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Se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diesel para el mes de diciembre

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  • Autor
  • Año de publicación 2013
  • Idioma Español
  • Publicado por GrupoEGS.com
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Ministerio de Minas y de Energia, "Se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diesel para el mes de diciembre", Colombia:GrupoEGS.com, 2013. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3319294/), el día 2025-09-12.

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Imagen de apoyo de  Química: una introducción a la química general, orgánica y biológica /

Química: una introducción a la química general, orgánica y biológica /

Por: Karen C. Timberlake | Fecha: 2011

La presente edición de Química. Una Introducción a la Química General, Orgánica y Biológica está diseñada para aquellos estudiantes que piensan seguir una carrera centrada en el área de las ciencias de la salud. Este libro trata los aspectos fundamentales de la química general, la química orgánica y la química biológica. Se ha escrito con la intención de proporcionar un entorno de aprendizaje que haga que el estudio de la química sea una experiencia positiva y atractiva.
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Química: una introducción a la química general, orgánica y biológica /

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 6

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 6

Por: | Fecha: 12/02/1890

REPUB.LIC1\. DE COLOl\l13IA. A UD EL AH A. ORGANO ~E LTRIB UNAL SUPERIOR y DE 10S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL AÑO 1? } Buga.-Miercoles 12 d e Febrero de 1890. { NUM. 6 PERMANENTE . E ~¡te pCl iódieo se vende en la Adminbtraclón de 1.4a cienda de la ProvAllcia y ~e admiten f9u!1lcl 'ipc lam Tr·ibu.nal Sujel'i01' del D 'isü·z'to Judz'a·al del C(tu­ca.- Buya, veintiocho de NO?)l·em.bre de 1nit ochocientos ocl¿enta y ocho. nfui á él en la misma OficillU. VI TO ' : El señ0r J LlGZ en 10 civil del Circuito ~úmero ~ u eito, S 6-iO éB. ..l 1 Q' I • I dO o d O _~~::é~!l!i - r i l.ICfIlfioa, _". :.r:' 'ALe 1l1.Ü " o: por s ~nt en~ la e e, lez y seIS e Ctll-semestral, l-~O -' ore dd C<,)l'f1 t' nte ~no, üecIaro probada la excep-anual, ~-- " ción de nulidad y no probadas las de falsedad, pa- Se ad:u~ten ~viljo~ ,obre a sonto sjudicialcMyei llre- CTO y error de cuenta, que propuso el apoderado clo de Hl erc:a6n ~cr:t de un centavo por palabra,';a b • ., , . primera vez, y la lnitad iaA d~n~Íl~. qel eJecnta~l() en la ejeCllClOn 11brada contra el se- Lo" I)a~'o¡j ~e harán por 3llUtl<{!ipn eión. ñol' Jesús Zuluaga. ó su fiador solidario Juan Fran- ----...~~CII> .... --- cisco ItamÍl't~z, por el señor Administrador pro- CONTEN I DO yincial de Hacienda elel Quindío, por o 'hocientos quince pesos ql linientos milésimos (815 ,500) Y TRI BUN .lfJ SUPEIUOR . NEGOCI0S Cl VU,ES. sentencia dictada en el juicio ejectltivo por cantidad de pe­) S, e tablcl!iJo contra el 8 ñor Jcsú., Zulua.ga, como re· mat.ador de la renta. dc aguardiente en varios di tri tos de : la Provinda del Quindío, por el Administrador de Ha· cienda respect.ivo. _ ........... ... ................... . Sentencia proferida en la demanda. ordinaria promovida por Pedro Pablo Sánchez contra el curador de la Iwrellcia ya· cente de Rafaela Guerrero ........... . .. .. ..... .. .... . . , ntencia proferida. en la demanda establecida por Ana. Ma­ria Rentería contra Angel Lloreda, por seiscientos pesos .. Auto dictado en el juicio ejecutivo promoviclo por el sefior J esús María López contra la mortuoria del señor Juan N epomuceno Arias . ................... . ............. . NEGOC10S CRBnN A LES. Aulo dictado en el sumario contra Ismael Barueri por el de-lito de heridas .. . . " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ....... . . Helación de los negocios criminales despacllados por el Tri· bunal Superior del Dist.rito Judicial del auca, por au· tos interlocutorios, en el trimestre corrido de 1 o. de Ju-lio Ú. 30 de Septiembre de 1889 ................ . ...... . Visita practicada. en el Tribunal Superior del Distrito Judi-cial del Cauca el treinta de Noviembre de 1889 ......... . TRI B U N A L S U P E R 1 O R. NEGOCIOS CIVILES SENTENOIA P.W. ordenó, en consecuencia, cesar en todo la ejecu­ción y ql e s levantase el emuargo hecho en los bienes d ] ejecutado, procediéndose á la cancela­ción (le la rel'\pect1va diligencia. El señor Fiscal del CiJ'cuito del QuincHo apeló de la sentencia y el apodel';1do ¿el ejecutado se adhirió al recurso. Concedido y substanciado 41 éste y no observállclo e caw~a quo Cll1ule el pro~e­so, se procede á disponer de la in:·tancia. Por b escritura número ' cuarenta y nüeve, de 43 cuatro de l\1arzo de l B86, otorgada en Cartago 44 ante el Notario público del Cireuito del Quindío, el señor Zulunga perf~ccion6 el remate de la ren­ta de aguardiente de las seeciones de Cartago, 44 Pereira y Sálento y de los caseríos de Finlandia, La Paz, Salltana, Gutiél'rez y Zaragoza, por la suma de seis 111il quinientos veinticuatro pesos 45 ( $ 6524) por el término de dos afios contados de ' le el primero de l'vfarzo de ulil ochocientos ochenta y seis, contrayendo, entre otros deberes, 46 el quinto de los expresados en el artículo 63 de la ley 43 Je 1879 y su adicional número 48, de 1887, recopiladas, y sometiéndose COlllO rematadol' 47 á la~ leyes, decretos y resol uciones ejt'cuti vos que rigen 6 rijan sobre la mateüa y que incondicio­nalmente aceptó. ~ictada en el juicio ejecutivo por cantidad de peaos, establecido contra el señor Jesús Zulua.ga, como rematador de la renta de ~uardientE} en varios distritos Ide la P rovincia del Quindío, por el Administrádor de Hacienda -resp ectivo. Este contrato tuvo su puntual y estricto CUlll­plimiento hRsta que el señor Gobernador, por Decreto N? 26 de 31 de Octubre de I887, sobre bienes, rentas &~ del Departamento, dispuso que la de aguardiente se sacase á licitación J se rematase en Diciembre del mismo año de 1887, para que el respectivo mandamiento 'principiara Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42. .. GACE';fl~ , JU'DICI~L , DE:L CAUQA~' en 1°. de En~ro de 1888.,- Di~11o De€ret@ no h~.,. cante los. nteses .de, Enero :r Febrero, pert«necieno - _' ­bl? d~ !?S ~enl~~es .exist~i1tes·' ni- v~cRn~e~ .'y con\,- tes al del Arrendamient(). ~ pren~16 la .. 'p~~te d.~ la renta q~e Znluaga bab~a º~e por ot1:a parte, d~i certificado corriente á. - rematado, jt, _p~r c~nsig~iente, se saco fÍ licitaci.op, folios 3p-, exp.e._dido por el Secretado .,deJa Pre­pero no se verificó el reolate. En este estado las feetura del Qu;¡ n d ío, él p~ rece que la Junta d Po f-I ~ ­cosas, el G6b,ernagor D.erartamen'~], por telegrá- cienda, desde ello de Febrero dispuso de la ren ­roa de -19 de Enero de 1888, comunicó al Adoll- ta de las fracciones de Salento y Finlandia; y del& nistrador provincial de Hacienda, sacase á nu~va renta de Cartago, Pereira ,y demás fl'a~ciooes que licitación y rematase la renta; y que, inter e~to se componían , el remate de Zuluaga, dispuso tam­v. erificaba, debía llenarse b. vacanté del rematador bién dicha Junta, poniéndola en administración nel año pasado. desde el 15 de l\1arzo de 1888; de donde resulta Como Z111uaga sólo pagó hasta el 31 de Di- que la Junta de I-Ia~ienda dispuso de parte de la C'iembre de 1887, día en que, pOI' el citado D ecre- renta diez y oébo días antes ele vencerse el térmi­to ejecutivo, caducó (jI contrato, el Administrador no del .~arrendamjento, y de la otra I .arte quince provincial, por anto de 20 de Febrero de 1888 días después de vencido, pOI' 10 que no corrieron ordenó al Secretal'io ad-koc que DO-tObró, li<]u t dl:l~ sino quince días de vacante en una parte de la se lo que cOITespondín ~ lo~ saldos a cargo de Zl1. rentq., y aoeJuás se hizo ilíquida 1a cantidad, por luaga y $U fia dor, por lo correRpons indudable que, declarado c:l.du - cado el contrato incondicionalm ente y habiéndose Pl'op~e~tas en ~l término. legal por ~l apodera- cumplido así, Zuluaga, después de haber dejado do del eJ ec.u~~do las excepcl nes d:- ~l1hdad, false- de ser rematador, no ha podido quedar sujeto á dad y reSCICIOl1, pago,. y, en