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Gazeta de Colombia - N. 449

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  • Año de publicación 24/01/1830
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 449", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875545/), el día 2025-05-09.

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Gazeta de Colombia - N. 449

Por: | Fecha: 24/01/1830

(~OLO~lB lr\. Esta Gace ta .sale los domingos. Se s 11sc1 \be • ella en las admio i.'l t.racioo es ,\,. <'orreos d <' la!> ca­pnaae. s ne provincia. La susrripccion an•Jal vale diez pe.sos, cinco la !!el s.·wesi,re · i veinte rPalea la del tr11be.stre. . El édito~ dirijira los numeros por los correos a loa suscraptorP.s i á los de esta ciudad cuv " su.s­cr~ pcione.s .se rt-ciben _._.n ., la tienda nuwero 1·, e calle pnmt:ra del colbf!rc10 , se les 1Je var,3n a sus casas de . habitacion. En la m isma tienJa se venJeo lvs números sueltos a Jos r.f'a leii. TlUMESTRE J°6~ BUGOTA. DO~lfNGO 2~4 DE ENERO DE 8 - 3 - l o. _§ COr\GRESO CONSrrITUYENTE. 7 de eturo. Concurrieron en est~ dia al s .. ton de las sesiones, Jos señores Restrepo. A.·,.11zazu, Veles, 'robar, Gutierres, 'Urdanet•:·, c .. ~· d.cnas, Siln. Castillo, Gori, Ga1·~ ia , lci pruposi­ciou de que Se pasara el áSllJltO a C'OOlÍSÍOll que infonoase para no perder así rnncho ti~cn­po . cu esta discusion; pero puesta a votal'ion se resolvió negativamente. E.J s~ñ ,, 1· di1·ect.ot• pidió luego, que se svlicit:.se informe del s··ñor mjnist&·u de ~acieuda para saber si, estau, u ·• se le habia dado otro. El señor jP.ueral Sucre opinó, que h~bieodü si~Jo Jeg~lmente el~cto el señor Vallarmo. la d1pntac1on nu pod1a ad­mitir su escusa. En el mismo sen-tido habla­ron los señores Valdivieso i Gori, aña1liendo el último, que aun cuando ya n u tuviese el señor diputado de Panama la reuta de su em­pleo, gozaba las dictas cumo represeutante; lo cual compensaba fa falta de aquella, i le constituía en independencia mientras durase el congreso. El señor Escobar, fuudandose en una regla , tambien opinó que no dehia admitirse la escusa. El señoa· direc­tor espuso, que la asignacion de dietas a los 'diputados no- podia mirarse como una renta habitual. El señor Gallo indicó, que lo que el reglamento exijia acere .. de la reuta ú otros requisitos para ser dipuhdo, debia euteudersc respecto del acto de la el ecciou, no que al tiempo de la eleccion hubiese ca1·eci 1lu de la que exfiia ef .decreto de la materia, i qut- por tanto hubiese sido considerado sin uno de los requisit~ necesarios para sel" diputad:J, no debia influir en la admisiuo subsecu,.,nte en el congreso; que por taoto, i debien1n t •,marse P"r regla de -esta cu~stion el uti pos.»idetis, era ·de sentÍc qu~ continua.se et señor Va1larino tle. diputado ele Pan,amá. El señ,)r Goci agregó l 1úe el señor Yallarino babia sido calificad<> por la .asamblea elecctoral opo1 tuna mente ; <{~e la diputaciocp:nisma rlel congt·eso cons­tituyente babia aprobttcio ó·dadn su sanri,)n ~ aquella calificacioo; i que asi no podia e ila escluirle ó dispensarle de -asistia-: ~consecuencia. ·tiizo la praposicion sigui:ente : •' La di:putacinn declara· no ha'bét Jugar a la es( u.a d~l señe>r Vallarint> i dispone que coutiuu~ asistiendo al congreso como diputado por Panamá ... La apoyó el seño1· ienera\ Sucre ffi4tr1ifostaudo, que era de tanta mas importanrir Cuc..Jun se .. opuso a la propo$ici'on,- m;¡njfost :•n,fo r jeoeral O rt !"ga. mani ­ft! stando que segun lo dispuesto eu el artículo 4' ~ solo toca a las autoridades rupectivas ad- 1uitir las escusas que creyesen justas~ i dar cuenta al señor mmistro del i.nteriur, para . conocimiento del conl{reso. 1El señor director leyó los artículos 41 i 42 del decreto ~e 24 de diciembre 1 ~h8, oponiendose a la proposirion en vista de lo que