me ro 92 . A tl un ~a de Ara uc a , c uent a d e Junio de 1908 ..... . .. Auto numero 9 3· At lá ntico y Magda e na, cue nta de J ulio de 1908 . .. . Coute)t 4. B •go t.f, cuenta de A2"0!>to de 1908 ...... . .. ... ...... .. Auto ndmero 99 Ú\rtagena, cuentA de Ag-osto de 1908 .. ....... ...... . A uto "'~mero 1 oo. Me1el lln, cuenta nla de Agosto de rgo8 ... . Auto mímero IOi. Bucar11manga , cuenta d e Ago~to de 1908 ... ... .. . Auto nde gut:. cuenta d e Ago~to de 1908 .. . .......... .. Auto número 11 6 Barranquilla , c uenta de Agosto de 1 ;,o8 ......... .. . Auto ndrnPro 107. Sc~ lin as de Cumaral y U~ •n, c uenta de Septie mbre d e: 190!S ..... ........... .... . .. .. ........................ . ........ .... . Vi~ta riel Prucuratior G ... neral de la Nl\rión. lt' j Pcución contra Pedro M <~ rtln Paez, ex- RemataAo,. de la R .. nta de Ltcores en los anti J!• • O~ Ot>partamel'los de B .,yacá y Tunda m a ..... .... . ............ .. Resolución ~obre fianZl\S de ttdraudMlor ts ...... ..... ..... .............. . R~r¡u i )iloria rle l j u1gaJo de R .. n .a s tie las Provincias de Buga y Tulu' Cuadro r¡~o e manifiest'\ la-; plantaciones de t 'lhaco en el anti"uo O c:- jJa r . tam~nto de ~a n tande r , e n el a ño de 1908 ... . . ................. .. Cuadl'tio nes hechas por la Aduana del M.,h, en J.a. lio d ~ t go8 . ... • .. .......... ...... .. ........... ... ......... .. .... . Rer¡ui , ,t .. ria <~e l ju1gaclo de R ~ ntac; de la Provincia de S11 n tamarta ... .. M· vimi~nto de d ucurroentos privados f n M ~de llln, t>n Ago~to rle 1908 M uv imiento de docum en tos pnvados en Tohml\ y Huila, e n A goHu de 1908 .................... . ....... .. ....... ... ... ............. ... . ........ . R ~r¡u• u .. , ia Jc:l J utgl\d. , d ~ R n t-'' U-! la P ruvhria d ~ P . lmira ..... .. . Mu\•imt ... nto rle docum ~n t s JJrivnd os en e l Di,trito Cal'ital y Po n lu s L>e ­partll~ e ntos de CunoJin · ml\ rca y Q .e,ada. en Agu~to de t g ~o~ 8 R~ qu"ltu r 1a del } •7g"lldu de R t ntas de las Provincias de Amba lerna, H unrla y L han o .. . ...... ...... ......... ... ... ... .... ........ ..... . Timbre N .. cional. R .. sol uci ó n wbre uso de papel común en ciertos ca so~ .. .. ..... . .. ... . ........ ........ . ...... .... ................. .. R ~c;<'l uc t ón sobre Timt.r e Na cional. R e validaciones de documentos pri · vad us ..... . .... . ......... .............. ............ ... .. ............ ... .. . Circula r sobre c on talti idad. .. . D c:c r et'? nú mero 1096 d e • 9~8.-~o·;·~¡·~~~¡·~~·~·~~(i; ;~ .. ~~~ · ~~~~~·i~~: ci on á l11 Ü t> rt:nc in d e Rw nta~ Resol ución ndmero 3 1 rle rg ois, ~~;~;~· ·d;~~ch~~ ·~~~· ¡~~~~d ~·~~¡Ó~ ·d~ carnes E> n el T crritorio rle la Q .,11 ji m . ... .... .... ... .............. . R esoluctón nú me r o J.: de 1908, a rliti nal á la mar cada con el núme. r o 3 3 hi s d e 1908, ~nhre pago de rach ones de pre~os .. ...... ..... . Oficio ~ del ~1 ini ~te 11n de Hacie nda y Te~oro y de la Gerencia de Ren • tas, rdc:rentes al pago de raciones de !Jre~os, etc ...... ............. . '437' 1437 1439 14 59 1441 1 44~ 1443 1444 144S 1445 1447, 1455 1457 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. JNDICE GENERAL PágiruJI, Jurisdicción PulltiCtJ'i en el llntituo Oi\trito Capital... Oficio de la Gert:ncill dP. Rentas por el cual se adjudica una vacante Circular telée-rafi;a por la c uol se adjudican algunas vacantes ........ .. NUMERO JS-&ltTUOilDINAIUO-NOVli)IORK DI 1908. Auto de fe necimiPnto provi .. ional de la cuenta de la A1ministrac'ón Ge. neral de la!' Rent11s , d e Septie mbre de 190S ....... ...... .. . ... . . .. Decret" número 1 14ñ de 1908, por el cual se adiciona el marcado co1 el númPro 339 rie 1905 .. ..... ............. . ................. . ...... .. Memnri11l y R e!>olución refubre anulatión de las estampillas en los certifica dos de e• tado civil... . . .. • . . . . ...... . . .. . . . . •. • . .. . ..• Movimi e nto de ~al marina "n el l'ri -ner !>en los alma. ct-n.- s de la Custa Atlántica y t-n lo) de los antigu os 0 -:¡.¡artame n. tos de A'ltioquia y Cte nt e ~ h rs ta el 30 de J..nio de 1908 Cuadros de movimi e nto de las Re pllrtilme nt"l de N .. nñu ... ....... ... ......... .... . . . .... .. . Amig-uo D ·partamento d e l Cauca ........ . ... ............ ... ... .... .. Anti"uos O · part:~m e nt o s de T o lirna y H d ta ... . . . ... .. .. . ..... ..... . A nti~uos D e panamt' ntos de B 'YI\Cá y Tundama ...... . . ... ...... . .. A •11ig-uo Do:-part11men1o d e G dán . .. .. ........ ..... . .... .. ... . . . ... .. . Antiguo.; Do:: par tc.mentos de Cundinamarca, Q 1esada y Distrito C·a¡..ita l ..• ......... .• .... . .. ... .. . .••.• ••. • ..•.•. ... . . .... , ....•. .. .•.. 14S9- 14S 9o 1460 1460 116o. 1461 1464 146S 1466 1467 14 67 1468 14 7" 1473 14 7Z 1474 ·~74 1474 1.¡] 6 1476 14 76 147a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 16 BOLETIN DE LAS RE:'\TAS REORGANIZADAS Póf¡inal Resumen po r Depart11me11tos .. .... . .......... ..... ••· ......... ".' .. 1478 Rectilicaci •11 que h11ce el Sr. G ob e rnador de Popayán á una pul>hca. ci nn sobre rem11 tes en e sa ciudad... .. .. . . .. .. .. .. .. .. . .. . 1 480 Renta de Tahaco. D ltos estadísti.::o• el e lo~ 11ntiguos DepRrt'lmentos rle Antio'luia y Caldas en los meses d e Marzo, Abril, M a yo y J un 10 de 1908 ...... .... :. ... ... ... ...... ... .. . ...... ... ........... ............... t 48 • Juri sdi cci ón de los Jueces Seccionales de Rentas ele la Admin i ~tración Princi val de San Gil ..... ......... ...... ... . ..... .. ... ........ ...... 1494 Decreto núm '! r o 1118 de 1go8, adici onal al nú1lero 903 del mismo año y po~ el , cual se declara libre la ex,.>ortación de las maderas de ebanl,tena... ... ....... . .. . .. . ..... .... ... .. ...... .. .. .. ... ... . ... . ... 1495 Decre t n mim f> rO 1 1J8 de 1908. !'n hre crellción de v.~itadurfas Fi, CJies en los Departamentos de la República ............ .... ..... .... . Decreto núm ~ ro 1 143 de 1 90~, en e j~cución de la L e y 22 1e 1908, 1495 sobre Aduanas... .. ... .. .. .. ... ... ... .... .. .... .. .. .. . ••• .. •• ... .. . . .. 1496 Decret,, nú n ~: ro 1149 de 191) 8 . sobre ren:Jición de cuentas y examen de ellas por la Curte d el Ramo . .. .. ... ... . .. .... . .. .. . ... . .... ... .. 1496 Decreto núm e ro 1 180 de 1908, pur el cual se ordena e l ingr eso de un impuesto en la s Renta~ J:-la c ionales.... ... .. .. .. .. . .. .... .. .. . .... ... .. . 1497 Resoluc ión número 34 de 190S, sob re la R~ nta de Tabaco............... 1498 Resolución núm e ro 36 de 1908, sobre pago de raciones de presos y ot·os gastos ... . .... .. . ... ... ... . ...... . .............. . ....... .... .. R esol ución sobre radicación de un as unto criminal ......... ... . ......... .. Requisitoria del Juzgado Supe rior de R e ntas de Barr an'luilla ........... . NUMERO 36 -DI CIRMBRR DE 1908. Decre to núm e ro 1 18 r de 19 (.. R, complem t> ntllrio del marcado con e l 1498 1500 I SOO ~" núm e ro 9 16 d e 190S , sobre di, i > i•~n territorial............... ........ 1 so 1 Auto núm e ro 108 . Pa ~ t o, c ue nta de Ag-osto de rgo8... ... .. .. . .. .. .... 1503 Auto núm e ro 109 QJih i6, c ue nta d e Ju lio de 1 90~.... .. ... . ........... tS04 Auto núm e ro t 10. B , rran quilla, cuenta de Sc:ptiemure dt> 1908....... 1505 Auto nú me r.J 1 t 1. San Gil, cue nta d e S e pti e mbre de 1 ~08... . . . ..... .. • sor; A uto núme r o t 12. Cartag e na, cuenta d e Septie mbre de 1908......... IS06 Auto núm e ro 1 1 J . Rucaramang a . cu e nta de Septi e mbre de 1908 .. ... t so6 Auto nú me r o 1 14. B · gotá , cuen ta d e s ~p t embre de 190d ..... ... .... 1506 Auto núme ro 1 1 s. Tunja, cuer ta d e ;:)eptiem~re de 1908 ....... .. ... . .' 1507 Auto nú nero 1 16. Aliua na de Ar11 uc a, c ue nta de Ago ~ to de 19 08 . .. 1507 Auto núme ro t 17 . Medellln, cue nta de S Pptiembre de 1908.... ........ 1 S07 Contestaci ó n á los a utos núm e r os 46 , 4 7, 48 y 49· Pasto...... ......... .. 1508 Contt:s tació n á los a utos núm er o s ¡ 8 , 7 9 y 80. Aduaua del Meta...... t 509 Co nte st11ci 6 n al auto núme ro 8 2 . Tunja.. .... .. .. .. .... .... ..... ... .. .. .. 1510 Co ntes t ación a l a u t o núm e ro 8 7. Qu iiJdó........ .. .. ..... ... ....... ... ... ... 1 SIO Conte• ta c.ión al auto número 88 . San Grl ..... .. .. .... . .. ...... .. ... ..... 1 51 1 Con' est ación a l auto nú mer o 9 1 It,aguá .. ... ... .. ... ... ... ...... ••• .. . ... 1 S 13 Co nte~ tac i ó n al a uto número 93. B A rr;~ nqui lla . ... ... .. ................... 15 14 Contestación al a uto nú-ne ro 96. S'l n G il ... . .. .. . ......... .. .... .... .. ... .. JS 14 ~on te~tct c~ón a l auto n~mtro 98. B 1got.i ... .. ... .. .. .. .. .. .. ... .. . .. . .. . ... 1 51 5 o ntestaCJón al auto 11um ~ ro 10 2. Tunja . .. ..... ........ .. .. .. ...... . ..... 1517 ~ ntes ta c~ó n al auto núm e ro 104. B..~ ca rama n ga . ... ...... .... ... ...... ... 1518 nte stacl n al auto número 105. lbagué ......... .... ....... .. ............ , 15 19 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I~DICE GENERAL Páginas. C ircula r sobre ri ita'> ~ oficina<; públic11 s y particulares, en lo referente: a l Timbre Nac ionl\1 . ... ... ... ·... .. .. . .. . • ... ...... .. ... ... . . . 1519 Acta de vbita á la ftbr i ~a de cig .rrillos Populares en Popoyán . ....... . t 520 Consulta y Resolución sobre prescrip ión de la acción criminal po r fr. ude á la R enta rl e Licore s.. . . .. . .... ... .. ..• ..... . ... 152 1 Decreto número 1206 de rgo8, po r el cual se h acen algunos 'lombra. mientas de Visitad<>res Fiscal ,.~. ............. . .. . . . . .. . . ..... • .. . . 15p 1 Decr t:to número 1 2 16 ntas, dependientes de la A dm in is tración Principal de Bucarl!manga... . . ........ . .. ... . ... 1527 Noti cias va rias. . .. .. .... .. . . . . . . . . .. . .. . . .. .• • . ...... .. . ...... . .... .. . .. . 1528 Movimi ento de docum entos privados en Bucnramanga, e n Septiembre de 1908... ... .. . . ... ... ........ ... .. ... ... ... ...... ....... .. . .. ..... ... 1529 Mova mie nto de doc umentos privados en el Eipe nd io especial d e Bo· gotá, e n O :: tubre de 1908.... .... . . .. .... . .. .... ........ ..... ........... 1530 Movimie nto de docume ntos pri\', los e n los Municipios dependientes de la Administración Principal rle B " g'Ot í, en Septiembre de rg o8 ... 15 3 ( Timbre Nacional. R esolución sobre cesiones de documentos privados. 15 31 Resolución sobre exención del im ,JUt;S to de Tr .ure N ac io nal á la Em. pr~sa del Ingem'o Cmlral rle ler~~ ar, e n c:l D epartamento d e Car· tage na... .... . .... .. .. . . .... ... .... . . ... ........ ..... .... ...... ... .. 1532 Decr~to núme ro 1284 de tgo8, sohre r~ soluci6n de contratos de arreo-da miento de la R enta de Li .ores nacionales..... .. . .• • . .. .. . . .. .. 1 S 3 2 Fenecimiento provisional de la cuenta de O~tubre de 1908, de la A1- mi ni;;t raci ón General de las R nta ~ R e organizad as.. ....... ... . . . . . 15 33 D ecreto número 13 14 de 1908, sobre proce lim i ento con carnes a p re. hend idas como contrablndü f la s R ·•ntas Reorgl nizadas .. ... ..... 1533 Decreto nú'Tlero 1 315 de tgouernld.J r <" s. sobre apo yo á las R entas ... 1540 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18 H• •l.F'J 1\ DI·. J.AS RE~TA S R¡.;QR(iANIZADAS INDICE POR MATERIAS :\ DM TNISTRACION Decreto núm e ro 283 de 1go8, por el ual se c renn los pue~- tos dt: lns~ ect ·,res Gene rales de Auuana!- y R e ntas R ,..or­gani zada• .. . . . . . .. · .. · · 995 Resol ución mirn r> ro 21 de 19(>8 , por la cual se indica el proce­dimiento en l 1s juicios ordi-narios que haynn de s eg uirse contra deudore~ á la s Rentas 1008 Resolución número 28 de 19C8 , sobre dependen" il del Caño-nero Hüculu . .. .. . 1009 Auto d e ft-necimi cn to pro vi sio­nal de ta cuenta de Febrero de J9(> 8. de la Arlmini6tración Gen e ral de las Ren tas R eor-ganizadas . ........ . ... ...... 1023 Auto de fenecimiento e n segun­da instancia dictado e n la cuenta de la A d ministración Genera l de las Rf'nt'ls Reor­ganizadas, correspondiente al año de 1907 .......... ... .. .... 1033 R esolución de la Gobe rnacion del Magdalena sobre tránsito por el caño de Los Corcllalu 1040 Decreto n úmero 459 de 1908, por el cual se crea la Provin-cia d e Angulo en el Departa­mento del Cauca...... ... .... 1043 Circular nmúmero 352 de 1908 de la Gobernación de Antio~ quía, sobre adminh.tració n de las Rentas R e organizadas.... lo6l Oficio d el Manbte rio de Hacie n­da, sobre personerfa de los empleados de las Rentas pa­ra a ctua r en los jui cios :.in ne - . cesidad eJe poder especia l..... 1064 C1rcular de la Gerencill de Ren­tas á los Gobernadores é In­tendentes, sobre nombramien- . tos de T enientes P ollticos..... l o66 Ctrcular de l a Ge r encia de Ren­tas á los jueces Supe riores d~ las mi s ma\\ 1 sobre nombra- . mt entos de T e nien t .n s Pvllticos to66 Ctrcular de la G .; re nd a d e Ren-tas á los R e matadore s de la Renta d,.. Lt cores na cion'll e s sobre nombramie nto s d e Te~ nicntes Polfti r os. . .... .. .. .... 1o66 Circular de la Gerencia d' R n-tal;, sobre conservación de 1 Bolelln de las Rmlas Rtorga­nisadas en las Age ncias........ 1o67 A uto de fenecimiento provi!>io-nal de la cuenta de Marzo de 1go8, de la Administración General de las Rentas R eor­ganizadas... ... ................ ... 1072 Auto de fenecimiento provisio-nal de la cuenta de Abril de 1go8, de la Administración General de las Rentas Reor­ganizadas .. .. .. ,.. .. . .. .. .. .. .. . 107 ¡ Circular de la Gerencia de Ren­tas, sobre el cobro del Im-puesto de Degüe llo... . . .. .. .. . 1086 - D ecreto núf!l~ ro. 544 de 1go8, ~obre clasificaciÓn de vinos... 1 1 19 Resolución sobre concesion es á los arrendatarios de las mi-nas de S a nt a Ana y La Manta 11 19 Resoluciones de la Gobernación del Magdalena, referentes al Caño de Los Corchales.. ....... 1 120 Decreto número 670 de 1908, sobre remates, reformatorio del 339 de 1905 .... -.. . . ... 1155 Licitación para el arrendamien­to de la Renta de L icores Nacionales del Distrito Capi­tal, los Departamentos de Quesada, Cundinamarca, Bo­yacá, Tundama, Huila y las Intendencias del Meta y del Chocó, la Provincia de C.asa­nare y los Municipios de Man- . ~na~es,Marulanda y Victoria 1 159 LtcttaCIÓn para el arrendamien­to de la R enta de Licores Na­cionales de los D e partamen­tos de S antander, Galán Cau­ca, Nariño, Bolfvar T~lima Atl.ántico, Magdalen~ y Te rr i~ t?~1o de la Goajira .... _. ... 1162 Adtctón y corrección al pliego de cargos para e l remate de la Renta de Licores ..... . .. ...... 11 66 D/visión Ttrrilort'al . Departamento de. Antioquia .. .. Departamento d e Boyaci.. .... . Departamento de Rolfvar ...... . Depar tamento de Caldas ...... .. Departamento del Ca u ca . .. . . 1167 J 169 1171 1173 1174 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE GENERAL Departamentod~Cundinam a rca I ntend en cia de l Chocó ...... . .... . Distrito Capital, .. ...... ... . . . .. . Depa rtamento de Galá n ..... . Departamento d e l Huila ...•..... Departamento d e l MagJalen a .. D e pa rta mento d e l Atlántico ... J efatura Civil y Militar del M e ta . . ... .. ....... ... . .. . .. . Departamento d e Nariño ..... . . . D epartamento de Quesada .... . . D epartamento d e Santander .. . D epartamento del Tolima ...•. • Departam~>nto de Tundama ... . Intende ncia de la Goajira . ..... . Resoluci ó n de la G e rencia por la cual se fija la fecha en que debe n empezar á usarse las estampillas de degüe llo ... ... Cir cular de la Gerencia sobre estampillas de degüe llo ...... . Mi nas d e 1\Iarmato y Sup la. Es­crito de demanda y ale¡ ato fina l en el arbitramiento so­bre pago de arrendamiento d e e stas Minas . . .... ..... . Auto de prQc eder en suma rio contra e l ex - Agente d e R en . tas de SJn Luis. .. .. .... . . • . . Resol ución número 24 de 1908, sobre exención del impue!.to de d egüello ~:~1 T e rritorio de la G oajira ........ . . ............. . Auto de fenecimiento provbio. nal de la cuenta de Mayo d e 1908, de la A dm i nistra ción Gen e ral de l as R enta s R eor-ganizadas ......... ... , .... ... .. Auto de fe necimie nto pro vi sio­nal de la cuenta de J unio de rgo8, de la Administración General de las Rentas Reor-ganizadas ................... .. Informe d e l Ge rente d e l Banco lÍ la Asamblea G eneral de A ccionistas en la r e uni ón o r­di nar ia d e l 1.0 de Agosto de t go8 ... · --· . ........ ........ . Movimiento de la cu enl'\ de Agencias y Corresponsales en el primer se mestre de tgo8 ........... . .. .. . ·--. Proyecto d e dist ribución d e uti­lidades en el primer semestre de 19(>8 . .. . . ... . .. . ...... . 11 76 1 177 1178 1178 1180 1181 !184 1185 11 85 11 88 1190 1192 1193 1194 1195 1195 1199 1210 1220 1 2 2 9 1238 1239 Informe del R evisor ... I nfo rm e de la ComisiSn .... . . Informe d el Gen·ntt: d t- Renl;}S. Balance G e neral d e l !\hyor de la Ad ministrac16 n GenPral de las R e ntas R eor gc1nizadas,cn J unio de 1908 ............... .. R e nta de Licor es. Reforma á Jo s carteles de licitaci ón pu· blic ados el 20 de Ju nio y pri. me ro de J ulio de 1908 ...... Remates. A claración referente a l d e las R entas de Licores nacionales y Degüe ll o de la Provincia d e Casanare y la Intend e nc ia del Meta ......... . Minas deMarm1to ySup!a.Sen­tencia del Trill JO al d e arbi · tramento ............. . .. ....... . . . Contrato sobre t:xplotación de Jas minas de Supla y Mar-mato ..... . ........ . . .. ....... .. R e mates de la R e nta de Lico. cores. Aviso d e cambio de la fech a en qu..! debían efectuar­se algunos .. .. . . .... . ...•• O bser vaciones hechas por la Ge r en cia de R entas á la di­ligencia de Yisita del Admi­nistrador Provincia l de Ren­tas d e Ambalema, H onda y H e rveo á la Agencia de Ve-nac; lillo ...... ....... ...... ... .. ... . Ley número 1.0 d e 1908, sobre divisi ~ n territoria l.. . .... .. .. . .. Circular d e la Gerencia sobre d evolución de especies de Timbre Nacional. ___ ... ... . R e mates de la Renta de Lico­cores n acional e s. Noticias so· bre adjudicacio nes . .. . . ... . Auto de fe necimiento provisio­nal de la cuenta de Julio d e rgo8, d e la Adminiwación G~neral de las Rentas Reor · ganizadas . ... .. • . ............. . Remates. A\·bo po r el cual se cambia e l periodo y la fecha de los de la Renta d e Lico· r es nacionales del D e1 arta-m ento de l Ca u ca .............. . Consulta y R "sol ución sobr e procedimientos en los juicios por ciertos fraudes á las Reo· tas ....... ....•...... ---· 19 1252 1290 1311 1325 1331 13]8 1339 1342 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 BOLETIN Dt. LAS RENTAS REOR:iANIZADAS Resolución núme n. 26 "'·' 1go8, por la cua l se rdllrma 1 Re­glamento para la pr-.ducc ión y venta de al• ohol imp table. Circular de la Gobcrnacion de Antioquia relati\•a :! ma t v le· ros públi co> ... . .. . ... . . . • · Circular de la Ge1 cncia sobre denominación de algun( s em­pleados de las R entas ... Decreto número 916 de 1908, sobre divbión territorial .. ..• Decreto núm ·n 995 d..: 1908, adicional al 916 de rgoS, so-bre divisi ón territorial ... ... . Decreto número 903 dt' 1908, por e l cual se suprime .? 1 de­recho de exportación de la tagua y de las made ras de tinte y ebanistería ............ . Decreto número 1033 de 1908, por el cual se señala un suel­- do eventual á los Jueces de Rentas ............... ..... .... .. Decreto núme ro 1043 de 190~, por el cual se fijan precios de la sal marina pro~edente del AtlánticoJt.. que el Banco Central in tr 1057 tle 19(>8, p.>r el cual se derogan algu­nos DccrP.tos sobre fllmento dt.>l · •mt>r· io int,..rior ,)el pa:s, (.tC ................. · · · ..... .. Dclcreto n ímc;ro 1065 de 1908, sobre sf"rv icio de corrl.!os ..... R esoluci.Sn mi-nero 33 bis de 1908, sohrl! png<.> de racio-nes de prtso~ ....... . ....... . lJecn.to núm tro 1096 de 19:>8, por el cual s·~ confi ~re una autorización á la Gerencia de R~ntas respecto al impuesto de D ~güello en lo calidades habitadas por ind!genas ..... Resolución núlllcro 3 1 de 1908, sobre derechos por introduc. ción de carnes en e l territo-rio de la Goajira ........... . .. . Resolución número 34 de 1908, adicional á la núm ero 33 bis de 1908, sobre pago de ra-ciones de presos..... . ....... . Oficios de la Gerencia de Ren · tas y del Ministerio de Ha· cienda y Tesoro, sobre pago de raciones de presos ... ..... jurisdicción de los Jueces de Rentas dependientes de la Admmistración Principal de B <1rra nquilla . .............. .. Noticias varias._ . . . . . . • •..• Noticias sobre R emates ... ..• J urisdicción de los Tenientes Políticos en el antiguo Dis. trito Capital. . . ............... .. Oficio de la Gerencia de Rentas por el cual se adjudica una vacante ..................... . Circular telegráfica por la cual se adjudican unas vacantes ... Fenecimiento provisiona l de la cuenta de Septiembre de 1908, de la Administración General de las Rentas R eor­ganizadas..... ..... . . . •. Jurisdicción de los Jueces d e Rentas dependientes de la Administración Principal de !bagué ... ..... .. . .............. . .. Jurisdicción de los Jueces de Rentas dependientes de la Administración Principal de S an Gil ........ . ... . ....... .... .. 1455 1457 1457 1458 1458 1494 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I NDICE GENERAL Decr eto n úmero 1 1 18, adicio­na l a l número 903 de 1go8, sobre sup re~ión de Jos d e re ­chos de exportación de la ta­g ua y de las made ras d e tin-te y e banisterla ... . ... .... .. . D ecre to número 1 138 d e 1908, sob re creal'ión d · Visita d u­rlas Fiscales e n los Depa rta­mentos d e la R epúbli • a .. .... . D ecretro número 1 149 d e 1908, so bre r endición d e cu e ntas y exam en d e e llas por la Corte d e l Ramo... .. .. ....... .... .. Resolució n núme ro 34 de 1908, po r la cua l se dictan a lgunas medidas r e fe r entes á la R t n· ta de Tabaco . ...... . .. Resolució n nú mero 36 de 1908, sobre pago d e r acio nes de preso~ y otros gastos ........ .. Decreto número 1 18 1 de 1go8, com ple me nta ri o del marca . d o con el n ú me r o 91 6 de 19(18, sobre div is ión terri to · ria l ........... .. .. .. . . . .... . . Circula r sobre \ bitns á ofi c i. nas pú Liicas y pa r ticula re~ , en lo n fP.r er.te a l Ramo d e T imbre Naciomd .... . .. . . Decr e t o núm ero 12o6 d e 1 go8, por e l c u-al se hoce n no m­bramientos d e V i. itadore s Fis e& les para a lgunC>s D e · partamentos .... .... .. ........ . Decreto nú nero 12 16 d e tS)08, sobre l~ tad lsth a n acional.. .. Decre to nú mt ro 1220 rll! 1908 , p or el cua l •e rc·!.table ce el impu c~ to flu\ ia 1 ~obre los ar. tfcu lo s d e prod u• • inn nacio-nal. ...... . . . ... ....... ...... .. Decreto número 122ó •' e 1go8, qu e 0 1 g anit.a la l-hcienda Pública Mu nir ipal .. ...... . . . .. Jurisdicc i6 n de los J u• ces de R e nt as dq. end it ntfS d e la Admin il:> traci ón p , inc ipa l de Cartagena .. .... . . .. ....... . .. J urisd icció n de l u~ ] <~ e e s de R e ntas b, por ~ l cu al ~e crean los pues­to~ de ln!.pl!~o tore s Ge nera les; d ':. A du:- nl!'> y Ren ta s Reor-g a nitadas .... .... .. . . . . .. . . . . 2t 15 33 1533 1534 1535 1539 1044 1045 1237 1309 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HO L E.TL' DE LAS RENTAc:; R EORGANIZADAc:; D ec r eto nú mero so 1 J c 1908, sobre d c,¡ñ-it -> d e rr er -.a de-r! as e n lo1 s .~du anas. .. .. .... .. 104 3 D ecre to nú mr· ro 544 rmn e l R !!­gla me nto par a la producd6n y ve nta de alcohol im, o ta b:e. 1343 Decreto número 1056 de 908, sobre o rga ni za ción d ! las T l! nencias P oHtica s y J uzg'- d os Secciona les y J uzgados Superio res de Rentas .. ... ... 14o6 R '!so!uci ó n sobre a p li cació n d e penas á los d d raudadores á la R e nta de Licores naciona-les . ... .. .. .. ....... . .... . . . . .... 141 3 Vista del Proc urador General de la Nación en la , jecución contra Pedro Ma r tl n P.tez, ex-Re ma ta d ur de la R "' nta d e Licor es e n los antig uos D e pa rt amentos d e Po yacá y Tundama ... . . . .. ... . .. .. .... 143 7 Resolución s obre fianzas d e d e fraudadores . . . . .. . ... . . . . 1439 Noti cias ¡¡o bre • R -e ma tes. .... ... 1458 Jurisdi cci ó n de lo s T er. i ntes Políticos en e l antiguo Di s-trito Capita l... . ... . . . ......... 146o Oficio d e la Gerencia de R n-las, por el cual se adjudica un a vacante.... . . . . . . . . . . . 146o Circular teleg ráfka por la cual se adjud ican un as vaC"a nte s. 146o D ecreto número 1146 de rgo8, que dispone que los ddrau­dadores rt inü i en tes pcrde­d n la gracia J e e x ('a rC"ela - ción con fia nza.. .... . ... ....... 1461 Me morial y R esolu i.)n n.fe-rentes á un li c~Jr llamado Lroaáura . .. .. .... . . . .. .. .. 1461 R e ctifi ación del Sr. Gob e rna-d or d e Pvpa )' :•n ~ un a IJUbli · caci6 n so Lrc re mal< s en esa ciuda1.... . . . ... .. . .. . .. . .. 148o Cons ultl\ y R~~olu ci ón sobre prescri jlción dt: la acció 1 cri­min a por fra ude :i la Reuta de Li cores............ ........ .. 1521 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE L AS RENTAS REORGANI ZADAS D e cr eto t'ldme ro 128 4 d e 1go8, •obre re~ol u ci ó n d e contra­t os de arre nd amie ntos de la R •nta d e Li cores . . .. · .. · ··· 1532 M e m oria l y r t s olu ción so br e nombramient os J e T e ni entes P olfticos pa ra la R l nla de alco hol imp ota b le · -- · .· ... .. . 1534 Reso lu c ión núm er o 35 d e rgo8, sobre mu lta s á los co a utores en frauded las R entas Reor-g a ni , adas . . . .. . - · · ··· ·· ···· ·· 153 4 Resolució n núm ero 36 de t go8, sobr e deu r.1as de pa r ti cul ares á Jos Rematador es, p o r com - pras d e li cores .... .. · . .. . . .... 1 5 35 D ec reto nú mero 1323 d e rgo8 , sobre a dministra ci ón o fi cia l d e la R e nta de Licores na · cionales. .. . . . • . .. . .. . . . . . . . . . ... 1 5 39 PI E LES Y DEG UELLO D ecrEt o nú mero 545 d e 1go8, o rg6nic o de l a R e nta de D e - güello . . . . . . . . . . . . . . .. ...... 1082 D ecreto mímerc> 546 de 1go8, s obre uso de esta mpill as e n la s g ula s de dt'g üelll" .. . . ... 1085 Circula r de la Gere ncia d e R en - t as, sCJbre e l co bro d el i m-pueSto de D t g üe ll o .. . . .. . ... 1 o86 R esol uctón de la Ge re ncia, p o r la cua l se fi j a la fe cha e n q ue deben err.peza r á usa rse las e sta mpillas de deg ü d lo . . . . . 1195 Circu lar de la Geren. ia, sob r e e s ta mpillas de d tgüdl,. .. . . .. 1195 R esoluci{n nú mt ro 24 rle 1908, so bre exe nción del 1mpue~to de Deg üc ll o a l te rritorio d e la Goa jira ... .. . __ _ .. .. .. . 1220 D ecreto mímero 8 78 de 1908, sobre im puesto de rlrg üe llo c:n la P ruvincia de Casa nare y en la j t:fatura Civil y Mi-l itarc~tl Mtta . ... . .. . . . 134 1 C ircula r d~ le. Gtbernat i~n de A nt il.CJUÍA, r .. lativa :1 mata - d uo~ 1 úiJ ilos . . . ... ... .. .. 1344 R esol u ti( u ~e ur.- der c1 h os d e m a tal.i1 ro.. . .... ... . . .. .. . . . 1 382 R e solurióu que de te r m'na qu e la E mp1 t~a d t.l Gra n F e rro· carril Ce ntral del Norte no está e xenta d e l pago d e l im-pues to d e Degüello.. . . • . .• . 1 382 De cr eto núme r o 1096 dt 1908, p o r el c ual se confie r e una a utorizació n á la G ere ncia de R e ntas r especto a l impuesto d e Degüe llo e n l ocalidade s habitadas po r i nd lgenas . . 1455 R e s o lución núme ro 31 d e 19 0 8, sob re d e rechos por introduc­ción d e carnes e n e l tcrr i to~ rio de la Goaj i ra .. . ·--· ..• 1456 Decre to núme ro 1 3 14 de 1 go8, so br e proce dimientos con car-ne s a t:-r e h endi das c omo c on­t raba nd o á las R entas Reor­ganizada s .•• .... • .. . .... 15 33 SALINAS R e sol ución núm e ro 19 d e 1go8, d e la Gob er na c ión de l Mag­d nle na , so bre t tánsito por el caño d e Los Cordzalu , par a la explotación de 1 a s s alinas del Tor no. .... ... . . . . ... . . .. . . . • 10 4 0 R esolu ciones sobre tránsito po r e l caño de Los Conl1alu ... . . . 1 120 Decr e to núm e ro 10 43 de 1go8, po r e l c ual se fijan precios para la sal marina p r o ceden­te de l Atlá n tico, q ue el Ban­co C entral in t r oduce p ara e l consumo de 1( s D epa rtame n-to s d e l P acífico . • • . • . . . . . . . 1 382 T ABA CO Y CIG A RRILLOS Resolución sob re de volución de l impuesto pagado por el ta ba-co que se exporta. .... . . . ... 1041 Resol ución s o bre fra ud es á la R nta d e T a baco............... 1 145 Cons u lta y R esoluci ón so bre p r ocedimie ntos e n c ie rtos jui-ci os p or fraudes á las R e n - ta s ... . . . . . . ......•.. R e5 o 1udón núm e r o 34 d e rgo8, pc, r la cual se d ic ta n alguna s med ida s r e lac iona das con 1343 eqa R en ta .. . .. .. . .. .. . . ... 149 8 D ecre to número 13 15 de 1go8, por el cu11 l se imponen cie r-tas obligaciones á Jos cult ivst­d ores .. . . . . .. . • . . .. . ... . 1531 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE GENERAL TIMBRE NACI ONAL Cons ulta y Resolución sobre exención del pago del im­puesto á los establet imie ntos d e caridad y beneficencia .... Decreto núm ero 27 de 1908, de la G~ bernación de Boya­c6 , sobre tr.insito li bre d e las especies vt.nales por los co-rreos departamentales ...... . . Circular_ sobre liquidación del impuesto en los documentos privados ..................... .. R esolución número 22 de 1 ;o8, sobre estampillas en testa· mentos ....... . ............... . R esolución número 1 57 de 1 go8, de la Gobe r .. adón del Huila, sobre apli cación de los valo­r es que roe re<'aucJen al hacer la tasaci ~n de costas en los juic.ios e j ~.:cuti vos por jur:sdic · ción coa ... ~iva, con respecto al papel Cf'mún empleado que se cobra como sellado, y la rectifica ción del Ministe ­rio de Hacienda y Tesoro á dicha R eso)u , ió n ............ . Consulta ) Resol uci ón sobre es· tampillas en los certifica dos d e e~tado civil.. ............... . A cta de incine ración y recorte, número 33 ... ................ .. R esolución sobre estampillas en demandas y en avisos ju-diciales ........ _ _ ...... .... .. Resolución sobre e~tampill a s en sentencias ................. ... . R esolución númr ro 16 de tgo8, por la cual se d ~:clara el res­pon~ abl e de la pérdida de una encomienda de papel sellado R esolución sobre te~ ta m entos ... Circular de la Gerencia sobr e devoluci 1~n de esp1 ci es . ..... Decreto mím er 914 de ISOS, por el cual se determina la forma, inscripción y val vr del papel sellarl o y de las estam­pillas de Timbre Nacional p ara l u vigen cia de 1909 á 1910 ..... . . . ............... .. Acta de in~ineración y reco rte, núm ero 34 ...... _ ........ 1027 1036 1038 1073 1074 1074 1 118 1222 1222 1254 1338 1353 1354 Resolució n ndmero 27 de 1908, sobre anulación de er.tampi­ll as e n documentos prove­nie ntes de conversión de la moneda estipulada en contra-tos primitivos ............. , .... .. Consulta y Resolución sobre exención del pae-o del im­puesto á la Adminis tración de Telégrafos ......... . .. . Resolución sobre recibos que expidan Jos militares ..... .... . Resolución número 27 bis de 1go8, sobre estampillas en sentencias ...... . • - ••. . . . . Acta de incineración, ndmero 35 Resolución sobre uso de papel común en Jos con ce ptos que emita e l Ministerio Púb li co en ciertos casos ..........•. Resolución sobre re validaciones de d ocumentos privados ..... R esolución número 33 de 1908, sobre recibos que expidan los mi 1itares .............. ... . A cta de incineració n, número 36 .. --............. ........... . Resolu : ión número 32 de 1908, sobre anuladón de las estam­pillas en los ce• tifi cados de estado civil.. ............ .. Ci rcular s• bre visitas á cficinas públicas y particulares ..... . Resolución sobre cesiones de do-cume ntos privados .......... . Resolución sobre excrción del pago del impuesto ;{ la Em­pres a del .lngmi3 Central de Azrkar, en e l Departam ento de Cartagena. .. . .. .... ... . CONTABILIDAD Auto mí mero 1 2. Salinas de Cu ­maral y Upín, cuenta d i;! Fe-brero de 1908 ... ................ .. Auto mtmero 1 3· B oyacá y Tun­dama, cu en ta de Febrero de 1908 ...................... ... . Auto número 14. Aduana d el Mt> ta, cuenta de Febrero de 1908 .................... ...... . Auto número 15. Ca uca, cuenta de F~:brero de 1go8 .......... .. IJ58 1531 1532 1028 1028 !029 1030 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 BOLETIN D E LAS RENTAS REORGANIZADAS Auto número 16. Antiuquia y Calrlas, cuenta de Febrero de 1908 ..... .... ... - ---..... 1030 Auto mime ro 17. B Jllvar, c-uen-ta de Febrero de tgo8... . .. 103 1 Contestación al auto mimen> 10 . Bollvar...... ........ ......... 1032 Contes tación al auto número 5· Antioquia y Caldas............. 1032 Auto núme ro 18 Salinas de Cu-maral y Upfn , cuenta de Mar-zode 1908. .. ... ...... .. .. . 1056 Auto número 19. A tlántico y Magdalena, cue nta de F ebre - ro de t go8 ... .... ...... . .... ... 1057 Auto número zo. Cundinamar-ca. Qu esada y Distrito Capi-tal, cuenta d e Marzo de 1908 1057 Auto mi mero 2 1. T u lima y Hui-la, cuenta de Ene ro de 1908 1057 Auto número 22. Santander, cuenta de Febrero de 1908. .. 1058 Auto núme ro 23. Boyac:$ y Tun-da ma, cuenta de Marzo de t go8 .......... ........... . .. ... .. !059 Auto número 24. Saliña s de Cu - maral y Upfn, ouenta de Abril de tgo8...... ......... ... 1059 Auto número 25. Aduana d el Meta, cuenta de Marzo de lgo8 ... .. . ... .......... ........... . 1060 Auto número 26. Cauca, cuen ta de Marzo de r9o8.... ........ ... 106o Auto número 27. Antioquia y Caldas, cuenta de Marzo de de rgo8.... .... ...... ... .. .... ... t o6Cl> Contestaci ón al auto número 2 1. !bagué ...... ................ 1133 Contestación al auto numero 24. Salinas de Cumaral y Upfn. r 136 Auto número 2 8. Santander cuenta de Marzo de tgo8 . .. : 1 r 38 Auto número 29 Cundinamarca Quesada y Distrito Capital' cuenta de Abril de 1908 .... ~ 1138 Auto número 30. Cauca cu e nta d e Abril de tgos ... : ......... r 138 Auto número 3 t. Galán, cuenta de Enero de 1908 .............. 1 , 39 Auto número 32. Galán , cuenta d e Febrero de 1908. ... . . . . 1 140 Auto número 33· Galán, cu e nta de Marzo de tgo8 .. . . .... .. r 14 0 Auto m1mero 34 · S1linas rle Cu­mnral y Upln, c:uenta de Ma-yo de 1908.. ........ . . .... ... 1141 Auto número 35· Boyacá y J und.1ma, cuc.nta di! Abril de 1908... 114 1 A u to númt: ro 36. C huc/•, cuen-ta de Marzo ,)e 1908. ....... 1142 Auto número 37- Atl~ntico y t-.L1gdale na, cue nta de Marzo de 19 )8 ... ......... ...... 1143 Auto mlme ro 38. Tolimll y Hui. la, cuenta de F ~:br• ro de 1 go8 .... - ---- .. .. .. .. .. . 