SliRIE III-Tou:o II • A~o VI NUlolliRO 14 ~ Boletín Militar de G:lombia r
l~-········--~~~A-~~~~-~~ST_E~~~~-~~~-~-D-~-~~~-~---···-·····-~~
j DIRECToR, Francisco J. Vergara y Velasco ~
¡ General de Ingeniero• i ,.. ¡ Son colaboradores de este periódico los Jefes y Oficiales del Ejército ~
: :
: PtUIU muv bien tmeder que nueetro re6peto d todatlat conviccione•, venga 4 .f'tlrar"' le •
: tri diferencia y no• deje &in energfa• para defender lat nubtrat ! ¡ E!fRIQUE SIENKtEWlCZ l
---!-----··--·············-·--··-·-·-----··-···-········ ·······-·········-·····-···- -··-·····-·-.1- : 1 ¡ + + + Bogotá, Octubre 11 de 1902 + + + J
- Oficial =
DECRETO NUMERO 1401 DE 1902
(SEPTIEMBRE 1 7)
que hace un nombramiento
El Vz't:epresüimle de la Rep/tbHca, encargado del Poder Ejecutwo,
. DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. Carlos Villafañe Oficial Supernumerario
del Ministerio de Guerra, con destino á prestar sus
servicios en la 2.• Subsecretaría.
Comuníquese y publíquesc.
Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1402 DE 1902
(SEPTIEMBRE 1 7)
que acepta una renuncia y hace un nombramiento
El Vicepresidente de la Reptí.blica, encargado del Poder EjecultrJ(J,
DECRETA
Artículo único. Acéptase al Sr. Gonzalo Mesa la renuncia que
presentó para separarse del puesto de Practicante del Hospital
TOMO li-27
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 418 _;
Militar Central, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Ezequiel Mejía
M.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1403 DE 1902
(SEPTIEMBRE 1 7)
que hace dos promociones
El Vzeepresülmle de la Repúblz'ca, encargado del Poder EjtcuHto,
DECRETA
Art. 1.0 Promuévese al General Vicente Vandurraga del
puesto de Comandante General de la Dt'v/sz!m 1\'"arúio, al de primer
Ayudante General del Cuartel general del Ejército.
Art. 2.° Comí iónase al General Vandurraga para organizar
fuerzas en la Provincia de Guaduas y recoger los elementos que
se hallen dispersos en esa región y que pertenecían á fuerzas que
han sido licenciadas, obrando de acuerdo con las instrucciones que
reciba del Ministerio de Guerra 6 de la Comandancia en Jefe del
Ejército, y bajo las órdenes del General Jefe de operaciones en
Occidente de Cundinamarca.
Art. 3. 0 Promuéve e al General Rafael l\·faría Gaitán del
puesto de Comandante General de la Di·m'siún R1vera, del tercer
Ejército expedicionario de Panamá que comanda el General Tomás
Quintero, al de Comandante General de la Dzvúz'ún 1Yaniio, en
reemplazo del General Vandurraga.
Comuníquese y pubHqucse.
Dadú en Bogot<.i, á I 7 de Septi mbre de 1902.
JOSE l\.1ANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁ:mxz
DECRETO NUMERO 1406 DE 1902
(SEPTlE:\IBRE 18)
que hace una promoción
El Vicepreúdmle de la RepúbNca, mcargado del Podet· Ejcculzvo,
DECRETA
Artículo único. PrcmuéY ~e al SargEnto Mayor Pascual Andrioli
del puesto de Ayudante Mayor del Batallón 2. 0 de Línea de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Bol~tín Militor de Colombia
\._ 419 _J
la División Colombia número I.0
, al que le designe el Comandante
general de la Dzvzúón Rú:aurte.
Comuníquese y publíquese. ·
Dado en Bogotá, á r8 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FER~Á DEZ
DECRETO NUMERO 1407 DE 1902
(~:IPTlEMBRE 18)
que aprueba el marcado con ~1 número 327, expedido por la Gobernación del
Departamento de Bolívar
El Vtáprtsldmlt de la República, encargado dd Poder .Ejeculzvo,
DECRETA
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número
327, sin fecha, e.·pedido por la Gobernación del Departamento
de Bolívar, "por el cual se aumenta el sueldo á los empleados
de los buques de la Flotilla militar."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogot:i, á r8 de Septiembre de 1902.
JO. E :t\IANUEL JVIARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES 1~ ERNÁ ·oF.z
DECRETO 1~UMERO 1408 DE 1902
(SEPTIEMBRE 19)
que encarga tcmporalm r nte 6 un Ayudante del Ministerio de Guerra del Despacho
de la r.• Subsecretaría del mismo l\Iinisterio
El Vtúprwdenlt de la República, encargado dd Poder .Ejecul/vo,
DECRETA
Artículo único. Encárgase al Sr. General Antonio Pineda
primer Ayudante ge~eral de1.11iniste~-¡? de .Guerra, del Despach~
de la r .• Subsecretana del mrsmo 11rmsteno, durante la ausencia
temporal del titular Sr. General D. Luis V. González.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Septiembre de rgo2.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 420 _)
DECRETO NUMERO 1412 DE 1902
(SEPTIEMBRE 22)
por el cual se aprueban los Decretos números 95 y 294, expedidos por las Go.
bernaciones de Panamá y el Magdalena, respectivamente
El Vtápresz"denle de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA
Artículo único. Apruébanse en todas sus partes los Decreto5
números 95 y 294-, de fechas 9 de Julio y 4 de Junio de 1902, expedidos
por las Gobernaciones de los Departamentos de Panamá y
el Magdalena, respectivamente, y que ordenan: el primero, "reglamentar
la alimentación de los tripulantes y guarnición de las
naves que componen la flotilla del Pacífico;" y el segundo, "por
el cual se fijan los sueldos de los empleados de los veleros 20 de
fulz'o y Carazúa, y se hacen varios nombramientos."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1413 DE 1902
(SEPTIEMBRE 22)
que reconoce dos grados militares
El Vrápresülen/e de la Repúblz'ca, mcargado del Poder li¡jecuNvo,
DECRETA
Artículo único. Reconócese al Teniente Carlos Páez y al Subteniente
Martín Flórez C. los grados efectivos de Capitán y Teniente,
respectivamente, ascensos que les confirió el Comandapte
en Jefe del Ejército del Norte, con la antigüedad del 4 de Octubre
de I9QO.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEz
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 421 _)
DECRETO NUMERO 1414 DE 1902
(SEPTIEMBRE 22)
por el cual se hace un nombramiento
El Vz'ctpresidenle dt la República, encargado dd Podtr EjuultVo,
DECRETA
Artículo único. N6mbrase al Sr. Dr. Rafael A. Forero Capellán
del Ejército expedicionario sobre Panamá, con la asimilaci6n
de primer Jefe de Cuerpo, cuando el Ejército esté en campaña en
los Departamentos que no sea el de Panamá, y en este último Departamento
gozará del sueldo que señala el artículo 5. 0 de la Ley
139 de 18g6.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1415 DE 1902
(SEPTIEMBRE 22)
que hace un nombramiento y una promoción
El Vz'ctprw"dmlt de la Repúblz'c a, encargado del Poder .Ejecult'vo,
DECRETA
Artículo único. N6mbrase al Sr. Dr. Ismael Pinilla H. Médico
del Hospital Militar de Tocaima, en reemplazo del Dr. Pablo
Camacho, que volverá á ocupar su puesto en la Dz'visz'ó-n Ma1zud
Casabianca.
