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  • Prensa

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 68

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  • Año de publicación 15/10/1889
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial - N. 10", -:-, 1875. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683227/), el día 2025-07-16.

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Chapinero (1980-1981): Órgano Divulgatorio de Metro Cultura Distrital

Por: Luis Carlos Valenzuela | Fecha: 2022

Inspirada en el humor de publicaciones como Charlie Hebdo, National Lampoon y El Jueves, la revista bogotana Chapinero se editó por primera vez en 1980. Se alimentó de la ironía argentina, del sarcasmo inglés y de las historias de Andrés Caicedo, pero también del ingenio y la estética del arte pop, el dadá, el surrealismo y en especial el kitsch. Terminó convirtiéndose en una especie de reivindicación de la cultura popular urbana, aunque también se burlaba de la sociedad bogotana y su apetito estético por la pornomiseria. La revista Chapinero es un lugar donde sus autores decidieron reunir a toda Colombia y su diversidad (la buena y la mala) en una gran sátira. La sátira es una forma de conserva, como una mermelada de hechos pasados, que mantiene vivo el corazón de los sucesos. Ojalá sepamos disfrutar de esta edición, que es otra forma de conserva.
  • Temas:
  • Humor
  • Otros

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Chapinero (1980-1981): Órgano Divulgatorio de Metro Cultura Distrital

