(~OLO~lB lr\.
Esta Gace ta .sale los domingos. Se s 11sc1 \be •
ella en las admio i.'l t.racioo es ,\,. <'orreos d <' la!> capnaae.
s ne provincia. La susrripccion an•Jal vale
diez pe.sos, cinco la !!el s.·wesi,re · i veinte rPalea la
del tr11be.stre.
. El édito~ dirijira los numeros por los correos
a loa suscraptorP.s i á los de esta ciudad cuv " su.scr~
pcione.s .se rt-ciben _._.n ., la tienda nuwero 1·, e calle
pnmt:ra del colbf!rc10 , se les 1Je var,3n a sus casas
de . habitacion. En la m isma tienJa se venJeo lvs
números sueltos a Jos r.f'a leii.
TlUMESTRE J°6~ BUGOTA. DO~lfNGO 2~4 DE ENERO DE 8 -
3 -
l o. _§
COr\GRESO CONSrrITUYENTE.
7 de eturo.
Concurrieron en est~ dia al s .. ton de las
sesiones, Jos señores Restrepo. A.·,.11zazu,
Veles, 'robar, Gutierres, 'Urdanet•:·, c .. ~· d.cnas,
Siln. Castillo, Gori, Ga1·~ ia , lci pruposiciou
de que Se pasara el áSllJltO a C'OOlÍSÍOll
que infonoase para no perder así rnncho ti~cnpo
. cu esta discusion; pero puesta a votal'ion
se resolvió negativamente. E.J s~ñ ,, 1· di1·ect.ot•
pidió luego, que se svlicit:.se informe del s··ñor
mjnist&·u de ~acieuda para saber si, estau, u ·•
se le habia dado otro. El señor jP.ueral Sucre
opinó, que h~bieodü si~Jo Jeg~lmente el~cto el
señor Vallarmo. la d1pntac1on nu pod1a admitir
su escusa. En el mismo sen-tido hablaron
los señores Valdivieso i Gori, aña1liendo
el último, que aun cuando ya n u tuviese el
señor diputado de Panama la reuta de su empleo,
gozaba las dictas cumo represeutante;
lo cual compensaba fa falta de aquella, i le
constituía en independencia mientras durase
el congreso. El señor Escobar, fuudandose
en una regla , tambien opinó que
no dehia admitirse la escusa. El señoa· director
espuso, que la asignacion de dietas a los
'diputados no- podia mirarse como una renta
habitual. El señor Gallo indicó, que lo que
el reglamento exijia acere .. de la reuta ú otros
requisitos para ser dipuhdo, debia euteudersc
respecto del acto de la el ecciou, no que al
tiempo de la eleccion hubiese ca1·eci 1lu de la
que exfiia ef .decreto de la materia, i qut- por
tanto hubiese sido considerado sin uno de los
requisit~ necesarios para sel" diputad:J, no
debia influir en la admisiuo subsecu,.,nte en el
congreso; que por taoto, i debien1n t •,marse
P"r regla de -esta cu~stion el uti pos.»idetis,
era ·de sentÍc qu~ continua.se et señor Va1larino
tle. diputado ele Pan,amá. El señ,)r Goci agregó
l 1úe el señor Yallarino babia sido calificad<>
por la .asamblea elecctoral opo1 tuna mente ;
<{~e la diputaciocp:nisma rlel congt·eso constituyente
babia aprobttcio ó·dadn su sanri,)n ~
aquella calificacioo; i que asi no podia e ila
escluirle ó dispensarle de -asistia-: ~consecuencia.