11 5 1 Auto número 39 T olima y Hui-la, cuenta de l\hrzo de 1908 1152 Auto número 40. Santander, cuenta de Abril de 1908 1153 Auto número 41. B0lívar, f'Uen-ta de Marzo de 1908 ........ 115 3 Auto número 42. Boyacá y Tundama, cuenta de Mayo de 1908 .. . .. . .. ..... ......... 1154 Balance d e l M.\yor de la Ad­m inistración G en~ra l de las Rentas Reorganizadas co­rrespondiente al mes de Junio de 1908 ·--- ·-- ......... . ...... 11g6 Auto núme ro 43· Salinas de Cu-maral y Upln, cuenta de Ju-nio de tgo8.. .. . . • .. .. • ... 1229 Auto núm e ro 44· Cundinamar-ca, Quesada y Distrito Capi. tal, cuenta de Mayo de 1908 12 29 Auto número 45 Santllnder, cuenta de Mayo de 1go8...... 1229 Auto número 46. Nariño, c uen-ta de Enero de 1go8.. .. .... 1230 Auto número 47- Nariño, cuen-ta de Febrero de 1go8... . . 1230 Auto núm~ro 48. Nariño, cuen-ta d e Marzo de 1go8. ..... ... 1234 A1.1to número 49· Na riño, cuen · ta de Abril de 1go8........ 126o Auto número so. Atlántico y Magdalena, cuenta de Abril d e rgo8 . ....... .. ..... . . r26 1 Auto número 5 1. Bolfva r, cuen-ta de Abril de tgo8 ---· - --- 1262 Auto número 52. Antioquia y Caldas, cuenta de Abril de t go8 .... - --.. . ...... .. ... 1262 Auto F'Úmero 53. Antioquia y Caldas, cuenta de Mayo de l gü8 . .... . ..... ........ ... ...... 1263 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. IN u iCE GEN ERAL A utv nú:n ero li4· Galfn, r ut: nta d e Abril dt• 1908 ....... . ...... 1264 Auto m\mero SS· f l11i ma y H ui · la, c uenta d Ahril de 19'>8 1265 A utv número si). T 11ima y Hui-l a, cuenta de ~1\yo dt! 1903. 1266 Auto número S 7. Int-:nden cia d e l Chocó, cu~nta rle Abril de •908. ... .. .. . .. . . .. . 13l 6 Auto número 58. AntÍOIJUia y Caldas, cuénta de j.Jilio d~t 1908 ... ..... .. .... ... .... .... 1326 Au to número 5 ). R oyad. y T un-dam'l, cuenta de Junio de 1908 .. ... . . ... .. . • •• ...... 132 7 Auto núm .. ro 6o Santander, cuenta d e Ju nio d e 190S ..... 1327 Auto núme ro 6 1. Cundinama r· ca, Quesada y Distrito Capi-tal, cuent<\ de J unio d e 1908. 1328 Aw to número 62. Salinas de Cu · maral y U,1fn, cuenta de J u-lio de 1908 ............. . ...... . 1328 Auto númer o 63. Atlántico y Magdalen a, cuenta de M::.yo de 1908...... .... .. ......... ... .. 1329 Auto número 64, Cauca, cuen-ta d e Mayo de rgo8.. . ... ..... 1329 Auto número 65. Bollvar, cue n-ta d e Mayo de 1908.. ...... r 330 A uto númer o 66. T olima y Hui-la, c u enta d e Junio de 1908 .. 1330 , Auto número 67. BoHvar, cue n· ta de J unio de 1908 . ·- .. . ... 1359 Auto núm e ro 68. Nariño, cuen-ta d e Mayo de 1908 ........... 1359 Auto número 69. Cauca , cuen-ta de Junio de 1908 .. ... .. .... 13 61 A uto número ¡o. Atlántico y Magdalena, cuenta de Ju nio d e 1908 . . ...... ...... ..... ....... 1362 Auto número 71. Nariño, cue n · ta de Junio de 1908..... . .... .. 1362 Auto número 7l. Galán, cuenta d e Mayo de 191)8... ............ 136 3 Auto núm e r o 73· Adua na de ' Ara uca, cuenta de Enero de 191)8 • • . .......... ..... .. . .... 1364 Auto nú mero 74 A'iuana d e Arauca , cuenta d e: F .. brer o} de 1908... .. . . ..... ... . . • .... .. 1365 Auto número 75· A d uana de - Arauca, cuenta de Marzo d e :::": 19(>8... .. .......... . ... . . . .... 1365 , Auto número ¡6, Aduana de Arauca, cuenta de Abril de: 1908 ... ........ .. ............ . Auto número 77. Adua na de A rauca , cu€nta d e Mayo de 19:::>8 . ...... .. ......... ... .. . Auto número ¡8. Aduana d el M •ta, cuenta de A bril de 191)8 ........................ . .. Auto número 79 Aduana de l M ~ ta , cuenta de Mayo de 1908 ............................ .. Auto número 8o. Aduana del M ~ta, cuenta de J unio de 1908 .... . _: .. -- .. ...... .. Auto número 81. BoHva r, cuen­ta de Julio de 1908 .. . A uto núm er<' 82. Boyacá y Tun­dama, cu enta de J ul io de 1908 Auto número 83. Santander, cuent'l. d e Julio de 1908 ...... Auto l"úmero 84. Cundinamar­ca, Quesada y Distrito Capi­ta l, cuenta de J ulio de 1901L Auto número 85. Salinas de Cu­maral y U p { n, cuenta de Agosto de 19o8 .............. . Auto número 8 5. Na riño, cuenta de Julio de, 1908 ............ . .. Auto núm e ro 87. Inte nde ncia del Chocó, cuenta de Mayo de 1;¡o8 ..... ................ ..... . Auto número 88. Galán, cuenta de J unio de 1908 ... .......... . Auto n úmero 89. Cauca, cuenta de J ulio de 1908 ..... . ........ .. Auto número 90· Antioquia y Caldas, cuenta d e Julio de 19(>8 ........ .... . .......... ... .. . Auto número 91. Tolima y Hui­la, cuenta de J ulio de 1908 .. . Auto número 92. Aduana d e Arauca, cuento de Junio de 191)8 ... ............. ...... . .. ..... . Auto núme ro 93 · Atl ántico y Magda le na, <'Uenta de J ulio de 1908 . .............. . ... .. Contestación al auto número 16. MedelHn ..... .............. .. Contestación al amo número 25. Orocué ......................... . ConLestaci6n al auto núm ero 35· Tunja .. ..... . . ..... .... ... ..... . Contestación al auto número 37· Barranquilla..... . . .. . .. ..... . 1367 13 8 3 13 83 1384 1386 1386 l387 139 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 28 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Contestación a l auto número 39· Ibagué... . . . . . . . . . .. . . . . . . . 1 394 Contestación a l auto númer o 41. C artagena. . . . ... .. .. ·· .. . 1395 Contestación a l a u to número 42. T un ja . . ... . ... . .. . ... . . ... . · · · ·· · 1395 Contestación al auto número S ! . Ca rc agena.. . .... . . . . ... ... ... ... 1 3 ~6 Contcstaci,~n á los autos núme. r os 52 y 53· Medellín .• ••. ..• 1397 C ontestación a l auto número 55· l bagué ... ... ... .. . . . . . . . ... . . . 1 398 Contestación a l auto número s6. l bagué ...... -- - · . ·-- · .. · -- · 1399 Contestación a l auto número 58. Medellfn..... . .. . . . . .. . .. 1401 C on testación de la Gerencia al ofi cio que precede. . . . ... . . . . .. 1403 Con testación al auto núrner,, 65. Cartage na . . .... ... .. ... ... . .. .. 1404 Contestación a l auto número 66. I bagué.. . . . . . • • . .. ... ..... . . .. 1405 Conte~ta ción al auto número 67. Cartagena... ....... ...... . . . 1405 Contt: ~ ta ión al auto número 84. B.,gotá .. . .. .. .. . . . .. .. .. . . .. 1405 Auto núm ero 94· Intenden"ia del Choc~, cuenta d,~ Junio d e cgo8 .. . • •• · - - -·-- ......• 1430 Auto número 95 · A duana del M eta, cuenta de j ulio de 19-:8 r 430 Auto n úmero 96. Galán, cut:nta d e J ulio de 1908............ . .. 1431 Auto númc:ro 97· Aduana d e A raucn. cuenta de j ulio de t go8.. . . . ... .... ...... .. .. ...... 1431 A uto número 98. Bogotá, cuen-ta de Agosto de cgo8.... ... 432 Auto número 99· Cartagena, cuenta de Agosto de 190s... 1433 A uto número 100. Medellln, cuenta d e Agosto de 1go8.. . 1433 A uto número 101. Cali, cuenta de Agosto de 1908...... ... 1434 Auto número 102 . Tunja , cuen-ta de Ago~ to de 1908 ... .. . 1435 Auto número 103. A duana de Orocué, cuenta de Agosto de l 908 ... .. ... . . . . . . . . . . . 1435 Auto núm •r.> 104. Bucaraman. ga , cutnla de Agosto de cgoS. · · · · · · · · ·• · · .. · · 1436 Auto número 105. Tbagué, cuen-ta de A gosto de 1908 ........ , 436 Auto número 1o6. Ba rranquilla, cuenta de Agosto dt.: 1908... 14 37 Auto núme ro 107. Salina<; de Cumar a l y Upfn, cue nta de Septi e m bre de 1908. . . .. . .•. 1437 C ircular de la G(' rencia , sobre Contabilidad .. . .. ... . . . . . . • 1448 Auto númer o 108. Pasto, cuen - ta de Agosto de 1908. . • . . 1503 Auto número tog.Quibdo, cutn · t a de J ulio de 1908... ... . . 1504 Auto número 1 10. Barr anqui-lla , cuenta de S <> ptiembre d e 1908 . . . ..... .. ...... ... . . ... . 1505 Auto número 1 t 1. San GiT, cuenta de Septiembre de t goS... .................. ... ..... 1505 Auto n úmero 1 12. Cartugena, cuenta d e SeptiE; m bre de 1908 . ..... .. .. . .. . .. ..... . ...... 1 so6 Auto mímero t 1 3· Buce.ra m ~n - ga, cuenta de Septiembre de 1908. . . .. . .... ....... ... I S06 AutiJ númerv 114 Bogt t~,cut;.n · ta de Septiembre de tgoS . . . 15o6 Auto número 1 1 S· Tunja, cu•- n · ta de Septiemhre d.: t goS .. 150 7 Auto número 116. Aduan."\ de Arauc.:, cuenta de Ago!>lo de rgo8. ... .. ...... ....... . ... 150 7 Auto númer o 11 7. Mc .. hllfll, cu en t a de Septi'-mbre de tgo8 .. .. . . .. . . . .. .. . 1 507 Cente~tación á los a utos míme· r os 4-Ó. 47, 48 y 49· Pasto.. . .. 1508 Co: l staci n á los autos núme · n s 78, 79 y 8o. Orocué . .. ... 1509 Cont.:stación al auto número 8z. Tunja ........ . ...... .... . 1510 Contestación al auto número 87. Qui bdó...... ... ..... . . ...... 1510 Contestación al aulo númer o 88. San Gil.. ......... . . .. . .. . . 15 1 1 Contesta ién al auto número 9 1. ! bagué.:. . ..... ......... 1513 Conte!tta•: ión al auto núme ro 93. Barranquilla .. .. .... 1514 Conte~ tación al auto número g6. San Gil.. ... • .. .... . .... .. . 15 14 Contestació n a l auto número 98 Bogotá.. .. .... .. . . . . .. ... 15 15 Contestación a l a~tto num . 1 o 102 Tunja . . . . . . . . . . .. 15 17 Conte stación al auto número 104 Bucara m anga . ...... ... . 1518 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE GENERAL Contestaciór~ al auto núme ru 105 . Iba gu~ ..... .. ........... 1.)19 JUZGADO:) DE RENTAS R esolucit~n por la cual se •letcr­mina en qué ca-;os se concede rebaja clt:: p"n'l los defrau-dadores .. . .. . . .. .. .. . .. . .. .. 1009 Resoluc•ón por b cual se dispo-ne que no pue.t~n r evisarse senLn"'i<.s y l, j ~"cutoriadas.. 1009 Edicto em ,lantorio del Juzga-do d~ R l Código Penal en sentencias ya ejeciJtoriadas ... R equisitoria del Juzgado de R entas de l"s Provincias de Am!>alema, H onda y Herveo. R esolu ció n sobre fraudes á la Re nta de Tabaco.. .. ......... . Resolu ción sobre radicación de un asunto criminal. Sumario contra. Urbano D laz Grana· dos, J o.;é Jllidge y otros .. .. . Requi sitoria del J uzgado de R entas de las Provincias de O caña y Rro de Or-o . ........ Re)olución sobre radicación de un asunto criminal. Sumario contra Urbano Díaz Grana­do, J osé Illidge y otros . ..... Requisi toria del Juzgado de Rentas de Pamplona ........ .. Requisitoria número 1 del J uz­gado de Rentas de Tul u á.. .. Requisitoria número 2 del juz­gado de Re ntas de Tulu á ... lo66 l o66 lo66 Jo67 1116 11 19 1124 1125 1144 1144 1145 1151 1166 1223 1225 1225 , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 30 BOLETIN D E LAS RENTAS REORGANIZADAS R r¡rrisito ri a n Úm(' rO 3 de l Juz-ga lo de Rentas de Tuluá. ... 1 ~26 R cqui itoria núm ero 4 cie l J uz-gado de Rentns de T ului.. .. 12 26 R equisitoria mimcr.:> 5 d el J uz-gado de R co ta s de Tuluá . . 1226 R equbitoria de l J uzg:,do de R entas de la Provincia de Neiva. ... ..... . .. . .. . ... .. . .... .... 1226 R equisitoria del Juzgado de R entas de la Provincia Ribe· r eña del Magdalena.. . . . . ... 1228 R esolución sobre e l ben e ficio d e excarcelac ión ... ......... 125 3 ResolucitSn núm ero 1 27 de rgo8, d e la G:>be rnaci ón de Nanño, sobre com·ersi ón de la pena d e multa en la de arre~to .... 1253 T elegrama y R esol ución sobre autos pa r a mejor proveer..... 13 Il R e rtuisitoria d e 1 J uzgado de Rentas de la Provincia Ribe-r eña d el Magdale na..... . ..... 1339 Requi'- itoria de 1 Ju zgad o d e Rentas d e las Provincias de Soto y los Santos... ... ... .... . 1 340 Consult11 y R esolu ción sobr e p rocedimientos en Jos juici os p or cie rtos fra udes á las R en-tas . . . • . .. . .. .... . . ...... ... 1343 R equisitoria de 1 Juzgado de Rentas de la Provincia de Fredonia.. . ... ... . . . . . .. . . .. • ... 1 345 R equisitoria de 1 j uzgado de Re nta~ de la Provincia de .Nei va... .. . ..... . ........... .. . .. . . 1 345 R equisi toria de 1 Juzgado de Rentas de las Provincias d e A mba lema, H o nda y Liba no. 1345 R equi sitoria de 1 J uzgado de Rentas d e la Provincia d e Padilla . . . . . . .. ... . .. . . . . .. . . .. . . . 1 367 Requisi toria de 1 j uzgado de R entas de las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga. t 380 D ecreto número 1033 d e 1908, por el cual se señala un suel­d o eventual á los Jueces de R entas...... • . . . . • .. ... ... .. . 138 1 Decreto núm e ro 1056 de 19o8 sobre organización de la~ T enencias Pollticas y Juzga-dos Seccionales y J uzgados Superiores de Rentas. . . . . . t 4o6 ------ Rrr¡ uisitor ia fie l J r?.!! .. v lo de Rentas de l .\ l'nwinda de P.1lrn ira.. .... .. . . .. .... ......... 14 1:1 J ur i , dkd•~n de loe: J ueces de R t> ntas d epcnd icntts de> la Aoim inistración Pr i'lcipa l de B , g,tL ..... ...... . .... . 1413 R equbitoria d el j urg1.rJo de R e ntas d e las P rovincias de Buga y T ulu '\ .... . . · - - "·· 1439 R equ isitoria del J uzgado de R e ntai d e la P r~.>v in c ia de Santa Marta. ... . . . . . . • . •• • 1443 R equisitor ia de l J uzgado de R ·· ntas de la Provincia de Palmira. ..... .. . .... . . . . .. . . 1445 R equbitoria del J uzga d o d e Rentas de 1 as P r"vi nc ias d e Amba lema , Ilond1 y Líbano 1446 J urisd icción d e los Jueces de R en tas depen d itm tes d e la A d min istrari ón Princip al d e B H ranquilla . . • . • . . . . • . . . 145 7 Requisitor ia de l j uzgado de R entas d e la Provincia de O .;c iden te ( Boyad) ....... . .• . 1459 R equisitori a d1~l Juzgado de R entas de la Prov in cia de Sal d aña .. -. ... . . .. . . . . ... . . • . . 1459 J ur isdi cción de los J ueces de Re ntas depen dientes de la Admini stración Principa l de l ba gué.. .. .•• .. .. . . . . .. . ........ 1463 J urisdicción d e los J ueces d e R entas dependierlt~s de la Administració n Pri acipal de San Gil.... .. . .. . .......... .... ... 1494 R esol ución sobre radicación e n el J uzga do d e R"' ntas de Ma ni za les d el j uicio c ri minal que se sigue contra e l Sr. F r ancisco Botero A. . . . . . . . . . . 1 so o R equisi to ria del J uzgado Su­pe ri or .d e R entas de B a r ran-quilla .. . . ........... .. .. ......... , 15 00 Consulta y R esolu ción sobre prescripción de la acción cri­minal por fraude :i la R enta de Licores..... ........... .... 1521 J urisdicción de Jos Jueces de R entas dependientes d e la Administración Principa l de Car ta gena .. ..... .. . .. . .. . .. . ... . 1527 j urisd icción d e los J ueces de R entas dependientes de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE GENERAL 31 --~- ~---- Adminis- trac ió n Principal de Bucara manga . . ..... ... . . . ... 1527 R esolu ción núme r u 35 de 1908, sobre multas :1 los coautores en fraudes .t l as R t: ntas Reor­gani zadas . . . . . . . . . . . ·. . . . . 1534 VISITADORES Acta d e visita :1 la Agencia de Pradera. .. .. ......... ... . ...... 996 Diligencia de visita :1 la Admi­- nistración de las Sal inas de Cumaral y Upfn... . .. . ...... 1019 Acta de vis ita a l Juzgado de R ent as de la P rovin cia de Combe ima....... ... .... ... ..... . . 1055 Diligen da de Vtl>ita á la S ec-ció n dt: Timbre Nacional..... 1063 Diligencia de vi:.ita á la Ag~.o n-cia de Barbosa.... .. . . 1088 R elación de visitas practicadas por los Visitadores D e parta­mentales, de Enero de 1 go8 en adelante.. .... ... ... ... 1098 Diligen cia de visita á la T e so-rerla Municipal de Neiva..... 1 132 Dil igencia de vi)ita á In Admi. ni stración Provin cial de R n-tas de Ocaña. ... .. . ... .. ... . . . .. 1267 Diligencia de vbita de l Admi­ni strador Provincial de Am­balema, H onda y H e rveo en l a Agencia de Venadillo . ... . 1 3 14 Obsen•aciones h echas por la Gerencia de Rentas :1 la a n-terior visita .. .. ........... .. .... 1325 R elación de visitas practicadas por los Vbitadores Departa-mentales .......... ..... .... .. . .. . 1335 Acta de visita á la F ábri ca de Ci garrillos Populares en Po . payán........................ ..... . 1520 ESTADÍSTICA Cu adro de los negocios que cur­saron en el J uzgado Su perior de R e ntas de Atlántico y Magdalena, en F e brer o de 1 90~-.... . ... ...... ............. 1010 Cuadro de los asuntos que cur­saron en el Juzgado Supt rior de RC;ntas de Bog l)t.i , 1 n Marzo de 1908.... .. ..... ..• 1012 Cu adro de Jos negocios r~ue cur­san en e l Juzgado de Ren ­tas de las Provincias de Oca­ña y R{o de Oro, en Enero de 19(>3.. . .•. ... ............ ... 1016 Cuadro de los sumarios que han cu rsado en el J uzg-ado de R eoltas de las P rovin cias de Gi rardot y Sumapaz, e n Fe-brero de 1908... .............. 10 18 Cuadro de los sumarios que han cu rsado en e l J uzgado de R entas de las Pro,•incias de Girardot y Suma paz, en Mar-zo de 1908.. . . . . . ... ... ... .. . ... 1024 Relación de las plantaciones de tabaco en e l Muni ci pio de Ri­caurte y su produ cto en los años de 1901 á tgo7, incl usive 1026 R e lación d e documentos pri­vad os estam pillados en e l D e ­parta me nto de l Cauca, e n Enero de 1908... ... ... ... ... ... 1026 Cuadro de los asun to s despa­chados por e l J uzgado Supe-rior de R entas del T olima, en 1\larzo de 1go8...... . . . . . ... ..• 1034 Movimi ento de documentos ¡Jri· vados en Bogotá, en Marzo de 1908 . .. ..... . ... ............ : . 1039 Movimiento de documentos prt · vados en Med ellfn, en Febre-ro de l g<>8 . ... ·· · ······ · •· ····· 1042 Cuadro del movimiento dP. las Rentas R eorganitadas en los Departamentos d e Antioqui a y Caldas, en el año de 1907 10~2 Cuadro de l movimiento de las Rentas Reorganizadas en los D epartamentos d e Atl~ntico y Magdalena, en e l año de 1907...... . • • . .. . . . . . . . .. 