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  • Prensa

Gazeta de Colombia - N. 467

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  • Año de publicación 30/05/1830
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 467", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875563/), el día 2025-09-09.

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El amante polaco. Libro 1

Por: | Fecha: 13/06/1830

COLOMBIA. &ita. Gaceta Ale loa dpmingoa. ,se auacl·i.be ¡ .... m l"al admilihtl'acioliel de ~orreo·• de' la• ca­pttat. u de pro'riacie. La 9\1.cripceiéo anúal vale Cliea f.»etG•,... ·cinco la del aemeatre i 'Veinte re.ale• la w trillleatl'e. . El edit-or dirijira los nmnero• por lo• cor_teo• a los suicriptores i a }os de f!sta ciudad cuv .!I •u.s­c'ripcioriea se· rééil>éo eil lá tiendá numero ; . o calle primera del comercio, se·les· He'Vaftlt a su-' cisllt - · de- habitacion.- Eti la irüsma' ~i'enda ae veudeo lo• ~~eros sueltos a dos ' re alea. ceNGRESO CONSTITUYENTE. Sesión d~l dia 6 tk ftliJr~'º· .a..-..-.a .. i•~•IJl&r.-A n ,¡ M apfObada, el acta del ·mar~ Vretm'6 la cemision. de peticiones un in .. fenH M>hN I• !f!l' hü:ieroo- lOI yeciaOB··de M~ .i Pá~ nflatívv ~ ferota~· gG'-fo bi~rno, i ae maod...-on .·puar· ~ ·la comiaion de c:onfrtitucion. . _ Coosultaron los iofrascritns seeretarios en gué pa.,el debían librar a los señores diputados la certdicácion para el pago de dietas, me - dwmte A -que por la· Jei de papel sellado se ~pooia, ~e toda certificac1on se esteu.diese , .. el sello 5.•; i se aoordo pasara a informe aé u~a comision especial. Pro~uso el ~ñor· Und-a, •poyado _pttr el ariior Garcia del Rio, q.¡e antes de entrar a la O.rdeo del dia, se resolviese, si delñ• impri­mirse e\ inforQie de la comisioo sobre la: mi­si'on pacifica destinad~ á Veoe311éla, plles en su concepto conv~ndri~ mucho, ~e se .insertara en 1!'. Gac~t:r dt-1 domtnKO ·pre1X1mG; 1 aunque el seti.or' Quiiano ol>jeibjeios, C\)a~~ crean dd•ediet:i~ i léíte&c1Q de am ~ctavos ter- . d61iri•t a ibie' cm alcaée la atribúcion aiiterior. · 1 ·-Ad.'. !. 6. ·L• ·l~ ah"egtará .a- eate ténor las ~O#lltde--.:naamhléas~i lu ntablec~r' ~~·r.~' ~ti=~-~~!°;!iid.:.~= , • . T*t $c-ontrd m~00,cdiaLles •loa -~a:ttia;" i-~ cpe ~l cónpso se l'~s~l­~ 9la ·~óG · jet?etd · ~ cq_.erenaar ..._.,_ f [email protected]' éll fi:u. acla~ble; .ez:r~~~rr:.:: ~~- i'tft -iei~ ·-~ó1 f6. faiu; - ...-.,llll!Mlifkfiod6_. ~ bl dl~a · ~e-=· ........ ~·de díf*· Jiaa; P!ó~• ~ ·~ · ella _.. e&Olica • la CGlillli'1ICiw( 1 ce9chiyd i;icruntdéi se dec1'árasé · si debía ha~ én Co - lotnbia m·a;, ·de dos- c~matf&S' 1~jisl~(ivacs, i si · ett&.~ feed b.it:ár ; 1 e:Jües:__ de ·ha~él'Se ~ .. Li- ..... ~-4i- i~ . . -e .ftillM Ywf ·ai"1eid al' fio de· un dilata·do· discursó, ·en quf! se'epdSo a' las' dmaf''aS departª me11tale-S, apoyó IA pl'o~iciou del seilr varios s.eñ-o~~ que ·se varl•sie el uWcd1ct ni• estos · términos. •Se -estábleter?lo éonsej~oaaambteas ter'ritoriates· que atiend&n d~ un modo efic-az a Jo que demanden las necesidades ·é intereses lt>·cates.• §.º unico. J]na lei' especial determinara el modo en que ha1a~· de f~rf!lar:se los c?nse¡os d asambleas terntor1ales, 1 fi1ara sus atnbuc10- nes, ~stableciendolas de un medo que su accion . sea en lo posihle la mas·inmediata a las res­pectiv~ s localidades;» peto el señor Aranda manifestó oposición, fondado en que solo la medida del artfrulo9 tal como la había· conr.e­bido la comisibn. podia remediar los :ínal·cs de - que se ·quejaban lo~ plJ-ebfos-•. Sigu~eron o~ros discuraos en pra 1 CM'ltra del .articulo:, 1 el seiior Araet M~odo•, t¡tJ-C en ~ estedo div«r1en1e @O· 'fil~ se h..aJlahft' 1~ euestiC>llit· co8"n~ria (tftra· e•· mejot ac'iertb difuirla, pasa1'dose a la comision (.que podria aumentarse con atguno& miembros) tc>s pro­yectos, mociones i modificaciones, para que con todol est9s datoe, rieformase el artlc'ufo; i .babiftldo eido ·apoyado se' vutó de cooformidad. Se dió lectura a una comaBicacion del s~íior ministro del interior, acompaitando una· re­pl" esentacion ' hecha por un ~onsiderable. nfí­mero de. vecieos de Cáracas, . a S. E.· el Liher'· .tador ~sidente, pidiend~le su poderosa intervencion para -comepr en ~z la ejecacion :de sus desees por la seprrac:ion .de· Vene2ueta .del resto del territorio de Colombia; i hahi- .. endose leido la 'representacioo ~. a solkitúd de algunos señores, se mandó pasa.a' a la comision encargada de redactar las instrucciones que debe lle•ar la- misioo a Venezuela. Continuo la diacmion del artículo 11.• del prorecte de balé1, i fué aprobado sin contra­aiccion en eato1 términos. • 1 1 • C9 s~ prQlon - garan los periodos de las elecciones, para mtar. los inconv~ientes que resul~n, asi de Ja fre­cuente variacion de los ah<>$ funtioo=-rios, co ... de la ·misma repeticiod de aqueU(ls actos. Al. 12. o observó el •~&or Tobar cierta implicacion que fué ~tisfec~a por el s<'ñor Aranda i etros; i hahiendose Yotado se ap~ob,ó eonforme al. proy~to en esta fo1'ma. "12. «i ~io. W,,JD. poder .ni majistrado · tendr.a facultades ihm1tadas, . t que 1u:; dtfn -deterrnmadas por ha co111titucion. · Se .•probó. el 13. Q sin =-1teracioo en 101 t~rmiooa aiguieate&. ~ 1:3. '° Ningun p~er ni m•iutrado, Jeodrl en ,ninguu caso la de aua­peocler laa garaotiaa indiTiduales, ~r~ de a~elloa qu'e se estaLlezcan en la conshtucioo.• . ~espec;.to . del 14 •. 0 hahM el señor Juan .Goal eontr~ la rea~s!bilid~d _del -jefe ~e1 Estado, terneAdola por dmorut 1 aun peFJu- · diciaJ, i el .señor Gncia del Rio FºPUIO se va~á~ de este. modo. cTodo funcionario pú­blico .esta wjeto a. reapooaahilioad en el eyer­ciciq de su poto~idad. . La del jefe del Eatado 1e limitara a. loa c:uoa de. uaicion.• El ador Ca1t¡IÍ~ :apoyado ~r el aeñor Juan ·Gu~l, -~a '°"iGcd ..;. :«,ElJefe del Estado e1 il'i.,.. sa~e ~,la. ~lOI ~ la admiaiatraáoo,} ~' IUJeto ~ IM! pe-o .. l•ln· por Jea -1e~ quft cometa como bQmt>re ; ·,. pero ha.biendoae opuato el ldor To._... porque creia conve~ : TRIME~~:~ l7' •. · t i , - - - ... • nien~ q_ue ·~---~ ~pdJl ,, : ·<· _, ~~ sola fuerw nerita ; F ..Mentlq;-:'il·i4• { , fiii-41'. ·et señ<>W- ~~M1knte láa~~-·•·!..f j~ o: ~· ei dh 8.- - · · S~ cM· · f~cft'lf'a· ~ .~~ -~~oli~-a.-,r ~r president:e. a ~- a-e~:,~~ ~~ de Caracas1'1uti1Uo '~μe..n• :. ~.e~.'Ht:*.-·i· \·-. i-.-:.9ft"a act~ de Cum¡ui'. J:¡ ~.._.*-:! -,.:. _ -~ ... suspenderle loa . .• 4Je· · ' · ... -et ~ongrese> por aq~p .. ~H •• ,éuyo motivo ·pedia U{)~ res.~{11~:~ lo·.;r.iera-a cubierto, i se acordó pisara-..1f..aoa:: comiaion es~P.cial. En este estado manifestó el señor vicepresi .... dente,· que hahiendose retirado el' señor pre• sidente, no podian nomh1·arse por él o con aa acuerdo l~s comisiones qne ae habian acordado, i habiend~~e convenido en que lo hiciese por sí, lo verdicó en esta forma> para la con­sulta d~I papel en que· debaq eatendetae las certi6caciories, lr los seiíoréá Tobar; Foa~eca i Cuevas: par·a ~ntar · la de · bástis, ~ loa señores ·Quijáno, 'i:IÍ>bar, ~rt,~ .. i l:Jnda; ~a Ja C&f\Slll ta· dd $eñor prf'S11Mnt~, A- los aenotea C.:a'naBlt');' de .Francisco i Unfb,_ - · · .-Se{tuioa~ente dtspust> qUe ·-á 'laa ·iiete· &: é'bl· ·noe.he ·se rewo·iéile el ongreso e• ifllion· tllí'a· -órflinatlM para el-· Hm1*am~ e l«W frU mt~mhrrts que .W,....