·tiizo la praposicion sigui:ente : •' La di:putacinn
declara· no ha'bét Jugar a la es( u.a d~l señe>r
Vallarint> i dispone que coutiuu~ asistiendo
al congreso como diputado por Panamá ... La
apoyó el seño1· ienera\ Sucre ffi4tr1ifostaudo,
que era de tanta mas importanrir Cuc..Jun se
.. opuso a la propo$ici'on,- m;¡njfost :•n,fo r jeoeral O rt !"ga. mani ft!
stando que segun lo dispuesto eu el artículo
4' ~ solo toca a las autoridades rupectivas ad-
1uitir las escusas que creyesen justas~ i dar
cuenta al señor mmistro del i.nteriur, para .
conocimiento del conl{reso. 1El señor director
leyó los artículos 41 i 42 del decreto ~e 24 de
diciembre 1 ~h8, oponiendose a la proposirion
en vista de lo que determina el ultimo de ellos,
i del modo documentado en lJUe viene la escusa.
Ma1•Ífestó que siendo los diputados al congreso
representantes de Colombia en jeneral, no se
quedaria realmente sin representacion la provincia
del Chocó; i contluyó esponiendo, que
la diputacion no tenia facultad para alteraa· lo
dispuesto por el articulo 4 1, el cual espresa
sobre el p :1rtict1lar que "la resoluciou que
diere el . prefecto respectivo, se cumplid•·:•
El señor jeneral Sucre· esplicó su opiuion pre·
cedente. diciendo que su s~ritir era que se
indicase al diputaJo principal del Chocó, cuan
conveuiente sP.ria CJue a~istil'se al congreso, no
que se l~ cumpehese; 1 despues de .algunas
obser.v~c1ones de los sfñores Gallo, Vergara i
Va_l principales por Popayan i de
los señores Euset.io Horrero i 1\1:mueJ Quijano
snp~eutes, se estimó hecho legalmente; i adm~
llda la esc~sa del señor J\':1o~quera., debe el
senor Eusebio Bqrrero asisltr al congreso
COIDO reereseotante de la proYinc Ía de J •opayán
L~ el.ecc1oñ del señor doctor _Canabal di,Putado
principal por la de Mompos 1 Ja de sü suplente
el doctor Serrano, se juzgaron legales. Otro
tanto su1.:t"dió respecto de la del sf'ñor coronel
Pallares diputado principal por la provincia
de Imbabura, mas la de su suP,lente el aeñor
'Merino se declaa·o nula, por h·a\er obtenido
solo 5 voto-s, siendo 1 o los' electores, contra
lo que previene el articulo 3o del decreto de
24 de diciembre 1 fh8. ~l nombramiento del
señor C<_>ro!lel Posad.a d!pu~ado principal por
la p~ovmc1a ~e Mariqmta 1 el de su suplente
e) se1~or Pere1ra •. se declararon validas; como
tambien d-: los señores. doctor Féliz ~estrepo,
Aranzazu 1 Cordova diputados principales de
la provincia de Antioquia i los de los &eñores
Alejandro Velez, Carlos Alvares i Estanislao
Gomez suplentes; debiendo ocupar eJ señor
Velez el lugar que habría ocupado el señor
Cordova en el congreso.
Con esto se levantó la sesion.
El director de la di putacion.
Jose Maria del Castillo.
J: García del Rio, diputado secretario.
INST ALACION
DEL
CONGRESO CONSTITUYENTE.
A C'l'A
De la i"nstalacion del congreso constituyente
de Colombia del añ111 de 1830-20.º
En l~ ciudad de Bogotá, capitrno de la Republica, para la instalacioo
del congreso jeneral constituyente de Colombia,
mandado convocar .por decreto de 24 de diciembre
de t 8:J.8, co_areota ¡·siete diptótados,
de los nombrados por las diferent~s provincfas
de la .Republica, número escedente de las dos
tercer"'s partes del total de representantes, que
se reqorrian para la instalarion.
