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Mástiles del sol : (poemas) / Gregorio Castañeda Aragón

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  • Autor
  • Año de publicación 1940
  • Idioma Español
  • Publicado por San José de Costa Rica : Imprenta Lehmann, 1940
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Gregorio Castañeda Aragón, "Mástiles del sol : (poemas) / Gregorio Castañeda Aragón", -:San José de Costa Rica : Imprenta Lehmann, 1940, 1940. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2864895/), el día 2025-05-17.

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Facatativá: gaceta departamental - N. 38

Por: | Fecha: 15/05/1909

FACATA IV •••••• GACETA DEL DEPARTAMENTO ----~-- === AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 15 de mayo de 1909 NUMERO 3S OONTENIDO P6ginas GOBIERNO NACIONAL Ley número 6 de 1909, que "prueba un contrato y da una autorización di Gobierno.................... 297 Ley número 7 de 1909, por la cual se dt.termina la ma· nera como debe terminarse el Ftrrocarril d@ An· tioq uia ........•... -_ .. _ ...............••..... _ 298 Ley número 8 de 1909, sobre descentralización admi· nistrativa .. _. -.................................. 298 GOBERNACIÓN Gobierno y Justicia Decretos números 103, 107, 108, 109, J JO, 1 11 Y 112 de 1909, sobre nombramlcnt05¡ ..•.. _ ........•. 129 y 300 Decreto número 105 de 19°9, por el cual se hacen una promoción y dos nombramientos ... _ ... _ . . .. . . . 300 Decreto número 104 de 1909, por el cual se distribuye entre los Municipios del Departamento la suma destinada para gastos electora les. __ . _ ... _ ........ _ 300 Relación ele Ingres0s y de Egresos verificados en la Ofi-cina de e ja del Departamento en los rlíal 5, 6 Y 7 del loes (n curso .. _ .............•......... _.... 301 Rela~ión de Ingresos y de Egreso .. verificarlos en 13 Ca- Ja del Departamento en los días 16, 17, 10, 21 Y 23 de abril •...........••.. _ .•.. __ . _. _ .. _ ...•... _ 301 Obra Públicos Informe del Ingeniero Oficial del Departamento .•.. _ 303 Anuncios Edicto .......... - .... - - ...•.•.•........ _ ...•. __ . . • 304 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Hoy veintiocho de abril de mil novecientos nueve se recibieron en la Gobernación los nú­meros 13,627 á 13,635 del Diart'o Ojicz·al. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL LEY NUMERO 6 DE 1909 (12 DE MARZO) ue .. prueba un contrato y da una autorización al Gobierno La Asamblta Nacional COllstituymlt y Lerislativa DECRETA Artículo 1.0 Apruébase, con las modificaciones que se expresan al fin, el contrato celebrado por Tht Santa MarIa Railw,ay Company Lim!ltd, po; el cual se modifica en parte . la tarifa de fletes de la CompañIa y se establecen garantías á favor del cultivo de guineos, contrato que í. la letra dice: "Los suscritos, á saber: Nemesio Camacho, Minis. tro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Exce. lentísimo Señor Presidente de la República, en nombre del Gobierno, por una parte, que en el texto de este contrato se denominará ti GObÜrtlO./ y Frank A. Koppel, apoderado le. ---- --:z:r: 7? gal de Tht Stl1ltr¡. llfarta RailwllY Compmzy Limittd, por otra parte, que se llamará la CompaiUa, han celebrado el con­trato contenido en las estipulaciones siguientes: " Artículo 1.0 El Gobierno declara libres de todo im­puesto de cualquiera naturaleza, fuera de los que actualmen­te los gravan, y sin que éstos puedan ser aumentados, todos los bananos de exportación que se produzcan en la Sección del .xtinguido Departamento del Magdalena, servida por el Ferrocarril de Santa Muta. Esta exención de derechos du­rará por el término de veinte años, contados desde la apro­bación del presente contrato por el Cuerpo Legislatiyo. "Artículo 2.° La Compañía se obliga á construír nue­vos ramales cuya e 'tensión en conjunto no sea menor de diez kil6metros, cuando lo soliciten los dueños de mil hec­tárea3 cultivadas, ó si dando garantía para ello se conipro­meten á cultivarlas, siempre que dichos dueños ó cultivado­res se obliguen á embarcar la fruta por estos ramales. u Artículo 3,0 I,a Compañía tendrá el término de Ull año par la construcción de dichos ramales, contado de de la fecha en que lo soliciten los cu'Nvadorcs 6 dier n la res~ . pectiva garantía. . " Artículo 4.° Si p8r razón del de a rollo industrial de la regi6n que atla\'iesa el Ferrocarr'l de Santa ~larta se lJÍ­ciere nece. aria la construcción de ram les de mayor ~.· ten­si6n de los que se mencionan en el artículo segundo, la Com­pañía podrá construírlos, si así le conviniere' pero de no hacerlos, el Gobierno ó los particulares interesados tendrán facultad de construírlos y de conectarloii con la línra prin­cipal ó con los ramales existentes, sin que esto altere ó mo­difique el pririlegio de que hoy disfruta la Compañía. "Artículo 5.° El Gobierno declara de utilidad públi­ca la construcción de los ramales que la Compañía permita. á terceros. "Art~culo 6.