· •guir ' l> V dlle'Zfltd&'; i levantó la Jeaiou. · - El presidente ,]el c1>ngreso Antonio Josl de Suere. Simon Burgos secretaTio José D. Espinar 1ecretario. S8Sion 6straorJinm-Íd del 6 de-.febrero. Abrio el señor.presidente la sesion. esponiettdo: que si· hu hiera E'Stadq presente eu~n'1ó si!. cQtí­vocó, h:.bria manifestado qne él n<>tnbramiento de los m.i~mbros -para la mi~ion a V enez~ela, no dehéria tu,cerse hasta despues' de haoerae ap._robado las bases de la constitucion. po.rque en ·s11 c<¡hcepto, seria mui interesante qye la misio:n ne~aae el resultado del ,estahlecimiento de las asambleas de distrito o d'epartamentalea; i que aus condoc:-tores fueran capaces de pe~ ·suadir sus ventajas; pero que est-ando ya hecha la convocatoria se proce«léria l su óbjeto, i nombró eor escrutadores a los.seifor-es -A~aada,. de Francisco i Vergara. -.. Verificada!~- votacian. del pri'!1et -~¡"-~~o resultó el sen~r Sacre coa treinta J. cuatro votos, i los señores Garcia del l\.io·,-.~ntíer..O Moreno, Briceño Mendéz, ·casdll'q·i A~a~a con uno; i fué declarado el prime-rq ~· cUpu:- tado para la mision de paz. - ~ Siguióse la segunda en que t'uvíeton v~~ti­dos votos el señor Este~es, die·i:-~· .aeítor. c:a,. cia del Rio, ·dos el señor TorYes Í' ~no, lo. ' s~ñores Horrero~ Castillo, CanaLa~. Aranaa i Aran.uzu; quedando etecto el . si!ñor IAt~!,u. La tercera Nsultó de · este modo; el sé'itor Aodres G:ircia, roo diez i siete votos, e1 ieitór Garéia del Rio cQn orho, el señor Quij~~eoa cinco, e\ señor Valdivieso con cút-tro~ el Mñer Tartts con tres i los $eñores ·Larrea, ,¡; Ar'ans91'1 ~il uno; i como ninguno bubi'se obtenido 1a mayoria, se repitió l~ v_otacion, c~tra!d• ~los seiiores A odres Garc1a • Garcfá del lbo. t re· suhando éste COU Teintidos· votos Í agtlfil COR diez i siet~; fué declarado· elécto .e\ .seb 09r• cia · del Ria. . · . El seí!or pr~sidente, ~espuu· -~ ha~r .. ~o las gracias por la elecctOli q~ ~Ji~• hecho ~A su _persona p~r~ uaa ~~~óQ".le ·t•:~ ~·~ 1mport;1ncb; ·ipa01tstd. ~e el~~ ~ lu hMff de= la· c~t~t~ ·-r:e· ·_· aria;·,¡ ''1 ·ace.-tan 6 ª~- ~e· entar~ .' : ~é -~~~ tilplicatb -~ 41Ué "en íu ophi ób fhetbrtri-· ~ auette de los ~eWoa estnmoe ·de'ª ReP.1blicá, i oble"ancle _at¡una opoaicioo, no podria ,._, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA DE COLOMBIA. 1uadtt' en VenezuJ!la lo que chocaba ~ sti con .... t!entia 1 t>desto 'lue no babia t~oido té!paciclacl tu para co~ettcer de 5Us _propias opiniones. Ert seguida le~antó la sesioo, EL pi-esidente del toagteso daran cuenta inmediatamente itas autorida­dts 5ttperlór':J i auna) gobierno supremo, para qu~ se. apli~e tl remedio correspondiente. Art. 3. Q Los maestros de escuela1 con.­dúciran a los niños A la iglesia parroquial,; los douungo.s i dias Je ñe$ta. a los se.rmones, ó platicas doctrinales. Este requisito sera esencial, i dentro del tér­mino perentorio de un mes, se hara el rejistro de todos _ los cert.iticados; 1· úe hayan Jaoado l?s cursantes actuales de . as un1vers1dades, sm que de otro modo puedan ser calificados para grados; por el rejistro de cada certificado pagará el cursante al secretario los derechos Antonio Jósé de Sucte. Slmoh 1j:-~ljº$ seerctario. os D. Espinar secretario. l'RESIDENTE DE LA RÉPUBLICA. Ayer ha ~tttrado S. E. en esta ciudad, i ao entrllda. hit sido ttll verdadero trinnfo para la luUisa t:iacional. ~la¡nado pot la libertad a ser iitto de ~to úfas firmes ápoyosy i por Ja opi­nitJo públic~ a rejir los destinos de $1. pátria, att presencia en la capital ha escitado el en­toiia. smo patrl6tico de sus habitantes hast;i un ttra,Io nunca visto. . S. E. el vicépreside:il'te con los s~cretarios del despacho i tm lucido ac En las parroquias en que haya graves incon'Venientes, para establecer el mé­todo de enseñanza tnútua, babra siempre una escuela aunque sea por cualquier otro método; pero en ella se enseñarán los ramos prescritos pot las leyes i decretos. En los establecimientos de escuelas particulares, tendrán plena libertad los maestros, para adoptar el método qi1e mejor les acomode, con tal que no enseñen principios contrarios a la relijion, a la moral' ni al gobierno de l~ República. CAPlTUJ..O U. . De los colejios. Art. 6. e Los rectores de los colejios de provi~ia, i demas en que otra cosa no se baya prescrito por sus constituciones particulares, duraran tres años, i dos los vicerectores, pudiendo unos i otros ser reelejidos. Art. 7. e Siempre que baya colejio estable­cido, eo los lugares donde exista 1miversidad, el rector del colejio sera vicerector nato de la ániversidad; si fueren dos ó mas los colejios, los rectores turnaran por bienios, comenzando por el mas anti,uo; mas deberan ser doctores, sin cuyo requisito no poclran obtener el vice­rectorado. §. • único. Cuando en los lugares donde exista universidad, haya dos o mas colejias, sus rectores seran siempre miembtoi de la junta de gobi~i-no. Art. 8. o Dondequiera que haya colejio ó casa de enseñanza, habra un inspector con­forme al articulo 26del citado reglamento. AJ't. 9. 0 Todo rector de cole¡io, en que no haya otra cosa prescrita por su constitucion particolar, concluido su rectorado, dara cuenta del manejo de las rentas destinadas á Ja ense­ñansa pública, i las presentara al succesor, a los 15 dias sigl}ientes. El rector las glozara. con audiencia del sindico procurador jenera), i por su falta, de la persona qne nombre el gobernador de la provincia. Tocará a este concluirlas i aprobarlas, dando el documento de finiquito; hecho lo cual se custodiaran en el archivo del colejio. . CAPITULO 111. De las juntas. particulares ó de gobierno de los universidades. . Art. 10. Siempre 9ue por algnn motivo, falte sera necesario que asistan catedraticos á las matrículas. Art. L2. Las matrículas estaran abiertas por el término perentorio de un mes. Comenzaran una semana antes de abrirse los corsos, i los libros se ce'rratan concluido el mes; sol.amente por causa j'usta, aprobada por el rector, po­dran ser matriculados algunos estudiantes, en los otros quince dias si~uientes. Art. 13. El secretano de cualquiera uni­versidad,. al dar el certificado ele los exameues anuales, rejisttara o copiara en un libro des­tinado al efecto, los certificados de los catedra• CIRCULAR. RCRuhlicd de Colomhia.--Mínisterio de Esiailo en ~l departamento de hacifnda,-­Seccion 1. ~ -Bogota a 18 de mayo de 1830.i Al señor pujecto de ..•• Teniendo noticia el gobierno de que los encargados de recaudar la capitacion decretadá en -i3 de noviembre de 1826 no han dada cuenta, como era de su deber, de las canti.­dades que entraron en Sll poder; ba resueltó se haga a cada una de las prefécturas la mas esttecha prevencion, á fin de que disponga que lo veri6quen ante la tesoreria o coleccluril respectiva, comprobando el cargo i la data, sin que por esto se entienda que a los indi­' 7idúos que no satisfacieron el impuesto de capitacion se les deba exijir ahora. _ As~ mismo dispone se ex~ja a los jefes poli­ttcos 1 demas encargados del cobro de la con­tribuci~ n estrtlordinaria,decretada en 3 ele alm1 de 1829, Ja cuenta de sus rendimientos con los comprobal'ltes de cargo i data, i se cab-1.·en Jos alcances que resulten contra ellos; mas no lo que los particulares hayan dejado de contribuir. Cumpliendo, pues, con esta determioacio~ lo digo á VS. á fin de que po1· su parte le dé el debido cumplimiento. Dios ,;uarde a VS. José Ignacio de Marqu11. OTRA. ReJ!