Por:
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Fecha:
15/05/1909
FACATA IV
••••••
GACETA DEL DEPARTAMENTO
----~-- ===
AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 15 de mayo de 1909 NUMERO 3S
OONTENIDO
P6ginas
GOBIERNO NACIONAL
Ley número 6 de 1909, que "prueba un contrato y da
una autorización di Gobierno.................... 297
Ley número 7 de 1909, por la cual se dt.termina la ma·
nera como debe terminarse el Ftrrocarril d@ An·
tioq uia ........•... -_ .. _ ...............••..... _ 298
Ley número 8 de 1909, sobre descentralización admi·
nistrativa .. _. -.................................. 298
GOBERNACIÓN
Gobierno y Justicia
Decretos números 103, 107, 108, 109, J JO, 1 11 Y 112 de
1909, sobre nombramlcnt05¡ ..•.. _ ........•. 129 y 300
Decreto número 105 de 19°9, por el cual se hacen una
promoción y dos nombramientos ... _ ... _ . . .. . . . 300
Decreto número 104 de 1909, por el cual se distribuye
entre los Municipios del Departamento la suma
destinada para gastos electora les. __ . _ ... _ ........ _ 300
Relación ele Ingres0s y de Egresos verificados en la Ofi-cina
de e ja del Departamento en los rlíal 5, 6 Y 7
del loes (n curso .. _ .............•......... _.... 301
Rela~ión de Ingresos y de Egreso .. verificarlos en 13 Ca-
Ja del Departamento en los días 16, 17, 10, 21 Y 23
de abril •...........••.. _ .•.. __ . _. _ .. _ ...•... _ 301
Obra Públicos
Informe del Ingeniero Oficial del Departamento .•.. _ 303
Anuncios
Edicto .......... - .... - - ...•.•.•........ _ ...•. __ . . • 304
RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL"
Hoy veintiocho de abril de mil novecientos
nueve se recibieron en la Gobernación los números
13,627 á 13,635 del Diart'o Ojicz·al.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
MANUEL LARA O.
GOBIERNO NACIONAL
LEY NUMERO 6 DE 1909
(12 DE MARZO)
ue .. prueba un contrato y da una autorización al Gobierno
La Asamblta Nacional COllstituymlt y Lerislativa
DECRETA
Artículo 1.0 Apruébase, con las modificaciones que se
expresan al fin, el contrato celebrado por Tht Santa MarIa
Railw,ay Company Lim!ltd, po; el cual se modifica en parte .
la tarifa de fletes de la CompañIa y se establecen garantías á
favor del cultivo de guineos, contrato que í. la letra dice:
"Los suscritos, á saber: Nemesio Camacho, Minis.
tro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Exce.
lentísimo Señor Presidente de la República, en nombre del
Gobierno, por una parte, que en el texto de este contrato se
denominará ti GObÜrtlO./ y Frank A. Koppel, apoderado le.
---- --:z:r: 7?
gal de Tht Stl1ltr¡. llfarta RailwllY Compmzy Limittd, por
otra parte, que se llamará la CompaiUa, han celebrado el contrato
contenido en las estipulaciones siguientes:
" Artículo 1.0 El Gobierno declara libres de todo impuesto
de cualquiera naturaleza, fuera de los que actualmente
los gravan, y sin que éstos puedan ser aumentados, todos
los bananos de exportación que se produzcan en la Sección
del .xtinguido Departamento del Magdalena, servida por el
Ferrocarril de Santa Muta. Esta exención de derechos durará
por el término de veinte años, contados desde la aprobación
del presente contrato por el Cuerpo Legislatiyo.
"Artículo 2.° La Compañía se obliga á construír nuevos
ramales cuya e 'tensión en conjunto no sea menor de
diez kil6metros, cuando lo soliciten los dueños de mil hectárea3
cultivadas, ó si dando garantía para ello se coniprometen
á cultivarlas, siempre que dichos dueños ó cultivadores
se obliguen á embarcar la fruta por estos ramales.
u Artículo 3,0 I,a Compañía tendrá el término de Ull
año par la construcción de dichos ramales, contado de de
la fecha en que lo soliciten los cu'Nvadorcs 6 dier n la res~ .
pectiva garantía. .
" Artículo 4.° Si p8r razón del de a rollo industrial de
la regi6n que atla\'iesa el Ferrocarr'l de Santa ~larta se lJÍciere
nece. aria la construcción de ram les de mayor ~.· tensi6n
de los que se mencionan en el artículo segundo, la Compañía
podrá construírlos, si así le conviniere' pero de no
hacerlos, el Gobierno ó los particulares interesados tendrán
facultad de construírlos y de conectarloii con la línra principal
ó con los ramales existentes, sin que esto altere ó modifique
el pririlegio de que hoy disfruta la Compañía.
"Artículo 5.° El Gobierno declara de utilidad pública
la construcción de los ramales que la Compañía permita.
á terceros.
"Art~culo 6.° La Compañía fijará un flete txtra en
los ramales que tiene construídos ó que construya, no mayor
de medio centavo por racimo de primera y de un cuarto de
centavo por racimo de segunda, por cada do kilómetros.
"Artículo 7.0 En vez de la rata. de flete de quinCe centavos
por racimo, establecida como máxima sobre le>' bananos
de exportación transportados á Santa Marta, de la zona.
entre el río Sevill.. (67 kilómetros) y tI río Fundación (98
kilómetros), la Compañía cobrará como máxima, durante el
período de veinte años, la rata de doce centavos por racimo.
"Parágrafo. El máximum de la tarifa entre Santa Marta
y Sevilla (en el kilómetro 67) será el de diez centavos, que
actualmente rige.
"Artículo 8.° La Compafiía. transportará 1 .. fruta de ..
cualquier punto de la línea, en trenes especiale~, á. quienes lo
soliciten con seis días de anticipaci9n, siempre que tengan
fruta suficiente para uno ó más trenes especiales, y con tal
que el primero de estos trenes sea de dos mil (2.000) r&cimos
cuando memos.
