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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 29

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  • Año de publicación 23/05/1905
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 29", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094461/), el día 2025-10-16.

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Protección del medio ambiente y los recursos naturales

Por: Paula Andrea Jiménez Rojas | Fecha: 23/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Mayo 23 de 1905 Número 29 Ll'Y nüonero 67 de 1905 (29 ue Abril) ~l)bre reformas jndiciales ..•• }:xtracto de debate" de la se"ióll del día 10 de Abril de I!J05. (COII-C t\ , iú II .. .••• • • ... . .. . . . , .. .... ... ..... " , Págs 225 226 Municipio donde esté situada la finca. En el escrito se expresarán el nombr'e y vecindad del arrenda· dor; el del alTendatario, con la Indicación de su vecindad, y los linderos y sefiales el? la finca ma­Informe de la Comisión Il cuyo e!;tudill 1)1l~Ó el proyecto de ley teria del contrato. fI por la cllal se c\lIlcf:'de un, pen$ión á la viuda y á las hijas sol teras del Dr, Rie" r.ueldo:s," y modl- I I :Municipio, la demanda 8e presentará con la pruüba 2~9 pel'tinente ante el Juez del Cil'cnito reKpectivo. I Al't 6. o El Juez ante quien se present,c un es· 229 1 (Tito de desahucio deberá ordenar, dentro de cua~ l' nta y oeho horas, q le se lotifique per onalmeute t:~O al arrendata 'lO la tellninacióll del cont 'ato de arrendamiento, y se le prevenga la obligación en 231 que queda de restituÍ[' la finea dentro de ]OS tél'lni-fi ·nciOIJ~S ........ ___ .......... l... ........ . ~ .. _.. .... . Inf'or Ile de 1ft ComisI6n q le e tlldió par... egun lo dt'bntl' el proyecto elr ley ti JI lf la (;ual t tille.ln los Decreto:> de e Iláctef legis- " tiv que h dll t ·mdo ollg 11 1.'11 el Mluiskiio de Guerfa "oO. . InfoJl llc de la Comi~ión qlle c~lutlió parol SCKlllHlJ debatt. el proyecto d · ley" pOI' la cual bC r"tifica la cuantía d~ lllS pensiones con-cc< 1ida~ por la Ley 5" de 1904 ll5 ele Noviembre)" .......... .. Intorlne de la Comisión que estudió para segundo debate el proyecto nos señalados en el artículo 3. o de esta Ley. d<1 Iq ,1 por la ellal se aprueb.l (:1 Decreto legislativo n1Íme. ro 7 del pIe ente año, por el cual e crea el Ministerio de Obras Públicas" ............................................ _ ..... : ..... ... .. Jnforme de la Comisión que cstudi6 para segundo deb:lte el proyecto dll ley .. por I:t cual e r.ollcede una pensi6n vitalicia de jubi-lación " ..... . ....... . ......... . ..... ~ •• _., ...................... . Informe de la Comisión que estudió p,lra segundo deh'lte el proyecto dfo ley "que cClncede ulla autorización al Poder Ejecutivo" .... Informe de la Comisi6n qne estudió pllra .. egundo debate el proyecto tle lfy .. que ratifica los Decreto: de carácter legislativo expedi- Art. 7. 0 La prueba que debe acompafiarse al 231 escrito de desahucio consistirá en el documento privado ó escritura pública en que conste el con~ ~3\ trato, confesión de parte, ó en declaraciones de tes- 231 tigos de las cuales se deduzca el derecho del arren­dador para recibir la finca objeto del contrato. do por conducto del Mini terio de Gobierno" ................ . Art. 8. o La prueba testimouial versará sobre 234 cualesquiera de los hechos siguien tes: ======================= a) Haber pagado el arrendatario, ó las personas LEY NUiYIERO 57 DE 1905 que habitan la finca, al arrendaJor, el precio ó ren­ta correspondiente á uno ó varios períodos; b) Haber ejercido el arrendador libremente. en diversos épocas, actos de dominio de la finca, ó La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa haber pagado últimamente las contribuciones que de Oolombia la gravan, según laH leyes; y (29 DE ABRIL) soble reformas jurliciales. DECRE1'A: Art. 1 u Cuando no se ha fijado tiempo para la duración del