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 66

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 66

Por: | Fecha: 15/09/1889

DEPARTAM:§NTO DE BOLIVAR. ~A-CE A JlI UI .... -----. ORG NO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. AltO IIr. } Ca:rtagena !Domingo 15 de SeptieTn.bre de .1889. {NU~ERO 66. Este perJióódico se publica los días 15 y último de cada mes. UORRECOION. J:!;Jl el ~Iauto recitido á In ~olicilud de André.¡ Acosta pnra qlle ::se" le dec1arn. e bfredero de su padre, el ~~. })á­maso AC(l, t-tv, publicnclo en el ll. o 64 de e te pe~loUlc~, se dice f'11 ('1 1erC() C:(1I1~Jder:)lIc1o, línen~ 5. $l) Y 6. ~ del CI' tado n u ll): "'tu vo lllgar el ba u tI mo, fué el (le 1887": debe leel' 'e : "tL1VVO lugar t·1 ba uti .. mo, fué el de 1867". CONTENIDO .. Acuerdos. ECCION DIE t LO CIVIL.-Dfllllluda intentaua por Jo é de la R. Torre, apodpl'l1"l ochentA y nueve IIot1fiqué el auto ::Interior al Sr. Procurad(\}' Ge­neral.- CAf{LOS A LBAN.-Rosas, Sccret¡Hi o. SECCION DE lO CIVIL SECCION U[ lO CRIMINAL Causa seguida contra Teresa Correa por 1 delito de hurto. Tribunal Supen'or del Distrito Judicial de Bolívar.- Cm'· lagena, d~'ez y siete de Mayo de ma ochoc~'entos ochenta y nueve. Demanda intentoda por José de la R. Tone!>, apoderado de Diego M. Vi to: Manuel Benito 01 uz, oriundo d la ciudad Espinosa R., contra Juan OSOl'io, para ~ue le otor~ue e cl'itul'a de en- de Mompós, altero, fIlllyOI' de edad'y carpintero de ofi ta del potl'HO llama o "Paujil'. cin, vino á HvecindHr:-e en el djstrito de Sillt.:é ue la actual [CONCLUSIÓN.] provincia de Saban¡~s, y t'n II nuevo domicilio, eortl'Hjo relaciones Intima C,)I\ Tel esn Oorl en, lI:ttura! y vecina del expre.A do di trito, también ~olterlnple;tdo~ en la instruc '¡@n pública. Ambo::; estHhHIl ue<;;pr()vi to de fortuna, pero los animaba el de eo ele trnbHjnr. Cruz montó 8U taller, tuvo oficiales bnjo . u dependellcia, y Tere a era el "egun· (Jo jefe riel hogar: e!lil e mu ltip ic:\u:1 plHS era quien de sempefiab¡t todo los ofi ip uorr.éstl~(lR si lJ exce¡.H.!i6n, y aun le qued¡1ba tiernpo »Ilra ocu!'tll~e n t~jer con ¡ aja los a ielltos y otros muebleQ que e fabriclIuan ell la 0,\1" pintE'l'ia. A Cruz y á Ter s~J \)l're¡1, o o les faltaba la benoici6o llupci 1 péHH el aCl'anJento, Ó la intervencrón de la autoridHd civi! para el mero cOlltrHtC'. Nueve años permanecieron unidos, y en e;.;e tiempo ctdqulJ'ieroll regu­lares comodidadee, debid;! al tra bnjo ,v á una prudente economía. ..Al escrito pre entado por el Sr. Dr. Benjamin Baéoa, apoderado de di­~ b Osorio, pidiendo aclaratoria de la sentencia anterior, recayó el auto siguiente. Tnounal Superior del Disü'ito Judicl'al de Bolíva1·.- Caro tagena, veinte y tres de Agosto de mil ochocientos ochenl€l y nueve. Dice el anÍculo 2013 elel CódiO'o civil bollvarf'1l e : c'1a falta de in~trumento público no puede . IIp : lC;~e IJ r ()tra prueba, en los actos y contratos en que la I y reluie· re esa solemnidad; y dichos acto. y contrato :3 mirarán como no ejecutados 6 celebrauo.'3, aUII cUBlldo en ello se prometa reducirlos á in trumento públic dentro de cierto plazo, bajo una cláu ula penal. E tao c1áu ula no tendrá efecto alguno". Semejante dispo. ición no e refie· re ni puede referir~e sino á lA necesidad que bay del itls· tr11mento público pHr~ hacer efectivo, cierto derecho provenientes de contratos en que hl ley exige tal solem · nidad, corno por ejemplo ia donaci6n entre vivos de cual· q11iera e~pecie de bienes raice ; pero como quiera que la demanda propuesta por el Sr. Diego M. Espi nosa R. tu vo por único objeto obligar al Sr. J unn Oso1'io al cumpli . miento de la ob ligación en que está constituido de otor· gar á favor del dicho Sr. Espinosa R. escritura pública de venta del potrero denominado "Paujil", es fuera de toda duda que la dispo ición legal copiada no tiene la menor ~plicació(l en el presente ca80, siendo a~í que 1(1 que ha pretendIdo el precitfldo Sr. Espinosa R. es q ue ~e haga efectiva la promesa hecha por el Sr. Osorio de otorgar la escritura pública que perfeccione la venta del menciona· -00 potrero, promesa que consta en un documento priva (lo debid~mente reconocido. En cOD~ecuencia, no habien'dole reconocido la sen· tencia fuerza de contrato de venta al documento privHdo -de que se ocup~, pues se trata precisamente de perfeccio· nar este contrato, es fuera de lugar, como aquel fallo lo -expresa, la cuesti6n á que ~e contrae la petición de 3cla, ratoría. No se ha discutido en este juicio nada, absolutnmen· te nada relativo á la propiedad del potrero vendido, ni al -derecho que tenga alguno ~e los litigantes sobre el precio ·6 parte de él recibido por d