Por:
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Fecha:
13/06/1830
COLOMBIA.
&ita. Gaceta Ale loa dpmingoa. ,se auacl·i.be ¡
.... m l"al admilihtl'acioliel de ~orreo·• de' la• capttat.
u de pro'riacie. La 9\1.cripceiéo anúal vale
Cliea f.»etG•,... ·cinco la del aemeatre i 'Veinte re.ale• la w trillleatl'e.
. El edit-or dirijira los nmnero• por lo• cor_teo•
a los suicriptores i a }os de f!sta ciudad cuv .!I •u.sc'ripcioriea
se· rééil>éo eil lá tiendá numero ; . o calle
primera del comercio, se·les· He'Vaftlt a su-' cisllt - ·
de- habitacion.- Eti la irüsma' ~i'enda ae veudeo lo•
~~eros sueltos a dos ' re alea.
ceNGRESO CONSTITUYENTE.
Sesión d~l dia 6 tk ftliJr~'º· .a..-..-.a .. i•~•IJl&r.-A n
,¡ M apfObada, el acta del ·mar~
Vretm'6 la cemision. de peticiones un in ..
fenH M>hN I• !f!l' hü:ieroo- lOI yeciaOB··de
M~ .i Pá~ nflatívv ~ ferota~· gG'-fo
bi~rno, i ae maod...-on .·puar· ~ ·la comiaion de
c:onfrtitucion. . _
Coosultaron los iofrascritns seeretarios en
gué pa.,el debían librar a los señores diputados
la certdicácion para el pago de dietas, me -
dwmte A -que por la· Jei de papel sellado se
~pooia, ~e toda certificac1on se esteu.diese
, .. el sello 5.•; i se aoordo pasara a informe
aé u~a comision especial.
Pro~uso el ~ñor· Und-a, •poyado _pttr el
ariior Garcia del Rio, q.¡e antes de entrar a la
O.rdeo del dia, se resolviese, si delñ• imprimirse
e\ inforQie de la comisioo sobre la: misi'on
pacifica destinad~ á Veoe311éla, plles en
su concepto conv~ndri~ mucho, ~e se .insertara
en 1!'. Gac~t:r dt-1 domtnKO ·pre1X1mG; 1 aunque
el seti.or' Quiiano ol>jeibjeios, C\)a~~ crean
dd•ediet:i~ i léíte&c1Q de am ~ctavos ter- .
d61iri•t a ibie' cm alcaée la atribúcion aiiterior.
· 1 ·-Ad.'. !. 6. ·L• ·l~ ah"egtará .a- eate ténor las
~O#lltde--.:naamhléas~i lu ntablec~r'
~~·r.~' ~ti=~-~~!°;!iid.:.~= , • . T*t $c-ontrd m~00,cdiaLles •loa
-~a:ttia;" i-~ cpe ~l cónpso se l'~s~l~
9la ·~óG · jet?etd · ~ cq_.erenaar
..._.,_ f [email protected]' éll fi:u. acla~ble;
.ez:r~~~rr:.:: ~~- i'tft -iei~ ·-~ó1 f6. faiu; -
...-.,llll!Mlifkfiod6_. ~ bl dl~a · ~e-=·
........ ~·de díf*· Jiaa; P!ó~• ~ ·~ ·
ella _.. e&Olica • la CGlillli'1ICiw( 1 ce9chiyd
i;icruntdéi se dec1'árasé · si debía ha~ én Co -
lotnbia m·a;, ·de dos- c~matf&S' 1~jisl~(ivacs, i si
· ett&.~ feed b.it:ár ;
1
e:Jües:__ de ·ha~él'Se
~ .. Li- ..... ~-4i- i~ . . -e .ftillM Ywf
·ai"1eid al' fio de· un dilata·do· discursó, ·en quf!
se'epdSo a' las' dmaf''aS departª me11tale-S, apoyó
IA pl'o~iciou del seilr varios
s.eñ-o~~ que ·se varl•sie el uWcd1ct ni• estos ·
términos. •Se -estábleter?lo éonsej~oaaambteas
ter'ritoriates· que atiend&n d~ un modo efic-az a
Jo que demanden las necesidades ·é intereses
lt>·cates.•
§.º unico. J]na lei' especial determinara el
modo en que ha1a~· de f~rf!lar:se los c?nse¡os
d asambleas terntor1ales, 1 fi1ara sus atnbuc10-
nes, ~stableciendolas de un medo que su accion
. sea en lo posihle la mas·inmediata a las respectiv~
s localidades;» peto el señor Aranda
manifestó oposición, fondado en que solo la
medida del artfrulo9 tal como la había· conr.ebido
la comisibn. podia remediar los :ínal·cs de -
que se ·quejaban lo~ plJ-ebfos-•. Sigu~eron o~ros
discuraos en pra 1 CM'ltra del .articulo:, 1 el
seiior Araet M~odo•, t¡tJ-C
en ~ estedo div«r1en1e @O· 'fil~ se h..aJlahft' 1~
euestiC>llit· co8"n~ria (tftra· e•· mejot ac'iertb
difuirla, pasa1'dose a la comision (.que podria
aumentarse con atguno& miembros) tc>s proyectos,
mociones i modificaciones, para que
con todol est9s datoe, rieformase el artlc'ufo; i
.babiftldo eido ·apoyado se' vutó de cooformidad.