" Artículo 9.0 Ambas partes contratantes se comprometen
á prestar todas las facilidades requeridas para cargar la
fruta, á bordo ele los vapores, en el puerto de Santa Marta,
durante las horas del día. y de la noche, de modo que terminado
el embarque y cumplidas que sean todas las obligaciones
aduaneras del puerto, los vaporel puedan zarpar en seguida.
"Artículo 10. Los vapores fruteros no estarán ujetos
á otros ni mayores derechos de los impuestos por la ley á los
vapores marítimos merc~ntes en general.
"Artículo 1 1. Los empleados públicos en ejercicio de
sus funciones, los colonos penados, sus guardia, los peones
trabajadores que vayan voluntariamente á los lugares de las
Colonias Militar, grícola y Penal y á las que en lo futur<>
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
stablezcan; y los peones ó trabajadores en general q~e
. cupen en el cultivo de productos que hayan de movIlizarSe
por medio del Ferrocarril, serán. tra?sportados en los
trenes de la Compañía en carros destmaaos por ella par.a
este objeto, á. un precio no mayor de un. centavc oro por ki-
16metro. Si la Compañía redujere su tanfa actual para pasajes,
una reducción proporcional se hará al centavo acordado
como máximun para los pasajeros de que trata este artículo.
"Artículo 1 2. Este contrato para su validez necesita
de la aprobación del Excelentísimo Señor Presidente ~e la
República, del Consejo de Ministros y del C':l~rpo Legislativo;
y una vez aprobado queda firme y defimtIvo.
"En fe de todo lo expuesto se firman dos ejemplares
de un tenor en Bogotá, á diez de dicieIl'bre de mil novecientos
ocho.
"NEl\lESIO CAMACHO-FRANK A. KOPPEL.
" Consejo de Ministros-Bogotá, diciembre 21 de 1908.
" En sesión de esta misma fecha aprobó el Consejo el
contrato que precede.
"El 'ubsecretario encargado de la SecretaIÍa General
de la Presidencia de la República,
" LUIs DOl\1íNGUEZ S.
4' Poder Ejecutivo Nacional--Bogotá, diciembre 21 de 1908.
" Aprobado.
"R.. REYES.
" El Ministro de Obras Pt¡ blicas,
"NEl\1ESIO CAMACHO.'
J\IODIFICACIONE'
El artículo 2.° debe quedar así: "La Compañía se
obliga á construír nuevos ramales, uno por cada mil hect á
reas de nuevo cultivo de bananos, á solicitud del dueño ó
dueños que tenaan t8.1 culti\'o, ó que con garantías suficientes
e comprometan él. cultí \'ar hanarlos en dicha extensión
de terreno , y siempre que se obliguen á tran portar toda su
fruta por e1l s, siendo entendido que ~a obliga~ió? ~e la
Compañía para estas nuevas construcClOne5i se lUUlta a un
total, en conjunto, de diez kilómetros,"
Al artículo 4.0 debe agregarse el siguiente parágrafo:
" La Compañía transportará los bananos ó guineos por los
ramales que construyan el obierno ó los particulares, de
acuerdo con este artículo, ha~ta su línea principal ó sus propios
ramales, en las mismas condiciones que ,l?s transport,a
por los suyos, sin cobrar nada por este serVlClO en los pnmeros
cuatro kilómetros; pero en los siguientes podrá cobrar
hasta un cuarto de centavo por racimo de primera clase,
por cada dos kilómetros."
El artículo 6.0 debe quedar así: (t La compañía no podrá
Tijar un flete extra en los ramales que construya, mayor
de medio centavo por racimo de primera y de un cUél:r:o de
centavo por racimo de segunda clase, po; cada dos k~lometros'
y en los ramales que tiene constrUldo , un precIO ma-yor
del que e tá cobrando actualmente. , .
"Parágrafo. }!:n este contrato se entIende que dos raCImos
de segunda clase equivalen á uno de primera, y tres de
tercera á uno de primera,
El artículo 8,0 debe quedar de este modo: " La Compañía
transportará la fruta de cualquier punto de la línea e,n
trenes especiales, á quienes lo soliciten con seis días de anticipación,
siempre que tengan fruta suficiente para uno ó más
trenes especiales, y con tal de que el primero de estos trenes
tran. porte dos mil (2.000) racimos cuando menos."
Artículo 2.0 El Gol ierno queda facultado para declarar
libres de derechos de exportación los artículos de producción
nacional, por un término ha. ta de veinte (2~) años,
cuando se hiciere preciso, para fomentar la exportaCIón, dar
tal garantía á quienes hayan de producirlos.. ,
Dada en Bogotá á ocho de marzo de mIl noveCientos
nueve.
El Presidente, JORGE HOLGuí .. -El Secretario, Cera/do
Arrubla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 12 de r909.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El :vIinistro de Obras Públicas,
N EMESIO CAMACHO
LEY NUMERO 7 DE 1909
(31 DE MARZO)
por la cual se determina la manera como debe terminarse el
Ferrocarril de Antioquia.
La Asamblea Naci(17lal Constituyente y Legislativa
DECRETA
Artículo 1.0 Desde la sanción de la presente Ley el
Ferrocarril de Antioquia, propiedad del extinguido Departamento
del mismo nombre, continuará construyéndose por
administración, como lo determina la rdeJlanza número 4-
de 2 de noviembre de 1893, y con derecho al pago de la subvención
nacional que decretó la Ley 61 de 1896.
Artículo 2.° El Gobernador de Medellín, de acuerdo
con la Junta del Ferrocarril creada por la citada Ordenanza
de 1893, podrá arlJitrar los recursos derartam~ntales, así
como empréstitos para acelerar la pronta conclUSIón de la
obra.
Dada en Bogotá á 31 de marzo de 1909.
El Presidente, ESTEBAN J ARAMILLO-EI Secretario, Ceyardo
Arrubla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 31 de 19°9,
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
NltMESIO CAMACHO
LEY NUMERO 8 DE 1909
(7 DE ABRIL)
sobre descentralización administrativa
La Asamblea Nacional Cons/Ítuymle y úgislaliva
DECRETA
Artículo 1.° Serán en lo sucesivo Rentas Departamentales,
además de la que 10 eran antes. de la expcdi~i?n. de
la Ley I.~ de 1908 y que no estén cedIdas á los MU11lC¡PlOS,
las de Licores Nacionales, Degüello de Ganad Mayor, Registro
y Anotación.