úhlíca de Colombia.-- Minist1rto d~ Estado en el departamento de hacienda.~ Seccion 1. csi -Bogota 19 de mayo de 1830.­.... tl señor prejecto de •••• Aunque es un deber de los empleados sacai: sus respectivos titulos antes de tomar posesiod de· sus drstioos, i aunque su propio interes uehiera estimularlos a cumplir con ~stá obli~ gacion, sabe et gobierno que muchos no solo han entrado en el ejercicio de sus funcioneS' sin verificarlo. sino que continuan despues de mucho tiempo ejerciendolas i percibiendo el sueldo sin tener dicho título, á pesar de las órdenes que anteriormente se han comunicado para que no se les abone aquel, sin presental': este. Dtseaado cortar este abuso, que cede en ptrjú~ia c!e la r~nta de papel sellado . el esctno. senor v1cepres1dente de la Repúhhca encugado del poder ejecutivo me manda pre­venir á VS. disponga, que en adelante los te ... soreros de ese detJartaruento ni las dtmas oficinas de hacienda abonep cantidad alguna por razon de sueldo a ningun empleado que no haya presentado en ella su título, advirtien· do á los jefes de talés oficinas, que seran res­ponsables de las sumas que paguen sin este requisito, a cuyo efecto se han hecho las pre• venciones oportanas al tribuna) mayor de e nen tas. Dios guarcle a VS., Josti Ignacio de Marques OTRA. República de Colomhia.--Ministe.r1·0 de Estado en el departamento de hacienda-r­Seccion 1. ~ -:Bogota a 21 mayo de 1830.~ Al señor prefecto de .•• El prefecto jencral del distrito del Magdalena en oficio de 25 de abril' último número 114,, coolrstando a la órden circular fech~ 31 de in~rzo, por la cual se mandaron preferir en el pago de las deudas a los primitivos acreedores. tnanifiesta al gobierno la necesidad de ciue para cortar el abuso ~ue aquella medida tnvo por fundamento, se disponga que ~n lo venÍJ dero no se verifique pago- alguno sino por las tesorerias en donde deben enterar todas las· oficinas de recaudacion, inclusas las aduanas,. las sumas que colecten. & verdad que no alcanzando los fondos públicos para cubrü:. los diferentes gasfos, se han esp·edido docu-J ticos respectivos, espresaodo étl pie de ellos que han sido re¡istrados, citando el folio i fedia en que $C baya pratticado la dilijencia, mentos de crédito pagables- iºr las aduanas; en favor de personas que en a imposibilidad de hacer importacioi:ies, .se ven forzados a vender &u& cncfü9J con uua ellorme perdida: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . RepúlJlica de .Oolombia.-- ComandoTtc.ia ¡_enerol del dcpar.to"!8'to .. de,Bo_yacá.-Cuartel ¡eneral en T_unfa a . 8 .Je- ;unio d11 1830-20·.0 di konorable $eñor :.ministro .de Estado en el drpartammto de la guerra. SEÑOR. i .es por esto que. S. E. c.on oll'.as mui grn@s ·razones ha tenido a hien resolver que en lo succesi-~o, ~ escepcion_ de los docu~~ntos cuyo pago de~a h~cersc con los derechos mtegros de esportanoo .1 Ja Qctava parte de los de impor.... .t~cion,_ las demas deudas que se manden sa­tisfacer debtn serlo precisamente por las trsorerias, i d~ ninguna manera en las aduanas cuyos- rendimi~otos entrarán en las respectiva; cajas. El gobierno al hacer t'Sla declaratoria previene a vs. cu~de de que los pagos tengan .efecto con la esacbtud posible, i en los términos que se orden~. Dios guarde ~ . VS. · En tarta particular de 2 del presente me dice el señor cotonel Grabete desde Pamplona q:ue el !Ilismo dia á las dos ·¡ media ttuedó libre ~1c!1a c1u~ad, pues marcharon para Cúcuta los ult1mos cue1·pos Granaderos i Husares de la guardia, <¡uedando ~olo como unos odió o nueve enfermos en el hospital. . ~le honro. en. comunicarlo.ª VS. para. el su­José Ign.aJio de Marques. perior conoc1m1eoto del ~ob1erno. OTRA. Repubüea de Colombia.-- Ministerio de Estado en el departamento de liaciendfl.-­& ccion 1. '°Bogotá a 28 de mayo de 1830· .ril señor prejecto de.... · A 6a de e-:itar ~:18 d~das que puedan ocurrir ·3cer~a de la 10tch1encia del decreto de 1 5 dc:l corr1~nte, par el cual se declar.a, que nadie ~~~ n~ obtenga?º destino actual en l_a Repú­l; l1ca, o que temcndolo no lo esté sirviendo actualmente, disfrutará de Sueld~ ó asio-naciod alguna del tesoro pú.hlico, el escmo s~ñ~r vice­preside~ te d_e la Repúbli ca e1~c:irgado del poder. e¡ec~1~1vo, me manda decir a VS. qüe esta d1spos1crnn OQ comprende a los individuos qu~ pOI' resoluciones anteritlres. i de confor­~ n~ad con bs l·eyes ue la materia , hayan sido 1uh1lados con una parte del sneldo de que ~ozaban en sus destinos, pdes e-lla solo se 1·e­fic- re .ª los empleados , i aquellos no pueden cons1dcrr áe Rusia; . ~os,_ . po~ la gracia d!! D~os emperadot; i autocrata d.e tod~s las R.uSias,, etc: gradas a lo~ decretos. de la Divina Protidenciá el tratado de pat perpetua entre la Rusia i-' la Puerta ()~amana.se han conclui<;lo i flrmad9 en -An­dr~ ano~ol!s el t 4 de. setiembre por los pterii..; pote~cianos r~specb vos de los dos imperios~ Bien conocida es del mundo entero la nece­sidad irresistible, sin la cual no hubieramo' recurrid~Jl las armas. En est~ guerra lejifima¡ emprendnla para defender los derechos 8e nuestro imperio, nue5tros fieles vasallos · ani­!' Ilados sin tesar de su ardiente lealtad al't.rono i A Ja patria, se han a.presurado á ofrecernos el tributo de sus bienes, i a ausilianws con todos sus esfuerzos; i Dios há bendecido nuestra c;,iu~a. Nuestros intrepidos guel'reros Á«n dado eri Europa i Asja, P.ºr tierra i por rnar, nuevas pruebas de su herotco valor. Han triunfado á un mismo tieri1p'? de l9s o~tactdos opuestos por la naturalez~, 1 de la tes1stencia desespe­r~ da del enenugo. Volando de vidoria en victoria, h~n pasado ~a cordillera del S~gan­luk, han visto a sus pies la cima dtl Balkan · i solo se han detenido a las puertas de Con~ ... tantinopla. ~emible5 sol~inente al enemigo armado, han sido clementes, humanos i d1.1lces con el habitante pacifico. En estos dia:s d~ combate i gleria, e.sceritcs constanten_iente lle todo d~seo de conquista; de toda nura de engrandecimiento, no hemod cesado de invitar a la Puerta al restaMedm'iento de la ~az •. Los jefes de nuestros ejércitos a cad~ victoria por ordt?n nuestra, ofrecian paz i amistad. Nuestros ésfoertos fueron siempre inutilt's, hasta que el Sultan, vien~o freDlolat nuestras: banderas ce1·ca de su capital; recono­c~ o en fin po~ nuestra conducta, que no que-: rtainns deu1bar su trono, sino obtenét el c,umplimiento de los tratados: i convencido de Ja pureza de nuestras intenciones; teodio la mano p ara recibit la paz tantas veces pro­puesttt. Esta paz promete a la Rusia re­sultados. felices; i una grande prosperid~d pagara la sa,ogre r aus diviaos decretos ouestl'a ama.Ja patria á tan alto grado de g'oria. Ojal~ los tratos de tita paz se desenvuelvan i ruultipfü¡u~u. cadta dia mu para bien de nuestros Gelea vasallos, qu.e es i sera siempre el primer objetG de nues· tra constante s.olicitad. Dado en SaoPetersburgo el 19 de setiembre., año de gracia 1 829, i cua.tre de nuestro reinado. (Diar.w Mercantü.de Cadíz.) -~ . EDITORIAL. Entre ·las garantías mas. preciosas. de que puede gozar . el homhl'e ep sociedad., debe contarse l:. lihertad de imprentat ella importa ;{ toda la comunidad i á. cada unG de sus in­dividuos: es el. nt!e)or apoyo de los derechos del hombre, i con razon puede llamarse el complemebto del sister;na representativo. F.s inc;Judable que este sistema es lo mas escelente que han pudido escojitar los . boni\re$ para coose!