determina el ultimo de ellos, i del modo documentado en lJUe viene la escusa. Ma1•Ífestó que siendo los diputados al congreso representantes de Colombia en jeneral, no se quedaria realmente sin representacion la pro­vincia del Chocó; i contluyó esponiendo, que la diputacion no tenia facultad para alteraa· lo dispuesto por el articulo 4 1, el cual espresa sobre el p :1rtict1lar que "la resoluciou que diere el . prefecto respectivo, se cumplid•·:• El señor jeneral Sucre· esplicó su opiuion pre· cedente. diciendo que su s~ritir era que se indicase al diputaJo principal del Chocó, cuan conveuiente sP.ria CJue a~istil'se al congreso, no que se l~ cumpehese; 1 despues de .algunas obser.v~c1ones de los sfñores Gallo, Vergara i Va_l principales por Popayan i de los señores Euset.io Horrero i 1\1:mueJ Quijano snp~eutes, se estimó hecho legalmente; i ad­m~ llda la esc~sa del señor J\':1o~quera., debe el senor Eusebio Bqrrero asisltr al congreso COIDO reereseotante de la proYinc Ía de J •opayán L~ el.ecc1oñ del señor doctor _Canabal di,Putado principal por la de Mompos 1 Ja de sü suplente el doctor Serrano, se juzgaron legales. Otro tanto su1.:t"dió respecto de la del sf'ñor coronel Pallares diputado principal por la provincia de Imbabura, mas la de su suP,lente el aeñor 'Merino se declaa·o nula, por h·a\er obtenido solo 5 voto-s, siendo 1 o los' electores, contra lo que previene el articulo 3o del decreto de 24 de diciembre 1 fh8. ~l nombramiento del señor C<_>ro!lel Posad.a d!pu~ado principal por la p~ovmc1a ~e Mariqmta 1 el de su suplente e) se1~or Pere1ra •. se declararon validas; como tambien d-: los señores. doctor Féliz ~estrepo, Aranzazu 1 Cordova diputados principales de la provincia de Antioquia i los de los &eñores Alejandro Velez, Carlos Alvares i Estanislao Gomez suplentes; debiendo ocupar eJ señor Velez el lugar que habría ocupado el señor Cordova en el congreso. Con esto se levantó la sesion. El director de la di putacion. Jose Maria del Castillo. J: García del Rio, diputado secretario. INST ALACION DEL CONGRESO CONSTITUYENTE. A C'l'A De la i"nstalacion del congreso constituyente de Colombia del añ111 de 1830-20.º En l~ ciudad de Bogotá, capitrno de la Republica, para la instalacioo del congreso jeneral constituyente de Colombia, mandado convocar .por decreto de 24 de di­ciembre de t 8:J.8, co_areota ¡·siete diptótados, de los nombrados por las diferent~s provincfas de la .Republica, número escedente de las dos tercer"'s partes del total de representantes, que se reqorrian para la instalarion. Del palacio pasaron los señt•res 'diputados, presididos por S. E. el Lihe1·t.ador μ•·~sidente, a la iglesi-'l catedral, donde asistieron a uoa misa solenne de Espiritu Santo, i en seguida se traslaÍ1ec1en~o cl;sem.peiínr su puesto lo mejo; ~'!e pudiese, i el?Jlando el acierto con que el Libertador presidente h:ibi:i conducido la República en una crisis pP.ligr .. sa, convocando un congreso que cure los mdcs del Estado i ~1~di_caudo en él t>spontancameote el pf>D la mayor Cvofianza, dejando a }a cabeza de l?s rrpre~ntantes del pueblo, al Gran l\for1s;al dP A~acucho, uno de los jenerales mas d1gn('S de Colombia. J:Iahieod!lse retirado S. E. concluyó el acto de mstalac1on. El ministro del interior .Ale¡andro Osorio .. MENSAJE DEL LIBERTADOR PRESIDENTE, .Al concreso constituyente de la repuhlica de Colombia en i83o. CoNCIUDAD.A.NOs ! séame permitido felicitaros por la reunion del congreso, que á nombr~ de la nacion ·va á desempeñar Jos sublnnes deberes de lejislador. Ardua i grande es la obra de constituir un pueblo que sale de la oprcsion por medio de la anarquía i de la guerra ch•il, sin estar preparado previamente pa:a re­cibir la saludable reforma a que aspiraba. Pero ]as lecciones de Ja história, los ejem­plos del viejo i nuevo mundo, la csperien­cia de veinte años