La Renta de Licores Nacionales comprende aquellas
que en la actualidad la constituyen, Respecto de los vinos
de producción nacional pueden los Departamentos declararlos
incluidos Ó nó en dicha Renta,
La Renta de Degüello de Ganado Mayor la constituye
un impuesto que no puede exceder de dos pesos oro para el
macho y de dos pesos cincuenta centavos oro para la hembra
sobre cada res bovina que se dé al consumo.
, Parágrafo. La Renta de Fabricación de Cigarrillos
continuará siendo na iorial.
Parágrafo. La Renta de Tabaco, como renta nacional,
se hará efectiva únicamente sobre el consumo del artículo.
En tal virtud son completamente libres la producción y exportación
del tabaco del país.
Artículo 2.° Son bienes de los Departamentos los que
le pertent~ cían antes de la vigencia de la Ley 1:' de I9Q8.
Las nuevas SeccioneS distribuirán entre sí dicho5i bienes, y
en caso de desacuerdo entre ellas, lo decidirá el Ministerio
de Hacienda y Tesoro.
Artículo 3.° Los Consejos, Administr~tiv?s Departamentales
arreglarán todo 10 relatIVO á orgamzaclón, recaudación,
manejo é inversión de las Rentas expresadas y la
formación y recaudación de cuentas de los responsables, ~omo
también á la represión y castigo del fraude. En tal VIrtud
podrán disponer que se administren directamente tales
rentas, ó que se den en arrendamiento por medio de remates
celebrados con las formalidades legales,
• Parágrafo. Caso de que los Gobiernos Departamenta·
les resuelvan dar en arrendamiento la Renta de Licores, los
remates de dicha Renta se harán por Municipios.
Artículo 4.0 En los Departamentos en donde antes del
año de 1905 no existía el monopolio de . licores ~ac~onales,
queda definidamente abolido el monopolIo y substltUldo por
el Impuesto de Patentes. El Gobernador yel Consejo Ad-
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 299
==
ministrativo de cada Departamento organizarán este Impuesto,
de manera que se consulten los intereses del Fisco y
el ejercicio libre de la industria.
En los Departamentos, Provincias ó Municipios en donde
el monopolio de licores nacionales esté arrendado, las
disposiciones de este artículo se declararán en yjgencia desde
que los contratos de arrendamiento, anteriormente celebrados,
terminen, ó los contratista:; los rescidan sin gravamen
para el Tesoro público.
Artículo 5.° Lo dispuesto en la segunda parte del artículo
anterior, no comprende los Departamentos en donde
existía el monopolio de licores, antes de 1905.
Artículo 6.° Los Departamentos quedan subrogados á.
la N ación en todos los derechos y obligaciones provenientes
de los contratos de arrendamiento que estén vigentes en relación
con dichas rentas.
Artículo 7.° Los Consejos Administrativos fijarán la
uantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los
mpleados Recaudadores y Pagadores de Hacienda Deparamental.
Dichas cauciones re ponderán por todo saldo que
resulte á c:lrgo del responsable.
t Articulo 8.° Anualmente cada Gobernador debe formar
r presentar al Consejo Administréltivo, para. su examen
y nprobación, los Presupuestos de Rentas y Gastos del Departamento
que le corresponde administrar.
Artículo 9.° Son gastos administrativos á cargo de
los Departamentos los que demanden los siguientes ramos:
I-Pcrsonal y material de Gobernaciones y Consejos
Administrativos;
U-p licía Departamental y Gendarmería;
III-Benefic ncia;
VI-Administración ue Hacienda Dep:utamental en
todos sus ramos;
V-Pago de raciones y Conducción de presos, detenidos,
sindicados y reos, y de los gastos que ocasionen en las
cárceles;
VI-. ueldos de Médicos legistas;
VII-Direcci6n Sull1terna de Estadística;
V IlI-Ga tos electorales;
IX--Instrucción Pública, pudiendo 1 s Consejos Administrativos
hacer de cargo de los Municipios la primaria
tn aquéllos que tengan rentas suficientes ;
X-Deuda pública de los Departamentos;
XI-Correos departamentales;
XII-Caminos departamentales y conservación de los
nacionales;
XIII -Fomento de erflpresas de interés departamental,
según lo que disponga el Consejo Administrativo; y
XIV -Finalmente, los demás que señalen las leyes y
los que. ean necesarios para la ejecución de las disposiciones
del Consejo Administrati vo.
Artículo 10. Las deudas de los Departamentos contraídas
antes del 1.0 de octubre de 1908 seguirán siendo de
cargo rle la N ación; pero el Gobierno Nacional hará efectivas
de los Departamentos deudores las sumas que pague
por ellos, distribuyendo el pago equitativamente entre las
lluevas secciones que se formen con las entidades deu<
loras.
Artículo 11. En los Departamentos en que antes de la
división territorial establecida por la Ley l." de 1908 se
hubieran rematado alguna 6 algunas de las rentas de que
trata esta Ley, los Gobernadores de las Secciones en que tales
Departamentos se dividieron, distribuirán el producto
de la renta ó rentas rematadas, tomando como base para la
distribución la producción de las mismas en su respectivo
territorio. En caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo
,decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 12. Del producto bruto de las rentas cedidas
por esta Ley á los Departamentos se destinará el 10 por
IQO de la de Licores y Degüello para los Municipios.
Los Consejos Administrativos quedan encargados de
hacer que cada mes se verifique la liquidación correspolldiente
y se pague su cuota á los Municipios.
Artículo 13. La Renta de Alcohol impotable hace parte
de las rentas cedidas á los Departamentos, pero éstos re~petarán
los contratos celebrados por el Gobierno sobre privilegio
para su fabricación.
Artículo 14. Las rentas de los terdtorios nacionales
continuarán administrándose por la N ación como lo están
. actualmente.
