AÑO II, !Qtunja, tníerrole~ 3 b~ bftíemfite be 1862.
CONTENIDO.
~(; te-
Poder Ejecutivo del Estado.
D ecre t o prorogan do 1.u, viJ. l'ncia' de los Presupuestos de Rentas i Gastos.
Secretaria de Gobierno i Guerra.
Circular participando la llegada del señor Presidente a la capital
or. l E tado ••••••••. . .•••• • · • · • • • • • • • • • • · • • •• • • •• • • ..•• • •
-Id. sobre fuerza púb1ica ....•...•••••••.••.••••••.•••••••.
Contestacion •.....•••••• . •••••••• •• • • •••••••••••••••••••••
Circular pidiendo informe sobre cárceles .•••••.•••.•••••••.•••••
Nota del ciudadano Jcneral en Jefe del 5. 0 Ejército .•.• , •••••••
-Id. del Jefe Departamental de Tundama sobre cumplimiento del
decreto de 15 do octubre •••••••••••••••••••••••••••••••••
DEPARTAMENTO DE RELAC IQNES!CON LOS ESTADOS,
Nota del Secretario de Gobierno de Antioqnia ••• • •••••••••••
Secretaria de Hacienda.
Circular declMando e. entos dul pago de contribuciones a los bienes
pertenecil·wtes a ·.la Hacienda nacional ••••••••••••••••.•.•••••
Nota del Presidente ci~l Tribunal de Cuentas ••••••••••••••••••.•
Decreto sobre Btlletes de Tesorena .••••••• , •••..•••••••••••••
Circular dispÓniendo se rernitn a la Secretaría un Presupuesto aproxi.
mado de las rentas del Estado ••••••••••••..•.••••••••••••..
Posesion de e1npleados ••••••••••• • •• • • • • •• ..• • • • ••• • • • • • • • • •
SECCION JUDICIAL.
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Sentencias .•......••••.................... ...•....••••... • 238
INSERCIONES OFICIALR~.
Protesta. . ••••...........•............ •. . . . . . . • • • . . . . . . . . 238
PODER EJECUTiVO DEL ESTADO.
DECRETO DE 2 DE DlCIEMBRE DE 1862,
prorogando la viJencia de los Presupue~tos de Rentas Gastos.
El Presidente del Estado Soberano de Boyacá,
En ejercicio de sus facultades i
í;ONSIDERANDO :
l. o Que el término de la vijencia de los Presupuestos de Rentas i Gastos
del E tarlo, espira el 31 del pre~ente mes:
2. 0 Q.ue la Asamblea ConstituycntP. no puede reuni1·se, sino dos meses
dcspues de coneluida · las sesiones dv ln Conven eion 'nacional, conforme a lo
dispuesto en el artícnlo 56 de la Constitucion del Estado, en cuyo caso, no podnan
verifiru:,e los gastos que demanda la Ad.mini. tracion pública, con gra.
ve perjuicio de esta;
3. o Q.ne el Poder Ejecutivo C'lt(l facultarlo para allanar los inconvenientes
que se adviertan: al poner en práctica las !ey~s orgánicos de la Administracion
del Estado :
DECRE'rA:
Artículo único. Hasta·que la Asamblea Con~tituy<>nte del E,tado vuelva a
nbrir sus sesiones, continuará la vijencia do los Presupuestos de Rentas i Gastos
decretados por la misma corporacion, segt n la lr.i de 15 da julio último; i
a ellos se arreglarán las re,·pcctivas oficinas de ordenacion i pago, establecidas
pot·lns leyes.
Publiq ese esta resoluciou en "El Semanario Oficial," para que surta sus
efectos.
Dado en Tunja, a 2 de diciem re de l862.
S. CAllrARGO.
El Secretario de Hacienda, F. Pulgar.
SECRETAR!! OE GOBIE ,NO 1 GUERRA.
CIRCULAR
par1icipando la llegada del Presidente del Estado a la capital.
Estados lf11idos de Colo'>nbia.-Estado Soberano de Bo7Jacá.-El Secretario de
Gobierno i Gue1'ra -Seccion de Gobiemo.-Depa;·tamento de Gobierno.Número
11.
Al seüorJefe Departamental de ....