•ar su. libe!"ad esc!!ota de lQs riesgo~ á !JUe siempre estu·vteron suye_tas las democracias 1 de los horrores del d.espotismo., Gomplicada por otra parte la ciencia de la administracion, 1 estendidas las na.ciones en vastos territorios, fla sido del todo imposible el qué ésta mani­fieste su voluntad por si misma, i fué nece­sario que 11e ocurriese al feliz. arbitrio ·de manifestarla por media de .sus representantes. Pero ni la escelencia del sistema, ni la necesi­dad de abrazar.lo, podían hacer que deiase de ser una 6~ci.on, aunq,u~ legal, el sQponei• la concurrencJa de todo uo gran pueblo A las J"esolu.cionea de Jo que le interesa, porCJue ellas ion acordadas p.or una minima f&acc1on de la sociedad que merece su confianza. El derecho de elejir es patecioso, pero él solo da una intervencioa pmi remota .en la decision de loa intereses nacionales; i .era menester . que otro derecbe 'igualmente ~ecios0, diese una intervencioa mas directa al pueb1o en aus negocios .. i este es sin duda, el de poder emitir- francamenttt sus opiniones sobre ellos. Desde que la libertad de imprenta esta san­cionada en Un paisT del modo esleD.SO que ella demanda, puede decirse que todos.. sus ha­bitante& estAn llamados a intervenir en la formacíon de sus leyes, i aun ·en todos los r•mos 6te la ad.mi.nistracioa. El econ9mista, el jurista.. el diplomatico, el ag.ricaltor i el comerci~nta todo& pueden .¡ deben concurrie d .e no modo dir:ecto t promovel" el bien pú­hlicoT i at•c•r Jos iacennnien.tes que dipn . r.elacion~ tao~ c!ll1 las cu4:stiones nácionales.._ como ~on Ja, urch:vi~aales, 1 para huerlo eo bai un 'llredio mas seiui:o., qo.e el de Uust~ar la nacion sobre tocio cuanto le iQ\~rt•,. s1t• ~r~o~~ o pe~.¡io, par medio de .líi impPeata. · 01ala 1 que todos fo$ hombres de -capacidad que hai ttl Cafom:hia, aninJad"5 ele .M¡uel patriotismo ·P""º' ,'JU~· hace mira~ con pre­ferencia l-0s intere~s wt~ioQales a. Los propios. se consagrasen .a manifestar s•u ideas i<>bre las mejoras de qae es susceptible nufsfto· pais en tod~ sentid.o ; eniooces si ,podri.a ·esper~se con razon,. que marcharia tao ripida i taq felizmente en el camino de su. <"onsolidacion i de su libertad, como mat'chó ea el de &d inde­pendencia. Nadie tiene moti"a de exijir de Jos escritores colombiaoe>J aqud ceudal de luces Jtbbnr sus_ ideas. La practica loa.ira for.tn.andoli toa l>uenós ulentes fle nuestros conciniladaoqs ó• dan derecbo á esperar, que no eatA mui distante el dia en · ~lle ellos {>t.Je4nn entra&' ea com_pet4tncia, con l~s que h()1 exitan nuestr• ~hniracionc Per<> s100 puede ·ptetenderse el qqe aep. a& mucho, los. t}Ue s~ o_cupe~ ~r ahora de- dirijir J.a op1moo publ1ca,"5t hct• un derecho-para ea· jirl~a mayol" l;uena fé, un amor co~stante it la. justicia,· una consagracion. •bsol.ta ' las libertades publica., i aquel crtterio ne .. ces~rio P.•ra ·marchar entre. el · ~·m~ i· la poaib11idad del paia. Un escritor ~lic(> entre nosotros debe calqcarae~ cu.-&e I• s.ea P,Olible ,_, ea Wll poaicion esceata. ele todo espl ~ rita ae partido. i considerando de.sde alli loa gttarules- destinoa que agsardao á ia patria; ~editan~o imeska b!s!Ona. i ain pe!'der. de vista el siglo .en qlie vnturos·,t.ratar de iluuunar á la nacion i a $1H conduotOr..e& sobre todo cuanto pueda contribuir ' facilitarles la glo~osa. s1mda ~ue tienen que andac • . Or­gaoazac1on, l~yes., buen empleo de las facul­tades del gobierno, ostaculos que se opongan a la consecucion de tá libertad i dél bien público e~ todo. sentido, san objetos q~e de · mandan imperiosamente la consagrar100 de los talentos de nuestras escr.itorl's, i toca al buen criterio de estos, dar la preferencia a los que mas urjentemente exijan las necesi­dades del pais. A nosotros nos. h~ parecido siempre, que merece oCtipar el pt"imer lugar entre las cues­tiones nacionales la de la union ó division de Colombia, por eso hemos llamado a ella ·consta_ntemente la atcnciGn de nuestros con­ciudadanos, como. que pueden ocuparse an1- pliameate de esta materia. Lo hacemos boi de nuevo; porque nada podra arreglarse en la Republica~ mientras no se conozca el es­tado a que queda· redncida¡ i porque debiendo decidirse lo mas pronto, importaria mucbe que se resol viese despues de conocer esacta­meote la op!nion pú~lica en el particular. Convendna tamb1en mucho,· el que los colombianos .se ocupasen de un riguroso exa­men. de la coostitucion del año de 3o. Puede esta constitucion sel" ó uo admitida para Ve­nezuela, ¡- puede seffo con var.iaciones; puede . · llegar el caso en qu~ · rechaza~a la union pG>r . Venezuéla se reforme para la Nueva Granada, · i puede aun en el caso de que se admitiese por toda la República, sufrir las reformas que se quieran; i por fo mismó seria mui cenveniente que se ex.aminase ampliamente para que se conocieta lo mato o bueno que pueda haber en ella. Como por otra parte esta constitucioo ha introducido novedades con­siderables en el sistema. de gobierno, ~ue pue­den ser _utiles ó dañosas, seria mui impor­tante, el que se las mi'raae por todos los lados posibles para con~c~r •u mérito o de­mérito. La constitucion ha de ser la base de nuestra prosperidad, i es de la mayor ó menor bondad de nuestras instituciones que nosotros debemos esperar ó temer todo el bien o mal futuro. Por eso, ahora que las circunstancias de la República dan lu15ar ~ examinar las que hemos recibido, seria de grande uti'lidad el iue los escritores públicos consagrasen sus 1:11ed1taciones a tao interesante objeto. Despues de la union i la- constitucion nos parecé ~e una necesidad imperiosa la materia lejislatfva en todos sus ramos. No es nuestro objeto lamenta1'!1os de loa males. que esperi­menta Cbiomb1a por su mal $1Slema legal : demasiado lo conocen todos. Asi, que sin meternos en un faberinto de disposjcionts inconsecuentes. eremos que nuestros escriteres pacUan ocuparse de un punto mui i mpnrtantc en la patte legal, i es el de indicar el 'bien que por ahora pudiC'l'a hacer el gobierno en virtud de estas mismas disposiciones. Si la constitucion se admite en la Reptlblica, en - tonces la cuestion es ¡μni diferente, porque dandole aqueUa al pode·r eje&utwo la facultad. de proponv. proyect06 de lei a la lejislatura, todo. cuanto pueda ser objeto de lei, de~ llamar la atenciOn de1 eseritor. Si la libertad de imprenta es un der,echo precioso para el ciudadano, por la interven­cion directa que le .da en los negocias de su patria, .es tambien el medio· mas poderoso para contener la arbitrariedad de les funcio­narios públicos. Ningun otr.o temor puede a.ntenerJos tanto en loa limítH de so .deber, como el de Terse denunci8dos al mundo como infractores de la lei, i a este. freno debe atribuirse mui principalmente el respeto que · profesan l la opinion pública los gohieroo1 de aquellos pueblos que gozan de la libertad de criticar sus operaciones:. Pero si el ua~ de la . censura contra los actos ile«al~ de la autoridad es el remedio mu a prp¡>Osito para conteaer el deseo natural que. e.sta tiene de tr.aspasar sos facultades, tamhieo ·ea un veneno el abuao que suele haceno de ella, que al fin refluy~ contra el mismo p!ti9. El majütrado tachaI' prefecto ¡- eren las se ­guridades legales : no se admitis& postura que no cftbra la cantidad del anterior remate que es de· 9zg 1 pesos por año. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 469