de revolucion,. han a á perecer :eodria yo vacilar? Las leyes, que habían sido violadas con el estrépito de las armas i con las disen­siones de los pueblos, ca1ecian de fuerza. Ya el cuerpo Iejislativo habia decretado, conociendo Ja necesidad, que se reuniese la asamblea que podia reformar la cons ... titucion; i ya, en .fin, la convencion babia convencer a todo~, de que mi mas arJicntc Jcseo era el de descarg:.rmc cntantcs. Pero apé::as halsia cm­pc1. a1lo •Á ejercer las f11nci orw~1 ele jefe ~up1·cmo,cuamlo los clcmcnlos contrarios se dcsarn>lhnm con la ,-in le nci:1 •1c las pasiones, i f ;1 fe ro cidad de los crímenes. Se alentó contra 1ni ,_.itl::: se euccn <:ora este ejem­plo, i por otros mcJios, al gol>ierno del Perú para que inl'aia defendió sus derechos i su dignidad. Me. congratulo con el congreso i con la nacion, por el resultado satisfactorio de los negocios del Sur~ tanto por la conclusion de la guerra, como por las muestras nada equívocas de bénevolencia que hemos recibido del gobierno peruano, confesando noblemente que füímos pro­vocados a la guerra con miras depra­vadas. Ningun gobierno ha satisfecho a otro como el del Perú al nuestro, por cuya magnanimidad es acreedor a la estimacion mas perfecta de nuestra parte. CoNCIUDADANos! Si la paz se ha concluido con aquella moderacion que era de esperarse entre pueblos hermanos, que no debieron disparar sus armas consa­gradas á Ja libertad i a la mutua conser­vacion; hemos usado tambicn de lenidad con Jos desgraciados pueulos del Sur que se dejaron arrastrar :í Ja guerra civil, e) fueron seducidos por los enemigo~. Me es grato deciros, que para terminar las disensiones domésticas, ni una sola gota de sangre ha empañado la vindicta de las leyes: i aunque un valiente jeneral i sus secuaces han caido en el campo de la muerte, su castigo les vino de la mano del Altís-imo, cuando de Ja nuestra habrian alcanz4clo Ja clemencia con que hemos . tratado a los que han sobrevivido. Todos goza·n de libertad a pesar de sus estravios. Demasiado ha sufrido la patria con estos sacudimientos, que siempre recor­darémos con do1or ; i si algo puede mitigar nuestn afliccion, es el consuelo que tenemos de que ninguna parte se nos puede ... triLuir en su oríjen, i el haber sido tan jcncrosos con nuestros adver­sarios cuanto jército, que infinitos títulos tiene <Í la gratitud nacional, ha menester una organizacion radical· I,a justicia pide códigos capaces to no obstante, el c•>fl~ r eso posee la confianza de que ruan.Ji, des ­cienda la reflcxion a las ~rofundidades de la coa ~\.en c ía, to.lo!> los ci1JJa1lanos 1·nco111t·aran que el b i.en comuo demand.a que se ªKuardeu i oh.:Jez caneo la calma de las p;.i siunes los d ictados de ln 1obe&ania nacion.il, especi a lm ~ nte cuando eslos dictados han de fundarse -eo los i11kreses i la vo luntad .le la mayoria, i hao de tener por tt!ra:Üm• la felicidad dd piieblo col uml>ia_no. l'iel a la lei fundamental de Colowbia, el con· greso no se ~e parará de lo <¡ut! eu ella se pnscribc acerca del pacto de union, i de la , forma dt: gobierne. Al jefe del ejerntivo incumbe hacer respetar el primero: al' conf;;reso estatuir sol1re Ja segunda. Al :: ~mentar el imperio de. la:s ina­titucio11es, la reprcsentacion nacional consultara los hechos de nuestra historia,exawinará l.ls nece­sidades de la .l\epúhlica,i tratara rle !ali~fácer por loa medios posibles á lo que exijeo loa. intereses ;eJJera !es, no .r1enos que los inlereses locales, aprover.handoi;e de .las tristisimas, pero saludable~ Jec.cior.es de la esperiencia. Estableciendo sobre qna basa solida la 3UlGridaJ legal del hom&Jrc • ·sobre el hombre, el congreso cuidara tamhiec; de disminuir t.uanto sea dable la influencia del acaso, i pondra todo su conato en dar a la naciou c:uaniasaalvaguardias sean imajinahles cu·ntra el -despOÜHllO i C.Ontr.a la anarquia, a 6u de que los qui: tau to han trabajado por crearse uoa pu lria, 110 la busquen en vano. . 