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REPUBLICA DE COLOMBIA
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ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Julio 11 de 1910 ~ Número 25
OON'TEN'XX>O
Acta de la sesi6n del s'bado 2 de Julio tle lUlO. ,.
ltelllciSn de debates..... .., ,
Proyecto de ley por la cual se er.hblecen cuatr-> Inspecciones N acio-nales
tle Instrucci6n Pública de carácter especial
Pág~.
lP3
196
señalado por el artículo 2<.> de la Ley 37 de 19°9
para el ejercicio de las funciones de la Comisión
Investigadora creada por la misma Ley."
Al adoptarse, el Diputado Pinzón propuso la
200 submodificación que se inserta en seguida, la
cual se negó :
ASA1IBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESION DEL SABADO 2 DE JúLIO
DE 1910
(Pr~~i{leuohl Ile los Diputados Segovia y Llorente).
1
El señor Presidente declaró abierta la sesión
de este día á las nueve y treinta y cinco lninutos
de la mañana, con el número requerido. Se habían
excusado de asistir los Diputados Guerrero
Martínez y Vargas Santos.
11
Diose lectura al acta de la sesión anterior, la
cual se aprobó sin observación alguna. Se impuso
á la corporación en el orden del día y se leyó
la relación de los negocios substanciados por la
Presidencia.
111
Leído el informe de la Comisión á cuyo estudio
pasó el proyecto de ley" adicional y reformatoria
de la 3 7 de 19°9, por la cual se crea una
Comisión" (asunto de Panamá), y aprobado el
proyecto de resolución con que termina: "Dése
segundo debate al proyecto de ley 'adicional y
reformatoria de la Ley 37 de 19°9, por la cual se
crea una Comisión,'" se abrió el segundo debate
del citado proyecto. .
Después de ser aprobado el artículo l. o original,
el Diputado Pinzón subscribió lo siguiente:
" Revócase la aprobación dada al artículo 1 <.>, Y
reconsidérese lo propuesto."
Fue explicado por su autor é ilnpugnado por
el Diputado Arango Carmelo, y en seguida se
aprob6.
Procedióse, en consecuencia, á reconsiderar el
artículo, el cual fue modificado por el Diputado
Arango Carmelo en la forma siguiente, y así se
aprobó ~
" Prorrógase hasta por un año más el término
"Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 19 11
el término señalado por el artículo 2<.> de la Ley
37 de 19°9 para el ejercicio de las funciones de
la Comisión Investigadora creada por la misma
ley."
Acto seguido se adoptó la modificación subscrita
por el Diputado Arango Carmelo.
Los artículos 2<'> y 3<'> originales se aprobaron.
Para el artículo 4<'> original la Comisión propone
la modificación siguiente:
"La Comisión tendrá un Escribiente más y un
Portero, de su libre nombramiento y remoción,
con las asignaciones de cincuenta y cuarenta pesos,
respectivamente.
/( Las asignaciones de los miembros de la Comisión
serán de doscientos pesos n1ensnales desde
el día 1<'> de Julio del año en curso, y de ciento
cincuenta pesos la del Secretario."
Fue explicada por el Diputado Carreño, sustentada
por los Diputados Espinosa y Rodríguez
é impugnada por los Diputados Vi llegas y Quevedo
Alvarez. El Diputado Perilla pidió se vota,
ra por partes, señalando como primera hasta don·
de dice "respectivamente" y como seg'unda, el
resto.
La primera se aprobó, en votación secreta, por
diez y siete balotas blancas contra quince negras,
según informaron los Diputados Samper y Arango
Carmelo, nombrados escrutadores. La segunda,
aprobada igualmente en votación secreta, obtuvo
diez y ocho balotas blancas contra trece
negras, contadas por los Diputados VilIegas y
Collazos, quienes verificaron el escrutinio.
En discusión para adoptarse, el Diputado Herrera
fijó la modificación que se inserta en seguida,
la cual explicó:
(; La Comisión tendrá un Escribiente más y
un Portero, de su libre nombramiento y remoción,
con las asignaciones de cincuenta y cuarenta pesos,
respectivamente. Las asignaciones de los
miembros de la Comisión y del Secretario de
ella serán de doscientos pesos mensuales, desde
el día 1'<.> de Julio del año en curso."
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194 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El Diputado Lombana B. hizo uso de la palabra
para impugnar el · artículo, y pidi6 que aun
cuando la votaci6n era secreta, quedara constancia
en el acta de su voto negativo, en vista de
que la penuria del Tesoro ha dado origen para
que el Ejecutivo haya solicitado amplias autorizaciones
para contratar un empréstito en condiciones
onerosas para el país; á que el señor Ministro
del Tesoro haya presentado un proyecto
sobre rebaja de sueldos, y á que el Diputado
Restrepo Sáenz solicitara la rebaja de las dietas
de los Diputados."
Después de haber impugnado la submodificaci6n
los Diputados Villegas, Quevedo Alvarez y
Lombana B., y de haberla sustentado el Diputa·
do Segovia, result6 negada por diez y siete balotas
negras contra trece blancas, escrutadas por
los Diputados Perilla y Pareja.
