Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Afio 1 R e p1íbli cn {l e Colon1liia N.o o
BOLETIN
lJF LAS
Nuevas Rentas
Director, GREGORIO GUTIÉRREZ
Bog otá ~ Oc f uure d e 906
SUMARIO
SH.l~M· MARÍ1 1\IAS ...................................................... ' .................. 201
l. k \llJSOI'OI.IO fJI l. TAIIAI.:O l -r CoLo\lliiA • ... .... .... ............................ ... ...... 'OJ
::\011CIAS Cl•S ~l'I.AIH .,, rcl,JCIOnada• con I•U~:olra~ l\cnt .. s .... ....... ..... ... . . ... ... 205
lh 'lA1 t.s rle la Reula de hcufto y Seplicmbr,•........ ........... .. 200
;:\Uf:~ A:> HE.,. f.\!>. ArtÍ u•o r prndu ido......................... . .................... :zoS
Cli:CUL.AI' :r. lo.; \'i.icatlor••, •t•llre cumplitntento de las d1~posiciones sobre Timbre.. 2 10
\...l RCU 1 A t~ i los Adllolnhtr.\JObre Ttmbre 2 1 1
Lo> \'e 11 ~OIIlU.::..-Kd.lCI••n de \Í~ith pr.1ctic:.u.J~s.................. ... . .......... 2 11
p¡ RlCll•>::. ut. rXI'••Rl'o\CI.'•:- en la l<.epública ,\r¡:'ent•na ......... ........................ 21.¡
\ tSJI.\ pmcuc.tJa <:JI !.1 o\•lmini,lraeión Departnmental de 1\ariño, por r.:l Visitador
1'iscal ..... ......... ..... ... ........ .. ...... ..................... .. . . .. ... . ...... .. 214
'I'I'IIUU ;-.:ACP>:-:A 1 .-!1 <'RI l'fl 1 307, suDrc recibo, custodia y \'Ciota de los alambiques...... ...... .... ... 226
lJJ.r Kilo 13S3, que adactona el anteri,pr .................................................. 22¡
Dt·.CRhl n 1 4~3, que nclarn, adiciona y reforma el nim1cro 6JI................................ 227
}lt CRt 1 o ' 4" 3· que dtsponc se hagan con el Gerente de Rentas los contratos sobre
alaJ11biquc~ ... .......................................... ....... :. ..... ....... .................. 2 28
!11 ~;tu 10 Q9, que: a. que d1spone nos.: pagu .. n ltb f:~hrica'i que no funcionaron nntes dd mo-ntJ¡.
Hllio •...•.. ....•..• .••.•.. . .. .......... ............................ ... . .... ,......... . .. 229
111 CRl ro ni• mero 136, que: autoriza. al Gt:rcnte ,Jc Rentas pa1:r. nomllrar pc.·rifos para
:0\'& 1 uar fal..ncas •lt: hcorc~.. .................. .. ... . ... . ...... • ... 229
.\Ir MtH.IAJ. v Ruou<:JHS ~obre fábric,lSr.lc l•con·,qut: no funciol\arou antes de esl.l·
----------;:;
Ht u ;u1'.t\
1"1'1\1::-;¡A E IJ::r,·mu :.\ -C:At..LE Jo- r ()8
11ll}FONO ¡6q
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BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS
blrcerse d monopnlio .................. ........ · ............. . ..... ....... .. . ..... •.... 2,30
RF.SOI uc1Ós sobre pag que fueron dtonu ncu,Jas oportunamente 23 1
T I~IIIR& :\ \CIONAI •• -Con\ulta y Rcsolucic\n sobre cobro de: los derechos de Ttmbre
en d1kr.,nt.:s casos .......... ...... ··· ...... ·•·•·• •·• ·· .......... · ...... ·· . ....... . . .• 231
CossULTA y 1u ~ot uctÚS r\llm,•r,, 82, sobre tas e)tllmpillns que deben adherirse á las
cuento y ;¡,)minas en le" Con>ul acJo. ·•··. .............. ......... .. .. .. • •.. .. 233
Dl.CRf.TO numero to66, que determina l• clue tic pap ·1 .. n qur deben 1r (,)e utas de
natur.thUCIÓn, \' lij3 vlar.o para fC\ aliJar documentos prl\ ado~ .. •.. . 234
UECRf TO n•imcro 101 ¡, que 11111n!1a incu1crar l ~s e.tamp•lla• lJUC ~>slan en dr"'~• y
rcrortar d p:1pel que c~té en el m •~mo cuo... ..... ........... ....... . . . • .. 234
DFC'RI'I•) numero 1 62~. que manda •·m1t1r utro• tipo' Jc ~''""'pil1.1~ .... .. • .. . 23-l
R~·sot.VC t•'•" <¡uc• olctcrmina las c~tampillas r¡nt· deben p•lllt: r•c A lo> •hcumcDt•J• en el
monu•ntn de pre.t·ntar~c: ... .. .......... · ........ · ...... .... · 235
(O:FSuL UCI•'•s l K>r la cu•.\ 'e ndnpt.l la actual Ul\ISIÓn pot.uca pam la ll.tlminL\lri.!:J•ln
de l a~ ~U
lü.sOLU\;tÓ:" ,oiJrc: atribuc•o u:¡ .1 lo>.\ l111ini~tradoJcs de las .Nuc\a~ Rent:l.~ p.ua im.
. poner penas . ............... ..................... ....................... .. .. ... .. ... • ...... 236
Dm~lo l~tgi~blilo número 17 t!e 1 t
or o Naciunal, departamental ó municipal
6 d e ltol.iernos 6 Jc com¡.Jañías
cxtranj c: ras, á no se r <¡ue en este último
caso mcd1c el permiso de que traté!
P\ articul o •l 2 d~ la Constitución.
Exceptúense de: esta d1spo ici6n las
p ublicaci ones d e carácter cicntílico ó
li terario, y \a<, h ~:c has ~n países extran
jeros, cuand() e n e lla s se trate de
d efe nd e r la h onra y los m te rcses naCI
Onales.
Art. 4.0 Los escr itores ptíulicos pueden
t ratar liurcmen te y discutir dentro
de los li m ites del presente De·
c reto:
1 . 0 Los actos oficiales, Jos a sunto;; de
i~t~rés públi~o. y las rt:formas que estimen
justas en la legi~ladon ; y
2.0 Las candidaturas p ara puestos
de e lección popular ó parla m entar ia
mientras ella~ no hayan sido renuncia~
das.
Ha!:>rá amplia libertad para discutir
todos lus actos de la vid a pública de
los candidatos, dentro de los lí mites
de la mo ral y d~ la decencia ; sólo
quedan prohibidos los ataques á la
vtda pn\·ada.
TITULO 11
1 Jr los im{'rt'.IOres
A r t. 5.0 'un impresores el propietanu,
el admm•Hrador 6 d encargado
de un C'>tahleclmtento de tipu••ra-fra,
litograf1a , gral.Jado, cte. t>
Art. 6.0 1udos lus propietario~, ad.
ministradores 6 encargadu~ de lm!Jren·
tas t~taulecaoa~ en d territurio de la
República, tic nen el deber, dentro de
los sesenta día:. sub~iguu:ntc:. á la pu-blrcación
de c~te Decrdo, dt! iniormur
al üouernador del De(Jartamento respectivo
y ni J\linisterio de lil.lbierno.
por medio dt! rnanitestación cs~rita en
papel sellado, acerca de lo ::.1guiente
1.0 Numhre del lu~ar dunde ::.e ha'
lla el c:.tablccunaentu ;
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A&O I Republ1oa c1e Colombia
Boletín de las Nuevas lentas
Dlrutor, GREGORIO GlJTIERREZ
BOGOTA. OCTUBRE DE 1 9UO
SALINAS MARITIMAS
El informe de la Gerenc ia de Ren.
ta.!'l ú l a Asa m u lea ~encral de .A.ccio.
nistas dol Banco Centra l , en su so .
•ióo ordiunria de 1.0 de F ebr ero úl.
timo, y lo que se elijo de la propuesta
n li.
n as y de su organ izac ión, ó propóQ ito
naJa recto con respecto á las Nuefas
R e utas.
P ara desvanecer cual qu iera mala
impres ión que esto baya producido é
iluc;trar a l público ~raci6u do las Salinas Marítima<;,
<:orno nrbiti'Ío rentístico.
En 1889 r-rodujeron $ 1!>2 ,82 L- GO,
que ni cambio de 194t 0 l 0 , sou
$ 78 ,640-25 .
Eu el I nfo rm o del mismo Ministro
al Congreso d9 L8 92, folio X L, ee lee:
"Ea definit.ivn, par~ ol T esoro Na.
cionn.l b~tbo $ 36,000 de défic it en
1890 y S 56,847 en 189 1. E stos da.
tos •on verdaderamente alnrmante ~ ."
El cl ~fiüt de 1890 , reducido á o ro al
promedio del t'ambio de aquel nño,
193!0 z0 , es de $ L8,59G-96. El Je
18 91. al cambio dol 1 87t0
/ 0 , ea
$ ~0,35 7- 8 7.
En lt;92 el procl ucto bruto as.
ceudió iÍ ................. $ 21 !},080-45
L os gastos á.......... . 222,059-35
D éficit .... ..... $
a l cambio del 195! 0z0 ,
~ ou ............. .. .... .. ... .
Producto bruto en
6,978 - 90
3,577-45
1893 ...... ....... .. ...... $ :381 ,656- GO
Los gastos...... ....... 53 1,787-90
Défic:it ......... $ 150,l3~-30
que al cambio de l
228°?0 SO D . .. .......... $ 65,800-88
---··--
En 1804 se Arrendaron las Salinas,
y como e l arreudatn1 io no cumpl ió
snc; compromisos, el G obierno d ed a.
ní resuelto el contr11to. Ni en los in.
forme-> de H 'tcionJn, ui eu e l arch ivo
tlel 11ini s • ~• io se ha ent'outra.Jo dato
qno indique que al 'felloro Ptíblil' o
ha ya entrnolo su ma nlguna como pro.
dul'to de aque l arrondamiouto cu e l
n ti o ele 1894.
Eu el aii o rle l 89;) aclmioi;:tró e l
Go bieroo por ::.u cue uta In. Rcn ta;
pero ni en l oe; iufo rmc., oi en el ar.
chivo ciel )lini•tcrio se encucutr~
dato <)Ue dé iclon de I'JIIO a l Teso ro
haya. ; n gtcs :~do un s9 lo ceptn:vo como
procln cto de es a Admirlikt.r~iúo.
' Eu visla. de fJUO i la Reotnt ern. muy
poco próduotiva on nl g uu·os aüos,. -- ...__
t
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202 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
nnda eo otro!l, y en ocasione~; una
carga para el Tesoro Púulico, se
remató en pdblica sub~l'ta en el año
de 1 896, á favor del seil'o r Jo!'é 1\fa.
ría Sierra, por la su m:l de $ 300,700
an uales. El Rematndor pagó cou
toda puntualidad, aun haciendo ao.
tic-ip:\c ione!:, según r.oo«ta en docu.
mento" de la 'llesoret ía Geueral de
]a República, •le lo- que ap;• r ece
qu e r~lp:ó S 1.202.soo-so desde que
tomó arreudamieuto l as Salinas en
1896, hasta. que e u 1899 so apodelaron
de ellas y de los clepúsitosde:::
alf!lle h>~bía cu los Depar.
tantentos las re!'pcetiva~ autorida.
des con motivo de la revolth·ión que
estalló ese año.
Tomaudo el promedio del C'ambio
de todo aquel tiempo, e¡ u e e., 27tl~ 0]0 ,
r esulta que e u c nalro a iios pr0d uje.
r on la::c ~alinas al Fisc·o S J30.-l78.79,
oro, ó sea á razón de S J 07 ,GlD-69
p or año.
Por los uatos anteriores !'e \"e que
eu trece ailos, de 1887 á J 899, pro .
duje ro o las Sa.fio:~s $ 70G,!)GJ-97;
pero hay que dP-dueir el th~ ti c it ele
S 118,334-16 que huho eu varios
d e e ~os a ííos; y si u ha rer e u en ta
de los ¡ra-tos que hn.cía. la Tcsore.
ría en Visitadores, luc;pectores. Co.
mis ionados y empleadoc; oc;pecialec;,
etc., re ~ult~ q11e las Sal inas tlhríti .
mns st'í lo rindie ron uu producto líqui.
do ne S 4.; ,2.J.S-2D por año, ó !-ea
$ ;3,770-G9 por me<:.
Al apoderan-e el Gobierno de las
Salina<; eo e l afío de 1880 queciiÍ rescindido
tle hecho el <:oulrdo c·o n el
seiior Siena, y las explott~ por ,.u
cuenta.
No hny rhtos de lo ']lle haya pro.
clu ,· ido la R enta en 1!100 \' 1!)01.
Eu 1002 pro ,jnjo S .)3.Q-~-!~!i:~ y eu
J 90:~ S ·Hl ,.J -1 ;)-08, 1 ou¡al~elo <~1 pro.
medio d e l rambio de f' 'Ol' cxÍ <~ lé dato el,.¡ l'roclu.-to de
l flOl, y lla.v 1110tivo para creer que
cnand0 no <:s.i-lc c.~ porqu~ no huiJo
utilidaci ó port¡ne l os Ar!miuic;trado.
re~ oo dieron cuenta de elb.
Debe teoer~'e eu cuenta que durn.
ote la Arlrninistrnci6u del Banco
Central, no l'e ha introducido un sol o
g- rano ele snl clol Extranjero, y que
de 1900 á 1 902 se introdujeron
1 3.654,007 kilogramos de ¡;a l de Cu.
razno por cueuta tlel Gobierno, no
porque las Salinas tul.ci~oales oo proun
jera o la. suficieute para. e l consumo,
¡.;iuo porque es rn!is difícil explotar
é. ¡as que hacer pedidos al Ex.
traujero, y anteriormente á los empleados
no les gustaba tomar;:e el
trabajo de explotar las Salinas y vi.
g ib.rlas, de manera. que para aten.
dM á la demandn. de Sautnoder y
Aotioqnin se introducía la mayor
parte del Extranjero, ~e explotaba
por contratos ruinosos algo de Puerto
Velill o, Galeraznmba ó el Torno, y
todas Ja ., demás saliua~ se dejahun á
mercPrl del públir o, que hacía cosecha
de ellas como de cosa propin..
Para ioJemnizar al señor Sierra
de la sal que le habían tornado las
autoridades, en Magdalena, Bolh·ar,
Sautand<'l" y Tolima., el Gobierno le
entregó 50,000 11rrobas, á c ondici6n
de q ne o o se ven el ierau si no en el Departameuto
tie Autioquin; y mientras
se realizaban, el Gobiarno se
com pron1ctió á no poner a l m a re nes
en dicho Deparlnmeuto. En Julio
del preseute año ya se es tableció
a llll:l.cé u por cuenta do la Adminis tración
ele l:u. Nueva<> Rentas, en
Me lellíu, por ), aber se agotado lns
50,000 arr0bas del contrato .