° La Compañía fijará un flete txtra en los ramales que tiene construídos ó que construya, no mayor de medio centavo por racimo de primera y de un cuarto de centavo por racimo de segunda, por cada do kilómetros. "Artículo 7.0 En vez de la rata. de flete de quinCe cen­tavos por racimo, establecida como máxima sobre le>' bana­nos de exportación transportados á Santa Marta, de la zona. entre el río Sevill.. (67 kilómetros) y tI río Fundación (98 kilómetros), la Compañía cobrará como máxima, durante el período de veinte años, la rata de doce centavos por racimo. "Parágrafo. El máximum de la tarifa entre Santa Mar­ta y Sevilla (en el kilómetro 67) será el de diez centavos, que actualmente rige. "Artículo 8.° La Compafiía. transportará 1 .. fruta de .. cualquier punto de la línea, en trenes especiale~, á. quienes lo soliciten con seis días de anticipaci9n, siempre que tengan fruta suficiente para uno ó más trenes especiales, y con tal que el primero de estos trenes sea de dos mil (2.000) r&cimos cuando memos. " Artículo 9.0 Ambas partes contratantes se comprome­ten á prestar todas las facilidades requeridas para cargar la fruta, á bordo ele los vapores, en el puerto de Santa Marta, durante las horas del día. y de la noche, de modo que termi­nado el embarque y cumplidas que sean todas las obligacio­nes aduaneras del puerto, los vaporel puedan zarpar en se­guida. "Artículo 10. Los vapores fruteros no estarán ujetos á otros ni mayores derechos de los impuestos por la ley á los vapores marítimos merc~ntes en general. "Artículo 1 1. Los empleados públicos en ejercicio de sus funciones, los colonos penados, sus guardia, los peones trabajadores que vayan voluntariamente á los lugares de las Colonias Militar, grícola y Penal y á las que en lo futur<> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO stablezcan; y los peones ó trabajadores en general q~e . cupen en el cultivo de productos que hayan de movIli­zarSe por medio del Ferrocarril, serán. tra?sportados en los trenes de la Compañía en carros destmaaos por ella par.a este objeto, á. un precio no mayor de un. centavc oro por ki- 16metro. Si la Compañía redujere su tanfa actual para pasa­jes, una reducción proporcional se hará al centavo acorda­do como máximun para los pasajeros de que trata este ar­tículo. "Artículo 1 2. Este contrato para su validez necesita de la aprobación del Excelentísimo Señor Presidente ~e la República, del Consejo de Ministros y del C':l~rpo Legisla­tivo; y una vez aprobado queda firme y defimtIvo. "En fe de todo lo expuesto se firman dos ejemplares de un tenor en Bogotá, á diez de dicieIl'bre de mil novecien­tos ocho. "NEl\lESIO CAMACHO-FRANK A. KOPPEL. " Consejo de Ministros-Bogotá, diciembre 21 de 1908. " En sesión de esta misma fecha aprobó el Consejo el contrato que precede. "El 'ubsecretario encargado de la SecretaIÍa General de la Presidencia de la República, " LUIs DOl\1íNGUEZ S. 4' Poder Ejecutivo Nacional--Bogotá, diciembre 21 de 1908. " Aprobado. "R.. REYES. " El Ministro de Obras Pt¡ blicas, "NEl\1ESIO CAMACHO.' J\IODIFICACIONE' El artículo 2.° debe quedar así: "La Compañía se obliga á construír nuevos ramales, uno por cada mil hect á reas de nuevo cultivo de bananos, á solicitud del dueño ó dueños que tenaan t8.1 culti\'o, ó que con garantías suficien­tes e comprometan él. cultí \'ar hanarlos en dicha extensión de terreno , y siempre que se obliguen á tran portar toda su fruta por e1l s, siendo entendido que ~a obliga~ió? ~e la Compañía para estas nuevas construcClOne5i se lUUlta a un total, en conjunto, de diez kilómetros," Al artículo 4.0 debe agregarse el siguiente parágrafo: " La Compañía transportará los bananos ó guineos por los ramales que construyan el obierno ó los particulares, de acuerdo con este artículo, ha~ta su línea principal ó sus pro­pios ramales, en las mismas condiciones que ,l?s transport,a por los suyos, sin cobrar nada por este serVlClO en los pn­meros cuatro kilómetros; pero en los siguientes podrá co­brar hasta un cuarto de centavo por racimo de primera cla­se, por cada dos kilómetros." El artículo 6.0 debe quedar así: (t La compañía no po­drá Tijar un flete extra en los ramales que construya, mayor de medio centavo por racimo de primera y de un cUél:r:o de centavo por racimo de segunda clase, po; cada dos k~lome­tros' y en los ramales que tiene constrUldo , un precIO ma-yor del que e tá cobrando actualmente. , . "Parágrafo. }!:n este contrato se entIende que dos raCI­mos de segunda clase equivalen á uno de primera, y tres de tercera á uno de primera, El artículo 8,0 debe quedar de este modo: " La Com­pañía transportará la fruta de cualquier punto de la línea e,n trenes especiales, á quienes lo soliciten con seis días de anti­cipación, siempre que tengan fruta suficiente para uno ó más trenes especiales, y con tal de que el primero de estos trenes tran. porte dos mil (2.000) racimos cuando menos." Artículo 2.0 El Gol ierno queda facultado para decla­rar libres de derechos de exportación los artículos de pro­ducción nacional, por un término ha. ta de veinte (2~) años, cuando se hiciere preciso, para fomentar la exportaCIón, dar tal garantía á quienes hayan de producirlos.. , Dada en Bogotá á ocho de marzo de mIl noveCientos nueve. El Presidente, JORGE HOLGuí .. -El Secretario, Cera/­do Arrubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 12 de r909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El :vIinistro de Obras Públicas, N EMESIO CAMACHO LEY NUMERO 7 DE 1909 (31 DE MARZO) por la cual se determina la manera como debe terminarse el Ferrocarril de Antioquia. La Asamblea Naci(17lal Constituyente y Legislativa DECRETA Artículo 1.0 Desde la sanción de la presente Ley el Ferrocarril de Antioquia, propiedad del extinguido Depar­tamento del mismo nombre, continuará construyéndose por administración, como lo determina la rdeJlanza número 4- de 2 de noviembre de 1893, y con derecho al pago de la sub­vención nacional que decretó la Ley 61 de 1896. Artículo 2.