Artículo 15. El Gobierno Nacional arreglará las cuestiones
que se susciten con motivo de la presente Ley por
causa de los contratos de administración celebrados en relftción
con las rentas de que ella trata, y queda autorizado
ra efectuar la transacción en el sentido indicado.
Artículo 16. Para dar cumplimiento á la presente Ley
el Poder Ejecutivo arreglará previamente con el Banco Central
los contratos vigentes sobre administración de las rentas
que este establecimiento tiene actualmente á su cargo,
y con los respectivos Departamentos, de acuerdo con la~
prescripciones .de esta Ley.
Artículo 17. Al entregar la N ación á los Departamentos
las rentas cedidas por esta Ley, éstos pagarán á aquélla,
previo avalúo pericial, los enseres, existencias, edificios y
semovientes que son de propiedad de la N ación y están al
servicio de dichas rentas.
Artículo 18. Con el producto de los enseres, existencias,
etc., á que se refiere el artículo 17, el Gobierno atenderá
de preferencia al reconocimiento y pago de las reclamaciones
que están pendientes y que fueren presentadas P?r
los industriales perjudicados por el monopolio, sin perjulcI~
de atender á estos pagos con los demás fondos públicos, SI
este producto no alcanzare.
Parágrafo. Por reclamaciones pendientes se entenderán
las que han sido presentadas hasta el 31 de diciembre últ~ ..
mo en el Ministerio de Hacienrla y Tesoro ó en' la GerenCIa
de las Rentas Reorganizadas' pero por unél Ó por otra. Oficina
podrán decretarse todas las ampliaciones necesanas, á
fin de que el Gobierno se cerciore de los hechos fundamentales
de cada reclamación y de que no conozca y pague sino
lo estrictamente justo.
Artículo 19. Mientras empiezan á funcionar los Consejos
Administrativos Departamentales, los Gobernadores
ejercerán las funciones que á aquéllos atribuye la presente
Ley, teniendo el deber de dar cuenta de todo lo hecho á ~ales
corporaciones en sus primeras sesiones, sean ordinanas
ó extr~ordinarias.
Artículo 20. Lo que en esta Ley se dice para los Departamentos
se entiende dicho para el Distrito apital.
Artículo 21. Queda Eacuitado el Gobierno para indultar
á los culpables de delitos por fraudes cometidos á las
rentas á que se refiere esta Ley, ó para conmutar las penas
que hayan sido impuestas por el mismo mO,ti~o.. .
Artículo 22. LéI presente Ley empezara a reglr el pnmero
de julio del año en curso.
Dada en Bogotá á 7 de abril de 1909·
El Presidente, AURELIO MUTIS-El Secretario, GlTardo
Arrubla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 7 de 1909·
Publíqutse y ejecútese.
R. REYES-El
Ministro de Hacip.nda y Tesoro,
N EMESIO CA MACHO
aOBERNACION
GOBIERNO Y JUSTICIA
--_. _ ........ _.. ................................ _. ...._ - .. _._._ ......._ ._ ... __ ... .. .................................. _. .... _ .-............ _--
DECRETO NUMERO 103 DE 1909
(21 DE ABRIL)
por el cual se hace un nombramiento en propiedad.
El Gobernador del Departamtnto
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al señor Amadeo Rodríguez,
Alcalde principal del Municipio de Síquima, en pro-piedad.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Facatativá á 21 de abril de 1909·
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAJ'AEL
M. GAITÁN .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
300 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
DECRETO NUMERO lOS DE 1909
(26 DE ABRIL)
por el cual se hacen una promoción y dos nombramientos.
E/ Gob~rllador del Departammto
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1.0 Promuévese al señor Gregorio Saavedra
irectoras de Escuela de
Facatatlvat, señoritas María N ates y
IHE~8l c: r ,1 fm, en marzo, á $ 30
cada una .. ; ..... .... . .••.... . ..••
Por c;apítulo 5·°, artículo 33. Valor
de raClÍones de presos de la Cár-el
Facatcllti vá en la 3.1
• década de
marlO ........ ..•..............•
Por c.;tpítulo 14, artículo 33. Sueldos
de lJiIrectores de Escuela de Faca-tativá
y B:ojacá, señorita María Elena
Fonseca )Y ~eñor 1i rancisco Aranguren,
en mlarzo, á $ 2 S cada uno .•..
Por c:apítulo 10, artículo 25. Sueldos
de Dilrectores de Escuelas rurales,
en marzo, así:
Angdina Uribe, de El Rosal, en
Subachoq\Ue ............... $ II
Amallia Uribe, de Santa
.Bárbam, en Subachoque... 11
Ana lFrancisca Courreau,
de Banolbla11co, en Bojacá.. 12
Julia García R., de El
e/úrcal, en Bojacá... .... 12
Gabriela Tavera, de Los
Mam;anoS\', en Facatativá..... 12
Atilita Hernández, de El
Novi/lt1o, en Caparrapí, en
febrer~ .. .........•..... , .. 11 __
ueldlos de la Oficina de
Catastro, (en marzo:
Marc;eliano Anzola, Di-rector.
.. .•.•. . • .. •• _ . .. . • 85
Antomio M. Restrepo,
Escribientte. • • • •• . . . . ..••. 42 50
Por capítulo 14, artículo 33.
Sueldos dce Directores de Escuela, en
febrero:
DeliO) Amaya, de Quipile .. $ 20
Fran'cisca de Amaya, de
22 ..
60 ••
49 70
5° .•
------------------- Pasan ............ $ 20 3.<4-26 72. 478 20
Vienen ............. $
Quipile .......•••.. ,... . .. .
Lucila Blanco, de La Palma
Roberto Anzola, de La Pal-ma
..... . ................. . . .
Segundo Linares, de La Pal-ma
.. . ... · .................... .
Misael Callan tes, de San
Juan ......................... .
Luis N. E pinosa, de Ver-gara,
en lnarzo .. ............ .
Luis N. Espinosa, de Nocaima,
en enero ..•...........
:20
20
25
2tt
3°
25
20
15
Por capítulo 2.°, artículo 4.0
Sueldo del Agente de Policía Departamental,
señor Gabriel Enrique Fonseca,
en marzo ...................•
Abril 6. Por capítulo 14, artículo
33. Sueldo de la Directora de Escuela
de Villtta, señorita Emilinna
Díaz, en marzo .................. .
