Por:
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Fecha:
16/04/1826
PARTE OFICIÁL.
LEY lmertaderias y efectos del depósit~~
Art. 5 o El due'ilo, consignatario o
ajente les podran ser imporlatlos
con calidaerán contarsé sino desde el
clia en que se ésti·aigan dé Jos almace·:
nes de depósito. Si las mercaderias y
efectos fueren estraidos con el objélo
de rcesportarlos, ya séa para otros puer-·
tos lica, alli deberari pagar
los derechos en los téi·minos pre,'enidos
en la ley de imp~rtacion.
pibilos, y prescribirá las formalidades
· t ue deban observa1·se en la reesportaéion~
Ari. 8. o Los efédos y mercadérias
estr.a njcras que transiten por el Istmo deJ
.\.1 lai'lticó '11 Pacifico y del Pacifico al
A tlantico+ pagaran soto dos por ciento de
dérecho ele tránsito sobre P.l valor dé factura.
la cual . debera presentarse jurada
y certificada tomo se pre"ierie en la l~y
~enóS Ocho rel1JIOSOS COll arreglo a le>
~is_r.uesto P?r varias dispósicioues pon•
t1fic1as . y d~ lo~ ~yes tle España\ aplicando
al mismo tiempo sus bienes a Jos
colejios de la República .
·2~ o Que subsistil'!udo ei fundamento
Y. .fin .iaudables de esta benéfica dispos1c1on
debe ser ella permf\nenénte, como
n á dichos establecimientos con
la calidad de inenajénables;
DECR..ETAN.
. Arl~ 1. o :Los conventos que en el dia
de Ja sancion de la le y de 28. de julio
!ril.fü-IJsc A. l\¡c.z.l gu~H"dc ~t Y. S.- .Santiago iYlarii.io.
ISTRUCClON l?UilLICA.
uslros, sino 1'\C completare en el ten:ni- 1 y el s~uauü'r Joaq11i~1 l\ Io .squ~ r;~, y o ! 1·a..s¡
110 de tres me.ses, y Jos conYCnl.os qu<' nue,·c ~e ~>ro .Y ~l mismo gob_icr- F.l colejio de san Ignacio de Guayaquil
t1nua ¡·csidencia. no; usando ng1·eso el arlkulo I 8 r. ue la cuw,- de Ben avente ha p1·csentado los ~igu ien-
Llcs s <) que <>l1 a . . . ¡c1ecul1vo Avaluo practicado por p-eritos en 16. 0 El presiden le del scuas-. • , , ¡ uu~ csc:Jcla p3¡·ticu lar Gcquio del viccpre-ca
subasta abnl se E
OCTUmlE DE 1821. HASTA 31 • .DE llICIEl\
IBHE DE I 825.
A'tío de i82 i •
TiedLido ele la tc.>orcria en noviem-bre
y •"ci·1·,licaciufl para conocimiento de las familias de estos oficiales.
ONTlNUA de seguir, y Jos recursos que sean ad- hacienda hayan proporcionado hasta aho'"-
El int/ice de las comuni'cacíónl's del podrr misiblcs·. Para cnmprobar la esposiéion ra incremento á las rentas.
ejP.cutivo cori dcongrt~sode/osprimeros 3oi del cjeculivo se acompañaron varios do- ,.En i el espcdien-~e ; A la camara de representantes. daverifitar en ésta oficina la esaclitud
e? que la mnalicjpali1hro¡>ómcndo mN ws para. . . d l 1 10 1 ' . , • • ' ha p , El b" blica de Haiti ha movido al gobierno de a ertura y para el l'"
su P · . , l 1 espone haber concem o a a rr1urnc1p qnc el érario , sue os ~ ?5 ser' 1 o~cs e . t .1
1
:e ha usado muy poco de el para gastos coles
rembolse .dé las pérdidas que h.an l <~a. ~l motivo d~ ob1_elarla es e qn-: fHtnes: el ápresto 'l •_r .. c~c> qtJC ' c1ones, menos 11oura a er cua l : tizar ~arle muy respet e e prestJ.mo con-os
enemigos. .... < ~· ' ' b ' • - ' • l d · s 3 l · t · ·
1 l r.' 1 . "U s q:ie \}UCt.Lm es li- '. estas se aucnenten, sm que las eyes e' trata. o .ell 1 2 : co!_l: a ca~~ ing e:a. de a, A ...
