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Rutas de incertidumbre

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  • Autor
  • Año de publicación 2016
  • Idioma Otros
  • Publicado por Fondo de Cultura Económica
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Leticia Mayer Celis, "Rutas de incertidumbre", -:Fondo de Cultura Económica, 2016. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3395998/), el día 2025-07-30.

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Gazeta de Colombia - N. 107

Por: | Fecha: 02/11/1823

GACETA DE COLOMBIA. Jtl(J) 107 BoGOTA. DOMINGO 2 DE NOVIEMBRE DE 18~3.-13. 'Í."RIMESTRE 8. -~~~==~~==~==~~~~~====~~~~~~~~~~!"=:!~~~~~~~==~=:~~~--= ~., Esta gaceta sale los domingos. Se suseribe á elta en las ~ k. La su~'cricwn anua l val e 12 1JS• 6 la d el semestre y 3 la del ~., I~ ~, admimstrGciones de corr~t:Js de Bogotá , Caracas , Quito, ~.,~ ~~ trzm~stre. Et editor dmjtrá Jl' os 11úms. por los jios esclusi­vos Cflmenzada, en el 'número a11terior. Art.9. 0 Si k1spn1pi('tarios de la m¡;¡yor parte del terrewo ó edificios ocupados ó bent ficiados por un proyecto, qoisiesen encargarse de su ejecucioh;ierán preferidos en igualdad de cir­eunstancias, á cualquiera otro empresarto9 si .. empre que ha~an sus proposiciones en el ter. mino seqalado ~n el emplazamiento de que. hablaq los artículos 3. o S. o y 6. 0 de e~ta ky. Art. 10. Cuando d congreso haya cons. titucionalménte aprobado una propuesta;los cie:. cn:tos ó co~ratas de conces1on se imprimirán y publicarán, y st: temitiran ejemplares sufi. cientes á Jos intendentes respectivos pata que los distribuyan en su departamento¡ y man. den archivar el numero f)Ue tengan á bien en 1$ls municipalidades de los cantones en quo haya de verificarse la obra. .~rt. 11. El gobiemo supremo, los inten­dentes y gob<"rnadores, las juntas provincia­le1 y las muniCipalidades cuidarán de que se c_unwla esactam~nte cuanto se previene en Jo& decretos de concesion ejuciendo la viji­lancia que ' le& ccrresponde por las leyes, y es­~ ci~fuenté: les enéa~gue para cada ca&0 par­ticular ~n los mismo~ decretos ara que de so parte se nombren dos' perí­toa, y otros dos por la del empresario ñ. fin ~e-~ue decidan d _ caso, tomendo pera dlo· 101 inlormca qu~ tengan pot ~~mvementes. Jlri. 18. Lo1 pcr.it~ dcl>cran ser dC no-toria instruccion crt la cla!e de obras que for­men el objeto del reconocimiento¡ y en ca­s ·• de empate nombrarán ellos un quinto peri­to para- que resuelva. CAPITUl.O SÍ::Gt1NDO. De las re!,·las que han de g :uardarse para la constr·w:cwn de obras p ú blicas á espensas áel tesoro iUJcional. sará al gobierno para que recaiga su , apro .. bac1on, si e~tuviere conforme á lo e5tipulad6~ Art. 28. Uos artfeulos lO; 11,_ _ 1;¿~ 13!_ ljl 16, 17 y 18 de esta ley, dt:beh gua_r~·arse por . el gobierno y por los ··e~pre_5ario~ d~ obras públicas gue se fürgan á <;sp'ens~s .d~l tesoro nac;íonal. y cuando fos , enw'resar!o~ iio hic.ieren la~ correccioaes de qüe hab~ el aH. 14, qtiedárán slijetos ~ Jas multa~ .1 demas penas estipuladas, petdiendb el ~re:. Art. 19. Las obras pll'blites,cuya ejecucion cho á la em,pi'esa, Y los gastos esc~dentes .. c orrespón. ZULIA. Despuea de la pattída ele · 1~ tropas es~ panola~ para Cuba, 1o~ guerrilleros dd ene­migo han. depuesto las atmas y rest$lblecido ~a tran.quili'dad e.n la .prcvmcia de Maracai .. bo. .'