Por capítulo 11, artículo 27. Valor
de la orden número 989 de Nica-nor
Velásquez .................... .
Por capítulo 2.°, artículo -4.0
Sueldo del Agente de Policía Departamental,
señor Antonio Munévar, en
marzo .•...... . ................•.•••
Por capitulo 13, artículo 30. Sobresueldo
del A lcalde de Al bán, señor
Obdulio Ahumada, en febrero ..
Por capítulo lO, artículo <4-°. Valor
de los siguientes ga tos no previstos:
Utiles de escritorio del Juzgado
del Circuito de Guaduas, en
enero .................... $ 5 50
Telegramas de la Gober-nación
liquida<.!os...... 10 13
Abril 7. Por capítulo 6.° artículo
18. Sueldo del Médico OficiJI, doctor
Julio M. Escovar, en 11 días de
febrero .. . ................ """"
Por capítulo 14, artículo 33.
Sueldos de Directores de Escuela, de
Villeta y San Juan, señores Virgilio
S. Reina y Misael CoUantes, en mar-zo,
á $ 2 S cada uno ............. .
Por capítulo 10, artículo 2 S.
Suelos de Directores de Escuelas rurales,
en marzo:
Oiva Torres de El Pdao, en ZiBehtsabé
F. de Torres, de
pacón ...................... $ 12
Las Damas, en Anolaima .. "'" II
Sumas .•.....•..•.. $
Saldo .........•...•
Iguales ....•••....•. $
Facatativá, abril 7 de 1909.
3.426 72 <4-78 20
175 ••
10 •••
25 •••
2. 33
10 _
10 ••
So ...
%3 ••
3.<4-26 72 73<4- 87
2.691 85
3.426 72 3·<4-l6 7%
El Cajero-Contador del Departamento,
JUAN E. MEDINA.
RE.LACION
de IngrtSos y de Egresos verificados tn la Caja dd Departamento
en los días 16, 17, 20, 21 Y Z 3 de abríl.
Ingresos. E "," 01.
Abril 16-Existencia ........... $ 3,119 4<4-
Por participación del Departa-mento
en licores nacionales y Degüello,
valor de la 3.;) semana de marzo, remi-
Pasan .••.•••.••••.. $ 3.II9 <4-4
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
302 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Vienen ... . ...... '" $ .3.II9 44
tida por la Tesorería General á la A.d·
mmistración de Hacienda ........... 1,75° .. .
POI' Capítulo 1.0-ArIÍC/llo 2.0
Pagado al señor Tiburcio González
el valor del arrendamiento de la ca¡
a que ocupa la Gobernación, en los
meses ele enero y febrero .. ... . ..... .
Por Capítulo 13-Artículo 30.
obresueldos ele Alcaldes. así:
Rernando Vargas, de haguaní,
~n enero . ................. $ 10 ..
Grecyorio Saavedra, de Caparrapí
en enero, febrero y
marzo, á $ lO mensuales.. . . . 30 ...
Por Capítlllo 14-Artículo 33.
Sueldos de Directores de ~scuelas
urbanas, en febrero:
Lubín Cruz, deCaparrapí.$ 17
Eloísa de Márquez, de Ca-parrapí
.... ........•..... " 17
'egunelo Linares, de La Pal-ma,
en marzo . . . . . . . . . . . . . . 30
Por Capitulo 16-Ar/Íat!o 36.
Subvención al Colegio de 11[arfa en
Caparrapí, cuota de febrero, pagada á
Claudina Linares .........•....... $
Por Capítulo 18-Artículo 38.
Valor de So vigas para el edl lcio
de la Gouernación, suministradas por
Marco Antonio López, según contra·
to.. .... . .............. $ 200 .•
Valor de jornales en el mis-mo
tdificio, seglll1 cuenta. . . . 74- 40
Capítulo 20-Artículo 40
V< lor de cuatro yidrio lanos
suministrados á la G Gernación p r
J ustiniano ierra ................. $
Por Crpítu/o 7-Articulo 2I.
A !'ril 17- Valor del auxilio al
HospitJI de Guadua en marzo, paga-do
al doctor 'arIos Gam boa. . ...... .
Por Capítulo 13-Arlículo 30.
ror sobresueldo del Alcalde de fuima,
señor Rudesindo Carvajal, en
marzo ..... . ...........•.... ' ...
Por Capílltlo 3.0-Artlculos 5.0, 6.0
Y 7·°
Abril 2o-Por sueldos de la Im-prenta
en marzo, así:
Manuel Medina D., Administra-dor
.......... . ........... $ 70
Jesús Luengas, Cajista ar-mador.
. . . . .. . .. .. . . . . . . . • 40
Filinto Rojas, Maquinista... 25
Por personal de la Imprenta
en cajistas, distribuidores, etc.
que trabajan por tarea, en mar-zo;
cuenta pagada al Habilita-do
señor Octavio Matiz.. .... 123 So
Valor de papel y tinta suministrados
por el señor Jorge
Ruiz ...................... 100 ..
Por Capítulo s·o-Arlfculos 13 y 16
Así: Valor de raciones de presos de
la Cárcel de Guaduas, suminist:radol
en la 2. tI y 3.11. décadas de mar-zo
.. .........•....... o •••• $ 48 70
Alumbrado y útiles de escritorio
suministrados á. la misma
Cárcel en febrero; cuenta
á favor de Victoriano Enciso.. 3 ..
. .Por Capitulo 13--Arlículos 30, 31 Y 32
Pasan ............. $ 4.169, 44
~o •.
4° .-
64 ...
