Por:
Edgar Allan Poe
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Fecha:
15/07/1910
REPUBLICA DE COLOMBIA
-,--------
ANALES DH LA ASAMBLEA·I NACI~NAL . 1 ,1 , r. ~
. • .. (, ~ I I!. T
~erie única ~ Bogotá, Julio 15 de 1910 ~ Número 28
~--~~~=-~~=== z ::x _ -:::
CONTENIDO
Acta de la sesi6n del jueves 7 de Julio de 1910.. .... .. ... • ....... .
ReJ.ción de debates..... ..• .•.. ••.... ••• . . ..... .
Proyecto de ley por la cual se aprueba un contuto sobre sostenimien·
to del Colegio Nacional de San Bartolomé.... ....... . ..
Proyecto de ley por la cual se abren al Presupuesto de Gastos ,le la
vigencia en curao un08 crEditos adicionales. .. oo ••••
Proyecto de lE'y pOI" la cual se autoriza al Gobierno para comprar un
crédito llipotecario.. . ... ' oo • ... .. • •• • •
Proyecto de ley por la cual se concede una autorizaci6n al Poder
U na petición documentada del señor Gregorio
Cano, para que se le rehabilite en el goce de sus
derechos p0líticos. Pas6 á la Comisión de N ego·
cios Civiles y J u~iciales ;
Un memorial del señor Celestino Mejía, en el
228 cual solicita se le reconozcan los saldos que se le
adeudan como empleado público en 1908. Pasó á
224 la Comisión de Presupuestos;
Un memorial documentado del señor Tobías
Bermúdez, en que solicita se le rehabilite en sus
derechos de ciudadanía. Pas6 tí la Comisiéu de
Negocios Civiles y Judiciales;
222
Ejecutivo ..... •••• . ..•••• •• •• •• .... _.__ ..•
Proyecto de It'y por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra
It'y. . ... _ ••• ..• .. . . ............. . . ...... .
224
224
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 7 DE JULIO
DE 1910
,/
(Presidencra «1e) Diputado egovia).
1 ~
A esta sesi6n, que el señor Presidente declar6
abierta á las nueve y treinta y cinco minutos de
la manana, con el qUO'J'u.m legal, se l.t~bía eXl!usado
de asistir el Diputado Herrera.
11
}1~1 acta de la sesión anterior fue aprobada sin ob·
servación alguna, y luégo se dio cnenta d~l orden
del día de la corporación.
111
En el lugar acostumbrado se fijó la siguiente
relación de negocios substanciados por la Presi.
. dencia:
. Oficios:
Dos oficios de la Gobernación de Santa Marta,
con los cuales remite sendas peticiones de la Mu·
nicipalidad de Chimichagua y de los vecinos de
La Paz, para que se conserve el Departamento del
Magdalena por sus actuales límites. Pasaron á la
COqlisión de Divisi6n Territorial, con otro de Va·
lledupar, en igual sentido;
Dos oficios de la Gobernaci6n de Bolívar, remi·
sivos de dos solicitudes de las Municipalidades de
Campo de la Cruz y Palmar de Varela, para que
se suspenda el monopolio de la sal marina. Pasa·
ron á la Comisi6n de Hacienda;
Una petición de varios vecinos de Barranquilla,
para que se les exima del pago del impuesto de
., tonelaje. P~s6 á la Comisión de Rentas y Contri·
buciones;
Una soIici~ud de varios vecinos de Popayán,
para que se dicte una ley que abra nuevo término
á las reclamaciones de suministros, empréstito~ y
expropiaciones. Pasó á la Comisión de Peticiones;
Un memorial del Presidente de la Municipali.
dad de Zipaquirát en que pide se dé una ley que
permita la libertad de elaborar sales, y la deroga·
ción de las disposiciones que prohibeQ establecer
impuestos sobre elementos destinados á]a tran
formación y acarreo de sales. Pas6 al r.studio de
los Diputados Pareja, Saiz y Bonilla;
Un memorial del señor Jorge Martínez L., en
que solicita se exija del señor Ministro de Gobier·
no el cumplimiento de un .auto que acompaña en
copia. Pasó á la Comisión .de Infracci6n de Constitución
y Leyes.
IV
Se abrió el primer debate del proyecto de ley
" por la cual se reintegran unOR Distritos Municipales
á un Departamento."
El Diputado Pinzón hizo algunas observaciones,
las que fueron contestadas por el señor Ministro
de Gobierno y por el Diputado Escobar, quien sus·
tentó el proyecto, el cual, aprobado, pasó en comi·
sión, con cuarenta y ocho horas de término, á los
Diputados Mf\rtínez y Llorente.