1Uieotras no se establezcan Íllstitucionea libre» ~l mismo tiempo que fue.rtes, la historia de todo11 los paises enseña que la pública tranquilidad pende necesariamente de las pt:nonas. El mons­truo devorador de la aDan1uia se ceharia, señor, eu Colombia, si vos la abandonaseis en este momento. Vos habeis prometidosolenllemente contiDuar ejerciendo J.:i suprema autoridad, hasta tanto que el congreso promulgaae la constitucion del Estado, i nombrara sus majistrados; i .si por aana parte, lo que debeisa Colombia i a vos mis­mo, señor, opone obstaculos poderosos á que se lleve~ efecto la abdicacion que babeis becholde la presidencia de ~a Republica; el congreso, eor otra, se ve en la absoluta imposibilid,ad de aceptarosla, porque aquella promesa está cCJnte­Dida en la lei de su creacion, i él debe ser el primero en respetarla relijiosamente. Por lo que hace a vuestra reputacion, ella DO puede su.frir menoscabo por las calunnias ~e vuestros detrac­tores: la existencia de esta asamblea e~ la res­puesta mas victoriosa a todas ellas. C ontinuad, aeñor, prest:rvandn a ColoHl1'ic ·de los h orrores de la anarquia; dejadla por lega do la consolida · cion de sus leyes;i vuestro nombre, ya iumortaJ, aparecera mas resplanllt·ciente .llun, i mas puro eu Jas pajina.s de la historia, cuando el buril de esta ha.ya grabado eu ellas que todo lo .-ospu­- sisteis, lodo lo acrificasleis a la felicidold de vuestra patria. El congreso desea ardientemente.que ~e hagaa en los distintos ra-aws de la ad111 i11istracion las importantes r:eformas que ·indicais, para que con la mejora social que produzcan, se enjendre la abundanci.a i nazcan .con eata la quieluti i el orden. El examinará si aquellas reformas estau en ta e.sfera ·de sus atribuciones. Entreta11to,vá a trat~r de fundar las libe1 tades públicas i de esteuder el imperio de la leí¡ i DO esc~sará fatiga 6 sacrificio p:.ra r.umplil." con la untan Bttgota a 18 de enero tJe 1830.­S1110N BOL/V AR.- El ministro secretario de ~tado ea d departamento del iutt'rior. · José Manuel Restrepo. OTRO. Simon Bolivar Libutador preside,,le de ltJ república de Colomhia. etc. etc. el<:. Ha:,ieoñor :.tlejanr:lrn O :;orio fisca1 de la alta · corte de justic:ia seri"1 interina­mente ministro secretado f'n Bngota a 18 de enero de 1 HJo. - S11'10N BOL/// .dR. El mi11i1.tro sen<·tot·io de r-:str. Jvsé Manuel Restnpo: CONTINUA E'/ dP.creto n.rnglnnd,o los procedimíenlos en cousos civiles .interrumpido en el numero !t-4 7. Art. 26 . Si de la copia re,ulta no estar tras­currido dir.hu término le~al, P"r" mejorar la ape la cion, i que adem;ls esta se i11tr;rpns•> dentro cie las vei11ticu.1t1·0 ho ras, el juez scñ;1lara .varao lvs jueces eu papel del sello sesto, costeatlo por las pa1·tes, se puradra de ello copia a continuacion del memorial que co n1ient' la prirne1·a ius t ;i u cia. A1·t. 29. Si para la detl'rmiuentencia. Art. 49. Devueltos los é1t.llos ó cobrados por Art. 36. Este señalamiento nunca se hará t1prcmio si se acusare 1·cbeldia, el goberoaJor para antes de ocho ó quince dias contra para ver la causa, i este acto se pruebas, taoto sobre lo principnl, -como sobre notificara iaunertiatamente á las partes, que­tachas de testigvs, pudienJo hacer ante el cfando pvr el inisn10 hecho citadas para sen­mismo juez, l:ts jestioucs que conduzcan a este tencia. objeto, para lo' cual se les entre~arán los autos 1 Art. 5 r . Este señalan:i1cnto nunca se hara por la mitad del término señalado ó prorogad1,, para antes de nueve clias contados desde su pasado el cual, deheran devolverlos ó sacar- ·fecha, i podra el gobernado1· prorogarlo hasta seles por apremio. por seis mas a solicitud de alguna de las partrs. Art. 38. Las partes dentro del término