Acto seguido el Diputado Lombana B. submodific6
en la forma siguiente:
"Las asignaciones de los miembros de la Comisi6n
serán de ciento cincuenta pesos mensuales,
desde el día I? de Julio del año en curso, y
de cien pesos la del Secretario."
A las once y treinta minutos el señor Presidente
suspendi6 la sesi6n.
IV
Reanudada ésta á las dos y veinte minutos de
la tarde, con el qu.orUl1t reglamentario, continuó
el segundo debate del proyecto de "Acto legislat.
ivo reformatorio de la Constitución Nacional."
Se aprob6 y adopt6 la submodificaci6n propuesta
para el artículo 18 por el Diputado Holguín
y Caro en la sesi6n del día anterior.
Igualmente lo fue la siguiente, propuesta por
la Comisi6n, como artículo 19:
"El Presidente de la República, los Ministros
del Despacho, los Magistrados de la Corte Su:
prema de Justicia, el Procurador General de la
Naci6n y los Gobernadores, no podrán ser elegidos
miembros del Congreso sino seis meses después
de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
"Tampoco podrá ser Senador 6 Representante
ningún individuo por Departamento 6 Circunscripción
Electoral donde tres meses antes de
las elecciones haya ejercido jurisdicci6n 6 autoridad
civil, política 6 militar."
El artículo 20 de la Comisión se aprob6 y
adoptó en la forma siguiente, propuesto y explicado
por el Diputado Rodríguez:
"El Presidente de la República no podrá con;
ferir empleo á los Senadores ó Representantes
que hubieren ejercido el cargo, durante el período
de sus funciones y un año después, con excepción
de los de Ministro del Despacho, Goberna·
dor, Agente Diplomático y Jefe militar en tiempo
de guerra.
" La infracción de este precepto vicia de nulidad
el nombramiento.
" La aceptaci6n de cualquiera de aquellos em
pleos produce vacante en la respectiva Cámara."
El Diputado Samper propuso el siguiente artículo
nuevo, que explic6 y fue aprobado y adoptado:
"En caso de falta de un miembro del Congreso,
sea temporal 6 absoluta, le subrogará el respectivo
suplente."
Igualmente se aprob6 y adoptó el artículo 21
propuesto por la Comisión, que dice:
If El Presidente de la República será elegido
en un mismo día por el voto directo de los ciudadanos
que tienen derecho á sufragar para Representantes,
y para un período de cuatro años, en
la forma que determine la ley."
El artículo 22, propuesto por la Comisi6n,
fue discutido á solicitud del Diputado Bonilla,
y después de haberse dado lectura al artículo
30 del C6digo Político y Municipal, fue aprobado.
Al adoptarse, el Diputado Restrepo Sáenz
lo submodificó en los términos siguientes, en los
cuales quedó aprobado y adoptado:
l' En caso de falta temporal del Presidente de
la República y en caso de falta absoluta, mientras
se verifica nueva elecci6n, ejercerán el Poder
Ejecutivo, por su orden, el primero ó el segundo
Designado que el Congreso elegirá cada año.
"Cuando por cualquiera causa no hubiere hecho
el Congreso elección de Designado, conservarán
el carácter de tales los anteriormente elegidos.
"A falta de Designados, entrarán á ejercer el
Poder Ejecutivo los Ministros, en el orden que establezca
la ley, y en su defecto los Gobernadores,
siguiendo éstos el orden de proximidad de su residencia
á la capital de la República.
" Son faltas absolutas del Presidente: su muer·
te, su renuncia aceptada, la destitución decretada
por sentencia, la incapacidad física permanente y
el abandono del puesto, declaradas estas dos últimas
por el Senado."
El Diputado Olaya Herrera propuso 10 siguiente:
"Rev6quese la aprobación dada al artículo 2 1
Y reconsidérese."
Fue sustentado por su autor é impugnado por
los Diputados Espinosa y Holguín y Caro. El
Diputado Pinzón hizo algunas observaciones. En
seguida se negó lo propuesto.
El artículo 23 de la Comisión y el 24, propuesto
por la misma, fueron aprobados y adoptados.
Están concebidos así:
"Artículo 23. En caso de falta absohUa del
Presidente de la República, el encargado del Poder
Ejecutivo convocará á elecciones para dentro
de los sesenta días siguientes. .
"El encargado del Poder Ejecutivo continuará
ejerciéndolo cuando falte un año 6 menos para
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ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195
t~rminar el período,
Clones.
sin convocar á nuevas elec- rseho á la palabra para cuando vuelva á tratarse
el asunto, pues por ser avanzada· la hora (cinco y
quince minutos) el señor Presidente levant6 la
sesi6n:
" Artículo 24. El Presidente de la República
no es reelegible en ningún caso para el período
inmediato.