Para juzgar de In orgauizacióo
que se hA d .nlo á In Renta de Salí.
un:> hla1 ít ima~ por la Administración
de las Rentas, y de lo que debo es.
perarsc. ténga!'o eu cuenta que el
B ,\11cO ~e encargó de ellas en Abril
ele 190:>, pero quo estaban maneja.
rlns por 1on Administrador nomhrado
por el !l!inisterio de Hacienda, tun
po t·o hiibi 1, que Je ese mes al de N Oviemb:
o, fecha en que ya la Aolmini-
tración d~ las Nuevas Hootns se
bizo curgo tiirectnroento, eo lugar de
beneficio l1ubo uu déficit de$14,730 .
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BOLETIN DE LA S NUEVAS RENTAS 203
Eo Noviembre yn empez~ á dejar
util idndes, no tan coositlera.l.les c-omo
ern ele esperarse, porque la Renta
qned íi gravada con coutratos onerosos
que hizo el noterior Administra.
dor , y tJite todavía pe.~nn !:Obro ella.
En cqe mes la. utilidad l íquicla
fno cle$10,000-82; on Dieiernbte,
S 19,8!l0-48; en Enero,$ 23,00-1. -62;
eu Ftlhrero, S 33,783-12; e11 Marzo,
S 2 1.1 04- 67; l'\D Ahril. S 34,:H8- 47;
en Ma \'O, S 17 .~90 - 39; en .Juni o y
Jul io,$ 20,438-22, y llllu faltan ni.
~nnos cintos de es tos último« tllél>e ~ .
Comp:Lre~e e~te reotlimieuto c·ou el
de $ 3,770-69, promedio ~tel pro.
Jucto nHJnsunl se:4 Úu los JntQs oíi c i'~·
l es que dejamos 'c~tndindo -3 , y dig an
ln.s ¡Jcrso n:Js illl parci:1les y rectas 1>Í
In comillión que el G obieruo p:1ga al
B anco por orgauizar esta Renta y ha.
carla producir es merecida y bien
gaunda.
EL MONOPOLIO DEL TABACO
EN COLOMBIA
P or tratarse de un asunto tan im.
portan te c~>mo es el i n'l pnest•> ~obre el
T ahac.:o, hemos creí lo ,·onveniento
ha··ur conocer riel 01íblico n l ~uuos
datos rcla.·ionaclo-; c'ou e-ta Rc!lta.,
arlvirtíeudu de :1nteo.aoo que debido
á lo rnducicio del espacio de que disponemoq
nos tenemos que cou.-re .
tar á hacer u o resum<;n muy so111ero,
anot:\lldo sólo los puntos qne mcrez.
can más ser conocido:::.
El impuesto sobrl:l el T abaco no es
una Ron la nueva cutre no - otro~:
exi.,t Í. 1 dc.; cle el tiempo de los e!';pa.
fiolc •. Mií<; tarde, el Cougroso de
1 827, vicudo la imperiosa ttet ec:idarl
qua había ele procurarl'e fondos p·•m
ntencler á los ~nstos ptíblit·os, dt! c lae ó
por l;\ Ley de 24 de Septiembre roo tn
ñj1\ del Ec.tndo "el producto Jet
T nhnco do consumo y exportación."
Siu ombu rgo, poca import.aocin se lo
dio á esta R enln, y su producto en
los nñ~s s u bsiguiento ·s fue casi nulo.
D. I gnacio Gutiérrez Verga ra
profundo conocerlor de la riqueza de.
nuestro suelo, com prendi6, con la
C"!ara. vi, i6n que lo taracterizaba, las
grandes voutnjas quo podría. derivar
el Tesoro Nnr·iooal de tan 'importante
R ento, s ioulpre que ésta se
organizara con\'cu ieotcmeute y se
aclministrarn de una manera cientí.
fi 1· a y con~e c uente.
N'ombrado eo 1843 Director de la
Reuta, pre·ent6 al Coogre-o en ese
neismo año uua brillante exposición
sobre la materia, y pidió se reorgaIti
zara de acuerdo con ol proyecto
po r é l e laborado. Pero apenas en
1844, f\OI·eclieudo á nuevas insta ncias
del S r. Gutiérrez Verg nra, vino el
C ougreso á Jictar la Ley Ja 6 de Juui<>,
orgánica de la Renta de T abaco.
Extractamos en seg uida a lgunas
ele las di!';posiciones que merecen más
la atención.
Dicha L ey fijn el precio de romprn
de cada a rroba de Tabaco en tres
p esos un real, como to áximum, c ualquiera
que s ea la calidad del Tabaco
que entreguen lo~ cultivadores, y
ea doce 11esos cuatro reales, máximum,
e l precio uo ve uta para el consumo
interior. La Rcota se organiza
con los ~ iguieutc< empleado<; : una
Di rec('ión General, Fac lori'ac;, Inspectores
de siemhms , Administradores,
Almacenes de Depú-it· •, Estancos pro veedores
y E.,tanquilios.
El Director General, que depende
direct<\tnente del Poder Ejecutivo,
nombra y reeuueve, de acuerdo con
éste, Jo, empleaJos do su dependencia.
hure culllplir las leyes y di ~ po siciones
relacionac.lns c·ou la Renta y
vigila escrupulosamente la con lucta
y el manejo de s us subalternos. Fuer
a de e ·tos y do otro~ clobor.!s y atribuciones
naturales, tiel.le las siguientes
especiales :
Fijar en caJa niio el número de
plantas qu e se debau serubra!', y de-
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t
}
204 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
aignM los distritos eu donde so deben
efectuar las siembras;
Cuiclnr del abasto del artículo en
todas las Provi ocias;
Determinar lu s cantidad e~ que so
deban vender en rad!\ oficina del Ta.
baco dolltinado ú la exportación;
Hacer quemar el que no resulte
propio pam l a venta;
Llevar u u libro del movimi ento de
la Renta, eu csper ioq y en diuero,
así como el d e cuentas corrieutes cou
)as ofi cinas subalternas;
Fenerer las cuentas que rindan Jo q
empleaolos d~ su dependencia;
Presentar al Congre'o 110a expo·
11ici6n c!etallada ele ,la marcb~\ Je la
RentA, especificando profluctos, gas.
tos, existen cias eu especies y en di.
cero, mejoras 6 r eformas que fnere
conveniente iutrorlucir, etc.
En las Factorías se recibe y se pagl\
el Tabaco que entregan lo!l cultivado.
res, se empaca y ce remite á los alma.
cenes y depósitos que dt'signe la Dirección.
El Inspector de siembras
debe dirig ir el cultivo y el aliño del
Tabaro, inspeccionar las plantaciones
y celar e l fraude.
Eu cnda Provin•·ia h abd1 una Ad.
ministrac ión donde se almacene el
T abaco y de donde ~e ~mteu lo s Es.
tanco~. lo~ cuales á ~u v e z provecu del
artículo á los E5taur¡uillos. L os en·
cargados do esta~ tre:; ofic ina~ ven.
den el Tal>a co en s us res pec: tivas ju.
risdic<· io nes, y tienen la oblig a ción,
entre otras , d e pr~ ~:ti c ar vi~ i tas :! ofi.
cinas y pbutar ioue-, y de f e necer 1:-as
cuentas que rindan s us inrueJiato11
aubalte ruos .
Se dispone t.arnbi1:o en In. c itad:\
Ley, 'J" C es deber d e la" autoridades
velar po r q11e se ¡;umplan es tri c ta.
meutc totlnl> las di sposi .:: ione::. llue ~o .
brc el ramo so el ic t en y pres tn.r oll.
caz apoyo :í los empleados de l a Ren.
t.a p ;u n e l hu e n dese m peíio Je s us
funci o n e~.
R espect o a l Tabaco de exportat' i6 n.
éste d eberá vcndl.!rse en públic n s u.
bl\sta ¡ si u orn bargo , la Di recc i 6n
puede, con la. apr obaci6n del Po.
der Ej~cutivo, celebrar contratos con
particular es para vender el artícul o,
contratar la fabricuci6 n do cig arros
por .~uenta de la Nación y nombra r
Agentes dentro y fuera del país, que
se eucargueu de la venta del Taba.
co y de los cigarro11.
El Pode r Ejecutivo queda. autori.
zado para celebrar contratos, hasta
ptH ocho años, para e l abn<>tecimiento
de Tabaco {1 las Factorías, coro.
prometiéndose los contratistas á su.
mioistrnr todo el que de cada clase
se les pi.la. para el consumo inter.
no, y la cantidad quo de aotema.
no se estipule, del destinado(, la. ex.
portacióo . Los contratistas no pue.
den variar ni aumentar los distritos
de ~ iem bra si u permiso del Poder
Ejecutivo; en cambio , éste se obliga
{¡ no establecer en las respectivas
Provincia~ nuevas F actorías mientras
dure e l contrato. El precio del Ta..
baco oo exceder(, en ningún caso a l
q ue se pague en l as Factorías com.
prendidas an el arreglo ~orla corres.
pondiente clase.
Muy fuerte" I'OO la<: penas impues.
tus á los defraudadores de la Renta.
Así. por ejemple, el que introdujere
Ta bar o extranjero en cualq nier for.
ma (menos eo polvo y rapé), sufri.
r:í un~ mnlta, entre otras, .le$ 25 ¡¡
$ 200; el,¡ue ~embrare tabaco sin
licencia ó lo hiciere en mayor ec;rala
rle la roocediJa , ~~ no entreg are á la.
Fac toría el producto total de la co
s e c ha , perderá la p l antació n, que sedL
,Jestruída. por cnentn del rlefrauda.
dor, y SP.rá, ndemús, rlostcrrado por
tillO :'i tres años á uu lu gar distat~te
diez leguas del de su residencia.
Con•o se ve por esto <'orto resu.
meo, quedó organil\ada la Renta. de
una manera pr:íctic a y s encilla, que
permitía abri gar las mtís halagüeñas
esperanzas respecto al producto de
ell a. En ofe..: to, n o tardó en verse el
benéfico res u 1 tado obteuido en corto
tion !:• •, g racias á osn. orgauizaci6:: y
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BOLETIN DE L AS NUE V AS R ENTAS 205
tí la bon r s\'lez con que se manojnban
l os distintos ramos de la Reotn.
Compúres1• esta organizaci6u de
monopolio absoluto con l a que ac.
tnnl mente se le ha dado á la R enta,
que es do compl eta libértad para co-
6e ch eros, fahricnntes, ncgociautos y
oxportarloros, mediante la cual sólo
se pllgn u na pequeña cuota por l o
quo so coseoha, y se ve rú si tienen
r azón Jo~ que seque jau del actua l m6.
d ie o i mpuesto CJ u e grava s61o un
vicio tr1u liberalmente como no se
ve en ningún otro país del mundo.
Copiamos ú coot.inuaci6n, como dato
curioso, el prod neto en a lg ul'O S años
para que se juzgue si no eran bien
fundadas las esperanzas de s n ilus tre
organizador Sr. Gutiérrez V crgara,
do que la Renta de T abaco sería con
e l tiempo l a que ayuda ría ]' OJerosamente
ú restablecer e l equiliLrio eu
l as finanzas de l a Naci6n , por ese
entonces ya en compl eta ruina.
1841-1842 Real es 4 .96 7,204
1842-1843 " 6.277,557
1 843-1844 " 6.563,508
1 844-1845 " 7.056,!>96
1845-1846 " 7.759,204
1846-1847 ,. 8.390,901
1847-1848 8.873,749
Yn. hahfa empezado nuevamente
l a Naci6n á satisfacer sus <'Ompro.
misos cont r nídos en el Exterior g racias,
ell g ran parte, á las considerables
ontrnc!as que tenía por b Renta
de Tabaco. y su digno Director, ha.
l ag:..do po r el continuo aument•l ele
ésta, se prometía g ranJas bl'ueficios
p ara el porvenir, siempr e que so si.
guiera adm i nistrando la Renta con
uniformidad y honradez.
Pt> r o dosgraci11dameote pnra. el To.
soro, e l monopolio fue de corta dur
aci6n: el 12 de Junio de 1849 la
Loy núme r o 19 dio libre, desde el 1. 0
de Euero de 1850, el cultivo del Tabaco
mediante no pago al Teso ro
Nac ional de dtez reate por co.d a mil
matas que se sembraran, habiendo
q uedn.do gravada l a exportac i6n des-de
el año de 1848 por la L ey núme ro
1 4 del 23 tle .M a yo , cou cuarenta
reale.c; el quintal cl~l · Taba <·o eu rama
y veinte re:del> el qnintal en riga·
rros. Por fiu, la Ley de 1G de Ma r zo
de 1850 dero).{Ó e-;tas dos últimas,
danrlo, pues, libro ~1 culli vo y la exportación
Jel Taba co, y privando rle
esa mnuera a l Teso ro Na!·ional do
una entrada tao coosideraule, que ea
varias ocasiones lo había permitido
salir de grave'! com promisos en e l
Exterior, cuando en diferentes é pocas
se vio acosnc.lo por los acreedores
e~t.raojcros.
Muc:bo luch6 el Dire ctor de la
Renta por evitar la supresi6u del mo nopolio,
medida que coosiJerab& rui.
llosa. para e l Gobiel'no y para los
parti culares. poro todo fue eu vano.
Demasiado prouto so presentar o n
l os funestos re-ultado~ previstos por
el Sr. Gutiúrez Vergara, co mo con.
se~ uencia inmediata de In liber tad
del cultivo y de In exportación d el
Tabaco.
L os particulares, sabedores de l a a
pingües g ananc ias obteniJas por el
Gobierno durante elrnonopolio, pero
no teniendo los suficientes conocim
ientos científicos del uegocio, se
lanzaron en g randes especulaciones
sembrando T abM·o eo re~ iones poco
6 uada. adecuadas para ello, y exportando
considerables cautidacles sin
pouer la debida atenci<ín a l a liño 1
al manejo m c: ional del artículo. N aturalmeote,
los grandes despachos 1
la mala calidaJ del 'fauaco hicieron
bajar cousidernblemente e l precio de
éste en el Exterior, <'nu~ando esa
bajn enorllles pérdidas ú loq exporta.
dores y negociantes, 6 indirectamente
también n la Nuci611.
NO TI CI AS CONSULARES
Nuest r o dis lint;uido Cónsul Genera
l en S u iza, D. Manu el O r ra nt
ia, a l hacernos el envío de l os reg
lamentos y le) es q ue rigen e n
4
t
t
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
205 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
aquel país relacionados con rentas
sirn ilan•s á l us q ue rst{tn en Co lom
bia~\ car!)O cid Banco Central,
nos di ce lo s i"' ui t•n !c, que cr ee mos
d e m ucha i mf)Orlancia .Y digno d e
que se c onozca en el país:
Alcnholu.- Est í ,, mono.,>olitados po r
el Gobierno, y t engo el gu,to d e en viar
á usted por <' 1 pr ~se nte correo
la ley r r eglament,,ci•Sn de esta
R enta.