Habiéndo dejado completamente pacificados los pueblos del Departameu-to
del Sur, i organizada Ja. administracion pública en ellos, ha regresado ayer
a esta ciudad el señor Prcsu..lente del E:~tado con !a mayor parte de la
l.~ Division. Desde hoi se dedicará nuevamente a dar evasiun directa a los
negocios del servicio público, i al verificarlo me encarga que participe a U. que
principia sus trabajos con la 5rata conviccion de que toda tarea de rguerra ha
concluido i que solo debemos pensar en la regularizacion de la administracio n
pública i en cimentar la paz i el órden del E tado.
rrrasmita U, esta nueva a los ciudadanos de ese Departamento,
Tunja, diciembre 2 de 18€2.
Ricardo Becerra.
CIRCULAR
sobre fuerza pública.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Secreiario
de Gabierno i Guerra.-Secci9n !de Guerra.-Depaatamento de Guerra.Núrnero
lO.
Señor Jefe Departamental de ••••
A vuelta de correo· se servirá U. enviar a esta Secretaría un informe que
comprenda los siguientes puntos:
l. 0 La necesidad que exista en los pueblos de ese Departamento de la
presencia de una fuerza pública, para apoyar el ejercio de la autoridad i man
tener el órrlen de las leyPs;
2. 0 En el caso de que haya necesidad de la fuerza pública para tales
fin es, quénúrnero: a juicio de U., será conveniente mantener. .
3. 0 Los pueblos de ese Departamento en que sea mas necesana, conve·
niente i fácil la presencia de esa fuerza.
Ricardo Becerra. .
Tunja, 26 de noviembre de 1862.
CONTEST ACION.
Estados Unid()s de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe D epar
tamental del Centro,-Número 42.
Al señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno i Guerra.
En contestacíon a la circnlar del señor Secretario de fecha 26 do los cor·
rientes, número 11. digo lo siguiente: que encontrándose el Departamento ele
mi mando en estado de paz,' no hai neces1dad, en mi concepto, de fuerza urma·
da, pues 1me parece que en todos lo~ distritos que lo ~componen, ~se reconoce
i respeta la autoridad.
De U. atento servidor,
Camilo ~fariño.
Tunja, noviembre 27 de 1862.
CIRCULAR
pidiendo informe sobre Cárceles.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Secretorio de
Gobierno i Guerra.-Seccion de Gobierno.-Departamento de Justicia.Número
9.
Al señor Jefe Departamental de .......
Exija l.!. a cada uno de los Alea !des de los Distritos de ese Departamento
que a la mayor brevedad posible ie prest'nten un informe preciso i claro sobre
el estado de la cárcel de su respectiv.o Distrito, la composicion i mejora que
rec¡uiera i los recurso-, con qne se eda conbtr para obtener aquello i poner
dicho local en regular estado d servicio. U na vez obtenidos tales datos, refúndalos
U. en un informe jeneral, cornprenúvo de todo el Departamento a
cargo de U., i envíelo a esta oficina sin pérdida de tiempo. 1
Señalo a U. el término de 30 dias a lo mas para cumplir esta prevencion,
e intereso su celo i patriotismo para obtener aquel informe tal como lo exijo.
Tunja, 25 de noviembre de 1862.
Ricardo Becerra.
NOTA
del Jeneral en Jefe del 5. 0 Ejército.
Estados Unidos de Colombia. - El Jeneral en Jefe del 5. 0 Ejército.
Al señor Secrdario de Gobierno i Guerra del Estado Soberano de Boyacá.
Con feeha 13 t1cl pre:-cnte i bajo el núr 1cro 68, dije al señor Jefe Depar·
tamental i Comandante jeneral de O:::cident. lo que copio:
'' Ha llegado a conocimiento de este D'!spacho, que la noche del 6 del
presente mes un soldado cli,.;paró un tiro al preso Ag1pito Pardo (alias ' sorbos')
1 lo m:'ltó. Aunque r:te gnenillero in i~ne eran la par un famo~o asesino, que
causó m,tles infinito en los pueblos de ese Departamento, lns leyes, i los ma·
Jist.rados encarg1dos de aplicnrlas, eran los qua debi<:.n intervenir en su castigo
pre' v1· as H' lS rtó ·m 1¡ a s prot ctorns de la vida de lo~ colombianos. Por tanto, si'
no le 'ha instruido el sumario corre~;~pondie;ltl', U. mandará iniciarlo en el moi
mento i dar cuenta con él a este D.spacho, remit:cndo el reo en calidnd de preso
con la compañía que debe venir a la plaza de Leiva, a fin de que sea juzgado
i sentenciado confo¡me a ordenanza."