Se dió lectura a una comaBicacion del s~íior
ministro del interior, acompaitando una· repl"
esentacion ' hecha por un ~onsiderable. nfímero
de. vecieos de Cáracas, . a S. E.· el Liher'·
.tador ~sidente, pidiend~le su poderosa
intervencion para -comepr en ~z la ejecacion
:de sus desees por la seprrac:ion .de· Vene2ueta
.del resto del territorio de Colombia; i hahi-
.. endose leido la 'representacioo ~. a solkitúd de
algunos señores, se mandó pasa.a' a la comision
encargada de redactar las instrucciones que
debe lle•ar la- misioo a Venezuela.
Continuo la diacmion del artículo 11.• del
prorecte de balé1, i fué aprobado sin contraaiccion
en eato1 términos. • 1 1 • C9 s~ prQlon -
garan los periodos de las elecciones, para mtar.
los inconv~ientes que resul~n, asi de Ja frecuente
variacion de los ah<>$ funtioo=-rios,
co ... de la ·misma repeticiod de aqueU(ls actos.
Al. 12. o observó el •~&or Tobar cierta
implicacion que fué ~tisfec~a por el s<'ñor
Aranda i etros; i hahiendose Yotado se ap~ob,ó
eonforme al. proy~to en esta fo1'ma. "12. «i ~io.
W,,JD. poder .ni majistrado · tendr.a facultades
ihm1tadas, . t que 1u:; dtfn -deterrnmadas por ha
co111titucion. ·
Se .•probó. el 13. Q sin =-1teracioo en 101
t~rmiooa aiguieate&. ~ 1:3. '° Ningun p~er ni
m•iutrado, Jeodrl en ,ninguu caso la de auapeocler
laa garaotiaa indiTiduales, ~r~ de
a~elloa qu'e se estaLlezcan en la conshtucioo.•
. ~espec;.to . del 14 •. 0 hahM el señor Juan
.Goal eontr~ la rea~s!bilid~d _del -jefe ~e1
Estado, terneAdola por dmorut 1 aun peFJu- ·
diciaJ, i el .señor Gncia del Rio FºPUIO se
va~á~ de este. modo. cTodo funcionario público
.esta wjeto a. reapooaahilioad en el eyerciciq
de su poto~idad. . La del jefe del Eatado
1e limitara a. loa c:uoa de. uaicion.• El ador
Ca1t¡IÍ~ :apoyado ~r el aeñor Juan ·Gu~l, -~a
'°"iGcd ..;. :«,ElJefe del Estado e1 il'i.,.. sa~e ~,la. ~lOI ~ la admiaiatraáoo,} ~'
IUJeto ~ IM! pe-o .. l•ln· por Jea -1e~ quft
cometa como bQmt>re ; ·,. pero ha.biendoae
opuato el ldor To._... porque creia conve~
: TRIME~~:~ l7' •. ·
t i , - - - ... •
nien~ q_ue ·~---~ ~pdJl ,, : ·<· _, ~~
sola fuerw nerita ; F ..Mentlq;-:'il·i4• { , fiii-41'. ·et
señ<>W- ~~M1knte láa~~-·•·!..f j~ o: ~· ei dh 8.- - · ·
S~ cM· · f~cft'lf'a· ~ .~~ -~~oli~-a.-,r ~r
president:e. a ~- a-e~:,~~ ~~ de
Caracas1'1uti1Uo '~μe..n• :. ~.e~.'Ht:*.-·i· \·-. i-.-:.9ft"a
act~ de Cum¡ui'. J:¡ ~.._.*-:! -,.:. _ -~ ...
suspenderle loa . .• 4Je· · ' · ... -et
~ongrese> por aq~p .. ~H •• ,éuyo
motivo ·pedia U{)~ res.~{11~:~ lo·.;r.iera-a
cubierto, i se acordó pisara-..1f..aoa:: comiaion
es~P.cial.
