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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 23

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  • Año de publicación 07/07/1910
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 24", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094437/), el día 2025-11-10.

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Las aventuras de Sherlock Holmes

Por: Arthur Conan Doyle | Fecha: 2015

Cuando sir Arthur Conan Doyle convirtió en personaje popular su Sherlock Holmes, el público incondicional, habituado a leer novelas por entregas en los periódicos y revistas, demandó vorazmente nuevas historias ingeniosas y divertidas. Su autor, que sin duda prefería el relato corto a la novela de gran extensión, publicó varias decenas de nuevos casos para lucir la perspicacia de su detective y entretener los mejores ratos de sus lectores fieles.En esta selección se incluyen las doce aventuras favoritas del propio Conan Doyle,doce casos detectivescos, conmovedores unos, trágicos otros, cómicos varios, pero todos rebosantes de ingenio e imaginación.
  • Temas:
  • Autores escoceses
  • Otros
  • Historias de suspenso

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Las aventuras de Sherlock Holmes

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Los crímenes de la calle Morgue y otros casos de Auguste Dupin

Por: Edgar Allan Poe | Fecha: 15/07/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA -,-------- ANALES DH LA ASAMBLEA·I NACI~NAL . 1 ,1 , r. ~ . • .. (, ~ I I!. T ~erie única ~ Bogotá, Julio 15 de 1910 ~ Número 28 ~--~~~=-~~=== z ::x _ -::: CONTENIDO Acta de la sesi6n del jueves 7 de Julio de 1910.. .... .. ... • ....... . ReJ.ción de debates..... ..• .•.. ••.... ••• . . ..... . Proyecto de ley por la cual se aprueba un contuto sobre sostenimien· to del Colegio Nacional de San Bartolomé.... ....... . .. Proyecto de ley por la cual se abren al Presupuesto de Gastos ,le la vigencia en curao un08 crEditos adicionales. .. oo •••• Proyecto de lE'y pOI" la cual se autoriza al Gobierno para comprar un crédito llipotecario.. . ... ' oo • ... .. • •• • • Proyecto de ley por la cual se concede una autorizaci6n al Poder U na petición documentada del señor Gregorio Cano, para que se le rehabilite en el goce de sus derechos p0líticos. Pas6 á la Comisión de N ego· cios Civiles y J u~iciales ; Un memorial del señor Celestino Mejía, en el 228 cual solicita se le reconozcan los saldos que se le adeudan como empleado público en 1908. Pasó á 224 la Comisión de Presupuestos; Un memorial documentado del señor Tobías Bermúdez, en que solicita se le rehabilite en sus derechos de ciudadanía. Pas6 tí la Comisiéu de Negocios Civiles y Judiciales; 222 Ejecutivo ..... •••• . ..•••• •• •• •• .... _.__ ..• Proyecto de It'y por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra It'y. . ... _ ••• ..• .. . . ............. . . ...... . 224 224 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 7 DE JULIO DE 1910 ,/ (Presidencra «1e) Diputado egovia). 1 ~ A esta sesi6n, que el señor Presidente declar6 abierta á las nueve y treinta y cinco minutos de la manana, con el qUO'J'u.m legal, se l.t~bía eXl!usado de asistir el Diputado Herrera. 11 }1~1 acta de la sesión anterior fue aprobada sin ob· servación alguna, y luégo se dio cnenta d~l orden del día de la corporación. 111 En el lugar acostumbrado se fijó la siguiente relación de negocios substanciados por la Presi. . dencia: . Oficios: Dos oficios de la Gobernación de Santa Marta, con los cuales remite sendas peticiones de la Mu· nicipalidad de Chimichagua y de los vecinos de La Paz, para que se conserve el Departamento del Magdalena por sus actuales límites. Pasaron á la COqlisión de Divisi6n Territorial, con otro de Va· lledupar, en igual sentido; Dos oficios de la Gobernaci6n de Bolívar, remi· sivos de dos solicitudes de las Municipalidades de Campo de la Cruz y Palmar de Varela, para que se suspenda el monopolio de la sal marina. Pasa· ron á la Comisi6n de Hacienda; Una petición de varios vecinos de Barranquilla, para que se les exima del pago del impuesto de ., tonelaje. P~s6 á la Comisión de Rentas y Contri· buciones; Una soIici~ud de varios vecinos de Popayán, para que se dicte una ley que abra nuevo término á las reclamaciones de suministros, empréstito~ y expropiaciones. Pasó á la Comisión de Peticiones; Un memorial del Presidente de