° El Gobernador de Medellín, de acuerdo con la Junta del Ferrocarril creada por la citada Ordenanza de 1893, podrá arlJitrar los recursos derartam~ntales, así como empréstitos para acelerar la pronta conclUSIón de la obra. Dada en Bogotá á 31 de marzo de 1909. El Presidente, ESTEBAN J ARAMILLO-EI Secretario, Ce­yardo Arrubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 31 de 19°9, Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, NltMESIO CAMACHO LEY NUMERO 8 DE 1909 (7 DE ABRIL) sobre descentralización administrativa La Asamblea Nacional Cons/Ítuymle y úgislaliva DECRETA Artículo 1.° Serán en lo sucesivo Rentas Departamen­tales, además de la que 10 eran antes. de la expcdi~i?n. de la Ley I.~ de 1908 y que no estén cedIdas á los MU11lC¡PlOS, las de Licores Nacionales, Degüello de Ganad Mayor, Re­gistro y Anotación. La Renta de Licores Nacionales comprende aquellas que en la actualidad la constituyen, Respecto de los vinos de producción nacional pueden los Departamentos decla­rarlos incluidos Ó nó en dicha Renta, La Renta de Degüello de Ganado Mayor la constituye un impuesto que no puede exceder de dos pesos oro para el macho y de dos pesos cincuenta centavos oro para la hem­bra sobre cada res bovina que se dé al consumo. , Parágrafo. La Renta de Fabricación de Cigarrillos continuará siendo na iorial. Parágrafo. La Renta de Tabaco, como renta nacional, se hará efectiva únicamente sobre el consumo del artículo. En tal virtud son completamente libres la producción y ex­portación del tabaco del país. Artículo 2.° Son bienes de los Departamentos los que le pertent~ cían antes de la vigencia de la Ley 1:' de I9Q8. Las nuevas SeccioneS distribuirán entre sí dicho5i bienes, y en caso de desacuerdo entre ellas, lo decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo 3.° Los Consejos, Administr~tiv?s Departa­mentales arreglarán todo 10 relatIVO á orgamzaclón, recau­dación, manejo é inversión de las Rentas expresadas y la formación y recaudación de cuentas de los responsables, ~o­mo también á la represión y castigo del fraude. En tal VIr­tud podrán disponer que se administren directamente tales rentas, ó que se den en arrendamiento por medio de rema­tes celebrados con las formalidades legales, • Parágrafo. Caso de que los Gobiernos Departamenta· les resuelvan dar en arrendamiento la Renta de Licores, los remates de dicha Renta se harán por Municipios. Artículo 4.0 En los Departamentos en donde antes del año de 1905 no existía el monopolio de . licores ~ac~onales, queda definidamente abolido el monopolIo y substltUldo por el Impuesto de Patentes. El Gobernador yel Consejo Ad- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 299 == ministrativo de cada Departamento organizarán este Im­puesto, de manera que se consulten los intereses del Fisco y el ejercicio libre de la industria. En los Departamentos, Provincias ó Municipios en don­de el monopolio de licores nacionales esté arrendado, las disposiciones de este artículo se declararán en yjgencia des­de que los contratos de arrendamiento, anteriormente cele­brados, terminen, ó los contratista:; los rescidan sin grava­men para el Tesoro público. Artículo 5.° Lo dispuesto en la segunda parte del ar­tículo anterior, no comprende los Departamentos en donde existía el monopolio de licores, antes de 1905. Artículo 6.° Los Departamentos quedan subrogados á. la N ación en todos los derechos y obligaciones provenientes de los contratos de arrendamiento que estén vigentes en re­lación con dichas rentas. Artículo 7.° Los Consejos Administrativos fijarán la uantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los mpleados Recaudadores y Pagadores de Hacienda Depar­amental. Dichas cauciones re ponderán por todo saldo que resulte á c:lrgo del responsable. t Articulo 8.° Anualmente cada Gobernador debe for­mar r presentar al Consejo Administréltivo, para. su examen y nprobación, los Presupuestos de Rentas y Gastos del De­partamento que le corresponde administrar. Artículo 9.° Son gastos administrativos á cargo de los Departamentos los que demanden los siguientes ra­mos: I-Pcrsonal y material de Gobernaciones y Consejos Administrativos; U-p licía Departamental y Gendarmería; III-Benefic ncia; VI-Administración ue Hacienda Dep:utamental en todos sus ramos; V-Pago de raciones y Conducción de presos, deteni­dos, sindicados y reos, y de los gastos que ocasionen en las cárceles; VI-. ueldos de Médicos legistas; VII-Direcci6n Sull1terna de Estadística; V IlI-Ga tos electorales; IX--Instrucción Pública, pudiendo 1 s Consejos Ad­ministrativos hacer de cargo de los Municipios la primaria tn aquéllos que tengan rentas suficientes ; X-Deuda pública de los Departamentos; XI-Correos departamentales; XII-Caminos departamentales y conservación de los nacionales; XIII -Fomento de erflpresas de interés departamental, según lo que disponga el Consejo