V
Igualmente se aprobaron en primer debate 108
proyectos de ley" por la cual se abren al Presu.
puesto de Gastos de la vigencia en curso u nos
créditos adicionales" (en comiElión al Diputado
Escobar, con cuarenta y ocho horas de plazo), y
" por la cual se autoriza al Gobferno parll comprar
un crédito hipotecario." Este 'último lo Iu en votación
s reta, por treinta y una balotas blancas
contra cinco negras, contadas por los Diputado.
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218 ANALE'\ DE LÁ ASAMBLEA NACIONAL
Carbonell y Arbeláez. Pasó en Comisión á estos continuó el segundo debate del proyecto de "Acto
mismos Diputados, con igual término al del ante· legislativo reformatorio de la Constitución Na·
l'ior. El Diputado Bonilla hizo algunas observa· ciona1."
ciones, y los señores Ministros de Gobierno y del I El artículo 26 de la Comisión, que se discutía,
Tesoro hicieron uso de la palabra para dar expli. resultó negado, después de haberlo impugnado los
caciones acerca del citado proyecto. I Diputados Rodríguez y Arbeláez.
VI . I El artículo 21 del proyecto fue modificado por
el Diputado Bonilla en esta forma:
Leído el informe de la Comisión y aprobado el ." ~n lo~ casos de guerra ~xterior ó de conmo·
proyecto de resolución con que termina, s~ abri6 c16n lnterlO~ ~odrá el PresIdente, con la firma ~e
el Regundo debate del proyecto de ley" por la tO?OS los MIDlstros, dec~a~ar turbado el orde~ pU,'
cual se restablece el Departamento del Atlántico." bhco y en estado de SItIO toda la Repúbhca o
El artículo 1 o modificado por la Comisi6n dice parte de ella.
así: . , , '.' Med~ante tal declaración quedará el Presiden·
"Restablécese el Departamento del Atlántico, I te InvestIdo de' las facultades que le confieran laa
que se compondrá de los Distritos que actualmen. leyes, y en su detecto, 4e las que le da el Derecho
te forman las Provincias de Barranquilla y Saba. d.e Gentes, .p~ra defend~r los derechos de la Na·
nalarga, por sus límites actuales." CI~? ó reprImIr el alzamIento. ,..
Después de haber hecho algunas observaciones Lo~ decretos que dentro de estos. hm~tes dICte
el Diputado Rodríguez y de haberlo sustentado el Presld~nte n.o ten.drán carácter legIslatIvo, pero
el Diputado Ospina, se aprob6 y adopt6. serán obhga.to.rlOs, sIempr~ ~ue lleven la Brma. de
Los Diputados Pareja, Arango Carmelo, ego todos los MIDIstros, y ~e hmItar~n á la suspensIón
via y Samper hicieron constar sus votos afirmativos. de l~~ ley:es que sean IncompatIbles con el estado
El artículo 2.°, igualmente modificado por la de SItIO. . .
Comisión, está concebido en estos términos: u ~l GobIerno declarará restableCIdo el orden
" Esta Ley regirá desde el día 1.0 de Septiem- púbh~o tan pronto co~o . haya cesad.o la guerra
bre del corriente año, y por ella queda modificada ~xterlOr ó s~ h~ya reprImIdo el alzamIento, y de·
Ja Ley 65 de 1909." Jarán de .regI.r, r¿p80 jacto,. os decretos de carácter
Fue aprobado. Al adoptarse, el Diptitado Ro. extraordmarlO q?e ha~a dIctado.
dríguez 9U bmodific6, adicionándolo con las si- c. Convocará I~~~dlata~ente el Congreso. y le
O'uientes palabras : p.asa~á una exposlclOn motIvada de RUS provIden- t, ... y derogado el artículo 2.° de la misma." ClarS; ".
Explicada por su autor esta submodificaci6n, I?mar~n parte en la dISCUSIón IO!:l DIputado
re:5ult6 negada. ~onIlla, ~sguel'ra, IIolguír. y Caro, Ferrero y Es·
Acto seguido el Di putado Segovia propuso y pIllEO a.
explic6 la siguiente: n este estado se suspendi6 la dIscusión por
H Esta Ley regirá desde el 7 de Agosto próxi- ser avanzada la hora.
mo, y por ella queda modificada la Ley 65 de
1909."
En estos términos quedó aprobado y adoptado
el artículo.
Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva,
se aprob6 el título y pas6 el proyecto á tercer de·
bate.
VII
El Diputado Martínez pidió de la Presidencia
se solicitara de la Comisi6n de Divisi6n Territo.
rial la devolución del proyecto sobre creación
del Departamento de Buga, que había pl'e en·
tado hacía algún tiempo.
