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La accion de controversias contractuales procede siempre que el contrato estatal respectivo haya existido

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  • Autor
  • Año de publicación 2013
  • Idioma Español
  • Publicado por GrupoEGS.com
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Consejo de Estado, "La accion de controversias contractuales procede siempre que el contrato estatal respectivo haya existido", Colombia:GrupoEGS.com, 2013. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3319352/), el día 2025-08-27.

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Por: | Fecha: 14/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES D . LA ASAMB A NA - N L ( \ Bogotá. Abril 14 de 1905 Número 10 Proyecto (I~ acto n forllllltori , ,le 111 Constitl1ci6n por el cllal se su~ti­tuyen los artíClllo~ 59,11+, 17:i, 174 175.176,177 Y 178 dt' 1,1 mi llll, (i informe de nna Con1i'li6n ... .. ........ . Proyecto (le ley sobre eré litos adiclOnalí'!l ¡)fIr:l 1.1 vigellch t> lIlólllic'\ de 1905 á 1906... . __ ••• .... ........ .. . .......... .. Proyecto de ley por la cual !'e di \lila autoriZlción .. 1 Poclt'r Eje-cutivo . ... .. .. ........... '" .... . Acta de la sf;sión del dí. l.G de Ahril de 1905...... ....... .., .. ' E~tracto ue 10:- (leb9.te rle 111 ·e. i6n ,lel día 1" ¡t' A 111 i '1, 190.3 " 1 n fOf 111 es de Comi:ioues .. .. . .. " . . .... ...... . Nota oficial .. ...... •• ..... ........ . .. ...... . Nota~ y telegramas.. ...... . .. I Repúúlica de Cofomúi'I-Asamúüa Nacional Cons Págs, tituytnt9.lJ Legislativa - SecI'eÜtl'ÚI - Bogotá, AbJ ilI1 de 1905. 7a !iJU J:¡ sesión de hoy fue apl'obado ell 8t'O lllldo 74 debate y I)(~I' llll'¡tlimjd(l~ (!e voto' el anli;:!/'ic~' pro. yecto, q 11 " J 1111 to eOIl Sil lOfol'IlW, IIJ'(lenó la A sam. 75 hlea que. e publie:'J'a eH hn.l·a volante. 75 77 Cópiese, puUíquese y ~ lltlWHe en lilllpi'1 para 7~ tereel' debat . 79 79 Rafaf7 h pinoS(l. (). Srl'~, Diputa' o~ . PROYECTO La I'I:eSe!l te l' ~olln.n eOllstitU('iOll: I sonH't id i uoy . I pOI' tAl (¡ohl 1'(} I) a la 1111Rtnlda ('c)II~ldljJ';H*ióll dtl, 1ft ele acto reforlllal,)l'in (le la COllstitlH!IÓn. pOf el en I 'e slI:-.titIlY"1I lo artfculos !)¡), 110\, 17;i, 17-t, 175, 176 177 Y 17H de l. '"il11.1 A illllblell, (', Id ('O/'Oll:lIllit~rlt,:J d, ... ¡ti (lt)l'a dé. f'('(H'. 1 A 11 1\7 • I (Y.' l' /. g'itl,i7.ació ll n:wí\)t1:d l~mill'(lndi a e011 1II,".ll() \TI' Y()','OS,() .JII ,'(filiO ea oar'/o/U! Jon.·f,¡ tu .'l8I1te y /J!/I."iatIlJa '-' l (16 Colombia y f, itl(ill 1II';lIlt·~hl,· t)l' pi ,',. Ot':JI /,;,1 1't: ·tJ ,. R ta l~fOJ na ~·s ".L P;I~ del pUl '~'1l11', pOl'qllt~ <:; (\Ill'iun DEOftEl'A : fl) ele la .lU,'tICl· ; e~ h pJ'oel,pl)'lci 111 'o!("' lllllH ht'C'hn 1\1'[.1.° bl "(~IH1.do HH I'pllovnnÍallllí'!l1o tipmpo fHI1'\'linH:>r:1 \' Z dt~ la unidad IIlPf':t1 d~ lo,' (·010m· que la C:l.IIl:lr(l de RPjlJ't"' eutan e:, y t,1 ( e/'lO lo dH b!,~1I0 11 la p,~t, :a. ~lU(" fUlld ) B"Jí";l/' /lll', lo qu ' los '1enadol'es será iglHtI Hl de los H.el'l'e eIlt:lIItt-·~ , 1\1IIg11ll:l Cll¡¡.'tlt~clOn d,-! de la dt1 1 11 ha. ta la Art. 2.° LOH ~Pl\ltdl)l'e el'áll dpgid ,, ~ 1'''1' IOR nelllal, habla ~enl~o el valol' cit' l' '('!)II ("" "j den;, Uousejns dep:u'tame.llta :es, t>gÚll lo t't.~J'Inilw la iey. , ~11O . d~ !,as 111tlO,!la~ ,para Ser .I't! 'l'eSHlltlu,b ; dt! An. 8,° 11.J1 Pl'el'lldente dH la Rep ublwil y los aqul Lt fuente IHItlClp,t! tlt' la:-i IIIJIIIIIH~I'able::i g'ut.'­Rt'! H'~~('ntalltes :nt';íll p!egido,' en I1'1- como lo fne esta Asamblea', mh·1lJ t ,.. 1 I 1 J ti' (1 1 '" El. ~ ec-me!' t e >ate e !i.ntel:lOl' 'proyecto. n com,lslOn á}a (~ión bienal por terceras pnJ'tt't'j hada impnsiblA la d~ Refol'mH~ (. .onstlt nelOIl1\le:', ~on tres d \:lS de ter- representación de las ll1inol'ías, ! 