subsldIO, la de err?r nnevas l esoluciones ej ec'utivas , como la de 19 dt~ de ct1 en~a, y, Embstancwdas que fueron, recayó la I Enero de 1888 que ocra á folios 6, por la que se senten ela de q-ue s'e ha habl"ado. Io rd ena 11 enar la' va. cante cuan d o esta1 H l p1'.l va do Deh llado como queda el asunt~, se .procede á d.e +os beneficios dt;1. contrnto. . ' resolvel', . Por otra parte~ ni el Gobierno del Departanlen- . Co TS 1DERANDO : to, ni la Junta de Hacienda, ni un convenio entre Que el deber [)o. que expresa el a rtículo 63 de los contratantes, ni acto alguno que pueda esti­la? citadas leyes 43 y 48, recvpiJadas en el Uódi- marse oblig atorio para el rematador Zuluaga, hr • go de 1881, dice textualmente: " Llenar la vacan- suministrado datos ,.con que pu e9,a determinarse t e, es decir~ continunl' en las 'obliga~iones y dere- qLle la vacnnt~ de su aI'rendamiento se cuenta ehos del remate por los 1res nleses siguientes al del I? de Enero al l°. de Abril de 1888. . día de la terrnjnación del al'reri'daJ11iento, si duran. Hay, pues, error en Ja cuenta ó _ l~quldación te ellos no se húbiere podido rematar la misma formada á cargo de Zulllág"a, y 'que se ha tomado renta, ó no se hubiese dado posesión al nuevo re- PO~ ... \>flse para la ejecución. lnatador; " y .como, según lo ~stipuladcl en el con- " Falsedad", según 10 expresa el Diccionario trf,\:to de arrendamiento de ht renta, el contrato de L~gislaci6n, es " laimitación, infracción, altera­no .?ebía ·ter~.in~~ Blnó el d~a ,~l? de Marzo de ci6n., .ocultación ó sup.re.si?u de la ;,erdad hecha 1888, es cla~o q~e de ese dla --ienade]~nt~ era maltClo:a~llente en. perJ u l~tP de o~.ro . Los autos cu~ndo debían. contars~ los treR meses de In vs- no sumlO1stran prqebas de' donde se dedllzca que ~~te, esto . eSJ ?el ~ 1: ,qe IYI.ar,zo aJo 1° . . de J-~-' l~s d.ocumentos qlle han servido de recaudo nls cleudores al Cu~adol' de la herencia yacen'te de la sefiora Gue. Fisco, por rentas y contrI huclones ; y ... nei'O y del Fiscal del Circuito del 5r.n J uall~ 3? Las copias de los Decretos que, en eJ~rc.IC1o A solicitud de "éstos se abrió el negocio á pru€"- -de sus funciones, expidan lós empleados p~bltcos ba por el ,,'término común de treinta días, y el ps::-r­con el objeto de imponer multa,~ que deban lngl'e· sonero de Sánchez produjo las que creyó favor ~ ­sar al Tesoro. l • cían los derechos ele su parte, sin que los c.lelll~L' Pero el señor Adlninistrador ejecutante, SIn ob- interesados las impugnaran en ningún sentido. servar la pauta légal, hizo fOl'maey aprobó una l~- En virtud de tales pruebas" después de oir los ale, quidación inusitada, .e'n v:ez de hacer un r~conocl- gatós de las partes y de ('it,ar á éstas p~ra s0nt~ncia . ~ntiento e~ el respectIvo libro Y, tomar ~e el l~ co- se pronunéió la de 13 de Enero de 1885, corrÍen­"- pi a ó coplas de q~e habla el nUill,~ro 2. del clt~do te árolios 24 y 25 del cuaderno principal, por lc. a rtículo IO~(¡). Ejecutó, pues, un acto ,al que ~al- cual se condenó al Curador de la herencia yacente tan las fonnaliJades de que habla el numero cIta- de las mortuorias acumuladas de Ratada Guerrer ) -ció, nul?, por.l? tanto, c.onforn?e al art!c~lo 1740 Y Rafael Gómez á :pagar la sunia demanda.da. cel CódIgo 01 vII; Y á. esta nulIdad ~ no a la de la C01l:furn1iironse con este falló los deluandad05 y 'escritura de arrendamIento, que,surtIó sus efectos el Fiscal; pero el apoderado de Sánch~z apeló de él ha-sts. la rescicióp" es á la act~~do. en dicho jui ~ 1 • _ .. .... '- ~ I • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. O-ACETA JUDICIAL DEL CAUCA. cio por resoluci6n que no fué apelada, y quedó, I las contl'aversias sobre derechos á la sucesión por' P?r lo mismo, consentida por las partes. testamento o abilltestato, deslleredamiento, incapa~ 1 espu és de ésto se ha presentado el señor Ló~ cidad ó indignid ad de los a ignatal'ioR, reforma de IW~ Soto promoviendo de nuevo la (~j ecuc i ón con- testanlento, 'ó nulidad del mismo ó de disposicio ­tea Id refedda.