En este estado manifestó el señor vicepresi ....
dente,· que hahiendose retirado el' señor pre•
sidente, no podian nomh1·arse por él o con aa
acuerdo l~s comisiones qne ae habian acordado,
i habiend~~e convenido en que lo hiciese por
sí, lo verdicó en esta forma> para la consulta
d~I papel en que· debaq eatendetae las
certi6caciories, lr los seiíoréá Tobar; Foa~eca i
Cuevas: par·a ~ntar · la de · bástis, ~ loa
señores ·Quijáno, 'i:IÍ>bar, ~rt,~ .. i l:Jnda; ~a
Ja C&f\Slll ta· dd $eñor prf'S11Mnt~, A- los aenotea
C.:a'naBlt');' de .Francisco i Unfb,_ - · ·
.-Se{tuioa~ente dtspust> qUe ·-á 'laa ·iiete· &: é'bl·
·noe.he ·se rewo·iéile el ongreso e• ifllion· tllí'a·
-órflinatlM para el-· Hm1*am~ e l«W frU
mt~mhrrts que .W,....· •guir ' l> V dlle'Zfltd&'; i
levantó la Jeaiou. ·
- El presidente ,]el c1>ngreso
Antonio Josl de Suere.
Simon Burgos secretaTio
José D. Espinar 1ecretario.
S8Sion 6straorJinm-Íd del 6 de-.febrero.
Abrio el señor.presidente la sesion. esponiettdo:
que si· hu hiera E'Stadq presente eu~n'1ó si!. cQtívocó,
h:.bria manifestado qne él n<>tnbramiento
de los m.i~mbros -para la mi~ion a V enez~ela,
no dehéria tu,cerse hasta despues' de haoerae
ap._robado las bases de la constitucion. po.rque
en ·s11 c<¡hcepto, seria mui interesante qye la
misio:n ne~aae el resultado del ,estahlecimiento
de las asambleas de distrito o d'epartamentalea;
i que aus condoc:-tores fueran capaces de pe~
·suadir sus ventajas; pero que est-ando ya hecha
la convocatoria se proce«léria l su óbjeto, i
nombró eor escrutadores a los.seifor-es -A~aada,.
de Francisco i Vergara. -..
Verificada!~- votacian. del pri'!1et -~¡"-~~o
resultó el sen~r Sacre coa treinta J. cuatro
votos, i los señores Garcia del l\.io·,-.~ntíer..O
Moreno, Briceño Mendéz, ·casdll'q·i A~a~a
con uno; i fué declarado el prime-rq ~· cUpu:-
tado para la mision de paz. - ~
Siguióse la segunda en que t'uvíeton v~~tidos
votos el señor Este~es, die·i:-~· .aeítor. c:a,.
cia del Rio, ·dos el señor TorYes Í' ~no, lo.
' s~ñores Horrero~ Castillo, CanaLa~. Aranaa i
Aran.uzu; quedando etecto el . si!ñor IAt~!,u.
La tercera Nsultó de · este modo; el sé'itor
Aodres G:ircia, roo diez i siete votos, e1 ieitór
Garéia del Rio cQn orho, el señor Quij~~eoa
cinco, e\ señor Valdivieso con cút-tro~ el Mñer
Tartts con tres i los $eñores ·Larrea, ,¡; Ar'ans91'1
~il uno; i como ninguno bubi'se obtenido 1a
mayoria, se repitió l~ v_otacion, c~tra!d• ~los
seiiores A odres Garc1a • Garcfá del lbo. t re·
suhando éste COU Teintidos· votos Í agtlfil COR
diez i siet~; fué declarado· elécto .e\ .seb 09r•
cia · del Ria. . ·
. El seí!or pr~sidente, ~espuu· -~ ha~r .. ~o
las gracias por la elecctOli q~ ~Ji~• hecho
~A su _persona p~r~ uaa ~~~óQ".le ·t•:~ ~·~
1mport;1ncb; ·ipa01tstd. ~e el~~ ~ lu
hMff de= la· c~t~t~ ·-r:e· ·_· aria;·,¡ ''1
·ace.-tan 6 ª~- ~e· entar~ .' : ~é -~~~
tilplicatb -~ 41Ué "en íu ophi ób fhetbrtri-· ~
auette de los ~eWoa estnmoe ·de'ª ReP.1blicá,
i oble"ancle _at¡una opoaicioo, no podria ,._,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA DE COLOMBIA.
1uadtt' en VenezuJ!la lo que chocaba ~ sti con ....
t!entia 1 t>desto 'lue no babia t~oido té!paciclacl
tu para co~ettcer de 5Us _propias opiniones.
Ert seguida le~antó la sesioo,
EL pi-esidente del toagteso
daran cuenta inmediatamente itas autoridadts
5ttperlór':J i auna) gobierno supremo, para
qu~ se. apli~e tl remedio correspondiente.