"No podrá tampoco ser elegido Presidente de
la República ni Designado, el ciudadano que á
cualquier título hubiere ejercido el Poder Ejecutivo
dentro del año inmediatamente anterior á la
elección. "
,El artículo 18 original del proyecto fue modificado
por la Comisi6n en esta forma:
" El Presidente de la República ó quien haga
sus veces es responsable en los casos siguientes,
por los actos de su conducta oficial:
"1.° Cuando tengan por objeto favorecer los
intereses ú operaciones de otra naci6n contra la
independencia 6 los intereses de Colombia;
"2. o Cuando tengan por objeto impedír que se
hagan las elecciones ordenadas por la Constitución
6 la ley, ó coartar la libertad de que en ellas
deben gozar los sufragantes;
" 3. o Cuando tengan por objeto impedir que las
Cámaras Legislativas se reúnan ó continúen sus
sesiones en las épocas en que conforme á la
Constitución deben tenerlas, ó coartar la libertad
é independencia de que deben gozar en todos
sus actos 6 deliberaciones;
" 4. o Cuando tengan por objeto impedir que
los Juzgados ó Tribunales decidan sobre los negocios
que son de la competencia del Poder J udicial,
6 coartarles la libertad con que deben juzgar;
" S. o En todos los casos en que por un acto ú
omisión del Poder Ejecutivo se viole alguna ley
expresa, siempre que habiéndosele representado
la violación de la ley persista en la ejecución ó
en la omisión del acto, pues si no se le ha hecho
tal representación, será sólo responsable el
Ministro que haya subscrito el acto 6 que sea
culpable de la omisión; y
" 6. o En todos los casos en que hubiere procedido
sin el concurso constitucional del resp~ctivo
Ministro."
Fue aprobado. Al adoptarse, el Diputado Espinosa
propuso una submodificación consistente
en agregar el siguiente inciso, como S~ del artículo,
y en suprimir del 6. o el adverbio demás.
"Cuando tengan por objeto poner en ejecución'
antes de que hayan sido aprobados por el
Cuerpo Legislativo, alguno de los Tratados ó con~
tratos que requieren para su validez tal aprobación."
Se" aprobó, y al ser adoptado, el Diputado Pinzón
submodificó el inciso S? primitivo, agregando
después de " alguna ley expresa" las palabras "ó
precepto constitucional."
Esta submodificación fue explicada por su autor.
El Diputado HolguÍn y Caro hizo algunas observaciones,
y el Diputado Espinosa quedó con de-
V
En el curso de ella fueron devueltos los siguientes
asuntos, debidamente informados:
Por el Diputado Samper, el proyecto de ley
"por la cual se autoriza al Gobierno para comprar
la casa en que nació Antonio Ricaurte, en
la Villa de Leiva" ;
Por el Diputado Carbonell, el contrato celebrado
por el Ministerio de Instrucción Pública
con el señor LinO M. de León;
Por el Diputado Arango Carmelo, las. solicitudes
de Palmira, Cali, Buga, Honda, Ambalema,
Girardot y Santa Marta, para la expedición de
una ley por la cual se restablezca la circulación
de moneda de níquel de antigua emisión, de valor
de 2 ~ Y S centavos papel moneda, pero dándole
un valor mayor al que tenía, en relación con
el billete del B anca Nacional;
Por el Diputado Pérez, el proyecto de ley "por
la cual se da una autorización al Gobierno"; y
Por el Diputado Valderrama, un tnemorial de
los vecinos de Chámeza.
Se fijó en lugar público de la Secretaría la
siguiente relación de los negocios substanciados
por la Presidencia:
U n oficio del señor Ministro del Tesoro, remi
sivo del Libro gentral de Cuenta y Razón de la
Dirección de la Contabilidad General, del Balance
respectivo, del Cuadro sinóptico de la Hacienda
Nacional y de la relación de cuentas no
incorporadas. Pasó á la Comisión de Cuentas;
U n memorial del señor Trino Parra, en el cual
solicita se le rehabilite en el goce de sus derechos
políticos. Pasó, con los comprobantes respectivos,
á la Comisión de Negocios Civiles y J udiciales;
U na proposición de la Municipalidad de Páramo,
en que pide la traslación de un Tribunal y
la capital al Socorro. Pasó á la Comisión de División
Territorial Judicial;
U n oficio del señor Ministro de Obras Públicas,
con el cual remite para su consideración la solicitud
elevada por el señor Albertino Rivera Rodríguez,
referente al derecho de propiedad en caso de expropiación
por utilidad pública y otras causas.
Pasó á la Comisión de Reformas Constitucionales;
Siete peticiones de las Municipalidades de Mariquita,
González, Chinú, Remolino, Gamarra,
Puebloviejo y Sincelejo, para que se revoque el
Decreto número 296 de 188S, sobre monopolio de
la sal marina. Pasaron á la Comisión de Hacienda;
.
U n memorial del señor Emiliano U ribe, en el
cual solicita se fomente la agricqltura y se alejen
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196 ANALE~ D~; LA ASAMBL~A NAOIONAL
del pueblo las contribuciones, especialmente la
subsidiaria. Pas6 á la Comisi6n de Hacienda;
flos memoriales, uno de varios señores y otro
de la Municipalidad de Páramo, en que imprueban
el Convenio celebrado últimamente con el
Perú;
"Tres solicitudes de las Municipalidades de Viracachá,
C6mbita y Oicatá, para que se elija Presidente
de la República al doctor José Vicente
Concha ó al General Olegario Rivera.