contrato de arrendatniento, ó ha ex pirado el e~ti pulado, podrá el arrendador hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario. Este del echo corresponde también, en los términos ge nerales de esta Ley, al que subarrienda con f~cul· t :1 suficiente. Art. 2. o El desahucio tiene por objeto la restitu ción pOI' parte del a rrendatario de la finca arren dada, y consiste en la notificación ó aviso de la solicitud del arrendador, en que dando por termi nado el contrato, pide la desocupación y entrega de 1a 1inea. Art. 3. o La notificación ó aviso de que trata el artículo anterior debe hacerse con la anticipación de un período de tiempo que regule los pagos, según el Gootrato; pero si éste ha sido verbal, ó no aparece de otro modo fijado dicho periodo, la an­ticipación será de t.reinta dias para los bienes UI' banos, y de noven ta para los predios rústicos. Art. 40 • La solicitud sobre desahucio deberá pre eentarse, con la prueba del contrdto, al J uaz del c) Haber arrendado la finca directamente ó por medio de comisionados, en periodoA anteriores al del actual contrato. Art. 9. o ~l auto que dicte el Juez en que decrete el desahucio no es apelable, y debe ejecutarse des­pué. 3 de paRados Jos términos fijados en el artículo 3. o, haciendo uso de la fuerza si fuere necesario. Parágrafo. El auto en que se niegue la petición es apelable en el efecto suspensivo, por el arrenda­dol', dentro de cuarenta y ocho horas después de notificado, para ante el inmediato superior. Art. 10. Cuando falleciere el arrendatario, la notificación personal se hará á alguna de las per­sonas que habiten la finca, y además se insertará un aviso firmado por el Juez y su Secretario, en un periódico del Departamento ó cualquier otro. La inserción se hará por tres veces, con intervalos por lo menos de 8ei8 días, y los periódicos se agre· garán, autenticados, á las respectivas diligencia~. Art. 11. Cuando el arrendatario no ha sido h3. · Ilado después de practicar el Secretario ó depen· diente del Juzgado las diligencias condueentes para la notificación, por lo menos en tre :~ días di versos, de lo cual se dejará la constancia del cads() Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 226 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL el Juez citará á dicho arrendatario por medio de un edicto, que durará fijado por cinco días en un lugar público de la Secretaría y que se insertará una vez por lo menos en un periódico del Departa· mento, si lo hubiere. Si á pesar de este llamamiento no compareciere el arrendatario, se le nombrará por el Juez un de­fensor, á quien se le notificará el desahucio. Art. 12. Vencidos los términos del nesahucio, el Juez, dentro de cuarenta y ocho horas, decretará el lanzamiento, sin lugar á apelación, por medio de la fuerza, para lo cual comisionará á un Jefe de P olicía, quien llenará su cometido dentro de tres días después de recibido el despacho del Juez, sin dar lugar á recurso alg uno ni practicar diligen· cia que pueda demorar la ejecución del lanza­miento. Parágrafo. La falta de cumplimiento á los debe­res del Jefe de Policía lo hace responsable de las costas de las diligencias y perjuicios causados al arrendador, los que por la vía. adUlinistrativa y en calidan de multa, ingresarán al Tesoro municipal. El Juez hará liquidar dichos gastos y perjuicios por el Secretario, y pasará copia al empleado res­pf\ ctivo para su recaudación. A rt. 13. Si durante el término del desahucio el arrendatario presenta un título á su favor, tras· laticio de dominio de la finca, debidamente regis­trado, ó una constancia auténtica de que la finca esté depositada en juicio especial, el Juez suspen­derá los efectos del desah ucio. Parágrafo. Cuando el título sea á favor de un tercero, el Juez citará á éste para que exprese si el arrendador es comisionado suyo. En caso afir · mativo los t érminos no se interrumpen; si fuere negativo, quedarán suspendidoe los términos. Art. 