I S •••
1 26
%0 •••
10 ••
51 70
Vienen ............ $ 4.869 44-
Pagado por sobr~süeldos de Alcal-des
y sueldos de Corregidores y Secre·
tarios, así:
F. Máximo Pineda, de la
Vega, en marzo. o •••••••••• $ 30
Gonzalo Rivera, de Facata-tivá,
en marzo ... .. ....... 30
Manuel de J. Fernández, de
Sasaima, en marzo ... ' . . . . . . 1 S
Marco A. Galvis, de Ville-ta,
en marzo ...... . ..... , .. . 15
Fernando Vargas, de Cha-guaní,
en marzo ........... 10
Timoteo G ómez, de Yacopí,
en enero y febrero..... 20
Adolfo M. Gallego, Corregi-dor
de Terán, en marzo o • • • 20
Luis M. Vanegas, Secreta-rio,
en marzo...... . . . . . . . . 7
Ismael Cortés, Corregidor
de Cambao, en enero.... ..... 20
Ricardo Galvis Briceño, Se-cretario,
en enero ...... . ... 7
Por Capftulo 9.0-Artículo 24.
Cajero-Contador del Departamento,
señor Juan E. Medina, en marzo $
Por CapItulo II -Articulo 27.
Valor de las órdenes de pago 812
Y 813 de Nice y María Jesús Suárez ....
Por Capitulo 12-Artículos 28 y 29.
ueldos del personal de las Prefecturas
de Facatativá y Guaduas y útiles
de escritorio de la primera en marzo,
así:
J osé Copete Baños, Prefec-to
...................... $ 90
Proto Fonseca, Secretano... 50
Ignacio de Guzmán, 1 refec-to
. ..... . . .... ..... .... 80
éstor Ru hio, Secretario.. 40
Utiles de escritorio, uministrados
á la Prefectura por
T eodoro F onseca. . . . .. .... 3 ••
Por Capltul.? 14--Artículo 33.
ueldos de Directores de Escuelas
urbanas, así:
lVlaría Agripina de Ordóñez,
de Bituima, en enero ...... $ 17
. Froilán Mahecha, de La Paz,
en febrero ...... o,· • • • • • • •• • 15
Julia de Celis, de Facatati-vá,
en marzo.... ...... .... 25
María N. Jiménez, de Boja-cá,
en marzo . . .. . . . . .. . . . . . 2 S
María Agripina de Ordóñez,
de Bituima, en 27 días de marzo--------.--...
. 14 80
María Luisa Diago, de Bel-trán,
en marzo. . . . .. . .. .... . 20
Agnecia Diago, de Beltrán,
en marzo. . . . .. . . .... .. ..... 20
Adelina de Lizarazo, de Ni·
malma, en marzo ........ o. • • • 20
Por Depósitos
Enteró el señor Bernardo Pérez,
por embargo judicial, la suma de ...... $
Por Remesas
Remitido al Contador-Secretario
de la Junta Departamental de Obras
PÚ blicas .. . . .. ....... .... ..... ..
Remitido por el Tesorero Municipal
de Guaduas en cuentas de cobro ..
Por Capitulo s.o-Artículo 15
Abril 21-Valor de alumbrado 1
s ..
81 70
174 .•
85 ..
5° ••
1$6 So
117 So
Pasan ............ $ 4.956 14 1.761 46
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Vienen ... , ...... $ 4.956 14 1.761 46
"Útiles de escritorio suministrados á la
Cárcel de Facatativá en marzo, por
Francisco Quijano... ... •• .. ... ... ... • . 6 ..
Por Capitulo J 3-Artimlo 30.
Sobresueldos de Alcaldes, así :
Ricardo Anzola, de La Peña, en
enero, febrero y marzo, á $ 1 S men-iuales
.............. . ..... $ 45
Tomás Vilar, de Bojacá,
en marzo.... .... .... 10
Obdulio Ahumada, de Al-bán,
en marzo ......•. · ...... 10 65 ..
P6r Capítulo 1 s-Articulo 34·
Pagado á la Hermana Rosa de la
Cruz, el valor de las siete y media becas
que el Gobierno sostiene en el Co-legio
de La Presentació1l, en marzo... . 90 •.
Por Capitulo 18-A1'¡{culo 36.
Por valor de trabajadores empleados
en la Casa de Gobierno (edificación
l, en las semanas del S al 10 Y del 12
al 17 del presente abril; cuenta pagada
á Marco A. López. . . . . . . ... . . .. .... ) 38 ..
Por Capitulo 20-Artfculo 40.
Pagado á Ricardo Bonilla el arrendamiento
de la casa que ocupan los
Juzgados del Circuito, la Prefectura de
Facatativá y la Superintendencia de
Instrucción Pública, en marzo.. . . . . . • 40 ...
Por Capítulo lo-Artículo 25,
Pagado el sueldo de la Directora
de la Escuela rural de San Agustín en
Anolaima, señora María de González,
en Marzo ............ , ..... .... . . . IJ _.
P~ r Capltulo 14-Artfculo 33.
f'ueldo- de Directores de E s (~ uel
urbanas en marzo, así:
Froilán Mahecha, de La
Paz .. . . ... . .............. . $ 15
Obdulia Hincapié, de La
Paz, en 19 días ... . . ... .. . . . 9 19
Elodia Rojas, de San Fran·
cisco .. . .... . ... , . .. .. .. . .. 18
Emma Rojas, de San Fran-cisco....
. . . . . .. .. .. ... . . .. 18 60 19
Por Remesas.
Suma remitida al Tesorero Muni-cipal
de Guaduas ..................... $ 98 ••
Por Capítulo 3.o-Articulo 8.
Abril 23-Pagado al señor Beli-sario
González el arrendamiento de la
casa que ocupa la Imprenta, en marzo. 20 •.
Por Capitulo 13-Artículo 30.
So bresueldos de Alcaldes, así:
Alejandro Galindo Z., de Beltrán,
en enero, febrero y marzo, á $ 10 mensuales.
. . . . . . . . . . . . .. .... $ 30 ..
Maximino Ramírez, de
Nimaima, en enero, febrero y
marzo, á $ 10 mensuales. . . . . 30. . 6o .•
Por Capítulo 1 8-Articulo 3~.
Pagado á Rafael Plazas el valor
de vigas, planchones, vigas mesas etc.,
según ~?ntrato, para la casa de la Go-bernaclon.
- ..• .... ............... 85 ..
Por Capítulo 20-Artúulo 40.