El objeto co.1 que tengo el honor de trascribir a U. la presente comunica·
EL E A At IO FC
cion, es CO"l ea de suplicar a U. so sirva mandar a insol'tar en el próximo nú·
me. o rlc .ól 'cm tnrio (1j¿cin.l, ,•wsto qt, ... : en el anterir r h:ü public< d,u, va,
rias piezas sobre este nsunto.
De U. ntcnto servid or, Rafael Mendo::.a.
Cuartel jencral en Tunja, a 27 de noviembre de 1862.
INFORl\1E
del .Tefe Departnmrntal de Tundama !'obrr cwn¡1limirnto del drcreto Út> li> d" ortnhre.
Estadc,s Unidos de Colombi2.-Bstado Soberano de Boyc,cá,-El .Teje Depar·
tamental de Tuniln.ma.-L 'tíme?·o 66.
Al Scñ IT Secr •tan o ~e Gob ~erno i nue r.ra. " . 1
En contfl~ta iOI1 de la nota circular de ose Despacho, nnumrto 4, de 8 ce]
presente mani ·sto : que de Jos rebeldes aco.Jidos _al decreto de 15 del próxímo
pasa o sol o J un 11 V árgas es acreedor a 1 con fin~mwnto. R(·~sp·c~o. de lo~ _q.u ~ ~s
p ·o bable pidan i 1dulto ante el Ciudadano Pres1dente no debo ant1 ·¡par m1 J~ucw
sino esperar ct caso. Los gncrrillcros que se entreguen S(lgun el convenio de
paz están esontos del confinamiento. . .
Respecto de la relacion que pis
01dos a lo. jus O." clamores del pueblo, i espusie~on a los prijoneros i a los hijos
de la ciudad a las terribles consecuencias de un conflicto entre un pu blo entu·
sia ta i der.idíclo, pero sin armas, i una gunrnicion mal acon~ejada i peormente
dirijida. Para ·preven ir la consecrtencias de tan n7.nrosu situaeion, var ios ciu.
dadanos distinguidos escitaron i comprometieron a los Secretarios de Estado del
stin()'niclo Gobierno de A.ntioquia (que erau los encargados de la autoridad
pública, por ausencia del precedente Gobernador) a poner en libertad al señor
doctor Antonio Gonzalez Carnzo p· ra que este presentándose al pueblo i escitando
a la moderacion i a la prudencia evitara con su palabra i su presti jio una
violenta colision. Efectivamente salió de la pris'on el señor doctor González
Carazo, se dirij1ó n Jos buenos instintos del pueblo, i prometiéndole la inmcdia .
ta. organizac ion de un gobierno provisorio de la confianza de Jos buenos ciudaJanos,
logró calmar los ánimos, i ahogar un poco la impaciencia pública. PPro ·
bici , ronto se vió que los pertinaces opresores de A ntioqu ~n necesitaban se llar
con angre rreciosa su humillacion, su caiJa i su derrota. Unfl partida dej ente
armada salió el [cuartel, se presentó en la plaza pública prin cipal de la ciu·
dad i sin hacer la mas ,tijera intimacion a un pueblo jcneroso que creia en la
lealtad de sus enemigos, rompió el fu ego sobre los ciudadanos desarmaJos que
, estupefactos, no cornprendian cEotc ejemplo sin igual de perfidia i de cnwldad,
E l honrado cindaJnno, el distinguido pairiota, el nobilísimo repnblicano ~eñor
Cipriano Rodríguez, cayó herido de muerte ; i SIIS asesmos manchados para
siempre con esa sangre jenerosn, i abrumados por la enormidad del crimen
comE.tido, hnyeron al cuartel a sustracr~e de la cólera de un pncblo dominado
por la indignacion.