'He 'to que cada mHlo. ~ Departamento flpenas /Jodí.: elpgir 1111 solo Sr,n1l- Reglstt esp , repártase y ebpit~';", dor~ .y natul:almentc q \lerda. ,e hgirlo del grupo Rafael .Bspinosa G. polltlCo domInante en la seeclOll; tlsÍ; pues, la re. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 74 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL forma en este punto consulta la equidad política. Establece el artículo 3.° que sea la ley la que de· termine la manera de elegir al Presidente de la República y á los Representantes. Esta variación era indispensable, porque debe ser -la ley, susceptible de fácil reforma, la que seña· le, según las necesidades de lús tiempos, la forma en que deben hacerse las diversas elecciones, y no dejar esa forma, que por su naturaleza tiene que ser mudable, atada á disposiciones constituciona· les de difícil cuanto no de imposible variación. Sres. Diputados: au nq ue por una fatalidad in· concebible fracasaran en su ejecución todas las medida~ administrativas v financieras ideadas por el Gobierno y aprobadas "por la Asamblea Nacio. nal, el solo hecho de aprobar esta reforma sería bastante para colocar la Administración Reyes y la Asamblea que la ~ecunda en puesto tan distingui. do de la historia de Colombia, que casi se t1quipare al de los fundadores de la República; pOl'q ue si aquéllos hicieron del Virreinato de la Nueva Gra· nada una nacionalidad independiente, nosotros va· mos á completar el pensamiento de los Próceres, colocando el poder electoral-base de la Repúbli­ca- en las altas regiones de la probidad y 1 jus ­ticia. Esta medida es, á juicio de vuestr& Comisión, la segunda fundación de la República sobre la base inconmovible del reconocimiento de todos los legí­timos derechos. Por lo expuesto tenemos el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ,4 acto re· formatorio de la Constitución," materia del prece· dente estudio. Bogotá, Abril 11 de 1905. Sres. Diputados. GERARDO PULECIO-F. ANGUr.. o-B. HERRERA. --+-- PROYECTO DE LEY sobre créditos adicionales para la vigencia econ6mica ele 1905 á 1906. .La Asamblea Nacional, En uso de sus facultades, y OONSIDERANDO : Que varias partidas fijadas en la Liquidación de los Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905 á l!)06 Hon del todo insuficientes, DECRE1'A: Articulo único. A.brense al Poder Ejecutivo los siguien· tes créditos adicionales que afectan el Presupuesto de gastos de 1905 á 1906, con la siguiente iroputación : 1905 A 1906 MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERlOR Capftulo 9-Material de varias oficinas. Poder Ejecutivo Nacional. Art. 21. Para útiles de escritorio en el Despacbo del Presidente de la Repqblica.$ 240 § 2.0 Para sostenimiento de Jos caballos y reparos del co- Pasan ....... ..... $ 240 Vienen ......••.... $ che del Presidente de la Re-pública ... _ ............... . Consejo de Estado. Art. 22. Para útiles de es· critorio y alumbrado del Con· sejo de Estado ........... . Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de es· c~itori.o y alumbrado del Mi· nIsterIO ..... _ ...... -....... . Capítulo lO-Gastos varios. 240 180 80 1.000 1.500 Art. 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Na· cional __ . . . . . . . • • . •. _ .... $ 30.000 Art. 27. Para gastos impre· vistos del Ministerio de Go-bierno. . .......... ~ . . . . . . . . 1.000 Art. 30. Para levantar el censo general de la Repú· blica (Ley 8.- de 1904)....... 