Telegramas:
Ocho de los telegrafistas de Frías, Chima, Si-
-tionuevo, Ciénaga, Remolino, Guáimaro, San
Antonio de C. y Pereira, en que suplican se les
exima del veinte por ciento del descuento proyectado.
Pasaron á la Comisión que estudia el
proyecto (( sobre asignaciones civiles."
Uno de la Municipalidad de Quibdó, en que
pide un auxilio para fundar un hospital. Pas6 á la
Oomisión de Peticiones;
Dos de Socotá. del señor César Piñeros y del
Presidente de la Municipalidad, en que piden la
efiminaci6n de la Provincia de Valderrama. Pasaron
á ]a Comisión de Divisi6n Territorial;
Uno de la Municipalidad de CorraleS', en que
suplica se confirme el cambio del nombre del Municipio
por el de La Patrz·a. Pas6 á la Comisión
de Peticiones;
U no de Barbosal en que pide la elecci6n presidencial
del doctor Carlos E. Restrepo;
Dos de Pamplona y Susac6n. en que solicitan
la del doctor Concha;
Dos de Cartagena y Pitalitol en que piden la
del General Quintero Calder6n.
El Presidente,
LACIDES SEGOVIA
El Secretario,
Marcelz'no Uribe A rango
RE1.AOION DE DEBATES
SESION DEL DIA 14 DE JUNIO DE 1910
En discusión en segundo debate el proyecto
de ley '¡ sobre Gendarmería Nacional," el Di·
putado Pinzón dijo:
Solicito del señor Ministro de Guerra se sirva
informarnos cuántas son las Secciones en que está
(¡iividida la Gendarmería, qué servicio prestan y
c~mo están distribuidas.
El señor Ministro dijo :
Tengo mucho gusto en acceder al informe solicitado
por el honorable Diputado: la Gendarmería
está dividida en ocho Secciones, creadas por la Ley
28 del año pasado y por algunos Decretos del Go·
bierno. Estas ocho Secciones figuran en el Presu·
puesto de Rentas y Gastos, y se componen de tres·
cientos veintitrés hombres. la" na Sección hace el
servicio en Oodazzi y defiende á los habitantes de
aquella población contra los ataques de los indios;
otra en Convención; otra entre Orocué y Arau-ca,
y tiene por objeto defender esa región de los ~
indios guahivos; otra hace la custodia de los '
presos del Panóptico de Bogotá y también sirve :.
para custodiar el correo de en~omiendas del Norte ','
y Sur de la República; otra hace el servicio de policía
en las secciones del ferrocarril de Buenaven·
tura ; otra en Honda, sirve de guarnici6n ; otra en
Girardot, sirve para relevar las gu~rdias que van
con los correos al sur del Tolima, y la que hace la
guarnición en Quibdó, que habrá necesidad de disolver
si este proyecto no es aprobado. Ahí tiene
el honorable Diputado distribuidas las ocho Seco
ciones de la Gendarmería N acionaI.
La fuerza que hacía la guardia de la Oolonia
Penal del Meta, que era una Compañia suelta, no
puede subsistir, como tampoco la que está en Neiva,
porque las pequeñas agrupaciones que se separan
de las grandes unidades del Ejército se
pierden. Estas guarniciones son de forzosa con ser·
vaci6n para el relevo de la custodia de los correos,
que, como he dicho antes, no se puede hacer con
pequeñas agrupaciones del Ejército, por 103 inconvenientes
ya apuntados. También hay necesidad
de establecer una guarnición en Poerto Wilches y
otra en Sincerín, indispensables para el cumplimiento
de contratos celebrados con el Gobierno.
Hay tambiéQ necesidad de crear otras guarnicio.
nes para custodiar las cárceles de las capitales de
los Departamentos.
Oomo dije antes, las ocho guarniciones constan
de trescientos veintitrés hombres, número insufi·
ciente para el buen desempeño del servicio; por
consiguiente, es forzoso aumentar esa cantidad en
trescientos hombres más, y así me permito 80lici
tarIo de la honorable Asamblea.
El Diputado Bonilla dijo:
Deseo saber si esos trescientos individuos que ~J
señor Ministro pide para la Gendarmería pueden
ser desprendidos del personal del Ejército ó del de
la Policía, pues no sabemos el número de soldado
y de policias que existe en la República. Esto se"
ría un Jato interesante para poder juzgar con más
acierto acerca del modo como se deba votar este
proyecto.
También deseo saber si es conveniente que ]11.
Gendarmería ejerza las funciones de Policía
El sefior Ministro contestó:
El Ejército no tiene hoy sino cinco mil trescientos
hombres; no ha llegado pues á los seis mil que
fija la Ley 22 del año pasado. Sea esta la ocasión
de declarar aquí que aun cuando ha habido algu
nos motivos para aumentar el personal del Ejérci·
to, el Gobierno no ha querido hacer uso de esa
autorización.