Del palacio pasaron los señt•res 'diputados,
presididos por S. E. el Lihe1·t.ador μ•·~sidente,
a la iglesi-'l catedral, donde asistieron a uoa
misa solenne de Espiritu Santo, i en seguida
se traslaÍ1ec1en~o cl;sem.peiínr su puesto lo mejo;
~'!e pudiese, i el?Jlando el acierto con que el
Libertador presidente h:ibi:i conducido la
República en una crisis pP.ligr .. sa, convocando
un congreso que cure los mdcs del Estado i
~1~di_caudo en él t>spontancameote el pf>D la mayor Cvofianza, dejando a }a cabeza
de l?s rrpre~ntantes del pueblo, al Gran
l\for1s;al dP A~acucho, uno de los jenerales
mas d1gn('S de Colombia.
J:Iahieod!lse retirado S. E. concluyó el acto
de mstalac1on.
El ministro del interior
.Ale¡andro Osorio ..
MENSAJE
DEL LIBERTADOR PRESIDENTE,
.Al concreso constituyente de la repuhlica
de Colombia en i83o.
CoNCIUDAD.A.NOs !
séame permitido felicitaros por la
reunion del congreso, que á nombr~ de
la nacion ·va á desempeñar Jos sublnnes
deberes de lejislador.
Ardua i grande es la obra de constituir
un pueblo que sale de la oprcsion por
medio de la anarquía i de la guerra ch•il,
sin estar preparado previamente pa:a recibir
la saludable reforma a que aspiraba.
Pero ]as lecciones de Ja história, los ejemplos
del viejo i nuevo mundo, la csperiencia
de veinte años de revolucion,. han a á perecer :eodria
yo vacilar?
Las leyes, que habían sido violadas con
el estrépito de las armas i con las disensiones
de los pueblos, ca1ecian de fuerza.
Ya el cuerpo Iejislativo habia decretado,
conociendo Ja necesidad, que se reuniese
la asamblea que podia reformar la cons ...
titucion; i ya, en .fin, la convencion babia
convencer a todo~,
de que mi mas arJicntc Jcseo era el de
descarg:.rmc cntantcs. Pero apé::as halsia cmpc1.
a1lo •Á ejercer las f11nci orw~1 ele jefe
~up1·cmo,cuamlo los clcmcnlos contrarios
se dcsarn>lhnm con la ,-in le nci:1 •1c las
pasiones, i f ;1 fe ro cidad de los crímenes.
Se alentó contra 1ni ,_.itl::: se euccn <:ora este ejemplo,
i por otros mcJios, al gol>ierno del
Perú para que inl'aia defendió sus derechos i su
dignidad.
Me. congratulo con el congreso i con
la nacion, por el resultado satisfactorio
de los negocios del Sur~ tanto por la
conclusion de la guerra, como por las
muestras nada equívocas de bénevolencia
que hemos recibido del gobierno peruano,
confesando noblemente que füímos provocados
a la guerra con miras depravadas.
Ningun gobierno ha satisfecho a
otro como el del Perú al nuestro, por
cuya magnanimidad es acreedor a la
estimacion mas perfecta de nuestra
parte.
CoNCIUDADANos! Si la paz se ha
concluido con aquella moderacion que
era de esperarse entre pueblos hermanos,
que no debieron disparar sus armas consagradas
á Ja libertad i a la mutua conservacion;
hemos usado tambicn de lenidad
con Jos desgraciados pueulos del Sur que
se dejaron arrastrar :í Ja guerra civil, e)
fueron seducidos por los enemigo~. Me
es grato deciros, que para terminar las
disensiones domésticas, ni una sola gota
de sangre ha empañado la vindicta de las
leyes: i aunque un valiente jeneral i sus
secuaces han caido en el campo de la
muerte, su castigo les vino de la mano del
Altís-imo, cuando de Ja nuestra habrian
alcanz4clo Ja clemencia con que hemos
. tratado a los que han sobrevivido. Todos
goza·n de libertad a pesar de sus estravios.