VIII
A las once de la mañana el señor Presidente
levantó la sesión.
1
El señor Ministro de Gobierno presentó un pro·
yecto de ley" por la cual se declaran algunos días
de fiesta nacional"; el Diputado Ospina, un m~n ·
saje del Gobernador del Departamento del Cauea
y dos telegramas de Popayán, relativos á la sup)' .
sión del Departamento del Valle; el Diputado
Pérez devolvió, con informe, el proyecto de ley
tc pOI' la cual se seilala la techa de la vigencia de
otra ley"; y el Diputado Collazos, en Ja misma
forma, el contrato celebrado por el señor Ministro
de Obras Públicas con la Compañía Nacional del
Darién, y un memorial del señor Ismael Arbeláez.
XI
A IIlS cinco y cinco minutos de la tarde el sefior
Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
Reanudada é~t~ á las dos y quince minutos de ¡ El Secretario,
la tarde y preSIdIda por 1 Diputado Llorente,
LAOIDES EGOVI
Maroelino Uribe ,A1rango
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ANALE DE LA ASAMBLEA NACIO AL 219
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 15 DE JUNIO DE 1910
En discusión el artículo 2.· del proyecto de
Acto reformatorio de la Constitución el Di·
¡putado Bonilla propuso se suspendiera el
debate, .~~ta tant? .n~ fuese J?res~ntado por
la ComlSlon de Dlvlslon TerrItorIal el infor.
me y proyecto correspondientes, y dijo:
Me he permitido pedir la suspensión de este
"articulo, muy importante, hasta tanto no venga
-a9.'!-~ el proyecto redactado por la Comisión de Di.
'VlSlon Terntorial. Esta Comisión está estudiando
'as peticiones que han enviado de los diferentes
. puntos de la República para la creación de nue"
VOS Departamentos. Ella ha debido estudiar estos
. dOO~Olentos perfectamente, y es preciso aguardar
. su q,ctamen para resolver en concordancia con el
.:a~tilc'llo del proyecto que a.ctualmente está en .aJ8C'usión, .
aprobada en 1890, como lo había sido en la de
1888, se debió principalmente á que no se consider6
oportuna.
La reforma de la dictadura sobre este punto, si
bien no fue idea propia y mejoró la Constitución,
ha presentado una gran facilidad para la multiplicaci6n
de los Departamentos, porque las exi·
gencias de las aspiraciones seccionales encuentran
acogida en el legislador, principalmente por la influencia
de· ~as diput~ciones interesadas en la creaci6n
de nuevos Departamentos. Y la multiplicación
de éstos tiene graves inconvenientes; uno de
ellos el aumento de ]os cargos públicos sobre los
ci udadanos, y otro la menor capacidad de esas
entidades para su desarrollo .
No tl'ae esto la consecuencia de volver á lo que
dispuso 1a Constitución, porque esto, además de
no sel' científico, adolece de serios inconvenientes,
no siendo el menor de eUos el hacer muy difícil la
creación de Departamentos en regiones donde sean
necesarios y r~clamados por sus moradores.
El D . Pero entre los dos medios indicados hay uno
íputado Holguín dijo: ! que remedia los inconvenientes de uno y otro, y
No sé, señor / y es punto que me es el de dejar á la ley la división administrativa,
atl'evo á 80m~ter eración del Diputado sometida á determinadas condiciones prefijadas en
Bonilla, si entre los informes la (Jonstitución 6 en una ley preexietente á la que
de la Com' Territorial y el punto haga ó modifique la división, como la de ser soli-abstracto
de D titucional que se trata citado un nuevo Departamento por la mayoría de
n este artículo. ón informará si convie los Municipios y tener cierto número de habitan-
1 n~ Ó nó ]a creació nuevos Departamentos, tes y cierta cantidad de renta, es decir, elementos
mIentras que el proyecto de lo que trata es de la indicativos de que puede proveer á su existencia
! regla general para la formaci n ó supresión de y mejoramiento.
I Departamentos. . Por una parte considero mejor disponer cn la
No creo que la Comisión vaya á ocuparse en Constitución que para crear nuevos Departamen.