Art. 3. Q Los maestros de escuela1 con.dúciran
a los niños A la iglesia parroquial,; los
douungo.s i dias Je ñe$ta. a los se.rmones, ó
platicas doctrinales.
Este requisito sera esencial, i dentro del término
perentorio de un mes, se hara el rejistro
de todos _ los cert.iticados; 1· úe hayan Jaoado
l?s cursantes actuales de . as un1vers1dades,
sm que de otro modo puedan ser calificados
para grados; por el rejistro de cada certificado
pagará el cursante al secretario los derechos
Antonio Jósé de Sucte.
Slmoh 1j:-~ljº$ seerctario.
os D. Espinar secretario.
l'RESIDENTE DE LA RÉPUBLICA.
Ayer ha ~tttrado S. E. en esta ciudad, i ao
entrllda. hit sido ttll verdadero trinnfo para la
luUisa t:iacional. ~la¡nado pot la libertad a ser
iitto de ~to úfas firmes ápoyosy i por Ja opinitJo
públic~ a rejir los destinos de $1. pátria,
att presencia en la capital ha escitado el entoiia.
smo patrl6tico de sus habitantes hast;i un
ttra,Io nunca visto. .
S. E. el vicépreside:il'te con los s~cretarios del
despacho i tm lucido ac En las parroquias en que haya
graves incon'Venientes, para establecer el método
de enseñanza tnútua, babra siempre una
escuela aunque sea por cualquier otro método;
pero en ella se enseñarán los ramos prescritos
pot las leyes i decretos. En los establecimientos
de escuelas particulares, tendrán plena libertad
los maestros, para adoptar el método qi1e
mejor les acomode, con tal que no enseñen
principios contrarios a la relijion, a la moral'
ni al gobierno de l~ República.
CAPlTUJ..O U.
. De los colejios.
Art. 6. e Los rectores de los colejios de
provi~ia, i demas en que otra cosa no se baya
prescrito por sus constituciones particulares,
duraran tres años, i dos los vicerectores,
pudiendo unos i otros ser reelejidos.
Art. 7. e Siempre que baya colejio establecido,
eo los lugares donde exista 1miversidad,
el rector del colejio sera vicerector nato de la
ániversidad; si fueren dos ó mas los colejios,
los rectores turnaran por bienios, comenzando
por el mas anti,uo; mas deberan ser doctores,
sin cuyo requisito no poclran obtener el vicerectorado.
§. • único. Cuando en los lugares donde
exista universidad, haya dos o mas colejias,
sus rectores seran siempre miembtoi de la
junta de gobi~i-no.
Art. 8. o Dondequiera que haya colejio ó
casa de enseñanza, habra un inspector conforme
al articulo 26del citado reglamento.
AJ't. 9. 0 Todo rector de cole¡io, en que
no haya otra cosa prescrita por su constitucion
particolar, concluido su rectorado, dara cuenta
del manejo de las rentas destinadas á Ja enseñansa
pública, i las presentara al succesor, a
los 15 dias sigl}ientes. El rector las glozara.
con audiencia del sindico procurador jenera),
i por su falta, de la persona qne nombre el
gobernador de la provincia. Tocará a este
concluirlas i aprobarlas, dando el documento
de finiquito; hecho lo cual se custodiaran en
el archivo del colejio. .
CAPITULO 111.
De las juntas. particulares ó de gobierno de
los universidades.
. Art. 10. Siempre 9ue por algnn motivo,
falte sera necesario
que asistan catedraticos á las matrículas.
Art. L2. Las matrículas estaran abiertas por
el término perentorio de un mes. Comenzaran
una semana antes de abrirse los corsos, i los
libros se ce'rratan concluido el mes; sol.amente
por causa j'usta, aprobada por el rector, podran
ser matriculados algunos estudiantes, en
los otros quince dias si~uientes.
Art. 13. El secretano de cualquiera universidad,.
al dar el certificado ele los exameues
anuales, rejisttara o copiara en un libro destinado
al efecto, los certificados de los catedra•
CIRCULAR.
RCRuhlicd de Colomhia.--Mínisterio de
Esiailo en ~l departamento de hacifnda,-Seccion
1. ~ -Bogota a 18 de mayo de 1830.i
Al señor pujecto de ..••
Teniendo noticia el gobierno de que los
encargados de recaudar la capitacion decretadá
en -i3 de noviembre de 1826 no han dada
cuenta, como era de su deber, de las canti.dades
que entraron en Sll poder; ba resueltó
se haga a cada una de las prefécturas la mas
esttecha prevencion, á fin de que disponga
que lo veri6quen ante la tesoreria o coleccluril
respectiva, comprobando el cargo i la data,
sin que por esto se entienda que a los indi'
7idúos que no satisfacieron el impuesto de
capitacion se les deba exijir ahora.