Armados en el acto los cinrlndanos i reducirlos ni cuartel con la guarni cion
los ajentes del cstinguido Gobicno, nuevas desgracias iban a enlutar mas i mas
a i'vledeJlin, cuando 1! fin la prude·wia hizo oir su voz conciliaJorn. Persuadidos
los aje 1ttcs del Oobiern la trasformacion
política se hnbra complct:-tdo en el NrHtt} c.lrl 8stado sin oposicio:1 i
sin cfusion de sangre .. i por i cond t cto da cuer.ta a U. de tan felices snccSds
que abren las pu .rtas a la rpconciliacion de los pueblo', ponen término a una
lucha fratricida, i dan entrada a !as civi]izadon:s tQtacion a ella. V crclad es que, a conseCtlencia
de 1 s tr·tJtornos de que no estú libre el EstaJo aún, las notas a que me
refiero hnn dPbido sufrir nl!"'m retnrJo; pero el Tribunal ten drá en cuenta todo
esto al hacer uso de la facultad espresalla.
·otará el Sl.!ñor S 'CII'tario q 1c no aparecen examinadas ya todas las cuenta'l
que h1n entra,,o en la ofieina.¡ pero ellas se encuentran al despacho de cada
i unJ de los contadores, i respecto rlel mayor número se eBtán esperando informes
que se han pedido para comp lementarlas i pode.rlas exa~11i nar . . .
Réstarne .olo manifestar al señor Secretuno, que smo se hab1a envmdo esta
relacion, era por no ~ace•·la con .. istir simplemente en una lista de individu os
lbm Hlos aren !ir cuenta~ comn la en viada f'n 12 de setiembre próximo pasad o.
Sírvase U. dar cuenta con e:;ta oota al Ciudadano Presidente del Estado,
l a fi:-~ de qtiu se eL ·ponga fa publicacion en el periódico oficial, tanto de esta como
hez, como 1Ü. de ~I11·afLHrs.
Francisco de P .. · oráles, corno Hl. del !\IIacanal.
José María Romero, como id. de Umbitn.
N. Roa, como id. de Pachavita.
Rafi1el Sarmwnto, como id. de Socha.
l$idro Lr·on, romo id. de id.
Jesus Govonerhe, como id. de id.
An,1res Pa heco, como id. de Tasco.
Tobias Cn \de ron. como iJ. de id.
Antonio Rodríguez, ~
Agapito BohórqLles, como id. ue Soat,-.
Patr.eio Barcárcel,
Manuel S. Buitrago, como id. de Chita.
·Manuel S. Gntiérrez, co1 o id. de Gameza.
Cál'lo Ji!, corno id de La Paz.
Estévan Varon: como id. dl3 la Salina tle Chita.
Pedro EslaYa, como íd. de Sácnma.
Antonio Pérez, como id. de Sátivn-N01tc.
Josü ~~aría Sanuoval, como id. de iJ.
Han contestado los ::eí'íorcs:
Antonio 1 bría V úrgac, como Jefe Departamental dd Centl·o.
S. del CLstelblanco, c:nno AdministPl.dor de 1-iacienda.
Cnmilo l\lariño, como Jefe Depnrtameutal de Oriente.
Avcl ino Rodnguez, como Secretar1 jeneral i Jefe De a t~mental de T un·
dama.
Nicolas ·tachado, como Ajrnte Je Leiva.
Ju·1n de Dios García. como id d, Tlll j,1,
'silvcrio I\Toralc ... , co1 o \jcn!c dtJ H:.tc.iel da d.c Garag~a.
Gregario Ruiz, corno id. de Ca•:, 1nre.
Tndeo Cuéllar, corro id. de Tu m~c ué.
Francisco de P, A ve tia.
Anjcl Mnrín Galan.
Leoni.lns SJ.uchez, como Ajente de Hnc1cnda del Distrito de Paya.
Felipe H.ivera, corno 1d. id. dd id.
Raf<.1Bl Tentin, como il. id. del id.
Florentino Acevcdo.
Enrique Silvn.
Pedro de l C. Gntiénez.
Rufino R. Chapar o.
Ricardo r\lonrcn.
Cnyctano Vásqu cz.
Auiceto M cJi1 a.
Hermój nes .Moji n, como Comandante de fuerzas d J Estado.
Manuel Góngora de Cúrdova.
• atías Herrera.
Mateo Leguizamon.
Niro las Lnndínes.
Cn iano Monroi i
Jacinto Curnargo como Al nlde do Toen.