~nlortuol'ia del señor Arias S., que nes testalnental'ias. r~ontinúa representada 1 01' la heredera antes nom- No es, pues, tan universal, COlno 10 pretende el bradil fenclándose pal'~ ello en que habiéndose apelante, el jui cio de sucesi6n; . 7 sea este el -' confpc(·ionado y protocolizado los iuventariosen la caso de observarle que no ?oJ'que al hf:redero que :;uc(ls ióll ha cesado el tnot i vo que dió origen á la ha aeeptad o la herencia le éorr(:,spolldn, pagar las nulida(l; p~ro el J llez se t=tbstiene de decretarla deudas de su eausante, debe dedu<.;irse jurfdicamen­porCJue no se eree competente para conocer á un te que el Juez que conoce de la Jllortuol'ia haya de ll1i:::,mo tiempo de la lnortuoria y (le la ejecución conocer también del juicio ejecl.1ti\'o que e le pro­y se apoya en lo que disponen los artícu los 1044 mueva para compe~er]o á ello. Lo uno 110 inlpli-el Código J lldlcial, 161 Y 162 de la ley 147 de ca lo otro, pues q ue t aro hién puede dernandál'sele ] 888 (Código de Organización Judicial). ante el J u(:'z de su d nmici lio 6 del en donde se en- De la anteri r p 'ovideneia >i(lio revocación é Cllelltre la finca cspe ia1meute hi potecRua. i 111. ~l'iHl , o ub~i. dial'iam ell e el recurRO ( e ape ación Deplora el TribLlnal q pe un negocio como el el apod eraJo ejecutante, y negada la primera, se presente DO haya sido resuelto en tnDto ti illpO, ]e eoncedió el seg ndo, por lo cual se ha traído el á pesar de ser breve y ~nmari o el pl'ocec1imien­n egocio ft c.'ta S uperioridad, en donde, su rtida to que ha debido Reguil'se para hacer efccti\-a la de l>idarneute la instanc.ia? se procede á resol ver lo obllgaelón contl'HÍ(la por el senor Ariab a favor que sea lpga1. Jet señor Forero, pero en puridad ele -yel'dad, ~i l~l punto c1eba6do es detuaslado obvio. Tra- por una parte fué culpable el juez elel Circuito tándo~ e de hacer efectiva Ul1R ohligación que debt> del (~,:1i I.l~ÍO, po)' ba.ber :lado lugar á que se ~ntl]a­CUlllp] il' el hered eJ:o del seno1: Al,ja'" ~. que hala se el JUlClO, lo .b.a. ~ldo ]gllfll.~)ente el de andante nc.el taLlo]a herenchl, son 3ph~ables a él las cllS- por no haber dlngldo su aeClon ante el Juez qne }J')siciones que obre competencia se habrían ob- debe conocer de eJla.. . . .. 'el .vado cen n'¡;¡pec á éste; yes clH1'0, por con, 1- Por 10 expu esto, el Trlbunn] Supe1'lor del D18- guiente, que ejecutándose una acción h!potecul'ia, tl'ito Judicial del Ca~lC8;, achulnistran.do ju ticia· )lO hay 111ás J uez c lll} etente que el del lugar don- en .nom b1'e de la l'{epubhca de 00] 01111;] a y 1 Ol au­de- debe CU~11pli)'se el C0Utl'uto si ~llí se encuentra (:'1 tondnd de ]a ley, CONFIRMA el auto apelado. heredero den1anda(10 actualmente, ó el del l egar Las costas son de cargo de) recurrente, y se co­de la ~ituación p arcial ó totul elel inmueble ó de rniira el presente sumario en averigua ción del delito de heridas, perpetrado el seis de Sep­tiembre Jcl año próximo pasado en la persona de Eze­quiel Gallego; y de las diligencjas practicadas al efecto resulta plcnamentp comprobado el hecho sujeta materia de la inveEtigación, según los reconocimientos periciales- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 'GAOETA J'VDIUIAL DEL :O.A,ÚCA. r ' .I"., "t~ • - practic~d08 por dÓB personas inteligentes, quienes 'decla- ca'meute nece8nria, "(tlle~' debe agotarfo la in,esti~ntióll r~ron que la incapacidad del ofendido pascd'ía de oeho proban'do, por 108 un-dios qne quedan iosinuados, 1<1 días. Respecto del responsable el sll1nal'io suministra e.lagenación mentsl de ISUla!.:! Darh8ri para no declarar -tamLién prueba plena (~ootra Ismael Barberi, pues el á pTiori su it-re8pon~a,bilidad. Que los peritos r('feri-ftcontecimiento tuvo lugm' en una calle pública, eH ~ re dos, ti otros nllevo~, hagan l'ceolluf.:ilHleotOti sucesivoo y senCla de varias personas, y el uensado no ,lo niega,"o tan <:ientíficos corno sca p()f.ibl(~ hast~ persul~dir8e ue que la inJagatoria que rindió ante el funcionario de in8tl''.l ~- eXl¡;te}a locura, detel'lllinán.io la n ' tUl'ah'za de ella, y ción. N o obotante lo dic]w, el Juez del conouit:1icnto que el funeionul'iu instruetol' iUI,elTU\TlW en diferJnte ' ha pl'ovddo auto de sobreseimiento, fundándose en que ocltsion{Js:i <.lidIO 13a.l'oeri para conoc~l' su estado 1ntc­Barberi se hallaha ca estado de demen<:ia ó loclU'a, 31 lect lal. tiempo de cometer la acción y es exellsaule, confol'me En méJito de CEltas l'lIzones, el T¡'il,unal Superior del á nnrnual 1 ~ del artículo 101 del Oódigo Pcnál en vi- I Distrito J udieü.t! dí'} Omr'a, di~illl kudu por ahora, de] ~or. Deduce la prueba de esto de bs declaraciones de parec'~ r Fi~('al, hdH1iuh,tranuo ju ~t i ·ía en nombre de la Víctor Gómcz, Jl1an María M¡l.