1042 Cuadro de los asuntos que cur­saron en el J uzgado. rle Ren ­tas de las P r ovincias de Ba­rranquilla y Sabanalarga, éh F e brero de 1908 ............ · · 1047 Cuadro de los asuntos que han cursado en el J u. gado Supe­rior d e R entas d e B ogotá, en Abril de 1908 .. . . . ... ... ... ... 1048 Lista de los cultiva d or es de ta· baco en Pradera (Departa­mento del Cauca), en el año de tgo8.. . ... . . . ...... · 1052 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS Mo~imi e nt o de docu me ntos pri · ve.dos e n los D eparta me ntos de Tolima y H uila , e n Ene ­ro, Febrl!ro y Marzo de 1g<>8. Cuadro de los asuntGS q ue han cursado e n e l Juzgado Supe­rior de Rentas del D eparta­me nto dt: Ca ldas, e n MarlO d e 1908 .... ... ·· · .... ........ . Cuad r o de los negocios que h an cursad o en el Juzgad o de R entas d e la Provincia Ribe­reña del ~Iagdalena, e'l Mar-zo d e 1908 . .. ............ ... .. . :· Movimie nto d e documen tos prt­va d os en el D epartamento de l Oa uca, e n F ebrer o d e 1908 . ................. ... . ..... ·: · Movi miento d e d ocumentos pn · vados en Bogot.i, e n Abril 8 ............ . Cuadro de los su marios que ha n cursado en e l Juzgado de R entas d e la P rovi nci a de M omp6s, en Marzo de 1908 . . Movi mi ento d ~! documentos pri · v ados en Bogotá , e n Ma yo d e 1908 .. . ... .......... ......... .. Morim iento de documentos p ri . va dos e n M edel Hn , e n Ma r - zo d e 19 08 ............ ........ . .. Cu<.tdro d e l mov imi ento y esta­d o d e los r.egoc ios que h a n cursado e n e l Ju zga do S upe­rio r d e R entas d e l De pa rta­m ento de Bolf va r , en Ma rzo d e 1go8 ...... ..... ... ........... .. Cu adro de los ne g ocios crimina­les que cursan en e l Juzgado d e R e ntas de la P rovin cia de N e i va, en F ebre ro d e 1go8 ... Cuadro de los neg-ocios que cur­saron en e l Ju zgado S uperio r de R entas d e Atlánti co y Magdalena, e n Marzo de 19(>8 . ... .. ......... . .. .......... . 10 54 l o68 1075 1077 1077 1080 1102 11 03 1104 llo6 1114 Cuadro de las plant cione s de tabaco en la Provinria de Suroeste ( A nti oqui " ), e n 3 1 de Diciembre d~ 1907 11 16 Movimiento de d ocume nt os p ri-vado s en Medell(n, e n Abr il de t go8 . .. .. . . .. . . . .. . . . . . ... 1 1 1 7 C uadro del estado de los n ego­ci os que cu rsan e n e l Juzga­do d e R entas d e la Prov incia de 1\laga ngué, l n Ma rzo de lgD8................ . ......... .... 1126 Cuad r o de los a s un tos que h \l n cu rsado en e l Jur.gad o Sup e­rior de R en tas d e lo s Depa r­ta me ntos de Boyacá y Ton-d a ma, e n Ma yo de 1go8 ...... 1 128 R e lación d e los negoc1os q ue cursaron en el Ju zgado de R e ntas de las Provincias de C e ntro y M .i rquez, en Mayo d e 1908...... ... ... .. .... ... ...... 1 r 30 Movimien to dP. docum en tos pri-vados en Ba rra nquilla, en A b ril de 19 08 .. .... .... ....... 1131 R elaci6n d e l mo vimi e nt o de pie-les en la R epú blica, e n e l año d e 190 7·.. ......... 1 133 Mo vimi ento de do cumentos pri-vados e:t e l D e parta me nto d e l Cauca, en l\farzo d e 1go8. 1 145 R e lación d e los a sun tos despa · chados po r e l ju1gado Supe­rior d e R e ntas de los Depar­tamentos de Santande r y Ga. lá n, en Mayo de 1908 . ...... 1146 R e lación de lo s c ultiv os de ta-baco en la Provincia ele Cú-cuta.... .. ..... . .... .. ..... 1148 Cuadros de las e xport a cion es de tabaco de la Provin cia del Carmen (B), e n los años de l-go6 y 190 7 .. .. ...... ..... 1150 Cuadros de Jos productos y gas­tos de las R e ntas en los De­partamentos de Cundinama r­ca, Quesada y Di strito Capi­tal, Bolívar, Boyac~ y Ton­dama y Cauca, en el año de 1907·· ....... ....... .. -..... 1150 R elaci6n de los cuadre s recibi­dos en la Administración Ge­neral, corre s pondientes á los asuntos de que han conocido Jo¡ Juzgado¡ Superiores de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE GENERAL 3) Rentas en Jos cuatro ?rime-ros meses de 19Q8... ... •. . ... 1155 Relación de los cuadros de los asuntos de que han cono cido l os Juzgados Provinciales de R entas y de las visitas prac. ticadas por los Jueces, corres­pondientes á los cuatro pri-meros meses de 1 go8 ......... 1 1 56 Movimiento de documentos pri-vados en Barranquilla, en Mayo de 1908. ..... .... .... 115 8 Movimi ento de documentos pri-vados en Medellln, en Mayo de 1908...... ...... ......... .. .... 11 98 Movim iento de d ocumentos pri­vados en el D epartamento del Cauca, en Abril de 1908. 11 98 Cuadros de los productos y gas­tos de las Rentas en los úe. partamentosdeTolima y Hui­la, Na riño, Santander y Ga. Ján, en el año de 1907 .•.•. ... 1198 Movimiento de documentos pri­vados en los Departamentos de Tolima y Huila , en Abril y Mayo de 1go8............. ... 1221 Movimie nto de documentos pri- \·ados en Bogotá, en Juni o de 1908.......... . ..... . . .. ...... 1224 Relaci ón de las plantaciones de tabaco en los Municipios de Anapoima y Tocaima, del J.0 d~ Enero al 3 1 de Mayo de 1908 .... ... . ..... .... .. .... ... 1227 Movimi ento de documentos pri­vados en el Departamento d e Bolívar, en Febrero y Marzo de 1908 .................... ... .. ; 1255 Movimiento de documentos pri Yados en Medellln, en Junio rle 1908... . ... . . . . ...... ...... 1256 M v vimiento d e documentos pri-vados en Barranquilla, en Ju nio d e 1908 .... ---·· .. .. .. . 1257 Cuadro d e los juicios que han cunado en e l Juzgado de Rentas de la Provincia de Garzón, en Juni o de 1901.. . . 1258 Mo\'imiento del Ferrocarril de la Sabana en el primer se-mestr e de 1908 .. ..... .. , . . . . . .. 1290 Movimiento de documentos pri. vados en e l Departamento del Cauca, en Mayo de rgo8 1312 Movimiento de documentos pri. vados en l os Departamentos de Tolima y Huila, en J unio d e 1908........ .......... .... 131.1 Movimiento de documentos pri-vados en Bogotá, en Julio de 1go8........... . . ........ . . 1313 Cuadro de los asuntos que cur­san en el Juzgado d e Rentas de la Inte ndencia del Putu-mayo, en J ulio de 1908........ 1346 Cuadros del movimiento de sal marina en Jos almacenes de An tioquia y Santander, en el año de 1907 ...... ......... ...... 1347 Movimiento de sal marina en 1 os almacenes de la Costa Atlántica, en el segundo se­me!> tre de 1907................. 1348 Cuadros de imp ortaciones de artfculos cuyos derechos co­bra el Banco Central, en el año de 1907: Departam ento de· Nariño..... 1348 D epartamento de Bolívar..... 1349 Departamentos de Atlintico y Magdalena...... •• . . . .. 1349 Departamento del Cauca. .. .• 1350 D epartamento de Santander. 1350 Departamentos d e Cundina-marca, Quesada y Distrito Capital. ........... --- ·· IJ$1 Departamentos de Antioquia y Caldas...... ........... ..... 1351 Resúmenes por Departamen-tos y por meses......... .... .... IJS:l Movimiento de documentos pri-vados en Barranq uilla, en J ulio de 1908. ... .... .. . ......... IJSS Movimiento de do cumentos pri-vados en Medellfn, en Julio d e 1908 .. ........ .... ---. ...... 1356 Movimiento de documentos pri-vados en Bogot~, en Agosto de rgo8 .. ---· .............. .... 1357 Movimiento de documentos pri­vados en Cundinamarca,Que­sada y Distrito Capital, en Julio de rgoS..... ... ....... ..... 1358 Cuadro de las plantaciones de tabaco en el Distrito de Tu· luá...... ...... ......... ............ 1368 Relación de los cuadros de asuntos que han cursado en los Juzgados de Rentas y de las visitas practicadas por los Jueces, en los meses de Mayo lf Agosto de 1908. --- - .... . 1378 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 BOLETI:-.1 DE LAS RENTAS REORGA~IZADAS Relación d e los cuadros de asuntos que han cursndo en Jos Ju¡;gados Superiores de Rentas en los meses de l\la yo á Agostl') de 1908 .. ............ 1380 Movimiento de docum entos pTi­~ ados en los Dep~r ta m entos d e Tolima y Huila, e n J ulio de 190S ........ ... .. ..... ... ... 141 6 Movimient•1 de do cum e ntos pri­vados en e 1 D de do ..tm~ntos pri­Tados en los D•.·partamentos d eCun.lioamar,'\,Q..tt! lay Distrito Capit'll, nA.; >de I90S ..... .. ..... . ... ······ 1446 Movi miento rle d >cumF>nt > pri­vados en los Dcpartl nl!ntos de T)'i na y H uila, en S~p - tLmh ie 1908 . . . . . .. q6..¡. Movimiento de documentos pri-vados en B uranquilla, e n Septiembre de 1908... . . . . . 1465 Movimi ·nto de Jocumentos pri- • ados en ~ I

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Boletín de las Nuevas Rentas - Índice del Año III

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Imagen de apoyo de  Los crímenes de la calle Morgue y otros casos de Auguste Dupin

Los crímenes de la calle Morgue y otros casos de Auguste Dupin

Por: Edgar Allan Poe | Fecha: 1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ano 1 República de Colombia BOLET'IN DE LAS Nuevas Rentas JUNIO DE 1906 SUMARIO Pagg. 'ól'It:IO del Ministro de Hadencll y Tesoro, sobre fundación del Bou:Tis ...... .. NoTICIA sobre la fundación.. ............ .. ....... .. ........ .. REGISTRO DE DOCUMENTOS PRI\ ADOS ... ......... ......... ........... ....... 2 Cu•·:r•vo DEL TABACo-Decreto del Prdecto de Sincelejo, sobre fomento de la mdustna ................. ?'........ ...................... .. ........... ......... ... ............ . 3 D~:CRETO LEGISLATIVO nllmero 41, sobre arbitrios rentísticos.... ....... ..... ... ...... 3 CowrRATO número r '!, sobre administración de las Rentas Nacionales... 7 In. adicional del anterior, sobre administración de las Salinas Marítimas... IZ IIJ. sobre administración de varios bienes y rentas de la Nación............... 14 In. sobre devolución de los bosques nacionales....... . ... .. .. .. . .. .... .. ... . ... 18 Iu. sobre administración de la Renta de Timbre . .... . .. ... ... .. .. ... .. .... .. .. . t9 LtCITACJ6s para el arrendamiento de la Renta de Licores...................... . ...... .. 20 DECRJ::1'0 número 339,sobre procedimiento para arrendnr la Renta de Licores...... 23 OY.CRt:TO número 360, que adiciona el número 339............ ............ ............... 37 RES0Lt1Cr6N número 46, sobre inten·cnción di! los Personeros en los juicios por fraude...... .............. ......................................... ...... ......... ........... 38 lkCRETO número ¡z, adicional y rcf.muatori.o del número 339 y el número 1220 39 Rr.soLlJCJÓS sobre el mo:1o c.lo: pagu la; n•)mina> de lo; Teni~ntes Políticos:..... 41 DECRETO número 438, sobre la forma en que se bace el pago de las fábricas de destilación .... .. .... .. .. . .. .... ... .. . ... ... ......... ... ........ .... ... ... ... .. .... .... .. ... ... ... 42 DECRETO número 244, aclaratorio del artículo :1.0 del Decreto número 4 l ......... 43 lo. número 943, que adicionn el numero 339... ..... ....... ... ... ........ ... ......... 43 lo. número 44, sobre contrabandos....... ...... .. .................. ......... ... .. . ...... 44 'ro. número 387 bis, que fija el precio de la sal marina........................... 48 BOGOTA 1 ~11'1\E~ f.\. ELÉCTRIC,\ -CALLE 1 O- 168 ~ T~Llfi:'OI\0 7&) . - • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETJN DE LAS l\UEVAS RENTAS "BOL(TIN DE LAS~UEVAS RENTAS" Se P.Ublica en los prim e ros diez días de cad'a ~es . Vino extranjero de me - sa, por botella............... 5 ctv!>. Vino extranjero gene­roso, por botella............ 10 Licores alcohólicos d e l pals, por botella............. 2 Se envía gral/s ~ los Administrado­r es D e partamentales, Provinc•alPs y Municip<:~les . á los Vis itadores de las Nuevas Rentas, á los Gob e rnadores de los D e partamentos y á los Admi­nistrador e s d e la s Aduanas. 1 Licores alcohólicos ex-tranje ros, por bote lla...... 20 t Champaña, por botella .so ~e ~irvcn susc ripcio nes y se venden números sueltos e n la~ AdministraciO­nes d e las Nuevas R e ntas , á los si­guientes precio!> : Suscripción anual, pago Anticipa-do ............... .. ......... :· 2 00 en oro. ~úm e ro suelto . ...... .. o 20 - La Administración d e l B oi. F.1 í~ está á cargo d e l Sr. Jwís Gt)ll:df,r; E., em­pleado d e la Administración Ge ne ral , e n el e difi Cio del Banco Central. Dirección por te légrafo : "IIOLETl~" El Timbre Nacional De acuerdo con la L ey d e ~imbre 1 que ha ven ido rigie ndo en Colombia, 1 los perfumes debían pagar e l im­pues to para poder expende rse, p e r o 1 en e l nue ' p D ecreto d e carácte r legis ­lati, ·o que e mp~za rá á r egir ti próxi­mo mes, se ha s uprim ido ese impue:.- f to, sin que se haya g ravado más s u impo rta ción al país. La estampilla de timbr e para lo perfumes y los lico r e!¡ es de uso gene­ral en casi t odos los país~ . E l Pr~;si ­d e nte dP la República de Boli ,·ia, por ejemplo, acaba de di c tar un D ecreto por e l que mo difica e l de l impuesto d e E las bebidas alcohólicas. Segtín El E s.­ladu de S d e Febr ero d <> l presente año, el artículo primero d e ese Decreto dispon e que los vinos, li co res, cerveza, etc., gra,·a con" timbres que d e berá n 1 adherirse abarcando e l tapón y parte del cue ll o de la bote ll a," los siguientes ' art!culos: Cen·eza d e l país, po r bo-tella.. .... .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 centavo C e n eza extranjera, por botella........................ S Vino del pa{ s por bote-lla .............. ................ 2 -~ '~'- 11_. (9 DF FNF.RO) 'iOUr t' prensa El Pr..sü/, nlt dt· la R tf)líb/i(a CO:\SIDERANOO 1 1.0 Ouc en virtud del Dccr.e'di número 10lr5, de 29 de Diciead:Ji't; de r go4, se halla turbado el orden Jlúbli co en Jos Departamentos de Cundínaniarca y San 1ander; 2 .0 Que es d eher del P oder Eje­c utivo, de acuerdo coh la Consti­tuc ión Nacional , proteger en todo e l t erritorio de la H c pt'•blica la h onra d e Ja s pcr:so na~, la tranquili­dad pública y e l on..l<>n s orial contra los abusos de la Prensa ; 31? Que de conformiJad con e l artículo 38 de h1 mis ma Co,n s ti~u­c ión, es o bli ~ac ión del Gobierno res­petar y hacer res petar 13 Reli gión Católica, tJUe es la de la Nación; t1•0 0uc rl Gobierno ti e n e el pro­pó ito - inquebrantable de conser­var la paz y de g·arantizar eficaz­mente los derech os de to d as las personas residentes en Colombia, J) E C. 1\ E l' ,, Art. 1.0 Declárasc en Yigencia la pal' LC dispositiva del Decreto Dtlmc­ro ' 5 •, de r 7 de Febrero de 1 888, !>Ohfe Prensa, publicad o en el nia­{' tq Oficial número 7 1 ~90· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .dto I RepÚblica de Colombia Bol etín de las Nuevas lentas :SOGOTA, JUNIO l.>E 1906 OFICIO DE L 1tiiNISTRRIO JlE HACIKNDA T TESORO SOBRE FUNDACI ÓN DE ESTA REVISTA R epública de Colo,;, bia.-Afinisterto de Ilac ienda y Teso ro.- Depa r­tamenlo de llacienda.-Ramo de Negocio s Generales .-Sección 1.n Número 3,o86.--Bogotá, 7 de Febrero de 1906. Sr. Administrador General de las N uevas Ren. tas- E. S. D. Para los fin es co nsig uientes p ar­tici po á us ted que en el Consejo de .Minis tros ce lebra d o el 5 d ~ los co­rrientes, se d isp uao que por esa A~ ­ministración se p ublicara mensual­m en te y á· p a rtir del r.0 de Mar zo venider o , u n B o le tín destinado á d a r c uenta d e l a marc ha de l as N uevas R entas e n la Repú blica. De u sted atento ser vidor , P ot· el Sr. Minis tro, el S ubscc rc­t af'io d e H aciend a, E l B o LETÍN DE LAS NuEvAs RENTAS q ue e mpeza mos á pub lt ­. ca r hoy obe dece no sólo á la n e· .ces ida d d e com pila r las d isposi ciones d e l Gobierno sobre las R e ntas nacional es con fi adas pa ra su ma nejo ¡ recauda ción al Ban .co Central, s ino también, y pr in­cipalmente, al deseo que anima á la Administració n G e ne ral de la s Nuevas R e ntas d e q ue e l públ ico se inform e de la a.dmi­n istración de ellas , de s u pro· dueto. y d e to do lo r elati vo á s u maneJ O. T e nem os la seguridad de que e l público sensato, al informar­se por esta R evist a, dejará á u n lado los juic ios e rrados que se ha formado po r fal ta de conoci· miento de la organi zación y ma­nej•) d e e llas . Publ icare mos las leyes, de­cre tos y resolucion es acerca de las R entas de· nuev a creación y d e la d e Timbre N acional, pa ra facilita r á lo s e mpl eados y á los particul a res inte resados e n cual ­quiera de los ramos, la consulta de ellas, cosa ést a difíc il h o y, porque muchas dis posicion es es­t án derogadas y otras ad iciona­das, de bido á q ue e l G obie rno, celoso por el bien públ ico, ha ido i ntr od uc iendo la s re formas que la e xperie nc ia y las necesi­dades aco nseja n. A demás, la estad ís tica nacio­nal t e nd rá e n e s te ó rgano de la Admini s tra ción de la s Nuevas Ren tas un poder oso colabora clo r; y sabido es q ue por fa lta de:: datos e s tadís ticos se ha d ifi . cu itado entre nosotros ia bue na aci min istración publica, y que los capitales e xtranje ros d ejan de venir á la R e pública. Reproduciremos to do aquello que se crea de interés para el pú bli co en lo relacic.nado con las R entas cuya administrac ión está á cargo del Ba nco C e ntral, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS aceptare m os gustosos !:l c ol~~C'I· ración que ll e n e esas cond•~ • o­nes. Nns proponemos conper~r con e l Gobierno en la adminis­tración de las Nuevas R entas y pres tar a l público un importan­te servic io. REGISTRO DE DOCUME:.'