Respecto del número de policht.les, no puedo dar
..
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 197
dato exacto, porque como muy bien lo sabe el honorable
Diputlldo, este ramo está adscrito al Ministerio
de Gobierno. Sólo sé decir que el número
de individuos de que consta el Cuerpo de Policía
que~existe en Bogotá, apenas es suficiente para
prestar el servicio en la ciudad, y que cuando se
ha tratado de distraerlos de este servicio para la
conducción de correos ó custodia de presos, ha sido
perfectamente imposible. -
La idea de desprender delJ.Ejército grupos pequeños
para la clase de servicios de que he hecho
mención, va contra la disciplina y contra la organización
del Ejército, y d'esvirtúa su misión.
El Diputado Villegas propone continúe alterado
el orden del día y se dé segundo debate
al proyecto de ley "que da una facultad á
la Junta de Conversión," y dice:
Estando presentes los señores Ministros de Hacienda
y Tesoro, me he permitido proponer se dé
segundo debate á este proyecto, porque, como muy
bien lo saben los honorables Diputados, es de suma
importancia para la soluci6n de la crisis monetaria.
La. baja del cambio h~ causado gr~ndes perturbaClOl!
eS en las traosacclOnescomerciales, no sólo
en Bogotá sino también en los Departamentos,
por la carencia abso]uta de papel moneda. Creo,
pues, que debemos ocu parnos de preferencia en
resolver esta importante cuesti6n, que amenaza
seriamente los intereses de la mayor parte de ]os
colom bianos.
El Diputado Lombana Barreneche dijo:
Es una práctica común y corriente entre nos
otros, esto de dar leyes y reglamentos y aprobar
p~oposiciones con el objeto de tener el gusto de
VIOlarlas. Ayer se aprobó una proposición que
destina las primeras horas de la sesión para tratar
las reformas constitucionales; llega la hora de dar
principio á la ~iscusión de las reformas, y se presenta
una mOCIón para que se discuta el proyecto
sobre Gendarmería, que le va á costar á nuestro
empobrecido Tesoro cuarenta mil pesos oro. El
señor Minis~ro del ~esoro quiere apurarnos; de tal
manera qUIere festmar este asunto, que ha inmiscuido
en este proyecto de ley cuestiones que se
tratan en el proyecto redactado por la Comisión
Legislativa sobre plan fiscal. Se dice que estamos
ahogándonos en la actual crisis, ocasionada por la
carencia de papel moneda; pues si hemos de ahogarp
.. os, en esta semana nos ahogaremos con la reso·
I~Clon de este proyecto, pues no creo que la situac]
ón sea tan extrema que la expedici6n de esta
ley venga en dos ~día!:l á solucionar el problema.
El Diputado inzón dijo:
Estoy de acuerdo con el Diputado Villegas en
el sentido de que continúe alterado el orden del día
y que pasemos á ocuparnos en el proyecto "por
el cual se concede una autorizaci6n á la Junta de
Conversión," pues la expedición de esta leyes de
suma importancia para resolver las dificultades
financieras por que atraviesa el país. No estoy de
acuerdo con el Diputado Lombana en que á las pro·
posiciones aprobadas en la Asamblea se les puede
dar tal vigor que sea imposible alterarlas; esto
pasa en todas las corporaciones, se aprueba hoy
una proposición y luégo se modifica ó se altera.
El país necesita con urgencia la resolución del
problema fiscal; en todas partes se siente el alarma,
hasta en las oficinas públicas, y por consiguiente
creo que aplazando uno ó dos días la dis·
cusión de las reformas constitucionales y discutiendo
el proyecto que da la autorizaci6n á la Junta
de Conversión, llevaremos la calma á los espíritus
y veremos la manera de solucionar ese problema.
En el curso de la discusión se podrán hacer al pro
yecto todas las modificaciones que se crean neceo
sarias y convenientes.
Aprobada la proposición Villegas, se abrió
el debate de la proposición con que termina
el informe de los Diputados que estudiaron
el proyecto de ley "que da una autorización
á la Junta de Oonversión," y el Diputado Espinosa
dijo:
No soy adverso al proyecto, pero sí deseo que
dispongamos de más tiempo para estudiarlo. Creo
que esta cuesti6n, de suyo complicada, debe es
tudiarse por el comercio, por la prensa y por
todas aquellas personus que puedan darn08 luces
é ilustrarnos sobre la materia. Pero para esto necesitamos
tiempo, toda vez que se trata de autofi.
zar una emisi6n.