Administrativo; y XIV -Finalmente, los demás que señalen las leyes y los que. ean necesarios para la ejecución de las disposicio­nes del Consejo Administrati vo. Artículo 10. Las deudas de los Departamentos con­traídas antes del 1.0 de octubre de 1908 seguirán siendo de cargo rle la N ación; pero el Gobierno Nacional hará efec­tivas de los Departamentos deudores las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago equitativamente entre las lluevas secciones que se formen con las entidades deu­< loras. Artículo 11. En los Departamentos en que antes de la división territorial establecida por la Ley l." de 1908 se hubieran rematado alguna 6 algunas de las rentas de que trata esta Ley, los Gobernadores de las Secciones en que ta­les Departamentos se dividieron, distribuirán el producto de la renta ó rentas rematadas, tomando como base para la distribución la producción de las mismas en su respectivo territorio. En caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo ,decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo 12. Del producto bruto de las rentas cedidas por esta Ley á los Departamentos se destinará el 10 por IQO de la de Licores y Degüello para los Municipios. Los Consejos Administrativos quedan encargados de hacer que cada mes se verifique la liquidación correspoll­diente y se pague su cuota á los Municipios. Artículo 13. La Renta de Alcohol impotable hace par­te de las rentas cedidas á los Departamentos, pero éstos re~­petarán los contratos celebrados por el Gobierno sobre pri­vilegio para su fabricación. Artículo 14. Las rentas de los terdtorios nacionales continuarán administrándose por la N ación como lo están . actualmente. Artículo 15. El Gobierno Nacional arreglará las cues­tiones que se susciten con motivo de la presente Ley por causa de los contratos de administración celebrados en relft­ción con las rentas de que ella trata, y queda autorizado ra efectuar la transacción en el sentido indicado. Artículo 16. Para dar cumplimiento á la presente Ley el Poder Ejecutivo arreglará previamente con el Banco Cen­tral los contratos vigentes sobre administración de las ren­tas que este establecimiento tiene actualmente á su cargo, y con los respectivos Departamentos, de acuerdo con la~ prescripciones .de esta Ley. Artículo 17. Al entregar la N ación á los Departamen­tos las rentas cedidas por esta Ley, éstos pagarán á aqué­lla, previo avalúo pericial, los enseres, existencias, edificios y semovientes que son de propiedad de la N ación y están al servicio de dichas rentas. Artículo 18. Con el producto de los enseres, existen­cias, etc., á que se refiere el artículo 17, el Gobierno atende­rá de preferencia al reconocimiento y pago de las reclama­ciones que están pendientes y que fueren presentadas P?r los industriales perjudicados por el monopolio, sin perjulcI~ de atender á estos pagos con los demás fondos públicos, SI este producto no alcanzare. Parágrafo. Por reclamaciones pendientes se entenderán las que han sido presentadas hasta el 31 de diciembre últ~ .. mo en el Ministerio de Hacienrla y Tesoro ó en' la GerenCIa de las Rentas Reorganizadas' pero por unél Ó por otra. Ofi­cina podrán decretarse todas las ampliaciones necesanas, á fin de que el Gobierno se cerciore de los hechos fundamen­tales de cada reclamación y de que no conozca y pague si­no lo estrictamente justo. Artículo 19. Mientras empiezan á funcionar los Conse­jos Administrativos Departamentales, los Gobernadores ejercerán las funciones que á aquéllos atribuye la presente Ley, teniendo el deber de dar cuenta de todo lo hecho á ~a­les corporaciones en sus primeras sesiones, sean ordinanas ó extr~ordinarias. Artículo 20. Lo que en esta Ley se dice para los De­partamentos se entiende dicho para el Distrito apital. Artículo 21. Queda Eacuitado el Gobierno para indul­tar á los culpables de delitos por fraudes cometidos á las rentas á que se refiere esta Ley, ó para conmutar las penas que hayan sido impuestas por el mismo mO,ti~o.. . Artículo 22. LéI presente Ley empezara a reglr el pn­mero de julio del año en curso. Dada en Bogotá á 7 de abril de 1909· El Presidente, AURELIO MUTIS-El Secretario, GlTar­do Arrubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 7 de 1909· Publíqutse y ejecútese. R. REYES-El Ministro de Hacip.nda y Tesoro, N EMESIO CA MACHO aOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA --_. _ ........ _.. ................................ _. ...._ - .. _._._ ......._ ._ ... __ ... .. .................................. _. .... _ .-............ _-- DECRETO NUMERO 103 DE 1909 (21 DE ABRIL) por el cual se hace un nombramiento en propiedad. El Gobernador del Departamtnto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Nómbrase al señor Amadeo Rodrí­guez, Alcalde principal del Municipio de Síquima, en pro-piedad. Comuníquese y pubHquese. Dado en Facatativá á 21 de abril de 1909· ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAJ'AEL M. GAITÁN . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 300 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO NUMERO lOS DE 1909 (26 DE ABRIL) por el cual se hacen una promoción y dos nombramientos. E/ Gob~rllador del Departammto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo 1.0 Promuévese al señor Gregorio Saavedra irectoras de Escuela de Facatatlvat, señoritas María N ates y IHE~8l c: r ,1 fm, en marzo, á $ 30 cada una .. ; ..... .... . .