14. Cuando la finca, al tiempo de jecutar­se el lanzamiento de que trata el artículo 12, es­tuviere ocupada por otras personas distintas del arrendatario, que aleguen algún derecho para te­nerla, el Jefe de Policía tomará razón oe las pruebas y alegatos en la niligencia respectiva, pero no suspenderá en ningún caso el lanzamiento. Art. 15. Cuando alguna finca ha sido ocupada ne hecho sin que nledie contrato de arrendamien­to ni consentimiento del arrendadol', el Jefe de Policía ante quien se presente la queja, se trasla­dará al lugar en que esté situadada la finca, den­tro de las cuarenta y ocho horas después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupan tes no exhiben el contrato de arrendamiento, ó se ocultan, procederá á verifical' el lanzamiento sin dar lugar á recurso alguno ni á dilengencia que pueda dernorar la desocupación de la finca. Parágrafo. El Jefe de Policía moroso en el cum plimiento del debet' que le impone el inciso ante­rior, será respon~able en la misma forma y tér­minog de que trn ta el artículo 12. Art. 16. Cuando el funcionario de Policía que deba ejecutar el desahucio de una habitación lue deba ser entregada encontrare en ella alguna per­eona padeciendo una enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de la habitación, reC'ibirá información jurada de dos médicos sobre el hecho; ~ ~alt,:, _d~ .~é4i~0~ .n~)ll~lb.r~r~ 4o~ peritos, y si se comprobare que la vida de la persona enferma pueda comprometerse por hacerla salir, suspende­rá la práctica de la diligencia y sefíalará un térmi­no prud~ncial, de acuerdo con el concepto pericial, ~iempl'e que dicha persona haya habitado la fin­ca antes de la notificación del desahucio, dando cuenta, con copia de su resolución, al Juez compe­tente. Parágrafo. Las pruebas conducentes de la en­fermedad deben practicarse dentro de cinco día.s. Art. 17. Las diligencias sobre desahucio no ex· tinguen las acciones posesorias que tengan ó pue­dan tener el arrendador y el a rrenda tario. Art. 18. Del'ógase el artículo 5. o de la Ley lit;') de 1890, y todas las disposiciones legales que süi-l;.} contrarias á las de esta Ley. Art. 19. Esta Ley empezará á regir desde su pu­blicación en el Diario Ofiolal. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presiden te, ENRIQUE RmSTUEPO G AHctA. El Secretario, Daniel Rubio París. Pode?" Ejecutivo-Bogotá, Abr il 29 de 1905. Publíquese y ejecútes~. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ. - - *- .EXTRAOTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE ABRIL DE 1905 ( Concl usión). El Diputado Camacho dijo: " Peuí que constara mi voto negativo cuaudv se aprobó este fil'tículo, y natul'almente también habré de negárselo al reconsiderarlo, salvo que se borre de él la restricción de que el Banco hil.JOte . cario de Bogotá s610 haga operaciones sobre fincas de Cundinamarca. No veo por qué excluyamos de estas operaciones las fincas del Tolima y de B· 1- yacá, una vez que pasarán muchos años sin que en estos Departamentos puedan fundal'~e Balle.IS hipotecarios. Justamente estas circunstancias svn las que hacen odiosa la excepción que la Comi· sión juzga necesaria para evital' que el Banco dcl aquí haga malos negocios. Pues en ese caso que se le ponga tutOl' al Banco y se le declare en iu-t erd ·lC m. o, n J.U d'I C.l a 1. , •• " El Diputado Jiménez dIjO: "No quiero elltrar en el fondo del debate; de modo que s610 tomo la palabra para hacer notar á la Asamblea que Ai no modifica el citado artícu­lo 9.