~8Unk)s doctrinarios, pues ella debe limitarse á tos se llenen los requisitos que exija una ley pre}
Odiear cuáles son, conforme á las reglas actuales, existente, porque así será menos difícil la creaci6n
t D Clpal'tamentos que han de crearse 6 su pri- de los que resulten necesarios ó convenientes, sin
p;Urse. quedar tampoco á discreción del legislador su
creación, que da lugar á la multiplicacitSn perjudi~
1 Di ;putado Rodríguez dijo: cial de las secciones.
Eo ma teria de divisi6n territorial administratilVa
se pres entan dos fases diferentes: 6 se hace en
¡la C.oll8titu ción, 6 se deja á la ley. Lo primero 10
estableci6 11 \ Constituci6n de 1886; lo segundo lo
hizo UDa ceL lrma constitucional del quinquenio,
Lo que d~ p~ ~o la Constitución de 1886 obedeció
no á un proc~(, timiento c~entí~co, si.no á una con-temporización
, ~on el reglOna!lsmo Imperante en·
tonces, por obra de la f~der~c~ó.n. _. .
Iodudablemen te que la dl~''lSI?? admlmstr~tlva
no corresponde á l~ Co.nstItuClon, en ~l ~'égImen
central, porque. est ·0 ImplIca el reconoClI,luento de
la autonomía . 1na1, que no armonIza con ]a
soberanía naciosene eh e,o ncuerd a meJ. or con e1 cen-tralismo
que tal diilril ,16n la haga l.a ley.
Este pensautvl ·..l..e...n. lAllon f·u e concebIdo ho, r la. Asam-blea
Nacional de 1906. ' SIDO que lo ha la SIdo ~u·
cho antes por l P 'd' nte doctor Carlos HO]guID,
. e reSI e t· á 1 e ' qUIen preaenM.la refonn 'la respec lva ~ onstl-,
t uci6n en 1 T ~ • 1 t a de 1888; Y SI no fue ~gIS a ~~\
Más ó menos esto que he sostenido vengo s¿s.
teniéndolo desde que en 1888 presentó el Gobierno
el proyecto de reforma constitucional 80br
esta materia al Congreso de ese año, al cual tu ve
el honor de pertenecer, yen el cual amplié la idea
del Gobierno, que no era sino para que la ley pudiera
subdividir los Departamentos, no obstante
que no voté la reforma, por creerla prematura entonces.
Si la honorable Asamblea aceptara la moción
que hago, obraría en consonancia con los principios
cientfficos que deben informar el régimen
central, y pondría bases fáciles y á la vez prudentes,
para el ejercicio de ]a administración principal
del país.
El Diputado Salazar dijo:
eñor Presidente:
El empeño que se muestra en este debate, el
afán de ponel' trabas á los futuros legisladores y
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220 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
barreras insalvables para la creación de nuevos! Las leyes que se expiden en circunstancias seDepartamentos,
todo eso hace creer que de esta mejantes, más dependen de la voluntad de la mi·
discusión pende ]a suerte de la República; se di- noría que de la mayoría; y ésta es la que debe
ría que vamos á abrir la puerta á los antiguos Es- imperar en todo Cuerpo Legislativo, mejor, en
tados Soberanos con sus Presidentes, con Asam· todo Cuerpo colegiado.
bleas que expedían leyes y con la independiente En cuanto á la confabulación de varias diputa-administración
de sus rentas y contribuciones. cione~ para ]{' formación de nuevos Departamen.
Nó, señores: apenas se trata de la división ad- tos, no es un mal si éstos tienen lae condiciones
ministrativa del territorio sometido Irl régimen exigidas; esas cónlabulaciones constituyen UD
central de una República unitaria, cuyas institu· acuerdo en las individualidades, que es lo que se
ciones no permiten á los Distritos vender un pe· busca en las Cámaras para adoptar una resolución;
dazo de tierra sin el consentimiento de los altos lo que importa es que esas cosas se hagan dentro
poderes que residen en Bogotá. Bajo este régimen del terreno legal. De la confabulaci6n de las di·
solamente podemos procur.ar algún amago de au· putaciones de Antioquia, el Cauca y la Costa,
tonomía municipal. nació bella la confederaci6n de los Estados, por
No tiene, pues, importancia para l~ existencia la cual muchísimos suspiramos aún.
nacional y ]a continuación del régimen la mera
división administrativa de que trata el artículo.
Esas divisiones no tienen otro objeto que acercar
la acción ne una autoridad, que se supone
más imparcial, á los ciudadanos que miran pasio.
nes lugareñas en lali l'esoluciones de ]08 Alcaldes
cuando se apartan de las pretensiones de aquéllos.
Está, pues, fuéra de lugar la argumentación que
se gasta sobre la necesidad de hacer difícil la orec·
ción de nuevos Departamentos.
Tampoco es digna de ser tenida en cuenta, como
razón, la molestia que causa en las Cámaras el
gran número de los que solicitan algo sobre divi·
si6n territorial. Las Municipalidades, como los
ciudadanos, ejercen de cse modo su derecho, el de
petición; aquéllas cumplen un deber, el de atender
á las necesidades de sus Distritos. Gumplamos
nosotros el nuéstro: el de no desoír clamores justos,
sin cuidarnos del número de los que claman.