íTOS PRIVADOS El Decre to LcgisiMi,·o número 32, de J 1 de .lunio~lel pre se ntea 1i~. que cmpe7ar<\ ú rcg trdcs dc e l próxi­mo primero riC' Agosto, r eg l amenta la Rcntn de Timbre 1\acional y consig na una disposición que trae­r <\ m agnifico.:; resu ltados para el buen rendimiento de la R enta, y sen\ d e saludn h lc pron-cho p a ra el público. Al udimos ni Registro de m slt'umentos priYados. Ha s id ü costumbr e p;e n eral no p onC'r estampillas de Timbre en los documentos privnclos, no sólo por d efrnndar las Rentas pt'thlicas, s ino también por exceso de confi~~za, .Y pprque se h a crcfdo qn~' cxt~lr rsa formalidad , con la espcr~nza de com­prar en la ph:za cspcc1es <'n desu"O y <\110 :11111l:~d;1S p~r los drndnres, s i H' 'en ohl:!,.\"ados a ll e\ ar los do­cunl'' nlos ante un .lut'7. . En otr :1s QC;!Sl(ln C" Sr' ;u!ltit'reJl )as I'S(; ,¡npi­ll as, perP nn ~ <' annJnn para podn­lac; ,1,.,.( h .. r ·tl in ten ~a do el día dr l p a~rp, ~ c¡u!' k f> in·an para ntro ,·, otros doc umentos, con mnni6e&~~ fraud e. So bemos que <'s los hrrhos han pas trlo no sólo ante particulares, sin o t•n renombrados t•s tahlccim icn­t os bancarios y casas de co mercio. En los casos expues tos á lo me­nos no h ay o tra fa lta que el fraude á las R e:ttas Nacionales, pero hay otros en q\tC pueden les ionarse ade­m:\ s los derechos individuales, ó en c ualquiera o tra forma cometer un acto punible. Rrc ie nt emenLe se ha solicitado papel d el año de r 903 " para ltacer un d ocumento que de­bió h acerse e n aquel año." Es de pres umirsc que en 1906 no es difi­cil encontrar tes ti;os que jure n que ese documento fu e firmauo ante ellos t>n 19 03! El r egistro de los do c umentos pri,·ados impedirá no sólo los frau­des á la Renta, sin o que fac ilitará las transaccio neR, pues en el caso de que un d e udo r no quiC'ra ad he­rir las estampillas corrcsp o mlientes á Ru documento, el dueiio ele la obl igación puede present arlo á la Oficina de R e~ istro y p :1gando el Yalor el(' las estampillas revalidar­Jo . En la actua lidad la p erson a que tlchedar la St'guridatl es quien debe an ular las esta m p ill as. S in embargo, se h a alegado por al;; unos qLH' el rrgistro de Jos do­cumentos privados les iona los de­rechos individuales por cuanto que con e l regis t ro el documento deja rle se1· f'Slr/clamente prt'uado, s m te­nrrse en cuenta que e l n umeral 6.0 del He14'lamento para las Oficinas dr Rr!tist ro (Dt'orio O.fidnl, núme­ro 12,639) cast iqn con multas, que !'<' han'n cfl'clÍ\':lS llrgnclo 1' 1 caso, toda falta C'On t ra la rcsen-a. d<' los docu m<·ntos de los l ibros de n·~is- 1 ro. L os que así se r¡u rjan~!;\11'0 r¡uc no tienen inconHniente en r¡ue rn un l3anco se enteren d e s u s do­cumentos los emplr tdos del Esta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NU EVAS RENTAS b lecimienlo, ni en sal ir t\ la calle á ofr ecer esos d ocumen tos pa ra s u d escuento. H a brá alg unos de ~st os que l os inter esados no querr á n 11ue sean co­n ocid os p orque no obed<' ce n á ca u­s a lícita, 6 p or su s deta ll es. P e ro á los G ob iernos, com o á los pa rticu­lar es, les est :\ prohibi do p a troci na r fa lta s ; el G o bierno d eb e legislar para la m ayoría . El r egis tro de l os .documen Los pri vados será, pues, un beneficio p a ra el Fisco y u na garantía para los asociados. CULTIVO DEL TABAC O El Sr. D. Rafael A . Uparela, Pre­fecto de la P rov incia de Si ncelejo, acaba de dictar un importante Decre­to sobre fo mento de l cultivo de l taba­co, que merece nuestro aplauso y ser conocido de todo el país. De d icho do­cum ento copiamos lo siguiente : " CO:SS TOER.\NDO Que es preciso tratar de remediar stquiera con el empleo de medidas p rotector as de Gobierno Municipal tal penuria, aplicándolas como estímulo de Jos cultivadores del tabaco, única industria que, por tener puertas abier­tas a l Exteri or, puede traer bienestar, DECRETA Art. 1 .0 Excítase de modo formal á todas las Municipalidades de la Pro­vincia, para que bien por exenciones de pagos d~ impuestos á loo; cultiva­dores de tabaco 6 por cesi6n de de­rechos de arrendamiento de los terre­nos del Distrito que dichos culti\'ado­res ocupen, 6 por otro medio directo cualquiera, estimulen la producci6n de tabaco expre$ada, propemliel'do á su generalizaci6n." Decreto Legislativ o n.o 41 de 1905 (3 D E !\lAn zo) sobre arbilrios rco tlsticos E l Presr'de n te de la R ep ública, En uso d e l a facul tad que le con­cede e l art ic ul o r 2 1 de la Cons titu­c ió n, DECI\ETA Ar t. 1 . 0 Establécensc co mo R en - tas Nacion a les las s iguie n tes : 1.u L a de L icores; z .a L a de Pi e les; 3.3 L a ele T abaco y Cigarrill os; y 4.3 L a de Fósforos. A r l. 2 . 0 L a Re nta de Ltco r es co ns is te rn el m onopolio de la p ro­ducci ó n, intr•ot!ucció n y venta de l icor es destil ados em briagant es, y com p re nde : a) E l aguardiente de caiia y s us com puestos; b) El brandy ó cognac, w h iskey, el c h ampagne, potJsse-cafés, char­treusse, cremas, curazao, circh y s us s imi la res, y e l extracto de cog­nac y los espfritus concentrados para la fabricación de los licores a ntes dic hos. Art. 3.0 L a Re n ta de Pides la cons ti tuye la exacción del cuero de cada res Yacuna que se degüelle y se dé a l consumo en la Hcpública. .Art. 4. 0 La Renta de Tabaco y de Cigarri ll os consiste en el impues­to con que se gru\'a al consumo del primero y en el monopolio de la ta­hricación, introducción y venta de los segundos. .Art. 5.0 La Renta de Fósfor os la forma el monopolio de la fab•·ica­ción y Yenla de rsle arlfculo, así como la importación de él y de las materias primas nl'cesarias para su producción. A rt. 6 . 0 Por el ~ravamen sobre el consumo del Tabaco sc .cohrar;\n l as sig· uien tes cuotas en oro: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 BOL ETlN DE L AS NUEVAS RENTAS Por c ada 1 2 ~ kilogramos d e Ta­baco san o d e primera c lase, un pe-so v e inte centavos ................ $ 1 20 D e T a b aco rolt1 de prime ra c lase, u n peso.......... .............. 1 D e T a baco san o d e segunda clase, och en t a cen tavos ........ o So D e T abaco r t)lO d t~ segunda clase, srsen tn cenla ,·os ............ o 6 o D e T abnco SlHH> de t e r cera c ln se, c inc u(• nta crnta vos ..... o 50 D e T a b aco r o to rle t e rcera c lase, c uare nta ce n l n y venta d e l alcoh o l impo ­ta hll' ó proveniente de s u s tancias impot a bl es; p e ro e l G o bie rn o p o­rln\ ceder el m o n o p olio d e es te ar­Uc ul o, media nte urrcglos con los R.~m a tado r es de la Renta d e Lico­r f's, procu r an do l os t é rmin os m ás Ye nta j osos p a r a e l T esoro pú blico. A rt. 1 2 . L os p arti ~: ul a rcs que t e n ~a n est ablecimie ntos d e produ c­ción d e l os artíc ul os q u e son o hje­to d e l os m o nop oli os qu e es ta blece e l presente Decre to,scr án inde mni­z ados prev ia mente d e s u va lor, fija­lo por p e ritos, confor me á la ley, d e las má quinas, en s r rcs, útil es, ins tr umentos y m a t eri a-; p ri mas que n o pueda n ser u t ilizables en o tras ind us tri as, s in que en ning ún caso h aya derech o á cobra r e l luc r o cc!'a nte. ~- L a ind e mnizaci ó n se ex tien­d e tambié n a l c a so d e que l os in­dus t riales tengan establecimie nto o r~a n izado con e l fin mani fies to d e r j e r cer la indu s tria m o n opoli­zad queda facultado para contratar, hasta por cinco aii~ adminis­trac ión de las Hentas mencionadas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETlN DE LAS NUEVAS RENTAS 7 en este Dcct·eto, en la furrna que lo estime conv •nicnle. Arl. 33· Quedan suspendidos los efecto.:; rlc las disposicwncs con lra­t ·ias a l J>I'CSPnte 0 'C l' ClO. 9· E'>lC Dec reto empc7.arú ~í re­gir dt• !ulc su publicación e n el Dta­rio 0/ida/. Publlquese y ejccú tese. D ado en 13og-.l tá, á 3 de l\lnr.t.o de rgo5. R. REYES. Ell\Iinistro de Gobierno, 13 oxwAC JO VüEz. El Ministro d e R e lac iones Exte­riores, Cd)r \CO C,\l, o~;nó N. El :\Iinistro de Ha cienda, PEDRO A.-;TONIO MOLINA. Ell\Iinistro de Guerra, D. A. !)[; CASTRO. El Ministro de Instrucción Pú­blica, CARLOS CuEn.vo t.L\1\ Qucz . El Ministro del Tesoro, GuJLLCn3ru Totmcs. El Ministro de Obra~ Públical>, l\Iooc<:TO G.\1\CÉs. CONTRATO N .0 1. 0 DE 1905 (6 DE JI[ARZO) sobre administr.1cibn de 1:\s R>!nto~s ~ acion:~l cs cre.ld.ls por el D ec r~o L ~g~>lativo n~mcro 4 1 del ano en curso Los que suscribimos, á saber: Pedro Antonio )lo lina, .Minis tro de Hacienda, deoidamcn le :H ttori­zado por el Sr. Pres idente d e la H.t·púhli ca-parle que se llamará el Gobierno-y José 1\Iaría Sierra S., Víctor l\Ianuel Sala¡,ar, Nemesi o Camacho M., Pedro.Taramillo, José de J. Salazar, Fcdciiro l\Iontoya, Castro & 1\lontoyn, Rodolfo Gon­zn Jez, J uslo Vargas, Francisco Fonseca Plazas, Ignacio Muíioz, Al­fonso Arango, César Castro, Cami­lo Carrizosa, A gllslin Mercado, Julio .Arboleda, Francisco Sáenz P., Luí ~ Cuer,·o l\h\rquez, Clímaco l\Iejía, Sa nli a~o Yltle.::, José Jesús Ospina, Hafacl Pinto, H.u6no Gu­ti érrcz. Simón II u rlado, Jaime Cór­doba, J osé l\laría Quijano \Yallis, Francisco Quintuna y Francisco Laserna, parte que se llamará la Compañia, hacemos constar q ue hemos celebrado e l contrato que se determina en las s igui entes cláu­s ulas: Primera. El Gobierno da y con­fiere á la Com paiiía la administra­ció n de las s igui en les H.entas ~acio­nal es: la de Licores, la de Pieles, la de Tabaco y Cigarrill os y la de Fós­foros; ó sean las H.cnlas creadas y determinadas en el D ecreto Legis­l aliYo número 4• del aiío en curso. Sc~unda. La administración pu e­de hacerla la Compaiíía manejan­do directamente las 1\entns, 6 dán­dolas en a rrendamiento por medio d e remates púolicos en la forma que acordaren con el .Min ist ro de Hacienda, quie n, ll egado el caso de la licitación, la pres idirá, y podi'á aceptar ó nó l as s cquridadcs que Jeben otorgar l os H. ematadorcs, y aprobar ó improbar los res pectivos remates. T ercera. Asimismo podrá l a Compañía, en el Jescrnp cií o d e esta administración, gravar y cobrar, po r medio de impu tstos fijados de acuerdo can el )linistro de H acien­da, la introducció n y expendio de los artículos mon opolizados, y po ­drá también fijar, de acuct·do con el mismo l\l ini slro, el impuesto, mediante e l cual los ten edor es de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS artícul os monopolizados pucrlen cxeendc rlos 6 d a rlos a l cosu rno. ~ 1.0 La Compaiiín, s nlll·ogada como queda a l Gob ierno en sus de­rech os, podd adoptar la ftSrmuln que seií nla esta clá u su la para per­mitir á los tenedores de materias m onopolizadns s u expe ndio, s i no l e co n viniere co m prarlas, como lo preceptlla el art ícu lo 10 del Decre­to L egislat1vo nümero /¡ r del pre­sente {llio. § 2.0 Esta cl:iusula no contraría Jo di spursto en e l artíc ulo 17 del D ecnt o Legi sla tiYo su prac itado, á cuya disposicion debe atenerse la Compañía para los efec tos q ue t a l artíc ulo dete r mina. Cuarta. En los remates de R entas p odrá la Compañia hacPrlos por Municipios, Pt·oyincias, D eparta­m entos y au n generales por toda la Nacic) n, obteniendo para todo esto la Yen ia del 1\Ii nistro de H a­cienda. Quinta. El Gobierno faculta á la Compa1iía p nm que en la percep­c ión de la R en ta denominada d e Pieles cobre, de acuerdo con cll\li­nistro ele Hacienda, á su arbitrio, ]a piel 6 un derecho de cl egiiello de dos p esos (S 2) en oro po•· cabeza, y según esta facultad podrlica e l privile!\"io exclusivo de r~Lahlccer dichas f;i bricas por el nt'un ero de años que falten para completar el tt1 rmino por el cual se d;m en administraci c ribie ndo del capital del Banco el sesenta p o r· ciento de sus acciones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t JO BOLETI~ DE LAS NUEV.\S RE:\T AS JI . A ceder el presrnte con t ra to en todas s us partes, á la Compafíía anónima ó naneo que promete 01'­galllzar, de ttcucrdo con la anterior estipulación. 111. A abrir al Gobierno en el Banco en refcn'ncia Ull crédil no­tante por un millón de pesos e n oro en el primer semestre de la admi­n is trac ión d e las Rentas; de dos millones rn el segu ndo seme~tre, y de ahí en adelan te por lo que que · darc del saldo líquido dd producto de las R en tas, después de deducir en el aiio de mil novecientos seis el veinticinco por ciento, y del a fío de mil n ovecientos siete t•n adelante el cincuenta por ciento; veinticinco y cincuenta por ciento destinados para la amortización del billete na­cional. lY . .\que el Banco invierta la suma t\ que ascendiere11 los indica­dos ninticinco y cincuenta por cient o del Yalor líquido de las ren­t:,¡ s destinadas para la amortización del papel maneJa ó billete del Ban­co Nacional, en la adquisición de la moneda legal que haya de sen-ir para la conversión de dicho billete. §. La clase de moneda que debe adquirir el Banco para el efecto in ­dicado, scrci. la que determine la Ley; y en cuanto á la manera de adquirirla y formaJe hacer la con­Yersión del billete, se estará ú lo que acuerden el Gobi1'rnO y el Banco. "· El Banco colmu.í y abonará en el scn·icio de este crédito el in­terés corriente que tenga fijado para el público, en Jos propit>S l<"r­minos que rijan los cn;ditus llotan­tes de particulares, :-.i.:ndo entendi­do que los excedente~ :i favor del Gobierno en el sen·icio de su cueu­ta no deYcngun intereses. v:. A r¡ue t•l Banco 'JU.; vaüfun­do. r mantenga para su~ operaciones de dcscu"nto un tipo no mayor del doce por ciento anual cuando haga estas operac iones <'Oil bille tes d<' s u em isión, pues l)lll' antes de H~rificar ésta pucJc hacer las operaciones dichas con intereses hastadt•l vein­t ic u at r o po1· cien to an u al. nr .. \ que el Banco preindicado, al cual llevará el Gobierno r n cuen­ta corriente todas las sumas en oro que por cua lqu ier causa posea, aúne sus esfuerzos á los d el GoLier­no y á los de la Junta Nacil•nul de A mortización,par a tratar de con ser~ var el cumUlO del <•ro por el papel moneda a l rededor del t!ie.t. mil po r ciento. n11. A c1u e el lhncl) lH'oceda á ha~.:er el cambio de hilletcs de edi­ción in glesa por los de an tiguas ediciones, conforme á losp:!clos quc acurrden el Godierno, la .Junta de .\mortización y el llaneo, en t re los cual es pactos debe figurar el si­g- uiente: "Pura e vil¡) r los q uebran los que pudie1·a producir á las partes el cambio de billetes falsificados, el Gobierno autoriza al Banco para que, en caso de duJa por parle del 13anco ó del tenedor dd billete acerca de su legitimidad, sea este bill ete sciia lu do con un sello ú per­foración especial hecha por e l Ban­co ó por s u agente, y lo de' ue l va al interesado que lo hubiese pre­se ntado para el cambio, ;i fin d.e que lo ll eve ú la Junta de Amort i­zación y sea ella quien decida si es ó nó leg ílilllo el billete; en el pn­mcr · caso ordenará el cambio, y en · el segundo r¡uemarci. el Lülletc inme­diatamente después de su resolu­ción ." 1x . A que el Banco preste su co­operación sidente d e la República, y a pro­bado que sea será eJe,·ado á escri tu­ra pública. Bogotá, Abril 1.0 de r go5. PEDno ANTONIO l\lot..INA.-NeME­SIO · CAMAC1w . -JosÉ MAnÍA S tE­nnA S. Poder Ejecutivo Naúonal.-Bogo­tá, 1.0 de Abril de 1905 Aprobado. R. REYES. El Ministro de Hacienda y Te-soro, PEDRO ÁI'\TONIO 1\IOLI NA. No se pagan derechos de ¡·egis ­tro, se~úo Jo dispuesto en el arti­culo 3~ del D ecr eto de carácter L e­g is lativo nt:rmero 47 del presente año. Leido que fue este instrum en to á Jos interesados y adverti dos de la formalidad del registro, l o aproba­ron y firman junto con los t estigos dichos y con migo el Notario que doy fe PEDno ANTONIO Mot..tNA.- ·J osri MARÍA SIERRA S.-NEMESIO CAMA­CIIO !\I.-CARLOS ÜuANDO S.-CAn­LOS J. RoDRÍGUEZ M. -Julio Pinzón Escobar, Notario Segundo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 BO LETIN DE LAS NUEVAS REKT AS CONTRATO cclebrnd o con los Sres. Nemcsio C.nmneho i\1., Gerente del Ba n co Centrnl, y José Mnrin Sierra S., Gerenlo do 1\ e ntns del mi ~mo Bnnco, pnrn In odministrn­c ión y mnocjo do los bi e~cs quo on dicho cont r ato so dNcrrn an n n , y d o ln'l l\cn tns quo ndminista·ahn In Juntn Nnc ional d o Amortización. Entre los suscritos, á saber : por una parte Pedro Antonio l\Iolina, M inis t r o de H acie nda y T esoro, de­bidame nte autorizado por e lExc m o. Sr. Prcsident ede la República, par­te que en lo s uces ivo se llamar:\ el Gobierno; y p or otra, 1 e me io Ca­mac ho 1\I. y J osé 1\Iada S ierra S., Gere nt e e l primero de l Banco Cen­tral y Gerente de R entas d<:l mis· m o Banco e l segundo, d ehiuamentc autoriza tlos por la .Junta Directi nt d e l E s t ablecimie nto, parte que en Jo suce!> i Yo se llamara­pe! moneda legítimnmentc <:milldo por e l Gobierno, por las especies mct l produc to d e la s r entas cuya adm i­n is tració n se le confi ere po r e l pre­sente contrato; pero s i d ich o pro­ducto excedi ere al mo nto to ta l d e Jos p orcientajcs, el exceso se desti­n a rá t a mb ié n á la con ve r sión del pa pel m o neda, sin que el Go bi t'rn o ni el Banco pued an darl e o tra in­ve r sió n. Art. 1 7 · El t é rm ino para la ad­ministr ación y m a n ejo de l ó.