la Municipali. dad de Zipaquirát en que pide se dé una ley que permita la libertad de elaborar sales, y la deroga· ción de las disposiciones que prohibeQ establecer impuestos sobre elementos destinados á]a tran formación y acarreo de sales. Pas6 al r.studio de los Diputados Pareja, Saiz y Bonilla; Un memorial del señor Jorge Martínez L., en que solicita se exija del señor Ministro de Gobier· no el cumplimiento de un .auto que acompaña en copia. Pasó á la Comisión .de Infracci6n de Cons­titución y Leyes. IV Se abrió el primer debate del proyecto de ley " por la cual se reintegran unOR Distritos Munici­pales á un Departamento." El Diputado Pinzón hizo algunas observaciones, las que fueron contestadas por el señor Ministro de Gobierno y por el Diputado Escobar, quien sus· tentó el proyecto, el cual, aprobado, pasó en comi· sión, con cuarenta y ocho horas de término, á los Diputados Mf\rtínez y Llorente. V Igualmente se aprobaron en primer debate 108 proyectos de ley" por la cual se abren al Presu. puesto de Gastos de la vigencia en curso u nos créditos adicionales" (en comiElión al Diputado Escobar, con cuarenta y ocho horas de plazo), y " por la cual se autoriza al Gobferno parll comprar un crédito hipotecario." Este 'último lo Iu en vo­tación s reta, por treinta y una balotas blancas contra cinco negras, contadas por los Diputado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANALE'\ DE LÁ ASAMBLEA NACIONAL Carbonell y Arbeláez. Pasó en Comisión á estos continuó el segundo debate del proyecto de "Acto mismos Diputados, con igual término al del ante· legislativo reformatorio de la Constitución Na· l'ior. El Diputado Bonilla hizo algunas observa· ciona1." ciones, y los señores Ministros de Gobierno y del I El artículo 26 de la Comisión, que se discutía, Tesoro hicieron uso de la palabra para dar expli. resultó negado, después de haberlo impugnado los caciones acerca del citado proyecto. I Diputados Rodríguez y Arbeláez. VI . I El artículo 21 del proyecto fue modificado por el Diputado Bonilla en esta forma: Leído el informe de la Comisión y aprobado el ." ~n lo~ casos de guerra ~xterior ó de conmo· proyecto de resolución con que termina, s~ abri6 c16n lnterlO~ ~odrá el PresIdente, con la firma ~e el Regundo debate del proyecto de ley" por la tO?OS los MIDlstros, dec~a~ar turbado el orde~ pU,' cual se restablece el Departamento del Atlántico." bhco y en estado de SItIO toda la Repúbhca o El artículo 1 o modificado por la Comisi6n dice parte de ella. así: . , , '.' Med~ante tal declaración quedará el Presiden· "Restablécese el Departamento del Atlántico, I te InvestIdo de' las facultades que le confieran laa que se compondrá de los Distritos que actualmen. leyes, y en su detecto, 4e las que le da el Derecho te forman las Provincias de Barranquilla y Saba. d.e Gentes, .p~ra defend~r los derechos de la Na· nalarga, por sus límites actuales." CI~? ó reprImIr el alzamIento. ,.. Después de haber hecho algunas observaciones Lo~ decretos que dentro de estos. hm~tes dICte el Diputado Rodríguez y de haberlo sustentado el Presld~nte n.o ten.drán carácter legIslatIvo, pero el Diputado Ospina, se aprob6 y adopt6. serán obhga.to.rlOs, sIempr~ ~ue lleven la Brma. de Los Diputados Pareja, Arango Carmelo, ego todos los MIDIstros, y ~e hmItar~n á la suspensIón via y Samper hicieron constar sus votos afirmativos. de l~~ ley:es que sean IncompatIbles con el estado El artículo 2.°, igualmente modificado por la de SItIO. . . Comisión, está concebido en estos términos: u ~l GobIerno declarará restableCIdo el orden " Esta Ley regirá desde el día 1.0 de Septiem- púbh~o tan pronto co~o . haya cesad.o la guerra bre del corriente año, y por ella queda modificada ~xterlOr ó s~ h~ya reprImIdo el alzamIento, y de· Ja Ley 65 de 1909." Jarán de .regI.r, r¿p80 jacto,. os decretos de carácter Fue aprobado. Al adoptarse, el Diptitado Ro. extraordmarlO q?e ha~a dIctado. dríguez 9U bmodific6, adicionándolo con las si- c. Convocará I~~~dlata~ente el Congreso. y le O'uientes palabras : p.asa~á una exposlclOn motIvada de RUS provIden- t, ... y derogado el artículo 2.° de la misma." ClarS; ". Explicada por su autor esta submodificaci6n, I?mar~n parte en la dISCUSIón IO!:l DIputado re:5ult6 negada. ~onIlla, ~sguel'ra, IIolguír. y Caro, Ferrero y Es· Acto seguido el Di putado Segovia propuso y pIllEO a. explic6 la siguiente: n este estado se suspendi6 la dIscusión por H Esta Ley regirá desde el 7 de Agosto próxi- ser avanzada la hora. mo, y por ella queda modificada la Ley 65 de 1909." En estos términos quedó aprobado y adoptado el artículo. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprob6 el título y pas6 el proyecto á tercer de· bate. VII El Diputado Martínez pidió de la Presidencia se solicitara de la Comisi6n de Divisi6n Territo. rial la devolución del proyecto sobre creación del Departamento de Buga, que había pl'e en· tado hacía algún tiempo. VIII A las once de la mañana el señor Presidente levantó la sesión. 1 El señor Ministro de Gobierno presentó un pro· yecto de ley" por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional"; el Diputado Ospina, un m~n · saje del Gobernador del Departamento del Cauea y dos telegramas de Popayán, relativos á la sup)' . sión del Departamento del Valle; el Diputado Pérez devolvió, con informe, el proyecto de ley tc pOI' la cual se seilala la techa de la vigencia de otra ley"; y el Diputado Collazos, en Ja misma forma, el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con la Compañía Nacional del Darién, y un memorial del señor Ismael Arbeláez. XI A IIlS cinco y cinco minutos de la tarde el sefior Presidente levantó la sesión. El Presidente, Reanudada é~t~ á las dos y quince minutos de ¡ El Secretario, la tarde y preSIdIda por 1 Diputado Llorente, LAOIDES EGOVI Maroelino Uribe ,A1rango Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE DE LA ASAMBLEA NACIO AL 219 RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 15 DE JUNIO DE 1910 En discusión el artículo 2.· del proyecto de Acto reformatorio de la Constitución el Di· ¡putado Bonilla propuso se suspendiera el debate, .~~ta tant? .n~ fuese J?res~ntado por la ComlSlon de Dlvlslon TerrItorIal el infor. me y proyecto correspondientes, y dijo: Me he permitido pedir la suspensión de este "articulo, muy importante, hasta tanto no venga -a9.'!-~ el proyecto redactado por la Comisión de Di. 'VlSlon Terntorial. Esta Comisión está estudiando 'as peticiones que han enviado de los diferentes . puntos de la República para la creación de nue­" VOS Departamentos. Ella ha debido estudiar estos . dOO~Olentos perfectamente, y es preciso aguardar . su q,ctamen para resolver en concordancia con el .:a~tilc'llo del proyecto que a.ctualmente está en .aJ8C'usión, . aprobada en 1890, como lo había sido en la de 1888, se debió principalmente á que no se consi­der6 oportuna. La reforma de la dictadura sobre este punto, si bien no fue idea propia y mejoró la Constitución, ha presentado una gran facilidad para la multi­plicaci6n de los Departamentos, porque las exi· gencias de las aspiraciones seccionales encuentran acogida en el legislador, principalmente por la in­fluencia de· ~as diput~ciones interesadas en la crea­ci6n de nuevos Departamentos. Y la multiplica­ción de éstos tiene graves inconvenientes; uno de ellos el aumento de ]os cargos públicos sobre los ci udadanos, y otro la menor capacidad de esas entidades para su desarrollo . No tl'ae esto la consecuencia de volver á lo que dispuso 1a Constitución, porque esto, además de no sel' científico, adolece de serios inconvenientes, no siendo el menor de eUos el hacer muy difícil la creación de Departamentos en regiones donde sean necesarios y r~clamados por sus moradores. El D . Pero entre los dos medios indicados hay uno íputado Holguín dijo: ! que remedia los inconvenientes de uno y otro, y No sé, señor / y es punto que me es el de dejar á la ley la división administrativa, atl'evo á 80m~ter eración del Diputado sometida á determinadas condiciones prefijadas en Bonilla, si entre los informes la (Jonstitución 6 en una ley preexietente á la que de la Com' Territorial y el punto haga ó modifique la división, como la de ser soli-abstracto de D titucional que se trata citado un nuevo Departamento por la mayoría de n este artículo. ón informará si convie los Municipios y tener cierto número de habitan- 1 n~ Ó nó ]a creació nuevos Departamentos, tes y cierta cantidad de renta, es decir, elementos mIentras que el proyecto de lo que trata es de la indicativos de que puede proveer á su existencia ! regla general para la formaci n ó supresión de y mejoramiento. I Departamentos. . Por una parte considero mejor disponer cn la No creo que la Comisión vaya á ocuparse en Constitución que para crear nuevos Departamen. ~8Unk)s doctrinarios, pues ella debe limitarse á tos se llenen los