Demasiado ha sufrido la patria con
estos sacudimientos, que siempre recordarémos
con do1or ; i si algo puede
mitigar nuestn afliccion, es el consuelo
que tenemos de que ninguna parte se nos
puede ... triLuir en su oríjen, i el haber
sido tan jcncrosos con nuestros adversarios
cuanto jército, que infinitos títulos
tiene <Í la gratitud nacional, ha menester
una organizacion radical· I,a justicia pide
códigos capaces to no obstante,
el c•>fl~ r eso posee la confianza de que ruan.Ji, des cienda
la reflcxion a las ~rofundidades de la coa
~\.en c ía, to.lo!> los ci1JJa1lanos 1·nco111t·aran que el
b i.en comuo demand.a que se ªKuardeu i oh.:Jez
caneo la calma de las p;.i siunes los d ictados de ln
1obe&ania nacion.il, especi a lm ~ nte cuando eslos
dictados han de fundarse -eo los i11kreses i la vo
luntad .le la mayoria, i hao de tener por tt!ra:Üm•
la felicidad dd piieblo col uml>ia_no.
l'iel a la lei fundamental de Colowbia, el con·
greso no se ~e parará de lo <¡ut! eu ella se pnscribc
acerca del pacto de union, i de la , forma dt:
gobierne. Al jefe del ejerntivo incumbe hacer
respetar el primero: al' conf;;reso estatuir sol1re
Ja segunda. Al :: ~mentar el imperio de. la:s inatitucio11es,
la reprcsentacion nacional consultara
los hechos de nuestra historia,exawinará l.ls necesidades
de la .l\epúhlica,i tratara rle !ali~fácer por
loa medios posibles á lo que exijeo loa. intereses
;eJJera !es, no .r1enos que los inlereses locales,
aprover.handoi;e de .las tristisimas, pero saludable~
Jec.cior.es de la esperiencia. Estableciendo sobre
qna basa solida la 3UlGridaJ legal del hom&Jrc
• ·sobre el hombre, el congreso cuidara tamhiec;
de disminuir t.uanto sea dable la influencia del
acaso, i pondra todo su conato en dar a la naciou
c:uaniasaalvaguardias sean imajinahles cu·ntra el
-despOÜHllO i C.Ontr.a la anarquia, a 6u de que los
qui: tau to han trabajado por crearse uoa pu lria,
110 la busquen en vano. .
1Uieotras no se establezcan Íllstitucionea libre»
~l mismo tiempo que fue.rtes, la historia de todo11
los paises enseña que la pública tranquilidad
pende necesariamente de las pt:nonas. El monstruo
devorador de la aDan1uia se ceharia, señor,
eu Colombia, si vos la abandonaseis en este
momento. Vos habeis prometidosolenllemente
contiDuar ejerciendo J.:i suprema autoridad, hasta
tanto que el congreso promulgaae la constitucion
del Estado, i nombrara sus majistrados; i .si por
aana parte, lo que debeisa Colombia i a vos mismo,
señor, opone obstaculos poderosos á que se
lleve~ efecto la abdicacion que babeis becholde
la presidencia de ~a Republica; el congreso,
eor otra, se ve en la absoluta imposibilid,ad de
aceptarosla, porque aquella promesa está cCJnteDida
en la lei de su creacion, i él debe ser el
primero en respetarla relijiosamente. Por lo que
hace a vuestra reputacion, ella DO puede su.frir
menoscabo por las calunnias ~e vuestros detractores:
la existencia de esta asamblea e~ la respuesta
mas victoriosa a todas ellas. C ontinuad,
aeñor, prest:rvandn a ColoHl1'ic ·de los h orrores
de la anarquia; dejadla por lega do la consolida ·
cion de sus leyes;i vuestro nombre, ya iumortaJ,
aparecera mas resplanllt·ciente .llun, i mas puro
eu Jas pajina.s de la historia, cuando el buril de
esta ha.ya grabado eu ellas que todo lo .-ospu-
sisteis, lodo lo acrificasleis a la felicidold de
vuestra patria.