Pagado á Luis F. Garda el valor
del segundo contado del contrato para
el arreglo de archivos, s\!ministro de
estantes etc. etc.. .... . . . . . . . . . . . . . . • 70 .•
Por Capítulo 10 Artículo 25.
Sueldos de Directores de Escuelas
rurales, así:
Bernarda Hernández, de San P(dr~,
Pasan .•..•.....•. $ ~.9S6 I~ 2.505 65
Vienen ............ " $ 4.956 14 2·505 6,5.
en Chaguaní, en Febrero ... $ 11 ..
Francisca de Parada, de
Chiniata, en Síquima, en mar-zo.
. . ... .. . ... . . .. ....... .... 11
J osé Moisés Parada, de CllÍníata,
en Síquima, en marzo . . II
Cle1ia Mosquera, de Cambao,
en San Juan, en marzo...... 20
Clelia Mosquera, de Cambao,
en San Juan, en febrero. _... . 20
Por Capitulo I4-Artk1tl~ 33.
Sueldos de Directores de Escuelas
urbanas, así:
M. Araceli Porras, de Ver-gara,
en 24 días de Marzo.. . . 1 S 48
Félix Antonio Ord6ñez, de
La Peña, en marzo. . . . . . . . . . 18 ..
73 ..•
Sumas . .. . ...... $ 4.956 l~ ' 2,6]213
Saldo ................ $ 2.344 01
Iguales ............ . $ 4,956 14 ~,956 14
Facatativá., abril 23 de 1909,
El Cajero-Contador del Departamento,
JUAN E. MEDIKA.
OBRAS PUBLICAS
I FORME
dd I1lgmiero Oficial dd Departamento.
República de Colombia-Departamento de Facatativá- Ingenitría
Oficial del Departamento-Facatativá, abril 14
de 1909.
Sellor Gobernador del Depatlammto- Prcsmlt.
Visité, en cumplimiento de vuestra orden, el camino de
Albán á Bituima, con el principal objeto de estudiar dos
puentes que es preciso hacer, uno sobre la quebrada del Piñaly
otro sobre el río Contador.
Puente sobre la quebrada del Pitlal
Este puente tendrá 5 m. de luz ; los estribo!! serán de
mampostería de 2,50 m. de altura (incluyendo los cimientos
cuya altura ó profundidad es de 0,7 S cm.), 1 m. de espesor
Y 3 m. de longitud. Arrojan un total de 15 m. cúbicos.
El costo de los cimientos, computando ál$ 6 oro el precio
del metro cúbico de mampostería, es de 1 S X6=$ 90
oro.
En el caso de cubrirlo con teja metálica, que es lo más
conveniente, aumentaría su costo, siendo de $ 1-10 el precio
de un metro cuadrado de esta cubierta, en $ 24-2°; 6
bien el valor de los estribos y de la cubierta sumaría $ 114-20.
Para la mano de obra hay que suponer $ 30 más.
En cuanto á las maderas, lo mismo las de este puente
que las del puente sobre el rio Contador, han ofrecido entregarlas
en el lugélf de la obra, sin indemnización de ninguna
clase, los señores Benjamín Izquierdo 1 J. GÓmez.
Pumlt sobre el rEo Contador.
A corta distancia del actual paso del río, en el sitio
llamado Túne$, escogí el lugar dcl puente aprovechando una.
piedra grande y firme como estribo derecho. El señor don
Alfredo Rubio, Alcalde de Bituima, galantemente me suministró
los datos que le p dí, Y él mismo me ayudó á escoger
el punto más apropiadu y á tomar las medidas necesarias.
Luz del puente 7 m.
El precio de la cal en esta región es de $ 2 la carga de
10 arrobas, puesta en la obra; la arena que habrá necesidad
de traer de Vianí, costaría $ O,3e la carga. Piedra hay en
abundancia.
El estribo derecho de este puente !!erá una piedra de 4-
m. de longitud y 3,50 m. de altura sobre el nivel del agua.
Para defenderla de las socavaciones del río, es urgente hacer
rellenos de piedra bruta que alcanzarán á $ 15m. c. y que á
$ I el m. c. valen $ 15. .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
~~=====~~~====================================~================~==~
El estribo izquierdo de 2,50 m. de altura. 1 m. de profundidad
en los cimiento,>, 3 m. de longitud y 1, 20 m. de
espesor, da I2,60 m. c. que valen, á $ 6 el m. c., $ 75-60.
Contiguo al estribo izquierdo, en una longitud de 20 m.,
para nivelar camino en la proximidad del puenL, se nece ita
constuír un terraplén de 80 m. c., y que á $ 0,20 el m. c. son
$ 16.
La cubierta, si es de teja metá'ica, costará á $ 1-10 el
m. C., para 30 metros cuadrados, $ 33.
Se supone el costo de la mano de obra en $ 35. La madera,
como ya se dijo, la darán los señores B. Izquierdo y
J. G6mez.
En resumen, el costo de cada uno de los puentes mencionados
es el que sigue:
Quebrada del Piíial
Estribos .............................. $
Cubierta . .............................. .
Mano de obra ...... , ...................... .
Suma ................... $ 145 20
REo Contador
Estribos ....•.. . .....•... _ ...•...... $
Cubierta ..• _ ............ _ ............ _ ... .
Mano de obra.... . ...... _ •......•.••...
TenalJlén del camino ..................... .
90 60
33
3S ..
16 ..
Suma ...... , ........... $ 174 60
Pumle sobrt ti r.', Bqm'ma
De acuerdo con vUc; tras instruccione:i hice un estudio
detenido del puente sobre el río Síquima, en el camino que
de C/zimbe conduce á ChaguanL
Cerca de la desem 1) cadum de la quebrada Calambafa,
en el punto llamado La PldZudl1, escogí el lugar del puente
cuya luz es de 12,60 m.
El estribo derecho, aroyad en un piso de roca de pizurra,
será de 3 m. de alturn, 1 m. de espesor Y 3 m. de longitud,
Ósea 9 m. c.