a ey 11JC as lp• ue.dll. . . . ti ~ ha va · Gol. intereses y ~ortizacion .ordin~
ri a, 11:.in sido el ohieto ··de su productc.
liquido, pcr? con la útiliclad que se adn~ira,
eu el c1érnto, en Jos creses de la marma,
en la adquisicion de Ulua, en la seguriscadores
z;m s-us arbitrio del momento. Ellos se har:lu hahia apresado en la costa de Cuba eu difo-
1~ u"1uf'tivos y ce.sadm las r<'me.sas. J ... os situa- rentes días le hahian asegurado que el jene,
Jo$ a llt>iar, Cohahul.Ia, Chihuahua, y Te>,· as se raJ español Morales babia llrgado en febrt>r0
h an atendido oport.unamenl<'. A las Ca ifor- a Santiago de Cuba con el navio Guerrero ,
nias se enviaron socorro3 de to-da Pspecie. Los una fragata de guPrra y u.n número considr.
4llmacenes j"neralc•s de la capital se hallan rabie de tro_pas. Los corresponsales del go
abastecidos con abund:.mcia de vestuarios y bicrno en Jamayca aseguran con fecha 8. 1e
a .-m:nnento. para el .ejercito, lo que asegura su m_arzo, que bas!a. el ;2. de. febrero no _ h:tbia
dec<>nle permanenc1a. lli•gato
El coint!rdo canal de comunicacion entrl> , toda la correspondeneia de la Havana esta
el que consun;e y el que produce, progresa ' de acuerdo en que deben llf'gar dichos navi?
de un modo superior a todo cakulo en los y fragata ele refuerzo. de la escuad~a, con mil
pnntos lilorales de Mejico; y ni el monopo- ó ma-; hombres completo de las últimas trop{:ls
li11;ni Ja riv<1 lida
~xii r una Lreve y comoda circuJacion il\terior, de~1a sahr de la Havan~ e?~ la escuadra e~
á qu (' las dmaras datr\n Ja últil{la mano, panola por febrero o prmc1p1os de marzo sin
~onsiclerando en · su actual reunion <' l PI'.º} ecto conocerse el pnnto y objeto de .sn direc<;ion.
de caminos. Apenas se oftecera un asunto ~n &to/. es cuanto podemos com!li;i1car rela;1va -
que la opinion se haya esprcsado mas ternn- mente a los rumores de esped1c10n ·espanola.
nan.temt•nte. El gobierno de Madrid-ha contraído sus esi'uer·
El sistem~ de hacienda, adoptado por la so- s?s á asegurar la po~esion ele Cu.ha y Pu~rto
herania de la nacion, se ha planteado .eficaz y neo con tropas, manna y arnphas facultad ~s
sumplidamente por el ejecutivo. A ben«>ficio ª· sus iefes conlrfi los pr~l?.ara ti vos .1 que. se de
d ~· const'1ntcs e~fnerzos para colmo de nues- c1a, estaban hac1endo ~lepco y Co.omhra para
tra ventura, p1wtens<' los pnsilamrnes ~ue desconfiaron los dift;rcnte.s mov1m1entos que han tenu.Jo l~
d e1 lós inme-isos recursos de la naturaleza del t_e~petbvas tropas y armad:>s . . Pensamos, que
jenio y . d(! la industria en nuestra patria m1entr~s los enemigo:: tf'man !lna invasion .de
bienhadada. cualqmera confederacwn ameri(. ana, se a hslen
El ejército ha restablecido la moral, prin dran de mol<>star n~1estras costas y alarmar a
('ipiu de su yid;..., y Ja cli~ciplina ha . ad'elanla los departa~entos. htoi:ales; pero qu~ si, no
do. <>n un año sobre tovando su ejercito á las puertas de su riváJ
t ificados ele las costas y servicio jores.