••.... . ..•• Por c;apítulo 5·°, artículo 33. Va­lor de raClÍones de presos de la Cár-el Facatcllti vá en la 3.1 • década de marlO ........ ..•..............• Por c.;tpítulo 14, artículo 33. Suel­dos de lJiIrectores de Escuela de Faca-tativá y B:ojacá, señorita María Elena Fonseca )Y ~eñor 1i rancisco Arangu­ren, en mlarzo, á $ 2 S cada uno .•.. Por c:apítulo 10, artículo 25. Suel­dos de Dilrectores de Escuelas rurales, en marzo, así: Angdina Uribe, de El Rosal, en Subachoq\Ue ............... $ II Amallia Uribe, de Santa .Bárbam, en Subachoque... 11 Ana lFrancisca Courreau, de Banolbla11co, en Bojacá.. 12 Julia García R., de El e/úrcal, en Bojacá... .... 12 Gabriela Tavera, de Los Mam;anoS\', en Facatativá..... 12 Atilita Hernández, de El Novi/lt1o, en Caparrapí, en febrer~ .. .........•..... , .. 11 __ ueldlos de la Oficina de Catastro, (en marzo: Marc;eliano Anzola, Di-rector. .. .•.•. . • .. •• _ . .. . • 85 Antomio M. Restrepo, Escribientte. • • • •• . . . . ..••. 42 50 Por capítulo 14, artículo 33. Sueldos dce Directores de Escuela, en febrero: DeliO) Amaya, de Quipile .. $ 20 Fran'cisca de Amaya, de 22 .. 60 •• 49 70 5° .• ------------------- Pasan ............ $ 20 3.<4-26 72. 478 20 Vienen ............. $ Quipile .......•••.. ,... . .. . Lucila Blanco, de La Palma Roberto Anzola, de La Pal-ma ..... . ................. . . . Segundo Linares, de La Pal-ma .. . ... · .................... . Misael Callan tes, de San Juan ......................... . Luis N. E pinosa, de Ver-gara, en lnarzo .. ............ . Luis N. Espinosa, de No­caima, en enero ..•........... :20 20 25 2tt 3° 25 20 15 Por capítulo 2.°, artículo 4.0 Sueldo del Agente de Policía Depar­tamental, señor Gabriel Enrique Fon­seca, en marzo ...................• Abril 6. Por capítulo 14, artícu­lo 33. Sueldo de la Directora de Es­cuela de Villtta, señorita Emilinna Díaz, en marzo .................. . Por capítulo 11, artículo 27. Va­lor de la orden número 989 de Nica-nor Velásquez .................... . Por capítulo 2.°, artículo -4.0 Sueldo del Agente de Policía Depar­tamental, señor Antonio Munévar, en marzo .•...... . ................•.••• Por capitulo 13, artículo 30. So­bresueldo del A lcalde de Al bán, se­ñor Obdulio Ahumada, en febrero .. Por capítulo lO, artículo <4-°. Va­lor de los siguientes ga tos no pre­vistos: Utiles de escritorio del Juzgado del Circuito de Guaduas, en enero .................... $ 5 50 Telegramas de la Gober-nación liquida<.!os...... 10 13 Abril 7. Por capítulo 6.° artícu­lo 18. Sueldo del Médico OficiJI, doc­tor Julio M. Escovar, en 11 días de febrero .. . ................ """" Por capítulo 14, artículo 33. Sueldos de Directores de Escuela, de Villeta y San Juan, señores Virgilio S. Reina y Misael CoUantes, en mar-zo, á $ 2 S cada uno ............. . Por capítulo 10, artículo 2 S. Suelos de Directores de Escuelas ru­rales, en marzo: Oiva Torres de El Pdao, en Zi­Behtsabé F. de Torres, de pacón ...................... $ 12 Las Damas, en Anolaima .. "'" II Sumas .•.....•..•.. $ Saldo .........•...• Iguales ....•••....•. $ Facatativá, abril 7 de 1909. 3.426 72 <4-78 20 175 •• 10 ••• 25 ••• 2. 33 10 _ 10 •• So ... %3 •• 3.<4-26 72 73<4- 87 2.691 85 3.426 72 3·<4-l6 7% El Cajero-Contador del Departamento, JUAN E. MEDINA. RE.LACION de IngrtSos y de Egresos verificados tn la Caja dd Departa­mento en los días 16, 17, 20, 21 Y Z 3 de abríl. Ingresos. E "," 01. Abril 16-Existencia ........... $ 3,119 4<4- Por participación del Departa-mento en licores nacionales y Degüello, valor de la 3.;) semana de marzo, remi- Pasan .••.•••.••••.. $ 3.II9 <4-4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 302 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Vienen ... . ...... '" $ .3.II9 44 tida por la Tesorería General á la A.d· mmistración de Hacienda ........... 1,75° .. . POI' Capítulo 1.0-ArIÍC/llo 2.0 Pagado al señor Tiburcio Gonzá­lez el valor del arrendamiento de la ca­¡ a que ocupa la Gobernación, en los meses ele enero y febrero .. ... . ..... . Por Capítulo 13-Artículo 30. obresueldos ele Alcaldes. así: Rernando Vargas, de haguaní, ~n enero . ................. $ 10 .. Grecyorio Saavedra, de Ca­parrapí en enero, febrero y marzo, á $ lO mensuales.. . . . 30 ... Por Capítlllo 14-Artículo 33. Sueldos de Directores de ~scuelas urbanas, en febrero: Lubín Cruz, deCaparrapí.$ 17 Eloísa de Márquez, de Ca-parrapí .... ........•..... " 17 'egunelo Linares, de La Pal-ma, en marzo . . . . . . . . . . . . . . 30 Por Capitulo 16-Ar/Íat!o 36. Subvención al Colegio de 11[arfa en Caparrapí, cuota de febrero, pagada á Claudina Linares .........•....... $ Por Capítulo 18-Artículo 38. Valor de So vigas para el edl lcio de la Gouernación, suministradas por Marco Antonio López, según contra· to.. .... . .............. $ 200 .• Valor de jornales en el mis-mo tdificio, seglll1 cuenta. . . . 74- 40 Capítulo 20-Artículo 40 V< lor de cuatro yidrio lanos suministrados á la G Gernación p r J ustiniano ierra ................. $ Por Crpítu/o 7-Articulo 2I. A !'ril 17- Valor del auxilio al HospitJI de Guadua en marzo, paga-do al doctor 'arIos Gam boa. . ...... . Por Capítulo 13-Arlículo 30. ror sobresueldo del Alcalde de f­uima, señor Rudesindo Carvajal, en marzo ..... . ...........