El izquierdo tendrá 3 m. de altura, 1,20 m. de profundidad
en los cimiento, 3 m. de longitud y 1,20 m. de e pe·
sor, ó sean 15,12 m. c. Los do!; e tribos dan un total de
34,12 m. c., que á $ 7 el m. c. son $ 238-84.
El puente, según el plano que os acompaño, en escala
de 0,02 m. por un metro, se comp~ne de dos vigas almadal
y dos centrales, apoyadas en las primeras y en una travieiia
que también descansa en las vigas.
El puente ha sido calculado para una carga máxima de
5 toneladas. El peso muerto de la obra es 7-°40 kilogramos.
Descripción de las piezas que forman ti pumte.
AB=EH-Longitud: 4423 m. Escuadría: 0,16 m.
Xo,16 m. Esfuerzo que soportan: 3.000
k.ilogramos (Compresión).
AD=DE-Longitud: 4.4~3 m. Escuadría: 0,14 m.
X o, T 2 m. Esfuerzo que soportan: 960
kilogramos (Extensión).
AC=EF-Longitud: 3 m. Escuadría: 0,12 m.X
0,14 m. Esfuerzo que soportan: 1.330
kilogramos (Extensión).
AE-Longitud: 6,50 m. Escuadría: 0,16 m.
XO,16 m. Esfuerzo que soportan: 3.000
k.ilogramos (Compresión).
BC=CD=DF=FH-Longitud: 3,25 m. Escuadría: 0,14
m.Xo,I4 m. Esfuerzo que soportan:
2.260 kilogramos (Extensión).
Las dos vigas centrales tienen 0,24 m.Xo,26 m. de escuadría
y cada una de ellas se divide en dos de 6,50 m. de
longitud que se unen en la traviesa central D de 3 m. de
longitud y 0,24 m.Xo,26 de escuadría.
Los demás elementos del puente son de las dimensiones
comunes en estas obras.
PRESUPUESTO
Madera;t-4 vigas de 4,50 m. Y de 0,16 m. Xo,16
~ $ 1-40 cada una ............... $ 5 60
4 vigas de 4,50 m. Y de 0,14 m.Xo,12
á $ 1-30 cada una.................. 5 20
Pasan ... .................. $ 10 80
Vienen .................... $
4 vigas de 7 m. y de 0,24 m.Xo,26 m.
á $ 2-40 cada una ................... ..
10 columnas de 3 m. Y de 0,12 m.X
0,14 á $ 0,9° cada una ............ .
2 vigas de 6,60 m. y de 0,12 m.Xo,J4
m. á $ 1-80 cada una .............. ~
2 vigas de 6,60 y de 0,16 m.Xo,J6 m.
á $ 2 cada una .................. ..
8 vigas de 4 m. y de 0,14 m.Xo,14 m.
á $ 1-20 cada una .................. .
I viga de 3 m. Y de 0,24 m.Xo,26 m.
á $ 1-20 cada una ....... ~ . ........ ..
25 cercos de 3 m. á $ 0,4° cada u no ..
Entablado (70 tablas) de 0,20 m. X
0,05 m. X 2,40 m. á $ 0,3° cada una ...
13 varillones de 3,30 m. para la cubier-ta
á $ 0,15 cada una .. _ ........ _ .•
Varillones (135 m.) para la cubierta á
$ 0,04 el metro .... _ ........... .
Varillones para la baranda (98) á
$ 0,05 el metro ..............••.•
Gram}as- 12 de 20 libras cada una á $ 0,35 la
libra .. ........... oo ................ .
Cubierta de zinc-56 m. c. á $ 1 -10 el m. c ..... .
illalto de obra-3 carpinteros y 2 peones durante
cuatro semanas á $ 3-60 diarios ...... .
Estribt1s . ...•.. . ............. , ................ .
Gastos imprt7lisfos-6 p r 100 ................ .
10 80
9. 60
9
3 60
4 ..
9 60
1 20
1(2)
21
1 95
5 40
4 90
84
61 60
86 40
238 84-
33 70
Suma ................... $ 595 59
Con el objeto de que este puente sea útil al camino que
de La p/azuda conduce á Túnez convendría construír una
variante de más de tre cuadras para evitar dos paso al río
íquima.
o termino el presente informe sin deciros el estado
de lo trabajos en el camino de Albán á llituima. .
Entre AlIxín y Gu~yabal se construye una vanante qu.e
muy pronto estará terminélda, y que será muy útil, pues eVIta
un trayecto de camino bastante malo y hace el de. censo
suave. Se han hecho varios em'1edrados buenos. El In. pector
de este camino, señor don l'olidoro Téllez, se ha esmerado
en la ejecución de este trabajo que nada deja que desear.
Conviene otra variante, arriba de la que hoy se hace
pues allí el camino actual tiene pendiente muy fuerte.
En el paso del río Síquima, entre Albán y Guayabal, es
necesario construír un puente: p rque el río crece y e torba
el paso. . . .
Entre Guayabal y BItUlma el cammo es bastante bue~o:
en dos trayectos muy cortos, en donde por ser el cammo
muy estrecho se ha apoyado en estacones, e~ preciso ~acer
dos muros de sostenimiento que le den sufiCIente segun~ad.
De Guayabal hacia abaj , si es practicabl~ una vanante
por la orilla del río, se o~tendría con pendIentes su~ves,
resultando así el camino caSI en su totahdad, de Alban á
Bituima, en excel~ntes condiciones. .
Soy delleñor Gobernador atento seguro servldor,
JULIO C. VEltOARA y VERGARA
Ingeniero Oficial del Departamento
ANUNCIOS
EMPLAZA TOR! O
El JUl. I! di! Circuito de F.c.taHlld
Para 105 finel legales, emplaza á los interesados en I~ su·
celión de Pascual González, abierta por auto de ftcha qUince
de los corrientes, en el que se ordenó la formación de inventarios.
Este edicto se fIja en un lugar público de la Secretaría, hoy
veinticuatro de abril de mil ncvecientos nuen.
El Juez RAFAEL CARVA]AL-Pldr" V1i"R R4njll, Secre·
tario en propiedad.
Es copia. -Facatativá, abrill7 de 1909.
El Secretario, Pedro VIg-. Ranjtl.
IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.