\'ulanda, Juan Ochoa, República de O:J]ombiay por <:lutoridaJ de la ley, rovo­J urge Mejía y J OSl1.8 Pérez y del rel'onocimlGnlo hecho (m el 'auLO consultado dú que se ha h'lltado y disp01W po!' los señores Adán Rodríguez y Delfín Oano, folios que se complemente el sumario eIl 108 términos indltü- 16 y 19, en el cual coneeptúan esto~ últimos (1ue el acu- dO:5. sado no está en el uso cabal de su razón. ...r otiríq l1ec¡~ , CÓpie'38 esta rcs01ució~) y devu': l-, \Tase ... 1 expediente ti t Juzgado de: su origen. El Trilmo:il ooserva que la (E::;posicióll invocada de ­Cln. l a excusable al que se halla en estado de jemclwia Ó locura al tiempo de la acción, y que ni 103 testigo& ni 103 peritos han refcrido sus declaracioncs á cse momeu­to para apl'eeial' el estado mental del procl'sr<.do y ded· dir si en tal acto hubo Ó 00 culpabilidau. La demeneia. anterior, caso de haber existiuo, puJo cesar en el mo­rrJ. eu~o de la acción y es extr:üla á la cuestión de la impu­tabilidad del agente. ABRAHAIH SOTO. le/filo ¡"':'ulcnzuela, Secretario eu propiedad. Rl::LAOIOI'-I El peligro que se cor::e do dejar sin la ' debida sar­dón un hccho criminoso, por un supuesto es.tado de alie­nación intn]ectual, bace indispensable que el Médico le, gi&ta establezca la diatinción entre los diferentes grados de 1?S ~egocio~ ~riminalcs despachados por el Tribunal Superior del DlStnto Jud~C1al del Cauca, P?r il.iitos inWrlocutoriO;q, en el tri ­mestre corndQ de 10. de JulIO á 30 de Septiembre de 1889. [MAGISTRADO SUnS'l'1Ü{CIADOn D!". P . A. VELASCOj. y especies de locura, porque si .lIla LO es contínna y deja lúcidos intervalos al enfermo, pudú haber eometido el Jelito en uno de éstos y no tiene entonces lugar la dis­posición aplicada, la. cual eXC\1sa de pena al y,ne se halle 5D en estado de verdadera demenéÍa ó locura al tiempo de (Jometer la acción ó privauo involuntariamente del uso GO da su razón. No sólo deben estudiarsc, dice el celebre t ratadista dc Derecho Penal P. Rossi, "las cit'cunstancias y 108 he- 61 chos que han acompañado ila aceión que se :'mpnta, si-no aquellos también que la han precedido y seguido des-, 6' . pués. La demencia, á exeepción de cuando es sintomá. 2 tica, no es un hecho aislado y transitorio; y comunlllente no se manifiesta de un modo repentino, y menos todavía ti3 por un crimen material. La razón del hombre sólo se ilumina y desva.nece por gl'ados; luch:l antes de sucUm­bir, y vuelve á aparecerse de vez en 'cuando antes de que la envlwl va una nube espesa é impenetrable. [ Con tinuación ]. . LnÍs'L, ,c:;.utiérrez, por ~} delito de robo. Se rE'lpartió et 19 de J uho y se de~pacho el 24 de Agosto del miKIDo año. Conürmó el auto de sobreseimier¡tn consllltad o. R~m~gio Mina, pOI' l~ del}to do hurto, Se repartió el .2:3 de, J ul~o y se de:;pa<:ho el 22 de Agústo Ilt'll mi.;w~ afio. Ct;lnfirruó fJ auto do ¿¡Obrl'SHimient.o conlnltajo. , ~8i ~l?l'O Núñez, por d dt'Jito de hurto. Se repartió el 2b dé JulIo y se 1espaohÓ el 28 dt1 Ag'osto del mismu .. ü~. Confirmó 01 ant.o de sobreseimiúnto consultado. AlejO Serrano, por tentatIva de horuieidio. Se repllrtió el 26 de Julio y se despachó el 28 d~ Ago::.to tial mismo ~iño. Confhmó el auto de sobl'ú~eimit1l1to consultado. , .Ramón Saavedra,. ?ue'l. del Distrito Municipal de Pal- ~lllr~, PO! re~ponsablhdad. 