.f:l comandante Leon entregó las ar• mas y los buques que tenia en el r'io· Zu .. Ha. y 11>s soldados de su p:!!r.tida se hati presentado al jeneral de las tro pas situadas en Cúcuta. La provincia de Coro se halla por. primera vez en la mayoI' qurettl(i y sociego- Como no han faltado persQnas que hayan cens\_\rado la liberalidad dt: la cap1tulacion coa· cedida á Motale.a atribuyendo á los valietd,*I Jener:!es Manriq~ej y Padíl1a ~- .d~1M.n, puT:fücameS lai Órclen~s que el pod&r4ue. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (.-UtÍTo les comunicó dos meses antes y eR cuya virtu~ los do~ jefes p~ocedieron e_n unas circunstancias en que vaha mucho a Co­lombia poseer á-Maracaibo y ariular el pres~ tijio d-d jeneral Morales sin re-parar en sa~ crificios. 11.A.OBTA. DE COLOMBIA Ja mañana, en la que se vieron ostentar los rasgos mas jenerosos de la gratitl_ld y el respeto há.cia V. E. y los demas dignos jefes de la República, que con ~us esfuerzos y ~acrificios, con que han ~~ido, arrostrar todos Jos peligros para rest1tmr a nuestro caro suelo aquella dulce calm.a que ei n~ce- " Repúhlrc11 de Colomlna-Se1retaria de ma- saria para ~tregarse ~l estudio ~e las c1ei:i-nna y guerra- G"erra- PaJact a S. E. el vicepresidente que haga á V· S. esperimentar los dulces efectos, c¡ue b~mda las prcvenCÍJmCS contenidas en los articulus la República á todos aqu:Ues en qmenes aiguientcs. arded sacro fuego de su s1stem_a. ~l rector l'. En el caso que el enemigo pida capi- y todos los hijos dcorosos, eSte jérrnen de discordia, que tanto mal debe causar, á la libertad ame­ricana: es muy probable que ni la voz del LIBEl'tTADOR sea desairada, ni infrutuosos unos esfi.terzos c ontraídos á proporci(\n.ar la paz y la concordia, bnjo los auspicibiernn de S.M. católica á los sd'iores don Antonio Luis Pen~ira, y don Luis de la Robla; y habieMdose propuesto á dicho5 scnores por el ministro de relaciones estniorts de dicho estado de Buenos-aires el arrL'glo s por parte de los comi$io­nados de S. M.C. COA su ~ello; y por el go­bierno de Buenos-aires con el de rdacion~s esteriores-Buenos-aires 4 de julio de 1823- Bernardmo Rivadavia-(Sello de relaciiJnes estt"rion:s )-Antfjnio Luis Pereira- Luis de la Robla -( Sello de los comisionados de SM.C. La ley á que · 1e refiere ~1 la a1guiente. La 'ho.,.orahle junt~ de representantes de la provincza , ust1ndo de la soheranza ordina­ria y estraordmarta que reviste ha sancio­nar/• con valor y fuerza de lev lu 1irt1- culos sig"iente's. l.º El gobierno conforme el espíritu de la ley de 16 de agosto de 1822, no cele­brará tratados de neutralidad, de paz, ni de comercio con S. M. C. ,. sino preceaida la cesacion de la guerra en todos los nuevos estados del continente americano, y el rc­conocimíento de su independencia. · 2. 0 El articulo anterior quedara ~in efecto en el acto que cualquiera de los nuevos es­tados se anticipe á tratar independientemen­te de este estado sobre su rtconocimiento por el gobierno de S. M. C. & sin esa an­ticipacion exija alguna otra condicion · sobre las contenidas en el. 3° El gobiemo empleará desde Juego los medios que crea mas eficaces, pua acele-tar la cesación de la guerra. y e1 recono~ cimiento de la independencia.- 40 Queda autorizado el gobierno í. inver~ tir la ~urna de veinte mil pe!os á este efe.e.: to. Lo que de orden de esta honorable cor.' poracion se tra~cribe á V. E. para su inte• lijencia y cumplimiento- Dios guarde á V. E. muchos anos sala de sesiones en Buenos ... aires á. 19 de jtmio oe 1823. = Manuel .Arroyo y Pinedo- Jo'sé Sevallos Malozbia, iccrctarw- E$emo. !