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Gazeta de Colombia - N. 470

Por: | Fecha: 20/06/1830

GACETA DE COLOMBIA. ltst.a Gaceta sale loa domintto•. Se sttsc1ibe ~ ella ea tu 'ldminia.tracionea de coJTeoa dtdita ca ... ptt.atu de pr«>-villcia. L.~ suacripc~io~ · antta-l val~ iiiet: p~¡ó8, ~ittco la del a~meftré 1 ~eu:ate realea la del triñlell'Cl"t. El editor ·dirijid los numeros por los corrt"o• a los suscriptores i a los de esta ciudad cuv ll sus­cripciones se reciben en la tienda .numero i'. o call .. primera d·eJ comercio, se les llevariln a sus ca~as de habitado~. En la misma tienda .se venden los números sueltos a dos reales. N. 0 470 BOGOTA, DOMINGO 20 DE JUNIO DE 1830. TRIMESTRi:: 37. POSESION ·&l!:L. P»LE81M:tnas o:I LA l\E.PCBLICA.. Et r 3 del corriente se verificó este acto nttcio­aal cM la '8~yor solenoidad. Rt-•midos en ía·nb prin<.Ípal del p:.bc:i.o todos los emp~ados i corpu .. acio~@s de la cap1t:rl, , S. ~ ; presto á su presen<'ia ~l juram"nto con.st!tuéional. S· .. E. et vi ,· e pres1dent~, que presidia la .~eremoma, diri jió con este motivo a1 nuevo ma11strado u~a elocur.nte esptesion de· los "V"otos 9'-"Ie Cf.?lomb1a formaba por la gloria de su gobierno, i de las esperanzaa ,que ella toncP.bia_ al ver a su fren~e al antig'lto i distinguido pat~uta, cuyos cenb­nuados servicios ~ su pais; 1 cuyo amor a la liber-tad lo t\amaroa tan justamenle a ocuear la prime.-.• btaii&ttahlt'a d~l ~stado. 8' E. a~a ­di& la tat1$Ía-ec1Dn qu~ espeF1mentaha al p oner t:n manos mas espertas el timon ~el go~ie roo de un pueblo,a cuyas virtudes deh1a m~1 ·par­ticularmente el poderle presentar 'reuntda una gran parte de él, i libre de los m;¡les que le :ameuazabao cuando se encargó del "?andq . En coorestacfon manifest6 S. E. el pr_es1dcnte la n•as ilimitada gratitud ácia Ja nac1on, por el re.levante testimonio de confianza que aca­baba de darle escoiiéaoolo entre tantos co­Jombiaoos bt?~méritos; asi como el temor de que se hallaba poseido, de no pode1 llenar los vOt()S de aus compatciotas, por no corresponder su c~p;tcidad para hacer el bien a los ardientes d.e&eos que lo animan para pro~urarlo. . . .. Concluido el acto de- ta pos~~100? se diri116 S.E. i l·oS demas empleados á hl rgl-eSta- c11ted?t donde se celebrd una misa en ac-c100 de gracias por tan fausto acontecimiento. Vueltos al palacio, los presidentes de los cue!'pos espre­saron ' S. E. á nombre de estos, el" mte~e~ que tomaban por el bneo suc~o de _su ad101mstra cion i le ofreeicron al m15mo tiempo la mas acti~a coopera.cion eo la noble empresa. que se le babia confiado de consolidar su patma. Sentimos au podet' p_uhlicar las diferent~s arengas que se pronunc1ár.on en este d1a; pero nos es m as sensible no hacerlo con el elocue?le discurso que S.E. improvisó en l~ c;?.ntestac10n jeneral que üió á fos q_ue se le ~hr111eron_. ~a libertad, \a Gnion i ta causa nacional, r~t1b1e­ron en esta ocasion so\enoe, el homef!ªJ~ m~s puro qne poode trihu tarles el patr10t1snM .. Arrebatado S. -E. por el coutr.ast-e q?e le pre­senta han las dulzur :l'> de ta !VJda pr.-vada qne dejaba, con el -sacrificio que iha á hac~: sus deseos de acertar,. con .s?s temo.res de errar, _las glori~ con las desgraetas nac1onal~s,_ ~as vu­tudes. de sus compatriut:as, con _la .d1vts100 lem· _potenciario.rle S.M..:, el emperador d~lBra~1 l ,coo su secretario el ~enor Andres de Silva Lisbo-a., el señor Guillermo Ttlrner, enviado ~st·raordi­nario i ministr~ p1enipu.!-ent"i:.trio _d~ S. 'M. B. con su secretano el senor Patr1c10 Camp - hell .i demas dependie!ltes de. la legacion, i e1 señor Bu:chet Mar_t1¡uy cousul encargado del consulado jeneral de S .. ~l. ~ma. en esta capital, con el s~ñor Lem21ne v1ceco n~ul. La presentac1on del se~or . T •. ~- l\loore como enviado estraordinano -. m101stro ple nipotenciario de fos Estados Unidos de Amé · rica no pudo tener lugar hasta el 14 por bab~r estado ausente de esta f-iudad, como igualmente la del señor R. J. Val" I;ansherge viceconsul encargado del consu(ad.o 1eneral de S.M. el rei de los Paise.sBajo..' que por ha­llarse indispuesto no pudo ser pJ"esentado hasta el 16. . Los señores ministros !Aoore, S~>U~a D1as i Turner, i los consules de Francia 1 de l?s Paises Bajo~, espresaron a S. E. el pres1- deote de la República á nombre de sus res­pectil" os gobiernos los. mejores ~eseos por ~a prosperidad i consohdac1on de_ es!ª Repa­hlica, protestando que ellos contrihmf'~nporsu parte a 'JUe se ~ons~~vas~n )as re~a~tones de amistad 1 buena mteh1enc1a qut; ex1st1_an entre Colombia i sus respectiS contrario al interés del erario·i al de los consumidnres: 3. 0 Q ue es un deber del gobierno cortar de raíz el abuso criminal de qu.e se hace referencia, porque si se permitiese, se daria lugar al fraude, al contrabando i al monopolio; , DECRETO. Art. 1. 0 En lo succesivo no se vend~rá por iunto ~ nioguti particular en las tercenas i t-staricos de la renta, una cantidad de tabaco que pase de seis libras. Art. 2. 0 Se prohibe absolutamente el que , los particulares puedan espender este jénero de otro modo que en cigarros, i mucho m~nQs el que puedan aumentarl~ el precio en boia sobre aquel b qur. lo espenda el Estado. Art. 3. o Los que contravinieren a 1o dis­puesto en el artículo anterior, sedn castigados como defraudadores de las rentas públicas con arreglo a las disposi«;iones vijentes. _ Art. 4. Q. Los pre~ectos, gobernadores,• demas autondades a quienes corresponda cui­darán mui P.articu)armente del cumplimiento -del presente ·decreto. · El ministro secretario de Estado en el de­ ·partament:o de hacienda queda encarg:ulo de · su ejecucion. Dado f"n Bo~otá á 3 de jnnio de t 830- 20. DoMINGo C.AIC EDO. -El ministro dehaciP.nda José 1gnacío de Marques. CO~TINUA. El decreto adlcúmal al plan de estudíos1 interrumpido en el número anterior. CAPITULO V. De lfls _grnt/os .i.' ntquisitos para ohten st.ablecen los ¡rrados de ba­chiller i maestt:o en filoso.tia. El' prime-ro sera aecesario par.a obteo·er cualquier otro grado­ieo facultad mayor. cuya disposiciou compren­derá 1 todos les que no hayan sido adm)tid~ i grados toando se publiqu~ este decr<'l;>. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Art. 16. Para obteotr tl grado de bachiller tn filosofia ·Se necesitat f. o Pl'e4entar loa cértif\cados dé cursos i matr~cotas; prevenidos para ganar los tres años de esmdio de filosofia: l!. o Recibir puntos con veinticuatro horas de artticipacion, para un discurso de quince 1ntnufos; que. se· pttmundarA ante5 d,é\ 4 e~amen: 3, * Sufrir este por dos catedraticos _de l~ facultad, cada uno de los cuales examinara por un cuarto dt hora. . . . . Art. 17, El que. sea b~cluller en filoS'ofia, podra presentarse 10med1atamelite para ob­fetter el grado de maestro, previo· el corr_es­potrdienfe dameo! i:J acto ~iterario. . g1 dis­turso durara media hora; 1 lo• exacnmadores serán cuatro catedraticos1 cada uno de los tu-ales· preguntad por un enarto de ho~a.; Art. t 8 .. Despues d~ haberse o~tentd~ .