5.000 36.000 DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELÉGRAFOS Capítulo Il-Gastos gencrale • Art. 39. Para devol ver á los destinatarios de encomiendas que se extravíen, estando bajo la garantía del Gobierno y mientras se practican las diligencias judiciales conducentes para ob· tener el que sea reintegrado su valor por el em· pleado ó agente que resulte responsa· ble, hasta ......................... $ 500 DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA Capítulo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. Corte Suprema de Justioia. Art. 41. Para gastos de escritorio y alum­brado de la Corte Suprema de Justicia ........ _. _ ....... $ 40 Tribunales, Juzgado8 Superio· res 11 de Oircuito. Art. 42. Para gastos de ma· terial y arrendamiento de lo· cales de estas oficinas. . . . . . . 5.000 Procuraduria general de la Nación. Art. 43. Para útiles de ep· critorio de la Procuraduría general de la Nación .... -. .. 40 FisoaZías. Art. 44. Para útiles de es· critorio, arrendamiento de lo­cales, etc., de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzga. dos de Circuito ......... . . __ Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. 200 5.280 Art. 197. Para los gastos que oca­sionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material, con excepción del do CUlldinamarca ............ $ 1.000 Art. ] 98. Para atender al pago que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el suelo do del Oapellán -...... __ . _ . . 100.000 37.500 500 Pasan ....... _ .... $ 101.000 5.280 38.000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE IJA A~:'I AMBLEA NACIONAL 75 Vienen ............ $ 101.000 5.280 38.000 1 á bien lo tengau á fin de que In enseñanza ~ea Art. 199. Para ~ontinuar la I provechosa para ~l mayo!' númel'u l'0~i hle de ve· obra del PanóptIco de Bogo· l . tá, has ta. .......... .. - .' . .. . __8.0_00_ 1_09_.00_0 _1_14_.2_80 f ClDAOSr.t .5..0 Cuando y Jonde e 1 G o b'l el"llU lo 'CJ' ea Total de los tres Departamentos .... _ ..... $ 152.280 conveniente, hará que cada maestro lll?l1te Sil tnller --_.- y enseñe allí á los obreros Jt! la localIdad. . Dada, etc. . /, Art. 6.0 La ~lIma ueeesaria }lilrH dHI' cUllll'h· Presentado hoy 8 ue AbrIl do U)05 a. la Asamblea . t á J r t l" ~ '.>ut(, h->y oe eOfl~i Nacional Oonstituyente y Legislativa, por el Sr. Minis. mIen o,', o ~ Ispues o en a PI te, , tro tIe Gobierno. I del'lll'á mellllda en el Presupuesto de gasto d~ lit . BONIFAOIO VÉLEZ. vigencia en curso. Dada, etc. Secretaría .de la Asamblea.-Bogotá, A.bril 10 de 1905. Bogotá, 1\ bri I 10 de 1905. En la ~echa sufrió .l~rimer uebate el anterior ~)roy~cto Presentado 1'01 (,1 sllseri to l\1itliHtlo de Obras dy es eT dee'ostrmo ó en comlluón, con tre~ días de térmIUo, \. la p 'b]' . á 1 A. bl .. N·.i nI el! su sesión oe y Cuentas. u Jeas a 8lun eel ac 011 , . . ¡la fecha. Oóplese, regístrese y repártase. MO])ESTO GAROES. Lt¿is Felipe An!J1.tlo. , I \ Abril 1 d- 1905 - 1 'alnblea J.Vacioual--St;01'6· I ta'l'la. PROYEC'fO D~ LEY .En la spsióll d , hoy Ie'e di( prime!' lcbate al por I cual se da una autorización :11 !'odcr Ejecutivo. p 1'0yecto PI ecedelltt~. Pasó en comisión., COll dos La .A.sa1nblea Naoional días de téJ'llliuo, á ]a do Instl'ucción púl)}lCu. DEORETA: 1 Regístrecie, pu blíqucsc y I'epártnse. Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para I D. llubio j)a'l"¿s. que en la forma y tiemI o q e jllzgue conveniellte, ¡ y por conducto de los Agente8 diplomátieo" y I consulares, proceda á contratar en Europa y los I Estados Unidos de América maestros de cal'pin tería, ebanistería, veterinaria, herr ría, agronomía I y trabajos manuales que estime necesario desarro· llar en el país. ACrl'A J)~ LA HEBIÓ~ DEL DÍA l. o DI!! ABHIL DE 1 !}05 (Prec¡idcncia lid Diputado Restn'po GlHcfa). 1 Art. 2.0 Los maestros serán contratados lllra permanecer en el país, debiendo traer las herra- A la una y 30 minll t.os (le la tarde, con el quo­mientas y demás útiles de su oficio, de manera . 