•.... ' ... Por Capílltlo 3.0-Artlculos 5.0, 6.0 Y 7·° Abril 2o-Por sueldos de la Im-prenta en marzo, así: Manuel Medina D., Administra-dor .......... . ........... $ 70 Jesús Luengas, Cajista ar-mador. . . . . .. . .. .. . . . . . . . • 40 Filinto Rojas, Maquinista... 25 Por personal de la Imprenta en cajistas, distribuidores, etc. que trabajan por tarea, en mar-zo; cuenta pagada al Habilita-do señor Octavio Matiz.. .... 123 So Valor de papel y tinta sumi­nistrados por el señor Jorge Ruiz ...................... 100 .. Por Capítulo s·o-Arlfculos 13 y 16 Así: Valor de raciones de presos de la Cárcel de Guaduas, suminist:radol en la 2. tI y 3.11. décadas de mar-zo .. .........•....... o •••• $ 48 70 Alumbrado y útiles de es­critorio suministrados á. la mis­ma Cárcel en febrero; cuenta á favor de Victoriano Enciso.. 3 .. . .Por Capitulo 13--Arlículos 30, 31 Y 32 Pasan ............. $ 4.169, 44 ~o •. 4° .- 64 ... I S ••• 1 26 %0 ••• 10 •• 51 70 Vienen ............ $ 4.869 44- Pagado por sobr~süeldos de Alcal-des y sueldos de Corregidores y Secre· tarios, así: F. Máximo Pineda, de la Vega, en marzo. o •••••••••• $ 30 Gonzalo Rivera, de Facata-tivá, en marzo ... .. ....... 30 Manuel de J. Fernández, de Sasaima, en marzo ... ' . . . . . . 1 S Marco A. Galvis, de Ville-ta, en marzo ...... . ..... , .. . 15 Fernando Vargas, de Cha-guaní, en marzo ........... 10 Timoteo G ómez, de Yacopí, en enero y febrero..... 20 Adolfo M. Gallego, Corregi-dor de Terán, en marzo o • • • 20 Luis M. Vanegas, Secreta-rio, en marzo...... . . . . . . . . 7 Ismael Cortés, Corregidor de Cambao, en enero.... ..... 20 Ricardo Galvis Briceño, Se-cretario, en enero ...... . ... 7 Por Capftulo 9.0-Artículo 24. Cajero-Contador del Departamen­to, señor Juan E. Medina, en marzo $ Por CapItulo II -Articulo 27. Valor de las órdenes de pago 812 Y 813 de Nice y María Jesús Suárez .... Por Capitulo 12-Artículos 28 y 29. ueldos del personal de las Pre­fecturas de Facatativá y Guaduas y úti­les de escritorio de la primera en mar­zo, así: J osé Copete Baños, Prefec-to ...................... $ 90 Proto Fonseca, Secretano... 50 Ignacio de Guzmán, 1 refec-to . ..... . . .... ..... .... 80 éstor Ru hio, Secretario.. 40 Utiles de escritorio, umi­nistrados á la Prefectura por T eodoro F onseca. . . . .. .... 3 •• Por Capltul.? 14--Artículo 33. ueldos de Directores de Escuelas urbanas, así: lVlaría Agripina de Ordóñez, de Bituima, en enero ...... $ 17 . Froilán Mahecha, de La Paz, en febrero ...... o,· • • • • • • •• • 15 Julia de Celis, de Facatati-vá, en marzo.... ...... .... 25 María N. Jiménez, de Boja-cá, en marzo . . .. . . . . .. . . . . . 2 S María Agripina de Ordóñez, de Bituima, en 27 días de mar­zo--------.--... . 14 80 María Luisa Diago, de Bel-trán, en marzo. . . . .. . .. .... . 20 Agnecia Diago, de Beltrán, en marzo. . . . .. . . .... .. ..... 20 Adelina de Lizarazo, de Ni· malma, en marzo ........ o. • • • 20 Por Depósitos Enteró el señor Bernardo Pérez, por embargo judicial, la suma de ...... $ Por Remesas Remitido al Contador-Secretario de la Junta Departamental de Obras PÚ blicas .. . . .. ....... .... ..... .. Remitido por el Tesorero Munici­pal de Guaduas en cuentas de cobro .. Por Capitulo s.o-Artículo 15 Abril 21-Valor de alumbrado 1 s .. 81 70 174 .• 85 .. 5° •• 1$6 So 117 So Pasan ............ $ 4.956 14 1.761 46 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Vienen ... , ...... $ 4.956 14 1.761 46 "Útiles de escritorio suministrados á la Cárcel de Facatativá en marzo, por Francisco Quijano... ... •• .. ... ... ... • . 6 .. Por Capitulo J 3-Artimlo 30. Sobresueldos de Alcaldes, así : Ricardo Anzola, de La Peña, en enero, febrero y marzo, á $ 1 S men-iuales .............. . ..... $ 45 Tomás Vilar, de Bojacá, en marzo.... .... .... 10 Obdulio Ahumada, de Al-bán, en marzo ......•. · ...... 10 65 .. P6r Capítulo 1 s-Articulo 34· Pagado á la Hermana Rosa de la Cruz, el valor de las siete y media be­cas que el Gobierno sostiene en el Co-legio de La Presentació1l, en marzo... . 90 •. Por Capitulo 18-A1'¡{culo 36. Por valor de trabajadores emplea­dos en la Casa de Gobierno (edifica­ción l, en las semanas del S al 10 Y del 12 al 17 del presente abril; cuenta pagada á Marco A. López. . . . . . . ... . . .. .... ) 38 .. Por Capitulo 20-Artfculo 40. Pagado á Ricardo Bonilla el arren­damiento de la casa que ocupan los Juzgados del Circuito, la Prefectura de Facatativá y la Superintendencia de Instrucción Pública, en marzo.. . . . . . • 40 ... Por Capítulo lo-Artículo 25, Pagado el sueldo de la Directora de la Escuela rural de San Agustín en Anolaima, señora María de González, en Marzo ............ , ..... .... . . . IJ _. P~ r Capltulo 14-Artfculo 33. f'ueldo- de Directores de E s (~ uel urbanas en marzo, así: Froilán Mahecha, de La Paz .. . . ... . .............. . $ 15 Obdulia Hincapié, de La Paz, en 19 días ... . . ... .. . . . 9 19 Elodia Rojas, de San Fran· cisco .. . .... . ... , . .. .. .. . .. 18 Emma Rojas, de San Fran-cisco.... . . . . . .. .. .. ... . . .. 18 60 19 Por Remesas. Suma remitida al Tesorero Muni-cipal de Guaduas ..................... $ 98 •• Por Capítulo 3.o-Articulo 8. Abril 23-Pagado al señor Beli-sario González el arrendamiento de la casa que ocupa la Imprenta, en marzo. 