Frutos dtl poí s.-':asi toda l a e x ·
portaci n de la ~ui7.i ('~ rle artículos
m anufacturados. y pueri l! decirse que
como f rutos del país sc~lo puede in.
dicarsc e l vino y la frutas, y los
d atos re fe rentes ;i esa exportacton se
publicarán e n el próximo m es d e
S epti e m b r P. , e n cuya é¡> oca se lvs
h aré conoce r á u ~tcd con todas las
observaciones del caso.
Rmla de rorreo s. - Po r este mismo
correo envío á uste d e l r ~g lam e nto
que ri ge en los c orreos internos de
Suiza, y creo in ú il envia rle en estos
m omentos el de I lugar ú l tima.
mente en Rl)ma. rem se lo envia r é:\
u sted en el pr ximo me s de Ene r o,
en cuya época se publi c ará con todas
las rtformas efectJarh s Como uo; ted
sabr.í, hnjaron en Francia á 10 cénti .
m os el frarHr •eo út: una carta rl e peso
d e 1 5 ~ramo5 r¡ut! pag-aba antes t S
cént tmo', y pare !..'~ 11u e lusta ah o ra
está rlando bu enns r~ .. ultados esta
m edida e n fav o r d ·~ la R e rlta, lo que
es n atur"ll que suceda a~! en un país
d e t an de n sa pohli!ci6n como aqué l,
y C U)'a~ vías de comunica ción ha n
ll egado :í s u ~erfecc i n ; dis¡.>osición
es ésta que dada f a tal .~s r esultados al
aplicarse á un pnfs romo e l nuést ro.
en donde hay una grande extensión
de territorio po ro poblado, y cuya~
vías de comunic...-i•.ín eHán atín • n la
infancia ltl Sr. G e neral R eyes h.:l
compre ndido pLr ft:c tnmente que e l
eje de la pr o~peridad de Colombia
son las buenas vías de comunicori.)n,
pues ellas nos darán m a y ores Re ntas,
y la ri'lueza y prosperidad que d esarrollarán,
ahogarán e l m on.truo de
nu estra apasion.1da política. P arece
qu e en dos ó tres años más se hah
án t ermina rl o algunas de las lfneas
de caminos de h ierro I"JUe están act
ualmente en construcció '• y l>i nuestro
Pres idente c .>nsio-ue cons cn• ar la .. ,
paz du rante estt! tiempo, e l país estl
salvado.
M id r/( abejas.-V eo q ue entre los
artículos d e exportación d e Colombia
no figu;-a la mi el d e a bejas, ~uy_a
e x portación estí,au men tando en Calt forll
i 'l , Chile y Brasil, llamanclo la
atención la b e lleztas po lrfa explotar.$(!
e~te art:culo. supuesto q ue Chile lo
envía á Europa po r la dili\tada v{a
del E strech11 d e M ngallanes, y s in
embargo ol1ti ene bue nos r esult."\dos.
I':ue:c-•ros Cónsules en Chile podrían
d a r datos sobre esto. Alemania es un
buen me rcado para la mi el de abi>jas.
Corcho.-Pienso tam bién qu e cl ehe mos
de tener climas aparentes para
cultivar el árbol del corcho r¡u e tia
tan buenos r e,ultados en E'l'atia y
ah :>ra los está dan-lo en Argelia, • n
dorvle han f unlrepo P. y Pedro ~[artín
Pá~z; ~e adjudír.ó prO\'isional .
mente al Sr. Páez y se r esolvió vol.
ve r ñ sacarla á remate e l día siguien ·
te y a dmitir propuestas que me jora·
ran la l1ase en Pl2 por 100.
Agnslo I 8 -RRr>TA ort BoYAcÁ.-No
hutJo nuevas propue~tas y "!ie hit.o la
adjudicación (, fa\'M del Sr. Pedro
Martín Páer. ¡Jor el p~ r í odo de dos
años, a ra zón J c $ 3.900 oro m en·
suales. ll:sta adjudicación quedó en
forma definitiv •. por haber ~ido a p ro.
bada por el Míni~tcrio de Hacien da
y Tesoro
R EI(T•\ DR T uNDMIIA.- Proponentes,
Sres P.:rlro Martln Páez , J ulio Toro
B. y Francisco Restrepo P. Se adju.
dic • provisionalmente al Sr. Páez.
RKN TA DR Qu~~:SAOA .-Proponcntes,
·Sres Manuel Escaln nte y Francisco
Restrepo P. S e adjudicó provisional.
mente al Sr. Escalante
Rll!iTA OK GALÁN. - Proponente, el
Sr. Francisco Rc~trepo P . Se le adjudicó
provi~ionalmcnte .
Ag(ls/o 20 -RKr>TA DK TulmA)I ,\,Se
adjudicó d efin itivamente al S r.
Pe·l,ro 1\[artm Páez por dos años, á
razon de S 3 100 mensuales, porque
no hubo quién me jorara la propuesta.
RRr>TA DR Q u~:SAO,\.-Pre ser. taron
propuestR, m ejorando en el 2 por 1 o o
la ?ase, los Sres. Francisco Restrepo,
Ju lto Toro B. y j es1Ís M. T obón. Se
adjudicó al Sr. Tobm ¡.~or dos añ.os
á r azón de $ 4,1 oo mensuales. '
R.Kr>TA ORL HurLA .-Proponer.tes,
Sres. Chmaco M.: j tól, Ricardo Gómez,
Francisco Restrepo y A lf unso
Arango, por el aforo, y el Sr. Ju lio
To;o _13 , mejorando éste en S 1 r. Se
adJudicó á e~te últior10 provisional.
mente.
RRNTA DRL MAGDALRI'A y LA GOAJIRA
-No hubo más proponente que el
Sr. C ll maco Mejía, á q ui e n se adju ·
dicó pr ovisionalmente por el uforo.
R RNTA DR ÜUNDINAMARCA.-Se puso
en Jicit'lción y no h uho postor
Agoslo Jr.- RKNT,\ on HutLA. Hicieron
prop ut>stas mejorando e l 2
por 1 oo los Sres Francisco H nyos,
A lfonso Arango y Fr«ncisco Re~ trepo
P. Se adjudicó al Sr. Hoyos por
dos años, á razón de $ 6,233, d efi niti
vamente
ReNTA o&r. ·MAGDALEN A Y LA GoAJIR,,
.- Presentó propuesta el Sr. J , afas
Yepes , mej orando en e l 2 por roo e l
a foro, á quien se adjudicó definitivamente
por dos años, á ratón de
$ 7. 1 40 mcnsua!es
RK:-~TA ORL 'l'oLmA.-Proponentes,
Srec:, Alfo nso• Ar a ngo y Celerino Jimé~
e?., por el aforo, é I safas Yepes,
meJorá ndolo e n diez pesos, y se adjudicó
á é.t e provisionalme nte.
R Rr.TA DR BoLÍvAR Y ATLÁ:->nco.P
roponen:es, Sres. Alfon so Arango,
po r e l aforo, y Chmaco ~l~ jía é I ~aras
Yepes, mejorándolo en S 12 y S 10,
r especti,•nmente. Se adjudi có provis
ionalmente al Sr. Cllmaco Mejía .
No hulJo propuesta por la Renta
d e Cundtnamarca.
AgoJio 22.-RKI'TA o&t ToLmA Pre~
entó propuesta el Sr. Francisco
R es trepo P , mejorando en el 2 por
100 la del Sr. Yepes, y se le adjudic6
definitivamente por dos año s, á r az.ón
de $ 16 ,3 30-20 mensuales.
RKNTA OK BoLÍ'IAR Y ATLÁXTICO. No
h ubo nuC\'aS p ropue!>tas y se adjudicó
al S r. Climaco Mtj•a definiti vame
nte por dos ai10s, en la s u ma de
S 30,0 12.
R KNTA osL DtsTRrTo CAPITAL .-Pre.
sentaron propue:-ta s los Sres. Julio
Toro B y Celeri no Jiménez, mejorando
la base e n $ 1 1 y S 20, respectivamente.
Se adjudicó pro\ isio na1mente
al Sr. Jiménez.
RKr>TA llK S·NTMOORR. - No hubo
postores, ni tampoco los hu bo para
Cundinarnarca
Agosto 2J.-Se anuló la adjudica c:
ión h ec ha a l Sr Francisco R estretJO
P . . de la R enta de Gahí n.
R KNTA DKL D tsTRITO CAPITAL. -Mejoraron
el 2 por 1 oo la propuesta an-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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20I:S B OLETIN DE LAS N UEVAS RENTAS
terior l os S r es. Fran c i sco Restrepo
P ., J es ús María Tohón é Isaías Ye.
pes, y se adjudicó á c!ste d e finitiva.
m ente por d os ai1os, en $ 10 6so
m ensualt:s
RKNTAS DE M ARMATO Y RouLROO.Proponentes.
Sres. P ed ro A. Gallego,
J ulio Toro B, Jorge Gartner, J ul io
Castro R , Francisco R estrepo P ,
Carlos Eder, Celerino Jiménez, Ri ·
c a rdo Gómez, ! salas Y epes y J oaquín
A ngel. Se adj dicaron provisionalm
ente al Sr. Gncisco L1sern a,
P edro Uribe Ruiz, Tu lio l;aza y Al ·
f onso Arango. Auierta la licitación
d e la Pro,·incia de R obledo. con la
p ropuesta del Sr. Correa por$ 2.306,
se adjudicó al Sr. Joaqu ín Angel por
$ 3.7so. La de la Provinci' de Marm
ato s~ abrió con la propuesta del
m ismo Sr. Correa por S 1 ,592. y se
a djudicó ni Sr. Pedro Uribe Ruiz,
p or d os años, como la anterior, á
$ 2,000 mensuales.
No hubo proJ,>uestas para. las R e nt
as de Santander, Gal~n. Cuno
Tirildo, los Sres Mariilno O,p ina
Cbaparro, Fidd R e y.: ~ M. y H . ra-
· cio Cor rea. y se ad judicó a l S r. Re yes
M. e n $ 2 . 500 oro m e nsua le s .
RENTA Olt SANTANDER y GALÁN.No
h ubo nuevos p r oponentes y quede>
h echa la adjud i cación á fa vo r d el Sr~
Angel.
NUEVAS R E N TAS
E l ioteligent~ y probo Administrador
de ellas acaba de fundar un B.)letín
met~ < ual , para comprobar s u
enérgico aserto de que en su oficina
son de cristal las parede s que la forman.
Teuemos á la vista lvs númer os t .oy
2.0
, y e l público, ans i o~o si mpre de
informaciones, encontrnrá alll c uantas
necesite acer ca de las Nue1·as R e ntas,
cuya administración está confiada é¡)
Banco Central, cuya historia encontrará
quien desee saberla, en el nú.mero
2.0
A 111 encontra m os que se dio al m uy
culto y probo Comisionario del Magdalena,
señor D. José Gnecco Lal•orde,
por sus comitentes, la bien wri'usa·
comisión de demostra r q u e la licua ción
de sal ordenada, en ciertas salinns,
fue un duaslrt. El seiior D. RUfino
Gutié rrez interpela, con la energía
d e carácter (}Ue lo dist i ngue, a l
seiior Laborde para fJue cumpla su
cometido, y El Nuroo Ttempo demuestra
en su editori al del número 1 348
que lo que dijo ya en Rigoltllo e l
señor Agente, D . Paulo Emilio Morales,
r educe á gr,itos de despcch ~ de
los contrabandistas el celo de la J un.
ta ' electora del se ñor L aborde.
En efecto: en los almacenes oficiales
hay sal en cu . ntfa suficiente para
c1t e nder todos J. s pedidos I")Ue se le
h aga n, durante un atio: lu ego era un
desa1ino cosechar más sal, para almacenarln,
sujeta á merma durante
largo p e ríodo, con perjuic io del saco,
que necesari1mente se podriría, atrayendo
as( sobre el Gobierno la pérdida
de fuerte merma, de los sacos y
d e lo s intereses empleados e n In recolección
estér il de sal innecesa ria.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS t\UEVAS RENTAS
El Agente h onrado y previsivo optó
por licuar esa sal, arrehati\ndo á lo!>
consuetudinarios contrabandistas un
pingüe lucro ¡¡,,¡~ir tu, cie ahl el furor
pa t ióti <.o. Risum lmtfllú.
L 1 sensAta li cuación ordenada, dice
el señor Gutiérre~. en nada ha per
judicado al Oohierno, ni al ptíhl ico,
pues ni falta ni faltiHá e l art' culo para
e l consumo: e l perjuicio ha ~ido tínira
y o:diiJit•ammlt para l os drjraudado.
ru dt ua Rmla.
Añade lu<'go e l señor Outiérrez:
las Sahiun (mm ílimas), tll ,,,;¡gfÍn lirm.
po, dude que u '.~·piola. f'mo Rmta 1\·aairzal,
hau ;•a murhos alios, ha11 ptodutrilo
ltmlo y fOTI la11 poro gaslfl, m· llfm
lmlffo l a u J.·t111al 01 gamzat 1cm fomo aclualmwlt.
Y c~tl\ es la verdad.
Ant e tan perentori o re to no sabemos
c¡ué contestará ti ¡.¡ro bo seño r
L:tborde.
El grito de la Junta samaria es
afortunadamente el grito de agonla
del espÍI itu de censurn, ti todo tran.
ce, conts a toda medida del G obierno,
en re~guardo de los intereses públi.
cos: esp íritu de suulevación sistemáti
ca contra to d a Autori lad !
Pero e~os gritos no tienen ya eco,
porf1ue la Verdad los ahoga.
A grito her ido, es de cir, que el
m o no¡•olio de sal marina era un duas.
/re y el señor Gerente a,uncia que
d arán m .s de veinte mil pesos o ro,
por mes, y el señor Morales lan1.a al
pú l, li co e l mo,·imient o , desde 11ue el
B anco Cen trill asumio1 la absoluta Administración
de las salinas ha sta 3 1
del pasado May<>, y ese pronó . tico se
cumple, y los 1 ibros de la Gerencia
d e Barra nc¡uilla regi~tran e n les meses
de Junio y Julio:
Ventas e n Carta~· ena,
Rioh ac ha y B •rran -
quill n (popel moneda) S 4 687, 178
Despachados en Junio
y Ju lio para Antioquia
y Santander, 3 tOO
sacos por valrJr de . .. S 1.587.200
Hé aquí lo que contesta la Aritmética
á los profdas del Drsaslrt: $ 3 1.372
oro por mes.
El Gerente, señor Sierra, anunci6
que el producto sería de 20, y pasa
de 30; luego las R entns están adminbtradas
por gentes de habi lidad comercial
incontestable, y se manejan
en palacio de cristal.
Pe r o ante la e videncia de estos hec
h os se conte~t a : d Bawo Cmtral
nrrmiza al país ; Sil S 11/iltilat/u so11 Jalm losos,
y esas ttll1t'Jades son la s!lngre del
pueblo
El General Reyes, el 21 de Febrero
de 190 5. propu~o e l n egocio á los
Bancos de Colombia, Bogotá, E xport
ado r es, Internacional y del Comercio,
y estos cin,·o Bancos 1 cchaza ron
las propo~iciones, y el Héroe de En ·
ciso cre6 el Banco Centra l, y demostró
que si su espada es vencedora, tam bién
lo es su pluma : porque ambas
tienen por impulso el mismo cerebro.