~l ,rad'O ~e lrcenc1ado en 1urisprudencia? teolo¡1a i medicina, se conferirá el de doctor sm nuevo l'.ikááien; pero este gradi otro de doctor. Art. t 9: An~es de conferirse cl;1a1quier grado,. ~n las umvers1dades de Colombia, bará el que ia baya d~ recibir -Ja Jtroiestacion de la lé; que la exÍjita el rector, i las mi5mas :tiniversi­dades continuaran tambien la prác,tica que se obs-enaba i las ceremonias que usaban para conferir los grados académico!,,. eri todo lo que eS(h'esamente no hayan sido derogadas P.o·r él decreto de 3 de octubr~ de .1..8.~6,. i siempre que no se opongan a la mdependeoc1a 1 saberania de Colombia. . Atti 20, Continuad el uso de las borlas i mns~tas de diferente9 colores, como un traje de las universidades i de sos miembros, La conatitudon particular de cada una espresarl ci~cun;tanciad;unen~, lo~ acto• en que loa miembros de las ttniversidadeá, ha.o de llevar ~• ftaie uni"Yersitario, í el que corresponda d !as bachítter!?i Ucenciados, lliae5tro1 i aoct-0res •. Art, :.u • . l~m~una p~dra aer gr~duado de tnaesfra· ni docfor1 iin que contri.huya con fas cttota.s asignada~, quedando asi limitada la l.1isposítio1.1 del árll,culo 64; par,grafo. único, (fol tq~lamen~o de 3 de octub!·e de 182f?. i\tt. 22. En las clases de literatura 1 filosu· sdfa; déhe"rárt Jo·s tat~dráticos tener por lo iuenog el grado de bachiller; sin que por esto ~e! (>tohibct admili'r á los esfranjeros que ca­J; eicatl de dicho grado, conforme al articulo 7 1: rlcl plau jeneral de éstudios. . Art, 23. Ct1ando ct>nc.t1rran varias estudian· fes pobres; solicitando ter admitidos a Io·s grados la. Art. 29. Los sostitwt.os a cáteclcati seran Uom• bt~dos. previo infc;>rme del catedr~ti~o propie­tario; siempre que se pueda dbtene'r sm demora.; Art. 3o. Los cursos se abrirao i concluirán en cada universidad i colejio, en la ~poca que · se asigrte, a haya asignado por su constituciou .particular. Para fijar el dia se londra ptP.sente la costumbr~ anterior, i las demas circttnstan­éias locales, ciue · d~bert iniluir en la ~¡>Qca de fos estudios; t en el tiempo de las ~acaciones. .. Estas de niogun modo esct!deran de dos me!ses para los de facoltad ·mayor, de mes i 111edio para los que estudien tilosofia, cuando tal haya sido la costumbre, i de un mes para los gra ~ maticos. §.ºúnico. Se prQcttrar~que todos los coleiios existentes en el distrito de cada -universidad, abran i cierren sus curses el mismo dla qo.e la universidad de que dependan. CAPlTULO VH. De los cursantes;· prémios / certámenes. Art. 31. Los estudiantes de latinidad, i los · cursantes matriculados en las casas de ense­ñanza\ tolejios i unintsidades; no podt~n ser destinados a cuerpos de tropas de ninguna es­pecie, ni ocupados en cosa algo.na que los dis- . traiga de la carreta· literaria á que.se consagran; con tal f.{lte cumplan eaactamenté con sús deberes. Art. 3~. Todos los cursantes de laá univer­sidades quedaQ swjetos a poner certamen o examen; aun cuando hayan obtenicJo el grado de bachiller. Art. 33. Él primet pr~mio d~ que habla él articul() 1 1 1 del plan de· estudios, podra ser cualquiera obra e·Ieme·nta'I, i el~ segundo una atestacion imp'resa con lujo. Los prémios se distribuii·án en el salon de la universidad, d;m­dose al acto la mayor publicidajl i solcnnidad pos•ible. Art. 34. Anuaimente, al mismo tiempo· i eorr igual solenoidad; s-e distribuirán otros tres prémios; tino de relijion,. otro de c9stumbres a lQsestudiantes que mas se hayan distingtiid·o, por 'Ja regularidad de su conducta relijiosa i moral; i el tercero de urbanidad. Oidos los informes de los. catedraticos, la junta de go­bierno distribuira los prémios, que consistiran en urra atestacion impresa con lujo, la que en breves palabras espresara la cualidad en que se hayá distingu1do el jóven, i si es primero, se· gundo o tercer premio. §.º único. Los nombres de los jóvenes que ·obtengan prém~os, se publi~aran por la im­prentá i se remitirán al minisferio del interior,. para que se dé noticia de ellos en la Gaceta Or ell!>s,. . se:\ siempre con el requisito de e~11rr previa-. mente a las . partes las voletas de las resp-ec­tivas colecturias en que se ac .. edite estar sa­tisfec. b·os los derechos perte'oecientes al Estado. Dios guarde a VS. José Ignacio tk Marques. VENEZUELA Estado de Yenezue/a.-Coma~dancid jen_e'· ral del ejército de vanguardia de Ymeiuela. Cuartel jeneral en so11 José de Cuc_uta mayo· 18 de 1830-Honorable señor miniStro de la guerra del gobierno de Colomh'ia. SE'ÑOR MINISTRO. Despues de mi com·unicacion fe·cbada e'ri san AnJo.nio de Tachira, qoe tuve el honor de· remitir a VS. con el señor coronel Barriga,. sucesos de :la mas alta importancia indujeron al ejército de vangu·ardia de Venezuela -~~ trasladarse a esta villa, DO' con el detest.aflle 60 de usurpar territorio estraño,. ni con el de influir en la organizacion de la Nueva Granada,. sino con . el de libertar a Cucut._ que se habia pronunciado desde 2 1 de abril en contra la. tirania del ieneral Bolivar, :i re.clamado la proteccion de Veflezuela. de los· males que le amenazaban inminentemente a causa de la ruina i confusiou en que se halla el interior; i que estendiendos~ a est.os valles pudieran haber llevado· su maligna in­flu~ ncia hasta lo~ ·pueblos limítrofes .del es­tado de V e.neznela. Cúcuta esperaba tranquila la dec_ision ·de su fÚtura su·erte, en la medida que se babia irtdicado en un mensajé. del gohie.tno s_úprem!>· de Bogota, que parecra conforme a Ja opl­oion . bien pro.nunclad·a dé· los habitantes del Cauca, de Tu~já i del Socorro, i la mas ade· cuada para restablecer la confianza entre los granadinos i los venezQ}anos, que siempre deben ser amigos, i 1tO rivales ni enemigos.­aumentaba su con&·anz-a la noticia cierta de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~e el señor jeneral V eles dehia tomar el inando de la division ~xis.tente -;n Pamplon:J, 1egll~ las ordenes de dicho gobierno: i creyó que nunca Hegaria el cruel mqmento de qi1c s~ le causase por el~a la mas pequeña hosti - l1dad: J?ero r~pentinaQlente desaparecieron t~~ lis~n1eras esperanzas, al saber que la di ­v1s1on de Pamplona desobedecía las drdene:. del {t~~icrn.o de qui e~ decia depender 1c no !ldrtntio ~l Jefe que debía mandarla'' se declaro ~ndependiente de toda autoridad que no fuese la de la persona del jeneral Bolivar, i tratC> tle pers_~guir al ya citado ccronel Barrig:); cuan.do r~~esaba para Bogeta á dar cuenta de su comiston. Desde entonces· temio Cututa ser invadido, i malt.ratado por una tropa que por:.eo reconocer .mnguna autoridad civil, se pon1a en guerra contta todos los habitantes eaci.ficos; i ~· me vi en fa necesidad ~- salvar 41~ tales males á pueblos patriotas, laboriosos i _comerciantes, dignos de una suerte. menos desventurada. Fijé, pues, mi cuartel jeneral en esta. villa, cons~rvando ~ siempre la santa _resolucion de no _•nt~rvemr en los negocios . de l!l N_ueYa Granada;1 menos aun de usurpa1· terntorio que no 'es de V enez-uela; ni tenerlo ¡>or ma~s ti~mpo que el iodispeñ$"c.thlemente ne~esar10 para pre~.t.arle 1~ l>t'otecci~n que tenia derecho de ex1prmei 1. yo la obl1gacion de cenccderle. Tal era el estado . de las cosas cuando al tiempo de dar ~ VS. cuenta de lo que vá espuesto, he temdo la noticia ciel'la de que· el congreso, de~o:yendo los dictaro~nes de la raz!