§. En atenci6n al mal clima en que va á ejercer el Dr. Pinilia
sus funciones, éste devengará el sueldo de General en Jefe de
Ejército. (Decreto número 55 I del presente año).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Bole tín 1Y1ilitar de Colombia
'-- 422 _j
DECRETO NUl\fERO 1416 DE 1902
( SEPTIE:MBRE 22)
que hace una promoción
El Vzúpresidente de la Rep/tUzca, encargado del Poder .l!.)úulivo,
DECRETA
Artículo único. Promuévese al Coronel Salvador Valderrama
C. de l Cuerpo de Depósito al pue~to de Ayudante del General Antonio
Roa Díaz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FER. Á ·oEz
DECRETO rU.1ERO 14r7 DE rgoz
( SEPTIE:IIBRE 22)
qu-.. hace unas promociones
El Vú:epr~zden/e de la Rep~íbhca, encarg,7do del Poder Ejecultvo,
DECRETA
Art. I.0 Para llenar la vacante qu e deja. el Sr. Pedro A. Calderón,
por haberse promo\· ido dd puesto de Oficial 2. 0 de la ección
1! del 1 Ii:1ist 'rio d ~ Guerra, al de Subjefe de la misma Sección,
promuéYese al Sr. Roberto Ramírez tld empleo de Oficial
de Registro al de O.Icial 2.0 de la mencionada Sección.
Arl. 2. 0 Promu~ve t. al Sr. Ju::;tino Parí del puesto de Ayudante
de la Secci 'n 3: de la In \,;nd encia g neral del Ejército, al
de Oficial de P egistro d e la e cción I ." del .t: linistcrio de Guerra.
Comuníquese y pul Jíqu se.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902.
JOSE MA1 UEL 11ARROQUIN
E l Ministro de Guerra, ARrSTIDES FER:.C'oP"z
DECRETO NU¡ 1ERO 1418 DE 1902
( i'PTIE:\IBRE 22)
qu~ hace una prom >ción en i~terinidad
El Vzáprtsz'denlt de lz Rep.'t 11/ú: z, em·czrgado del Pvder Ejecu.Hvo ,
DECRETA
Artícu lo único . Pro:nu¿vese intcrinam .nte a l Sr. P ed ro A .
Calder ón del puesto qu:= osu.n en la s~cción I .• d el Min isterio de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín l'vlilitar de Colombia
'- 423 _;
Guerra, al de Subjefe de la misma Sección, y por el tie mpo que
falte para que se encargue el titular Sr. D. T obías Hernández.
Comuníquese y publíq ue se .
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902 .
J OSE MANUEL MARROQUIN
.El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO Nillv1ERO 1419 DE 1902
(SEPTIEMBRE 22)
que conf1ere un ascenso
El T~/ceprwdmlt de la R epúbl/ca, mcargaclo del Pvder .Ejem!tvo,
DECRETA
Artículo tínico. Asciéndesc á Corone l efectivo del Ejército a l
Teniente Coronel J ustino Ange l.
§. D¿se cue nta de este ascenso al honorable Senado en sus
próximas sesiones, para los efectos constitucionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902.
JOSE MA ~ JUEL MARROQUIN
El l'vfínis tro de Guerra, ARrsTmEs FER~Á. 'DEZ
DECRETO 1 U1 tERO 1420 DE 1g02
( SEPTIE)IDRF. 22)
que confiere dos ascensos
El V/cepres/denlt de la R cptíbl/ca, enr.argado del Poder Ejecutivo ,
DECRETA
Artículo único. Asciéndesc á Generales efectivos de Brigada
á los Coroneles Ncmcsio Garda y Eduardo M. Lasprilla; el último
con antigüedad del 2 I de Junio del presente año, fecha en que fue
herido al tomar las trincheras enemigas en el combate de Pez ..
surclza.
§. Dése cuenta de estos ascensos al honorable Senado en su s
próximas sesiones.
Comuníquese y publíq...:ese .
Dado en Bogotá, á 22 de Se p tie mbre de 1902 .
JO SE MANUE L MARROQUIK
E\ :Ministro de Guer ra, ARISTIDES FERNÁND EZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
DECRETO NUMERO 1432 DE 1<)02
( SEPTIE:MB RE 2 2)
por el cual se reconoce un grado
El Viupres.Cimle de la Repúbh'ca, encargado del Poder EjuuHvo,
DECRETA
Artículo único. Reconócese al Sr. General Hipólito Castaño
el grado de General efectivo de División que le confirió el Comandante
en Jefe del Ejército de Boyacá con fecha 3 de Diciembre
de 1900.
§. Dése cuenta de este reconocimiento al honorable Senado
tn sus próximas sesiones, para los efectos constitucionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1902.
]OSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1433 DE 1902
(SEPTIE111DRE 24)
.¡ue incorpora unas fuerzas de Boyacá en el Ej ército del Norte de Cundinamarca
El Vtcepresidenlt de la Repzíblz'ca, encargado del Poder Ejecullvo,
DECRETA
Artículo único. Incorpórase la 6 .a División y la Columna Got~Jález
Valencia, del Ejército de Boyacá, en el Ejército del Norte de
Cundinamarca, que organiza en las ProYincias de Chocontá y Guatavita
el General Manuel María Castro U.
§. Esta incorporación se hará con anterioridad del 19 del
presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1902.
]OSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1434 DE 1902
( SEPTffiMBRE 24)
que hace unas promociones
El Vt'upresz'clenle de la República, encargado del Poder .Ejeculzvo,
DECRETA
Artículo único. Hácense las siguientes promociones en el
Ejército del General Antonio Roa Díaz :
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 425 _J
Al General Dcmetrio Mora, del puesto que ocupa en dicho
Ejército al de Comandante general de la Dzvisz'ón Bolívar, del mismo
Ejército ; y al General Ricardo Bonilla, del puesto de Comandante
General de la mencionada División, al de Inspector de la
misma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1435 DE 1902
(SEPTIEMBRE 24)
que hace un nombramiento
El Vtúpreszdenle de la Repltblú:a, encargado del Poder Ejeculzvo,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Dr. Roberto Cárdenas Médico
Oficial del Hospital Militar de Fusagasugá y de la<: fuerzas que
lleguen á esa ciudad, con asimilación de Comandante General de
División, en atención al trabajo que tiene.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, ARISTIDES FERNÁNDEZ
DECRETO NUMERO 1437 DE 1902
(SEPTIEMBRE 24)
or el cual se aumentan los sueldos de los empleados del Ministerio de Guerra y
los de los militares acantonados en la capital de la República
El Vicepresz'denle de la ReplÍUeca, encargado del Poder EjecuNvo,
Dl!:CRETA
Art. I.0 Desde el día 1.0 del mes de Agosto próximo pa,e deduce la gran utilidad que se
Qbtendría para el Gobierno si las compras se hicieran de contado,
ó á lo menos sin tanto p}azo; utilidad que se traduciría, ora en
economía para el Tesoro, ora en rapidez en las operaciones
militares.
Las razones apuntadas son las que me obligan muy á mi
pesar á no dar cumplimiento á muchas de las órdenes de ese Despacho,
no obstante que conozco suficientemente el anhelo de S. S.
por que el despacho de los Jefes y tropas del Ejército se haga con
la mayor celeridad.
No debo pasar por alto aquí la circunstancia de que siendo
yo el comprador de artículos, los vendedores asedian constantemente
esta Intendencia, exigiéndome que les cancele sus créditos
y haciéndome muchas veoes cargos por la demora en el pago de
ellos.
En !os tres meses á que vengo refiriéndome entraron á la Ofi .
cina, entre notas, memoriales y telegramas, 1 ,028, y se transmitieron
1,613.
Con fecha 10 de Mayo último y con nota marcada con el número
907, solicité de ese Ministerio la legalización de los gastos
hechos por vía de anticipación en esta Oficina en el tiempo transcurrido
de Junio de rgoo á Julio de rgor, por un valor de dos millones
trescientos nueve mil quinientos cuarenta y un pesos sesenta
centavos ($ 2.309,541 ·60), gastos que por haberse hallado debidamente
comprobados, fueron luégo legalizados.
No obstante lo re uelto por S. S. en contestación á mi oficio
número 630 de 29 de Marzo de este año, me permití insistir de
nuevo, por medio de mi nota número 1072 de 28 de Mayo último,
en el asunto á que se refería el expresado oficio, agregando algunas
razones sobre los inconvenientes que se me presentaban para
verificar el examen en debida forma de los reclamos que vienen á
mi mesa, enviados por la Sección 2.a de ese Despacho, siendo la
principal la falta de tiempo y reposo.
El Sr. Jaime Guerrero tomó posesión en esta Intendencia del
cargo de Pagador de fletes y transportes de cargas de Facatativá
á. Honda, y viceversa, después de haber asegurado su manejo con
una fianza de veinte mil pesos ($ 2o,ooo), de acuerdo con lo ordenado
por el artículo 6.0 del Decreto número 886 de 3 r de Mayo
del año en curso, que creó aquella Pagaduría, y en virtud de lo
dispuesto por el artículo 5. 0 del mismo Decreto, el Sr. Guerrero
ha presentado las cuentas correspondientes á los meses de Junio
y Julio últimos, para su examen é incorporación en las que debe
rendir esta oficina á la Corte.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 430 -'
hn obedecimiento de lo ordenado por ese Ministerio en comunicación
marcada con el número 1613, de 14 de Mayo, comisioné
al Sr. Jefe de la Sección 1.& de esta Intendencia para que se trasladara
al Parque á tomar nota de los pedidos pendientes allí, y
enviar á sus almacenes los elementos que hicieran falta en ellos,
comisión de cuyo resultado di cuenta á S. S.
Habiéndose agotado casi en su totalidad las alpargatas en
los mercados de esta plaza, agotamiento que dio por resultado
natural el alza considerable del precio de este artículo de primera
necesidad para el ejército, se resolvió, de acuerdo con S. S., comisionar
al Sr. José :María Cogollos para que se trasladara y comprara
en los pueblos de Boyacá y Oriente de Cundinamarca una
buena cantidad de aquel artículo, para cuyo efecto se le suministraron
cincurnta mil pesos ($ 50,000) por la Pagaduría Central.
El Sr. Cogollos compró con esta suma alpargatas en número crecido,
que remitió al Parque ; pero el infrascrito no tiene conocimiento
del resultado definitivo de dicha comí ión, porque como esta
Intendencia no fue la que le suministró el dinero para ~u desempeño,
el citaclo señor no ha rendido á. ella cuenta alguna.
Ese l\1inísterio me ordenó entregar al Sr. Ricardo 1\Torales,
para senicio de los Talleres na<.:ional"'s de que es Director, la
suma de treinta mil p~sos ($ 30,000) del dinero que yo había recibido
de la Habilitación del Cuartel general del Ejército, para la
compra de víver¡;s, suma de cuya inversión no he recibido cuenta,
por lo cual no he podido rendir la mía al Habilitado.
Por resolución d e ese :Mini terio se me facultó para proveer
de víYeres y ganados el ejé ·cito, prescindiendo del Parque general,
lo cual he h cho estableciendo flepósito de víver s que he puesto
al cuida o del r. Eduardo Berna!, como Jo llevé al conocimi nto
de ;:,, S. en mi inform\! anterior.