Et Banco Central existe : no fue
unjiosro, como esperaban los agoreros
del D esa stre, y es necesario ahora
concitar las ins po¡.~ulares contra
esa ln ~ titución, precisamente por1ue,
según los informes de la Comi. ión
examinadora , luhr tñca la máf]uin a
gubernativa y no se le fía, no u lt dtbe
el awle. Por el contrario, el Banco
d(he hasta ahora al G obie rno, en su
cuenta corrient!; el Banco Central es,
pues, un triunfo en la más ruda de las
uatallas, las finamos.
Felicitamos al probo y enérgico D.
Rufino Gutiérrez, !\dmi~o i strado r de
las Nue vas R ent a s . porque no contento
con 'ivir en Man~itín trasparente,
arroja sobre el público las operaciones
de su oficina, por medio de l
Eoldín, cuya aparición es un timbre
de h onor para el Gobierno.
Verdad es que hay ciegos que no
ven: agoreros de fatal Des tino Pero
e l augurio d e esas Cornejas es como
el de la d el Ruhic•Ín, que franque6 e l
pa~o al intn~~·ido César.
E sc ipión d e m ost r6 rómo se da de
beber á est os . pollos, que fingen no
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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____ _.. ___ _
210 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
'•
tener sed y los de,·ora la sed de l encontrar
in correcciones punibles, ó por
exigencia del intcrrsado ,-el Vis itador
la hará s u scribi r por dos test
igos.
De las multas que se impongan
se drj 1r:\ con~ lancia en la Admi- ·
nis tració n del lugar y se dará recibo.
A ese r ecibo deben adherirse
anuladas las estH mpill as correspondientes
á la omisión.
A pedo al buen criterio de uslcd
y de los Sres. Adm inis tradores D ep
a rtamen tales .Y de Provincia, para
que co n las 'i itas se perjudique lo
m enos que sea posible la reserva
de los n egocios de las oficinas p úblicas
y p r ivarlas, y a l reco n ocido
d e usCcil y etc el los en favor de la
Hcuta de Timbre Nacional, para
qnc se dé curnplimicn t o es tri cto al
D ecreto número gog de 1 906.
La aclunl Tarifa d e Timbre Naciona
l grava con meno1· c u ota de
contribución la mayor parle de los .
actos y d oc umentos que la ley anterior
gra\'ahn; n o podr:i, pue~, e l
público quej arse de la contribució
n, ni m enos evadir su cump límiento,
e¡ u e I'S ohl iga torio, pretextando
exceso. El Gobierno favorece
manifies tamente á lvs contribuyentes
con In nucYa Tarif?., p ero
c·n cambio cxi~c e l estriclo cumplin1ien
Lo de las disposiciones le g·ales.
No dudo c¡uc usted será en es lc
sen tido un eficaz colaborador.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 2ll
Les adjunto á la presente un
-ejemplar del Decreto número gog,
en el c ual están r efundidas ~n un
solo cuerpo todas las di sposiciones
.relativas al Tirnbl'e Naciona l.
De usted atento, seguro scl'vidor,
El J efe de la Sección,
GnEGonro GunÉnnEz.
CIRCULAR
SOBRE TIMBRE NACIONAL.
Sciíores Administradores Dr.part:lmcotulcs
de las Nuevas Rentas y Timbre Nacional.
El artícu lo 2 ° del Decn~to número
909 de 1906 establece la ce rtificación
para los documentos privados, y
dice que sólo servirá cuando se haya
pedido dentro .le los quince dí:ls siguientes
á la fecha del otorgamier.to
del respectivo docume nto.
A este respecto llarno la :. tencióu
de usted y la de sus Agentes á los
sig-uientes puntos :
I -El artículo 64 de la Ley 149 de
1888 (Córligo PoHtico y Municipal),
dice: '·En los plazos de días r ue se
señalen en las leyes y a ctos oficiales,
se entienden suprimidos los feriados
y de vacantes, á me:->os de expresarse
lo cont ario." Por tant.:>, deben des-
contarse los días feriados y de fiesta
nacional, cuando los huhiert>, á partir
de la fecha del otorgamiento de
un documento c•ara el cual se solicita
la certificación ;
II.- EI expendedor especial de que
trata el Decreto número 909 de 1906,
·no debe negarse i expedir la certifi.
c aci:>n sino en el caso de falta total
6 parci11l de estampilla". El debe avi·
S!lr al solicitante- cudndo as( fuere-
4ue la petición no ha !>ido hecha en
tiempo, pe:-o ~i el i;,teresarlo insiste,
debe darse la certifica ción aun cuando
hay • transcurrido •nayor tiempo
del co,.,cedido por el Decreto para
la sol icitud. En ese caso la certificación
no tendrá valor legal, pero no
es á lo' agentes de la Rent'\ sino á
los del Poder Judic ial á quienes co.
rresponde declararlo a (.
De usted atento, seguro servidor,
El jefe de la Sección de Timbre,
GRRGJRIO GunéRREZ.
LOS VISITADORES
Como lo ofrecimos, empezamos á
publicar hoy la r elación de los informes
pasados por los Visitadores
Dcpartamcn tales de las N u e vas
Rentas, y de las actas de visita cuyas
copias se han recibido en la
Administración General:
ANTIOQUIA Y CALO,\S
1. Agosto J.-Visita á la Agencia
de Entrerríos
2. Agosto 4.- Visita á la Agencia
de San Pedro.
3. Agosto IO.-Agencia de Ebéjico.
4· Agosto IJ.-Agencia de Anzá.
ATLÁNTICO, BOLÍVAR Y MAGDALENA
r. Ju11io 27.-Visita á la Administraci6n
Provincial de Mompós.
2. Julio 3.-Adrninistración Provincial
de Banco.
3· Julio 4.-Informe.
4· Julio g. -Administración Provincial
d'! Magangué.
s.Julz'o 11.-Administración Provincial
de Coroza!.
6. Julr'o 1 3.-Administración Provincial
de Sincelejo.
7. Jult'o 17.-Administración Provincial
del Carme n.
8. Julio 2 1 .-Agencia de Cerro de
San Antonio.
9· Julio 24.-Informe.
10. Jnlt'o 25.-Informe.
1 1. Agosto 6.-Administración Provincial
de Riohacha.
BOYAC,\, GALIÍ.N Y TU:\'OAMA
1. fumo 1 3.-Administrador Provincial
de Tunja.
2. Jtmio20.-Agencia de Sog-arnoso.
3. Junio 23.-Agencia de Floresta.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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212 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
4· Junio 25.-Administrac ión De-partame
ntal.
S· Junio 27.-Agencia d~ Duitama.
6. juNo 2.-Informe.
7. julio 2. -Agencia rle Be lén.
8. julio 13.-Agencia de Onlaga.
9· juNo 14.-Agencia de San Joa-quln.
10. juNo •s.-Age nc ia de 1\f-:og·otl!S .
1 1. jul/o 23 . -Agencia de l Valle.
12. JuNo 23. -Adminbtración d e la
R enta de Lic o res.
13. julio 24.-Admini~ t ración Pro\'
incJa 1 rle San Gil.
14.}ulio 25.-Agencia de Pinchote.
1 S· JuNo 26.-Administración de la
R en ta de Li co res de Pinchote.
16. Julio 26.-Admini5tración Provin
cial del Socorro.
t 7· julio 29.-Adrninistrac ió n de la
R enta d e Li cores d e Barichara.
· 18 juNo 28.- Age ncia de la Renta
de Licores de Baric hara.
19 . Julto 30.-Administración de la
R enta de Li cores de Cabrera.
20. juNo 30.-Agencia de Cabrera.
21. Agosto 2.-Informe.
CA UCA
1. junio 9.-: gencia de Armenia.
2. }muo 10.-Age ncia de Calarcá.
3· }muo 12.--Agencia de Filandia.
4· }umo 1 s.-Administración Pro-vincill
de Cartago.
s. junio 20.-Administración Provincial
de Palmira.
6. jumo 26. ~Administraci ón Provin
cial de Cali.
7. julto 1. 0
- Agencia de Yotoco.
8. julio 6.-Agencia de Uuenosai-r
es.
9· Jult'o 7 .-Agencia de ]\forales.
10. ju!to 9.-lnforme.
11. jul/o 17.-Administración ProYincial
de Santander.
12. jul1o 18.- Age ncia de Santan-der.
1 3. jul/o 20.-Agencia de Cerrito.
14 . jul/o 21.-Agencia de Santana.
J s. julio 22.-Agc ncia de Florida.
16. julio 24.- I nfor me.
. 17. julio 27.-Agencia de Candelana.
18. julio 28.-I nformf'.
' 9· juNo 29.-Agencia de Pradera
20. julio 24.-Agencia de Espejuelo.
21. julto 9.-A~e ncia de Cajiblo.
22. jult'o IJ.-Administración Pro-vincial
y Agt:nc i a de Pvpayán.
23. Agoslo 2.-Agencia de Cerrito.
24. Agosto 3 .-Agencia de Guacarf.
25. Agoslo s.-Administración Pro''
in c ial di:! Buga.
26. Agosto 7. - Agencia de San
Pedn .. .
27. Agosto 8.-Ariministración Provincial
dt: Tuluá.
28. Agosto 9.-Agencia de San Vicente
.
29. Agosto Io. -Agencia de Bugalagrande.
30. Agostoi2.-Agencia de Bolívar.
31. Agostoi4.-Administración Provincial
d~: Roldanillo.
32. Agosto I4.-Informe.
33· Agoslo IÓ.- Agencia de I.:a
Unión.
34· AgoJ1o2o.-Administración Provincia
1 de P e reira.
35. Agosto 2J.-lnforme.
CUl\DlNAMARCA Y QUESADA
1. jum'o 2.- Administración Pro-vincial
de Cáqueza.
2. Junio J.-Agencia de Chipaque,
3· jumo J.-AgenciA de Une.
4· ju11io .¡t.-Agencia de Uba.que.
s. juuto 5.-Age'.lcia de Choac h l.
6. jumo S· -Age ncia de Fómeque.
7 . Jmuo 7 .-Ag-enciA de Fosca.
8. jumo I2.-lr.forme.
9 Jum'tJ 26.-Ag-t-ncia de Sopó.
1 o. fumo 27.- Tenencia Política
de Guatavita.
1 1. Jum'o 27.-Ag-encia de Guasca,
1 2. ju11io 28.-Tenencia Polítka
de Gachetá.
13 . }mu'o29 -Agencia de Gachetá.
14 junto 29.-Agencia de Ubalá.
1 S. }muo 29.-Tenencia Polltica
de Ubalá.
16.jumo JO -Agencia de Gach:llá.
17 . julto I . 0 -Agcncia de Gama.
18. julto 2.-Agl:!ncia de Junln.
19. jult'o J .-Administración ProYincial
d•! Guata ,·ita.
20. jrtlto s .-Ag-encia de Scsquilé.
21. }u!t'o I2 -lufoqne.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 213
22. Agoslo 24.-Agencia de Suba.
23. Agosto 2s.-Agencia de Chfa.
29. A gosto 29.-Agencia d e Calera.
30. Agosto JO.-Agencia de Usme.
3 t. Agoslo 2¡.-Agencias de Funza
y Mosque ra.
32. Agosto JI.-Agencia de Cota.
33. &ptitmhre r .0 -Agenciasde Fon-tib6n
y Engativá. ·
34· Septiembre 4.-Agencia de Bosa.
35· &plümhre 4.-Agencia de Soacha.
36. &plitmbre s.-Informe.
DISTRITO C.APITAL
1. Junio I2.-Agencia de Usa-quén.
2 . Junio IJ.-1\gencia de St.ba.
3. fumo r ¡.-Agencia de C hfa.
4· Junio r9.- Agencia de Bosa.
S· fumo r9.-Agencia de Soacha.
6. fumo 20 -Agencia de Funza.
7. Junio 20.-J\g~ncia de Mosquera
8. Junio 2I. - Agencia de Fonti.
b6n.
9· Junio 2r.-Agencia de E nga.
tivá.
lO. fumo 2s.-In fo rm e.
12 . Julto 9 - I nforme sobre la vi.
sita á los I3ancos de tlogot~, Agri ·
cultores , del Comercio, Cnja de
Arrendadores, Soci-::daJ del lnq uil i.
nato, Banco de Colombia y d o:: ~xpor tadores.
1 1 . ]11/to ¡ .-Informe ~obre vi~ita
especial que se le cotnisivnó hi c iera
á la s oficinas de Zipaquirá.
12 Agosto 23 -Informa sobre \' i ·
sitd practicada para fi scalizar la R e n .
ta d «> Timbre Nacional ~n las siguien ·
tes imprentas: La Naciunal, ~1éctri ·
ca, de La Luz, dt:: i!.'l Sumapaz, de
de Aviso!>, de El Nuroo 1 i'empo, de El
Corrto Nadonal, dt::l O r felina to, de El
Porvmir, de El Mercurio, de los :Cale ·
sianos, de Angd .M•ma Ar<.~nza, tración
Proviucial J el Ouamo
15 . J:Jgoslo 24.- rcnie nte Pol itico
d e l Guamo.
t6 Agosto 2S -Agencia del Guamo
17 . Seplt'emtre 3 -Informe.
No ha t!nviado informe ni acta
vi~ita.
SANTAI'\OitR
r. Julto r.0 -.A.g.e ncia de Piedecucsta.
2 . .fulto ó -Agencia de Guaca
3. fulto r9.-Agencia de Capita neja.
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J
' 1
~ t
BOLETIN DE LAS NUEV AS R ENTAS
4 · julio 23. - A d mini s t r ación pro.
vi ncial (Je :1\I ála ga.
¡. Agosto I . 0 -0ficina d e otroTen
iente P <> lí tico de Pamplona.
5. j ulliJ 27.- Agencia de C oncepción.
8. A gosto I . 0 -Infor me.
6 . juh(l JO - O ñc ina de un 'l'e n
ient~ P ol ítico d e Pamplona.
Bogotá, Septiembre 10 d e 1906.
DEREQHOS DE EXPORTACION
D e la Ley de A.duan a s , mím e ro 4933, expedida r or e l Congreso de
la R e¡níblica Argent ina, e l 20 de Dicie mhre ú lt im o , copiamo~ los siguientes.
anlcu los, para q ue se com p are n con las disposiciones muc h o m 'ls liberales
qu e rig-e n e n Colom bia :
" Ar t. ¡o. E l gan'\do vacu'10 que se impxte con d estino á ser invernado
y sac ado más tarde del te rritorio Je la R epúbl ica, p'\gari un d erecho de
tres pesos oro po r cabeza. Queda facultado e l Pode r Ejecuti,·o p:\ra a co rdar
la l iberación de este derecho, cuando se trate de países que no graven la
im portación d Pl ganado arge ntin o.