°, dejaremos al Banco que se funde aquí sin más ~adio de acci6n q~e el de.1 D!strito. capital Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / ANALES DE LA ASAMBLEA NACIO 22'1 una vez que Bogotá. yR. no pertenece al Departa tra verdadera salvación económica; aSÍ, pues, mento de CUlldinarnar'ca, que habríamos perjudi- aePopto de lHlena gana la ideH gp-neral del arti~lllo cado gravemente, si el Diputado Neil'a no pl'ovoca propuesto, y limito mi modificación únicamellte á de nuevo la di cusión sohre el'lte particular." solicitHl' que Re principie pOI' el que ['Hl'tH del blljo El Diputado Quijano Wallis dijo: Magdalena y pasando VOl' el valle de Cúcuta se "Tiene razón el 8r, Diputado Jiménez. Cuando dirija á Bogotá por la vía que se estime más cou­red80té el artículo no sPobÍa yo que íbamos á se- veniente, El día en que hayamos constl'uírlo ese greg:tr á Bogotá del Departamento de Cundina- ferrocarril, habrém09 asegurado realmente nllestl'!t mar<.:1\, Para su bsanal' el error me permito modio independ€;ncia económica. Es inútil entrar en de­Hcs)' el artículo en forma que creo sea aceptado I talles sobre este particular, que ya Ptl ocasión an­por todos los Diputadoa." tel'iot he tenido el honor dp dilucidar en extenso Modificado el artículo por el Diputado propo- con tOllos 10R datos de la experieucia, pOI' mi larga llt-'Ilt.e en unión de los Sr'es. Neira y Jiménez, de I permanencia en Cúcu ta; así, pues, no distraigo ruodo (lue la limitación del radio de acci6n la fija más la atención de la honol'Hble Asamblea y t(~J'· el Gobierno, y 110 la ley, al contr'atal' el estableci- mino rogándole se sil'va aprobar la modificaci6n miento de cRda Banco, la Asamblea tuvo á bien pl'opueQta.'· ~l'robarl(), y luégo qui;o que e! proyecto pasara á La Asamblea c()nvino en a,loptar el artículo fil'ií terCt-r debate. modificado. A hiel'to el segnudu debate del proyecto de ley Al discutir~e el artíeulo 3.° 10 modificó el Dipu. " S I hl'e a unto fi ale~ y moneta)'ios" y leído el tado Gu ti '>J'l'ez Rufi Il tal e rno luégo fue apIo. jnfol :ne (lel DI'. H, ·tl'e¡ ) G .. eÍ , e te 'J'. Dipu- ! ba( o y dijo: ado pJ'Opll~O que se con tiLuy~I'a la amhlea en ¡ " Acah e Ileg ti' del Extranjero, he h Llau (. sesi (' f1 seCJ'eta y dijo: con los tenedores de onos, y pOI' lo tant, e toy "El proyecto que vamos á considerar en segun· convenci\io de que será casi imposible con eguir do debate, y para el cual he propuesto modifica· el em pl'éstito si no se les dan seguridades prác. dones que juzgo de trascendencia, es uno de los ticas, pues para ellos las minas de Muzo no son más impor~anteA que puede presentarno el Go- , sino un problema y el Ferrocarril de ]a Sabana es hieruo. J. o es esta la oCf~~ión de lalgas lucubl'a· de muy POC') vfll r; de t a era que ql e J'án se les ciones para demostrar In conveniencia y necesidad Jen los productos ele (~ualquier Aduana de segun· de legi8]ar sobre e te particular, sino m4s bien de I do orden, y conlO habrá que acceder á sus deseos, aC<.:i6n rapida y fecunda, para traducir en leyes I si es que acometemos en serio la consecución del as aspiraciones de los colombianos en lo que se I empréstito, es necesat 10 darle al Gobierno la fa­refiere al nCl'ecentamiento oe la riqueza púhli('a, I cnltad que envuelve la modificación que he tenido allegando los recursos indispensables para fomen- I' el honor de presentar, y que espero sea aprobada tarla, sea de un mouo ó sea de otro. No me deten· en atención á las razones que me he permitido go, pue , á defenuer el proyecto, que los Sres. Di· I traer á este debate." putlulos aprecian segnrRmente ~n cuanto vale, y A] discutirse el artículo 8.°, lo mOllificó el Sr. penas he pedido la palabra para solicitar de la I Diplltado Sanin Cano y elijo: Asamblea que nOH cOllstituyalllos en esi6n ecre- I "Mi mooificación e simplelnente adaratoria, y ta para darle. lige~a~ explicaciones sobre la forma l tien,ie, más que todo, á facilitar las transacciolles de alguna dIspOSICIOnes 'lue conceptúo no deben pequeñas á la vez que, á lo menos en 10 que á e]Jas el' (~ouocida8 del público sino luégo que selln ya I se refier:t, volvamos á la mOlle,la metálica. Siem· aprohadas en segundo debate, y siu que su discu- f pre será ella el principio de la conversión del pa­ión eonste en lo' extractos que dlal'iarnente pu 1 pel-moneda por moneda mejor apreciarla y más blic:'l la prensa de la ciudad. Nada