Obedecí nclo á órdene de ese Despacho, y en atención á que
el vestuario que producía la l\faestranza no era suficiente para el
equipo de los Ejércitos de lus G neral s Perdomo, González Valencia,
Gutiérrez, &c., que llegaron á la ciudad casi desnudos, hubo
necesidad e e celebrar contratos con particular s para atender en
lo posible á satisfac r las c. ig\,;ncias del momento. En tal virtud,
se llamó á licitación, medio c¡uc resultó ineficaz, porque se presentaron
multitud de personas con propuestas del todo inaceptables, y
por este motivo hube de ocurrir á los res. Luis Peña Sánehez y
Aquilino Vanegas, con quienes contraté en las mejores condiciones
la ror fección de siete mil (7,000) vestidos completos, en los
términos que constan en los documentos respectivos, que reposan
en la Sección 2.& del1Iinistcrio del digno cargo de S. S.
Por renuncia aceptada al Sr. Enrique ~fariña del puesto de
Oficial Escribiente de la Oficina Central de esta Intendencia, propuse
á ese Ministerio para el desempeño de aquel cargo al Sr.
Juan B. Navarro, quien fue nombrado rJara tal empleo por Decreto
del Poder Ejecutivo, de 2 I de 'Mayo.
JAviER ToBAR
Comlmía
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar d e Colombia
'- 431 --'
Doctrinal
MANUAL PARA L A PR EPA RA CI ON
DE LAS TROPAS A L CO MBATE
POR EL GENERAL DRAGO::\fiROFl"
SEGUNDA PARTE - PREPARACION DEL BATALLON
(Traducido para el Boldín Afilitar}
(Continúa)
Por ventajosa que pueda ser una posición para la infantería ,
ésta cede su puesto á la artillería, si un Jefe de batería la escoge.
Procediendo de este modo, la infantería vela por su misma suerte,
porque la artillería no se defiende por sí sola, sino para ayudar
á la inhnterfa. l'v1ientras más eficaz sea el fuego de la artillería (y
para esto contribuye en mucho la posición), tanto mejor para la
infantería.
Por otra parte, la infantería puede obrar en cualquier clase
de terreno, lo que no~ucede con la artillería.
La artillería necesita de fácil acceso para situarse en posición,
en tanto que la infantería pasa por cualquier parte; la artillería
necesita también de un terreno muy de_cubierto y extenso á su
frente; lo que es también indi pensable para la infantería, pe>ro en
circunstancias apuradas puede prescindir de esto con menos inconvenientes.
La artillería necesita poder ocultar sus cañones, los caballos,
los carros, las grandes cajas; en tanto que la infantería
puede ocultarse aun sobre un terreno plano.
'Mientras más ayude á la artillería, de buen grado y con resolución,
la infantería más audaz podrá ser la primera en sus movimientos;
porque entonces no temerá avanzar hasta corta distancia
del enemigo, y tiene convicción de que sus camaradas no están
lejos, y que le prestarán apoyo, llegada la ocasión.
Todo en la guerra depende de los buenos compañeros; con
ellos nada es imposible, y sin éstos no se puede llevar á cabo ni
aun las cosas más fáciles. ·
56. Si el adversario ataca una de nuestras baterías, toca á la
infantería tomar parte en este ataque por su propia cuenta. Si se
trata de un ataque de caballería, será preciso además que prote ja
á los sirvientes de la artillería que se forma:-án por grupos contra
s us cañones y por frente de la caballería, y se defenderán con las
bayoneta s.
57. Hay que acostumbrar al batallón no sólo á defender la
artillería, sino también á atacar las baterías del a dversario. P a r a
esto, de spués de escalonar centinelas sobre la posición qu e se su-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombta
'- 432 _j
pone ocupada por el enemigo, hay que dirigir el ataque de modo
de que la cadena sola a vanee contra los cañones, y dirigir las fracciones
de filas cerradas á derecha del flanco izquierdo, ó á izquierda
del flanco derecho de Ja batería (algunas veces á los dos flancos
á un mismo tiempo). De este modo las pérdidas serán menores, y si
llegamos hasta la batería, la cadena por sí sola quedará en estado
de acabar con la artillería; las reservas marcharán contra el sostén
de la batería, que debe encontrarse á uno de sus flancos.
58. Conviene añadir á los parágrafos de la primera parte, relativos
al asalto final, las funciones que debe desempeñar la reserva
en relación á la línea de combate, durante dicho asalto.
Esto se explica en dos palabras : las compañías de reserva no
tienen que mirar ni á derecha ni á izquierda.
No tienen que ocuparse sino de sus camaradas de la línea de
combate.
Si éstos traban pelea con el enemigo, y si se encuentran en
apuros, sostenerlos. Si están amenazados por un ataque de flanco,
tomar ellos mismos la iniciativa para proteger ese flanco.
A la bayoneta, si se trata de infantería; con disparos, si es
caballería.
Si el combate tiene mal resultado para nuestros camaradas,
tratar de tomar desquite de este fracaso y siempre resistir hasta
cubrir la retirada y darles tiempo de rehacerse.
Así pues, hay que apoyar de frente á los camaradas de la línea
de combate, por una parte, y por otra guardar los flancos: tales
son las leyes que el deber militar les impone.
Se desprende que el Jefe de compañía que está de reserva no
sólo puede sino que debe, sin aguardar orden, cumplir sus deberes
de compañerismo militar. Pero cuando son varias las compañías
que forman la reserva, tienen un solo Jefe, que de ordinario es el
mismo Jefe del batallón, y entonces es á él á quien le incumbe la
obligación de tomar en oportunidad las disposiciones necesarias
para acudir en ayuda de la línea de combate.
Todo esto debe estar fijo en la mente de todo Jefe de batallón
y de compañía, pues de esto no sólo depende la gloria sino el bienestar
del ejército y la vida misma de los soldados.
59· En un ataque de oblicuo de infantería contra infantería,
luégo de flanquear la tropa que se enfrentaba, resulta que no hay
segunda línea de defensa contra el enemigo; hay que acudir con
presteza en ayuda de los camaradas.
Si el movimiento comienza al propio tiempo por todas las
compañías, la 4·" logrará flanquear la 3." enemiga antes de que la
1 ." haya logrado hacerlo con la 2." Por esto la 4." compañía, luégo
de flanquear la 3.", debe dirigirse contra la 2."
Pero si el adversario tiene una segunda línea, no es sino después
de flanquear ésta cuando se puede acudir en apoyo de los camaradas,
si ellos no han logrado por sí solos salir del aprieto.
6o. Para demostrar de modo bien claro las obligaciones de la
reserva de batallón, el Jefe de batallón puede hacer ejecutar ma-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 433 J
niobras de doble acción, dando orden á las partes de que coloquen
una compañía sobre la línea de combate, y la otra detrás, en
reserva; luégo t)rdena á una de las partes que ataque, después le
previene al Jefe de la compañía de avanzada el lado por donde
debe verificar su ataque, bien completamente de frente, ó tratando
de rebasar uno de los lados del adversario.