seña- Art. 52. Dent1·0 del término señalado podran fado pa_ra la celebracion del ju:cio, presentaran las partes preparar é instruir las pruebas de 5us interrogatoa·ios con la J,ist" de sus respec- que no hayan podido usar en la primera ins­tivos testig<'S i las peticiones de los docμmentos tancia, debiendo hacer ante el mismo gober­de que se intentan hacer uso en el juicio. nador, las jestionf'S que conduzcan á este Art. 3~. Dentro del mismo término con- ohjeto; pero no se adriutiran pruebas sobre los cnrriraa las partes a la oficin_a del escribano mismos artículos o directamen1.e contrarios a de la c::.us.a, quien pondFa d~ ma~ifiesto .1~ lista los que ~e promov·~ere~. en la primera instancia. de los te~tigus de la contraria, 1 la ootlc1a de Art. 5 .l. En el dta scrialado para ver la causa los doc:ume11tos de que quiere hacer u&o en el se hara p.or el escribano, i en su defecto por juicio. uno de los testigos actuar.ios, la relacion de los Art. 4o. En el dia señalado p:ira la celebra- autos: se oiran los alegatos que las mismas c1on del jui cio, se aconsejara el jm·z l"OD asesor par.-tes quieran hacer por si, por aus apo4e­le! raJo, si él Ho lo fuere, siempre que lo haya radas ó, patronos. Estos alegatos .podran ba­<' spedito dentro d~ la mismá parroquia, i a cerse por escrito, i entonces debe1·an unirse a ·mas tardar se pronunciara senteucia deutro de los autos. tercero horas . despues de qne se har.an aunque en la sc¡uuda se haga con1Jtn,."°a•lll de recibido los autos, si alguna de ellas se sin- costas, se llevara a efecto i no habra luga¡· ¡, tiere agraviada, porlra apelar dentro del pe· etro recurso. escepto el de qu~ja. · rentorio término de tres dias para el goberna· Art. 56. Si fuea·e revocatorio\ sobre lo prin­dor de la provinci;t, siempre que en esta no cipal del pleito, quedadt espealito a las t>artes resida la curie de •~pclaciones. e} de nulidad para la corte sopea·ior respectiva A1·t. 43. La apelrio t~rmiuo de causa, quien sin necrsidad de dar traslado a cinco dias desde la notificacion de la septencia. la otra parl~, ex~min<1ra por la simple ins-. Art. 51. Interpuesto el recurso, el juez lo peccion dé los autos, si se interpone dentro de otorgara ó negara · con la simple irupeccion de los tres di;is, en cuyo caso la concedera púr si los autos. En el prime¡; ca.so, se sustanciara solo, i de lo contrario l:i negara. ~ntÓI el .mismo gobernador, i en el segundo, A.rt. 44. ~dmitida la apelacion, deberá la la parte? agraviada, podrá ocurrir de hecho a parte que la mtcrpuso mejorarla ante el supe- la corte superior. para lo cual pedira coli ci­rior que corresponda, dentro de segundo día, tacion de fa (.Ootraria, testimonio de los autos si estuviere en el mismo lugar; pero si no es- dentro de tercero dia, si la corte no ri;sidiere tuviere, tlenlro del perentorio término que el en el mismo lugar; pero si residiere, se pre jnez le señale, atendida la mayor ó menor s~nt~ra de .. hecho a la misma corte, pidiendo disiaocia a que tiene que ocurril'. que el escribano de la causa vaya a hacer re-. Art. 45. Si en el término doble del que se lacion. · señaló. ll'l parte apelante no acreditare al juez Art. 58. La sustanciacion se contraerá sola con certificacion del secretario ó escribano que mente a recibir por etcrito los alegatos que las se ha presentado oportunamente ante el supe· p~rtes pqedan presentar en· el término de seis rior, el juez que c_ono~ió del negocio llevara· dias cada una, á cuyo efecto se les entregarán a efecto su determmac1on. por su orden los autos en traslado i por el CAPITULO VI. tiempo dicho, sin permitirse nuevas articula­ciones ni actuacion ninguna, ni presentacion de nuev<;s documentos ni de nuevas pruebas instrumentales ó testimoniales. De los juicio~ en apeladon de los demandas de menor cuantía de que han conocido e11 primera