requisitos que exija una ley pre­} Odiear cuáles son, conforme á las reglas actuales, existente, porque así será menos difícil la creaci6n t D Clpal'tamentos que han de crearse 6 su pri- de los que resulten necesarios ó convenientes, sin p;Urse. quedar tampoco á discreción del legislador su creación, que da lugar á la multiplicacitSn perjudi­~ 1 Di ;putado Rodríguez dijo: cial de las secciones. Eo ma teria de divisi6n territorial administrati­lVa se pres entan dos fases diferentes: 6 se hace en ¡la C.oll8titu ción, 6 se deja á la ley. Lo primero 10 estableci6 11 \ Constituci6n de 1886; lo segundo lo hizo UDa ceL lrma constitucional del quinquenio, Lo que d~ p~ ~o la Constitución de 1886 obedeció no á un proc~(, timiento c~entí~co, si.no á una con-temporización , ~on el reglOna!lsmo Imperante en· tonces, por obra de la f~der~c~ó.n. _. . Iodudablemen te que la dl~''lSI?? admlmstr~tlva no corresponde á l~ Co.nstItuClon, en ~l ~'égImen central, porque. est ·0 ImplIca el reconoClI,luento de la autonomía . 1na1, que no armonIza con ]a soberanía naciosene eh e,o ncuerd a meJ. or con e1 cen-tralismo que tal diilril ,16n la haga l.a ley. Este pensautvl ·..l..e...n. lAllon f·u e concebIdo ho, r la. Asam-blea Nacional de 1906. ' SIDO que lo ha la SIdo ~u· cho antes por l P 'd' nte doctor Carlos HO]guID, . e reSI e t· á 1 e ' qUIen preaenM.la refonn 'la respec lva ~ onstl-, t uci6n en 1 T ~ • 1 t a de 1888; Y SI no fue ~gIS a ~~\ Más ó menos esto que he sostenido vengo s¿s. teniéndolo desde que en 1888 presentó el Gobier­no el proyecto de reforma constitucional 80br esta materia al Congreso de ese año, al cual tu ve el honor de pertenecer, yen el cual amplié la idea del Gobierno, que no era sino para que la ley pu­diera subdividir los Departamentos, no obstante que no voté la reforma, por creerla prematura en­tonces. Si la honorable Asamblea aceptara la moción que hago, obraría en consonancia con los princi­pios cientfficos que deben informar el régimen central, y pondría bases fáciles y á la vez pruden­tes, para el ejercicio de ]a administración principal del país. El Diputado Salazar dijo: eñor Presidente: El empeño que se muestra en este debate, el afán de ponel' trabas á los futuros legisladores y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 220 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL barreras insalvables para la creación de nuevos! Las leyes que se expiden en circunstancias se­Departamentos, todo eso hace creer que de esta mejantes, más dependen de la voluntad de la mi· discusión pende ]a suerte de la República; se di- noría que de la mayoría; y ésta es la que debe ría que vamos á abrir la puerta á los antiguos Es- imperar en todo Cuerpo Legislativo, mejor, en tados Soberanos con sus Presidentes, con Asam· todo Cuerpo colegiado. bleas que expedían leyes y con la independiente En cuanto á la confabulación de varias diputa-administración de sus rentas y contribuciones. cione~ para ]{' formación de nuevos Departamen. Nó, señores: apenas se trata de la división ad- tos, no es un mal si éstos tienen lae condiciones ministrativa del territorio sometido Irl régimen exigidas; esas cónlabulaciones constituyen UD central de una República unitaria, cuyas institu· acuerdo en las individualidades, que es lo que se ciones no permiten á los Distritos vender un pe· busca en las Cámaras para adoptar una resolución; dazo de tierra sin el consentimiento de los altos lo que importa es que esas cosas se hagan dentro poderes que residen en Bogotá. Bajo este régimen del terreno legal. De la confabulaci6n de las di· solamente podemos procur.ar algún amago de au· putaciones de Antioquia, el Cauca y la Costa, tonomía municipal. nació bella la confederaci6n de los Estados, por No tiene, pues, importancia para l~ existencia la cual muchísimos suspiramos aún. nacional y ]a continuación del régimen la mera división administrativa de que trata el artículo. Esas divisiones no tienen otro objeto que acer­car la acción ne una autoridad, que se supone más imparcial, á los ciudadanos que miran pasio. nes lugareñas en lali l'esoluciones de ]08 Alcaldes cuando se apartan de las pretensiones de aquéllos. Está, pues, fuéra de lugar la argumentación que se gasta sobre la necesidad de hacer difícil la orec· ción de nuevos Departamentos. Tampoco es digna de ser tenida en cuenta, como razón, la molestia que causa en las Cámaras el gran número de los que solicitan algo