20 •. Por Capitulo 13-Artículo 30. So bresueldos de Alcaldes, así: Alejandro Galindo Z., de Beltrán, en enero, febrero y marzo, á $ 10 men­suales. . . . . . . . . . . . . .. .... $ 30 .. Maximino Ramírez, de Nimaima, en enero, febrero y marzo, á $ 10 mensuales. . . . . 30. . 6o .• Por Capítulo 1 8-Articulo 3~. Pagado á Rafael Plazas el valor de vigas, planchones, vigas mesas etc., según ~?ntrato, para la casa de la Go-bernaclon. - ..• .... ............... 85 .. Por Capítulo 20-Artúulo 40. Pagado á Luis F. Garda el valor del segundo contado del contrato para el arreglo de archivos, s\!ministro de estantes etc. etc.. .... . . . . . . . . . . . . . . • 70 .• Por Capítulo 10 Artículo 25. Sueldos de Directores de Escuelas rurales, así: Bernarda Hernández, de San P(dr~, Pasan .•..•.....•. $ ~.9S6 I~ 2.505 65 Vienen ............ " $ 4.956 14 2·505 6,5. en Chaguaní, en Febrero ... $ 11 .. Francisca de Parada, de Chiniata, en Síquima, en mar-zo. . . ... .. . ... . . .. ....... .... 11 J osé Moisés Parada, de CllÍ­níata, en Síquima, en marzo . . II Cle1ia Mosquera, de Cambao, en San Juan, en marzo...... 20 Clelia Mosquera, de Cambao, en San Juan, en febrero. _... . 20 Por Capitulo I4-Artk1tl~ 33. Sueldos de Directores de Escue­las urbanas, así: M. Araceli Porras, de Ver-gara, en 24 días de Marzo.. . . 1 S 48 Félix Antonio Ord6ñez, de La Peña, en marzo. . . . . . . . . . 18 .. 73 ..• Sumas . .. . ...... $ 4.956 l~ ' 2,6]213 Saldo ................ $ 2.344 01 Iguales ............ . $ 4,956 14 ~,956 14 Facatativá., abril 23 de 1909, El Cajero-Contador del Departamento, JUAN E. MEDIKA. OBRAS PUBLICAS I FORME dd I1lgmiero Oficial dd Departamento. República de Colombia-Departamento de Facatativá- In­genitría Oficial del Departamento-Facatativá, abril 14 de 1909. Sellor Gobernador del Depatlammto- Prcsmlt. Visité, en cumplimiento de vuestra orden, el camino de Albán á Bituima, con el principal objeto de estudiar dos puentes que es preciso hacer, uno sobre la quebrada del Pi­ñaly otro sobre el río Contador. Puente sobre la quebrada del Pitlal Este puente tendrá 5 m. de luz ; los estribo!! serán de mampostería de 2,50 m. de altura (incluyendo los cimientos cuya altura ó profundidad es de 0,7 S cm.), 1 m. de espesor Y 3 m. de longitud. Arrojan un total de 15 m. cúbicos. El costo de los cimientos, computando ál$ 6 oro el pre­cio del metro cúbico de mampostería, es de 1 S X6=$ 90 oro. En el caso de cubrirlo con teja metálica, que es lo más conveniente, aumentaría su costo, siendo de $ 1-10 el pre­cio de un metro cuadrado de esta cubierta, en $ 24-2°; 6 bien el valor de los estribos y de la cubierta sumaría $ 114-20. Para la mano de obra hay que suponer $ 30 más. En cuanto á las maderas, lo mismo las de este puente que las del puente sobre el rio Contador, han ofrecido en­tregarlas en el lugélf de la obra, sin indemnización de nin­guna clase, los señores Benjamín Izquierdo 1 J. GÓmez. Pumlt sobre el rEo Contador. A corta distancia del actual paso del río, en el sitio llamado Túne$, escogí el lugar dcl puente aprovechando una. piedra grande y firme como estribo derecho. El señor don Alfredo Rubio, Alcalde de Bituima, galantemente me su­ministró los datos que le p dí, Y él mismo me ayudó á esco­ger el punto más apropiadu y á tomar las medidas necesarias. Luz del puente 7 m. El precio de la cal en esta región es de $ 2 la carga de 10 arrobas, puesta en la obra; la arena que habrá necesidad de traer de Vianí, costaría $ O,3e la carga. Piedra hay en abundancia. El estribo derecho de este puente !!erá una piedra de 4- m. de longitud y 3,50 m. de altura sobre el nivel del agua. Para defenderla de las socavaciones del río, es urgente hacer rellenos de piedra bruta que alcanzarán á $ 15m. c. y que á $ I el m. c. valen $ 15. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO ~~=====~~~====================================~================~==~ El estribo izquierdo de 2,50 m. de altura. 1 m. de pro­fundidad en los cimiento,>, 3 m. de longitud y 1, 20 m. de espesor, da I2,60 m. c. que valen, á $ 6 el m. c., $ 75-60. Contiguo al estribo izquierdo, en una longitud de 20 m., para nivelar camino en la proximidad del puenL, se nece ita constuír un terraplén de 80 m. c., y que á $ 0,20 el m. c. son $ 16. La cubierta, si es de teja metá'ica, costará á $ 1-10 el m. C., para 30 metros cuadrados, $ 33. Se supone el costo de la mano de obra en $ 35. La ma­dera, como ya se dijo, la darán los señores B. Izquierdo y J. G6mez. En resumen, el costo de cada uno de los puentes men­cionados es el que sigue: Quebrada del Piíial Estribos .............................. $ Cubierta . .............................. . Mano de obra ...... , ...................... . Suma ................... $ 145 20 REo Contador Estribos ....•.. . .....•... _ ...•...... $ Cubierta ..• _ ............ _ ............ _ ... . Mano de obra.... . ...... _ •......•.••... TenalJlén del camino ..................... . 90 60 33 3S .. 