hay ~rave, lo aceptable para nuestro pueblo. Por lo demás, ]'()pito, en lo que vamos á discutir, y sin embal'go cúmpleme declarar' que le doy con gURto mi voto ', ~~o que iniciem()s el debate en privado para : al pl'oyecto en discusión, vorque creo yue el em­iUéilital'lo, de modo que al darle en público IR. I préstito será stdvadol' para el país y que el Go· ,iltima revisión estemos todos de acuerdo en lo bierno hará de él el mp-jor 'lSU posible en bien de ~ ~e h~yamoR dn a pl'obar." I los flsociados." La Asamblea convino en la seRión secreta, y una I El DiplltlHio Carnncho dijo: vez que termilló ésta y volvió á la pública, apro- H Por mi pal'te también debo dechu'ar que acep-bó el art.ículo primero del proyecto, y al (]iscutir to el proyecto, cuyas amplias autorizaciones mal 1 segundo, sobre inversión del empréstito, lo mo- pueden escaparse á ninguno de los miembros de la ifieó el DiputaJo Cuervo Mál'quez y dijo: I Asamhlea, en vista de las e. peciales condiciones ,4 Está muy bien que para el caso de conseguir J del Jefe (lel Gobierno, de su patriotismo y de su l p.mpréHtito peORemos desdp. HhoJ'n eH la mejor decisión por sacar á Colombia de la pl'ostracif,1I lu:mel'a de invertido para beneficio del país, y dis- en que hoy se halla. No fuera ello así, y segura­ongamos que de preferencia se acometa la cons'l mente ya me habría opuest.o á su aprobación, re· rucclón de ferrocal'riles, que son la base de nues cordándole á la Asamblea todos los inconvenientes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 228 . ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que han tenido entre nosotros negoClaclOnes se­mejantes á la que hoy vamos á autorizar, Por lo demás, no es mi ánimo entrabar el debate. y iJor lo mismo termino solicitando la aprobación de la oportuna modificación presentada por el Diputado SanÍn Cano." Después de aprobados los artículos 13 y 14, pi· dió la palabra el Diputado Manrique y dijo: " Conceptúo de excepcional gravedad las auto rizaciones que estos artícul08 le dan al Gobierno y la delegación que de sus atribuciones hace la Asam blea, y pOI' estas razones pido · que conste á e110s mi voto negativo." Terminada la discusión de todo el proyecto, la Asamblea lo adoptó en segundo debate y m~mi­fest6 su voluntad de que pasara á tercel'O. El Secretario, Rafael Espinosa G'lIzmán. sa sin duda, pero falto de la disciplina que en la vida cIvil han menester las naciones jóvenes para impedir que la lihertad viva á costa del ord en, bien supremo del ol'gtudío pa 6 el proyecto d I(·y" por 111 cll'd 'e cOllcell una pensi6n adversidad, que SIempre es adusta pero leal con se-á la viuda y á las bijas :io)teras del Dr, Ricardo Becerra," • 11 . ó . l' . d INFOR FJ HE LA COMISION Jela, ~varon su aCCl n á esa lnte IgenCla esco- Señores Diputados: liante y á ese corazón fuerte y patriota; y así se Vuestra Comisi6n encargada de estudiar el pro· vio cómo el Dr. Becerra, en antes fogoso paladín yecto de ley" por la cual se concede una pensión de un partido enamorado y leal cortejador de la á la viuda y á las hijas solteras del Dr. Ricardo revolución en 10 religioso, en lo político y en lo Becerra," pasa á informaros lo siguiente: económico, se tornó, sin apostasía de su filiación, El proyecto ele que se trata envuelve un acto en d efensol' del orden, en amigo del régimen legal, de noble justicia, no menos que de beneficencia na· en una palabra, en hombre muy capaz de posponer, ciona], de aquéllos que los paises medianamente I como lo probó, los mudables intereses de la polí. organizados practican siempre en favor de los ciu· tica sectaria á los intereses permanentes de la dadanos beneméritos que, co:no el Dr. Becerra, Patria, cuyo bnen nombre fue su con tante anhelo, mueren en estado de pobreza después de prestar y cuyo decoro sabía estimar en lo que vale, ante útiles y trascendentales servicios á la Patria en todo. _ los diversos campos de acción individual. En épocas