Para eso, principalmente, nos han enviado aquí los
pueblos.
El Diputado Salazar dijo:
Aunque siempre acertado en SUl-; discursos el
honorable Diputado Holguín y Caro, y con gran
caudal de argumentos convincentes, en esta oca·
sión me da lugar á. algunos reparos.
Estimo necesario suprimit· de este artículo la
condición exigida de que haya de contar con las
dos tercoras partes de los votos de ambas Cámaras
la ley que disponga la creación de nuevos Deparr
tamentos, porque de esa manera se imposibilita 6
se hace muy difícil lo que hemos querido facilitar.
Si, como bien dice el honorable Diputado, lo
que ha de requerirse para la creación de un De ..
partamento es homogeneidad de costumbres, terri·
torio continuo, fáciles vías de comunicación, siquiera
una población importante que.redna condiciones
de c~pital, y rentas suficientes para atender
á sus necesldades, parece superfluo exigir también
como requisito la buena voluntad de un número
de votantes en las Cámaras, superior al que de
ordinario se pide para la expediéión de- cual ...
quiera ley.
El Diputado Mesa propone se suspenda la
discusión del artículo y se dé segundo debate
al proyecto de ley "que da una autorización
á la Junta de Conversión."
Aprobada la proposición, se abrió el debate
del proyecto mencionado, y el Diputado Vi·
llegas dijo: .
Como el señor Ministro de Haci nda nos manifest6
ayer que quería oír todas las observaciones
que se hiciesen al proyecto, para ·ontestarlas, me
permito hacer leer una exposié16n del señor Silvestre
Samper, en la cual Be hacen algunas objeciones
al proyecto que nbs ha presentado nicho
señor Ministro.
Aun cuanao esta exposición me fae dada partí ·
cularmente por el señor Sampel', creo ind¡spensa.
ble sea conocida por los señores Diputados para
mejor ilustrar este debate.
(Hace leor).
El Diputado Holguín dijo :
Hago uso de la palabra únicamente rara pedir
una aclaración al señor Ministro.
Tanto el proyecto de ley presentado por el
señor Ministro de Gobierno como el presentado
por el señor Ministro de Hacienda, tratan de re·
solver el problema por una de sus fa8~s, que es la
de la baja del cambio; pero por la otra fase, que es
la de evitar el alza, no veo en el proyecto ninguna
medida que trate de impedirla.
Ayer, en la exposición que nos hizo el señor
Ministro, nos dijo que para evitar el alza se dictarían
luégo otras disposiciones que prevengan este
mal.
Sería mejor que de una vez ~e solucionara esta
cuestión, pues esas fluctuaciones 80n peligrosas;
si la baja produce quiebras y trastornos en las
transacciones, el alza da por ¡;esultado el encarecimiento
de la vida, el alza del precio de los víveres
y de los artículos de primera necesidad. No se po·
drá. fijar de una manera exacta el cam bio, pero sí
se puede esta bl.ec~J' algun~ normalidad.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL' 221
Quisiera que el señor Ministro nos dijera cómo regido por el papel moneda, hay que pl'OVeel' al
8e hace para conseguir esta normalidad. funcionamiento de aquella ley de una manera ar-tificial,
y tal es el caso entre nosotros. -
El Diputado Pinzón dijo: El medio ideado para atender á dicha necesidad
Señor Presidente: es el de las cajas de conversión, las que vienen á
Oí ayer con gran atención al señor Ministro de ser algo así como un país extranjero adonde afiu
Hacienda en la extensa y luminosa exposición que ye la moneda excedente en el mercado y de . dc.>Dde
tuvo á bien hacernos, y de los diversos puatoa sale 111 (Jue se necesita cuando hay cscasez.
'llle él tt'ató comparto SUH opiniones en la mayor Nos decía el s¿\'ior l\iinistro que el sistema proparte;
mas respecto de algunos no alcancé, de se pUCRto cn el proyecto que se discute no es el misguro,
á penetrar ]a intención del señor Ministro, y mo qllC se ha puesto en práctica eu otros países;
por tanto, aún estoy en desacuerdo con él. pero yo estimo que si no es idéntico, sí es muy
Voy á ocuparme en el asunto desde los mismos semejante al que rige en la Argentina; mas, en
puntos de vista de donde él lo trató en su discurso. tesis general, estamos de acuerdo en que la8 cajas
Es indudable que cuando un país cae en la de conversión evitan la intensidad en ]a~ fluctll1\
desgracia de quedar sometido al régimen del pa- ciones del cambio, teniendo sólo divel'sidad de opipeI
moneda, tiene que verse sometido también á niones en cuanto á lo!; procedimientos, que vienen
todas las fatales consecuencias que él trae consigo, á sel' distintos en el proyecto presentado pOI' ~I
Y por lo tanto, está en el deber de afrontar y re- señor Ministro oe Gobierno y en la modificación
solver todos los problemas que plantea, para evi- del de Hacienda, y como yo doy la preferencia á
tal' aquéllas hasta donde fuere posible. De tales aquél, expondré las razones en que me fllndo para
problemas el principal es, sin duda alguna, el de ello.