z'nstancia lo~ jueces políticos, cor - rejidores i alcaldes municipales. Art. 46. La par~e que hubiere apelado de la determinacion de un juez en negocios de menor caantia. cuyo intel'es pasando de cien pesos no esceda de quinientos,debera p1·e¡¡en­ta1 ·se pGr si ó apoderado; dentro del término que se le haya señalado ante el gobernador de Ta provincia, si en ella no residiere corte de ,apelaciones. Art. 47. Si cuando se presente la parte ·· apelaute, aun no se hubieren recibido los autos, el gobernadar librara luego la ordea correspondiente al juez, para que los remita inmediatamente, si hubiere concedido la ape­lacion i de no, para que informe, i en tod0s 1\rt. 59~ El término de seis dias de que ha.bb el artlcnlo anterior, sera para aquellos auttlS que no pasen de cincuenta fojas; de alli en adelante se concederá un día por cacla cin cuenta fojas de aumento. (Se contbluará.) Mi\RACAIBO. Republica de Colomhio.- Prefectura del de parlamento del Suiza.- Maracaibo diciembre 17 de 18·29.-Alhonorablediputadode iapro­vzncia de "/J-'Iaracaibo en el cong11so consti­tuyente, henemédto jeneral de. di1Jision José Maria Carreña. Tengo el honor de acompañar a VS. la manifcstacion de varios vecinos de la :villa de Altagracia al congreso coPstitu,ente, sobre el gohiel'QO que c:reen rnas conveniente se dé á la nacioo, para quf! conforme á sns v·oto:>"se sirv~.\ VS presentada á la asamblea que ha de constitnirl;i. Dios guade a VS. Miguel Borrhs. MANrFIST.\CION que hacemos los ciudadanos de .A.ltogracia. H0tLieodo sido invit:.dos por el señor cot'onel pcefecto comandante jeneral 1\1.iguel .Bords, á virtud del dect·eto comunicado por el mi.­niste1 ·io del interior su fecha en Ja capital de Bogota en 16 de octubre del corrit-nte año, para que como ciudadanos espresemos mlestr:. . volnntad acerca del gobierno que sea ma¡ conforme, i la forma de nombramiento etuo!!OS, Í obedientes a los que gobiernan, no solo por e) temor sino por la concieocia,i porque no en vano ciñen la espada.» Bastarian en fin los males espan­tosos, i terribles que se siguen á semejantes conmociones. Pero tan desdichada es la condicion del hombre, que rarisim:ls veces se dr.tiene á meditar · en los m 'i lt:s ajenos, para precaver Jos suyos propios. Por el coutrarin, somos tan innnicndo todo cmmto tiene stto rninisterio, escit:ir a tod,ls los colombianos p2ra· que aus1·1 ·i cñ a l congres~ con sus consejos' La in·stalacion del congreso constituyente ha sido el triunfo mns importante que Colom­bia con el Lihettador han podido alcanzar contra la anarquía que nos amenazaba. Per­dida casi la esperanza nacional entre la cori· fusion de las opiniones, i las aspiraciones de la amhicion desenmascarada; mioado de mil modos el influj9 del Libertador, única tabla que nos babia salvado hasta ahora, Colombia pereciera sin duda. si la habil mano que la ha conducido por entre mil i mil escollos. no se hubiera apresurado ~ convocar la represen ­tacion nacional. como la primera fuerz.a contra. las pretensiones criminales, i como ~l mejor medio para conciliar las opiniones diverjentes. ¿ 1 qué esperanzas no debe concebir la Repú. blic:a, al ver en accion este cuerpo, hijo ver dadero de nuestra confianza, partic_ipe de nuestras ansiedades, i cuyos miembros han dado las mas relevantes pruebas ·de amor a· la patria? Sin partidos quQ lo dividan, no puede tener otro objeto que nuestra felicidad; i sin mas influjo que ~l benéfico de las peti­ciones del pueblo, sus decisioQes haa de ser eminentemente nacionales. f!n la inas al'd1.ta de sns fouc1oncs; -la de elejir el hombre, qne ha de dirijir en la glorio¡a pero dificil s~nda de la libertad, un 1mehl~ que ha siJo nutrido en Ja escl~vitud; h ombre sin cuya inmensa capacidad, nada importarían las mejores ·instituciones. Tocanos tambien m

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