de tristísima recordación pal'a la V uestl'a Comisión juzga innecesario, en un do- familia colombiana, el Dr. Becerra clió pruebas cumento de esta índole, echar una rápida ojea· irrecusables oe sus bien cimentados sentimientos da á la vida del ilustre colombiano cuyos eminen· de patriota colombiano. A eso debi¡) su destierro tes servicios al país.se reconocen en este proyecto del país á cuyo servicio estaba consagrado, puesto de ley. Ellos son bien conocidos para que haya que laboraba en el c.lmpo de las letnuJ venezola­necesidad de recontados para justificar el mooesto nas, en cuyo hogar se calentaba con la generosa auxilio que va á. conceder~e á la desvalida familia hospitalidad de un pueblo hermano. de un distinguido hijo de Colombia que murió en De allí se le sacÓ á la fuerza, y desde que, pob.'e la miseria, después de una vida de ponderosa la· y ciego, como el tl'ovador legendario, dejó la tiel'l'a bor hasta en sus últimos momentos; después de de Bolívar, Colombia ya estaba obligada con su ·hftber ocupado los puestos más culminantes en la hijo, como lo está hoy con la espo;;;a y las hijas d~l esfera de la política y de las inlluencias, que sue· il ustre colombiano que honró á la Patria con SU8 len ser, en ocasiones, el misterioso :venero de mu- múltiples talentos en el furo, en el pal'lamento, eu cha!i prosperidades inexplica hles, oomo lo prueba la cátedra, en el solio y en la prensa, como pu bli. una exper'ienciB tan amarga como dolorosa. .ciata de altos quilates porsu erudición, por su labor Perteneci6 el Dr'. Becerra á esa tgeneraci6n bri- -asidua y pUl' un criterio tan seren() como lu minoso. nante y .briosa (jue pas6 por la escena pública en Juzgo, S,'es. Diputados, que votaréis el exiguo ,los ttiern pos de romantioismo político, si vale 0e- auxilio q ne por el proyecto que estudio se conce­cirIo así, .en q!le se extremaron los principios y lllS de á los llltimos allegados de tan meritorio servi. práctioas de una libertad sonadora, de muy dudo· dor público, no s610 oon buena voluntad, sino con 8a ,eficacia, ó de un ·autoritarismo implacable¡ de entusiasmo. muy discutibles ~benet.icios, put}sto que para ellos ¡ Dichosos ·los países, Sres. Diputados, en donde no estaba prepar.ado.ron puehlo de índole genero· .bllya neoesidad de auxiliar á los hijoa de los servli· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 229 dores 1,úbJicos qne mueren en la indigencia des· Art. 4.° Es potestati,·o de los dueños dl' minas pués de man~jar BUS destinos! de esmeraldas entrnr en nl'reg]os con el Poder Eje ... Es tim bre de honor pal a el Gobierno el habel' cutivo, el cual yueda facultado por ]a presente Ley iniciado 1ft expedición de esta ley. Prueba muy para indemllizarlos de los gastos hechos en de­elocuente de que el Jefe dé la Nación es con se· nuncio, titulación y :ldjudicaci6n~ en obras ejecu­cuen. te .con las amplias miras de jllsticia y de im- tadns sobre el terreno de las minas para d~scubrir parcIahdad que han informado sus aetús en esta los filones ó vetas, en cOllstrucci6n de acueductos, épocñ .veJ'daoeJamente histórica. " puentes, edificios y en eualesquiera otros trabajos Abundar p.J1 mayores r¿l~uues en tratáudose dé' similares de carácter indispensable hechos en las un .acto de justicia en favoI' l'ueba el Decreto legislativo número 7 ( 1 presente año, por el cual se crea el Ministerio t' Obras Públicas." Bogotá, Abril 24 de 1905. Honorables Diputados. JUAN' E. MANRIQUlI. -+- INFORME e l. Comisión que estudi6 para segundo debate el proyecto d~ ley" por la cUil se concede una pemión vitalicia de jubilaci6n." onorablu Diputado8: El proyecto de ley" por ]a cual se concede una ensión vitlllicia de jubilación á la Srita. Enrique. ta González Burda" es un acto de justicllt aná!ogo á los ya ejeclltados por la A amblea Nacional al conceder la jnbilación á dus ,lignos fllnple:vlos pú­blicos. ~o es meno'3 merecedora á esta gracia la Srita. Enriqueta González