Ese proyecto, sencillo en la apariencia, reviste,
como todo lo que se relaciona con la circulación
fiduciaria, extraordinaria gravedad, y voy á permi.
tirme enunciar algu&os de los problemas que él
entraña. La valorización del papel moneda, que
ha sido desde que éste empezó á depreciarse, el
anhelo del país, i es, como hemos creído hasta ahora,
un bien 6 un mal que requiere remedio 1 El
medio circulante i no aumenta un diez por ciento
desde el momento en que el papel vale un diez
por ciento más ~ La emisión de que se trata i no
traerá consigo la baja del papel, y por consiguiente
la disminuci6n del medio circulante ~ Si lo que
se necesita para las transacciones es moneda pequeña,
la enorme inundación de papel de á mil
pesos que se nos propone i no producirá el deprecio
de éste y el agio consiguiente ~
Como todos mis honorables colegas saben, asuntos
de la trascendencia de éste interesan profun·
damente á la sociedad. El 'comercio, la industria,
y sobre todo ]a prensa, deben tomar cartas en el
asunto y emitir su opini6n, opinión que nosotros
debemos no solamente oír con atención, sino solio
citar sin reservas. Por eso juzgo indispensable dar
á la discusión del proyecto una tregua no menor
de tres á cuatro días.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
198 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En discusión el artículo 1.0 de este proyecto,
el sefior Ministro de Hacienda dijo:
Debo advertir que el proyecto que se discute
no condensa las ideas del Gobierno, sino las de la
J unta de Conversión y de la Comisión Legislativa.
El Gobierno no ha hecho otra cosa que presen·
t~ar como proyecto independiente uno de loa artícu
los de otro proyecto más extenso, preparado
por esas respetabilísimas corporaciones. Al someterlo
á vueska consideración, el Gobierno ha querido
solamente transmitiros las ideas de esas do~
entidadas y excitaros á que legisléis sobre la materia.
~irva esto para explicar la aparente anomalía
de que un Ministro del Despacho venga á modificar
su bstancialmente el proyecto presentado por
otro de los Ministros.
Lo que ptopone la Junta de Conversión difiere
en tres puntos de 10 que propongo yo :
1.0 Quiere ella que la operación sea, no una
compraven ta, sino un depósito;
2. 0 Quiere ella que únicamente se admitan
monedas de oro, con excl usión de las letras de
cambio; y
3. 0 Quiere ella que en pago del oro se expida,
no papel contramarcado, sino papel moneda
común.
K8 dudo80 que la operación, tal como la formu·
la el proyecto, sea U11 depó:üto, jurídicamente hablando.
Si á algo se parece es á un préstamo
como cAllción prendaria.
Mas sea 10 que fuere, de allí surgen relaciones
jurídicas cuya posible infiuencia sobre el peDsa·
miento general del proyecto tal vez no ha sido
convenientemente fstudiada.
Si, como puede suceder, el dueño del oro no se
presenta nunca á retirarlo, no sabrá la Junta qué
hacer con él, ni cómo ha de proceder para des ·
atar la relación jurídica. Por otra parte, el depósi·
to entraña una palpable falta de equidad, y por esa
sola razón debiera I'echazarse. En efecto: el depo·
sitante no pensará en retirar el depósito sino cuan·
do esto convenga á sus intereses; de otro modo,
abandonará el dep6sito. Tenemos pues un negocio
abierto para el depositante y cerrado para la J nn
ta; un nf'gocio cuya pérdida, cuando la hay, carga
siempre sobre la Junta, y cuya utilidad, cuando
resulta, favorece siempre al depositante. Para que
el llamado depósito fuera justo, sería preciso que
el depositante quedase obligado á devolver, si la
J unta se lo exige, el papel que recibió. Finalmen
te, los depósitos resultarían perfectamente inefica·
ces para evitar las alzas del cambio; cuando éste
propendiera á 8U bir, los depositantes no cederían
gl'atuitamente sus cédulas de depósito á quienes
necesitaran oroy'Y éstos, al abonarles una prima á
aquéllos, vendrían á comprar oro caro, )0 cual
equivaldría á una alza del cambio. .
Todos estos inconvenientes se obvian dándole á
la operación el carácter de compraventa, de acuer-do
con 10 que he tenido el honor de proponer. La
Junta compra letras y monedas de oro al diez mil
por ciento, y vende esas mismas cosas al diez mil
por ciento.
La segunda variaDte de la Junta consiste en
que ella no admite letras de cambio, sino moneo
das de oro. Eso tiene dos inconvenientes: prime~
ro, que la ley no aprovecharía á los industriales,
sino exclusivamente á los que compran giros sobre
el Exterior, y segundo, que por ese medio no se
evitaría que el cambio bajara del '-qiez mil por
ciento. El industrial que exporta café, caucho,
cacao, oro, plata, etc., obtiene ordinariamente una
letra cuando despacha su remp,sa. Va á venderla,
y no encuentra quien se la pügue al diez mil por
ciento. Si él no necesitara dinero inmediatamente,
podría esperar hasta que del extranjero le eDvia
sen las monedas de oro para luégo convertirlas en
papel al indicado tipo; pero t"S el caso que el ID·
dustrial necesita dinero desde luégo, para continual'
sus labore8 y para cubrir lo que está debiendo;
no puede por tanto esperar, y tiene que vender la
letra á meDOS del diez mil por ciento, tal vez con
un quebranto considerable. El que se la compra
es quien puede, con provecho parn él y con perjuicio
para el industrial, hacer venir el oro l'epre
sentado por la letra; y sería al comprador, no al
ind ustriaJ, á q ujen la Junta vendría á cam biarJe
el 01'0 por papel, en la proporción de uno á ciento.