8e re?l1rtió~l 23 de .1 uHo y lo despaoho el 20 d~ Ago:ito del mIsmo año. Doclar6 nuJo el pl'oue~lO desde el auto de prooeder y ordtmó al Ju(>'Z' q \.le arreglat'Q su proOf'dimiento al d~tallado en el Capitn. "Así el Juez que fundándose en un hceho aislado, por 10 4°. del Código Judioial. singular que aparezca, se a.presure á declarar la Jemen- 6·t cia del agente, hado una decla.ración precipitada é Ífra­. cional. "También es evidente que los hech6s de que más debe desconfiar el Juez, son aquellos que han acompañado ó seguido al acto que se imputa, como que p-aeden ser .. Nioomedes Vera, pur el delito de homicidio. Se lf.lpnr ~ t10 ~l 9 de Agosr,o y Sd despachó el 29 dsi mi inlO. Ruvo­có 1& sentencia apelad~ y deolaró pl'esutita l~ pena, 65 Jo~6 Crua Ramíl'~z, por 10~ delitos de hflridas y j)or la tentativa del homicidio. S~ repartió el :>. de Agosto y Sé despachó el 3 de Septiembre del mismo dio. Confirmó el auto de sobreseimiento consultado. un efecto de fingimiento de parte del agente. '66 "Empero sison examinadas cuidatlosamcnte, y Ae haeen 'al acusado interrogatori{'8 seguidos 7 bien dirigidos, es casi impo~ible que 108 J neces no descubran por todas 67 estas circunstancias reunidas el cstado verdadéro de 8\1. \\(}8pírltU. " .Déeprende~ de lo expuesto, como eonsecuencia lógi· Evangelista Vásquez, por maltratamiento de obra. 8e repartió el 2 deAgosto y se despaohó el 4 de Septiem­br~ del mijtl10 año. Confirmó el auto de sobreseimiento oonsul tado. RIcardo Navi& C., Jnez del Distrito MuniciDal de Cao­delarin, por responsabilidad .. 8e r~parii6 el 19 df2\ Jul~ y, se despaoh6 el 6 de Septiembre del mismo año. Revooó ros Itlt06J apeladas S ordenó que e) ¡~ resolvleJ'ft lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA' JUDWIA)L 'DEL ,CAOUA. 47 C)ae fuera l e~al rt>~pecto de las apel adones dtl los manda­mientoSl f'j e,cut.ivos. l\JilllÍfl:ie8 Lnz&ft{), A~oretari o del Juzgado del Circuito da 'fuluá., por responsabilidao. Re. rep&rtili "el 16 _d(" .Agos- 85 h H' de. pa,('hJ) el 9 lie Beptiembrt' 'it"1 mi~mo año. De­claró nulo lo aduado desde el aut.o de proce d (~~ y mand ó . al JUJ:>z ceñir el procedi miento á lo dj R ¡JUe~')to en el Capí­tulo 4°. de l OóJigo .Ju lü:iaJ mismo. Deolar6 nulo 10 aotuado ·de oficio respecto al delito de tentativa de forzamiento y , mandó pasar tI. su-mario al J ll t'Z co.mp~tente para conoc'e'r rle t ¡rle -r~b(p.· • (}sspar Gómf!z, A lcnlde del Distrito de To ~o, pOl" fes- . ponsabilids O. Se r p-part.ió E'1 6 de S ep t.iembre y se d€lspa ­ch. 6 el 30 del mismo. Re voc6 el auto de sobrase!,.. ... miento co.nsu ltado y mandó ampliar el sumario. . 6V " Eladio ..... "' r te r, J 'ef ~ M un í 'ípn 1 del Ah'ato, por r(lsponsa - hilid ad. Se re.panió el 19 dt· J ulj ) y "be despaebó ('19 de 86 Yi. itación Cal-tro, por- caJumnias é injurias. Se repar-' (MA.GISTnADO SUBSTANCIADOR Dr. A. V. DELGADO) . 70- 71 'J t 1 ,) S p t iembr d I'} ntl:-;mo año. D eularó termiJ ado todo pro f.ió el 28·-de Mayo de 1889 y se despachó ~l 5 de Julio ct'dimlt:'lJt.l) cri lnlnal. del mi mo año. Revo(;!ó el auto apellido r declar6 que D o.nat.o n ,ÍO>:1 por a t-,a q ue 6 mallO arma rla. Se repartió 110 es extemporánea la tatha lIpuesta..al perito tasador de el 9 de A¡o,l>:-.to y se d~ ' lJa{' h ó d 9 (I(~ Septit-mbre de l perjuicios . mismo 8ñ.'. !\ nu 16 el autll de f-o brt~~t'hi1ient.o, 'i malldo 87 Luis M n 'Zapata, por el delito de hurto. Se rE'pa"f'ti6 el a. l J uez pai ar el ~U iUéll'io al .TeftJ d .. Púlida ..... pectivo. 8 de Junio y se de:::;pachó ellO de Julio del mismo año. Alca lde elel D is tri to de Cart ligo [ . in nümbrt') , po r res- 88 Confirmó el auto de sobres('limit-lDto consultado. pon. ahili da d . S'e n ·pa l·t.ió el 16 de AgMtlJ ~ se deA' achó Gregorio Gi ralilo, por tenhtiva de homiciilio. S e re-dI ! .:le Si:'¡:;t.ie mh r~ de l mismo añ" . .H.evocó el 8utÓ de. pa~t.ió el 15 de Junio y se despachó el 13 de Julio del re-ei . llli:O:ll10 año. Confirmó el auto de sourese!rniento consul- '.1 t, <: ,ult-n.dü m N 1Ó ~ rn p l iar el sumal'io . F unci onad\!, del oj·de.n polí iuo df' C3. I·t,ago r:o-in nombro], 89 , tado . . Se rerart i6 el 16 rle AE0:'lto y sp de'" pachó el 11 Sep- A ntonio Car-:taño, por el dt>1ito de h urto. S e r (>partró'- li embl'e del mi:o:mo añr,. R ¡wo(!ó (>.\ flUto d~h ~o.bresei~oitmto e1 21 (le Junio y se cle~pl)ebó e1 13 de Julio del mi mo cnns ll ltado J :11 3. 