El congreso desea ardientemente.que ~e hagaa
en los distintos ra-aws de la ad111 i11istracion las
importantes r:eformas que ·indicais, para que con
la mejora social que produzcan, se enjendre la
abundanci.a i nazcan .con eata la quieluti i el
orden. El examinará si aquellas reformas estau
en ta e.sfera ·de sus atribuciones.
Entreta11to,vá a trat~r de fundar las libe1 tades
públicas i de esteuder el imperio de la leí¡ i
DO esc~sará fatiga 6 sacrificio p:.ra r.umplil." con
la untan Bttgota a 18 de enero tJe 1830.S1110N
BOL/V AR.- El ministro secretario de
~tado ea d departamento del iutt'rior.
· José Manuel Restrepo.
OTRO.
Simon Bolivar Libutador preside,,le de ltJ
república de Colomhia. etc. etc. el<:.
Ha:,ieoñor :.tlejanr:lrn O :;orio
fisca1 de la alta · corte de justic:ia seri"1 interinamente
ministro secretado f'n Bngota a 18 de enero de 1 HJo. -
S11'10N BOL/// .dR. El mi11i1.tro sen<·tot·io de
r-:str.
Jvsé Manuel Restnpo:
CONTINUA
E'/ dP.creto n.rnglnnd,o los procedimíenlos en
cousos civiles .interrumpido en el numero !t-4 7.
Art. 26 . Si de la copia re,ulta no estar trascurrido
dir.hu término le~al, P"r" mejorar la
ape la cion, i que adem;ls esta se i11tr;rpns•> dentro
cie las vei11ticu.1t1·0 ho ras, el juez scñ;1lara .varao lvs jueces eu
papel del sello sesto, costeatlo por las pa1·tes,
se puradra de ello copia a continuacion del
memorial que co n1ient' la prirne1·a ius t ;i u cia.
A1·t. 29. Si para la detl'rmiuentencia. Art. 49. Devueltos los é1t.llos ó cobrados por
Art. 36. Este señalamiento nunca se hará t1prcmio si se acusare 1·cbeldia, el goberoaJor
para antes de ocho ó quince dias contra para ver la causa, i este acto se
pruebas, taoto sobre lo principnl, -como sobre notificara iaunertiatamente á las partes, quetachas
de testigvs, pudienJo hacer ante el cfando pvr el inisn10 hecho citadas para senmismo
juez, l:ts jestioucs que conduzcan a este tencia.
objeto, para lo' cual se les entre~arán los autos 1 Art. 5 r . Este señalan:i1cnto nunca se hara
por la mitad del término señalado ó prorogad1,, para antes de nueve clias contados desde su
pasado el cual, deheran devolverlos ó sacar- ·fecha, i podra el gobernado1· prorogarlo hasta
seles por apremio. por seis mas a solicitud de alguna de las partrs.
Art. 38. Las partes dentro del término seña- Art. 52. Dent1·0 del término señalado podran
fado pa_ra la celebracion del ju:cio, presentaran las partes preparar é instruir las pruebas de
5us interrogatoa·ios con la J,ist" de sus respec- que no hayan podido usar en la primera instivos
testig<'S i las peticiones de los docμmentos tancia, debiendo hacer ante el mismo goberde
que se intentan hacer uso en el juicio. nador, las jestionf'S que conduzcan á este
Art. 3~. Dentro del mismo término con- ohjeto; pero no se adriutiran pruebas sobre los
cnrriraa las partes a la oficin_a del escribano mismos artículos o directamen1.e contrarios a
de la c::.us.a, quien pondFa d~ ma~ifiesto .1~ lista los que ~e promov·~ere~. en la primera instancia.
de los te~tigus de la contraria, 1 la ootlc1a de Art. 5 .l. En el dta scrialado para ver la causa
los doc:ume11tos de que quiere hacer u&o en el se hara p.or el escribano, i en su defecto por
juicio. uno de los testigos actuar.ios, la relacion de los
Art. 4o. En el dia señalado p:ira la celebra- autos: se oiran los alegatos que las mismas
c1on del jui cio, se aconsejara el jm·z l"OD asesor par.-tes quieran hacer por si, por aus apo4ele!