Después de esto trata de adquirir la certidumbre de que la
compañía de reserva esté siempre en condición de sostener la de
la línea de combate.
Con este objeto, en el momento del atlcuentro, la compañía
de reserva no debe estar á más de cincuenta pasos de la compañía
de r .a línea, y en caso de un ataque de flanco ó de frente, ella logrará
burlar al adversario, y cuando se trate de un movimiento de
rebase, entonces se dirige sobre el flanco del adversario, pero más
hacia la derecha, ó si se quiere más á la tzquierda todavía que la
compañía de la línea de combate, según el flanco que se trate de
rebasar.
61. Para demostrar que la reserva no debe detenerse durante
el período del asalto, hay que colocar las cuatro compañías una
tras otra, á cierta distancia; y después de prevenir á los Jefes de
compañía, que una vt~z que se dé la señal de ataque, las últimas
compañías no deben detenerse en ningún caso, aun cuando lo haga
la primera, el Jefe de batallón dará orden de avanzar.
En seguida da la señal de acometida, y después de algunos
segundos la de hacer alto.
La primera compañía se detiene y permanece en el sitio hasta
que la que la sigue viene á darle nuevo impulso. Entonces avanzan
juntas, y las últimas compañías continúan sin interrupción su
marcha.
Algunos segundos después, otra vez la señal de alto.
Los que marchan á la cabeza del movimiento se detienen,
hasta que llega la 3.a compañía á impulsarlos.
62. Hay que poner el mayor cuidado en que los soldados y
' los Oficiales conozcan perfectamente la diferencia entre la señal
de a van zar y la señal de acometer.
Con la primera podemos avanzar hasta dos kilómetro5 completos;
pero la segunda nos advierte que se trata de combate á
fondo, pecho á pecho. Y por eso no conviene abusar de ella, el
tambor debe abstenerse de darla, y en todo caso nunca á más de
100 pasos del punto de ataque.
Entre los propios, lo mejor es no darla nunca en la maniobra.
Es el mejor modo de evitar la impresión que tiene que producir.
63. Los puntos relativos á la preparación de la compañía
para la defensa, y las prácticas para el ataque de las localidades,
subsisten también para la instrucción del batallón, con la5 modificaciones
que en seguida se enumeran:
El comandante explica al batallón el objeto que se propone la
defensa establecida en determinada posición, esto es, qué se trata
de cubrir ó defender, y de qué lado se espera al enemigo. Luégo
TGKe 11-28
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar d e Colombia
'- 4 34 _) .
reconoce co n los Capitanes la posición, de modo de poder fijar la
extem,ión de la cadena, el nÚ'llero de compañías de apoyo y d e
reserva, y también los sectores que corresponde¡¡ á. cada una de
las compañías d e la primera línea de combate .
64. Cuando se han dado las órdene s del caso, el Jefe de batallón
se ce rciora si la cadena y las compañías están colocadas
convenientem ente . Las primeras compañías están bien colocadas si
se hallan á cubierto del fuego del enemigo y si nada les impide
acercarse á la cade na y comunicarse con la reserva del batall ón,
que igualmente debe tar á la defensi\'a.
En los te rrenos montaño ;;; os hay que poner el mayor cuidado
en que se m a n tenga lo m1s que se pu e d; el parnklismo del frente
de las compañías, lo que es importantísimo en especial en los bosques
cerrados é impenetrables.
65. Si se cuenta con artillería y caballería, hay que ind icarl es
el objeto g eneral de la acción y su colocación en relación á la infantería.
Los Ofic iales que ma11dan la caballería y l a artill ería,
acompañan también al Jefe de batallón en tanto que él examina la
posición.
Ya h e mos indi cado cuáles son las colocac iones más Ye ntajos as
para la artillería; en cuanto al objell'vo que se le proponga, depe nde
de la dire cción qu e se desee tomar y de los puntos que haya que
tomar á viva fu e r za . Pero el comandante no tiene que mezclar se
en la determinac ión d el momento conveniente para romper los fue gos,
ni en la elecc ión d e los proyectiles con lus cunles haya de disparar.
Por lo q ue hace á. la colocación de la caballer fa en rel ación
á la infante r ía, hay que ten r siempre presente una sola cosa: y
es que la caball e ría nunca debe colocarse sobre la línea de combate
de la in fantería, porque esto no haría sino exponerla á pérdidas
imítil es du rante el combate. Es sólo en el n'omento del asalto
cuando se e n contrará. por un instante á la altura de la infan tería;
pero d esd e que se inicia el encuentro, la caballería debe correrse
hacia e l fla nco, ó bien colocarse á retaguardia de aquélla.
Con limí4
-==~=-
SERVICIO MILI TAR EN LA ARGENTINA
R EGLAME1.TACIO.- DE LA LEY 403 I
(Concluye)
80. Para los efectos indicados por el artículo 9 4, se a notará
al marge n d e las l istas de r evista "conscripws d e dos años ," e n el
renglón corre spondi ente á l os que estén incor po rado s p o r este
tiempo, así como se exp resará á cad a indi vi duo la condició n en que
se encuentra incorpo rad o (voluntario, consc ripto, d estinado, &c.).
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 435 _J
81. L1.s clases, para conservar el derecho á ser ocupadas en
la forma que establece el artículo 95, deberán presentarse verbalmente
ó por escrito á la División de Reclutamiento del Ministerio
de Guerra, con -; u libreta ó baja, á fin de que sean inscritas para las
vacantes que se produzcan.
82. Dicha División llevará un registro donde se anote el Rombre,
edad, condiciones, senicios y domicilio del interesado.
8 3. Las solicitudes de retiro á que se refiere e l artículo 97,
deberán ser elevadas al Ministerio de Guerra, con relación documentada
de servicios.
DEL TITULO XI
84. Todo ciudadano que despu~s ele enrolarse tuviere que
alegar algunas de las causas de excepción determinadas por ~1
Título XI de la Ley que se reg·lamenta, se presentará por escrito
ante cualquier junta de excepciones de la r~gión militar en que tuviere
su residencia.
85. A toda solicitud de excepción deberá acompañarse la fe
de bauti mo.
86. Están comprendido en el inciso a), artículo 100, aquellos
que padezcan de una enfermedad crónica ó á quienes la falta de
un miembro los inhabilite para el ervicio.