Otro p(•J'iódico EJ Piloto declama enerji·
camente contra administrat..-ion de justicia y
pide su reforma, y fo mismo contra la 1110clif ert>
ncia con que el ministerio mira Ja instruccion
pública.(•)
Resulta de los \>ªPeles de Buenos Airee
que todavia no hah1a eesado en el la le1islatura
de la prnvincia el pl'oyecto sobre Ühert;
id de cultos. • Los d1pntéldos han reconocido
el derecho que tiene, un hombre para dar culto
a la divinidad en el _ modo ~e lo crea conveniente:
pero las dudas aon, si seria ya tiemp()
de pr<;>clamar y garantir este derecho en Bu~
nos Aires,
RUSIA.
No hay ·duela en que el ittrp~rio roso esti
P.n las manos del gran duque Nicolas con el
titulo de Nicolas 1. _o La Gaceta rPal de Ja•
maica incerta el mani6esto de este emperador
de fecha 12. de diciembre de 1 ~h5. en su
palacio imperial de S. Petel'shurgo en qne
menciona los motivos lejitimos que han intervenido
para suhir al trono; entre los cuales
se lee la abdicacion de su hemlano Constantino
pr:esentada al ·emperador Alejandto en t4.e
de enero de 18:n.
UN HOMBRE INCOMBUSTIBLE
El Indicador del Drinoco da noticia de
existir Manuel Caraballo oriundo del dep·art.
arpento de Orinoco con la cualidad estraor<
linaria de incombustible, debida a· un St'C'reto
que le comunicó un afr.icano. Carahallo anda
a pi.e desnudo en una. ..h ognera' se sienta en'
med10 de ~ua, se acuesta y nvuel('a detenidamente,
se baña con puñados de brasas y
las pre¡enta en sus manos a los concurrentes.
Todo esto lo hace ·vestido con e a misa y
pantalon de listado sin que se quemen. Estas
operaciones las han preccnsiado, entre ·otros,
el comandante jeneral B. J. Bertnudés
y los redactores del periódico, y ordinariamcn•
te las ejecuta en la parroquia de Tunapuy,
pues solo una vez las hizo en otra parte.
llenne· el tal incombustible la par ticularidad
de. comunicar á otros esta cualidad, pues tomando
a algun espectador lo revuel<·a cu la
hoguera, r no recibe 1esion alguna ni en su
•:uerpo, m en el vestido.
("") Publicamos esto para desmentir a .c.ierlos
censores que creen bueno y peifec/.o
t.odo lo de otras partes, r malo lo que
/iay en Colombia que no es hecho por
elfos. El R. de Bogota.
fa,,. comp::iñias presidiales se I~s ha dado for Habiendo cometido actos de [email protected] conm
a provisional mi ·~n t ras las camaras resuelven tra este imperió el goJ>icmo de las Provincias
la consuha de 23. de marzo último, cui vestuario, armamento y mu· provocado, y sin pr<'via y formal dedaracion
ni(' : o~H'S para ltn ¡>OO{'T a las tribu~ n• civili de guerra, despreciando de este modo las for zaJ
:•s. La di! indios Y aqnis en la alta Sonora mas establecidas entre las naciones civilizadas,
se al~o, comet iPut:edentes de colonias, pa- ten en huqu.es nadonales ó estraojeros procegaran
UD veiotidos y media por ciento, r de de.ntes del ffilSIOO COntmente amencuio, quedan
Europa ó de los Estados Unidos un diesisiete sujetos al pago de 4erechos que respectivameny
medio por ciento:. te tam;au los que proceden de colonias, ~ me.
AH. 7. 0 Los c!fectos contenidos en la ter~e- nos que por itatados particulares de comércio no
ra cl<1~e importados en ]mques nacionales proce- se estipule otra cosa .
dentes de r.o-lonias; pagaran un veinte por ci- · Arl. 19. Los hoques estranjeros pertenecientes
El snmd" :r r:ama-ra de "-P~Hnlan'tes de la re ento, y ERECIIOS ns IMI>OllftCION.
r· Art. 8. 0 Los nn~mos efectos 1mpo~dos en con arreglo a lo que en ellos se estipule.
huquc-0n acion "h cb~e ~port.a.l.os en húques na~10.nales pro- c1pal .de las Jllerta.de1ias y efectos en .los puerto.r
tn los diferentes puertos habilitados de Colotnbi-1: ce«tcntes oe colom:.s, p.-igarán un vemt1hre el total producido.