110 6 a.rnl.' l liH el · 8umado. año. R t'voc6 el aut.o apelado y declaró q,ue .debe conce­Cri. anto D~lgido. por (11 delit.o G~ ioe.endio. Se repar 90 dérsele la excarcHlaci6n al sindicado. ti,) e l 23 de Ago<: t.o y se des pa(;bÓ el ] 7 de Sept.iembr~ Ram6n Caña, p(lr el delito de hE-l'idas. Se reparti6 el 3 del mi,¡mo añ .•. R/~ voe5 01 auto du soDleflt imien1.o consul- d~ Julio y ~e d~~pa(' Ó· f'l 15 del mismo. Declaró tudo y maodó am pliar t>l ~ nm a !'i(). sin lugar la solicitnd quo hizo paTa que se le "e-baje el· .filaq ·lÍo Mor;de8, ( A. p rtlsa), pOi (>.1 deli t.o de bariil as . tiempo q tle diee ha l'stado privado de su libert.ad, por no , Se repartió (·1 12 de Julio y se de, pHehó el 18 de Sp~ . constar en autos, ti mbrt1. Or l~m6 (le.ur todo p rocedimien t o criminal, con - ( Continuará). forme :í lo- dis p ne~ to en el artíou lo 1504 d el Có digo J u-dieial. • F t3lipe M urillo, fa. BI1Dfirm.o el auto de sobreseImIento con I P l' R 1 1 5 8ultado. a mIr a. \.esue t a' e 2 • '78 F idl~l a neye~ , por el delito de roho. 8 a reparti5 f'1 13 2 En 26 de id ., el juicio de responRabilidad-d! Ago, to y ,se d e ~pad Ó el 25 d~ Setiembre .del Tl!iS ~10 ~oJ)tra el Juez oel Circuito del San J ~an. Se pi ­n~ o .. ,Declaro nu~ a la ~li.u~a por. mcompehncla ot' UXlS- di6 la dil igencia de posesión por auto de fecha 29 . dlClClOO, y mando pasar el S'lmarlO al Alcalde. -l 1 . 'j' 9- Cele¡;¡tino Z3.pf1 ~a por t fln tativa de homicidio. Se renal'- ue p resente. 1iú el 23 de Agosr.o.' y ~e d{\spaeh6 el 25 de Seti en~ bre 3 E n 23 de Marzo, el Juicio de · responsabili- .. ? el mis'no añ~. Re~ocó el a ut.o. de sobreseimiento cons ul · dad C(Jntra el Juez del Circuito del ..I. \trato, por ha- ~ tad ~ ~ mando amplJar ~l s ll ~ arlo . ber nombrado F iscal ad-hoc. Se pasa . hoy al es-o_ ~ 11 éhx, Posso, por r~ ~ lste n (, la á. mano armada á la a uto- . _ . ri11l.~. 8e r eparti6.el 26 de Julio y se tle-'paeh6 el 25 de tudlO del senor F1SC~1. . • . • . , . S eptlO 'llb,ee d dl mlsmo año. D~cla .. 6 n1110 lo actuad,) de& 4 En 24 de Octubre, el ]tllClO de responsabllI­d ~ e l aut o en qu.e ~le . señaló día para la ·celebra<>i.ón del dad con tra el sefiQr Prefecto de Palmira L o j uic'io, . - . l ' . ~ ] 1~ • A n ~ 'C Al Id d 1 D' t 't d T mIsmo ql1~ e nnterlOr . . ' .o., ~ ranOlsr-o . LV10gi ¡(), ' lla e P lS rl () e oro, 5 E d J r l ' " d . · por abu~o d:- aut~Had. Se. repartió el 2 d~ S eptiembre y . n G e u 10, e jt11CIO. ~ responsa btlIdad se d~~pacbo el 2, del mIs no. Revooó el auto q 11e de contra el Prefecto de la ProVIncIa del Atrato. ·Se cla"aha pres?"ita la p (~na ~ manq:ó a '!*pUar el sUIDf1r.i? ." espera un exhorto librado al Circuito del Atrato 3'2 , Pedr.o. Bntq, ~or el. de11t9 ,de hp-rIdas. Se .repart.lO el G con fecha 16 del l)-resente. de Sept;,lemb re y. se despacho, eJ . 30 del mlS~O. Ounfit . :T .L • • • . o mó el autQ de sohre~eimiento cansultado. , 6 En 8 de N oVIembre, el JUICIO de responsahl- Francisco J. Bueno, .por f:'1 de1i.to de tel')t~ttva. de-'horni-. l ipad contra e¡ sei10r Prefecto de la. Provincia de cidH1 . . ~tt repartió.el 6 de S('ptiembr~ y se. q~spa<:h5 Ell 30 Toro. Se ospera un despacho librado el 16 .. . df'l mls.mo. Revoc6 ~1. antO· de Rohres?l1Dlento apela~o . 7 ' En 6 de -Septienlbre el]· uício' de re . b' ", - y mand6 pa~ar .el Ruman Q al Juez SuperIor. , • . . , ." . . , sponsa 1 8'4 _·<: Danml.0 9rQoha, por ~6nl.atlva. de flll'Zamien,f,o y robo, · hdad contra e1 Juez ~el Dlstl'ltO. de ~ Ivlarmato. ~S~ · S~ ~~p~_r.t16 .. el6 dé iiéptIe~bre: y g~ despac~6: ... ~1 30 d~ l espe~a un d~spa~ho hbrado nI CIrcuIto de Toro el < Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '"G'ACETA ':JUDICIAr~ DEL CAUOA. - :01 19 de Septiembre. AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A. VELASCO. 1 En 2 d"p Novienlbre de 1889. el sUlual'io por respontlabilidad contra Joaquín Mllya Paz, como Fiscnl del Circuito de Palmira. En actuación ordinaria. 2 En 19 de Noviembre, el sun1ario contra Jo­sé ~ral'Ín Hoyos, por responsabilidarl C01110 J llez del Crirnen del Circuito de Toro. Alnpliánllose desde el 25 de Novienlbre. A.L MAGI. TRADO Dr. ANcEL 10 V. DELGADO. 