procurar volver á la circulación metálica; pero Según el proyecto del señor Mini~tl'u de Hu
mientras esto se 100'r , es , preciso establecer el bierno, se trata de hacer depósitos de oro amone·
equilibl'io en el caJnbio, á lograr 10 cual tiende el dado en la caja de la J unta de Conversióu, y ue
proyecto q discute. acuerdo con el del Ministro de HaciendR, de facnl·
Evitar la uctíurciones del cambio es aplicar un tal' á la Junta para compl'al' y vender 01'0 amollopaliativo
á la enfermedad del papel monoda, PUtS dado y letras. Principiando por estudiar las objc
aquéllas constituyen una cuchilla de dos filos que ciones que ~e hacen al primer sistema, t.endré en
hiere á ]a sociedad: cuando baja, pierden los de u- cuenta la que se runda en el hecho de que jurídi
dores, y viceversa, el alza implica pérdida para camente no puede califical'se de depósito la operalos
acreedores. Mientras no se busque la manera ción, la que se dice tiene loás bien lo c fa eres
de darle fijeza, continuarán sus vaivenes produ· de un contrato de prenda. En mi concepto esth
ciendo sus perniciosos erectos naturales, agrava- objeción no tiene mayores alcances, toda vez que
dos la mayor parte de las veces eon la influencia para que un contrato sea eficaz, basta que se dedel
agio. terminen con toda claridad las obligaciones y ue-
Esa necesidad la vio claramente el Congreso del rechos de uno y otro de los contratantes, esto es,
año pasado, y para satisfacerla dictó la Ley 69, de la Junta que recibe el oro y de los particulares
que creó la Junta de Conversi6n, encargada de que se lo entregan; además, con quitar del artí,
proveer á la fliaoión del cmnbio y á la formación culo la palabra depó8ito quedada allauado el inde
un rondo para la redención del papel moneda. conveniente.
La Junta, por ]0 que respecta á la fijación del La segunda diferencia entro los Jus pl'oy~cLos
cambio, nada ha podido hacer hasta ahora, por consiste en que ' según el del señor lVlinistru de
falta de facultades expresas y de recursos; mas Gobierno, la Junta recibiría únicamente oro amo·
á ponerla en capacidad de atender á este objeto nedado, y en conformidad con el del señor Minis·
de su creación tiende el proyecto que se discute. tro de Hacienda, oro amonedado y letras. De los
Por lo que respecta á la amortización del papel, varios inconvenientes que ya indicó el honorable
será cuesti6n de largos años, efectuándose á me- Diputado Segovia para el recibo de las Letras, endida
que los fondos que la ley señaló para este cuentro excepcionalmente grave el de la posibiliobjeto
vayan siendo lentamente recaudados. dad de que algunas fueran protestadas, si bien es
Para la fijación del cambio debe atenderse al cierto que el señor ~linistro opina que aquellas
funcionamiento de las leyes econóniicas que rigen posibles pél·didas se compensarían con el 1 por
este fenómeno. Cuando se trata de un sistema 100 que según este sistema se cobra en las ventas;
monetario metálico, el hecho se cumple muy sen· mas es el caso de prevenir de antemano todos los
cillamente; como todos lo sabemos, por tratarse inconvenientes que se puedan prever, y evitar á
de una verdad de las de Pero Grullo, cuando hay la Junta la posibilidad de surrir pérdidas en cual·
exceso de moneda en un país ó mercado dados, el quier forma que ellas puedan presentatse. El al'comercio
se encarga de exportar el excedente, y gumento en favor de la compra de letras, que se
al contrario, cuando hay escasez, importa la can ti- funda en que con el otro sistema se priva á quie·
dad que falta; maS cuando se trata de un país ' ne,s no tengan oro amonedado en su poder de ser-
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222 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
virse del que tengan en el Extranjero para efectuar
el cambio, puede contestarse observando que
tal inconveniente se previene con s610 que la J unta
tenga Agentes en el Exterior, encargados de
recibir el oro, en cuyas manos se depositaría sin
, más trabajo que el de una orden expedida por
cable.