16 .. Suma ...... , ........... $ 174 60 Pumle sobrt ti r.', Bqm'ma De acuerdo con vUc; tras instruccione:i hice un estudio detenido del puente sobre el río Síquima, en el camino que de C/zimbe conduce á ChaguanL Cerca de la desem 1) cadum de la quebrada Calambafa, en el punto llamado La PldZudl1, escogí el lugar del puente cuya luz es de 12,60 m. El estribo derecho, aroyad en un piso de roca de pi­zurra, será de 3 m. de alturn, 1 m. de espesor Y 3 m. de lon­gitud, Ósea 9 m. c. El izquierdo tendrá 3 m. de altura, 1,20 m. de profun­didad en los cimiento, 3 m. de longitud y 1,20 m. de e pe· sor, ó sean 15,12 m. c. Los do!; e tribos dan un total de 34,12 m. c., que á $ 7 el m. c. son $ 238-84. El puente, según el plano que os acompaño, en escala de 0,02 m. por un metro, se comp~ne de dos vigas almadal y dos centrales, apoyadas en las primeras y en una travieiia que también descansa en las vigas. El puente ha sido calculado para una carga máxima de 5 toneladas. El peso muerto de la obra es 7-°40 kilogramos. Descripción de las piezas que forman ti pumte. AB=EH-Longitud: 4423 m. Escuadría: 0,16 m. Xo,16 m. Esfuerzo que soportan: 3.000 k.ilogramos (Compresión). AD=DE-Longitud: 4.4~3 m. Escuadría: 0,14 m. X o, T 2 m. Esfuerzo que soportan: 960 kilogramos (Extensión). AC=EF-Longitud: 3 m. Escuadría: 0,12 m.X 0,14 m. Esfuerzo que soportan: 1.330 kilogramos (Extensión). AE-Longitud: 6,50 m. Escuadría: 0,16 m. XO,16 m. Esfuerzo que soportan: 3.000 k.ilogramos (Compresión). BC=CD=DF=FH-Longitud: 3,25 m. Escuadría: 0,14 m.Xo,I4 m. Esfuerzo que soportan: 2.260 kilogramos (Extensión). Las dos vigas centrales tienen 0,24 m.Xo,26 m. de es­cuadría y cada una de ellas se divide en dos de 6,50 m. de longitud que se unen en la traviesa central D de 3 m. de longitud y 0,24 m.Xo,26 de escuadría. Los demás elementos del puente son de las dimensio­nes comunes en estas obras. PRESUPUESTO Madera;t-4 vigas de 4,50 m. Y de 0,16 m. Xo,16 ~ $ 1-40 cada una ............... $ 5 60 4 vigas de 4,50 m. Y de 0,14 m.Xo,12 á $ 1-30 cada una.................. 5 20 Pasan ... .................. $ 10 80 Vienen .................... $ 4 vigas de 7 m. y de 0,24 m.Xo,26 m. á $ 2-40 cada una ................... .. 10 columnas de 3 m. Y de 0,12 m.X 0,14 á $ 0,9° cada una ............ . 2 vigas de 6,60 m. y de 0,12 m.Xo,J4 m. á $ 1-80 cada una .............. ~ 2 vigas de 6,60 y de 0,16 m.Xo,J6 m. á $ 2 cada una .................. .. 8 vigas de 4 m. y de 0,14 m.Xo,14 m. á $ 1-20 cada una .................. . I viga de 3 m. Y de 0,24 m.Xo,26 m. á $ 1-20 cada una ....... ~ . ........ .. 25 cercos de 3 m. á $ 0,4° cada u no .. Entablado (70 tablas) de 0,20 m. X 0,05 m. X 2,40 m. á $ 0,3° cada una ... 13 varillones de 3,30 m. para la cubier-ta á $ 0,15 cada una .. _ ........ _ .• Varillones (135 m.) para la cubierta á $ 0,04 el metro .... _ ........... . Varillones para la baranda (98) á $ 0,05 el metro ..............••.• Gram}as- 12 de 20 libras cada una á $ 0,35 la libra .. ........... oo ................ . Cubierta de zinc-56 m. c. á $ 1 -10 el m. c ..... . illalto de obra-3 carpinteros y 2 peones durante cuatro semanas á $ 3-60 diarios ...... . Estribt1s . ...•.. . ............. , ................ . Gastos imprt7lisfos-6 p r 100 ................ . 10 80 9. 60 9 3 60 4 .. 9 60 1 20 1(2) 21 1 95 5 40 4 90 84 61 60 86 40 238 84- 33 70 Suma ................... $ 595 59 Con el objeto de que este puente sea útil al camino que de La p/azuda conduce á Túnez convendría construír una variante de más de tre cuadras para evitar dos paso al río íquima. o termino el presente informe sin deciros el estado de lo trabajos en el camino de Albán á llituima. . Entre AlIxín y Gu~yabal se construye una vanante qu.e muy pronto estará terminélda, y que será muy útil, pues eVI­ta un trayecto de camino bastante malo y hace el de. censo suave. Se han hecho varios em'1edrados buenos. El In. pec­tor de este camino, señor don l'olidoro Téllez, se ha esme­rado en la ejecución de este trabajo que nada deja que de­sear. Conviene otra variante, arriba de la que hoy se hace pues allí el camino actual tiene pendiente muy fuerte. En el paso del río Síquima, entre Albán y Guayabal, es necesario construír un puente: p rque el río crece y e torba el paso. . . . Entre Guayabal y BItUlma el cammo es bastante bue~o: en dos trayectos muy cortos, en donde por ser el cammo muy estrecho se ha apoyado en estacones, e~ preciso ~acer dos muros de sostenimiento que le den sufiCIente segun~ad. De Guayabal hacia abaj , si es practicabl~ una vanan­te por la orilla del río, se o~tendría con pendIentes su~ves, resultando así el camino caSI en su totahdad, de Alban á Bituima, en excel~ntes condiciones. . Soy delleñor Gobernador atento seguro servldor, JULIO C. VEltOARA y VERGARA Ingeniero Oficial del Departamento ANUNCIOS EMPLAZA TOR! O El JUl. I! di! Circuito de F.c.taHlld Para 105 finel legales, emplaza á los interesados en I~ su· celión de Pascual González, abierta por auto de ftcha qUince de los corrientes, en el que se ordenó la formación de inven­tarios. Este edicto se fIja en un lugar público de la Secretaría, hoy veinticuatro de abril de mil ncvecientos nuen. El Juez RAFAEL CARVA]AL-Pldr" V1i"R R4njll, Secre· tario en propiedad. Es copia. -Facatativá, abrill7 de 1909. El Secretario, Pedro VIg-. Ranjtl. IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Facatativá: gaceta departamental - N. 38

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Rutas para correr: Mildred Mora

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