A manera de objeción se dice que tomando letl'as
corre la Junta el peligl'o de que t'e le pierda
alga na por falta de pagl ). A. eso puede con testarse
que la Junta debe tomar todas las precaucione ..
necesarias, como en igual caso las toman los palti
culares, para evitar esa contingeDcia. Cuando le·
cibe una cantidad en oro, también corre la J unt)i
el peligro de que algunas monedas le resn Iten
falsas. Si hubiéramos de rehuir toda contingencia,
la Junta tendría que cruzarse de brazos, porque
en todo, hasta en la percepción y guarda de sus
propios fondos, puede surgir un peligro. No se
comprende por qué ha de ser singularmente peli
groso para la Junta lo que con entera seguridad
ejecutan diariamente los particulareR. No se olvide,
por otra parte, que la Junta cobra un uno por
ciento en cada operación que realiza, y ese uno
por ciento sirve, entre otras cosas, como prima de
seguridad que cubre todos los riesgos. Finalmen
te, sería de no tenerse en cuenta una pérdida ocasional
en- caso tan hipotéticu, si por otra parte se
logra precaver á los industriales de las calamida·
des de una baja. La entidad Gobierno desató so·
bre el país los infinitos males del papf' 1 moneda
y no hay razón para que, en tratándose de reme·
diarIos, haya de ser el Tesoro el único que no co·
rre contingencias. QU,e las corra y que las pague
él, si el caso llega, pues en eso apenas hay justicia
rigurosa.
En tercer lugar, quiere la Junta que en cambio
del oro que recibe de los particulares se les dé á
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199
éstos papel moneda común, y no un billete espe·
cial ó contramarcado. Procediendo como la Junta
desea, vamos á aumentar ]a emisión del papel mo·
neda, contra el querer ca~i unánime de los colom·
bianos, contra lo prometido solemnemente por el
Poder Público y contra el pensamiento y las palabras
de la misma Ley 69 de 1909, por la cual fue
creada la Junta de Conversión. Eso sería volver á
las andadas, mediante un todeo que á nadie ha
b'ría de engañar, pues nadie ha de creer que au·
mentando el papel moneda vamos á salir de él.
Si los billetes que da la Junta llevan una con·
tramarca, ellos serán verdaderos billetes de Banco,
de la mejor ealidad posible, ya porque quedan
con un respaldo de oro, por 10 menos igual á su
valor nominaJ, ya porque son pagaderos al porta·
dor y á ]a vista. Si )a Junta emite papel moneda,
con e~o no aumenta el medio circulante, porque
lIste vuelve á contrlterse, y aunque queden en el
mercado mayor número de pedazos de pape], el
mayor número de ellos no recibe incremento algu.
no. Si la Junta paga con billetes contramarcados,
ellos sí aumentan el medio circulante, y lo aumentan
en la medida exacta de las necesidades, esto
es, de manera fisiológica y automática. Cuando el
mercado necesite muchos de estos billetes, se emi·
tirán muchos; ]a emisión cesará inmediatamente
que' cese la necesidad del aumento; y si llega un
inAtante en que haya exceso, él volverá sin dila·
ción á las caja de la entidad emisora.
Como en unli form1\ 6 en ot.ra ]a Junta de Conversión
ha dH seguir amortizando el papel moneo
da, el espacio que éste deje Ji bre se irá ll enando
con el billete contramarcado. Se podrá pues reco·
gi:"r todo el papel moneda, sin dar ocasión á esca·
seces de medio circulante.
Si se adopta el billete contramarcado, el país
irá saliendo gradualmente del régirr.en del papel
moneda, pues la masa de billetes inconvertibles
va disminuyendo por amortización, al paso que va
aumentando la masa de billetes contramarcados,
que son verdaderos billetes de Banco. Si la Junta
emite papel moneda común para darlo en cambio
del oro que recibe, queda aceptado el papel moneo
da como régimen permanente; su masa, lejos de
disminuir, propenderá á aumentar; y para que el
país llegue á verse libre de él, será necesario que
la Junta llegue á tener un depósito de oro igual
á todo el papel moneda circulante. Ya se ve que
eso equivale casi á declarar que el papel moneda
no Berá redimido nunca . .
Se objeta que el billete contramarcado puede
alcanzar una cotizaci6n mayor que el papel moneda
común. La experiencia de otros países demuestra
que ese peligro no existe; pero si, por causas
que no se alcanzan á ver, entre nosotros hubiera
de establecerse alguna diferencia de cotización,
ese no sería un mal nuevo. Eso querría decir
tan solo que habríamos logrado disminuir pero
no suprimir del todo el alza del cambio. El
mal existe ya; no vamos á crearlo ahora. Si no
podemos eAtinguirlo totalmente, siquiera di~minu-yámoslo
cuanto se pueda. _
y es esta la oportunidad de decir cuál es el alcance
del sistema que he tenido el honor de pro.
poneros, según lo acreditan conjuntamen te la-experiencia
y los autores que tratan de la materia.