" Art. 8.0 Las casas que e je rzan e l com ~rcio d e i m por tación y e xpo r tació n
de m e r caderla s, hac ie ndas, f rutos y productos d e cualquie r c la se que sean, y
las que se ocupe n de operaciones d e tránsito para e l Exterior, abonarán
un derecho de estadí!>tica de uno por mil sobre l os valores q ue r epresenten
sus operaciones, e~tén ó nó suje t os á derechos d e aduana.
"Las Aduanas de la R '!públ ica comprenderán este impuesto e n las liquida
ciones de los documentos d e los di versos ramos de la r enta, y se cobrarán
conjuntamente con éste.
" La cuenta de su producto se ll e vará e n la forma establecida para cad a
uno de los ramos de la r enta."
V I SITA
á la Administración D~partameota l de Nal'i íío, practicada p ::> r el Vi sit ad o r F iscal .
En la ciudad d e Pasto, á d iez y o:: ho de Julio de mil nov ('c ientos seis, presentes
en la Administración Departamental d e las Nueva s R e ntas Nacionales
el Sr. Administrador D. Salomón H urtado, el Sr. Contador D. Rubén 1\Iont
ezu ma, llegó á la Oñcina el Sr. G~neral D. H e nnque Arboleda C., en su
carácter d e Visitador, y se constituyó en vi s ita extraor dinaria.
l"UR\'AS RENT.\S NACIONALES
De a cuerdo co:-. l o que h abra ordenado el mi s mo Vis itador, e l dla 14, se
trajo á l.'\ vi sta el cuadro qu~ manifi~sta l o<> r esulta l os total es de la s Nuevas
R en tas Nacio nales en e l D~partamen t o d e N a riño, d esde e l 22 d e Ma r zo de
1905 h a~ ta e l 3 t d e Ma yo de 1906.
Estos t· esulta rl os so n los sigui e ntes :
RRN1AS
D egü ello ...... .. . .. .... .... . ........ . . ... $
Tabaco ........ . .......................... .
J'Ó , f·Jl'O!. ... . ............................. .
Cigarrillos .............................. .
Lu;orcs extranje ros .. ................ .. .
Licores naciC'nales .. .... ....... ... .... .
PRODUCTOS
12,400.500
20,860.625
1,6S5.890
1,33 2 .800
593 -550
8,4] 1.835
GASTOS
394·875
1, 530.89(>
56.350
63.350
SALDOS
12,005.625
19, 149·73 5
t ,6o9·440
1,269·450
593·550
8 , 47 1.835
S umas ............ ........... $ 45, 145 .200 2,045 565 43,099.63 5
RlNTA DR PJELP.S
Caudales .. ... . ...... .. . .. ............. . . $ 4,9 78. 370 12,352.2 I5
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 21$
Especies.
Pieles produc idas hasta el 3 1 de Mayo ..... . ...... .
Pieles vendida~................................. 1,467
Pieles exportadas...... ... ..................... 8,452
1 1,2$4 • 9,919
Existencia ............... . 1,335
En esta cuenta se debe observar :
En la R enta de D.::güello los S 12,400-500 se r ecaudar on del 22 de Marzo
al 1.0 de Julio.
D e l 1.0 de Julio de 1905 en adelante se suspendió e l cobro del degüello
y se empezó la recolección d e pieles.
El D egüello tuvo un gasto de $ 394-87 5 ; d ejó, pues, un !:al do en los tres
meses nueve d!as de S 12,005-675.
Las pieles recolectadas en los once meses, de 1.0 de Julio á 31 d e Mayo,
en número de 11,254, produ;eron, por venta de 1,467,$4·978-370, y quedaron
para exportar y fut'ron exportadas. 8,452,de:jando una existencia de 1,335 (1).
La cuenta de pie les desde su recolecci )n hasta su colocación en e l vapor
en Tumaco ha tenido un gasto de 8 12,352-2 15.
En la R en ta d e Fósforos se ob~erva que hay notable escasez, que ha producido
el al za de los J.lrecios hasta dobla rlos, excitanqn el contrabando.
En la R enta d e Cigarrillos se hace constar que en tf~ta figurln lo que pagó
en especies la casa de Mercado, todas las cuales se dañaron totalmente, como
lo observó el Visitador e n Tu naco.
Dada la notabilr~ima producción de este artículo en el Departamento de
Nariño, á p esa r de la cual se hace scn)ible contrabando introduciéndolos de l
Ecuador, para evitar este contrabando no queda otro remedio que mejorar la
producción en el D epa rtam e nto, e~tal>lccie ndo f.il>ricas particulares o nacional
es : si las J.lrim eras, s in la am e na1.a del monopoli o del papel 6 estableciendo
este m onopolio definitivame nte; algo dec1dido, en ningún caso dudoso.
Manifiesta el Sr. Administrador que r especto de l0s fó~foros debe hacerse
extensiva á la importación de éstos la rebaja del so por 100, de manera
que no haya lugar al contrabando que se hace del Ecuador, por !110tivo del
derecho.
7ábaco-No se tiene un dato exacto ni aun aproximado, á la verdad, respecto
del número de cultivadores y de l as matas c¡ue tienen; pero ~e trabaja
activamente y se han dado las órdenes preci.;as \i lo s Alcaldes y á los Recaudadore.;
para que ha gan el estudio d e l caso y den cuenta á esta 0,1cina, con
tanto mayor razó n cuanto e l producto de esta Renta es de grandes espt!ranzas .
Licorutxlralljtros-El producto de esta R ent'l corresponde á las exi:.tencias
anteriores y á lo muy poco que se ha introducido.
Licores 11adonalu-El prod11cl0 de esta Renta corr~ sponde á las Intendencias
del Putumayo y e l Alto Caqueti hasta e l 30 de r\ bril; pero dit.:ha Renta
correspo nde al Dt•partamento de Nnriiio desde e l 1.0 de Abril en adelante.
Comparadón-El núme ro d e pieles re co l ec t<~ das e n un cuatrimestre (~o.
viembre y Diciembre de 1904 y Enero y F~brero de t 9QS) por la Administración
del Departam ento, alcanzó á 3,508; e l número de ¡.>ieles recolectadas tambi
én en un cuatrim e~tre, en los mismo,; mese~ (N0,·iembre y Di c iembre de 19Q5
y Enero y Febrero de 19o6) alcanttÍ á 4,278, lo qu..: da un aumento de 770
pieles. E s to por sr solo demuestra la mejor organi1.ación y la mejor admin~tración
de las Rentas.
( r) Las cantidades de dioer•o de que se habln en cstn diligencia son en pinta de
o,8J5· De s pués de c~ci'Ítn ll es-ó á Pasto e l coooci micnto de crnbar11Ue efcclundo en el
Puerto de Tumaco, de 864 paeles m:\s; de mnnea'tl que los p ieles exportadas fueron
9•3' G y no 8,452.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1
il
216 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Organieadón-EI Visitéldor hace presente al Sr. Administrador, que vista
la buena organización de las R e ntas, conviene que ésta se escriba de modo
que se forme un reglamento que pueda servir :{ todas las Adminis traciones.
Contratos-Se ha celebrado uno de movilización de las pieles de Pasto y
Juanambú, de esta ciudad á Barbacoas, á $ 7-30 la carga de nueve arrobas,
y otro en Túquerres. En las demás Provinciac; no hay un contrato fijo.
Para la conducción de Barbacoas á Tumaco se paga á razón de veinte
centavos por cuero en el vapor. Ultima mente ha orde nado el Gobierno que
se asegure la carga, advirtiéndose que la última r e mt!sa de 1 ,69o pieles, con
peso de 33,070 libras, embarcada el 18 d e Junio, no alcan1.6 á obtener esta
garar.tla por habc::r llegado tarde los telegramas en que por primera vez se
ordena el aseguro. En cuanto á la conducció n de las pi e les de Barbacoas á
Tumaco, obsen•a el Visitador que convendrla, dada la mejora e n los ve hículos,
tratar de obtener un precio menor y recabar del Gobierno que se cie rre la
• boca de Guandipa, dejando paso superficial conv e ni en te á las canoas caucheras,
de modo que restablecida la corriente del Patla se asegure la navegación
y quede ésta libre del único peligro que la amenaza y sue le perjudicarla ; si
esto fuere muy costoso, que á lo menos se coloquen boyas que faciliten la
dirección de la navegación.
El Visitador hace constar que queda satisfec ho en todo y por todo de la
organización y administración de las Rentas, tanto en la pulcritud y el o r den
intern o de la Oficina como d e la sensible acuc iosidad con que los Celadores,
Recaudadores y Adminis tn!dores del D e partame nto mant: jan las rentas que
les están confiadas . Hace constar asimismo la notable e conomía en los gastos.
tanto del personal como del material.
El Visitador, H. ARBOLEDA C.-El Administrador, SALOMÓN HuRTADO_
El Contador, R. Moi\'TEZUM A. ·
TIMBRE NACIONAL
MOVIM IE i'\TO DE DOCUMENTOS I'Al\A LOS CUA LES SE IIA SOL ICITADO CEnTJFICA-CtÓN
EN EL EXI'ENDIO ESPE CIAL DE BOGOT,\ 1 EN EL l\IES DE AGOSTO D ~ '906 .
t\.0 de documentos Valor de lo~ docum entos
P. M. ORO PAPEL MO:-IEDA ORO
1906 - --- - - - --- Agosto 3 26 docum entos ...... 24 2 1.4 15 ,826 5 2! 3.381 28
4 31 .. ···· ·· .... 25 6 56 4 329 3 .050 ,, 6 21) ........ .. 23 3 1 02 3.394 2$ 938 .. 8 33 . , ... ...... . 33 5 1 833 .956 ss 13 ,037
9 so .. . ... .... 4 3 7 2.1<)0.972 17 ,246
10 37 ..... ..... 32 5 1 56 8,1 ro so 5,280 .. 11 45 ..... .... 39 6 1. 729.352 1 S 1, 76'> 42
1 3 34 .. . .. .. .. . ..::5 9 4Ó2.485 4 , 732 6s
14 41 ......... 36 5 r .o.sn.396 So 17.3 00
lli 53 ·· ···· ·· . 37 r6 qB6.oo6 95 2 8 430 86
17 43 ......... 33 10 1 5 ~ 8,677 6,os8 75 r8 35 "
...... .... 29 6 r oo r .4 3 S So 10, 168 g8
,. 20 4-~ ........... 39 S 2 . 330,04 6 39 3.~1 4 8o ., 21 38 " ........ , 27 11 771,610 so 51 -742 ... ---- Pasan ... 541 " ··· ··· ···· 445 g6 $ t 8 522,59 9 716 $ 166,948 74
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Vieneo .. S41 docu mentos ... .. . 445 96 18.$22,599 71t t 66 ~148 74
Agosto 22 39 .......... 2S 11 2.]83.959 29,7Ó3 8 2!-
" 23 37 , .... ... .. . 32 S 1.204,986 85 3.595 ss¡
" 24 42 " ········ ·· 35 7 '-95 1,912 7,g36
, 2$ 43 " ... ······· 36 7 1.413,$00 2,$28 32
" 27 41 " ··· ····· ·· 32 9 1.284 988 146.771 64 ,, 28 41 " ..... .... 33 8 92$,063 so 248.577
" 29 39 " ······· ··· 34 S 1. 52$ ,474 8s 11,6!:>5 6o
, 30 39 " ... ··· ···· 33 6 1.265.156 8o 3,860
" 31 45 " .......... 36 9 961,723 . .. 7,420 16
--- - ---- ---- ---
Totales ... 907 "
RESUMEN:
734 documentos por valor en
papel moneda ... .... $
16 3 documentos por valor en
oro ... ... ..... ... ...... .. .
31 839,363 71l
628 ,987 17
31.839.363 71!
62 898.717
--------
907 documentos por valor total e a papel monel~ de. S 94 738 .080 7•!
Promedio diario de documentos en oro .. . ................... . 7 09
31 91 Promedio diario de documentos en pape l moneda .. . ...... ..
.Total diario .. . .. .. .... .. .. 39
Promedio J i ario de valores en pa pe l
mcneda .... . ............ . .. ....... .. ....... ...... . 1.)84.320 16
27,347 268
1. 384.320 16
2.734,726 8o P r om'!dio diario.:> de valores en oro .... .
To\al diario en papel moneda ... ..... ..... .... $ 4.119,046 96
•
ACTAS
OILIGKNCIA OK 1!\CINERACIÓN.
En la ciudad d e Bogotá, á 31 de
Agosto de 1906, presentes en la Oi ·
rección rle la L itografía Nacional los
Sres. J o~é Jnaquln Pérez, Miembro de
la Junta Nacional de incineración,
como re pre!.enta nte del Mini~terio de
Hacienda y Tesoro ; Enrirtue Greiffenstein,
Visitad()r Fisc;~l ut: las Nue.
vas R e ntas Nacionale:>, en la capital,
como representante de la Adminis·
tración de la s mism a s, é Ismael Ra·
mfrcr. Esguerra, Grabado r Ayudante
enc<1rgado accidentalmente de la Su.
pe rintcndencia de la Litograf,a Na.
cional, como representante de la Di·
rección de la misr11a, procedieron de
ncuerdo co n Jo dispuesto en el ar.
tlculo 2.0 del Decreto E jccu trvo nú·
m e ro 864 de l corriente a1io, á la incineración
de las 5-iguientes especies
vena le s que ~e daíiaron en la impre~
ión y 1 erforac ión e fec tuadas en e l
Estnblecimiento, en el curso del pre.
scnte mes, con arreglo al siguiente
porme n or :
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
218 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
------------------~----------------------
E STAMPILLAS DE Tll!DRE NAC I ONAL
1 ,400 estam pillas de valor de
$ o,o 1 centavo cada una, e n 14 hojas.
2,500 e~tampillas de valor de
$ o 02 centa\'oS cada un a , e n 25 . '
h ojas.
1 /~oo estampillas de valor de
$ 0,05 centavos cada una , en 18
h oj as.
200 estampillas de vnlor de $0,10
centavos cada una, en 2 hojas.
1 .400 estampillas de valor de
$ 0,20 centa\·os cada una, en 14
hojas.
400 cstamJJilh s de valor de S 0,50
centavos cada una, en 4 hojas.
400 estampilla<; de valor de S 1
cada una. e n 4 h o jas.
1,400 estampil las de valor de $ 2
cad<~ u1.1a, en 14 hojas .
3c0 t:~tamr il!as de \'al o r de S 5
c ada una, e n 3 ho jas.
Siendo las once a. m. se> dio por
term inadn la presente dilige ncia de
in,. incración, que suscriben por ante
testigos los empleados que en ella in ten
init.;ron .
El n \'pl·esentante del l'vfinistcrio de
H acienda y Tesoro, j os( }r>nquín Fé·
nz - El Representante de lil ArJmi o
ni strac10n General
tCrio de Hacienda y T !!soro.