de las aduanas y evitando los fraudes y r~ e- ~es cstra!1jer?s proc.cde~tes cie ~oloaias, P" ga~ Art. :u. Pagaran el derec~o espécifico que é
11osca.bos de la.s rentas p~Ucas que han ocas10- mu un vernt 1:'>1ele y me
3. l'G Los sombreros. de castor, lana,, a1gódon Art. 15. Las dem2s. especies de mercad.eria:s embace ocho reales h arroba. i\gllat14ientes de
.9 seda, Ja cera ó esperma manufacturada ó en. y efectos comerciables qu~ no estu~iese:n com·· cana y sti com¡)llestos tres peso~ Ja arroba. A ..
pasta; los ace~tes de todas clases, los jabones, prendidas en las clases arriba esprt>sa-d:ís, escep10 guardieotes ott:•
tald61 aéei1unas, altaparras, y toda especie de el articulo 21. pagarán un treinta por· ciento de llas; Cidra en cu alquiera otrú embace ocho reaturtií!
cs Y. comestibles eslr-aJJjeros. importacion si esta se hiciere en buques e~tran -: les la arroha. Ce rbesa en botellas doce reales
..6 ~ b~.$ ar.a-ñas ~-e cristal, esJ?ejosit toda clase jeros •e procedentes de colonias, y de .Europa ó de docena . Cerbesa en cualquiera otro embace ycho tartüa1-es, los naipes, paraguá~, zap.atos he- los Estados Unidos un veinticinco por ciento. reales arroba. Carne de vaca salada dos pesos
chos c!11 hombre ó mujer, las hota.t,. toda d&se· · .,,J;t. 17 ... Las mer:caderiá.s ¡ efectos maD'ufac- el quintal. Carne rle puerco ... alada tr~s pe~os el
ie mueh1es ele casa los vestidos y ropas he- turados de rualquiera calida y clase que sean, quinLal. Carne de vaca ahumada doce reales
~s, las flores- arti~cia.tes,, los perfoilles1 esen-' y Jos frutos- naturaies de las D.lciones asiaLicas, el ouintaJ. Carne. de puerco ahumada veinte
C1~ aguas- · por ciento, y de Eur6Pa ó de Jos Estadof. proce'den de Europa o de los Es'tados Uñidos;. Art. 23. S.i: la importacion de las m~rcaderiu
iudos UI.J' mas mercade r ias' y eféctos qne no y efectos arriba mencíooatlos se hiciere en b11-
i6(. G. ~ Lo¡ m~mos efc.c;M)a impor\ado~ en ~an propioa de ~te pais, ya ~a c¡ue se i111por- · <¡ne$ e~tranjeros procedente~ de Euro¡>a o de los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Esi ·ulos Uni,ks, "{>'.lga1·~n siete y m<'~io por ci- ca•1E>rias y efee.l 111! se 1.1 l :l
i 1;nori1 .lo5 y no s·c a cnm:nli.'l.re h factun, ó : /'ftri1g ·r1if o üninJ. Si se encorilraren a.l~u·us 1lelito rr)r Ull trih11.-.:i.I C01n,>etente a :>~fi :!;" t) hs
,.5¡', foe1·e prcs cnl:i th s.i .1 éi 1·c!1uis i1.o . s imro~t'l ! b .. , deh.!r:t .¡ !j.
Jos eu es:a l<·y. ~!sla ley, el po•L:r e.1c ,:u1n·o nom:ff.'.l.r.'\ en cach :rnz.1r los 1Jl!rec11os que ello-. c :11.i;;aren con 1hs
~- ú :1 ico . Esccpluanse hs merc:ii!la •1 en el
to 'JUC ~hª)'an · ido saL·ad0:; de un .naufr . ~io . . los perS•l_n .1s. bien e :1;'.!~· '.\ 1la.-; rn\a ~n,_.:il:i;ir Lo1h., mis·~'º. puerlo y q•11! sc1n de Ja satisfacci(ln Jel
Ar!. 2;). [,JS Í:i<'turas OI' el prÍ1H: i!'Hf Jcwlor .y Stl5 dos fi t •li)rcs.