sobre divi· si6n territorial. Las Municipalidades, como los ciudadanos, ejercen de cse modo su derecho, el de petición; aquéllas cumplen un deber, el de atender á las necesidades de sus Distritos. Gumplamos nosotros el nuéstro: el de no desoír clamores jus­tos, sin cuidarnos del número de los que claman. Para eso, principalmente, nos han enviado aquí los pueblos. El Diputado Salazar dijo: Aunque siempre acertado en SUl-; discursos el honorable Diputado Holguín y Caro, y con gran caudal de argumentos convincentes, en esta oca· sión me da lugar á. algunos reparos. Estimo necesario suprimit· de este artículo la condición exigida de que haya de contar con las dos tercoras partes de los votos de ambas Cámaras la ley que disponga la creación de nuevos Deparr tamentos, porque de esa manera se imposibilita 6 se hace muy difícil lo que hemos querido facilitar. Si, como bien dice el honorable Diputado, lo que ha de requerirse para la creación de un De .. partamento es homogeneidad de costumbres, terri· torio continuo, fáciles vías de comunicación, si­quiera una población importante que.redna condi­ciones de c~pital, y rentas suficientes para atender á sus necesldades, parece superfluo exigir también como requisito la buena voluntad de un número de votantes en las Cámaras, superior al que de ordinario se pide para la expediéión de- cual ... quiera ley. El Diputado Mesa propone se suspenda la discusión del artículo y se dé segundo debate al proyecto de ley "que da una autorización á la Junta de Conversión." Aprobada la proposición, se abrió el debate del proyecto mencionado, y el Diputado Vi· llegas dijo: . Como el señor Ministro de Haci nda nos mani­fest6 ayer que quería oír todas las observaciones que se hiciesen al proyecto, para ·ontestarlas, me permito hacer leer una exposié16n del señor Sil­vestre Samper, en la cual Be hacen algunas obje­ciones al proyecto que nbs ha presentado nicho señor Ministro. Aun cuanao esta exposición me fae dada partí · cularmente por el señor Sampel', creo ind¡spensa. ble sea conocida por los señores Diputados para mejor ilustrar este debate. (Hace leor). El Diputado Holguín dijo : Hago uso de la palabra únicamente rara pedir una aclaración al señor Ministro. Tanto el proyecto de ley presentado por el señor Ministro de Gobierno como el presentado por el señor Ministro de Hacienda, tratan de re· solver el problema por una de sus fa8~s, que es la de la baja del cambio; pero por la otra fase, que es la de evitar el alza, no veo en el proyecto ninguna medida que trate de impedirla. Ayer, en la exposición que nos hizo el señor Ministro, nos dijo que para evitar el alza se dicta­rían luégo otras disposiciones que prevengan este mal. Sería mejor que de una vez ~e solucionara esta cuestión, pues esas fluctuaciones 80n peligrosas; si la baja produce quiebras y trastornos en las transacciones, el alza da por ¡;esultado el encareci­miento de la vida, el alza del precio de los víveres y de los artículos de primera necesidad. No se po· drá. fijar de una manera exacta el cam bio, pero sí se puede esta bl.ec~J' algun~ normalidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r t. l.. ' ,' fr ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL' 221 Quisiera que el señor Ministro nos dijera cómo regido por el papel moneda, hay que pl'OVeel' al 8e hace para conseguir esta normalidad. funcionamiento de aquella ley de una manera ar-tificial, y tal es el caso entre nosotros. - El Diputado Pinzón dijo: El medio ideado para atender á dicha necesidad Señor Presidente: es el de las cajas de conversión, las que vienen á Oí ayer con gran atención al señor Ministro de ser algo así como un país extranjero adonde afiu Hacienda en la extensa y luminosa exposición que ye la moneda excedente en el mercado y de . dc.>Dde tuvo á bien hacernos, y de los diversos puatoa sale 111 (Jue se necesita cuando hay cscasez. 