Terminada la inha bilitación á las
1 1 a m. se dio por tamina ; Enrique Greifenstein,
como Representante de la
Gerencia de Rentas del Banco Central,
é Ismael Ramfrez E., como Representante
de la Dirección de la Li.
tografía Nacional, procedieron en
cumplimiento de lo dispuesto en el
D~creto núme ro 1 ,o 1 7 de 1 906, pu.
bltcado en el Diado 0/idal, número
12,736, á inhabilitar, recortando, los
¡iguientes sellos de papel procedentes
de la Sección de Timbre Nacional :
19,8 1 7 sellos de valor de $ 3 papel
moneda, cada uno.
11,838 sellos de valor de$ 10,
papel moneda, cada uno.
r ,677 sellos de valor de $ o,o6
oro, cada uno.
317 sellos de valor de$ o,to
oro, cada uno.
9 45 !>ell os de valor de <~> o 20 "' , oro, cada uno.
Se hace connar que los sellos inhabilitados
y el pape l utilizable quedaron
depositados en la LitoO'rafía
K .acional. En este estado agr;gó el
mtembro de la Junta En rique Grei ·
ffenstein, que él no está de acuerdo
con esta. determinación de la mayoría
d~ la Ju~ta, de dejar el papel en la
Lttog rafta Nacional, por estimar que
debe volver á la oficina de origen, y
que no corresponde á la J un ta hacer
determinación en e~e sentido. En
con stancia se firma por ante testiO'oS.
J osé / oa9uín Pcrez.-Ismael Ra,7fnz
E. - Erm(¡u.~ Greiffmslein- Testigo,
/ost I. Gulurrez . -Testigo, Danid
'Va/derrama G.
Decreto Legislativo .N .o 16 de 1905
(28 O& KNKRO)
por el cual se .est:\bl cce co mo :~ rb itrio rmlísti.
c:o el monopolio dd alco hol dts naturalizado.
EJ Presidmle de la República de Colombia •
En uso de las atribuciones que le
c.onti.e re el a 1 t!cu 'o 12 1 de la Constl
tuctón,
DRCRitTA:
Art. 1.0 Establécese como re nta
n ocional el monopolio de la fabricación
del producto llamado al r·ohol
desnaturalizado, en cuanto se aplique
á la industria como fu e rza, calor 6
alumhrado.
Art. 2.0 El Gobierno contratará el
establecimiento de fábricas de alcohol
desnaturalizado, concediendo
el monopolio de tal fabricación y la
venta del producto en la República
por el número de años que se considere
necesario.
Art. 3.0 Las m:tterias primas destinadas
á la fa b ricaciún del alcohol
deberán ser producidas en el país.
Sólo se podrán introducir las sustan.
cias desnatu• a 'izantes, como el metílena
6 cualquiera otra r¡ue se descu- bra
ó se use con tal obje to.
Art. 4.0 Será condicif. n del contrato
que se celebre que el alcohol
serl'\ siempre id éntico en sus poderes
luminoso, calorífico y motor.
Art. 5.0 Por el Ministerio de Haci
enda se dictarán todos les rea la. o
mentas, decretos y disposiciones con-ducentes
á la organización de la renta,
así como también los que tengan
por objeto impedir que sea defrauda·
da la renta de destilación y venta de licores
que existe actualmente establecida
en los Departamentos.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Enero
de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno BoNI·
V I 1
FACIO BLRz.-El Ministro de R e lacio-nes
Exteriores, CLfMACO CALDRRÓN.EI
Subsecre ta rio de Hacienda, encargado
del Despacho, AuaL PAÚL -El
Mini stro dt> Guerra, D . A . DK CAs TRo.-
EJ Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CuaRvo MÁRQuaz.-El
Ministro del Tesoro, GutLLKRMO Toaaas.-
EI Ministro de Obras Pública~.
Moo&STO GARCKs.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 22 r
DECRETO NUMERO 63 1 DE 1905
(13 O& JUNIO)
por el cunl se fija el procedimiento p:ua h acer
el avalúo y p agital
el nombramiento lo hará el l\1inister
io de H a cienda y Tesoro.
/Vt. 4. 0 Los inte resados designarán
por medio de un memorial el perito
que les corresponde nombrar.
Este perito y el de~ignado como t e rcero
se posesionarán ante la primera
autoridad polí 1 ica del lug-ar en donde
hayan de e jercer sus funci ones. El
nombramiento por parte d e l inte resado
d ebe hacerse en la debida oportunidad,
á fin de 11ue todos los ava·
Jú os queden h ech os el d ía último de
Agosto del año en curso. Si no lo
hicieren, se entenderá que renun cian
el d erecho á ser indemnizados admi nistrati
\' él mente.
Art. 5.0 Los peritos deben ser per sonas
d e r econocida idon e i dad , no
d eben tene r parentesco con el interesado
dentro del cuarto grado civil de
consanguinid ad 6 segundo de afinidad,
ni n egocios establecidos con él.
Art. 6 .0 EIJJcrito oficial gozará de
un honorario d e veinte pesos($ 20)
oro por cada avalúo en que intervenga,
pag\dero del Tesoro nacional,
sin derecho á viáticos; pero cuando
haya de salir del poblado, el interesado
está en la obligación de su mi.
nistrarle \' e hfcul o, nliment'lci ' n y alojamiento,
ll egado el caso. Los gastos
de tra s laci jn de un Muni cipio á otro
sedn de cargo d~l perito. Los h onorarios
del perito te r"ero, si lo huuicre,
serán de cargo del interesado, y
los grad;.aará en cada caso la primera
autoriJa d política del lugar en donde
h 1ya de ejercer sus fun ciones.
Art. 7 ° Posesio nados los peritos,
e l Prefecto 6 e l Alcalde,según el c~s o,
señalará el día en que deba verificarse
la diligencia ce a valúo, q ue
será el mís próximo posible antes d e l
octavo, á fin de que se practif'luen á
la mayor brevedad todos los avalúos,
en el orden en que hayan sido d e nunciadas
las fábricas al Gobernador.
La negligencia de uno no perjudica
á los demás denunciantes.
Se entregará el expediente á los
peritos, bajo recibo, para que á continuación
extiendan la diligencia de
a valúo, !>i se pusieren de acuerdo, 6
la de nombrami ento d e un tercer perito
en caso contrario, y lo devolverán
al Prefecto 6 Alcalde para que se
autentiquen las firmas <.le los peritos
y remita el expediente al inmediato
superior si se hubiere h echo el avalúo,
6 para que dé pt)se,ión al tercero,
si fuere e l caso, siempre que r e úr.
a las c ondiciones exigidas en el a r tículo
5.0
Art. 8. 0 Posesionado el tercer perito,
se seña lar á nue\'O día para la
práctica del a valúo En esta daligencia
prevalecer;\ el dictdmen de lamayoría,
y si no hubi ere dos pe ritos de
acue rdo, se tomar,í como avalúo e l
medio aritmético que resulte d e las
cantiJades en que cada uno de los
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2:a2 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
tres haya estimado e l valor de la
fábrica.
Art. 9.0 En e l avalúo de ·una fábrica
se tendrl\ en cuenta el inventar
io q•J e ha ya presentado el i ' teresa do
al G.Jbernador, y no se apreciarán
sino los objetos, obras )' /meres que
en él figuren; se observará cui dadosamente
el e~tado de serv icio d e cada
uno de ellos , ~ u calidail y capacidad; se
aprec iad ~u co~to y la manera científica
y técnica como se h aya n adop.
tado las partt:s para formar el con.
juntn, y á é~re se n : fe rirá el a\•alúo.
Art. 1 o. Ln diligencia d e a\·ahío
será presen ci'lda por e l Prefecto Ó el
Alcalde, segtín el caso, y el Personero
l\lunici,.;d ; y cuando por motivos
d e l servi cio ,, úblico no pudie r e n
concurrir e~tos e mpl eados, se ve1 ifi.
cad ante dos t estigo; idón-eos, vecin
os del respectivo i\1unicipio, quienf's
su5crihir:ín la diligencia. En el Distrito
Capita l las diligencias de avalúo
serán presencinrlas por el respectivo
Inspector de Po licía.
Art. 1 1 _ Los peritos incluirán en
la di ligencia de avalúo un nue\'O invent
1rio formado por ellos, de los
elementos c¡ue h :t y;¡n tenido á la \-is tn
y que figure n e n e l c¡u e PI interesado
haya pre~enta do á la Gobernación.
En este nue\O in\·entario s ·}lo se in cluirán
los ol,jetos y obras de uso
exclu!> iro d e la fJ brica para preparar
los mostos famen tados. para d es1i lar
y confeccionar los li cores, las vnsijas
de d epó~ ito . transpo rte y tra siego, y
en genLral 10 lvs los elementos destinados
exclu\i\·amentP. á estos servicios
6 con~tr u í .os con destino al uso
de la fJbr ica para su m ejor funcio nami
~ nto y mayor prüducto y econo.
mla en el tr11h s
industrinles h 11yn n llevado para strJ
vicio <Í comnc:i Jad pcrsonnl, ni MJUt!llos
<•!.jetos c¡ue puedan ser utiHtable
s e n otras i nduHr ia~, e n las rni ~ mas
con dic iones económicas, á juicio d e
los (JCrilos.
Art. 12. Cuando el Gobernad r
tenga motivo fundad o para creer que
ha habido connivencias entre e l perito
o fi cial y el interesado, de las cuales
resulte perjuicio :i la Nación, podri
disponer la pnktica de un nuevo
avalúo por distintos 1 eritos, nombra.
dos como los anteriores y con las
mismas formalidade s d e l primero.
ArL 13- Con vista de la dilig-encia
d e inventario y avahb pericial, se
procederá por el Gvbernado r á exlender
un contrato por el cual se
tramliem á In N ació n la l' ro ¡. iedad
de los elementos de la f~ lu ica. Los
contratos que valgan más d e tresc i e ntos
pesos ($ 300) en o ro r ec¡uicr e n la
aprobación de l Poder Eject.tiv.>.
1\rt. 14 Si el val o r del c o otra to no
excediere de trescientos pe~os (83CO),
el G obernador girará á favor uet ven.
dedor, y á car¡;o dP. la r el'rectiva
Admini~tración de Haciend • Nacional,
unn libranza por el \-al or d e l contrato,
la que será pagada íntegram
ente c o n la prelaci.. n establecida en
el artículo 17.
Si el valor d~ la f · brica f uere m ayor
de la suma expresada , se ¡:;)gará
en bonos al portador, de valor de
cien pesos ($loO') o ro cada uno.
Cuando pnra pJgar el ,-alor de una
f,~brica fuere preciso compl e ta r la
cantidad pagada en bonos con algún
sal Jo menor de ci·~ n pesos (S 1 oo)
oro, se girará por el Gober nador·una
libranza especial, con la mi sma serie
di! los b onos y expresando que el
valor de la libranLa es e l completo
d e l valor d e l contrato. Estas libran-
7.aS se pagarán en In Admmistración
de H ac ienda Nacio nal reS(JCCti~a, e n
los t é rminos ¡~rescritos en el artículo
17.
Art. 1 s. Las libranzas y bonos de
que trata el artículo anterior se amortitan
con el ninticinco por ciento
(25 por I':JO) del producto de la rcn.
tn de mon o polio d e li cor es nacionaI•'
S, en el re" pec i\-o Departame nto.
D:! la misma mane ra se procedt:ri
en e l Dis rito Cal'ital.
1\rt. 16. Los b onos serán li togra fiados,
dividiJos por series, correspondiendo
una serie distinta á cada
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 223
Departamento y al Distrito Capital,
y llevará nume ración continua cada
seriF>. serán firmados por e l Ministro
de Hacienda y Tesoro, el Admini;.
trador General de Hacienda Nacio.
nal y el jefe de la Seccrón del Cré.
dito Público; llevarán, además, los
que se expidan en los Departamen.
tos, las firmas de l Gvbernador y del
Administrador Departamental de Hacienda
Nacional respectivos, con la
fecha del día en 4ue se entregan al
interesado.
E >tos bonos tendrán la sig uiente
leyenda : "RKPÚnr..rc,\ orr Cor..oMnrA. MrNlST&
Rro DR HACII!NDA Y TssoRo.
·Bono al portador por cien pesos oro
($ 100), amortizable con el veinticinco
por cien to del producto de la Ren.
h de monopolio de licores nacionales,
de acuerdo con el Decreto L egislativo
mímero41 de 1905"
Art. 17. Las libranzas se pagarán
-al contadQ, en el orden de su expedición,
ele preferencia á los bonos, el
veinte de ca la mes, 6 e l veintiuno,
si aquél fuere fe riado, hasta donde
alcance la parte de renta que se destina
para la amortización de esta
deuda.
Art 18. Cuando no se presenten
libran zas para su pago, 6 si hubiere
-excc1lente de la suma destin tda para
este servicio, se pagarán bonos, por
sorteo riguroso, hasta com¡.¡IE'tar el
valor de la suma disponi ble. Con este
objeto se insacularán en una urna los
números correspon iientes á los uonos
emitidos en cada D¿partamento, urna
que cust odiar{~ sellada el Admini,tra.
.dor de H1cienda resp~ctivo. Et dla
veinte de cada mes, ó al sigu iente útil,
si aquél fuere feriado, se sacarán dt~
la urna tantos núme ros cuantos bonos
alcancen á pagarse con la suma disponible.
Si en un sorteo quedare so.
b rante una cantidad, !JOrque no alcan ce
á completar el valor de un bono,
se acumulará á la cuota des1inada
para el sorteo sigu iente.
Art. rg. Los bonos y las libranzas
~xp edidos en el Distrito Capit1l serán
amortizados en la Administración Ge.
neral de Hacienda ~acional; los expedidos
en los Departamentos lo serán
en las Administraciones Departamen.
tales de H acienda Nacional respect
tva!'.
Art 20 Los sorteos de bonos serán
póblicos, y tendrán lugar en la Administración
de Hacienda Nacional,
en presencia del Gobernador ó del
empleaJo á qui en éste d e~ ig-ne en su
reemplazo, del Admini~trador de H~ cienda
y de dos testigos r¡ue podrán
ser escogidos entre los inte resados en
el sorteo. En e l Di~trito Capital lo
presenciarán e l Contador Interventor
de la Administración General. el jefe
de la Sección de Crédi:o Público y
los tescigos. De la di ligencia se extenderá
una acta en que conste la
clase de documentos amortizados, su
número y valor y la cuantía total de
ellos.
Art. 2 1. Verificado el sorteo, se
sellará la urna, se dará salda á la
cantidad valor de los bonos scrteados
y se pagarán en el acto mi,mo los
que se presen ten y que hayan sido
favorecidos. Ei valor de los no presentados
se depositará en un B 1n~o,
al día sig uiente, á. la orden del portador
de cada bono fa \' Orecido.
S i trascurren seis meses sin r¡ue
sea cobrado el valor del bono ó hon
) S, se entende rá que han desaparecido,
y su valor ingresará á los fondos
destinados para la amortita ción de
estos documentos, 6 á los fundos comunes,
si ya se hubiese hecho la
amortizad ín total.
Art. 22. Los documentos amorti?:
ados se anularán por mt::d il.l de una
nota, en tinta roja, que suscril>ir<\n el
Gobernador, el Administrador dago y la persona
i c¡uien se haga como portador
del lJono ó dueíío de la libranLa. Una
vez anttlados se enviarán al Admi nistrador
General de HacienJa Nacional.