1 En 2 de Noviembre de I R9 se le repartió {11 juicio de responsabilidad contra el Fiscal del Circuito de PalmlJ'a, señor Joaquín J\Iaya Paz, por infracci n del artÍLulo 396 dt·l Código enal. El 20 se libró provisión al señor Prefecto de Pal­n11ra. 2 En 22 de Noviembre de 1889, eljuicio contra Luis Escebar y B., por responsnbilidad con10 Juez del Circuito de Palrnira, por demoras. El 29 se dic­tó un auto para que se practic-asen unas diligencia!:!. En seguida se procedió al examen de los n1is­mos negocios del tercer grupo, despachados en el mes á q \.le se coutrae la visita y que fueron repnr­tiJos en loe:; días siguien tes. AL MA.GISTRADO DI'. A SOTO. (ni.nguno) 1 .i\L MAGISTRADO Dr. A. SOTO. 1 En 6 de Septiembre, el juicio ordinario de interdicción promovido por J osé Crl1~ Rniz para que se le nOlnbre cllra(lor á la Jelnente Dioni::)i~L Salan1allca. Se reelan1ó hoy un despaeho á l :'u \uá. 2 En 22 de Noviembre, el jUlcio de oposición á la posesión de la mina" San Antonio", pro­puesto por Tulio C. Chaves, contra Ulpiano Quin­tero V. Se fijó en lista el 2<:5. 3 En 23 de id., el juicio de alllojonalniento y posesión del terreno" Indígenas de Candelaria", proil1ovido po\' el señol' Antonio María López. Va á empezar la substanciación. AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A .. VELA CO. l En II e No\-ien1bre de 1889, el juicio le (livisión de una casa de Buga. Entró al Estu lío el 25 de Noviembre. 2 El 22 de Novi n1bre, el juicio de rescición dp, un contrDto de contraventa de una casa v so­lar en la ciudad de QuibJó. En actuación; ordi­nana. 3 En 29 de Noviembre, el juicio de sucesión in­testada de la señora Carmen Rivera de Delgado. En actuación onlinaria. AL ~IAGI 'l'RADO Dr. A. V. DELGADO. 1 En 19 de Noviembre, el jtticlo de illten1i ­cción Judicial de ~laría de la Gloria MoJina por causa de demencia. Está fija.do en lista. AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A . VELASCO. 2. Epil 22 dCe id., el ~uicdio ldlromo.vido c 1 0ntra El1l-galllo erea ., en vlrtu e una mu ta que e 1 En 20 de Septien1 bre, el juieio contra Ulpia- -in1puso el Juez del Circuito del San Juan. no Quintero y Rafael Genaro Bueno, como Juez 3 En 8 de Noviembre se le repartió (jI inciden-y Fiscal del Circuito de Toro, respectivamente. te sobre excepciones de dolo y nulidad, propucs- Por auto de 4 de.Noviembl"e se declaró incompe- tas por Celso J. Malina en la ejecución que con­tente para conoc-er. tra él sigue Cruz ~resa Ibáñez. Se le pasó pal'd, 2 En 4 de Mayo :le 1889, el juicio contra 1\Iar- resolver el 22. co Tnlio Palál1, como Juez del Circlljto de Toro. En seguida se procedió al exálnen de los mis­Se pasó al Estudio el 14 de Noviembre y se fa- Tnos negocios del prin1er grupo, despachados €11 lIó el 20 del miS1TIO mes. el mes de Noviembre y que fueron repartidos así: AL MAGISTRADO Dr. ANSELMO V. DELGAuo. AL MAGISTHADO De A. SOTO. 1 En 21 de Junio el juicio contra Elíseo Loza- 1 En 18 de octubre, el juicio de deslinde dd no y otros por responsabilidad, como Jueces del terreno de " La. Unión ", prornovido por el sefior Circuito de Tuluá, por demoras. Se le pasó al Lorenzo Villa. F¿¡llado el 6 de Novien1bre. Estudio y lo fa1l6 el 19· .'. 2 En 11 de Noviembre, la excepci6n de cosa 2 En 1 S de Junio, el JUICIO con~ra el doc~?r juzgada opnesta por el señor Pedro Pablo Caice­Ltlls Escobar y B., como Juez del Cnrnen del U1r- do. Fallada hoy. cuita de Palmira, por retal'c1.o en el dp.spacho de D P A V van.a s com1. s.i ones. Se f 1" 1 d N . b AL MAGISTRADO r. EDRO . ELASCO. H.10 e 19 e OVlern re. ." . . Concluido el exámen de los negocios crimina- . 1 En 4 de Octu b~e de 1889, se ,lepal'tIo el Jlt1- les, se procedió al de los negocios civiles pendien- CI0 sobre no~~bran)lento de tutor, y Curador de tes, y que han sido repartidos en el lues de N 0- lo~ menores hIJOS del S~fiOl' General J an E. Ulloa. vienlbre comprendidos en el primer grupo que Fallado el 15 de NovIembre. señala el artículo 81, Y se encontró que han sido repartidos en las siguientes fechas. ( C6ntinuara.) Imprenta de ENOCH DOMINGUEZ.-Buga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 6

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