> hic­n es y rentas de que t rat a el art íc u­lo 1.0 d el presente contra to no ex­pira r á mie ntras no esté verificada la conversió n del p apel moneda por metálico, según lo prec<·pt úa el pre­sen te con trato, y esté el G"IJie rn o á p az y sin saldo a lguno ;_1 s u ca r go y á favor del B a n co Centra l ó d e cualquiera person a ó co m pañía con q uie n huhier e verificado d ic ho Es­t ableci miento alguna operació a banca ria, p a r a la l'fect i,·id a rl de la c ua l hubi e r e dado en ca u eión a l­t, tuno de los bienes ó r e nta!'> que el Ba nc o Centr al a dm ini s t ra y q ue est á fac ul tado p a ra pi~n orar. Art. 18. El Banco C e n tra l pro­m e te prest a r s us s1•r vicios al Go ­bierno pa r a atender con los fo n dos que al efect o le s uminis t re, la deu­d a exterior en Jos tér m inos de l contra t o d efi n itivo que haya de p er feccio nar con lús t en ed o r es de b o n os. Art. 1 g . L a fac u lt a d que t ir ne el B a n co Ce ntral d e ad minis tra r e l F errocarril de la S a ba na no e:xclu-cluye el derecho e u el Gobie rno de ven der tal birn s in que haya l us-a r á indem ni zación p or la terminación del arr en d amiento . P e ro los pro­d uc tos d e venta de es ta Em presa en t ra rán a l Banco s i éste fu e r e acreed or del Gobierno. A r t. 20. E l Gobierno se reser va e l derech o, segú n Jo qu e d ispong a la lc.v, de m od ifi car las p ropo rc io­nes cs tobl ecidas para las m oned as d e pl a t a y níq ue l. Art. 2 1. El Gobi erno, p or med io de un em plead o espedal, fi scaliza­rá lo rela ti vo a l c u mplim ien to d e este contra to y del de 6 d e Ma r zo del cor ricn te año. Art. 22. L os co ntratos que ten­ga cel ebra d os el Gobiern o po r lo q ue respecta á l a a d m inis tración ó manej o d e a lg u nas de l as R e ntas que h oy recih del Banco Ce n tr al de acuerdo con es te docu men to, se­rá n r ec: pe ta d os p o r el Banco h a s ta que e l Go b ie rno los r esc inda; p e ro lo que prod ujeren las resp ec ti vas R e ntas será percibido po r el Banco c omo si él h u bier a ce lebrado el r es­pecti vo con t r ato. Art. 23 . Elté rm inodecinco años pCJr e l cua l se da n en ad mi nis tra­c ió n las re n tas y bi cne:s det ermin a­dos en el articulo r •0 de este con­trato, r-;a lvando las mod ifi cacio nes q ue el m 1s mo d ocumento est ablece, prin<" ipiará d esde qu e sea elevado á escri t ura p ú b li ca, p revia la a p ro­bació n del Excmo. Sr. Presiden te de la R epú b lica. A r t. 24 . El ser vicio de J o~ trenes especiales y pasaj es o fi c iales e n el Fer rocar ril se aco nh r<\ con la Se­creta ria General oc la Presidenc ia, p ar a hacerlo d e un a ma ner a r egu­lar . Art. 25. En el caso de q ue e l Go­bierno resolviere dar a l Ba nco la admi nis tr ación d el Ferrocar ril del S u r , r egi r án par a esta E mpresa las niÍ sm as condiciones que par a la li­nea de la Sabana. 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 18 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS En cuanto al personal de em ­pleados para los Ferrocarriles, no p odr á ca mbiarse s in previa aproba­ción del Gob ie rn o; pero el Banco se compromet e á reducirlo para conseguir una administración eco ­nómica y regular. Bogotá, Jumo trei nta de mil no­vecientos cinco. PEoRO ANTON I O M OI.INA. -Neme­sio Camacho M.-José M. St'e­rra S. Poder EJecutivo. -Bogotá, 30 de 1905 Jumo Aprobado. R. REYES. El Ministro de H aciendu .v T e-soro, PEoRO AlliT0:'\10 Mor TNA. ConseJo de Jlft'nistros.-Bogotá, Junio 30 19 05 E n sesión el e la fecha aprobó el Consrjn el con trato que precede. E l Secretario, CA~IIL O TonnEs EucECIIF.,\. CONTRATO sobre de,·olución de los hosqrc.c; nncinn:~­lcs al Gobierno, celebrado con el R:mco Central L os suscritn:::, ~ saber : r l l\lini R­tro de H ac 1enda y Tc:::or~~, au tori­zado por el Excrnn. Sr. Prrsiclenle de la Repúblira, por una parl<· , qur se JI a man1 el Goóit>rno; " ei 'Gen·n­t e del Banco C:1·ntral, pn'r otra, que se ll amar JIPvar ,¡ cn ho la rrcaurlarión de la R enta dP rxpl••tacir'111 de In-. bosques nacionales, cedida por el Gobrerno a l Banco Central por me­d io de la c láusu la e) del contrato de 30 de J úll io d e 1 905, debido ó. q ue el Gobierno no ha podido ob­tener de los Gobernadores de los Departame ntos el dato exacto de la cantidad y calidad de bo:::ques nacionales perten ecien tes á la Re­públi ca , y á que e l .Mimsterio de Obras Públicas h a con tinuauo la adjud icaci ón ele ba ldíos dentro de los cuales se en c uentra n porciones de bosques valiosos de que podría di!'po ner la Nación, h an convenido l'l\ celebrar el siguien te contrato : Artícnlo r.0 El Banco Ce n t ra l y el Gobier no convienen en re sci ndir la parte del con trato de 30 de J u­nio de 1905, en Jo referen t e á la ad­min ist ración y manejo de la renta de explotació n de bosques naciona­les, según la ch\ usu la e) del citado co ntrato . Esta resc isión se hace sin que ha­ya lu ga r á indemnización alg un a po r una ú o tra P.arte, quedando el Banco Central libre de toda respon­sabilidad y á paz y salvo con el Go­hier no por la causa expresada. Artículo 2.0 Este contrato n ece­sil" para s u validez de Ja aproba­ció n ele la Junt a Directi va del Ban­co Ct- nlra l y de la del Excmo. Sr. Presidt•nlc de h\ República. En constan cia de lo cual se firma el prrsrnte r n Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecien tos seis. JosÉ J\1. Conoonts l\1. Banco r.entral. El GerentP., Cesar Castro. Jun ta Directiva del Banco Central. B ogotrí, Abril 21 de 1906' El antt·rior co ntrato fue aproha­dc l' n la ~~sió n de esta fecha. El President!', RAFA E L P rN1'0 V. El . 'uhs,•c rclario, Jesús 1\'auas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Poder EJecutiuo Nacional.-Bogo­td, Mayo r4 de rgo6 Aprobado. R. REYES. El Ministro de Hacienda y Te-soro, JosÉ M. ConooaÉs M. CONTRATO celebrado por el Sr. Ministro de Haci enda y Tesoro con el Sr. Césnr Castro, Gerente d el &neo ~entra!, para la a~ministraci6n y mn. ne¡o de la Renta de T ambre Nacional. Los suscritos, José María Cordo­bés Moure, Ministro de Hacie nda y Tesoro, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, por un a pa rte, que en acle­Ja n te se llamará el Gobierno; y por l a otra César Castro, Gerente cl el Banco Ce ntra l, debidamen te auto­rizado por la Jnnta Directiva del mismo Establec imiento, parte que en adelante se denominará el Ban­co Centra l, hacemos co nstar que hemos celebrado el contrato con­sign ado en las cláusulas sig ui entes : Primera. El Gobierno da y con­fiere al Banco Central l a a dminis ­trac ión y manejo de l a Renta de Timbre Nacional de que tratan las leyes y decretos que rigen la mate­ria, con las aclaraciones, modifica­ciones y agregaciones que el Go­bierno, en uso de sus facultades le­gales y constitucionales, haya he­cho hasta la fecha é hiciere en lo sucesivo; Segunda. Para la conveniente administración de esa Renta el Banco Central se ceñirá, en cuanto al impuesto en sí mismo, á las dis­posiciOnes legales, d ec retos y reso­luci ones sobre la materia, pero ten­drá amplias facullades para todo lo relativo á las reg lamentaciones del modo de hacer efect ivo el impues­to, procurando la mayor economía en lo s gastos, la mayor seguridad en los intereses del Fisco y la me-jor manera de que lo s particulares puedan proveerse fácilmente en tod.o el país de las especies que ne­cestten conforme ó. la ley en todos sus actos, con tratos y transaccio­nes; T ercera. El Banco Central queda igualmente a utorizado para contra­tar, donde lo juzp:ue más conve­niente, la fabricactón de papel se­llado y las estamp ill as, en la can­ti dad suficiente para el consumo, siendo entendido que d papel, los sell os y los timbres deberán ajus­tarse á lo que sobre el particular preceptúan las leyes y decretos res­pec tivos, tomando especial esmero en evitar las falsificaciOnes y en ha­cer perseguir y casti gar por las au­toridades co mpetentes á !os fal sifi­cadores; Cua rta. El Banco Cen tral n om­bra r á los Agentes necesarios para el manejo y fiscalización de la Renta; Quinta. Dichos Agentes tendrán l as mismas facultades que por con­trato de fecha 6 de l\Iarzo del año de 1905 se confirieron á los emplea­dos de las Nuevas RentasJ y esta­rán sometidos á la fiscalización de los Visitadores fi scales que n ombre el Gobierno; Sexta. El Banco Central rendirá las cuentas debidamentecomproba­das, de acuerdo con lo que ordenan las leyes; - Séptima . E l Gobierno, por me ­dio de los Visitadores é Inspectores fi scales, fiscalizará todo l0 concer­n iente al cumplimiento de este co n­trato; Octava. El llaneo Central, en r e­muneración de sus se rvicios. ten­drá derec ho :.\ un cinco por ciento (5 por 100) del producto líquido de la Renta de T1mbre Nacional, y ade más, quedará exo nerado de este impuesto pam todos sus actos y contratos; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Novena. El producto de la Ren­ta se irá abona ndo á medida que se haga efectiva la recaudación de ella en In cuenta que el Banco· Central le lleva al Gobiern ·) ; Décima. En tocio Jo demás, y en ouanto fuere pertinente, regirán Jos términos y condiciones del contra­to nt'unero 1.0 de 6 de Marzo de rgo5, celnbrado entre las mismas partes sobre administración de otras rentas nacionales; Undécima. Este contrato prin­cipiará ;;\ reg ir quince días después de que sea aprob<'ldo por el Gobier­no Nacional, y terminará el 8 ele Marz1ldc rg1o; Duodécima. El Gobierno dictará las medidas cond ucentes para que, de preferencia licores que tenga e l Rematador, más el uso de los alambiques, locales de despa­cho, existenci<\s, materias primas y de· más enseres del remate, d<.! suerte que la Gerencia de Rentas pueda con esto' elementos continuar fácilmente la administración de la Renta. Esto ad emis del derecho de perseguir la hipot.•ca por l os perjuicios que se ha­)'< Ln <·Casionado al Fisco. 4.0 -A dar á la venta alcohol y a guardientes de buenas calidades, en términos que é~tos no bajen d e veinte grarl,,_, y aquél pu eda encontrarlo el Cúm o: rdo desde 36° hasta 40°, á su elección ; quedando la Gerencia de Rentas ampliamente facu ltada para inspeccionar las operaciones que el arrendatario e fectúe t n la producción de ellos. 5.0 -A no \'cnder ni otorgar licen­cia para destilar, ,·ender ó conducir aguardientes !>ino dentro de terri ­torio comprendido en e l r espectivo remate ó para los Rematadorcs de otra sección y pre,•io convenio con ellos. 6.0 -A permitir el libre tránsito de licores nacionales por e l territorio de su jurisdicción, siempre que viajen a~om pa ñados de la g uía correspon­dtente. En caso de fraude tiene de re ­cho de perseguir al defraudador co­mo contrabandista. 7. 0 A someterse en general á to­das las disposiciones nacionales vigen­tes sobre monopolios. 8.0 -A ast!gurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego de Cargos, constituyendo á fa­vor de la Gerencia de Rentas, dentro de los treinta días siguientes a l en que se verifique el remate, una fian7.a sobre primera hipoteca de finca rafz cuyo ,·alor alcance á cubrir el monto total del re mate en la cuarta parte del pe­ríodo . El valor de las fincas rafees que se ofrezcan en hipoteca para se­guridad d el remate, será esti mado por peritos nombrados por las partes. 9.0 - A to mar á su cargo todo gasto que se origine por la adjudicaci6n del remate desde su principio hasta la entrega de la copia registrada de la respectiva escritura. 10.- A servir la vacante, ll egado el caso, hasta por la cuarta parte del pe­ríodo del remate. 1 1.-El Rematador fijará li bremen­te el precio de los licores comprendi­dos en el monop olio que toma e n arrendamiento. 12.-El Rematador podrá ceder los derechos y acciones que adquiera por virtud de la adjudicación que se le hiciere, previa la aprobaci6n de la Gerencia d e Rentas, de la Junta Di­rectiva y del Ministro de Hacienda. En caso d e cesión, los nuevos propie­tarios no podrán pretender otros de­recho5 que los expresam ente estipu­lad os aquí; pero sf quedan sujetos á todas las obligaciones contraídas por el rematador cedente. Para aceptar la cesión los cesionarios deben otor­gar previamente un nuevo asegur o á ~atisfacci ón de la Gerencia de Rentas y de la Junta Directiva del Banco; bien entendido que el aseguro del ce­dente no caducará mientras los cesio­narios no hayan otorgado el que les corresponda. 13.-La escritura de aseguro del r e mate quedará firmada de ntro de los treinta dfas siguientes al en que se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS I\UEVAS RENTAS 23 verificó el remate; y si el rematador no cumpliere, por su culpa, con esta obligación, la suma depositada como fianza de quiebra quedará de propie ­dad de la Nación , sin perjuicio de pa­gar también la qu iebra que resulte al rematar nuevamente la renta, en los términ os del docum ento de fianza de que habla el ordinal d, del artículo VI d el cartel de la licitación; y la Junta Directiva llamará á nuevo remate con este mismo Pliego de cargos, para nuevo dfa. 14.-Siempre que en la licitación intervinieren individuos extranjeros, compañías d e extranjer os 6 mixtas de nacionales y extranjeros, el individuo representante de esas sociedades de­be someterse á los Tribunales de la República y r enun ciar á la vía di­plomática en sus reclamos concernien­tes al contrato de arrendamiento. Este hecho se hará constar en la diligencia de adjudicación. §. Cuando la ce~ión de un remate se hiciere á a lguna Com¡.¡añía extran­jera ó mixta de nacionales y extranje­ros, el cesionario queda sometido á lo dispuesto en este articulo. 15.-Respecto de existencias de li­cores, los rematadores !>e someterán en un todo :i lo que tienen dispuesto los D ecretos nacionales y demás dis­posiciones sobre la mater:ia; bien en­tendido que sólo están obligados los rematadores á comprar la!> e xistencias de que habla el articulo 119 del De ­creto número 339· Bogotá, Junio 17 de 1906. El Administrador General de las Nuevas Rentas, RUFlNO GUTIÉRRt'Z El Subsecretario del Banco Cen-tral, Jmís. 1\Tavas Aprobado. El Ministro de Haci enda, JosÉ M. CoRDOBÉs MouRE DECRETO NUMERO 339 DE 1905 (4 DK AORIL) que fij.t el procedimiento para arrendar la Rent11 d~ Lico~es c reada por el Decreto Legis· lahvo numero 41 del r.i1o en curso El Prmamle de la Rept~blica de Colombia En uso d e las fa cultades que le con­fiere el Decreto Legislativo número -41 d el año en curso, DECRETA CAPITULO 1 1 FORliALJDADES QUE PRECEDEN A LOS RWAT~ Art. 1.0 Los remates de las Rentas de Licores de que trata el D ecreto Le ­gislativo número 41 del presente año se veri~carán, de ordinario, en la ca­pital de la República ante la Junta Directiva del Banco Central, presidi­da por el Min istro de Hacienda, sin perjuicio de hacerlos también en las capitale s de los Departamentos cuan­do asf convenga á los in tereses del Fisco, á juicio de la Junta Directiva del Banco Central y pe! Ministro de Hacienda ; y en este caso se verifica­rán ante e l Gobernador del respectivo Departamento ó el Secretario que ha­ga !>US veces, y dos r e presentantes de la Junta Directiva del Banco. Art. 2.0 La li c ita ción para Yerificar estos remates tendrá lugar noventa dfas antes de aquel en que haya de entrar el rematador en posesión de la Renta rematada. §. La Junta Directiva del Banco formulará, sesenta dfas antes del en que tenga lugar la licitación, e l Pliego de cargos conforme al cual debe ce­lebrarse e l co ntrato de arrendamiento; Pliego de cargos que se someterá á la aprobación del Ministro de Ha­cienda. Art. 3.0 El Pliego de cargo~ con· tendrá: 1.0 El señalamiento del día y lugar para abrir la li citación ; 2.0 La duracrón del período del arrendamiento ; 3.0 El aforo mensual de cada Pro­vinc ia; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ................... ~ .. --- BOLETI N DE LAS NUEVAS RENTAS 4.0 El depósito que debe hacer y caución que debe prestar el que quie­ra ser admitido como licitador; 5. 0 El término m áxi mo de la va­cante á que queda obligado el rerna­tador ; 6.0 Las épocas en que deben ha­cerse los pagos ; 7.0 Las condiciones de la fianza hi­potecaria con que d e be asegurarse el cumplimiento del contrato ; 8.0 Las dPmás que la Junta Direc­tiva del Banco, de acuerdo con e l .Mi­n istro de Hacienda, juzgue conve­nientes. Art. 4.0 Para ser admitido como postor se re qui e r e que el proponente pueda obligarse civilmente por si; que no sea deudor d~ plazo cumplido al T esoro Nacional ni al Banco Central, y que no le esté prohibido por ley ú ordenanza contratar con el Gobierno Nacional ni con los departamentales. Art. 5. 0 Es admisible la propuesta qu e se haga por medio de apoderado constituido por escritura pública, de­bidamente regi~trada y con cláusulas claras para obligar al poderdante al cumplimiento de todas las obligacio­nes que nazcan del arrendamiento. Art. 6.0 Las propuestas se dirigi­rán en pliego cerrado y sellado á la Secretaría de la Junta Directiva del Banco Centra l ó á la Secretaría d e la Gobernación. Art. 7.0 En dicha Secretaria se ll e ­vará un regi stro de los pliegos de propuestas, en el c ual se expresará el día y b hora e n que se hayan in­troducido. y en orden numérico. El r egistro de la introducción de cada pli ego lle\·ad la firma del empleado que extienda la diligencia. Art. 8.° Cada pliego expresará en la cubierta e l empleado á quien se di­rige y la firma del proponente. §. Los pliegos referentes al remate pueden ser r e mitidos bajo paquete postal recomendado con carta de a1·i­so; los Administradores de Correos serán responsables de su extravío 6 d emora, en la forma y términos ()Ue determinan los respectivos r eglamen­tos postales 6 e l Código Penal. En e l lugar del remate los entregará con recibo el Administrador en la Secr e­tada del Banco 6 de la respectiva Gobernación. Art. 9.