/f>Óicrno de lo prQVinc:a- ~ ESPANA PQr las pocas noticias que h(>mos adqui­rido sob~e el verdadero estado de la gut>rra de la península se puede deducir el prugre. so de las armas francesas protectoras de los enemigos de la constitucion. La desercion de los jenerales Odonell y Morillo, la aquies­cencia del pueblo ignorante á las doctrinas del poder absoluto, los escasos recursos que ha tenido el gobierno constitucional, el des­~ uido de las plazas fuertes, la revolucion de Portugal y la conducta del rey Fernando han reducido á los españoles constitucionales al ~stremo de que sus esfuerzos sean infructuo­sos. Confesamos injenu2mente que cuando vim(')s la enerjia con r¡ul! se desoyó la media. cion de la Cran Bretana, la firmeza que ma­nifestaron el rnmistffrto y la mayorn~ del congreso, y las protestas .audaces que di­rijieron á las potencias eul"o¡was, principal­mente á. la Frapcia, ne esperabaorns que se hubiese hecho tan poca ó ninguna defensa contra el ej~rdto invasor, y creiamos que po­sitivamente sf habia premeditado un buen plan para saJvar las libertades de la nacion. Mas hasta ahora rn9'i hemos equivocado: pata .. bras y protestas es· de lo único que han abunda· do los espanoles, y la enerjia, la actividad y la ostinacion la han reservado para cuando se trata de la guerra de América. Pero supongames que la con5titucion es­pañola es abolida, que el rey re-rmes masas de patriotas que recu­pc- rarian con usura las pérriidas anteriores, y cac.:rian los vencedores ,de Boyacá, Cambobo y Pichi11cha con el mismo valor con que an-· tt'S sin tanta esperiencia habían caido sobre las c1>lumnns victoriosas de Barreiro, Mori­llo, y 1\'1 11urwon. No estamos haciendo pin­turas alh-1güenas, no; hablamos con· los _datos ,m~s irrtfragables.-Recorramos la bistoria de Colombin desde 1816 y veamos cuantos eran entonct's los español~s, y cuales sus recur­sns, cuantns los patrintas y cuales sus medios. Consideremos lut>go los rectmms que pose­emos, el estado positivo de la Rt•pública, y la opinion ieneral, nara sacar en consecuencia.• 9ue no dehr.mos temer furder nuestra ináe­pende11c1a por f!""nde.r que senn los esfuerzo& ic!on, el influjo del papa, las aspiraci~­nes á prebendas; mitras, togai y cruces ? Y siendo como eran superiores en número y en recursos tod~s estos enemigos de la in:.. dependencia de Colombia no hemos cantado e1 triunfo y la victoria? ¿y no la hemos canta­do á fuerza de combates, de batallas, de valor y de constancia ? A Colombia ni le debe, ni le puede sor­prender ')lle el gobierno espafiol insista en proseguir la guerra en caso de que resucite el_ poder :absoluto, por que si triunfara el go ... bierno constitucional" tambicn la proseguiria con ahinco y fervor. La América ant~s c-spa• iiola parece condenada á ser el teatro de una sangrienta é inutil lucha 1 sea cual fuere el estado político de la península, y los españo­les ó constitucionales ó serviles han side y se­rán enemigos implacables de nueit~ inde• pendencia y libertad. Bien lo conocemos, y demasiado coi.wencido de esta verdad se ha ... lla el gobierno puesto que no descuida la se• gttridad de la República1 previsto ya el caso .. Mientras la enerjia sea el carácter dis­tintivo del gol?ierno y nuestra comun coope-. ración le ofresca recurliios · inagotables para sostener el