_ As~ mismo dispone se ex~ja a los jefes polittcos
1 demas encargados del cobro de la contribuci~
n estrtlordinaria,decretada en 3 ele alm1
de 1829, Ja cuenta de sus rendimientos con los
comprobal'ltes de cargo i data, i se cab-1.·en Jos
alcances que resulten contra ellos; mas no lo
que los particulares hayan dejado de contribuir.
Cumpliendo, pues, con esta determioacio~
lo digo á VS. á fin de que po1· su parte le dé
el debido cumplimiento.
Dios ,;uarde a VS.
José Ignacio de Marqu11.
OTRA.
ReJ!úhlíca de Colombia.-- Minist1rto d~
Estado en el departamento de hacienda.~
Seccion 1. csi -Bogota 19 de mayo de 1830.....
tl señor prejecto de ••••
Aunque es un deber de los empleados sacai:
sus respectivos titulos antes de tomar posesiod
de· sus drstioos, i aunque su propio interes
uehiera estimularlos a cumplir con ~stá obli~
gacion, sabe et gobierno que muchos no solo
han entrado en el ejercicio de sus funcioneS'
sin verificarlo. sino que continuan despues
de mucho tiempo ejerciendolas i percibiendo
el sueldo sin tener dicho título, á pesar de las
órdenes que anteriormente se han comunicado
para que no se les abone aquel, sin presental':
este. Dtseaado cortar este abuso, que cede
en ptrjú~ia c!e la r~nta de papel sellado . el
esctno. senor v1cepres1dente de la Repúhhca
encugado del poder ejecutivo me manda prevenir
á VS. disponga, que en adelante los te ...
soreros de ese detJartaruento ni las dtmas
oficinas de hacienda abonep cantidad alguna
por razon de sueldo a ningun empleado que
no haya presentado en ella su título, advirtien·
do á los jefes de talés oficinas, que seran responsables
de las sumas que paguen sin este
requisito, a cuyo efecto se han hecho las pre•
venciones oportanas al tribuna) mayor de
e nen tas.
Dios guarcle a VS.,
Josti Ignacio de Marques
OTRA.
República de Colomhia.--Ministe.r1·0 de
Estado en el departamento de hacienda-rSeccion
1. ~ -:Bogota a 21 mayo de 1830.~
Al señor prefecto de .••
El prefecto jencral del distrito del Magdalena
en oficio de 25 de abril' último número 114,,
coolrstando a la órden circular fech~ 31 de
in~rzo, por la cual se mandaron preferir en el
pago de las deudas a los primitivos acreedores.
tnanifiesta al gobierno la necesidad de ciue
para cortar el abuso ~ue aquella medida tnvo
por fundamento, se disponga que ~n lo venÍJ
dero no se verifique pago- alguno sino por las
tesorerias en donde deben enterar todas las·
oficinas de recaudacion, inclusas las aduanas,.
las sumas que colecten. & verdad que no
alcanzando los fondos públicos para cubrü:.
los diferentes gasfos, se han esp·edido docu-J
ticos respectivos, espresaodo étl pie de ellos
que han sido re¡istrados, citando el folio i
fedia en que $C baya pratticado la dilijencia,
mentos de crédito pagables- iºr las aduanas;
en favor de personas que en a imposibilidad
de hacer importacioi:ies, .se ven forzados a
vender &u& cncfü9J con uua ellorme perdida:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
. RepúlJlica de .Oolombia.-- ComandoTtc.ia
¡_enerol del dcpar.to"!8'to .. de,Bo_yacá.-Cuartel
¡eneral en T_unfa a . 8 .Je- ;unio d11 1830-20·.0
di konorable $eñor :.ministro .de Estado en
el drpartammto de la guerra.
SEÑOR.
i .es por esto que. S. E. c.on oll'.as mui grn@s
·razones ha tenido a hien resolver que en lo
succesi-~o, ~ escepcion_ de los docu~~ntos cuyo
pago de~a h~cersc con los derechos mtegros de
esportanoo .1 Ja Qctava parte de los de impor....
.t~cion,_ las demas deudas que se manden satisfacer
debtn serlo precisamente por las
trsorerias, i d~ ninguna manera en las aduanas
cuyos- rendimi~otos entrarán en las respectiva;
cajas. El gobierno al hacer t'Sla declaratoria
previene a vs. cu~de de que los pagos tengan
.efecto con la esacbtud posible, i en los términos
que se orden~.