Ha.·¡ p1eSCl tuco cuentas los señores:
Anto !lO ?lar~ a V ( rgas.
Juan Mancera, con o Aje te de acicnd de Suntarosa.
Fidolo González.
Nereo Matallana.
Nícolas Montejo, cerno Ajentc de acicnda de Tenza.
Silverio Morc"les.
Nicolas Machado.
Gregario R uiz.
Jerman Soto.
Tadeo Cuéllar.
José María Velásquez.
Juan de D10s García.
Fern. ndo Soler.
Manuel Toscano.
237
Avelino Rodriguez, como Jefe Denartumental de Tundama.
Ignacio Várgas Gaitan, como Admm'straJor Departamental d~ Haeieudn
de CHsanare.
Florentino Acevedo.
Casimiro Lea 1 i Ca yetano V ásquez.
Se han glosado las cuentas de los señores:
Jerman Soto la de julio dd corriente año.
Al mismo la de agosto de id.
Gregorio Ruiz, las de mayo, junio i julio de id.
Al mismo las de agosto i setiembre del fcorriento año.
Antonio María V árgas, Administrador de Hacienda, la de mayo a Diciem.·
brc del ai'o próximo pasado.
Nereo Matallana, jnnío del corriente año.
Al mismo la de julio de id.
Juan Mancera, de 30 de julio n 22 de diciembre del año anterior.
Silverio Morales, las de marzo a julio del corriente año.
Se han fenecido las cuentas d, los señores :
Ignacio V úrgas G., las de agosto a oetubre de 1860.
Al mismo, las de noviernb e i diciembre de 1860 i enero de 1861.
Al mismo, las de febrero, marzo i abril de 186 1.
Al mismo, las <.le mayo i junio de 1861.
Gregorio Ruiz, las de mayo, jnnio i julio dP.l corriente año.
Fídolo Gonzilez, las de setiembre de 1861 a marzo del corriente año.
Al mismo, la de nbnl último .
Al"mismo, la de mayo ultimo.
'l'unja, 12 de noviembre de 1~62.
El Pr idente, Antonio Prieto.
El Secretario, Anjel María Gu.lan.
DECRETO DE 11 DE AGOST
sobre Bilktcs de Tesorería.
T. C. DE MOSQUEI:.A, PRESIDF.~Tg DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
! SUPREl\10 DI!U:CTOR DE LA GUERRA &a. &a.
CONSIDERA~DO :
l. 0 Que la Corte Suprema de la República, en el despncho que ha dado
en un e:>p(júionte entre partes, ha creido que los Billetes de Tesorería no son
de obliga.torio recibo a los particulares que ejecuten a otros por deuda antew
rior a los d"cretos de 24 i 31 dP. agosto ;
2. o Que la emisio 'e Billetes de Tesorería, como se ve en los conside.
ramios del decreto de 24 ('e ago~to, no e~ otra cosa que la emision de vales o
papel de Drwco, (¡uc rcpres( ntan vnlr_.re'l efectivos en numerario, i que por tanto
deben con~idcrarse cqmo papel moneda;
3. o Qqe por el art1culo 5. 0 del espresado decreto se declaró obligatorio
el recibo de dichos Di-lletes: l. 0 para los acreedores del Estado, de cualquier
natur lez· 1tw furren: ce n la cscepcion que en el inciso l. 0 se t;spresa; 2. o
para los a cre~d?res de los e~plea ~ns; i. 3: 0 par~ los acreedor?s de los partí.
culares que hJCie•en d,~claraclon en, rectbJ los B1lletes; que fue necesano determinar
en el arttcJlo 6. 0 qne era obligatorio a los acreedores de los particulares
recihir los Billetes en caso de una ejccucion, i cuando dijo el artículo 6. 0
que de eonformida con lo ~~ispul.'sto en el artículo anterior, no fué con el ániw
mo de hacer solarne .te ob!Jgatorio el recibo de los Bdletes como dinero efcc •.