'llle él tt'ató comparto SUH opiniones en la mayor Nos decía el s¿\'ior l\iinistro que el sistema pro­parte; mas respecto de algunos no alcancé, de se pUCRto cn el proyecto que se discute no es el mis­guro, á penetrar ]a intención del señor Ministro, y mo qllC se ha puesto en práctica eu otros países; por tanto, aún estoy en desacuerdo con él. pero yo estimo que si no es idéntico, sí es muy Voy á ocuparme en el asunto desde los mismos semejante al que rige en la Argentina; mas, en puntos de vista de donde él lo trató en su discurso. tesis general, estamos de acuerdo en que la8 cajas Es indudable que cuando un país cae en la de conversión evitan la intensidad en ]a~ fluctll1\ desgracia de quedar sometido al régimen del pa- ciones del cambio, teniendo sólo divel'sidad de opi­peI moneda, tiene que verse sometido también á niones en cuanto á lo!; procedimientos, que vienen todas las fatales consecuencias que él trae consigo, á sel' distintos en el proyecto presentado pOI' ~I Y por lo tanto, está en el deber de afrontar y re- señor Ministro oe Gobierno y en la modificación solver todos los problemas que plantea, para evi- del de Hacienda, y como yo doy la preferencia á tal' aquéllas hasta donde fuere posible. De tales aquél, expondré las razones en que me fllndo para problemas el principal es, sin duda alguna, el de ello. procurar volver á la circulación metálica; pero Según el proyecto del señor Mini~tl'u de Hu mientras esto se 100'r , es , preciso establecer el bierno, se trata de hacer depósitos de oro amone· equilibl'io en el caJnbio, á lograr 10 cual tiende el dado en la caja de la J unta de Conversióu, y ue proyecto q discute. acuerdo con el del Ministro de HaciendR, de facnl· Evitar la uctíurciones del cambio es aplicar un tal' á la Junta para compl'al' y vender 01'0 amollo­paliativo á la enfermedad del papel monoda, PUtS dado y letras. Principiando por estudiar las objc aquéllas constituyen una cuchilla de dos filos que ciones que ~e hacen al primer sistema, t.endré en hiere á ]a sociedad: cuando baja, pierden los de u- cuenta la que se runda en el hecho de que jurídi dores, y viceversa, el alza implica pérdida para camente no puede califical'se de depósito la opera­los acreedores. Mientras no se busque la manera ción, la que se dice tiene loás bien lo c fa eres de darle fijeza, continuarán sus vaivenes produ· de un contrato de prenda. En mi concepto esth ciendo sus perniciosos erectos naturales, agrava- objeción no tiene mayores alcances, toda vez que dos la mayor parte de las veces eon la influencia para que un contrato sea eficaz, basta que se de­del agio. terminen con toda claridad las obligaciones y ue- Esa necesidad la vio claramente el Congreso del rechos de uno y otro de los contratantes, esto es, año pasado, y para satisfacerla dictó la Ley 69, de la Junta que recibe el oro y de los particulares que creó la Junta de Conversi6n, encargada de que se lo entregan; además, con quitar del artí, proveer á la fliaoión del cmnbio y á la formación culo la palabra depó8ito quedada allauado el in­de un rondo para la redención del papel moneda. conveniente. La Junta, por ]0 que respecta á la fijación del La segunda diferencia entro los Jus pl'oy~cLos cambio, nada ha podido hacer hasta ahora, por consiste en que ' según el del señor lVlinistru de falta de facultades expresas y de recursos; mas Gobierno, la Junta recibiría únicamente oro amo· á ponerla en capacidad de atender á este objeto nedado, y en conformidad con el del señor Minis· de su creación tiende el proyecto que se discute. tro de Hacienda, oro amonedado y letras. De los Por lo que respecta á la amortización del papel, varios inconvenientes que ya indicó el honorable será cuesti6n de largos años, efectuándose á me- Diputado Segovia para el recibo de las Letras, en­dida que los fondos que la ley señaló para este cuentro excepcionalmente grave el de la posibili­objeto vayan siendo lentamente recaudados. dad de que algunas fueran protestadas, si bien es Para la fijación del cambio debe atenderse al cierto que el señor ~linistro opina que aquellas funcionamiento de las leyes econóniicas que rigen posibles pél·didas se compensarían con el 1 por este fenómeno. Cuando se trata de un sistema 100 que según este sistema se cobra en las ventas; monetario metálico, el hecho se cumple muy sen· mas es el caso de prevenir de antemano todos los cillamente; como todos lo sabemos, por tratarse inconvenientes que se puedan prever, y evitar á de una verdad de las de Pero Grullo, cuando hay la Junta la posibilidad de surrir pérdidas en cual· exceso de moneda en un país ó mercado dados, el quier forma que ellas puedan presentatse. El al'­comercio se encarga de exportar el excedente, y gumento en favor de la compra de letras, que se al contrario, cuando hay escasez, importa la can ti- funda en que con el otro sistema se priva á quie· dad que falta; maS cuando se trata de un país ' ne,s no tengan oro amonedado en su poder de