Dios guarde ~ . VS.
· En tarta particular de 2 del presente me
dice el señor cotonel Grabete desde Pamplona
q:ue el !Ilismo dia á las dos ·¡ media ttuedó libre
~1c!1a c1u~ad, pues marcharon para Cúcuta los
ult1mos cue1·pos Granaderos i Husares de la
guardia, <¡uedando ~olo como unos odió o
nueve enfermos en el hospital.
. ~le honro. en. comunicarlo.ª VS. para. el suJosé
Ign.aJio de Marques. perior conoc1m1eoto del ~ob1erno.
OTRA.
Repubüea de Colombia.-- Ministerio de
Estado en el departamento de liaciendfl.-&
ccion 1. '°Bogotá a 28 de mayo de 1830·
.ril señor prejecto de.... ·
A 6a de e-:itar ~:18 d~das que puedan ocurrir
·3cer~a de la 10tch1encia del decreto de 1 5 dc:l
corr1~nte, par el cual se declar.a, que nadie
~~~ n~ obtenga?º destino actual en l_a Repúl;
l1ca, o que temcndolo no lo esté sirviendo
actualmente, disfrutará de Sueld~ ó asio-naciod
alguna del tesoro pú.hlico, el escmo s~ñ~r vicepreside~
te d_e la Repúbli ca e1~c:irgado del
poder. e¡ec~1~1vo, me manda decir a VS. qüe
esta d1spos1crnn OQ comprende a los individuos
qu~ pOI' resoluciones anteritlres. i de confor~
n~ad con bs l·eyes ue la materia , hayan sido
1uh1lados con una parte del sneldo de que
~ozaban en sus destinos, pdes e-lla solo se 1·efic-
re .ª los empleados , i aquellos no pueden
cons1dcrr áe Rusia;
. ~os,_ . po~ la gracia d!! D~os emperadot; i
autocrata d.e tod~s las R.uSias,, etc: gradas a lo~
decretos. de la Divina Protidenciá el tratado
de pat perpetua entre la Rusia i-' la Puerta
()~amana.se han conclui<;lo i flrmad9 en -Andr~
ano~ol!s el t 4 de. setiembre por los pterii..;
pote~cianos r~specb vos de los dos imperios~
Bien conocida es del mundo entero la necesidad
irresistible, sin la cual no hubieramo'
recurrid~Jl las armas. En est~ guerra lejifima¡
emprendnla para defender los derechos 8e
nuestro imperio, nue5tros fieles vasallos · ani!'
Ilados sin tesar de su ardiente lealtad al't.rono
i A Ja patria, se han a.presurado á ofrecernos el
tributo de sus bienes, i a ausilianws con todos
sus esfuerzos; i Dios há bendecido nuestra
c;,iu~a. Nuestros intrepidos guel'reros Á«n dado
eri Europa i Asja, P.ºr tierra i por rnar, nuevas
pruebas de su herotco valor. Han triunfado
á un mismo tieri1p'? de l9s o~tactdos opuestos
por la naturalez~, 1 de la tes1stencia desesper~
da del enenugo. Volando de vidoria en
victoria, h~n pasado ~a cordillera del S~ganluk,
han visto a sus pies la cima dtl Balkan · i
solo se han detenido a las puertas de Con~ ...
tantinopla. ~emible5 sol~inente al enemigo
armado, han sido clementes, humanos i d1.1lces
con el habitante pacifico.
En estos dia:s d~ combate i gleria, e.sceritcs
constanten_iente lle todo d~seo de conquista;
de toda nura de engrandecimiento, no hemod
cesado de invitar a la Puerta al restaMedm'iento
de la ~az •. Los jefes de nuestros ejércitos a
cad~ victoria por ordt?n nuestra, ofrecian paz i
amistad. Nuestros ésfoertos fueron siempre
inutilt's, hasta que el Sultan, vien~o freDlolat
nuestras: banderas ce1·ca de su capital; reconoc~
o en fin po~ nuestra conducta, que no que-:
rtainns deu1bar su trono, sino obtenét el
c,umplimiento de los tratados: i convencido de
Ja pureza de nuestras intenciones; teodio la
mano p ara recibit la paz tantas veces propuesttt.
Esta paz promete a la Rusia resultados.
felices; i una grande prosperid~d
pagara la sa,ogre r aus diviaos decretos ouestl'a ama.Ja patria
á tan alto grado de g'oria. Ojal~ los tratos de
tita paz se desenvuelvan i ruultipfü¡u~u. cadta
dia mu para bien de nuestros Gelea vasallos,
qu.e es i sera siempre el primer objetG de nues·
tra constante s.olicitad.