ti vo a los acreedores de las personas mencionadas en el artículo 5. 0 , sino a
todo acreedor qne ejrcnhrn. a un particular, por la S~imple razon de que en juicio
ejecutivo debieran recib1rs0 rom vaJ res equivalentes al pago de las obligaciones
del Gobierno nacional, pues de otro modo estas dejarían de tener el
valor efe e ti vo q llf' r almente t.ic:Jen ;
4. e Que habiendo qu rido nlgu os individuos darles otra inte lijencia a
los a1 tícules 5 ° i r,, 0 el Gobierno nacional tu o a bien sancionar entre otras
uiepos'ciO:J"S la lJ ttlvulo Q. 0 ud dt.;Cft~O de 3.1 de agosto de 1861, por el
cna! se dispuso q•1e todos lo~ pag~s .~uc debH_m ven~carsc de es.a fech~ en adelante
i ía:s transaccione: r¡qe se hJCJCrnn po(han verificarse en Btlletes;1 cesó to.
da d~da eu la inte rjrncia de los artículos 5. 0 i 6. e del decreto pri itivo.
I pa a evit:u qn en lo sucesivo los Tribn.nnles i Juzgado~ dén ~allos contrari>
s a litcnl sen ido do los decretos mencionados, pretendiendo mterpretar
la int 'tJ~ion que s ... tuviera · 1 esped irlos;
DECRETO:
' Artículo 1. 0 Es obligatorio n los particulares recibir en pago los Billetes
de Tesorería cunlquiera que sea la naturalez:1, ?~íjen i época de la deuda, i ya.
sea en transaccion volu ntaria, ., n virt 11d de JUlCJO.
Artículo 2. o Los Tn'mnaks i Juzgados naciona les se arreglarán en lo
sucesivo a este decr Jo en 1-1us fallos.
Articulo 3. 0 El Go icr o garantiza de nuevo la amortizacion definitiva,
0 cambio por moneda metál.ica de los Billetes ~e Tesorería, en los términos
de los diferentes decretot~ esperh lo11 • obre la matena. .
Artículo 4. 0 Los Mir.istrmi i J ucces c¡ue fallaren en contra de lo d1spues·
toserán responsables por los d n:-1~s i pe:juicios que caus~n a las p~r~es i ~ 1~
Nacion por el descrédtto do los Udletes 1 mengua que resulte al Credito pubh·
238 EL SEMANARIO OF CIAL.
co, i por los embarazos que por ello vengan para la conclusion de la guerra.
Dado en Coetando, a 11 de agosto de 1862.
T. C. DE MOSQUERA.
El Secretariozde Haciendo, J uLIAN TRUJILLO.
CIRCULAR
disponiendo que los J efes Departamrntales formen i enví en a la Recretaría de Hacienda
un Presupuesto de lo · prod ucidoR de la ' rentas del Estado en el Departa-mento
i otro de los gastos que se e a u en. -
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá,-El Secretm·io de
IIacienda .-Depart.amento de rentas i gastos.-Ntímero 332.
Señor J efe Departamental de ........
Dispone e ta Secretaría que U., poniéndose de acuerdo con el Recaudador
o llccaudadores de las ese Departamento, forme i remtta a ella un Presupuesto
aproximado del producido de las rentas del Est::1do, en esa Seccion
mensual o anualmente; i otro de los gastos que se causen por razon de
sueldos de empleados, conduccion de correos, manutencion de preso&, &., to·
mando por base los Presupuestos publicados en "El Semanario Oficial," nÚ·
meros 46 i 52.
'rtwja, 3 de diciembre de 1862.
F. Pulgár.
POSESION DE EMPLEADOS.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberan(de Boyacá.-El Jefe Departa
mental de Occidente.-Número 59.
Ál señor Secretario de Hacienda.
Pongo en conocimiento de U. que el día 25 del corriente tomó posesion
del destino de Juez de este Circuito como 2. 0 de.,ignado el señor Emilio
Gómez.
Que en la misma fecha nombró i comenzó a funcionar como Secretario
accidental, el señur Patrocinio Casti llo; i en 30 del corriente nombró en pro.
piedad al señor Pedro Quintero, quien en la misma fecha entró en ejercicio de
Ja Secretaría.
De la misma manera participo a U. que en esta fecha he puesto en pose·
sion del destino de Fiscal del Juzgado del Circuito al señor Patrocinio Gas.
tillo.
De U· atento servidor,
J. Peña;
Moniquirá, 31 de octubre de 1862.
-----~~~-----
NOTA
del Juez del Circuito de Tunja remitiendo una sentencia.