Hay además otra objeción que hacer á la idea
del proyecto d'el señor Ministro de Hacienda, y
es la del embarazo en que vamos á poner á la J unta
para clasificar' la diversidad de los giros que se
le ofrezcan; habrá letras pagaderas á la vista y
otras á tres, treinta y noventa días, las que por
esta circunstancia no tienen igual valur unas y
otras. Se presenta también este otro inconveniente:
las letras q uese le ofrezcan á la Junta llevarán
firmas de todas clases. i Deberá comprarlas todas,
cualquiera que sea la respetabilidad de la firma
giradora ~ No parece esto correcto, puesto que
mal podría obligársela á recibir letras giradas por
personas de honorabilidad discutible, en cuyo
caso, para garantía del giro, ella tendría que hacerlo
respaldar por un Banco ó firma favorablemente
conocida; mas como el artículo está redactado
en forma imperativa, tampoco podría exigir
esto, y e velÍa precisada á recibirlas todas. Además,
es pl'eciso tener en cuenta que si los miembros
de la Junta pueden conocer todas las firmas
tle esta plaza para clasificarlas, es imposible que
conozcan las de todos los giradores del resto del
país.
La tl'a diferencia que existe entre los dos proyectos
consiste en que de acuerdo con el primero
no hay distinci6n a1guna entre los billetes que se
d n á cambio del oro y los que están en circula·
ción, y en conformidad con el del señor Ministro
de Hacienda se establece diferencia, dando billetes
con tramarcados. Estos billetes, por el hecho
de estar respaldados, entran á la circulación pri.
vilegiados, y su condición en dla será exactamente
la misma de las monedas que representan, quedando,
con relación al billete común, sQjetos á las
mismas oscilaciones del cambio; y como de 10 que
se trata por ahora es de aumentar la masa del billete
en circulación para desvalorizarlo en cierta
medida, sería nugatorio el medio proyectado; mas
si por cualquier circunstancia imprevista se cum·
pliera este fenómeno y la baja del billete sobrepasara
del tipo del diez mil por ciento, y llegara
por consiguiente el caso de ocurrir á la J anta en
demanda de oro, sería poco menos que imposible,
para el que así l~ deseara, hacerse en un momento
dado á los billetes necesarios, pues es de presumirse
que los contramarcados que hubicran salio
do de las cajas de la Junta, se hallarían esparcidos
por toda la extensión del país, y antes que preten·
del' adquirirlos, todos preferirían pagar en el co·
mercio un tipo más alto de cambio que el ofrecido
por la Junta, no dando .así el resultado que se
buséa por medio del proyecto.
PROYECTO DE LEY
por la cual se aprueba un contrato sobre sosteuimiento
del Oolegio Nacional de San Bartolomé.
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRE'l'A :
Artículo único. Apruébase en todas sus partes
el contrato celebrado entre el Millisterio de 1n8-
trucci6n Pública y el Reverendo Padre Vicente
Leza, como Superior de la Compañía de Jesús en
Colombia, sobre sostenimiento del Colegio Nacional
de San Bartolomé~ que á la letra dice:
"Los infrascritos, á saher: Manuel Dávila Flórez,
Ministro de Instrucción Pública, debidamente
autorizado por el Excelentísimo señor Presidente
de la República, por una parte, y por la otra el
Reverendo Padre Vicente Leza, Superior de la
Comunidad de los Reverendos Padres de ]a Com.
pañía de .JesÚs establecida en esta ciudad, ~n representación
de la misma Compañía, hemos celebrado
el siO'uiente contrato:
"¡-El Gobierno deja, como ha.sta hoy, á los
Reverendos Padres de la Compañía de JeslÍs los
edificios de San Bal'tolomé y del antiO'uo Semiuar~
o, y las ren~as del primero, POt '~t término tic
dIez y ocho anos, contados d d) el [ \ >rimero de
Enero de luil novecientos iez ;
. " n-El G?bierno se compromete tí 110 ocupar,
ni aun en tiempo dc guerra, los edificios del
Colegio;
"IlI-Los reverendos Padres podrán hacer on
los edificios las modificaciones que estilllcll COl! vc nientes
para apropiarlos él. su destino;
" Iv-Las mejoras hechas ya en el edificio por
los Padres de la Compañía y las que adelante
hicieren, quedarán á favor del Gobierno á la e4"piración
de este contrato ;
"v-Los Padl'es se obligan ,l continuar todo~
los cursos que según el artículo 14 del Decreto
número 596 de 1886 (~de Octubre), forman la
Facultad de Filosofía y Letras. Se darlÍ especial
atención á la clase de ejercicios gimnásticos, de
suerte que vayan arm6nicamente el desarrollo iutelectual
y el físico de los alumnos;
" vI-Los cursos ganados en el Colegio de Sau
Bartolom~ serán considerados como universitarios,
sin necesidad de nueva habilitación. Si se" matricularen
jóvenes que tu vieren estudios anteriores,
los Reverendos Padres podrán aceptar los cursos
hechos, previo examen en cada una de las materias
cuya aprobaci6n se pretenda. El Colegio de
San Bartolomé queda facultado para conferir el
título de l!achiller en Filosofía y Let1'as, de que
trata el al'tIculo 19 del mencionado Decreto. Las.concesiones
de que trata esta estipulaci6n se haceu t
extensivas á los colegios que los Reverendos adres
de la Companía de Jesús tienen ya esta-hlecidos,
y á los que establecieren en el territcl'io d~.