'U'ln requerido, el 8r. Presldellte declaró abier~a la que puedan montar los talleres correspondientes 'esi.ón. Con legitim~l. excusa dejó de concurrIr á si fuere n~cesal'io. lla el Diputado .Jiméot'z Dioni io. . Art. 3.0 Se contratarán tantos maestros de cada Se impuso la Asamblea del acta de la. sesIón clase para cada Departamento y por cuenta de nteriol' y se aprobó después de que el DIputarueban varios Decretos de ca1:á~ter !egis, Art. 4.° El Gobierno determinará las poblacio. ativo," (hctados por el órgano del MInIsterIo de nes en que éada maestro deba enseñar su oficio, obiel'no, una modificación III mismo. El Secreta· cuidando de llenar esta .. condiciones: io hizo presente <1 ue como la modificación consis . a) El maestro de agronomía y el de veterinaria ía en agregarle una frase a 1 artículo original, se Irán de finca en finca enseñando á sus dueños la babía cometido un error al copiar éste. mejor . ~anera de preparar los terrenos, dirigir El Diputado Sr. Uribe Toledo solicitó que se los CUltIVOS, hacer los riegos, curar los animales, dejara constancia de que al haberse hallado pre­etc. etc. ente el) la sesión anter:or, gustoso habría dado su b) Los mae~tros de oficios manuales permane· oto afirmativo á la proposición aprobada el día cerán en cada población hasta tres meses visitando anterior, por medio de la cual la Asamblea agra· los talleres, indicando á los obreros la mejor roa· ece y encomia la conducta altamente patriótica y nera de mont~rlos y los procedimientos más ade- eonciliadol'a del Illmo. Sr. Ragonesi, Delegado cuados, y enseñándoles prácticamente á realizar las postólico, en beneficio de la paz de la Repú. obras lOR Dip t' d08 1r l'e08 y T eJégrafos); SreTs. ~i ñe ro , HPIT¡. ra ~enjfl.mí n y Angu10 E\' ipe " ,. ? ecl'ew Illlmero 26 de 1905 (30?8 ~Ilel'o), cte\clvlPl'oll para Reg lln:jdencia n] 1, Decreto numero ,28 de 1,905 (31 de ElI (-')'0) , RepreRen tante de la Santa Sede.' por t:1 cual se l'eorgamzan varIas IutendenciHs y se . La Pi't.. Quedó en esta form a : "Art. L'IS penas de suspensión, multa ó seeuestro á , "A~' L Ratifíca nse ex})!' samente los dec l'<>tos le- que se refiel'e el artícn 'o 2,0 del Decreto número 4,° gl sl~tlv oS (llle á I'o n ~i [) uación e mencionan, expe- de 1905, y el artículo 8.° del Decreto número 151 pedIdo, por el P~'~sl(] e nte de la República Juran- de 188~, sólo .po?rán ser impuestos por el l\1inistl'o te el estado de SItIO en 1905, los cuales continua- de GobIel'n o, qUIen podrá delegar estas facultades r~n I igiend() con fu erza tl P, ley, con las modifica- á los GobeJ'lladores departamentales. Esta última ClOues que 1101' ésta se establecen: I autol'izaci~n es indelegable. l' Decreto número 4 de 1905 (4 de ~~nel o), 'E=obre o" Art, liJxceptúase dE' 10 dispuesto en el artículo prensa ' ; 2. del Decreto númE' l'o 33 de 1905 el Presiden- "Decreto uúmero 9 de 1905 (21 de Enero), 'so- te de la ~~pública, á quíe? se lla,marfl oficialmente bl'e creación de coionias militares y penale~' ; E~~elentHn~o y ~xcelenC1a, segun ,el caso. "Decreto número 1 U de 1905 ( 23 de Enero) i\..l t , Lo,; Laz~letos que se organICen :le acnerdo 'sobre suspensión de u na actuación judicial ' . ' co~ el Decreto numero 14 de 1905 (26 de Euero), "Decreto número 1 ') de 1905 (23 d E, )' , . ratIficado P°I'];1 presente Ley, quedan libres del 1 1 ~ e nelo , pOI curso forzoso del papel-moneda y en su lugat' cír-feo se)u 'a. se aprueba un contrato (ramo de Telégra. culal_·. .a.: n O}'gnos met '1' . 