>n que con_tcnian el ~en.saje i represen­taciones anteriormente 10d1cadas, i las pro­puestas ~ue hicieron los. comisionados de Vene­~: i'1;1e~a a los de ~quel cuerp'?;que esclusivamente vm1e,ron encargados de 01rlas i presentarlas a ~~ comitente para su .re.solucion; ha despre­ciado cuanto han dicho los pueblos de la Nu~va Granada que hao podido hablar i dando • una constih~cion i fu~cion.arios p~ra la ~ntigua Colombia, ha vemdc; a P.resentar IDottvo de que se crea declarada tac1tamente la gue:ua a V~zuela. Un .acontecimiento ·ae tanta magnitud i tan contrario a. las inten­danes qu:e bilhian. manifestado en el Rosario los señores comisionad.os, variando.- pues, con­siderablemente el estado d-e los negocios, me impone el cl~her de dirijirme a vs. con el objeto de· saber: 1. 0 si el gobierno de VS. trata de plantear en el Estitdo de Venezuela la coqstituciort que .ha sancionado el actual" eorigreso,comprepdiendolo bajo l~ dominacion de Colombia; i 2. 0 si los pueblos á los cuales ,Venezuela se ha visto en la forzosa ne­c~ sidad de eonceder su protec<.ion para liber­tarlos de los males de la anarqui~t i de la desmoralizacion militar, son obligados á re­cibir por la fuerza dicha constill\cion. l\'le atrevo a esptesar que la resolucion de VS. sera marcada por el ioteres bien enten­dido, d~ los p~eblos, por la pr0;denc!á· qne debe guiarnos a todos en tan ddicdes c1rcuns­taoc~ as. ~ · por el bien de_ la paz, que despnes del mestimahle de la lrbertad, es la primera necesidad de todos los americanos antiglla­mente españoles. Entretanto ere<> collVeniente !epetir i ofre~e.r . de nuevo, que Venez.uela no int.en.ta adqmrir un palino de te"rreno que no haya sido antes venezolano; que no se abroga la facultad de organizar, ni siquiera inter­venir de moda alguno en la organizacion de los otros paises; i que solo desea la paz i la amistad con sus hermanos, i ')t1e la libertad estienda sus bene6cas .alas sobre todos ellos; per-o 'lue no por eso despreciara los medios ~<' _e~jcm' St1 c:onse~~-~cioR ~'. ptOpia·seguridad 1 n1 los comprome.tim1entos sag1·ados que di­"( fersas ci1·cunstandas, i una rigorosa justicia hayan pod;do imponerle. · Me atrevo 3 espresar igrtalm'ente que VS. tendra la bondad de dispensar la franqueza i sinceri~ad con que me produzco. Ellas sun propias de mi caracter personal; a· mi ~-odo de P.ntcnclcr,. necesarias para el bien de lo·s ·pueblos; Lien que acaso podrá ilacér del re­sultado -que tenga esta comúnicacion, i que por lo· mismo deseo can ansia que llegue con la l~layor brevedad á manos de vs·.; i a propol'· ClJ.on de este deseo es el temor tle que . s.e pierda en el tramito,· ~omo que ni siquiera· pue~~o remitir~a pór el correo, ni con un oficial por e] .riesgo de una interceptacion en Pamploha, .Smb. por sendas estraviadas que den alguna segundad a su conduccion i mar'cha Ruego a VS.se digne permitir me apro~ech; de esta oportunidad para reiterar áVS. se sit'Va _acepta.r los s.cntirn_ientos co11 que soi 8.e VS. Mu1 obediente l atento Servidor. · S. Mariño. . Estado tje f7enezuela.-Comandancía je­rural del ~¡ercito devanguar:di'a de Venezuela. Cuar_tel ¡enera~ en san José Jg Cúcuta 2 7 d~ 1!1-ªYQ de .1830.-Al lionorahle señor mi­nistro áe la guerra del gobierno de Columbia. SEÑOR. . En mi comunicacion ·de 1B clel presente, que p?r .el temor de que no baya podido llegar á s~ dcs_nno~ te~go ahora el honor de acom­panar ª. VS._por duplicado, manifesté á VS. ~º? !a smcei:1dad de mi c;iracter, el verdadero 1 umco 1:11otr!o que_ me forzó á pasar la linea del Tachira,, 1. que Venezuela no pretendia de ~º~º. alguno u1terveoir en h, urganizacion de la ~ueva Granada, ui me.nos rt;tener uo palmo de terreno que no fuese án~es venezolano· pues que mi posicion en esta villa solo teni~ p~r .º~j~to im~«:dir l?s males que' amenazaba la davmon m1htar situada en Plamploria a la N ueva granada, a Cucrita .especialmente i á todos los pueblos }).mitrofes de Venez~ela. ~le _ p arece haber lograd.o tan ÍÍlteresante fin, J, esto es lo que ~hora voJ á poner en conocimi· ento de VS. . F.~rme e~ él pri~cipio de qne en t~m an­gust~ adas c1rcunstancias conv.enia mucho no se ~isparase un tiro, porque el primero acaso ser!ª la señal, de una guerra ?esastrosa para el pa1s1 .e?tablc correspondencia ~on los jefe_s de la div1sion . acantonada en Planiplona, t en con~ec?e~c1~ de etl_o he o~tenido que. deje de oprimu· a dicha cmdad 1 la provincia; que !1º amenace la seguridad de la Nueva Granada i venga a i~corporarse al ejercito de Venez11ela: que no sirva de apoyo a los proyectos que se fraguen eor el Magdalena,donde no pudiendo c.au~r mogona clase de alarma, tenor5 el destmo que sea mas conforme .al bienestar je­neral. La ma,rcha de . P.amplona debe em­pezar el día de hf>i; i dentro de pocos días estaran ya Rifles, Occidente i Granad.eros en el territo1·io _venezolano. De modo, que dentro ~e poco tiempo la Nueva Granada quedara m.teg-rament~ evacuada de las fuerzas que eu el_la mantema el poder, para sojuzgar la opi­mon 4e .los pueblos, i hacerlos jernir bajo el yugo del m;,s insufrible despoti'\mo. Y o.tendré la satisfacci-.m de rer.nitir á VS. opurtuna ­mente noticias del numero de tropas que pasen a V cnezuela, con todos Íos pormenons necesarios P"l'ª formarse csacto concepto del suceso. l\'Ias desde ,ahora puedo anticip¡n·esentaotes de la~ potencias firtnántes de dicho tratado a suscr:tb1r enter<'rnente a toda·s ]as den"omina­ciones, que . totne la conferencia de L~ndrts con ¡·elacion a su cumpli&uiento.» J~a lectura'. de este documento hizo recorioéer una~ime­ment. e la ol>ligacion en que se bailaba l:t alÍ• anza de pr()cedet ante todo al establetimiento inmediato del armisticio por mat .i tieri·& entre . los turcos ·i Griegos.; Se resolvió en conse­cuencia, que a los plenipotenciarios de las tres cortes en Constantinopla, a sus ajtntes en ~recia i ª .. los ~l"'!iranies en el Archipiélago, se pasase sm dtlacwn Ja orden de reclamtocólo Ue.gueo a conocimiento .fle las pades interesadas, Ja paz entre el im­perio otomano i la Grecia, se tendra por res­tablecida ipso facto, i en orden a Jos derechos de comercio i navegacion. los subditos de los ~os estadosseran tratados reciproca mente como ·los de los demas estados,, que se hallan en paz con el imperio otomano i la (frecia. 5.. .,, La Puerta otomana i el gobierno griego publicaran' inmecliatamente decretos de plena -s entera aonistia. En el de aonistia de Ja Puerta se dedarar?l, que ningun griego en toda la e&tension de StJS dominios, pod.rá ser privado oe sus propie dades, ni 'inquietado de manera •lguna por la parte que haya podido tomar en Ja insuJTeccictn de la Grecia. El acta de an­nistia del gobierno griego, proclamara el mismo principio en fa·wr de todos los musulmanes o cristianoo. r¡u~ hayan tomado parte contra su eausa, i ademas declarara i publicara, que los musulmanes que quieran continuar residiendo en los territorios é islas asignadas a la Grecia. «ozaran junto con sus familias de seguridad completa. 6. ce La Puerta Otomana concedera un año de término l., aquellos de sus súbditos, que ciuieran salir del territorio turco, á fin de que puedan vender .sus propiedades i marcharse libremente d~I pais. El gobierno turco dejará icual libertad a los habitantes de la Grecia. que quieran pasar al territorio turco. 