raJo, si él Ho lo fuere, siempre que lo haya radas ó, patronos. Estos alegatos .podran ba<'
spedito dentro d~ la mismá parroquia, i a cerse por escrito, i entonces debe1·an unirse a
·mas tardar se pronunciara senteucia deutro de los autos.
tercero horas . despues de qne se har.an aunque en la sc¡uuda se haga con1Jtn,."°a•lll de
recibido los autos, si alguna de ellas se sin- costas, se llevara a efecto i no habra luga¡· ¡,
tiere agraviada, porlra apelar dentro del pe· etro recurso. escepto el de qu~ja. ·
rentorio término de tres dias para el goberna· Art. 56. Si fuea·e revocatorio\ sobre lo prindor
de la provinci;t, siempre que en esta no cipal del pleito, quedadt espealito a las t>artes
resida la curie de •~pclaciones. e} de nulidad para la corte sopea·ior respectiva
A1·t. 43. La apelrio t~rmiuo de
causa, quien sin necrsidad de dar traslado a cinco dias desde la notificacion de la septencia.
la otra parl~, ex~min<1ra por la simple ins-. Art. 51. Interpuesto el recurso, el juez lo
peccion dé los autos, si se interpone dentro de otorgara ó negara · con la simple irupeccion de
los tres di;is, en cuyo caso la concedera púr si los autos. En el prime¡; ca.so, se sustanciara
solo, i de lo contrario l:i negara. ~ntÓI el .mismo gobernador, i en el segundo,
A.rt. 44. ~dmitida la apelacion, deberá la la parte? agraviada, podrá ocurrir de hecho a
parte que la mtcrpuso mejorarla ante el supe- la corte superior. para lo cual pedira coli cirior
que corresponda, dentro de segundo día, tacion de fa (.Ootraria, testimonio de los autos
si estuviere en el mismo lugar; pero si no es- dentro de tercero dia, si la corte no ri;sidiere
tuviere, tlenlro del perentorio término que el en el mismo lugar; pero si residiere, se pre
jnez le señale, atendida la mayor ó menor s~nt~ra de .. hecho a la misma corte, pidiendo
disiaocia a que tiene que ocurril'. que el escribano de la causa vaya a hacer re-.
Art. 45. Si en el término doble del que se lacion. ·
señaló. ll'l parte apelante no acreditare al juez Art. 58. La sustanciacion se contraerá sola
con certificacion del secretario ó escribano que mente a recibir por etcrito los alegatos que las
se ha presentado oportunamente ante el supe· p~rtes pqedan presentar en· el término de seis
rior, el juez que c_ono~ió del negocio llevara· dias cada una, á cuyo efecto se les entregarán a efecto su determmac1on. por su orden los autos en traslado i por el
CAPITULO VI. tiempo dicho, sin permitirse nuevas articulaciones
ni actuacion ninguna, ni presentacion
de nuev<;s documentos ni de nuevas pruebas
instrumentales ó testimoniales.
De los juicio~ en apeladon de los demandas
de menor cuantía de que han conocido e11
primera z'nstancia lo~ jueces políticos, cor -
rejidores i alcaldes municipales.
Art. 46. La par~e que hubiere apelado de
la determinacion de un juez en negocios de
menor caantia. cuyo intel'es pasando de cien
pesos no esceda de quinientos,debera p1·e¡¡enta1
·se pGr si ó apoderado; dentro del término
que se le haya señalado ante el gobernador de
Ta provincia, si en ella no residiere corte de
,apelaciones.