Copia de las actas de sorteo "C
enviarán, en cada ocasión, al t\linis-
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224 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
tro de Hacienda y Tesoro y a l AdminiHrador
General de H a cienda N acior.
al.
A rt. 2 3. El Ministro de Hacienda
y T esoro ha rá situar, con la debida
o portunidad, e n la respectiva ofic ina,
la parte correspondiente á cada Departamento
y a l Di ~.trito Capit d en el
veinti cinco por ciento de l producto
de la Renta de monopolio de li cores,
á fin de que el raga de bonos y libranzas
pueda hace rse con absoluta
r egularidad. Estas r emesas princ ipia
rán á tomarse de la cuota corre spond
ie nte al mes de julio próximo.
Las cantidade s d estinadas á este
se rvi cio no ing resarán á la Caja de
fondo• co m~n es y pe rman~ce r á n ~ iempre
en depó,ito para ,·erificar los sorteos
como (jueda dispuesto.
La relación de los bonos fa vorecí ~
dos en cada sorteo se p;.~blicará t n el
¡...e r iódico oficial de l respectivo Departamento,
en e l Dian'o 0/iáal y en
algt:n otro periódico de la respectiva
loca iiJad.
.A.rt. 24 El Gobier no no está obli gado
á pagar fabricns que h ayan
continuado trabajando para los re matadores
6 por cuenta de e llos, directa
6 indirectame nte; ni las que hubie ren
c ~ tado c 1 a u~u radas 6 en suspenso á
la expedición de l D ecreto LagislatÍ \'O
núme ro 41 de l a ño e:-~ curso. En
consec uencia, los Pre fectos y Alcaldes
se abstendrán de disponer la pr.i ctica
del a\'alúo, y e l Gobernador de
celebrar e l contrato con r e lación á las
fá bricas que se hal len e n e~te ca so.
Art. 2 5. En cada Gobernac ión se
formará un inventa rio general de los
e meres (jUe hayan pasado á poder de
la Nación por virtud de este LJ~ creto,
y c n\i a r ~ n copia de él a l Ministerio
de Hacienda y Tesoro.
Art. 26. Las va sijas de madera
expuestas á deterioro r{l ~ido, que hagan
1 arte de fábricas que pasen á
p oder de la Nación, serlín vendidas
en 1 úl1lica subasta con las formalidades
presct itas para la venta de IJienes
muebles na cionales Esta venta se
hará por el Gobernador y el Admi-nistrador
Departamental de H acienda
Nacion:1l en las capitales de Departamento,
y por el Prefecto y e l Administrador
de Hacienda del Circuitoen
las demás Provincias. En e l Distrito
Capital desempeñarán estas funciones
el Gtime conn~ nie ntC'>, para
dar luz er la fijación de l ¡•recio
Art. 3. 0 Los ciu t ños d~ fábricas
que se huhi en n 010ntatlo e-n el ;liio
ante ri or ;,J de la ex¡ •edidón del Decreto
legi~liltil'ú ntímero 41 tlt:l cor
ri ente aiio, deberán l'resentar tambi
~ n . con la di .igencia de avalúo, la
factura original de lo~ aparatos y enseres
que hubie r en introdutido, destinados
á la fábrica de licores.
An. 4 ° Para que los dueiios de
fáb1 icas t engan derecho á pedir la
indt mniLaci6n de locales, es ind i · p
ensa l,lc: acreditar que no puede dárselcs
absolutamente otro destino que
el de sen-ir para fál.rica de destilación
de licores.
Art. 5.0 Los particulares que r¡uieran
hacer arreglos con el Gul•i e rno
sobre la forma de png-o en térrr.inos
dil>tintos de lo s fij ados en el Decreto
núme ro 63 1 d e l año en curso, diri;!ir
á n s us propue~ta 5 al l\lini3terio de
Ha cienda.
Queda ilSÍ adicioMdo el Decreto
número 6 3 1, ya citado.
Pul,lfquese.
Dado e n Bogot:i, á 14 d e julio de
1905.
R . REYES.
El Mini s tro de Hacienda y Te~oro,
Panno Ar>TONIO MottNA .
DECRETONÚ~1ERO 1079DE 1905
(9 Dlt SF.PTIEMDRR)
por e l cunl ~;e ::~di~: i on:tn los m:~rcados coa
l os n úmcros G;p y ¡!)8 de e s te niio.
b'l Pruidm!t de la Rt¡níllica de Colomlia,
CO NSIDKIs ¡.ara r¡ue en 1 isla
de las l'rue has de que trntn dicho n rtículo
exponga n !. i mantienen 6 n6 el
avalúv fijado.
Art. 2.0 El Gobierno se resen-a
la facu' tad de aprouar 6 de improb:H
lol> avalúus de que se trata, y para
ello se (Jroporcionar.i los medios de
pru e ba r¡uc e~tirne convenientes.
Parágrafo_ La r e~olución que recaiga
en cnda 'xpediente !er:\ tirma da
IJOr e l Presidente y el Ministro de
liaciendc. y Te~oro.
Art. J.° Cuando el Gobierno improbare
un ava llÍo, e l intere~ndo podrá
milnif~star 1 or qué cstimaci1Ín de
su fábrica pasaría, y el Gobierno deciuirá
~¡ ace~·ta {, nu c~tn estim ación.
Cotuuníquese y publíquese.
Dado en Bogot:i, á 9 de Septiembre
de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Relaciones E xteriore
s, encar gado del Despac ho,
CLÍMAco CAL DI!nÓ r. .
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226 DOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
DECRETO NÚMERO 1167DE 1905
(4 DE OCTCBRR)
p o r el c ua l ~e adicinn:1n ks Decretos números
6 j t, ¡9Sy J Oj9 dc 1905.
El Prw:l mlc tltla R t príbli(a dt Colombzir ,
CO~SIUERAl\UO :
1. 0 Q ue es d eber del Gobierno def
ende r los inte r eses del Frsco, que
son los mi,rnos de los asociados ;
2.0 Que en concepto del G o bi e rno
los a\'altíos d e apare a garanti
za r los der ec hos de los dueiios de
fábricas d e li cores ,
DECRitTA:
Art. 1.0 Procéd ?.se á practicar
nu e vos avalú os de las f,\ bric té o blig-a do ~ h:J.c e r
el G obierno. En cada. diligencia cle
a\'a hío irHPn-encJri e l A gente l.lel i\1ini!>
terio PúlJIIcv de super io r categor í a
en e l res¡ e c ti\'O l.Ji~trito.
Art. 2 . 0 Adicicínanse los D ecretos
n ú meros 6 3 1, ¡ gS y 1 o;g, así :
a) Los c x ped•entes a~{ fo rrnados se
p asarán;\ una Junta e~pec i al , que la
co.npüncldn los Secretarios de l ~lini
~ terio de HilcicncJa y T c.::so ro, d e .
bit!ndola pre ~ i dir el segundo . el Presidente
de la Cc)mi~i ón de Su mini s .
t ros; sed. SLcr<.te le pa!> n;
{) L os ('\;pt.dientes SE ntcncind os e n
p rirHLr:l in-tnntia ¡ ·a~n r á11 al 1\hnisterio
ut Hat.i~.;ncla y Tc:~<· rO, en donde
ser. n ~cnttnt.indv-. en ú:tima inscancia,
1 UtjiuH.Io el i\lrni!>tcr iu r < furrrrar
la scntencia de prim<:ra instancia.
Art. 3 ° En el caso de que los interesados
no se conformen con la
sentencia dada, podrán r eclamar sus
derechos judi cialmente.
J\r t . 4.0 Quedan vigente s las dispos
i ciones de los Decretos núm e ros
6 3 1. 79!s y 1 o¡g, que no sean contrarias
al pres ente D e cre to.
D aci o en Col.>urgo (Fusagasugá), :1
4 de Octubre de 1905 .
R . REYES.
El t-.linistro de H acie nda y T esoro,
PEDRO ANTO:sto MoLt~A.
DECRETO NÚMERO 13o 7DE 1905
( 8 OE l\OVIUIBRR)
adicional al número 631 de 13 de J unio
de 1905.
El Prtsidenle de la R eptíblz(a de CcJlombia,
DKCRKTA:
Art. 1 .0 El recibo, custodia y ve nta
de los alami.Jiques y ap<~ratos accesor
ios a l'ropiaclos para la de!> t i la ci6n
d e l icore s c¡ue pasen :\ porle r del Go ·
t.i e rno, estarán i cargo d e l Banco
Central previo el co ntrato del caso
que ceÍcbrará con dicho es t'l hlecirni
e nlO d t\linistro d e Hacie nda y
T esoro.
Art. 2.0 Los aparatos y enseres
exl're ~ arlos se r ccilJ i rán de sus :~nte ri
ore s dueños que los h ayan vendid o
a l Gobi e rno, conforme á los in"entarios
de lo s expedientes res¡wctivos
que en col'ia rem itirá e l Mi ni~ ter io eJe
H acie nda y Tesoro, y se cx¡•edirá e l
rec 1l.Jo a los intcresac.los para qu e éstos
pue cJa n solic itar la correspond iente
ord e n cle pago.
Art 3 ° L'\ ve nta de los obje t os á
que se r e fi t: r"' el presente D t: cn. to se
hnrá en li citación especial por e l
B.lnco Centra l y s •s 1\gcntes an te
el Gohe rna lor y e l Ac.lmini ~ trador de
H 1<.:ienda l'\aciu nal en las en pi tales
de Dq;arta m ento, y trador de Ha c itmd a de l
Circuito en las demás Provi~cias.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Art. 4.0 Los objetos de cobre 6
cualquier otro metal que convenga
enajenar, se utilizarán para vender·
los, salvo que ñ juicio del B anco Central
sea preferible 6 mis ventajoso
para el Tesoro conservarlos para el
efecto de venderlos m ás tarde á los
Rematadores de la Renta de Licores,
sin disminuír su valor.
Art. 5.0 Por el recibo, custodia y
v e nta de los aparatos ó fábricas se
abonará e l 1 o por 1 oo de comisi,)n
sobre e l producto de las ventas que
verifique.
Comuníquese y puhlíquese.
Dado en B Jgotá, á 8 de Noviem·
-bre de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PaoRo ANTO~Io 1\IoLt~A .
DECRETO NÚ1!ERO 1383 DI!! 190.5
(28 DE NOVIRliBRR)
quo adiciona el r3o7 de 8 de Noviembre,
sobre recibo, custoJia y venta de nlnn•hiques
y aparatos de destilación de li cores.
El l'rwilmle de la R(públ/ca de Colom br;l,
En uso de las facultades r¡uc le
confie re el ordi11al e) del artículo t 0
del Decreto leg islativo mímero 34 goti, á z8 de No.
viemhre de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Hacien::la y T esoro,
FKLIX SI\ LAZAR 1.
DECRETO~Ú.\1ERO 1443 DE 1905
( 15 DII OICIEMBR!t)
que nclnrn y rcForm'l e l número G3r, do
13 de Junio u el corrí en Le uño.
El Presilmle de l a RepiÍWca de C Jlombia ,
COI" SIOfutANDO :
1 .0 Q ·Je se h an presentado d ifi c ul.
tades para la amoni1.a ci6n de los bon
os de la R e nta de Licore:. fuera de
la capit1l de la R epúulica ;
2 . 0 Q ~Je sería muy gra vos:> para
los dueños de faurrcas ele de~tilación ,
por la demora C"JUe entraña , la remisión
y r eexpedición de los expedien·
tes para la a probación del Ejecutivo,
DEC .\!TA:
Art 1 .0 L'ls contratos d e compra
de aparatos de del.tilación de licores
se harán directamt.!nte entr-e e l inte r
es:\do ó su apoderado y e l ~linistro
de Haci:!nda y Tesoro.
A•t. 2.0 Estos contrato<; necesitan
para su 1•a!idez de la aprobación del
Poder Ejecuti1•o L os interesado s en ·
viariin por intermed io de los Gube r·
nadores, al l\lini)terio de H:~cienda y
Tesoro, los e x ¡Jed icntes r espec tivos,
apa r e jados de con fo rmi dad con los
Decretos existentes so •re la materia.
Art. 3· 0 El l\linhterio de I·L\cie n da
y Te soro g-irará á f avor de los
individuos cuyo; contratos fueren
aprobados, la re~pect iva ordP.n t.! e
pago, que sed. cubit:rta en la Teso.
rena G ~ neral en bonos, cuanuo la
suma fuere mayor de trescientos pesos
oro ($ 300).
§ . Las 6rde1l CS de ¡:-ago pro1·enien.
tes de contratos cuyo valor no exceda
de tresc i.:ntoc; p.,. c;os oro (S 300 ),
scr.1 n cul· ie rtas en lihrantas emi1i las
por el ~[ini~te rio de l h cie nda y Te!.
oro, y se p1gar:\n Cllmo lo dispone
el articulo 17 d e l D~c r .!to nÚ .Ii ,.os, presid
idos por e l i\lin istro de H 1ci e nda
y T esoro ó d e l e m p l eado que ést e
d e!. ig ne e n s u r ee mp lazo, y se v e rifica
d o e n pr esencia de d os t e - ti gos,
qu e puerlen ser d l'S el e los inte resad
os e n e l so rteo, e l cua l t e n·lrá lugar
en la O i1cina de la Te so r~ t !a Ge 'le ral.
Art 5 ° Con la s s um as prove ni e ntes
del 25 por 10 0 J c l p rod u cto d e la
R enta d e Li cores nac iona le s q ue estén
e n d e pósito d esd e e l m es de Julio
pr.~ x i m o pa sado, se e m pct.a r án :\ cubrir
l as libranza s q ue no pa se n d e
t r e sc ie nt•1S r eso s oro (8 300), y se
ve r ifica rá n los so rteos de l o s b onos
seg tí n lo di spuesto en e l artículo anteri
o r .
Art 6.0 L a amor t¡zac i.í n de bonos
e mpeza :- á el 2 0 d e Dic ie mbre
actual. L a s amorti ?.<~ ci o n es sigui e ntes
se harán e l ,· e i nte de cada mes, !>Íe mpre
po r la t e rce ra parte d e lo s b o nos
que h a ya e n circ ul ació n; pero sí el
fo ndo d e amort izaci ón no a lcanza re á
cubrir la te rcera parte d e los bonos
circ ul a ntes, se h a ri e l sorte o d ~ la
canti lad dispon ib le .
1\rt. 7 ° Que dan as( r e formados
Jos artícul os 13, 14, 1 S, 18 , 19, :a0,
2 3 y 2 7 de l D .: cre to número 6 3 t, de
13 d e Ju nio de l presente aiio, y vige ntes
los d e más que no s e opo ngan al
pr esent~ Dt cre to , el c ua l e mpezará á
regir d é~d e su pul>lícacíón en el Diario
Oficial.
Comuní ~u e se y publíque se.
D ado e n )3 J g o tá, á 15 de Di c iembre
d e 1905.
R. REYES.
El Min istro de H a ci e nda y T e soro,
FÉLI X SALAZAR ].