Dado en SaoPetersburgo el 19 de setiembre.,
año de gracia 1 829, i cua.tre de nuestro reinado.
(Diar.w Mercantü.de Cadíz.)
-~ .
EDITORIAL.
Entre ·las garantías mas. preciosas. de que
puede gozar . el homhl'e ep sociedad., debe
contarse l:. lihertad de imprentat ella importa
;{ toda la comunidad i á. cada unG de sus individuos:
es el. nt!e)or apoyo de los derechos
del hombre, i con razon puede llamarse el
complemebto del sister;na representativo. F.s
inc;Judable que este sistema es lo mas escelente
que han pudido escojitar los . boni\re$ para
coose!•ar su. libe!"ad esc!!ota de lQs riesgo~ á
!JUe siempre estu·vteron suye_tas las democracias
1 de los horrores del d.espotismo., Gomplicada
por otra parte la ciencia de la administracion,
1 estendidas las na.ciones en vastos territorios,
fla sido del todo imposible el qué ésta manifieste
su voluntad por si misma, i fué necesario
que 11e ocurriese al feliz. arbitrio ·de
manifestarla por media de .sus representantes.
Pero ni la escelencia del sistema, ni la necesidad
de abrazar.lo, podían hacer que deiase de
ser una 6~ci.on, aunq,u~ legal, el sQponei• la
concurrencJa de todo uo gran pueblo A las
J"esolu.cionea de Jo que le interesa, porCJue
ellas ion acordadas p.or una minima f&acc1on
de la sociedad que merece su confianza. El
derecho de elejir es patecioso, pero él solo da
una intervencioa pmi remota .en la decision
de loa intereses nacionales; i .era menester
. que otro derecbe 'igualmente ~ecios0, diese
una intervencioa mas directa al pueb1o en
aus negocios .. i este es sin duda, el de poder
emitir- francamenttt sus opiniones sobre ellos.
Desde que la libertad de imprenta esta sancionada
en Un paisT del modo esleD.SO que ella
demanda, puede decirse que todos.. sus habitante&
estAn llamados a intervenir en la
formacíon de sus leyes, i aun ·en todos los
r•mos 6te la ad.mi.nistracioa. El econ9mista,
el jurista.. el diplomatico, el ag.ricaltor i el
comerci~nta todo& pueden .¡ deben concurrie
d .e no modo dir:ecto t promovel" el bien púhlicoT
i at•c•r Jos iacennnien.tes que dipn
. r.elacion~ tao~ c!ll1 las cu4:stiones nácionales.._
como ~on Ja, urch:vi~aales, 1 para huerlo eo
bai un 'llredio mas seiui:o., qo.e el de Uust~ar
la nacion sobre tocio cuanto le iQ\~rt•,. s1t•
~r~o~~ o pe~.¡io, par medio de .líi impPeata. ·
01ala 1 que todos fo$ hombres de -capacidad
que hai ttl Cafom:hia, aninJad"5 ele .M¡uel
patriotismo ·P""º' ,'JU~· hace mira~ con preferencia
l-0s intere~s wt~ioQales a. Los propios.
se consagrasen .a manifestar s•u ideas i<>bre
las mejoras de qae es susceptible nufsfto· pais
en tod~ sentid.o ; eniooces si ,podri.a ·esper~se
con razon,. que marcharia tao ripida i taq
felizmente en el camino de su. <"onsolidacion i
de su libertad, como mat'chó ea el de &d independencia.
Nadie tiene moti"a de exijir de
Jos escritores colombiaoe>J aqud ceudal de
luces Jtbbnr sus_ ideas. La
practica loa.ira for.tn.andoli toa l>uenós ulentes
fle nuestros conciniladaoqs ó• dan derecbo
á esperar, que no eatA mui distante el dia en
· ~lle ellos {>t.Je4nn entra&' ea com_pet4tncia, con
l~s que h()1 exitan nuestr• ~hniracionc Per<>
s100 puede ·ptetenderse el qqe aep. a& mucho,
los. t}Ue s~ o_cupe~ ~r ahora de- dirijir J.a
op1moo publ1ca,"5t hct• un derecho-para ea·
jirl~a mayol" l;uena fé, un amor co~stante
it la. justicia,· una consagracion. •bsol.ta '
las libertades publica., i aquel crtterio ne ..
ces~rio P.•ra ·marchar entre. el · ~·m~ i·
la poaib11idad del paia. Un escritor ~lic(>
entre nosotros debe calqcarae~ cu.-&e I• s.ea
P,Olible ,_, ea Wll poaicion esceata. ele todo espl ~
rita ae partido. i considerando de.sde alli loa
gttarules- destinoa que agsardao á ia patria;
~editan~o imeska b!s!Ona. i ain pe!'der. de
vista el siglo .en qlie vnturos·,t.ratar de iluuunar
á la nacion i a $1H conduotOr..e& sobre todo
cuanto pueda contribuir ' facilitarles la
glo~osa. s1mda ~ue tienen que andac • . Orgaoazac1on,
l~yes., buen empleo de las facultades
del gobierno, ostaculos que se opongan
a la consecucion de tá libertad i dél bien
público e~ todo. sentido, san objetos q~e de ·
mandan imperiosamente la consagrar100 de
los talentos de nuestras escr.itorl's, i toca al
buen criterio de estos, dar la preferencia a
los que mas urjentemente exijan las necesidades
del pais.