1 'G b' ' ...1 á C'I a ICOS que e o Ierno manllar , , acunar para los Lazaretos. Administrativamente "Decreto numero 14 de 1905 ( 26 de Enero), ~ so se dispondrá la manera como se hará la (·j.'cula:- bre Lazaretos' ; ción metálica en ellos. " Decreto número 24 de 1 ~ 0 5 (30 de Enero) , pOI' " Art. Derógase la ley 2,n de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 77 " Art. La presente ley regirá de~de AU }Ju blica­ción en el lJiario Ofloíal. "Dada en ...... '~ El Diputado DI'. Malll'ique, cornn Presidente de 1;.¡ { omisión de Obras públicas y de Benencellcl», d~volvió el proyecto cte ley" por la cu»1 se int'llIyl-' á los establecimientos de InstJ'\lCeión públi('tl y Bellf:'f]cencia en las concl-'~ionf:'s hechas por b Lpy :29 de 1994, de fecha 15 de Noviembre." Leído el informe, se ahrir) tAl RtAgundo debatt' del II}'oyecto, y se :'1)l'ohó sin ob r'l'vación xlgulI¿i el :t,·tlculo único de que consta, que dice: '. Artículo único. El pago de In renta nominal corl'espolldiente á lo'" estable~imiento~ de InstJ'll~' ción pública y Benenc~ncia SP. hará eH In, tél'mi· 1l0S estatuídoR J 01' In Ley 29 de 1904 (15 de N () Vl('m hre). 111 cmd queda así l't'fortnHda. " Dada, etc •.•• _ . " Terminada la di cusión soore 1 pl:1rt· 'iispositi v: . y 1lprobado el título, 1 revia ~u lectura, 'e cerró ,,1 seguudo debat~, y la Asamblea manifestó su vo­luntad de que el proyecto paSflI'R tl telCt'l'(\. IV EXTRACTO DE LOS DEBA'fES DE LA SESIÓN DEL DiA l, o DE ABRIL Dg 1905. 1 Leída el ilet11 , pidió la palabra el Diputado U I'itw Toledo. y dijo: . ¡ Solicito opl r. Secretario que se !'ir~.a bacf'l' consta l' P.II el flet,a q \le á lIP haberme J'etll nd 1) de ln sfJsión d~ ayer l1Iomentos antes de pontAr~e en dis cu .. ión la proI'osición de aplauso á ]:{ lev:lntada lahor dp.] St·. Dplegado Apostólico pll bipTl del país, dt' su traTl<]uilidild interior y de RU pt'e'gre~o ell gelwl'1lI, habda tenido especial C0111 p]}I{'f>ncia en da,' Ú e~J]a mi vato afirm:üivo. Nada. llláH justo, á nll Jl11C10, quP t' recollocimiento que lw hecho la Asalllhh'a de IHH altas flotes de inteleetllalidad y de patrioti mo de MOn"ellOT' Ragonesi, el Repre setlt:mte del Sol,pl'Hl¡{I Pontífice que ha prestado á n\le~tl'() país má im} Ol't:mte. servicios mra ase­gurar la llleua Hnll tad y 1.1 ('on('ol'difl entl'e la Iglesia) 11 l{(-'públiCh." 11 Al entrar en discusió!. para segundo cJebate el proyecto de lf:'y 1101' la ('lW 1 se ratifican 108 Dflcre· Enterad.1l a e)} pOI'[ ción del iufcrme fll\'o 'ab]. to~ legisl:ltlvo de! l\1inis,( ·jo de Gobierno, pidió con que la misma Comisi6n devoh'ió pI proyecto la ll,dal)l·;t t I Dipu t;Hlo IllHign~ll'eS, y dijo: de ley "por la cllal, da cumplimij~/ l to ü la }Py 26 " En 'lH'llt.rn, 81'. PI't>Flidt>ntp, que la Comisión dé de 1898, q He ordena la erección dp. ti n mon lltrwnto H I-'visiClII que ha d ~~ ut-!! to este pro) eeto, no s61() en la CHtedl'ul de Bugotlt" ~p uhrir) el st>guudo eI/JrI,"i ... I! ;feheJ' de simple t'edacf'ión, :omo Jo debate de aquél y St-' "ti ~o en discll, ión el artículo q u it'l p. e~] ;/ rtículo 24+ ti el H.eglamen to, sino q 11 • único l'edact8do H Í: al lediH:tul'jo dt> IJI1PVO y tal corno e .. tt-! :ntíeulo lo "ArtICulo único. El Poder I-1jecuti\'o queda au ' quiet'~·, Ip lutl'od i, jtl modificaciones RlIl).'taneiales torizado para abril' en t'1 re, pectivo Presupuesto I que l'equieJ'P ll 11\ apr(Jbae'lón de]a \. amblen al de reutas y gastos lIacionales el crédit suncien- teno!' d( ... ] al't.í(·¡do 245 de', mismo Reglanwnto. "ill te para llevar á efecto el mOJlumellto que dt-'he (-'Ji- llellar este l'equüiÍto, la ley que vamo,' el :tdoptaJ' gin;e ell la iglesia 'Catedral Primada de Coldrn biEl, ado leeería tAll ('iel'ta fOl'm il de LJ u lidnd, C(I~a q lJ e es de acuerdo con lo disI)I1e to en la Ley 26 de 1898 deber nuéstl'o evitHI'." (8 de Noviembre), 'por la cual se rinde homenaje La indicación del SI'. Di putado fue acel't.atla Y á Jesucristo.' la, modif1('}ieioneH se 8probaron una á lJn~. " Dada, etc." Sometido á votación secreta y recogidos pOI' t'1 Secretario los votos de los 24 Diputados que se hHllaban presentes, la Presidencia designó como escrutadores á los Sres. Manrique y Cuervo Mál'­quez, quienes inform~l'on que el artículo había sido aprob?do PO]' unanimidad. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título. Cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á tercero por voluntad expJ'esa de la Asamblea. Al devulver el Diputado Dr. l\faul'ique, como rniem hl'o de la UomisiólJ de Obras Plíblic::\s y Be­nefietmcia, el ; I'oyeeto de It\y "por la c11::\1 se inclu· ye á los t>Stablecirnientos de Instrucción Pública y de Be' eficl:'ocia ell IHs c0ncesiones hechas pOI' la Ley 29 de 1904," y luégo t>l de ley" pOI' la Cllal se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898," dijo: ¡ Los dos pt'oyectos que he tenido el honor de devolvel' para segundo dehate revisten ambos espe­ciales cal'acte)'e~ de justieiil y de equidad. El prime­l'\' dispone que los ~tlJxilios á los establecimientos de Instrucción Pública y de Beneficencia se paguen A las tres y cinco minutos de la tarde, estando en moneda de pl::\ta á la ley de 0,835, tal como agotado el orden del día, el Sr. Presidente levantó quiere la Ley 29 de 1904 que se pagu{lt} las sumas la sesión. que eroga la República en cumplimiento del Con-cordato vigente. Si esta disposición fue acertada El Presidente, ENRlQUE l{ESTREPO GAROiA. y así la consideraron los legisladores de 1904 y El Secretario, Rafael Espinosa Guzmán. también los de 1903, no lo es menos la que en­vuelve el proyecto que devolvemos y que favorece Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 78 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL dos nllnt)~ del sel'vido público que son de especia- cargado del despacho de Instrucción Pública han lísiml\ impol't~lOcja y que ~penas cuentan con me- manifestado ,su propósito de da)' atención pel'sis­dios de su bsistencia del todo insuficientes si hu- tente ~l desarrollo de los planteles en que se im­bieran de ser pagados en papel-moneda. parta tnseñanza práctica de oficios útiles y de pro- ,. En cuanto al segundo proyecto I que tiende sólo fesiones indus t.Iiales, yesos planteles no sel'Ían po­á asegUJ'HI' el cumplimiento de compromisos con- sibles sin la preparación que el niño recibe en IHS traídos IJor el Tllmo, 81'. Arzobispo Primado de Escuelas primal'ia~. Colombia, nada tiene que observar vuestra Comi- La E~cuela normal que se funde en la capital sión, pues como nuestl'O informe ]0 reZ1J, es de de]a República ha de torlllar número suficiente deber y de justicia reconocer de una manera ex- de maestros para abastecer á los Departamentol; plícita la autoridad social de Jesucristo y dar tes- del personal requerido para esta obra indispens:I timonio con el monumento á que se refiere el pl'O- b]e en la transformación que se está verificando_ yecto devuelto, de la piedad de los colombianos. '1 Hay, según s~ dice, mayor número de facultati · H Sin la depreciaci6n que ha sufrido nuestro me vos en ciertas profesionefoJ de los q lIe nuestra po dio circulante, ya estaría erigido este alegórico mo- blaci6n requiere, y es ohvio que en muchas regio­numento, pues ]a Naci611 pag6 en oportunidad Jos ¡ nes es imposible la fundación de Escuelas primarias ciento veinticinco mil pesos de nuestra moneda I por falta de maestros idóneos. que se requerían en 1898 para cubrir en oro su Es cierto que formar u n maestro solamente por valor en Francia; pero como desgraciadamente el cada cincuenta mil habitantes, es proporci6n insu­cnmbio ha subido al diez mil por ciento, es nece ficiente; pero no hay duda~que el legislador futuro, sario aumentar la partida que hoy se