DECRETO NÚ)JlERO 1483 DE 1905
(22 O& DICIIUIBRR)
que ndic iona y reforma el ma rcado con el
núme r o 14/¡ 3, ue fJch n '5 de l p re se nte mes.
El Pnsúlmle de la Rrpt~bll"cn de Colombia,
CO!'SIORRASDO:
1 . 0 Que es al BJnco Central á
q tÍ c! O Correspo nde , Seg"LÍn el D ~cretO
núme ro 1 307 de 8 de Noviembre de l
aiio e n cuno, reci oír los aparatos de
d esti lací-5n que comp ra el G ohít rno
á las 1 erso nas que te nlan esta ble cidas
sus fá bricas ante s de crearse e l
m o nopolio d e licore s ; y
2 ° QJ e la s múlti ples o c upac ío oes
d e l i\Iini~t ~ río de 1-llc ie nda y Tesoro
impide n e l e studio d é te nido y c oncie
n zudo d e los nume rosos e:qedien -·
tes de reclamacione s por índemní za cí
6 n d e dichos a p aratos,
DltCR!tTA:
Art. 1. 0 Los co ntrates de qoe habla
el artículo L 0 d e l Decre to nú me
ro 1443 de 15 de Di í e mbre actual,
deberán h~c e rse entre el íntere~
ado ó su apoderado y el G e rente
de IJ s R e ntas que están á cargo del
B:l u c o C e ntral.
Art. 2.0 E s tos contratos necesitan
para su valide z de la aprobación tlel
Po ·ler Eje cu tivo.
Comuníquese y publlqu ese.
D.1do en .Bogotá, á 22 de Diciem·
bre de 1905.
R. REYES.
E l Ministro de Hacienda y T e soro,
FÉt.IX SAt.AZ.\R J.
DECRETO NÚ~vfERO 99 DE 1906
(22 DR KNKRO)
por el cua l se adscribe n a l D:m co Central
el co n oc imiento y d ecisi ó n de los osuntos
relacionados con f:iht·ica s de cigarrillos y
de fó:. f.> ros .
El Presidmle de la R epúb/J(a de Colombia ,
CONSI DRRANDO:
Que por Decreto número 148 3, de
22 de D iciembre de 1905, fueron
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
adscritos al r eferido Banco los asun.
tos relacionados con r eclamaciones
sobre fábricas de destilación,
DKCRitTI\ :
A r ticulo 1in ico. Adscdbense igualm
ente al Banco Central e l conocimiento
y decis ión de t odo lo relativo
á r eclamaciones h echas al Gobierno
p a r a obtene r indemnizacio nes por fábricas
de cig:,rrillos y de fós foros ó
d e c ualesquiera otras ¡·eclamaciones
q ue resulten por causa d e l establecimiento
de los monopolios á q u e hace
r e fe renci a el Decreto nún.e ro 4 1 de
3 d e Marzo de 1905 y las d emás
d isposiciones dictadas en desarrollo
d e dicho Decreto.
§. L os contra tos ó transa cciones
q ue el Banco Central celebre con los
r ecla:n antes necesitan para su valid
ez d e la a p r o b ació n d el Poder Eje cutivo
Comunlq•1ese y publk¡uese.
Dado en Bogot .~, á 22 de Enero
de 1906.
R. REYES.
E l Ministr o de H acienda y Tes0ro,
FÉI.IX SALAZAR J
RESOLUCI ÓN
que dispone no reconocer el valor de fábricas
de licores que no func ionnb:m nntes
de l establecimiento del monopolio.
Minz'sltrio d, H .uimda y Tuolo.- Número
J -409 . -Bogolti, Mt1rzo JI d' I 90Ó
Señor Adminis trador Genero! de i.1 s Nue-vas
Rentas.
T e ngo el honor d e corresponder
al atento oficio ele u~tcd, número
3302, de 27 del mes e n curso, por
medio del cual consulta usted i este
Mi nisterio sobre si á pesar de lo dispuesto
por el par.igrafo del artículo
12 del D ecreto L eg i ~ l ativo n.lme ro
4 4 , que no está de acuerdo con lo que
d ispone el artículo 24 del D ecreto
E j ecutivo núme ro 6 3 1, lo resuelto en
el a s unto de l S r. L uis A . Por ra s pu e -
de considerarse como resolución de
ca r~cte r general.
En virturl de auto ri zación concedida
al G obie rno por e l nume ral
1 1 de l artículo único d el D e creto Le·
gislat ivo númer o 46 de 6 de 1\tarzo
d e 1905, la disposició n del D ec re to
63 1 prima sobre el D~c r eto Legisla-tivo
n úme r o 4 1. •
Soy d e us ted at ento sen•idor.
El Subsecretario de Hacienda ,
B. s~NíN CAN o.
Es, pues, de carácte r general Jo
dispuesto en la r esolución citada, que
d ice así:
" Jltlmz'steno d( [[aámda y 1esoro.-Bo.
goftÍ, Marzo 26 de 1906
"De conformidad con lo que dispo ne
e l a rtfc u lo 24 de l Decreto n1ímero
633 de 13 de Junio de 1905, el t\I inisterio
no puede ordenar que se
haga el contrato para inr:lemni¡a r e l
aparato del Sr. Luis A. Porras como
él lo soli l ita. porque contrariada así
una disposición vigente, ciada la circunstancia
de que dicho aparato no
habla empezado :\ funcionar " nte s de
la expedición de l Decre to L egi!>la tivo
número 4 1 de 1905.''
DECRETO NÚMERO 136 D E 1906
( 29 DE RI'ERO)
q ue reformo l os :trticulos 3·0 y ú.0 del Decreto
numero ()3'• de 1;{ Junio <.l e IQ05,
y da una autorí¿nc íóo ni S1·. Gerente de
las Nuevns R en ta s .
El Presúlmte d!· la R tpiÍb//{(l d( Colombút,
En uso de sus atribuciunes legales,
DKC'RKTA:
Art. 1 ° Autorizase al Gerente de
las R e ntas N 'lcionale s para nombra r
e l perito ofi cial para los avalúos de
f.ibricas y aparatos de destilac i.Sn de
li cor es de cada Pro,· in c ia y de l Distri
to Capita l, y para señalarle¡ los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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230 BOLETI~ DE LAS NUEVAS RENTAS
h o n orarios e n cada diligencia d e avól lúos
que practiquen .
Art 2.0 D~rógame los artlcu los
3 .0 y 6.0 del D<:!crcto ejecutivo núm e ro
631, de 13 de J unio de 1905.
Comun lquP.'e y puiJllquese.
Da.t o en B..>goti, á 29 de Enero
d e 1906.
R. REYES.
El Ministro de H:1ci enda y T eso ro,
FÚIX SALAZAR J.
ME~ l ORI <\L Y RESOLUCION
Sr. i\linistt·o de lbcicndo y Tesoro.
E. S. D.
Yo, 13onihcio V.!lcz, mnyor de edad
y vecino del Distt ito d e Bogotá, á uc; ted
con el acatamiento debiJo, y ha ciendo
t..S•' del due<.h) r¡ue c s t<~blecimicntoc;
pi e rden e l derecho ~i ~er indemnizados
co,,forme á la ley.
De acuerdo con la le tra y e l espfr
itu de la disposición cita da, ec; claroque
el Poder Ejecutivo no ha pretendido
desconocer derechos j ustam
er.te adquiridos, s ino reglame ntarconvenientem
ente el D ecreto L egi slati\'
O número 41 de 1905, "sobre arbitrios
rentlsticos," JJues 1hte, en el
parágrafo d e l artículo 12, establec ió
e l s iguiente principio justo y pre. iso
r : •· La indemnitac:ión se extiende
también al caso de que Jos indu'>triales
tengan establecimie nto organit.aclo
con el fin manifie~to de e je rc e r la
industria monopolizada."
D.:: suerte r¡ te s i de la p rueba re ·
qu erida por el Decreto ntt Ttero ¡9S
s~ deduce que la no explotaci i n de
una f ibr ica cualquiera rlepe nde de
abandono voluntario tle su duer.o, ó
de que se encuentra en algtín Depar.
tamt:nto en d o nde antes se hul!ie ra
e~tahleci.Jo e l monopolio, como e n
.1\ntioquia, Caldas y Cauca, es evi ·
dente que- la N aci ó n no e~ú en e l
d e ber de reconocer inúemni1.aciSn,
puPs en el caso propuesto ningún perjuicio
han sufr ido lo) poseedores de
tales e~tableci11ientos
Pero si de la prueba ó información
reft>r ida resulta que la hita constante
del funci nam:cnto de la f.thrica no
es debido á abandono voluntario del
dueño, ni al lugar en C'}ue e~ti situada,
sino tí fu erza mayor ó caso fortui t o,
6 á otra circunstancia i ndependiente
de s u roluntad, es tambi én de todo
punto evidente que la Nación debe
amparar á los individuos I'}Ue meJiante
sus e~ fuerzo~ y su caiJital se Jcdi C<
lron al e je rcicio de una industria
licita y p r ovechosa.
Y en este caso se encue ntran los
industrial es que no tuvieron en explotación
sus fábricas por el t~!rmino expresado,
~i carecieron de lo-. element
os indbpensablcs para ello y demuestran
q11c procuraron obtenerlos;.
!.i por embargo 6 dep6!. ito judicia l
hubo que ~us¡;endcr su funcionamiento,
ó !.Í no fu e posible hacerlas pro duci
r en los precisos momentos en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 23l
que e l legislador monopolizh la in du
stria en favor de! la N~ción, sin
que 1<~ pre vi ~ i Ón del inrlu!.tria l Jo pus
iera á salvo d e una pérdi rio ele
Hacienda r Tesoro, pu es á este respecto
se han presentado taml ién di.
fi cultades; y así lo solicito muy respetuosa
m<: nte.
Sr. l\Iin ístro:
lJom{ado l'Ntz.
~ogotá, l\fayo 1.0 de rgo6.
!Jfrill!'trio dt J!.uimtlr;' 7'-!soro.-S:ui'n
I •- Ramo t/e I:l.m(wl.z.- Bototci,
Jumo 4 de I 906.
El me morial que antecede no se
refiere á ningún caso panicular, y
como los pun tos genera les á que se
contrae están pre,•istos ¡;or los Dec
r e tos \'Ígentes, dígasc al petidunario
que el i\fini:.terio resolve rá caua caso
lJnrlicular que se prese nte, confvrm
ándo~e á lo que dispone n los n~c re.
tos que r igen en la actualidad y al
espiritu de equidad que in spiró las
medidas d e l Ejecutivo sobre inde mn
ización d e los aparatos productores
de artículos monopolitados.
El Subsecretario de Hacienda,
B. SANÍN CANO .
RESOLU:ION
&obro reconocimiento y p:~go do f:ihricas
de destilación no denunc i;~d as eu tierupo
oportuuo.
Mtiu'sllrro de JJaci't nd cuyo valor
ha ya d ~ pagarse á un preciv 6 á otro,
según que e n la plaza suba 6 baje,
por e j emplo, el valor tle los arrendamie
ntos, ó en un contrato para suministrar
r.;ensualmente, á opción de
una de las partes, un artículo, miel
por e j emplo, en una cantiuad cuyo
máximum y mínimum se fij a , i qué ca ntidad
ueue tenerse en cuen ta para fi .
jar e l pago de la contrib ución, e l
máximum ó el m!nimu ru ?
2 .0 L os dor.umentos que no tengan
valor determinado han ~ido gravados
con una cuo ta fija, !Je ro como muchas
personas e~ tim a n que est n en ese
caso los docume ntos q ue , como los de
que hice mt' nción, no determinan la
suma, ~o : ic to de usted re suelva si los
documen tos de v;, lor d e te rminable se
considera n, p<~ ra el e fecto del pago
de la contribució n, como si fue ran
de va lor in !e te r mi n1d o.
J.0 Los con trates de arrenda mi e nto
sólo se g ravan por su valor sobre
e l canon de un año, á me nos de estipularse
mayor plazo ; ¿por ona logía
d r:be cobr-use la contribuci n sólo
sobre e l \'alor de un año en los contratos
de suminiHros periódicos c·elehrados
para vga , y si e l l.'\ es por tiempo indefinido,
se debe exigir sobre el canon
de un año.
De usted atento, s~guro servidor.
E l Subsecre tario de Hacienda,
B. SANÍN CANO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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-
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 233
Consulta y Resolución
Conmlado de la Retníblti:a de Colombia.Liverpool,
2I de Jum'o de I90Ó.
Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro.-Bo,otá.
Con el mayor acatamiento me permito
dirigir á usted una consulta :
· En estt oficina se ha venido pagando,
tradicionalment~, á varios empleados
djplomáticos y consulares, sin
exigirles la presentación de nómina,
etc., sino la de un simple rmoo sin
estampilla. Por una excepción qlte no
me explico, el único empleado á quien
se le exigían esas formalidades era
al Cónsul mismo, para el pago de sus
sueldos.
Ahora bien: el Sr. Contadoroencargado
del examen de las cuentas
de este Consulado, hace la observación
de que en ellas hitan las esta m·
' J.>illas en los documentos que acredi ·
tan los pagos. En este Consulado se
pagan empleados residente!> en leja.
nos países, Chile, Ecuador, Brasil,
España, Italia, Austria; esos empleados
envlan ordinariamente letras 6
giros comerciales contra este Consulado
para que les sean cubiertos, en
pago de sus sueldos ; es, para ellos,
la forma m á-; práctica. A hora bien :
¿Cómo debe procederse en adelante?
¿Se debe exigir en esas letras y en
los recibos la estampilla r~spectiva ?
¿~e les deben exigir nóminas con
estampillas ?
Como en loe; países en que residen
esos empleados no pueden obtener
estampillas de Colombia, y ar¡uf en el
Consulado ordinariamente están ngo.
·tadas, ¿ c6mo se obvia esa dificultad,
que viene á ser enorme en la prác.
tica? ¿Se les protestan las letras,
ocasionándoles un gravísimo perjuicio,
ó se les suspende el pago de sus sueldos
hasta que no vengan sus cuentas
de cobro ó recibos con la debida es-tampilla
? '
Suplico al Sr. Ministro se si rva
dictar una resolución en la materia,
que sirva de regla precisa y absolu·
tamente clara á los eo1pleados que
se encuentran en mi caso. Este Consulado,
con la mira de que no sufra
el servicio público, ha pagado á olos
empleados sin exigirles formalidades
que ellos están en la imposibilidad de
llenar, pero si este procedimiento le
ha de traer observaciones á sus cuentas,
se abstendrá de hacerlo en adelante.
Suplico igualmente li usted se sirva
ordenar el envío de estampillas
de $ 1 y$ 3, y sobre todo de 20
centavos.
Soy de usted atento, seguro ser ..
vidor,
C. A. T oRRES.
RESO~UCION N.0 82 DE 1906
(29 DE AGOSTO)
Minislert'o de HtJdenda y Tesoro.- S
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín de las Nuevas Rentas - N. 5", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095017/), el día 2025-08-09.