A nosotros nos. h~ parecido siempre, que
merece oCtipar el pt"imer lugar entre las cuestiones
nacionales la de la union ó division de
Colombia, por eso hemos llamado a ella
·consta_ntemente la atcnciGn de nuestros conciudadanos,
como. que pueden ocuparse an1-
pliameate de esta materia. Lo hacemos boi
de nuevo; porque nada podra arreglarse en
la Republica~ mientras no se conozca el estado
a que queda· redncida¡ i porque debiendo
decidirse lo mas pronto, importaria mucbe
que se resol viese despues de conocer esactameote
la op!nion pú~lica en el particular.
Convendna tamb1en mucho,· el que los
colombianos .se ocupasen de un riguroso examen.
de la coostitucion del año de 3o. Puede
esta constitucion sel" ó uo admitida para Venezuela,
¡- puede seffo con var.iaciones; puede .
· llegar el caso en qu~ · rechaza~a la union pG>r
. Venezuéla se reforme para la Nueva Granada,
· i puede aun en el caso de que se admitiese
por toda la República, sufrir las reformas
que se quieran; i por fo mismó seria mui
cenveniente que se ex.aminase ampliamente
para que se conocieta lo mato o bueno que
pueda haber en ella. Como por otra parte
esta constitucioo ha introducido novedades considerables
en el sistema. de gobierno, ~ue pueden
ser _utiles ó dañosas, seria mui importante,
el que se las mi'raae por todos los
lados posibles para con~c~r •u mérito o demérito.
La constitucion ha de ser la base
de nuestra prosperidad, i es de la mayor ó
menor bondad de nuestras instituciones que
nosotros debemos esperar ó temer todo el
bien o mal futuro. Por eso, ahora que las
circunstancias de la República dan lu15ar ~
examinar las que hemos recibido, seria de
grande uti'lidad el iue los escritores públicos
consagrasen sus 1:11ed1taciones a tao interesante
objeto.
Despues de la union i la- constitucion nos
parecé ~e una necesidad imperiosa la materia
lejislatfva en todos sus ramos. No es nuestro
objeto lamenta1'!1os de loa males. que esperimenta
Cbiomb1a por su mal $1Slema legal :
demasiado lo conocen todos. Asi, que sin
meternos en un faberinto de disposjcionts
inconsecuentes. eremos que nuestros escriteres
pacUan ocuparse de un punto mui i mpnrtantc
en la patte legal, i es el de indicar el 'bien
que por ahora pudiC'l'a hacer el gobierno en
virtud de estas mismas disposiciones. Si la
constitucion se admite en la Reptlblica, en -
tonces la cuestion es ¡μni diferente, porque
dandole aqueUa al pode·r eje&utwo la facultad.
de proponv. proyect06 de lei a la lejislatura,
todo. cuanto pueda ser objeto de lei, de~
llamar la atenciOn de1 eseritor.
Si la libertad de imprenta es un der,echo
precioso para el ciudadano, por la intervencion
directa que le .da en los negocias de su
patria, .es tambien el medio· mas poderoso
para contener la arbitrariedad de les funcionarios
públicos. Ningun otr.o temor puede
a.ntenerJos tanto en loa limítH de so .deber,
como el de Terse denunci8dos al mundo
como infractores de la lei, i a este. freno debe
atribuirse mui principalmente el respeto que ·
profesan l la opinion pública los gohieroo1
de aquellos pueblos que gozan de la libertad
de criticar sus operaciones:. Pero si el ua~
de la . censura contra los actos ile«al~ de la
autoridad es el remedio mu a prp¡>Osito para
conteaer el deseo natural que. e.sta tiene de
tr.aspasar sos facultades, tamhieo ·ea un veneno
el abuao que suele haceno de ella, que al
fin refluy~ contra el mismo p!ti9. El majütrado
tachaI' prefecto ¡- eren las se guridades
legales : no se admitis& postura que
no cftbra la cantidad del anterior remate que
es de· 9zg 1 pesos por año.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.