B., como lo prueban los conAi(lerand\'A del proyecto que estudiamos. fuu­dados todos ellos en la documentación que ha pre­sentado la peticiouar'ia, y de la cual resulta que la Sr'ita. González B. ha sido ]a pl'imflI'fl muje}' tele­gf'aflsta que ha habido ell Colombia, a brieudo así, con SI1 ejem pIoo u Da n UP.VH esfer'a de fwti vid ad para la nt ujel' en II na ocu pflci6n proporcionfllmen­te remu nerativa, y de las más ada ptaJas á las cos­tumbres y á la constitución física de la mujer, como lo dice el Secretario d~ Hacienda y Fomen­to oe 1872, S". DJ'. Aquileo Parrtl, quieu firmó el primer nombramiento de la SI'ita. GonzálHz B. En consecuencia, vue..,tJ'~ Comí ióu 08 propone el sjgni~nte pJ oyecto de J'esolueión : Dése segundo debate al proyecto de 1 y "por la cual se coueede unn pensión vitalicia de jnbilaeión." 1 ogotá, Abril 7 de 1905. JUAN E. MANRIQUE--LuIS MARTíNEZ SILV A-·J. F. lNSIGNARES S. + lNFOHME de la Comisión que t! tudi6 para egundo debate el proyecto de ley "q ue cOllcede una autorización al Poder Ejecutivo." Sres. Diputado,: Tengo el honor de informaros para segundo de­bate sobre el proyecto de ley" por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo." En la lucha por la vida, que se manifiesta lo mismo entre lRs naciones que entre los individuos los rápidos medios de transporte son el factor de~ cisivo para el que aspire á la victoria; sin elJús DO hay riqueza po~ihle, comoquiera que no hay va­lores donde no hay cambio. El suelo más privile­giado y los mejores dones de la naturaleza 110 serán otra cosa que aquel pedazo de oro que Ro­binson arrojó, con tanto desdén, de su vivienda so­litaria. Para nosotros, que estamos separados de 108 mercados principales dtll mundo por cordones de montañas y océanos de selvas, la lucha que debe­mos so~tener con los pueblos que han lograrlo su­primir grandemente las distancias con la arlicación de motores poderosos, se parece á la de la oruga corl'iendo con el venado. Sin caminos no se fJrod u­ce, sin cHminos no se vende, sin caminos ningún pueblo se enriquece. En este momento solemne en que el espíritu de la Nación parece despertar y preocuparse seria­men te de su porvenir, guiada por u n hombre q ne ha comprendido sus necesidades, y 'abandonando viejas rutinas y lucubraciones ideológicas aspira á que se conozca en el mundo nuestro país pOI' otra cosa que no sean nuestras luchas desastrosas y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 232 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nuestras escenas de sangre' los caminos de hierro conelucto del Ministerio de Gobierno, y lo~ hemols deben llamar de manera pr'¿ferente la atención del hallado bien meditados y elaborados y ele inco - Cuerpo Legislativo, con dos objetos principales, testable conveniencia.y. opor~unidad p~l'a la buen me parece: la unidad en el plan de su constrLlc- I marcha de la AdmInIstraCl6n públIca. Por esto ción y la aplicación á ellos de los mayores recursos. consideraci6n creemos qu~ debe ser adoptado el En efecto, no basta tendel' rieles desatentamen- proyecto de ley que los ratifica y apru~ba, con las te; aquí. para ligar una comarca productora con un modificaciones ~ue pre~.entamos ~n I!!lego separa· río navegable, y al1á, para comunicar dos centros do y que han Sido pr.evlamente d~scutldas y Rcor­comerciales' es preciso atender á que todos ellos dadas con el Sr. MIDlstro de Gobierno. concuerden' entre sí y respondan á un pl~n gene· La prim~ra modificaci6n t~ene por objeto ~u" fal de comercio en el país; y como esta ull1daJ no trapr del dIctado dp su bverslvos ]os. comentarlO , puede buscars~ sino ~n una dirección única que á juicios y aun censuras que en térmInos cultOR y su vpz no puede residir, en otra entidad que en el l'flzonados se hagan pOI' la prensa á ]os Íall( ~ Gohierno Ejecutivo, á él d~be dejarse toda la am-¡ judiciales, plitud n~cesaria p~ra. procurarla .. Ahora bien; p~l.ra La segunda modificaci?n tiene por objeto su pri­consegll1l' este obJetlvo es preC1SO que el Gobler~ ¡ mil' el ordinal 9.