EstadM Unidos de Colombia. -Estado Soberano de Boyacá.- Juzgado del Ci1··
cuita de Tunja.-Numero lO.
Al señor Secre tario de Gobierno i Guerra .
Para Jos fines legales remito a U. copia ele la sentencia pronunciada en la
causaseguida contra Agustín Rójas, por el delito de homicidio.
'funja, 15 de noviembre de 1862.
Bartolome Liévano.
COPIA
de la sentencia pronunciada por la Corte del Estado en la causa seguida contr
Agustin Rójas por el delito de asesipato, i la cual fué en apelacion de Ja
sentencia pronunciada por el Juez del Circuito de Tunja.
Corte del Estado.--Tunja, 10 de noviembre de 1862.
Vistos: Examinada atentamente la presente causa, no se encuentra e~
ella ninguno de los motivos que aparejan nulidad segun el artículo 71 de la le1
de 15 de setiembre de 1859; el derecho tambien está bien aplicado, pu es solo
se nota la omision de haber condenado en costas al reo i dicho en que es tablecimiento
de castigo debe cumplir la con~Iena, artículos 74 del Códi go penal i
69 de la lei de 59 ya citada. Por tales fun da mentos administrando ju ti_cia en
nombre del Estado Soberano de Boyacá i por autoridad de la leí se co.nfima_la
~ente ncia del señor Juez del Circuito de Tunja con de namlo a Agustm Uóps
a sufrir la pena de diez años de presid10 declarándolo infame i perdiendo por
consecuencia de tal declaratoria los derechos de que trata el artículo 58 de la
Jei comun penal. hasta que deba obtener rehabilitncion, debiéndo pagar las cos.
tns procesales i mantenerse preso en la cárcel de Tunja, segun lo resu elto por
el Poder Ejecutivo del Estado hasta que se establezca la casa do presidio i lue·
go seguir cumpliendo su condcnacion en este establ ecimiento. Notifiquese esta
sentencia a las pa1tes i S1tquese copia i remitase al señor Juez de su proceden.
cia rara que tenga su cumplimiento.
JJfatias Herrera.
Elis.!o Neira, Secreta:Fio.
Es fiel copia de la sentencia pronunciada por la Corte en la causa . cnntra
Agnstiil Rójas por homicidio.-Va en una foja útil.--Tunja, 11 de noviem bre
bre de 1862.-El Secretario de la Corte, Eliseo Neira.
Correjida, hai una rubrica.-De oficio, hai una r ubrica.
Juzgado del Circuito.-Tunja, noviembre 12 de 1862.
Notifiquese a las partes la anterior resolucion de la Corte del Estado.
Bartolomé Liévario.
El Secretario, Mariano Poss~.
Hoi 13 de noviembre le 1862: notifiqué a los señores fiscal i defen.or el
auto de fecha di ez de l o ~ r;orriente::. pronunciado por la Corte del Estado i e1
anterior e impuestos fi rm an.-Rójas,- García.- El Secreta rio, Posse.
Igual 'dil ijencia p.ract1q ué con el procesado Agustin Rójas e impursto no
firma por decir no sobe r, lo hace el testigo que suscribe.-rl'c ... tigo, Ricardo A.
Ruiz.-El Secretario, Posse.
Es copia.--EI Secretario, Mariano Pos$e.
COPIA
de la sentencia pronunciada por el 3eñor Juez del Circuito, en ' la causa cri.
minal que .se siguió contra Bernabé Medina por el delito de homicidio
perpetrado en la persona de Camilo Pineda.
Juzgado del Circuito.-Tnnja, noviembre 6 de 1862.
Vistos: de conformidad con el veredicto del j urado que condenó a la pena.
~e ~u e rte a Berna bé Me?ina, en el ca so del artículo 611 del Código penal,
1 ten endo en cueuta Ir, d1spuesto en el artículo l. 0 de la lei de 15 de julio
último, se condena a Bern abé Medina, administranGo justicia en nombre del
Estado Soberano de Boyaca i por autoridad de la lei, a sufrir la pena de presidio
por diez años i se le declara infame. Notifíq u e se i sino fuere apelada pón·
gase al despacho.
Bartolomé Liévano.
El Secretario, lJfariano Posse.
Hoi seis de noviembre noti fiqué la anterior resolucion al señor fiscal e impuesto
firma.~Rójas.-El Secretario, Posse.