requiere en , menos cohibido que vOSOtl:OS por la condición del papel-moneda para comprar tal monumento, como 1 Tesoro, proveerá lo convenIente para hacer menos la Comisión lo propone." ! desproporcionada esta relación. INFORMES DE COMISIONES HOllorab:t'. Diputados. Tócale á \i uestra Comisión rendir informe ~30bre ~I lJl'oyecto ue ley originario del Ministerio de Ins­trucción Pública, "por la cual se dictan algunas u isposiciones sobn~ Escuelas normales." La experiencia de algunos años ha venido á hacer ver que las Escuelas de esta clase organiza. dHS en algunos Departamentos, no darán los frutos que el Gobierno y el país tienen derecho á esperar de ellas. Institutos como éstos, cuyo objeto es la forma­ción de maestros y de profesores id6neos, han de ~star en un centro donde los elementos de ense­Danza sean fáciles de proporcional' ~i los alumnos y donde el contacto con pr~fesoJ'es de información 'pueqa ser constante~ Careciendo el Tesoro nacional por el Illomento de los recursos que su pone tI envío de profesores de esta clase á laa ciudades de los pepartamentos en donde existen actJlalmente Escuelas normales, y no pudiendo el Gobierno disponer de los medios necesarios para abastecerlas con un material propio y abundante, es más adecuado concentrar todos los elementos existentes y todos los esfuerzos posibles en un solo plantel fundado en la capital de la Re­pú blica. Teniendo las Escuelas, normales en mira el ade­lantamiento de la instrucci6n "elemental, tan poco atendida en los -q,1timos años, es de esperar que el Gobierno les consagre esfuerzos mayores que á la ~nseñanza. superior y á la instrucción universitaria. El Jefe flctual de la Naci6n y el ~judadanQ en· \ Vuestra Comisi6n ha creído con venien te por eso abrir el camino para que se lleve á efecto la formaci6n de un número mayor de mnestros en el tiempo que se necesite para prepararlos adecua­damente. y ha propuesto alguna refol'ma al pro­yecto presentado por el Sr. Ministro del ramo. Con la fundaci6n de la Escuela normal y su in­ternado en la capital de la RepúblicH, se procura también estrechar los vínculos nacionales haciendo posible el contacto de los varios elementos regio nales, - En los claustros aprenderán á cono~ersp, y á es­timarse fundadcllnente los jóvenes l'l'Ovenielltes de comarcas remotas. El estudio de nuestl'as actuales condicione de vida ha disuadido al Sr. Ministro de solicita la fundaci6n de Escuela normal de mujeres en sta ciudl\d. Estaría, en efecto, rodeada de insn pera bIes lifi· cuItades la realizaci6n de una idea semejante á la creación de un plantel para la formación de maes­tras destinado á recibir en Hogotá alumnas pruve­nientes de todos los Departamentos, Con el fin de que no interrumpan su~ estudio.; los alumnos de las Escuelaa nOl'males de. varones que el Gobierno sostiene actualmente en algunas capitales de Departamento, vuestra Comisión pro­pone otra modificación al proyecto del Sr. Minis­tro de. Instrucci6n Pública. En atención á las razones expuestas, Vl1ef?tra Comisión os propone: . Dése segundo debate, con las modificacipnes in­dicadas en seguida, al proyecto de ley" por !a cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas normales." LUIS CUERVO MÁRQUEZ-S. J. DELGADO-B. SA-NíN CANQ. . \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 79 PLCEGO DE MODIFICACIONES al proyecto de ley originatio del Mi­nisterio de Instrucci6n PGblica, 4, por la cllal se dictan algunas dispo!li. ciones sobre Escue!:ls normalt:s." NOTA OFICIAL Bogotá, Ab,i1 3 de 1905. Señor: .Pa1'a agrega'}' al .