7. ca Todas las fuerzas griegas de mar i tierra evacuaran los territorios, plazM é islas, que ocupan mas allá de la linea señalada por li­mites en e\ articulo 2..0 , i se retiraran detras de dicha linea en el término mas breve. Todas Jas fuerzas turcas de mar i tierra, q ue ocupen plaz~s, islas o territorios, comprendidos dentro de los limites mencionados, evacuaran dichas plazas, islas o territorios en el término mas breve. 8. ca Cada un:t de las tres córtes conservad la facultad, que le asegura el artículo 6.0 del tratado de 6 de Julio de 1827, de garantir todas las cláusulas qne preceden; i las actas de ga­rantía, en caso de haberlas~ se formarán sepa­riildameote, La aceion i efectos de estas di­versas actas llegarán 3 ser, con arréglo' al artículo citado, materia de ulteriores estipu\a­ei- oncs de las altas potencias. Ninguna tropa, perteneciente á una de las tres potencias con~ tratantes, podrá entrar en el territorio del nuevo estado griego, sin el consentimiento de las otras dos cortes, qne han firmado el tratado. 9. -~ A fin de evitar todo choque, que segu­ramt'! nte resultaría en las actuales circunstan­c: ias entre los comisionados demarcadore§ turcos i griegos, al tiempo de fijar las fronteras de Ja Gr.ecia. s.e conviene qne esta demarcacion wh:~•. sera considerado como ~jecutivo del de 6 de julio de 1827, i se co­nmnicafá ' las demas cortes de Europa con invitacion a. acceder' él, si lo tienen por con­veniente. Conc.lusion. Acabada de este l'Dodo una larga i dificil ne,ociacion, las tres cortes se felicitan sinceramen1e de haber llegado á un acuerdo perfecto, en medio de las mas graves i delicadas circunstancias. La conservaciun de su union en ta1es momentos, ofrece Ja mejor ~arantía de su durácion, i las tres corles se li~onjean, que esla liga tan estable como be­neffica, no cesara de conirz°huir a afianzar la pnz del mundo. • (J:::ff"'Queda, pues, Leopolz"zada la Grecia. i cuidado con ustedes señores americanos. (Mercu,río de NqePa York.) -~- EDITORIAL. Continuamos nuestro artículo sobre libertad de imprenta. En el número anterior dijimos que ella era la garantia mas preciosa de que podian Elisfrutar los pueblos: en este aña- . diremos, que ('Sta libertad es igualmente ven­tajosa a los gobernantes. Hablamos de aquellos gobiernos que no tienen, ni deben tener otro objeto, que hacer la felicidad pública. Bas­teles, enhorabuena, l los ~obernantes, que estimandose emanaciones directas de la Divi­nidad, se creen con d-erecho a disponer de la suerte de las naciones a su at1tojo,la persuasion en que t>Stán de .que en los intereses del pueblo todo lo pueden i todo lo saben. Otra ha de ser Ja conducta de los que reconocen el orijen de su autoridad en los mismos pueblos, i en el bienestar de estos el término de sus facultad,.s, i el c&mino de· su gloria. Mandatarios de Ja na~ion que les confia sus destinos, i descon­fiados de sus propias fuerzas, ni pueden gober­narla caprichosamente, ni dejar de apoyarse en la voluntad conocida de los gobernados. l"os gobiernos libres i representativos viven de la opinion publica: este es su elemento i fuera de él perecen; por lo que su primer cuidado ha de ser alimentarla i sostenerla. V anos é inutileo~ seran siempre los esfuerzos que se hagan contra la libertad de publicar sus ideas en aquellos pdeblos que conocen que deben ser arbitras para hacerlo. Podra tal vez la fuerza sofocarla momentaneamente, pero obr;:indo entonces con una violencia pro­porcionada a la opresion, su triunfo es seguro, como la ruina de los opresores. No ha1 qt1e asustarse por los inconvenientes que a primera vista presenta esta libertad ilimitada de decir cada ciudadano lo que le parezca. Grandes son en efecto, porflue la maledicencia, el descontento i la!amh1cion encuentran un medio facil de esparcir su veneno; pero mucho m;1yores soo los que trae el aislamiento de un gobierno, que concentrado á sus propios re­cursos intelectuales, se vé espuesto á errar a cada paso en lo que mas"ímporta á la felicidad de Ja nacion. El gobernante de un ·pueblo que goza de libertad de imprenta puede decir con razon, á mi admioistracion concurren las luces de todos los ciudadanos i en. mis conse­jos preside el buen juicio de mis compatriotas. No se puede~ leer sin· sentimiento los errores i tirapi.a de que fué victima el j-éneoro humano, antes que Ja razon ilustrada, abrien­dose paso por enmedio de l<'s infinitas trabas que le oponian los poderosos de la tierra, hubiese empezade á descubrir á los pueblos Jos males que sufrían. Lentos, sin duda. han sido los progreses que la felicidad social ha becho, en propo¡cion de los esfuerzos de la filosofia por denunciar a los gobernantes i gobernados los medios de ser felices. l\1as, sin embargo, los adelantamientos que hao becl\o las naciones en Ja ciencia del gobierno en los dos últimos siglos, comparados con los indecibles sufrimientos á que los condenaba su absoluta ignorancia, establecen evidentt:­mente la diferenci2 de los gobiernos, cuya base es la ilust.racion, a Jos que solo se apoyan en el error. Sin contar otros, la sola diferen· cia CJ!le hai entre et modo con qu~ hoi se hace la guerra, i las barharas practicas anti­guas, es bastante para tributar nuestro home­naje 'aquellos hombres amantes J.e la hu· manidad, qne coosa~raron sus hthntos a me. jorar la condicion- de sus ~t'mejantes. J ai tantas mejoras h:¡ alcanz-.rlo e-1 orden sorial al empezarse la lucha entre 'ª 1•azon i Ja~ pre-0cu¡taáones qne u8ciea·on con el mundo ¿cuantas no debemos esperttr, hoi qne los pueblos tooós se hallan en comunicacion de tdeas., que Ja ilustracion fSta satisfecha de sus pFimeros triunfos, i que cuenta con el dt>seo natural del hombre á mejorarse? r si tanto hien ha he.cho a ('ada uno de los pueblos, lo qne se ha escrito en jeneral para todos, ¿cuanto mayor no les ha de resultar de Jo que se les diga eh particular, por hombres que tienen sus intereses identi6cados con su pais i que tocan sus peculiares necesidades? Si, DJ> hai otro camino de que las eacioors hagan progresos, que lá mas amplia é ili­mitada facultad del ciudadano para decir lo que estime útil a su patria. Se publicaran errt>res. porque no todos han de ace1 tar; pero es solo en la libre discusion de las opi .' niones que se puede disti!'guir el error de la verdad. Se tratara de formar partidos, por· que no todos tienen nn amor puro a la patria; pero siempre será mejor que estos partidos se combatan francamente. que no el que se minen en S<"ct'eto. Sr. espondra la dignidad del gobierno, cuya conservacion tanto im- . porta, á ;mputaciooes iojustr1 s ~ pero su con­ducta ajnsti;tda ~ la lei i al hien de Ja patria lo puede salvar, i este mismo temor de verse censuratlo lo contt>ndra en los limites de su deber. Males, sin duda, han de haber mu.i grandes con la libert:ld d.- imprenta, par­ticularm~ nte e-n un pueblo nu~vo como el nuestro, f'D ~ue es dificil e) acertar desde el principio con el uso recto que ha de hac.erse sta libertad, cuanto el hacer sentir a todos los colombianos la vehemencia det deH>o del jefe del gobierno,i de sus inmediatos colabora~ores, de verse ilustrados por los conocimientos i esperiencia de sus conciudadanos, i escitar pot este medio su patriotismo, para que se ocupen de las importantes CUC"!!-tione<> de que d.-pende la dicha nacional. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 470

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