la República; . -
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA A AMBLEA NACIONAL 223
"vII-La enseñanza continuará siendo gratuita,
lo que no impide que los a1umnos internos pa~
uen, como hasta hoy se ha hecho, la correspondiente
pensión alimenticia. Los Revel'endos Padres
darán educación y alimentación gratis á los
alumnos que comprueben la existencia de a1guna
heca por razóu de fundación y el derecho que á
ella tengan. Además se dará educación y alimentación
gratis á seis alumnos, designados por el Ministro
de Instrucción Pública de acuerdo con el
Reverendo Padre Superior:
"vIII-Los Reverendos Padres continuarán
dando educación á los alumnos externos, seminternos
é internos, los cuales serán en general, como
hasta hora, en número de quinientos;
"1.0 Es de exclusiva competencia de los Reve.
rendos Padres fijar las condiciones de edad, buenas
costumbres, instrucción previa y demás, para
que los jóvenes sean admitidos y perseveren en el
Colegio.
"Los Reverendos Padres darán 13 enseñanza
por los te~·tos que ellos juzgaren convenientes.
• , El Gobierno proveerá al Colegio de los instrumeatoB
y demús objetos necesarios para la enseñanza
de matemáticas, física, química, etc., 6 per.
mitirá que los Reverendos Padres se los propor·
cionen, e. -imiéndolos de los derechos de Aduana
y demás impuestos en ese particular;
"2.0 El Gobierno no intervendrá en la enseñanza
y régimen del establecimiento, y dejal'á á
los Reverendos Padres completa independencia en
el particular. Podrá sí pedir los informes que
desee y ejercer la inspección oficial como lo determinan
las disposiciones del Ramo;
" 3.0 El presente contrato será sometido á la
aprobación del muy Reverendo Padre General de
la. Compañía de .JesÚs, sin lo cual no surtirá efecto
alguno;
"Además, necesita para su validez la aprohación
del honorable Consejo de Ministros.
"Bogotá, 19 de Enero de 1910.
"Podm' Ejemttivo Nacional-Bo,qotá, EnelJ'o 31
de 1910.
" Aprobado.
"RAMON GONZALEZ VALE erA
" El Ministro de Instrucción Pítblica,
"MA ~UE rj DAVILA l~ LORE7. ti •
,Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por el subscrito Ministro de Instrucción Púhlica:
en su sesión de 5 de Julio de 1910.
MAN EL DAVJLA FLOREZ
República de Oolornbia - Asan~blea Nacional .
Sec1'etaría-Bogotá, J1..tlio G de 19 J O.
En la fecha se le dio primer debate al antcrior
proyecto, y pas6 en co!!!isión, para segundo, con
cuarenta y ocho ~oras de térnlino, á los Diputados
Rosas y Holguíll y Caro.
H.egístrese, cópiese y po},lífJuese .
El Secretario,
]tI, U'I'ióe A .
PROYECTO DI~ LEY
por la cual se abren al Presupuesto de Gastos <1ft I~ vj .
gencia en curso UDoe créditos adicionales.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Abrense a] Presupuesto de Gastos
de la vigencia en curso los siguientes 'réllitos
adicionales:
DEPARTAMENTO DE RELACIONI!.:S EXTERIORES
Oapítulo 31.
.A.rtículo 212. Para atender á los gastos d~ representación
que con ocasión del Centenario en comisión para segundo, con
cuarenta y ocho horas de término, al Diputado
Gonzalo Pérez.
RegíHtrese, cbpiese y publíquese.
El Secretario, M. Uribe A.
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio
nal deben ro tul arlo s al Director de dicha publicación,
y ordenar su cumplido envío.
lMPRBNTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.