Art. 47. Si cuando se presente la parte ··
apelaute, aun no se hubieren recibido los
autos, el gobernadar librara luego la ordea
correspondiente al juez, para que los remita
inmediatamente, si hubiere concedido la apelacion
i de no, para que informe, i en tod0s
1\rt. 59~ El término de seis dias de que ha.bb
el artlcnlo anterior, sera para aquellos auttlS
que no pasen de cincuenta fojas; de alli en
adelante se concederá un día por cacla cin
cuenta fojas de aumento. (Se contbluará.)
Mi\RACAIBO.
Republica de Colomhio.- Prefectura del de
parlamento del Suiza.- Maracaibo diciembre
17 de 18·29.-Alhonorablediputadode iaprovzncia
de "/J-'Iaracaibo en el cong11so constituyente,
henemédto jeneral de. di1Jision José
Maria Carreña.
Tengo el honor de acompañar a VS. la
manifcstacion de varios vecinos de la :villa de
Altagracia al congreso coPstitu,ente, sobre el
gohiel'QO que c:reen rnas conveniente se dé á
la nacioo, para quf! conforme á sns v·oto:>"se
sirv~.\ VS presentada á la asamblea que ha
de constitnirl;i.
Dios guade a VS.
Miguel Borrhs.
MANrFIST.\CION
que hacemos los ciudadanos de .A.ltogracia.
H0tLieodo sido invit:.dos por el señor cot'onel
pcefecto comandante jeneral 1\1.iguel .Bords,
á virtud del dect·eto comunicado por el mi.niste1
·io del interior su fecha en Ja capital de
Bogota en 16 de octubre del corrit-nte año,
para que como ciudadanos espresemos mlestr:.
. volnntad acerca del gobierno que sea ma¡
conforme, i la forma de nombramiento etuo!!OS, Í obedientes a
los que gobiernan, no solo por e) temor sino
por la concieocia,i porque no en vano ciñen la
espada.» Bastarian en fin los males espantosos,
i terribles que se siguen á semejantes
conmociones.
Pero tan desdichada es la condicion del
hombre, que rarisim:ls veces se dr.tiene á
meditar · en los m 'i lt:s ajenos, para precaver
Jos suyos propios. Por el coutrarin, somos
tan innnicndo todo cmmto tiene
stto
rninisterio, escit:ir a tod,ls los colombianos
p2ra· que aus1·1 ·i cñ a l congres~ con sus consejos'
La in·stalacion del congreso constituyente
ha sido el triunfo mns importante que Colombia
con el Lihettador han podido alcanzar
contra la anarquía que nos amenazaba. Perdida
casi la esperanza nacional entre la cori·
fusion de las opiniones, i las aspiraciones de
la amhicion desenmascarada; mioado de mil
modos el influj9 del Libertador, única tabla
que nos babia salvado hasta ahora, Colombia
pereciera sin duda. si la habil mano que la ha
conducido por entre mil i mil escollos. no se
hubiera apresurado ~ convocar la represen tacion
nacional. como la primera fuerz.a contra.
las pretensiones criminales, i como ~l mejor
medio para conciliar las opiniones diverjentes.
¿ 1 qué esperanzas no debe concebir la Repú.
blic:a, al ver en accion este cuerpo, hijo ver
dadero de nuestra confianza, partic_ipe de
nuestras ansiedades, i cuyos miembros han
dado las mas relevantes pruebas ·de amor a·
la patria? Sin partidos quQ lo dividan, no
puede tener otro objeto que nuestra felicidad;
i sin mas influjo que ~l benéfico de las peticiones
del pueblo, sus decisioQes haa de ser
eminentemente nacionales.
f!n la inas al'd1.ta de sns fouc1oncs; -la de elejir
el hombre, qne ha de dirijir en la glorio¡a
pero dificil s~nda de la libertad, un 1mehl~
que ha siJo nutrido en Ja escl~vitud; h ombre
sin cuya inmensa capacidad, nada importarían
las mejores ·instituciones. Tocanos tambien
m
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 449", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875545/), el día 2025-05-09.