Ese sistema evita siempre las bajaq del cambio
y evita también las alzas en cuanto no ocurra una
intensa crisis nacional.
Muy bueno sería que halláramos nn remedio
igualmente eficaz para evitar las alzas y para evi·
tar las bajas del cambio; pero ese remedio no existe,
y si existiese, él sería una especie de piedra
filosofa), capaz de convertir el papel en oro.
Todos los inconvenientes del papel moneda se
resumen en su fatídica propiedad de hacer oscilar
el cambio; quitarle esa fatídica propiedad sería
convertirlo económicamente en oro.
Pero ya que no encontramos la piedra filosofal,
démonos por muy bien servidos si hallamos un re·
curso que nos ponga perfectamente á cu bierto de
las bajas, que retarde y atenúe las alzas y que no
nos desampare sino en el caso extremo eJe IIgudas
crisis nacionales.
Propongo, pues, que se autorice á lu J unta para
que oompre oro amonedado y letra8 de oambio al
tipo legal del diez mil por ciento, y para que venda
esas mismas Cosas al diez mil por ciento. Cuando
compre, pagal'á el precio en billetes eont'l'dma'NJados,
y en esa misma clase de billetes exigirá el
pr~cio cuando venda.
Si se acepta lo qae propongo, tendremu,", una
verdadera Caja reguladora, sobre las mismhs lineas
generales de las oajas existentes en otras partes,
en el Brasil, por ejemplo. Se trata pues de una
institución ya probada; no es un arbitrio más 6
menos ingenioso, pero sin la consagración de la experiencia,
como lo sería el contenido en t'l proyecto
de la J unta de Conversi6n.
Lo que propongo no es un remeuio transitorio,
destinado á salvar únicamente las dificultades de
la crisis actual; es remedio permanente para po·
nerles término definitivo á las bajas del cambio, y
también para evitar las alzas en cuanto éstas no
procedan de una crisis verdaderamente nacional.
Huelga recordar que de las oscilaciones del
cambio son las descendentes ó de baja las más peligrosas
y fulminantes. Las alzas arruinan el país
á la 'larga: eso DO tiene duda; pero la baja lo
arruina de manera su bitánea. Ella hiere inmedia·
tamente y como un disparo á lós productores de
artículos de exportaci6n; de rechazo hiere luégo
á los productores dt:' artículos de consumo interior,
porq ue determina un descenso de todos los precios.
Damnifica en primer término á los deudores,
y puestos ellos en imposibilidad de pagar, quiebra
luégo á los acreedores. El efecto inmediato de un
alza del cambio es-yen esto se asemeja al alcohol-
una sensación de bienestar genera], porque
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200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
les da actividad momentánea y artificial á los negocios:;
su efecto mediato, también como el del
alcohol, es el agotamiento y la postraci6n. La baja
no tiene ni aun las engañosas ventajas que en un
principio deja ver el alza; la baja comienza mal y
acaba ma1.
Y.hay razones para creer que la tendencia á la
baja haya de acentuarse en lo venidero. La catástrofe
pasada fue causa de que los pocos capitales
que nos lel}en CUr~tro [os()eCCiOnei Naciollale~
de IllstrnclJión Públicr"l ele caráctt>r eN, ... cial.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Establécense en la República cuatro
Inspecciones Nacionales de Instrucci6n Pública,
encargadas especialmente de vigilar y fomentar
en las Escuelas Primarias y Normales la enseñanza
manual y agrícola, promovida recientemente
por el Ministerio del Ramo.
Artículo 2.0 Los Inspectores tÍ que se refiere la
presente Ley disfrutarán de una asignación mensual
de $ 150 oro, y de viáticos á raz6n de $ 5
oro por cada una de las Escuelas que visiten en el
territorio de su jurisdicción.
Parágrafo. Las visitas se harán por turno riguroso,
de suerte que todas las Escuelas Primarias y
Normales de la Circunscripci6n que se asigne á
cada Inspector, reciban visitas cada tres meses,
con el objeto de cerciorarse de que se da satisfactoriamente
dicha enseñanza en las Escuelas en
donde se halle establecida, y de hacer que se establezca
en donde no lo esté.
Artículo 3.0 Suprímense los actuales Inspectores
Nacionales de Instrucción Pública que funcionan
en Barranquilla, Facatativá, San Gil, Santa
Rosa de Viterbo y Zipaquirá. Queda subsistente
la Inspección Nacional de la Intendencia del Choc6.
Artículo 4.0 Esta Ley l'egirá desde su sanción.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
en su sesión del día 5 de Julio de 1910, por el
subscrito Ministro de Instrucción Pública.
MANUEL DAVILA. FLOREZ
República de Colomhia - Asamblea Nacional.
Secreta/ría-Bogotá, Julio 6 de 1919.
En la sesión de la fecha se consideró y aprob6
en primer debate el anterior proyecto. Pas6 en
comisión, con término de cuarenta y ocho horas,
á los Diputados Carbonell y Ferrero. r
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario, M. U ribe .A..
IMPRENTA NAOIONAL
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Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 25", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094451/), el día 2025-05-07.