<¡ue h a v ~·n si1lo ·compraclos, o en Ci\SO co11tra· í h pos"Csi :.11 tic sn rl .~ ..; ti :10, :le <~ es ~ rnpciL. r bien !\.rt. 3). El p 1go total de los dcreclv1s ele i•n-rio.
del ; ¡cnrc il consi5i1:it..irio qüe ·ios tny·t-com y fidrnenle h s fo :1cin :-1es (!e ~u 1n¡:1is:c¡·io. por: ;:ic i!rn sino se hiciére Art. 3::_ C 1 b t de ,!as mcr~aderi:is y ef~ctos.
dc1>Cr:\ C:i l:tr CCrllfi {~.:tJo p11r el C:.'> !l:Vi. I, · vLC CC\.lll - 1 s 1~ 5ml f¡:¡~ CffCUllSlallLJél.S éld .fJ'.lC: r lO a (J: ,le sea11· ~r •• ~<). S1 vencidos los p !a:W3 q11e Con-sul
<'i .1 j 1~n1c comercial J·e 'h 'Rcpi1hlir.:i: -y en CJ:io Jcstina:los. ~c :l c el arl.iculo anterior no e vcrificue el pig<>
d ~ w> l"<.!Si~ir ning~no ~11•, μor el c1'>~1sul, , ,i_cc- .Put,i;t:''n quien tcc< 1lc lo,; rlc11.s, e~ a:lministr..idor de
con:,nl o a~ntc comercial de una n~ 'l?n am1~1 yel·e ,el 1rn:i1bra1~ú c n t o 'le :l~.:l..i.1:101· n ."l pon. ta cjc!·cer la J!•:o fos1on mcrr...!11Il. -· .. . , .le•11erc por tres <'Om~·rc~J.n- • A._:·t. 33. S·;c:nprc <~ue d rhu•nn, co 1 -: ;.~n .;t:ir1 o l¡ ·na~ tle la~ co.:;f ts 1¡ue se caus~rcn en fa e1ete.
s 1Je1 J,~~ar .l e c .1 el a ··L 3 :< .. , tle las adnan.:is nna la hla de los vahres de toJ ·1t
L t.que en q .te se h:i;'l h ·imp6rtacion en el :i.ct0 ante el goben1ado¡-, ó en su Ortacion,
de ;iduana tfue la faciura y couocun1cnto qu~ .1 v,1lu.:\r Jas mcrc.tdcnH y c fc <:los en cncstlon, l.:i i·(lo. v daran J.I a .lmini lrarlor
en el acto de entrar en el puerto al oficial de convenitlo, y de lo coutrano Jos mol!vos de su •lt~t nusmo ano que! prolube la 1•nporl..lct0n de Ja
la adu:ina que pasare á bordo, un manifiesto fir- ·li.scodancia. Y si el dueño, consi •Ynat.1rio 6 p:)lvor 1, la de Ja misma fecha que prohil,c la im•
m.~do del número -Oe. bultos pue hayan recilJi .. 1jen.Le no se .confori~are. con .esta segun
mento au!c ~l administrador! que los que espre- Jduana y de Jo que esponga el interesado, dis- dé.cimoquinto que determinan el mod<> y tér
sa d manifiesto son los únicos que ha reci- pondrá lo tjue cn~a de j.uslicia y de su deter- muios de hacerse el paren nom ·\rt. 43. La presente ley deberá tener su r.unt•
ta mil pesos. hrados por hs parles p:ira hacer la a valuacion plimiento en todos los puertos ele la Re publica •fas.e
Art. 23. Si el administrador de aduana tuvie- de las mercaderias ·y efectos, seran ohlia:idos •le el dia 1. 0 de seliemlire d el presente año.
te sospe~has fundadas de 9ue las m~rcadcrias y i aceptar v desempeñ.-1r este erica~go i.ijo b ., O:ula_ en .Bogota a 8. de marzo de "1826.-15 ...
efoctos unportados ñan sido apreciados en la f'eoa de cien pt-sos de multa. Esceptuáns~ El ~residente del sen:iao-Luis A. BARALT. -El
faciura por menos