87. Un reglamento especial concretará los casos e enfermedad
ó de defecto físico que determinen el carácter de la excepción.
88. La talla mínima para la incorporación á las unidades del
ejército, queda fijada en ! 111 .56.
8g. Aquellos cuya talla esté comprendida entre ésta y Im.54,
serán destinados á ciertos servicios a u. ·iliares, así como los que
su enfermedad ó defecto físico nv los inhabilite para ig-uales
servicios .
go. Quedan exceptuados de t .do servicio lo5 que tengan menos
de 1 m.54.
91. En los casos previstos por Jos incisos b), e) y d) del artículo
citado, será, además, indispensable acompañar Jos documentos en
forma que comprueben lo motivos que dichos incisos fijan, y justificaci6n
judicial de que concurren las circunstancias determinadas
por el artículo 101.
92. La justificación judicial comprende una declaraci6n jurada
ante el juez de paz del distrito, partido, 6 departamento á que
perten ece el interesado, y con presencia de dos testigos de reconocida
responsabilidad.
93· En el caso del inciso e), deberá acompaña r á la fe de bautismo
la de los hermanos, y certificados de los Jefes de cuerpo en
que sirviere, por suerte, uno de ellos.
94· Los ciudadanos comprendidos en el inciso t) del mismo
artículo, deberán acompañar á su pedido un certificado visado por
el Jefe de la di6cesis á que pertenezcan.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\.._ 436 _)
(FORl\IUU.RIO)
Fecha y lugar .................... .
Sr. Preszdente de la Junta de excepciones ... .......................... .
Hallándome comprmdzdo etz los términos del incuo ...... artículo Ioo,
Titulo XI, de la Ley 40JI, vmgo d soliútar de esa Ju.•zta la excepción
que me co1·responde, d cuyo ifecto acompaFto los sigu/wtes comproban-tes...........................
. ................................................. .
Firma y domicilio.
95· Si se comprobare la circunstancia alegada, se anotará la
excepción en la libreta, la cual, nrmada por el Secretario de la
Junta, le será entregada, previa presentación del papel sellado, á
fin de que se le extienda en él la excepción á que oiiere lugar.
96. Recién llenada esta formalidad, se pondrá la firma del
Presidente de la Junta y el sello de la misma en la libreta que
lleva como resguardo el interesado, sin cuyos requisitos la excepción
es nula.
97· Las renovaciones anuales de excepción, cuando así correspondiere,
se solicitarán y efectuarán en la misma forma, y se
anotarán en el sitio que á este eft!cto se destina en la libreta,
98. La anulación de una excepción puede solicitarse verbalmente
con la presentación á la Junta respectiva de la libreta y
papel en que fue otorgada.
(l."'RMULARIO)
Fuha y lugar ................. .
SLtbsz'sHemlo lu c·ut ·tzs por las walts oblu'!Je excepción de esa Junta
m el docummto aijmzto, solt'cllo dtJ V. S. su. rmovaáfm.
Firma y domicilio
(E T LA LIBRETA)
Renovada según el acta número ...... de fecha .......... o. o •••••
'ecretario.
(Sello)
Presidente de la Junta.
99· Las excepciones á los pobres de solemnidad se extenderán
en papel común.
100. Quedan anuladas todas las excepciones otorgadas con
arreglo á la Ley anterior (33 r8).
101. Sin ;) rjuicio del castigo que la Ley determina, el sorteo
para determinar el tiempo de servicio que corresponda á un ciudadano
qUt! haya permanecido ( 104) ausente del territorio de la
República, y que por no haberse enrolado en oportunidad, no
hubiere entrado en el sorteo de su clase, se efectuará colocando
cuatro bolillas blancas que corresponden al servicio de seis meses,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\._ 437 _J
y una negra al de dos años. El ciudadano que fuere á ser sorteado,
procederá, ante los miembros de la Junta de sorteo, á extraer,
de un globo ó urna, una bolilla, á fin de determinarle la duración
del servicio.
102. Si el individuo no se presentare, después de tres llamamientos
sucesivos por los diarios de la capital de la República, que
se publicarán con intervalo de ocho á doce días cada vez, la Junta
proceder.í á hacer el sorteo extrayendo uno de sus miembros una
de las bolillas.
103. En uno ú otro caso se formará acta.
DEL TITULO XII
104. Para los efectos de los Títulos XI y xu, se constituirá permanentemente,
y empezará á funcionar, el día r 5 de Junio próximo,
una Junta de excepciones en la capital federal, en cada capital de
Provincia y de territorio nacional y en cada comandancia de región
militar que no tuviere su asiento en una capital.
105. Además de estas Juntas funcionarán, desde el I 5 de J unio
hasta el 31 de Agosto del corriente año, y en lo sucesivo durante
los dos últimos meses de cada año, otras Juntas transitorias
de excepción, que dentro de cada una de las regiones militares, se
distribuirán así :
z.• región militar. Mercedes, Las Flores, Chivilcoy, Saladillo,
Chacabuco, Chascomús.
2." rtg?Jn mzlzlar. Charhué, 9 de Julio, Olavarría, Tadil, Tres
Arroyos, Dolores.
3." regz(m mihtat·. Uruguay, Tala, La Paz, l\1ercedes, Santo
Tomé, Caa-catí, Monte Caceros.
4·" t·egióll mz1zlm·. San Nicolás, Junín, Reconquista, San Cristóbal.
5." regz.ón mrblar. Jachal, La Paz, Villa Mercedes, Río IV,
San Rafaei.
6." regz!m mzHiar. Villa María, Cruz del Eje, San Francisco,
Sumampa, Tinogasta.
7·" regz"ótz nzzhlar. Matará, Orán, Cafayate.
106. Dentro de los diez días siguientes al ~ r de Diciembre y
30 de Agosto, respectivamente, estas juntas elevarán al Ministerio
de Guerra un informe de sus trabajos en la forma determinada
para las juntas permanentes.
107. Las solicitudes de excepción serán consideradas en el
orden de su presentación.
108. Toda solicitud de excepción deberá reso1w-rr· c por la
Junta dentro de los quince días de presentada.
rog. Cuando la solicitud fuere motivada por enfermedad ó
defecto físico, el reconocimiento deberá efectuarse dentro del tercer
día de presentada.
1 10. La Junta de excepciones hará constar en un libro de
actas, las cuales irán numeradas, las resoluciones recaídas en cada
solicitud de excepción presentada. Estas actas serán firmadas por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\,_ 438 _j
los miembros de la Junta. En las actas deberá hacerse constar el
pago del impuesto de la tasa 6 la di pensa, si así correspondiere.