° Con el pliego de propues­ta, y separadamente, se presentará un certificado d e l Gerente del Banco Central en que conste que el propo­nente ha consignado á la orden del Gerente Administrador de las Rentas el cinco por ciento del aforo de l a Renta en todo e l período d e l arren­damiento, de la Provincia 6 Provin­cias á que se refiera la propuesta. §. Cuando los re mates se hagan en los Departamentos, los depósitos de que habla este artículo se constituirán en la sucursal ó agencia que allí tenga establecida el Banco Central, y, en de­fecto de aquélla, en la Administración General del Tesoro del Departamen­to, ó en un Banco ó casa bancaria de reconocidos crédito y honor abilidad, á juicio de la Junta ante la cual se hace el remate. Art. 10. Además se presentará un documento de fia nza otorgado en pa­pel competente por persona abonada, en el cual St! obligue ésta solidaria­mente con e l rematador á responder po•· el valor del remate, si se le hace la adjudicación de é l, ó de la quiebra que resulte si llega el caso de proce­der á nue\'O remate por culpa del re­matador. Al documento de fianza de que tra­ta este articulo se le adherido las es­tampillas de timbre nacional, conforme á las disposiciones vigentes en la época de su otorgamie nto, c uando hecha la adjudicación prov1sional al rematador se conozca el importe ó valor del rema­te. No será necesario adherir dichas estampillas al tiempo de presentar el d()cumento para ser admitidos los pro­ponente s á la licitación, siempre que éstos, al pie del documento, se obli­guen á pagar e l impuesto señalado por las leyes vigentes, si su propu esta fu e re aceptada, y autoricen al Secre­tario de la junta Directiva para ad­herir y anular tales estamp11las. Caso de que no paguen aquel impuesto, el Secretario lo deducirá del depósito que se hubiere situado para tener de­recho á la licitación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 25 Art. 1 1. L os q ue consig nen el diez por ciento del aforo no necesitarán p resen tar e l documento d e fi a nza de q ue t rata e l artículo anterior. Art. 12. Los proponentes, e n lugar del documento citado en los artículos anteriores, pueden otorgar escrit ura de fianza, pagando los derechos de q ue habla la parte final del artículo 11 de la Ley 39 de 18go, ó las que la r eformen, adicionen ó subroguen. CAPITULO 11 Art. 13. Llegado el día señalado para un remate, la J unta ante la cual se haga el remate se r e unirá en el lugar previamente designado y pro­cederá á calificar en sesión secreta las propuestas y seguridades que se hubier en presentado. H echo esto se anunciarán las que se hayan ca lifi­cado de suficientes, constituyéndose la Junta en sesión pública para oír las pujas, tomando por base la of e rta más ventajosa para el Tesoro, verifi­cado lo cual se adjudicará provisio­nalmente el remate al mejor postor. §. La postura mayor anula la me ­nor, y toda postura admitida obliga al que la hi zo . En consecuencia el in­dividuo que hiciere una propuesta no podrá retirarla, y queda, por lo mi s­m o, obligado á cumplirla, si en virtud de ella se verifica e l remate. Art. 1 4· El arre ndamiento de Ja Renta de Licor•$ se hará en pública subasta por Municipios ó g rupos de Municipios, por Provincias ó grupos de éstas, ó por todo e l Departamento, á juicio de la Junta ante la cual se hace el r e mate. Art. 15. Son postores admisibles en la licitación: 1.0 Aquellos cuyas propuestas han sido calificadas d e suficientes para t e­ner derecho á la licitación ; y 2.° Cualquiera persona que sea há­bil para contraer obligaciones y que no habiendo presentado su propuesta en tiempo hábil, lo haga en cualquier momento de la licitación, y acompa­ñe á su propuesta el certificado de que habla el artículo 1 1 (diez por cien to), m ás el docum ento de fianza de que habla el artículo 10. §. En caso de q ue lo ha~a en no m­bre de otro ó de una sociedad, debe presentar e l correspondiente poder, que será también cali ficad o por la Junta previamente. Art. 16. No es admisible á un pos­tor h acer pujas cuando e l depósito que tiene constituido no cubra el tan­to por ciento, según e l caso, del aforo de la Provincia que se está rematando. Art 17. Cuando el depósito para tener d e r echo á la licitación fu e re ma­yor que el exigido conforme á las dis­posiciones de este Decreto, el propo­ne nte puede cede!' el excedente por medio de un giro á cargo del deposi­tario y á favor del Gerente de R entas, para que un te rcero éntre en licita­ción. Art. 18. Todo contrato de arre nda­miento necesita, rar a su validez, la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central y la subsiguiente del Ministro de Hacienda, las cuales se darán : la primera dentro d e l segundo d(a después de la adjudicación defini­tiva, y la tlltima seis días después de rec ibidos e n el Ministerio los docu­mentos d el re mate . § 1.° Cuardo los r emates se hagan e n los D e parta mentas, la Junta ante la cual se hace e l remate hará la ad­judicación definitiva; la some te rá in­mediatamente, por telégrafo, á la apro­bación de la Junta Directiva y el Mi­nistro de Hacie nda, quienes r esolve­rán: la primera d e ntro de l tercero día, y el segundo d entro de l sexto dla des­pués d e recibidos los docum e ntos, dan­do aviso inmediato, también por telé­grafo, d e su decisión. § 2.° Cuando por cualquier motivo no haya comunicación telegráfica, los documentos se en\·iarán por posta á la primera oficina donde la haya, para que de allí sea n trans mitidos á su des­tino. § 3. 0 Pasados los términos para apro­bar ó improbar un remate, sin que la Jun~a Directiva ó e l l\Iinistro de Ha­cienda hayan di ctado la resolu ción correspondiente, dicho remate se con­siderará de finitivamente aprobado. Art. 19 . Terminado el re mate por l\[unicipios 6 g rupos d e Municipios, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 B OLE T IN DE LAS NUEVAS RENTAS por Provincias ó por grupos de éstas, sobre el monto total que hayan alcan­zado, se oirán propuestas y p ujas por todo e l Departamento, siempre que se ofrezca un 2 por 100 más, por lo me­nos, sobre el monto total. En caso de que haya propuesta por todo el De­partamento, la Junta la oirá y hará este remate al segundo día . §. Para estas propuestas se presen­tarán también los certificados y las respectivas fianzas ó cauciones de quie­bra de que se ha hablado en las dis­posiciones precedentes, cuando no sean suficientes las ya constituidas. Art. 20. El individuo ó sociedad á quien se haya hecho adjudicación pro­visional de una renta, queda obligado á sostener la postura en virtud de la cual se hizo el remate, mientras la J unta Directiva y el Ministro de Ha­cienda deciden definitivamente sobre la aprobación ó improbación de éste. Art. 2 1. Las nuevas propuestas de que habla el artículo 19 no alteran las obligaciones legales contraídas por el rematador ó r e matadores anteriores, en e l caso de no ser aceptadas tales propuestas. Art. 22. Cuando la junta Directiva y el l\linistro de Hacienda improba­ren alguno ó algunos de los re mates verificados, se sacará á remate nueva­mente e l Municipio ó Municipios, la Provincia ó Provincias motivo de la improbación, en los términos que de­termine la Junta ante la cual se hace el remate . Art. 23. Cuando la Junta creyere que es conve ni enre para los inter eses d e l Fisco, podrá suspender e l remate y señalar nue\'O día para ve rifica rlo; y si persiste la causa, dejará de hacer­se el r emate y se establecerá la renta por administración. Art. 24. La diligencia d e adjudica­ción d efinitiva del r e mate seri firmada por el rematador ó su apoderado, por los miembros de la ju nta, por Jos fia­dores, si estuvieren presentes, y por el Secretario de la misma junta. Art. 25. Sie mpre que en la licitación in tervini eren individuos extranjt:ros, compañías de extranje r os ó mixtas de nacionales y extranjeros, el individuo representante di! l!sas ~ociedadcs debe someterse á los Tribunales de la Re­p 1íblica y renunciar á la vfa diplomá­tica en los reclamos concernientes al contrato de arrendamiento. E~te he­cho se hará constar en la diligencia de adjudicación. §. Cuando la cesión de algún rema­te se hicier e á alguna compañia ex­trllnjera ó mixta de nacionales y ex­tranjeros, el cesionario queda someti­do á lo dispuesto en este artículo. Art. 26. Cuando por no haberse hecho propuestas por uno ó más Mu­nicipios, por una 6 más Provincias, ó por no habersé adjudicado alguno ó algunas de ellas, quedaren sin r e ma­tar, la J unta, ó quien ha~a sus veces, procederá á formar g rupos de dos 6 tres Provincias contiguas para sacar­la!> á licitación, ó podrá resolver la ad­misión de nue vas propuestas y seña­lar nuevo día para la li citación. En los casos de este articulo, si n perjuicio de quedar subsistentes las adjudicaciones provisionales de las Provincias ó lVIunicipios que la Junta estime convenientes á los intereses na­cionales pueden ponerse en nueva li­citación' grupos de Provincias ó de i\funic1pios compu estos de uno ó más de los ya adjudicados y de los que han quedado sin rematar, á juicio de la Junta . . Art. 27. Sin perjuicio de lo dispues­to en los artículos anteriores, la Junta puede declarar inadmisibles las pro­puestas que se hayan hecho,, reiol':er que no hay li citació n libre ~ 1:nparc1al y señalar nu evo día para o( r nue­vas propuestas. Art. 28. El de pósito y el docum~n­to que constituyen la fianza de quie­bra no podrán ser rlevueltos al in?i­\' iduo á q ui en se haya hecho la adju­dicaci ón, s in o cuando esté asegurado e l r emate á !.atisfacción de la Junta Directiva y del l\Iini~tro de Hacienda. CAPITULO Ili DEBERES, POSf.SIÓ:-1 Y DERECHO D& LOS REMATA DORES Art. 29. Es deber de tocio remata­dar otorgar las seguridades necesarias para responder de su remate en los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 27 términos acordados en este Decreto y en la diligencia fde adjudicación, de­biendo pasar e l te~timonio de la escri­tura que otorgu e , debidamente regis­trada, al Ministe rio de Hacienda, para su aprobación definitiva. Art. 30. Para las seguridades d el remate ser á admisible toda finca rafz situada dentro de la R epública, i jui­cio de la Junta, previa la comproba­ción de la propiedad y libertad de e lla. También serán admisibles, en lugar de fianza hipotecaria, fianzas perso­nales ó de cualquiera otra especie, to­do á juicio de la J unta Directiva. Art. 31. El avalúo d e las fincas que se presenten para seguridad del re­mate, se hará judicialmente por peri­tos nombrados, uno por el rematador y otro por e l Juez ante quien se prac. tique la dilige nc ia de avalúo. Art. 32. El aseguro escrituraría del remate respectivo para entrar en p osesión se hará por una suma no me­nor de la cuarta pa1·te d e l valor total del remate. El avalúo de las fincas se hará en oro. Art. 33. Corresponde al Presidente d e la Junta ante la cual se hace el re­mate, aceptar las escrituras que otor­guen los rematadores. D1cho emplea­do puede comisionar á los Prefectos y á los Administradores provinciales de Hacienda para aceptarlas. Art. 34· El aseguro d~:be preceder á la posesión d e la re nta, y en la es­critura se insertará la diligencia de adjudicación del remate. §. Toca al Ministerio de Hacienda publicar en el Dian'o Oficial e l mode lo al cual deben conformarse las escritu­ras de ast:guro con las estipulaciont:s generales; y á la Junta Directiva revi­sar la~ otorgadas y debidamente re­gistradas, para el efecto dt: que el re­matador otorgue ~crituras adiciona­les para sub::.anar fos deft:ctos que di­cha Junta señale. Art. 35. Si e l rematador ó su apo ­derado se negare á firmar la diligen­cia de adjudicación, ó se ausentare sin llenar esa formali dad, ó no presentare la escritura registrada á la Junta Di­recti\• a ó á quien la represente, según el caso, ó no otorgare la escritura adi­cional, la J unta Directiva puede de­clarar caducado el arrendamiento ú otorgar huevo plazo para lle nar di­chas formalidades. §. Al declarar caducado el arren­damiento, e l re matador y sus fiadores solidariamente serán responsables, se­gún lo que se deja establecido e n el artfculo 10 ; y el importe del depósito que se hizo para tener derecho á la licitación se abona rá al valor de la quiebra que resulte. Art. 36. Si e l r ematador se ausenta­re del Departame nto, tiene obliga­ción de d ejar apoderado que lo re­presente en todos los asuntos admi­ni strativos y judiciales relacionados con e l arrendamiento. §. El testimonio del pod er con la nota de in scripci ón de la Oficina de Registro, debe remitirlo á la Junta Direc~iva ó á quien la r epresente en los Departamentos. Art. 37· Da lugar á la resolució n del contrato de arrendamiento el he­cho de retardar e l r ematador uno 6 dos meses el pago de cualquiera men­sualidad, á juicio de la Junta Direct~­va. Cuando esto suceda, las finca5 hi­potecadas, los bienes, los aparatos y enseres de toda clase que tenga la Renta para la desti la c ión y transporte de los li cores, y los bienes propios de 1 deudor, responderán por las m ensua­lidades no pagadas y los intereses á la rata del 24 por 100 anual. §. Si en el caso de este artfculo la Junta dispone que se haga nuevo r~­ma te, señalará librem e nte las formali ­dades con que deba hacerse. Art. 38. En el caso del artícu lo an­terior, pasarán á poder de la Junta los lic ores que tenga el rematador, más el uso de los a lambiques, locales de despacho, existencias y demás em.er es del mismo, durante el período del r e ­mate, de suerte que la Junta pueda con estos eleme ntos continuar fácil­mente la administración de la Renta. Además, se perseguirá. la hipoteca por los perjuicios que se hayan ocasionado al Fisco. Art. 39· Luégo que un rematador haya asegurado debidamente e l v alor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS de su remate será pul!sto en posesi6n de la Renta,' dándole el Ministro de Hacienda y e l Gerente de Rentas un certificado en papel sellado de terce­ra clase, costeado por el rematador, en el cual se ordene se le tenga por tal. Dicho certificado se publicará por bando en hs 1\Iunicipios de la Provin­cia respectiva, para lo cual t:l Prt-f~c­to lo comunicará por telégrafo.> ó por medio de expreso á los Alcald~s. §. Si la autoridad administrativa se deniega á hacerlo, el r ematador acu­dirá á la autoridad judicial para que lo haga verificar ; y si ésta á su vez lo omitiere, lo hará el mismo rematador por ante dos testigos, extendiendo la correspondiente diligencia, que se re­mitirá á la Ger encia de Rentas. Art. 40. Pol"-sí 6 por medio de r e ­comendado, e l r ematado r puede to­mar posesi6n y administrar la r e nta, y basta que ponga una nota al pie del r ecudimiento 6 certificado, expresan­do quién es e l recomendado, para el efecto s61o d e la admini s traci6n de la Renta. Art. 4 t. El re matador podrá ceder los derechos y acciones que adquiera por virtud d e la adjudicaci6n que !.e le hiciere, previa la aprobaci ón de la Junta Directi\·a. En caso de cesión, los nuevos propietarios no podrán pre­tender otros derechos que los expre­samente estipulados en este Decreto y en el Pliego de cargos r espectivo.; pero sf quedan sujetos á todas las obli­gaciones contraídas por e l primiti\·o re­matador. En este caso los cesionarios debe n otorgar un nuevo aseguro á sa­tisfacci6n de la Junta Directiva, bien entendido que el aseguro del cedente no caducará mientras los cesionari os no hayan otorgado el que les corres­ponda. Art. 42. La escritura d e aseguro del remate quedará firmada dentro de los treinta días sigui entes al en que se ve­rifi c6 el remate ; y si el rematador no cum pliere, por s u culpa, con esta obli­gaci6n, la Junta podrá de clarar .re­suelto el contrato, y la suma deposita ­da como fianza d e quiebra quedará de propied ad del Gobierno, !.in perjuicio de pagar también la quiebra que re-sulte a l rematar nuevamente la Renta, en los términos del documento de fian­za de que habla el artfculo 10. §. Por circunstancias especiales po­drá la Ju'lta Directiva ampliar e l pla­zo 6 plazos seiialados para hacer el aseguro de la rentn. Art. 43· Los rematadorcs nombra­rán celadores de la Renta á personas de r econoc ida buena conducta, por medio del Prefecto, quien comunicará Jos nombramientos al G o bernador, lo s cuales pueden ser improbados por mo­tivos de conveniencia pública. Art. 44· Los rematadores tienen de­recho á nombrar el número de agen­tes que cr e an necesarios para admi · nistrar la Renta, y ta les agentes se ­r~ n de s u libre nombramiento y r emo­ción. Art. 45· El r e matador que ha afian. zado debidamente y ha sido puesto en posesi6n d el territorio que comprende su r e mate, y por el tiempo que l o. haya celebrado, se sustituye á la Nac16n en todos los derechos que ésta se ha r e ­servado por t"l Decr{tO Legislativo número 41 de este año. § . L os rematadores son obligados á servir la vacante, llegado e l caso, hasta por la cuarta parte del período del remate. Art. 46. La Junta Directiva dará noticia al rematador 6 su representa n­te d e la vacante y del dla en que ex­pira con un mes de anticipación, por lo ~enos, al día en que termine el período de arrenda:niento. Es.ta no­ticia no puede ser revoc~da sm con­sen timiento del arrendatano. Si no se da la noticia oportunamen­te, se entenderá que se ex im e de la vacante al rematador. Art. 47· La publicaci6n en e l pe­riódico oficial d e la noti cia de que se trata surte los efectos de la notifica­ci6n de ella ; pero esto n? exime. á la Junta del deber de comunicarla du·ec­tamente, si fuere posible. Art. 48. El rematador tiene la fa­cultad de prevenir é invigilar el con­trabando por sí 6 por medio de sus a<>"entes y las autoridades tienen e l d~ber d'e prestrrle la ayuda y protec- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN ~DE LAS NUEVAS RENTAS ción que demandare conforme á las disposiciones vigentes. Art. 49· En el contrato de arrenda­miento de la R enta ele Licores, ade­más de las cláusulas de él, se entende­rán in cluidas las condiciones estable­cidas e n este Decr e to como incorpo­radas en dicho contrato. Art. 50 El arrendatario de la Ren­ta de Licores no te ndrá d e recho á indemnización alguna por las pérdidas ó quebrantos que sufra, á virtud de incide ntes ó ca:.