ser- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -, - 222 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL virse del que tengan en el Extranjero para efec­tuar el cambio, puede contestarse observando que tal inconveniente se previene con s610 que la J un­ta tenga Agentes en el Exterior, encargados de recibir el oro, en cuyas manos se depositaría sin , más trabajo que el de una orden expedida por cable. Hay además otra objeción que hacer á la idea del proyecto d'el señor Ministro de Hacienda, y es la del embarazo en que vamos á poner á la J un­ta para clasificar' la diversidad de los giros que se le ofrezcan; habrá letras pagaderas á la vista y otras á tres, treinta y noventa días, las que por esta circunstancia no tienen igual valur unas y otras. Se presenta también este otro inconvenien­te: las letras q uese le ofrezcan á la Junta llevarán firmas de todas clases. i Deberá comprarlas todas, cualquiera que sea la respetabilidad de la firma giradora ~ No parece esto correcto, puesto que mal podría obligársela á recibir letras giradas por personas de honorabilidad discutible, en cuyo caso, para garantía del giro, ella tendría que ha­cerlo respaldar por un Banco ó firma favorable­mente conocida; mas como el artículo está redac­tado en forma imperativa, tampoco podría exigir esto, y e velÍa precisada á recibirlas todas. Ade­más, es pl'eciso tener en cuenta que si los miem­bros de la Junta pueden conocer todas las firmas tle esta plaza para clasificarlas, es imposible que conozcan las de todos los giradores del resto del país. La tl'a diferencia que existe entre los dos pro­yectos consiste en que de acuerdo con el primero no hay distinci6n a1guna entre los billetes que se d n á cambio del oro y los que están en circula· ción, y en conformidad con el del señor Ministro de Hacienda se establece diferencia, dando bille­tes con tramarcados. Estos billetes, por el hecho de estar respaldados, entran á la circulación pri­. vilegiados, y su condición en dla será exactamente la misma de las monedas que representan, que­dando, con relación al billete común, sQjetos á las mismas oscilaciones del cambio; y como de 10 que se trata por ahora es de aumentar la masa del bi­llete en circulación para desvalorizarlo en cierta medida, sería nugatorio el medio proyectado; mas si por cualquier circunstancia imprevista se cum· pliera este fenómeno y la baja del billete sobre­pasara del tipo del diez mil por ciento, y llegara por consiguiente el caso de ocurrir á la J anta en demanda de oro, sería poco menos que imposible, para el que así l~ deseara, hacerse en un momento dado á los billetes necesarios, pues es de presu­mirse que los contramarcados que hubicran salio do de las cajas de la Junta, se hallarían esparcidos por toda la extensión del país, y antes que preten· del' adquirirlos, todos preferirían pagar en el co· mercio un tipo más alto de cambio que el ofrecido por la Junta, no dando .así el resultado que se buséa por medio del proyecto. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un contrato sobre sosteuimiento del Oolegio Nacional de San Bartolomé. La Asamblea Nacional de Colombia DECRE'l'A : Artículo único. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Millisterio de 1n8- trucci6n Pública y el Reverendo Padre Vicente Leza, como Superior de la Compañía de Jesús en Colombia, sobre sostenimiento del Colegio Nacio­nal de San Bartolomé~ que á la letra dice: "Los infrascritos, á saher: Manuel Dávila Fló­rez, Ministro de Instrucción Pública, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, por una parte, y por la otra el Reverendo Padre Vicente Leza, Superior de la Comunidad de los Reverendos Padres de ]a Com. pañía de .JesÚs establecida en esta ciudad, ~n re­presentación de la misma Compañía, hemos cele­brado el siO'uiente contrato: "¡-El Gobierno deja, como ha.sta hoy, á los Reverendos Padres de la Compañía de JeslÍs los edificios de San Bal'tolomé y del antiO'uo Semiua­r~ o, y las ren~as del primero, POt '~t término tic dIez y ocho anos, contados d d) el [ \ >rimero de Enero de luil novecientos iez ; . " n-El G?bierno se compromete tí 110 ocupar, ni aun en tiempo dc guerra, los edificios del Colegio; "IlI-Los reverendos Padres podrán hacer on los edificios las modificaciones que estilllcll COl! vc ­nientes para apropiarlos él. su destino; " Iv-Las mejoras hechas ya en el edificio por los Padres de la Compañía y las que adelante