° del articulo 4,° del Decreto sobre no pueda vender u nos fenocarrile y com pral' pren 3, porq ue hallánd0se estahlecida por la ley otro, según convenga mt-'jor nI de~tH'I'ollo de la red 1n libre e tipulación en ]o~ contratos, no hay razón cam,inera .que SP- plopouga formar. (justificativa para prohibir la di~cllsión por la pre - Es ObVlOt por otr parte, q \le p( J'a levftuta¡' los Ra, como tema de economía socIal, sobre las rnone­fondo necesarios para COllst 'ub' l(~s que Í;·dt?n, se (da nacionales. puedan gravar los que ya dlln algun l'endlnllento., El Sr. Ministro de Gobierno nos ha insinuado la . La ,segu.nda parte del proyecto no es de. ~lenos conveniencia de establ.ecp.l' el tratamiento ?e Exce­lmpOJ tanela q tle la que acabamos ~e tratal. va á lencía para el 81', PresIdente de la RepúblIca, á fin satls~aCel' U~R de la~ mayol'PS necesldades de nues- de evitar la diferencia que existe entr'e las locu. tra lndustJ'la fabrIl. N.o han faltado en este ciones oficiales del interior del país y las que han campo explo.I:adores arrojados ~ p~l'seYel'antes. q \le adoptado univel's.almente los Enyiados D~plomá. ya ~n los teJidos, en]a prepaI aCl0n de bebIdas, ticos en Sl1S relacIones con el prImer MagIstrado de Jabones, de azúc~r, fuera de 108 ~e otros géneros, de ]a Nación. Creemos también de oportunidad hayan procurado lm~Jlan tar los SIstemas con que reemplazar el VOC1 blo U:jted por el de Vos en las se fabl'lCan es pI' ductos en los l~uf.blo q~le ya comunicaciones 6 memoriales elevados á los altos l~s exportan para 108 dem~ ; pero In pRZ y SIn ca · funcionarios de la Nación, como son: los Presi .. pItale .! p.orque los del palS son e casos, y sobre dentes de las Cámaras Legislativas, 10iJ Magistra­todo tlInldos para entrar en esta clase de empre- dos de la Corte Suprema y los Ministros del Des~ sas, han languidecido, y mu~bo es que. sus dueñ~~ pacho. La palabra vos es más corta y se adapta puedan esc~par de .una. qUIebra caSI segura. 1 mejor á la redacción de los escritos sin pugna: CO? pues el, GO~ler.n~ q mere Impulsar y fomentar' estas las prácticas y princi pios repu blicanos que lns.pl­lnd ustnas 10('1 f)len tes, en~otlt.l'~l'á en esta Asam· raron, sin d llda, al Sr. Presidente de la ~ep~bhca blea, . n? 10 duda Vllestr~ UomIs16n, a}go más q.ue cuando dictó el decreto de caráctel' leglslatl vo á asentImIento: una entusiasta cOO~e!'fiCIÓn; y así, !n- que nos referimos. terpretando estos deseos, la ComISIón se permIte Dio t 1 d' '6 . fue e necesario des- . ti' ·l'fi· , 1 t' d d UI an e a JSCU 1 n, SI r , In. rO '. UClr una. mOul caclOn en e sen loe am- arrollaremos los fundamentos de las modificaciones pllar el contemdo del artículo tanto en cuanto á d . t d las industrias, como en ]os medios de impulsarlaR. que eJamos apun a as. 'd Vuestra Comisi6n propone: DéAe segu ndo de- . Termi.na~os presentando á vl1es~ra. conSI era­bate al proyecto de ley" que concede una antoriza- c16n el SIgUIente proyecto de resoluClón. ción ~l Poder Ejecutivo' con la modificación que Dése segundo debate al proyect? d~ ley "qu~ en plIego separado Re. acom paña. ratifica los decretos de carácter legl latIvo expedlo Bogotá, Abril 14 de 1905. dos por c:onducto del M~nisterio de ~obi~J'no," te- IGNACIO R. PI&EROS niendose en cuenta el plIego de modlficaOlones que . se p.cnmpnña al prf.sente informe. --+-- INFORME de la e misión q lle estudi6 potra 2.· debate el proyecto de ley JI que ratifica JOI decretos de cadcter legislativo expedidos por conducto del Ministerio de Gobierno." Sres. DiputAdo. : Hemos estudiad!) con la atención que merecen 108 .decretos de ·carácter legislati vo ex:ped id os por Bogotá, Marzo 30 de 1905. Sres. Diputad08. J. M. QUIJANO W ALLIS-I.J. F. URIBE TOLEDO­MAXIMU IANO N EIRA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 29

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