111. La Junta ob5enad la mayor escrupulosidad en el examen
del ciudadano que solicitare excepción, así como en la r ev isación
y confrontación d ~ los ll JCLI.ilentos que acompañare para justificar
el pedido, y dejará constancia en las actas de los procedimientos
que hubiere extremado para conceder 6 negar la excepción
y exonerar, en su caso, dPI pugn.
1 12. Sin perjuici<11 de la responsabilidad en que incurre el
ciudadano que omite la obligación que tiene ele dar cuenta cuando
ha desaparecido la cau a de su excepción, la Junta deberá, con
pleno y legal conocimiento de causa-acreditada en una acta,anular
una excepción cuyo interesado no la solicitare un mes después
de haber d esaparecido la causa.
I 13. Las juntas se reunirán todos los días hábiles.
1 14. Cuand o una excepción se anulare por haber desaparecido
el motivo por que fue otorgada, se cruzará, con un sello qu e
diga anulada, la parte en que se hubiere escrito la excepción en la
libreta, así como en el pape l en que fue extendida, debiendo quedar
éste depositado en d ard ivo de la Junta de excepciones.
115. El ciudadano cuya t~:cepctón se anulare, deberá ser incorporado
al cuerpo c¡ue dc>terminar el Jefe de la Región en que
se hallare inscrito, una vez que éste reciba el aviso respectivo.
1 16. Dentro de los di ez primeros días de cada trimestre, la
Junta de excepciones p rman cn e el .vará al Minist·!rio de Guerra
una lista. circunstanciada de las e:-~cepcion e s que hubiere otorgado,
así como de las que se hubi e ren anulado, á fin de que e efectúen
las anotaciones y confrontaciones r e spectivas en Jos libros y registros.
Juntam ente con elh elevará una planilla de las sumas depositadas,
en la forma qu ~"' lo determina el artículo 127 de la. Ley.
117. A fill de cada año, d e l 1.0 al 15 d e Enero, las juntas elevarán
al Ministerio dt.: Guerra u:1 m morial especificando el número
de excepciones solicitadas y otorgadas en el anterior y los
nombres de aquellos cuyas excepciones se hubieren anulado.
DEL TITULO XIV
1 18. Toda excepción caduca el 3 I de Diciembre del año para
el cual fue expedida; por Jo tanto, si no se la renovare .• abonando
la tasa militar, sed. penadv en la forma que lo determina la Ley.
1 19. Las juntas comunicarán al Ministerio de Guerra la nómina
de aquellos que no se hubieren presentado dentro de los 30
días siguientes á la fecha en que cumple el plazo de excepción ,
dentro de cuyo término todos los ciudadanos exceptuados están
obligados á renovarla.
120. Las personas que se hallaren comprendidas en los beneficios
que concede el artículo U2 .de la Ley que se reglamenta,
deberán conservar sus libretas en debida forma, á fin de hacer va~
r los derechos que el citado artículo otorga.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 439 ..J
12 I. Para el caso previsto por el artículo 126, la multa se
hará efectiva en la forma que se deposita el producto de la tasa
militar y con el objeto de ésta.
l. TSPJCCCIÓ~ DE RECLUTAMIENTO
122. Sin perjuicio de las facultades de in ~pecció n atribuidas á
los Comandantes de Región, y para los efectos de la debida uniformidad,
el Jefe de la División de Reclutamiento del Ministerio de
Guerra queda designado Inspector de reclutamiento, y por sí 6 por
delegado efectuará, con la venia del Ministerio, cada vez que lo
juzgue necesario, una inspección á fin de asegurar y controlar que
la operación del enrolamiento se practica en toda la República,
de acuerdo con las formalidades de la Ley, así como en lo referente
á las prescripciones de los títulos x y xr de la Ley que se reglamenta.
123. El Inspector atenderá los reclamus que se presenten por
violaciones á la Ley que se reglamenta.
124. El Inspector de reclutamiento ó delegado, deberá dar
aviso al Comandante de la Región Militar cada vez que se presentare
á una de ellas para ejercer sus funciones.
DEL TITULO XV
125. Dh·ícl e sc, ,[Jrovisionalmentc, el territorio de la República,
fuera de los territorios del Sud y Chaco. en siete regiones militares,
denominadas del modo siguiente :
1 ." región militar. ( Capz'tal), con el asiento de su comando en
la capital de la R pública.
2 ... región militar. (Aíuqubz), con el asiento de su comando en
Bahía Blanca.
3." región militar. (Uruguay), con el asiento de su comando en
Concordia.
4: región militar. ( .l,t'loral), con el asiento de su comando en
el Rosario de Santafé.
s.• región militar. (Cuyo), con el asiento de su comando en
Mendoza.
6 ... región militar. (Centro), con el asiento de su comando en
Córdoba.
7: región militar. (Narle), con el asiento de su comando en
Salta.
126. Las regiones militares arriba indicadas serán ronstituídas
como sigue :
a) La r.a región militar. ( Cap!lal), por el territorio de la capital
federal y partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Bragado, Brandzen, Barracas al Sud, Chivilcoy, Chacabuco,
Cañuelas, Chascomús, Carmen de Areco, Exaltación de la
Cruz, Florencio Varela, General Rodríguez, General Pintos, General
Alvear, General Sarmiento, General Villegas, General Bel-
2'rano, General Paz, Las Heras, Las Conchas, La Plata, Lomas
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 440 -'
de Zamora, Lobos, Luján, Líncoln, Magdalena, Mercedes, Matanzas,
Merlo, Morón, Moreno, Marcos Paz, Monte, Navarro, Pilar,
Quilmes, San Vicente, San Fernando, San Isidro, San Martín, San
Andrés de Giles, Saladillo, Suipacha y Junín.
b) La 2 ... región militar. (Neuqu é?Z), por los territorios nacionales
del Neuquén, Rionegro y Pampa, y por los partidos de la
Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Tres
Arroyos, Juárez, Saavedra, Puán, Adolfo Alsina, Guaminí, Bolfvar,
Coronel Suárez, Coronel Pringles, General Lamadrid, Laprida,
Olavarría, Tandil, Tre nque-Lauquén, Azul, Ayacucho, Maipú,
Necochea, Lobería, Balcarce, Tapalqué, Pehuajó, Patagon es, Villarino,
Vecino, General Alvarado, Dolores, Rauch, 9 de Julio, 25
de Mayo, Mar Chiquita, Castelli, Pila, Las Flores, Tordillo, Pu eyrredón,
Tuyú y General La valle.
e) La 3 ... región militar. (Uruguay), por las Provincias de
Entrerríos y Corrientes y el territorio nacional de Misiones.
d) La 4: región militar. (Lüoral), por la Provincia de Santafé,
y partidos de la Provincia de Buenos Aires: Arrecifes, Gen e ral
Arenales, Rojas, Colón, Pergamino, Sa=: Nicolás, Salto, San Antonio
de Areco, Baradero, San Pedro, Ramallo, Zárate y Cam-pana.