hicieren, quedarán á favor del Gobierno á la e4"­piración de este contrato ; "v-Los Padl'es se obligan ,l continuar todo~ los cursos que según el artículo 14 del Decreto número 596 de 1886 (~de Octubre), forman la Facultad de Filosofía y Letras. Se darlÍ especial atención á la clase de ejercicios gimnásticos, de suerte que vayan arm6nicamente el desarrollo iu­telectual y el físico de los alumnos; " vI-Los cursos ganados en el Colegio de Sau Bartolom~ serán considerados como universitarios, sin necesidad de nueva habilitación. Si se" matri­cularen jóvenes que tu vieren estudios anteriores, los Reverendos Padres podrán aceptar los cursos hechos, previo examen en cada una de las mate­rias cuya aprobaci6n se pretenda. El Colegio de San Bartolomé queda facultado para conferir el título de l!achiller en Filosofía y Let1'as, de que trata el al'tIculo 19 del mencionado Decreto. Las.­concesiones de que trata esta estipulaci6n se haceu t extensivas á los colegios que los Reverendos a­dres de la Companía de Jesús tienen ya esta-hleci­dos, y á los que establecieren en el territcl'io d~. la República; . - I I I I , i ¡ , I '. , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A AMBLEA NACIONAL 223 "vII-La enseñanza continuará siendo gratuita, lo que no impide que los a1umnos internos pa­~ uen, como hasta hoy se ha hecho, la correspon­diente pensión alimenticia. Los Revel'endos Pa­dres darán educación y alimentación gratis á los alumnos que comprueben la existencia de a1guna heca por razóu de fundación y el derecho que á ella tengan. Además se dará educación y alimen­tación gratis á seis alumnos, designados por el Mi­nistro de Instrucción Pública de acuerdo con el Reverendo Padre Superior: "vIII-Los Reverendos Padres continuarán dando educación á los alumnos externos, seminter­nos é internos, los cuales serán en general, como hasta hora, en número de quinientos; "1.0 Es de exclusiva competencia de los Reve­. rendos Padres fijar las condiciones de edad, bue­nas costumbres, instrucción previa y demás, para que los jóvenes sean admitidos y perseveren en el Colegio. "Los Reverendos Padres darán 13 enseñanza por los te~·tos que ellos juzgaren convenientes. • , El Gobierno proveerá al Colegio de los ins­trumeatoB y demús objetos necesarios para la ense­ñanza de matemáticas, física, química, etc., 6 per. mitirá que los Reverendos Padres se los propor· cionen, e. -imiéndolos de los derechos de Aduana y demás impuestos en ese particular; "2.0 El Gobierno no intervendrá en la ense­ñanza y régimen del establecimiento, y dejal'á á los Reverendos Padres completa independencia en el particular. Podrá sí pedir los informes que desee y ejercer la inspección oficial como lo de­terminan las disposiciones del Ramo; " 3.0 El presente contrato será sometido á la aprobación del muy Reverendo Padre General de la. Compañía de .JesÚs, sin lo cual no surtirá efecto alguno; "Además, necesita para su validez la aproha­ción del honorable Consejo de Ministros. "Bogotá, 19 de Enero de 1910. "Podm' Ejemttivo Nacional-Bo,qotá, EnelJ'o 31 de 1910. " Aprobado. "RAMON GONZALEZ VALE erA " El Ministro de Instrucción Pítblica, "MA ~UE rj DAVILA l~ LORE7. ti • ,Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito Ministro de Instrucción Púhlica: en su sesión de 5 de Julio de 1910. MAN EL DAVJLA FLOREZ República de Oolornbia - Asan~blea Nacional . Sec1'etaría-Bogotá, J1..tlio G de 19 J O. En la fecha se le dio primer debate al antcrior proyecto, y pas6 en co!!!isión, para segundo, con cuarenta y ocho ~oras de térnlino, á los Diputados Rosas y Holguíll y Caro. H.egístrese, cópiese y po},lífJuese . El Secretario, ]tI, U'I'ióe A . PROYECTO DI~ LEY por la cual se abren al Presupuesto de Gastos <1ft I~ vj . gencia en curso UDoe créditos adicionales. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrense a] Presupuesto de Gas­tos de la vigencia en curso los siguientes 'réllitos adicionales: DEPARTAMENTO DE RELACIONI!.:S EXTERIORES Oapítulo 31. .A.rtículo 212. Para atender á los gastos d~ re­presentación que con ocasión del Centenario en comisión para segundo, con cuarenta y ocho horas de término, al Diputado Gonzalo Pérez. RegíHtrese, cbpiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio nal deben ro tul arlo s al Director de dicha publi­cación, y ordenar su cumplido envío. lMPRBNTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 28

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