Á1,tículo 1.0 La proporción de Para vuestro conOCImIento tengo el honoJ' de una béca pOI' carla 50,000 habitantes puede ser mo- . . . . h dificada con el obJ'eto de aumentar el número de transCnbll'OS la sigUIente pl'oposiclón apI'o ada II unánimemente en sesión de hoy por la J unta de e as cuando el Ejecutivo lo juzgare conveniente. Gobernadores: Pa'}'a agrega?' al .A.1,tioulo 2.0 Para la provisión " La Junta de Gobernadores y Delegados de los de las becas en el año escolar próximo los Goberna- Departamentos, en vista de los pl'oyectos presen­dores de los Depal'tamentos en donde haya Escue· tados por el Gobierno á la Asamblea Nacional las normales costeadas por la Nación, tendrán en Constituyente, sobre reformas constitucionales y cuenta las aptitudes de los :\lumnos que ya hubie para la expedición de leyes de cal'áctel' urgente, ren ganado parte de los CUI'SO", y serán preferidos hallándolos convenientes en el más alto grado para entre éstos los que estu vierrn más avanzados y la reconstrucción política del país, la reoJ'gnniza. p.'esenten mejores certificados, en caso que el De· 1 I ción administrativa y constitucional del mismo y partamento no I'esolviel'e ~eguir costeando la res- la consolidación de la paz, consideran un deber' de pectiva Escuela normal con sus propios fondos. patriotismo felicitar, como]o hacen, al SI'. Pr'esl- Artículo nuevo. Para la. provisión de cátedras dente y á los Sres Ministros del Despacho Ejecu­en la Escuela normal, el Gobierno preferirá, siendo tivo, por haber ·iniciado tan importante. actos le­llnas mismas las condiéiones de idoneidad, á los gislativos. profesores ·olombianos. " Al hacer e ta manife tación los (bel'n dores Sr('lI. Diputados : Voto de aplauso y mlly entusiasta mea ece el H proyect de lt!y p)J l.t ellnl He autoriza la regla. mentación d l ejel'eicio df. In. Me de la AS"l1l1ldea 1l,H'¡'1Il.d. Por el atento telegrama de usted del 30 de Marzo último he sido enterado de las do importantes re­I formas que me comunica hechas en la Con titución. Felicito á. eSa honorable Corporación 1'01' pasos tan avanzados y seguros para el afianzamiento de la paz. Dios guarde á usted. Por el Sr. Gobernador, el ~ecretario de Gobierno, RAMÓN LAFAURIE. Auténtico, Ton'es. ~éallW ~)~l miti i(~ dil'i.gil le mis n)tn~ de apll1 ll. o Repi~bUca de Oolo7'lbia-Telégra.fos nacionales- ) aprobaCIón á la lIltt,dwente. 'llanto ImpOl'tant s, Filadelfia 7 de Atn,il de 190D, iabol'es llevada á cabo pOI' IR A~'uHhlea na ·ional, I P'd e . · 1 1 l .. , d 1 I 'l' 1 1 reSl ente onvencJ6n apoyan( () a () )1'.1 lIl\('la a con litOl H ~ ( yelltere. " " za pOI' el Poder l1.Jjeclltivo, liHegm'éllldo con ella la Concejo y '~CIno8 de e ta poblaclOll vel'íam~ riqueza y pI'O pelitla,l pn,ra la Pat l'ia. con gus~o creaCIón nuevu Depart~mento con capl e T tal Mamzales . .r:T o dudamos e tal' lden tifieados con ARLOS Q UIJANO 'to do s aqu é11 os que ml.l 'an esta mecJll' d a como f uturo bienestar. Pl't-' idente Concejo. DUlAS CÁRDENAs-Francis· co J. Cadavid, Joaquín OC(l1np(), Galo López, Ma· RE::)TRLPO GAR ÍA. nueZ Oadavid, Modesto Zul1.laga, Lui.' lt~ Ríos, Franci co .Jlm'ula nJla , Silv81'io Grl'rcia, B,,'autio Bogotá. Abl'il 5 de 1905. lt epúJ)lif' I rl¿ OoZ07nó ia-'l'elégn!fo8 naciol1flle, '- C1úqu illq lf há ! ,le AbJ'/1 de I 9 3. Pr idente Asalllb C,l 11 Icion ,1. g "tu ' ia, ta telicitneióll all g ll--ta ,\ :4rllnblea a. ig. ntt <;i oll di~z año Pl'esid elH'ia l ll ::st l'e General Reye . Bien m ~ l' e (' e gl'and('> tnU PRtrll (!O lln nnZa qlli pn sao cl'ifíCH, e por la Patl·ia. Marulanda. OTA- iguen muchas firmn . Telegrafi ta, Gua7'nizo. Asamólea nacional-P'1'esülencia Dése cuenta y [ublíqu.e. RESTREPO G A HotA 8 f1lmnán Renter1fl - Gl'egrn'io Quiñone '. R'públioa de Colombia - Telégrafo nacionales. Auténtico, lJa1'')'eto. Pa ta,3 de Abril de 1905. Re'P~wlicfl

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

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