·
e) La 5 ... región militar. (Cuyo), por las Provincias de Mendoza,
San Juan y San Luis, y departamentos de la Provincia de Córdoba:
General Roca, Río IV y Juárez Celman.
f) La 6: región militar. ( Cmlro), por la Provincia de Córdoba,
con excepción de los d e partamentos indicados en el párrafo anterior,
La Rioja y Catamarca y departamentos de la Provincia de
Santiago del Estero: Ojo de Agua (ó Sumampá), Choya, Salavina,
Atamisqui y Loreto.
g) La 7: región militar. (Norte), por las Pro vincias de Jujuy,
Salta, Tucumán y Santiago del Estero, con excepción d e los departamentos
indicados en el párrafo que antece de,y territorio nacional
de los Andes.
127. Cada una de las regiones militares mencionadas estará
bajo el mando de un Oficial general, quien con el título de Coman-dante
en Jefe de la Región Militar de ... . ..... tendrá bajo sus órde-nes
todas las fuerzas del Ejército Permenente destacadas e n su
Región y las de las reservas del Ejército de línea que se movilicen
para instrucción ú otra causa del servicio.
1 ~8. El Ministerio de Guerra reglamentará oportunamente la
organización y atribuciones inherentes al funcionamiento de las
regiones militares, así como las atribuciones correspondientes al
Comandante en Jefe de cada una de ellas.
129. Los territorios nacionales de Formosa, Chaco Austral,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, constituirán cada uno de
ellos, para su organización militar, un Distrito separado, que dependerá,
así como las tropas en él acantonadas, directamente del
Ministerio de Guerra.
1 JO. Comuníquese,·publíquese y dése en el Boletín MiHiar.
Ro~A.-Pablo Ricchtr
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
:Boletín Militar de Colombia
'- 441 _J
EL EQUIPO DE LA INF ANTERIA
EN LAS MARCHAS DE GUERRA V EN EL COMBATE
Conviene dejar atrás el equipo, ó deben los soldados siempre llevarlo consigo?
¿ Qué es lo que enseiia al respecto la historia de la guerra?
No está de más reproducir aquí lo que dice sobre esta cuestión
el "Reglamento (argentino) para el servicio en campaña," que
se expresa así (artículo 87):
"Poco importaría que el soldado fuese bien instruído y disciplinado
y nevase las armas y municion es necesaria<; para dar un
combate, si no pudiP.se llegar al campo de batalla sino en malas
condiciones físicas y, por consiguie nte, morales.
u Es lo que sucede cuando la carga que lleva es excesiva.
"Los Comandantes de tropa tratarán de aligerarla por todos
los medios posibles, teniendo presente que :
1.0 Toda carga que pase de 25 kilos (vestuario, equipo, armamento,
municiones y víveres), es excesiva.
2.0 Una rebaja de 5 kilos e n la carga del soldado, le permite
andar 5 ó 6 ks. más al día, y le co loca en condiciones de evidente
superioridad.
3. 0 El mismo soldado que con carga normal ejecuta una
marcha de 30 ks., puede hacer una marcha forzada de 50 á 6o ks.
si sólo lleva su fusil, municion es y uno ó dos días de racionamiento.
4. 0 Un batallón no cansado vale, en el combate, por varios
batallones cansados.
u En consecuencia, se tratará de aligerar al soldado de toda
carga que no sea absolutamente indispensable.
"A proximidad del enemigo y cuando se prevé un combate,
se le hará poner en los carros disponibles, reglamentarios ó de
requisición, todo lo que no le hace falta para combatir: útiles de
campamento, de zapador, e xceso d e vestuario, &c.
"Estas prescripciones serán de fácil cumplimiento si los comandantes
de las grandes unidades tienden enérgicamente la
mano para que no se lleve en campaña sino lo que permiten los
reg-lamentos, y si éstos son redactados en vista de la guerra.
u La supresión definitiva de la mochila, resuelta en algunos
ejércitos, les ha puesto en condiciones de superioridad sobre sus
rivales.
"La creación d e rc.H.: iones conce ntradas es otro progre, o en
la misma dirección; lo de aligerar al soldado, condición esencial
para disponer de combatientes válidos y cnérgiro s.
u Durante las marchas se aplicarán las prescripciones sobre
higiene del capítulo XLIX del "Reglamento sobre .ervicio interno,"
y las siguientes :
El Sargento de escuadra pasar á revista de pies ~i sus Cabos y
soldados antes de las marchas, y lué~o cada dos días. Un callo, una
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
uña mal cortada, una ampolla, una llaga no curada á tiempo, pueden
inutilizar á un combatiente.
La falta de higiene, motiYada por la falta de vigilancia por
parte de los O ficiales y Sargentos, disminuye el efectivo de las
tropas y compromete el é. ·ito de las operaciones.
Los Oficiales de Sección son autorizados á permitir á sus soldados
y clases el reemplazar durante la marcha misma ó antes, el
calzado de cuero por otro (alpargatas, &c .), cuando uno ó Yarios
de ellos no puedan seguir la marcha; es útil que á la llegada
reemplacen el calzado de cuero por otro más suave que permita
el descanso del pie.
Durante los altos en marchas, maniobras y combates, el descanso
es obligatorio, aun sin abandonar la formación. Por lo tanto,
Oficiales y tropa toman la posición que les sea más cómoda, sentados,
echados á tierra, &c., sacándose la mochila, comiendo y
bebiendo. No hacen honores, ni se ponen de pie, ni saludan al
paso de ningún superior.
"Los superiores siempre tendrán presente que las marchas
mal preparadas y mal ejecutadas, t;enen por consecuencia una pérdida
de fu erza é in fluyen desastrosamente en la mora l de l
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año VI Serie III Tomo II N. 14", -:-, 1902. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3691191/), el día 2025-05-02.