<..s fortuitos que reduz­can las entradas del arrendamiento. Los daños que sufra por hechos ú omistoncs de las autoridad e s ó parti­culares le darán derecho para r e p e tir contra éstos, pero no contra el Tesoro Nacional. Tampoco podrá exigirse in­demnización alguna al Gobierno cuan­do el Gobernador d el Departamento, los Pre fectos, Alcaldes en sus r espec­ti,• os De partamentos, Provincias ó Mu­nicipios, impidan la venta de licores destilados en todos los sitio:. de expe n­dio, hasta por cuarenta y ocho hora~, en los casos de trastornos del orden público, elecciones populares y demás casos en que lo juzguen absolutame n­te necesario para la tranquilidad pú­blica. Esta condición d ebe hacerse constar e n el contrato. Art. 51. La vacante se pagará en las mi s mas condiciones que se esta­blezcan pa ra el pago de: la última anualtdad y con el n::cargo de 8 por 100 sobre el precio de esta última y bajo las mis mas seguridades que tenía el arre ndamiento principal. Cuando la vacante se adjudique porque no ha habido po:.tor c:: n la hcitactón, e nton­ces no hz brá lugar a 1 8 por 100 de recargo. An. 52. lnrnc::diatamentc que:: se ha­ya d eclarado la quiebra de una R e nta, se prucederá por la J unt;) Dtrecti,•a á r l!caudar su importt', librando el co­rrespondiente mandami entO c::jecutivo contra e l r e ma tador 6 s u liador ó lia­dores, 6 contra uno y vtros, si lo cre­yere más conveniente::. §. Se entiende por quiebra la dife­r encia que resulte en contra del Te­soro entre el primitivo remate:: y el se-gundo que se verifique, y los pequt­cios que sobrP.vengan al Erario. Art. 53· Los rematadores tienen el deber de verificar los pagos en los lu­gares que determine e l contrato 6 en los plazos estipulados en él; y de no verificarlo asf, la Junta Directiva po­drá declarar resuelto el contrato del arre ndami ento, sin perjuicio de la ac­ción ejecutiva, de conformidad con el a r ticulo 38. Art. 54. El alco hol y aguardiente que se den á la venta, deben ser de buenas calidades, en términos que és­tos no bajen de veinte grados y aquél pueda encontrarlo e l comercio desde 36° hasta 4~0, quedando la Junta Di­rectiva ampliamente facultada para in speccionar las operaciones que e l arrendatario efectúe en la producción de ellos. §. La infracción d e lo prevenido en este artículo será castigada con una multa de cien á doscientos pesos en oro, que impondrá el Prefecto de la r espectiva Provincia 6 su r epresentan­te legal á los rematadores, quie nes pueden apelar de esta resolución ante e l Gobernador. Art. 55. Adóptase e l areómetro de Kartie r para medir la fuerza alcohó­lica de los aguardientes que d e n á la venta Jos r ematadores de la Renta. Art. 56. Los rematadores tienen obligación de permitir el libre tránsito de licores monopolizados por e l terri­torio que cornpr~nde su remate, pero éstos de ben ir siempre acompañados de la correspondiente guía expedida por el rematacJor ó su agente en el lu­gar de su despacho; esta gula expre­sará la cantidad de licores y el lugar de su destino. CAPITULO IV DE LOS OEFRAUOADOHES DR LA RENTA Dlt LICORES Y DK SUS PENAS Art. 57· Son ddraudadores d e la R e nta de Licores : t .0 Todos los que se emplearen en la destilación y rectificación de aguar­die¡¡ te y !>US compuestos; en la pro­ducción ó introducción de brandy y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLE TIN DE LAS NUE VAS RENTAS demás licores embriagantes compren­didos en el monopolio, y sin licencia del rematador respectivo 6 de su re­p resen tante ; 2.0 L os que vend ieren aguardientes y demás licores monopolizados sin la li cencia del r ematador 6 su represen­tante; 3. 0 Los que conduzcan licores de esta clase en cantidad mayor d e la que exprese la gula; 4. 0 Los que conduzcan de estos li­cores sin g-ula de l rematador 6 su r e­presentante ; 5.0 Los que tengan materias fer­mentadas con dest ino á la producción de licores mo nopolizados, etc., 6 apa­ratos de destilaci ón montados sin per­miso del rematador 6 su represen­tante; 6.0 Los que tengan en su poder li­cores que no hayan sido comprados a l rematador ó su r epresentante ; 7.0 Los que introduzcan licores ex­t r anjeros ó de otro Departamento si n las formalidades legales; 8. 0 Los que remitan de un Distrito á otro, de una Provincia á otra ó á otro Departamento l icores extranjeros y nacionales y no presenten la torna­guía al rematador ó al agente que ex­pidió la guía ; g.0 Los destiladores, depositarios ó conductores de licores por cuenta del rematador que abusando de la con­fianza t'n ellos depositada, vendan el aguardiente ó dispongan de él de cual­quiera otra m an e ra; 10. Los que teniendo licencia para vender licores infrinjan alguna ó al­gunas de las condiciones con que se concedió aquélla ; 1 1. Los r e matadores que sin las for­malidades legales introduzcan licores á Municipios, Provincias ó Departa­mentos diferentes del de su remate. Art. 58. Los defraudadores sufrirán las penas siguientes : 1.• Los comprendidos en e l ordina l 1.0 de l artfculo anterior perderán, ca­da vez que incurran en el fraude, los utensilios para la producción ó recti­ficación d e los li cores; los simples y jarabes destinados á la producción y los licores que se le hallaren ; y, además, pagarán una m ulta de cinco pesos oro por cada litro de licor que se les aprehenda. I gualmente se les impondrá la pena de arresto de tres á seis meses, según la gravedad de la falta, gravedad que será estima­da según la posición socia l y pecunia­ria del contrabandista y la cantidad de licores y fermentos que se le aprehendan; 2. • Los comprendidos en el ordinal 2.0 incurrirán en la misma multa d e que t rata e l articulo anterior por cada lit ro de licores que se les aprehe nda; por cada litro que hayan vendido frau­dulentamente, y perderán, además, los que se encuentren en su poder. Ade­más, sufrirán la pena de arresto de dos á cuatro meses ; 3.• Los comprendidos en el ordina l 3. 0 pagarán ~na multa igual al valor de los lic o res que conduzcan, y perde­rán aqu éllos ; 4.• Los comprendidos en el ordinal 4.0 pagarán una multa d e cinco pesos oro por cada litro de licor que con­duzcan, perderán é!>te y se les impon­drá un arresto de tres á seis meses, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1. 0 d e l presente artfculo; s. • Los comprendidos en el ordinal 5.0 pagarán una multa de dos pesos oro por cada litro de materias fer­mentadas destinadas á la destilación de licores, que se encuentre en su po­der ó aparezca que haya estado en él, y perderán las vasijas que las conten­gan ó hayan contenido, y los aparatos y enseres d e destilación que se les aprehendan, é incurrirán e n la pena de arresto de tres á seis m eses; 6." L os comprendidos en e l ordinal 6.0 pagarán una multa de cinco pesos oro por cada litro de licor que con­serven e n su poder, perderán los que se les aprehendan y sufrirán ade más un arresto d e dos á cuatro meses; 7." Los comprendidos en el ordinal 7. 0 perderán los lic ores que se encuen­tren en su poder, pagarán una multa de S 6 en oro por c~a litro de licor aprehendido, y sufnrán la pena de arrf'sto d e seis meses á un año ; 8.• Los comprend id os en e l ordinal 8. 0 pagarán una multa de S 6 en oro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 31 por cada litro de licor de los expresa­dos en la guía; pero si probare que e l li cor ll egó á su destino, la pena no pasará de $ 10 oro; 9.• Los comprendidos en el ordinal 9.• sufri rán de t r e in ta á sesenta días de arresto, sin pe rj uicio de las penas en que in curran según el Código Pe­nal; 10. Los comprendidos en el ordinal 10 pagarán una multa de S 10 á Si 20 o r o; 1 t. Los com prendidos en el o r dinal 11 perderán, cada vez que incurran en el fraude, los licores que conduzcan, las vasijas, caballerías, ca rruaj es y demás cosas que sirviere n de vehfcu­los, y pagarán también una multa de S 6 oro por cada litro de licor que se les aprehenda. Art. 59· A todos los contrabandis­tas especificados en los ordinales 1.0 , 2.0 , 4.0 , 5. 0 , 6.0 , 7.0 y 1 1 del artículo anterior, se les aplicará, en caso de reincidencia, la pena de arresto, que puede ser convertida en prisión, d es­de uno hasta cinco años, según el nú­mero de r eincidencias. Art. 6o. Los objetos de fraude, lo mismo que las multas de que tratan los artículos anteriores, quedarán per­teneciendo á los rematadores de la Renta, si ésta estuviere en arrenda­miento, ó al Gobierno, si estuvier e en administración. Art. 61. En los demás casos de frau­de á la Rent'l. d e Licores para los cua­les no se haya señalado pe na especial en este Decreto, el defraudador será castigado con una multa de $ 5 á $ 100 oro, según la gravedad. Art. 62. Los de fraudadores perde­rá n todas las caballerfas, vasijas, carruajes, embarcaciones y tod0 ve hí­culo 6 efecto qnc se les apn:he ndiere con el contrabanüo, y e~tos e fectos pasarán á ser propiedad del R~ mata­dor ó c:l el Gobierno, según e!.tuv iere la Re nta r e mataJa tS por administra­ción. A lo s ter•' ~'ros que se digan due­ños rl e los vehículos ó e fectos expre­sados, les quedará á salvo su der echo para repetir contra su~ autores, cóm­plices y encubridores del delito, caso de que no l es fuere imputable partici­pación alguna en la com isión de éstá. Art. 63. El Rematador no poder embargar los objetos d estinados á pro­ducir e l vino en e l país, la cerveza y demás licores que no entren en el mO­nopolio, ni los funciona rios d e instruc­ción podrán hacerlo cuan do resulte que para montar los aparatos, el inte­r esado dio aviso á la primera autori­dad polltica, y ésta, haciéndolos reco­nocer, hubiere dado una atestación al industrial. Art. 64. La pena d e multa es con­vertible en a rresto á razón de un día de arresto por cada peso en oro de multa. Art. 65. Las penas de a rresto que se 1mpongan á los contrabandistas se cumplirán en l as Colonias Penales que e l Gobierno designe. Art. 66. Si una ó más personas opu­sieren resistencia 6 trataren de estor­bar las diligencias que se pracliquen con e l fin d e aprehender un contra­bando, sufrirán un arres to de veinte á treinta días, y una multa de cinco á diez pesos oro, que impondrá el res­pectivo funcionario de instrucción, sin perjuicio d e las d emás penas que se­ñale el Código Penal. Art. 67. Las personas que maltra­taren de obra al rematador, á sus f'mpleados, á los empleados públicos 6 á quien los represente e n el acto de aprehender ó perseguir un contraban­do, serán castigados con treinta á se­senta días de trabajo en obras ptíbli­cas, sin perjuicio de las penas que se­ñale e l Código Penal. Art. 68. Los rematadores que abu­sando de su calidad de tales, por sí ó por medio de s us agentes, se extrali­mitare n en las facultades que por este Decreto se les conceden, ó cometieren atrope llos en propiedad djena, paga­r án una multa de S 10 á $ 100 oro :i favor de l T esoro Nacional, sin que por esto ·quede n exentos de sufrir las penas que las leyes imponen á los in­fractores de ellas. Art. 6g. El empleado que o miti ere e l d~ber de dar cuenta á la autoridad r es¡.>ec tiva de que un a multa no ha sido cubierta dentro del término legal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 BOLETIN DE LAS l\UEVAS RENTAS para que sea convertida en arresto, quedará de hecho responsable de la multa. Art. ¡o. El empleado encargado de la recaudación de las multas tiene la obligación de dar cuenta al funciona­rio de primera instancia, inmediata­mente que no hayan sido cubiertas por e l responsable, en el término de tres dfas, contados del>de el en que se haya hecho la notificació'1 de la sen­tencia. En el caso de conversión de la mul­ta por arresto, puede el penado en cualquier mo!Tlento pagar la multa ó la parte proporcional, y no se llevará á cabo aquél. Cuando se dé un fiador abonado puede concede rse plazo has­ta de un mes para e l pago d e la multa. Art. 7 1. La conYersión de las mul­tas por arresto debe hacerse siempre por e l funcionario que impu so la pena en primera in~tancia, para lo cual tie­ne el perentorio término de veinticua­tro horas después de recibido e l a viso del respectivo empleado de no haber sido f.atbfecha la multa. Art. 72. La multa no podrá pasar en ningún caso de S 500 oro. Art. 73· Si varios individuos son condenados como autores principales, á cada uno debe imponérsele la pena seüalada á la falta c.:>metida. Art. 74· Los cómplices, encubrid o­res ó auxtliadorcl> dt Jos fraudes á la Renta de Licores in c urrirán en las pe. nal> siguientes: Los cómplices serán castigados con las dos t ercera:- parte s de la po;:na im­puesta al autor ó autores; Jos encubrt­dores sufrirán una pe na que no sea menor de la cuarta pane, ni mayor de la mitad de la qu l:! corre sponde al autor ó autores; los auxiliad ores ~erán castigaJo~ con una pena que no s ea menor de la mitad ni mayor de las dos terceras partes de la impuesta al au­tor ó autor.:s. Art. 75. Cuando en el acto de aprehe nd e r un contrabando de lico­n::~, fu .: r.-n é,t. ,c; d e ~truídos por el prt:· sumo ddraud tHior, se declarará á é~te confeso, y surtido qu e sea el respecti­vo juicio, se aplicará el máximum de la pena re!.pectiva . §. Si la destrucción se hicie re por personas diversas del presunto defrau­dador, se aplicará á éstas la pena que corresponda á los cómplices del de­lito. Art. 76. Cuando el r ematador 6 sus agentes, ó algún fun cionario de ins­trucción tengan motivo para suponer que algún individuo ha ct: fraude á la Renta, el funcionario tit:ne el deber de practicar todas la!. diligencias condu­centes á comprobar el hecho, por cual­qui er medio de indagación. En caso de que no fueren hallados Jos licores destilados fraudulentamen­te, ni los stmples, jarabes ó aparatos para la destilación, y se tuvieren g ra­ves indici c-s de que alguno 6 algunos están haciendo fraude, se ocurrirá. pa­ra comprobar éste, á la prueba testi­monial, haciendo plena prueba las de­claraciones contestes de dos testigos hábiles. Comprobado así el fraudt, se le impondrá al defraudador una multa de S so á S 300 oro, y una pena de arresto de dos á seis meses. Art. n. Los arrestados por fraude á la Renta de Licores que comprue­ben su pobreza, tienen derecho á ra­ción d e l Tesoro Nacional. CAPITULO V DE LOS FUNCIONARIOS DE INSTRUCCI6N Art. 78. Son funcionarios de ins­trucción los Prefectos, Alcaldes, Co­rregidores é Inspectores de Policfa y Tenientes Políticos, cada cual en el territorio en que ejerce sus funciom:s, y conocerán, a prevención, en la ins­tru cción del sumario. Como tal es, tie­nen el deber de practicar todas las di ­lige ncias conducentes á comprobar la exbtencia del fraude de que tengan conocimiento, y para descubrir Jos de· lincucntes. Art. 79· Los funcionarios de instruc­ción actuarán siempre con su respec ­tivo Secretario; pueden nombrar uno ad /1oc por impedimento de aquél. La diligencia de posesión bastará que la firmen el funcionario y el nombrado Secretario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 33 §. El i ndividuo nombrado Secreta­rio ad hoc sólo podrá excusarse de este servicio p or las causales siguientes: 1 ." Impedimento ffsico; 2.• Enfermedad grave de padre, madre, esposa ó hijo, 6 muerte rtt: los mismos, ocurrida en lo~ ucho d(as an­teriores; 3." No haber cump lido veintiún aüos 6 tener más de l>esenta. Y en gene ral, todas aquellas causas legales que se rec:onocen como sufi­cientes para excusar se de !.ervir un destino d e aceptación forzosa. Art. 8o. El funcionario de instruc­ción oirá y decidirá las excusas que le presenten los que hayan sido nombra­dos Secretarios; y al declarar é,tas sin fundamento, procederá dicho fun­cionario á compeler al nombrado con apremios para la prestación del ser­vicio; estos apremios pueden ser mul­tas de S o-so á $ 2 oro. Art. 8 r. Los funciona r ios d e instruc­ción podrán usar de apremios d e arres­to hasta por tres dlas, ó del de multas sucesivas de S o-so á S 2 oro, pa­ra obligar á los peritos 6 te stigos, ó á los empleados que les están subordi­nados, ó á cualesquiera otras personas que deban inte rvenir en la l> ecue la de los sumarios, ó cuyo servido 6 coope­ración se necesite en e ll os, al cumpli­miento de las órdenes ó provid~::ncias que dicte

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