rango de la nacion1 debemos vi­vir en la confianza que los esfuerzos , y abat1m1ento. El conocimiento de agud pais hará conocer á la honorable cámara que d pueblo las obedece con gusto, y que ellas soA administrad~s con seguridad. El espo­nente ño puede menos de llamar la atencion d~· Ja honorable cámara á étas" leyes, pt'in­c1palmente las que rnirall á la abolicion de la escla_vitud, porqu~ ellas guardan mucha con .. sonancia con todas las miras de 101 hom. br!s i!ustraqQs, celosos, y humanos de e~te pais, cuyos e/Jfuerzos ,en la misma causa han logrado feliimente mucqo suceso. Es un ob-· jeto de exalt~cion para ellos. encontrar que un ~neblo cuyos mtlamente prolof)g~r la gtterra. pero nunca nunca hacerla señora del hein.isfério del sur. Mr. Marryat, dijo entónées, que el reconeci1.. miento de la independencia de J~ esttdos de l:.i América dd wr por la G.ran :Sretail6t daría· un grande estímulo, é incremento· al comercio bF"ita nico y que sostendría cual~uiera mocion que se hkiese con este objeto. En cons~uen .. da., la cámara- ordenó se i°'primiése el me­morial. MINERI.A. ( AloHitor quiteff o) En 1786. Se remitieron por el antiguo gobierno al examen del E SA1tAPtT.Lt.o. l ~ Suerte. Minera_! de cobre griz con ma­triz de cttartzo: contiene tres marcos doil onzas de plata por quintal, y v~lnte libras de cobt"t'-. 2 ~ Suerte. Mineral de. cobre piritoso en la propia matria de cuartzo: contiene doa Qf!­zas de plata por quintal, y 18 libras de cobre. " • Y.AR/EDADES Sobre ia i nterv.er.~ron clel [J•d~r ~fecutru11 en la pr~roga del con¡:reS"rh Quercmosañadír otras refte:xiellíes al artí­culo que en la gaceta última l'!os t!lecidimos i dar sobre este punto contradicho en el perio­" d1co de Caracas d Yenezolm10. Asentado que de ~na tt'.gla 6 principio jeneral solo quedan esclúidas las escepciones espresamente hechas por la ley ,debemo!r buscar· en la constitucion si la no-intervencion del gobierno en la proroga del congreso es d6 las resoluclGies ó aC,tOS lejislativos sustrnidos de la iancion del po­der ejecutivo.-El articulo 49 esceptua en primer lugar de la sancion del ¡J".>hierno el•~­to . de suspensron y empktzamimto de las se­siones de las cámaras, Como por el artículo 70. ninguna camara puede suspender stís sesiones por mas de dos dias~tesulta que cuan­do deban suspenderse. por ma~ tiempo, 6 para. cambiar de residencia, ó por algun otro mettvo grave que la ~onstitucion no sefiala. deben interven.ir ambas camaras del eongres<> por un ~teto Yerda~er ejecutivo en a~tos 9ue la ley le haya e~clt.H_do, tampoe~ se~a. pnvacfo, si!1 una ley pr~e::ustente dt;l ejerc1c10 de las atribuciones que la Cohstit.tition le defiere; entre- ·tanto que truene el mismo ECO DE LA LIBERTAD. ~ Hcmo! Yisto con plactt 1a ·vindicacion del j1;1~~ político dg Bogotá contra nucstr• ar­ticulo recaUtÍQcitm de contrihucionu de la ga­ceta núm. 1()3.-Algunos de los cohtribu .. yentes no-requeridos nos avisaron de la ino­r~ sidad con que se procedia, aunque ni ellps. ni ~?sotros c_ulpa~os precisamente al juez poht1co. Nuestro interes en Ja materia se ha versado sobre la esacta observancia de las leyes de hacienda, tanto para que no nos vayamos acostumbrando á mirarlas con poco celo, como por que d pago. puntual de las contribúciones ordi~arias libérta a los pue­blos de mayQres esacc1onea. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 107

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