En la misma fecha notifi~ué la anterior resolucion al señor Fruto García,
como defemor de Bernabé Medina, e impncsto firma·-GMcía.-El Secretario
Pos se.
Hoi ocho de noviembre notifiqné la anterior re~olucion a Bernabé Medina,
e impuesto no firma por decir no saber, lo har e. el testigo que suscribe por ante
mi.-A ru ego de Bern be Medina i como testigo, JUariano ilfeza,--El Secretario,
Posse.
Señor Ju ez : el término del artículo 67 de la lei de 15 de setiembre do
1859, esta concluido.
Tunja noviembre lO ele 1862.
El Secretario Posse.
Juzgado del Ci1·cuito.- Tunja, Noviembre 1 O de 1862 :
No habiéndose intentado ningun recurso contra la sentencia dictada, ad
ministrando justicia en nombre del Estado Soberano de Boyacá, i por ~autoridad
de la lei, se declara ejecuronada la sentencia que se dictó contra Bernabé Me·
dina de conformidad con el veredicto del jurado el 6 de los corrientes. Sáque.
se copia de la senten':ia Í la ejecutoria i pasense al señor Prefecto pora que sea
ejecutada aquella.
Bmtolomé Liéuano.
El Secretario, JJfariano Posse.
Hoi doce de noviembre noti fi qué la aater ior resolncion a Bemabé Medina
e impuesto no firma por decir no saber lo hace el test igo que suscribe.-Testigo,
Ricardo A. Ruiz.-El Secretario, Posse.
lgual dilijencia practiqué con los señores fiscal i defensor e impuestos fir.
man . -Rója~.-Ga1·cía . -E l Secretario, Posse.
Es copia.-El Secretario, Jlllariano Posse.
•
PROTESTA.
Estados Unidos de Colombia.-Estado Sobe1ano del Cauca.-El Gobernador de
la provincia.-Núme1·o 147.
Al señor Gobernador de la provincia de Cali.
Con profun ua inclignacion he sabido, por mas de un conducto, que de ór.
den del Comandante de armas de aquella provi ncia han sido apaleacios inhn.
mana i cruelmen te los pr isioneros de guerra ex1 tentes en la cárcel de Cali, i
que se ha obligado a va rias señoras delicadas a barrer las calles públicas de la
ciurlad.
ApPnas es creible, señor Gobernador, que en un país civilizado se hayan
cometido hechos tan idignos i execrables; pero una vez que se han consuma·
do i no pued en rt.vocarse a duda, cumple al infrascrito, en su carácter de Go·
bernador de la provincia de Palmira , prote, t~r, como protesta solemnemente a
nombre· del Gobierno de Colombia, a nombre del partido liberal, a nombre de
la rivilizacion i de la moral pública contra esos actos de barbarie i de brutal
salvajismo. . .
Es en las presen tes c i rcun sta n cia~, señor Gobernador, que los 8J entes mmediatos
del Gobierno debe mos desplega r una honrada enerj ía para dar con·
venien te direccion al torrente dev astador de las pasiones desencadenadas, i
para condenar i reprimir, ~i n contemplacion alguna, tollo acto que desdore nuestra
cnusa i no.<; cubra de op ro bi o i de ignominia.
Seamos lójicos, señor Gobern ador. Si censuramos los abusos i desafueros
del bando contra rio, presentémonos con honrosas credenciale ante el mundo
ci vi liznot) que nos contempla; presen témonos como un partido culto, amante
de la justicia i enemigo de los patíbulos, de lns cru eldades, de los saqueos, de los
ultrajes al bello sexo i de tantos otros atentados que enrostramos a la bandería
centralista. Es así que podemos aspirar a la estimacion de los pueblos cultos i at
derecho de rejir los dPstinos de nuestra patria.
Copm de la preser.te protesta trasmito al Ciudadano Presidente de la Union
Colombiana para su conocimiento i publicacion i a los señores Gobernadores
de las provincias del Cauca para que· levanten i aunen su voz a la mía.
Palmira, 16 de octubre de 1&-62.
Manuel W. Car?Jajal.
TUNJA.-IMPRENTA DE'' EL SEMANARIO.'~
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 59", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682535/), el día 2025-10-15.
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