vendedor, sino si el que pro· metió elevar á escritura pública el contrato privado. está ·en la obligaci6n de oumplirlo, DO siendo por lo mismo 'Pertinente al punto controvertido ]a ach\fatoria solicitada 'Por el Sr. Dr. Baéna. Notiffquese. El Magistrado Dr. Araújo no está de acuerdo; y "lal· \'Va su voto en el sentido que antes lo ha hecho. Hubía tnlnscurrido el menclOnado tiempo; cuando ::I~riado el carácter de Cruz por moti vo desconocido, y exasperada :m natumi cornpañern, por el maltratamiento de pala brn y de obra que oe él reci bía de. de mese atras, aprovech6 la ocasión de ha ber:'\e él a u .. en tado accidental· menley auandon6 ia CHSB, llevándo econsigo lo que consi· deraba suyo. Trasladóse á la casa ~e su hermana María tToaq uiDa Correa, en dende permaneció algu nos días, in· tes de tomar otra determinación. Entre tcmto, Manuel B eni to CrLlz regreeó á Sincé, é impuesto ele lo sucediJo, se esforzó c ua llto pudo en lograr una reconciliación. Sere· llata en ~s()cio de varios amigo ; interposición de per~o· nas influyentes; entrev i taEl ~on ~Gl mi lllH ofendida, que terminaron por agresi6n brusca; todo fué en vano; por· que Teresa se mantuvo firme en la resoluci6n de no vol· ver á unirse á él. . Despechado entónces Oruz, da el denu ncio ante la .Alcaldía de Si ncé, en 28 de Septiembre de 1888, de que Teresa Correa, en la mañ::lna del día 17 del mismo mes, le había hurtado de su casa de habitaci6n, varioR objetos que egpecific6. En efecto, se presentaron los ~iguientes artículos,que fueron valoradfl8 IJor perilotl, como á con tinullci6n se ex· presa, en cumplimiento de lo ordenado por el respectivo funcionario', Una sortija de oro con una piedra blanca ... $ 12,80 U na cadeni la de cobre, llamada leontina. . . . 0,05 U na cama de ta olas ........... , . . . . . . . . .. 14,40 Passn.. 27,25 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 265 Vienen •• Un baúl •••.........•.••••••••••••..••.. Dos d~majuan~s. sin forro .• _ •.•.••..•....•• Una sabana vIeJa ... » •••••••••••••••••••• Un crucifijo. _ ...........•.••..••........ UD par copas de cristal .......•.•••......•. Seis platos de loza ........ _ ..•............ Hacen en t.odo, Guarenta pesos, noventa centa 27,25 8,00 1,60 0,40 0,25 1,60 1,80 vo. Total ...•. " .. _ ......•.•........•. $ 40,90 Terminado el umario, se instruyó acusación por el Ministerio público contra Tere a Correa, y esta fué llama ntencia del ex presado Juez de 28 le Febrero 11 ltimo, que eroces(), con. ider¡\ el Tri· bunal, que no comete hurto, ü()nfol'rrle nI ::\rtículo 622 del Código pena) adoptado, sino el que ql1itH 6 toma frau· (lulentarnente lo ofeno; y está uperabulJ(Ltntemente pro bado en el expediente, que la 80rLijil e.¡tt ll lada en $ 12,80 e propiedu de Teresa CorrclI. Con respecto á los demas objeto á 'Ille Le l' fiere el innoble den u ncio, d b ad vertll'.'e que, a nciada como e~' taba Teresa Correa á Manuel Benito Cruz, á (!uien preso taba importantes aerviciof:, y no pudiendo fllla . er rpputa· da como !::imple sirviente suya qin salari(\ p()rque su con rición em relativamente mil nlta, tenía illdispu tab le de­techo á palticipar de lo adquirido durante la asociaci6n: ella se limitó á Ilevllr e ]0 que juzaó penenpcel'le, y Cruz no ha probRdo que lo q ne lIa e llevó era propie ad del denu nciante. Falta hubo en el moJo de proceder Tt!re a Correa, pero su falta no constituye hurlO: y como la ley no permi­te condenar sino por el delito por el cual ~e llamó á jui. cio, es de rigorosa J usticia ab~ol ver ('omo ~e absuel ve á Teresa Correa, y poI' eso, adm ini trando )llsticia, es foro zoso repetir, en nombre de la República y por Ilutoridad de la Ley, se aprueba la sentencia con ultad;l, y se dispo­ne que Jos objetos depositados sean entregados á Teresa Correa, miéntrss Manuel Benito Cruz no compruebe en juicio contradictorio que :pertenecen á él por derecho de dominio. Comuníquese orden por telé~rafo para que Tere?a Correa sea puesta al punto en libertad, si ya no 10 estuviere. C6piese, y publíquese. JUAN ANTONIO ARAÚJO.-S. G. Eg PIRERES.­JUAN N. POMBO.-EI Secretario, .Antom·o M. Rodr1guez. En diez y ocho del mismo mes notifico al señor Fis­cal.- FELIZ.-El Secretario, Rodríguez. En seguida al defensor señor doctor J o¡:é Villa H.­Villa H.-El Secretario, Rodríguez. aquel distrito, Sr. Juan D. Pan iza, por infracci6n de los artículos 162 en su inciso 2. o y 244 del C6digo penal vigente y de los artÍcul08 23, 167 Y 186 de la ley 7. ~ del presente afio, sobre eleccione~, sentencia en que se conde­na á dicho Sr. Paníza, previa calificación de su responsa­b\ lidad en tercer grado, al pago de se~enta J cinco pesos de multa así: veinte y cinco ó sea el minimum de la oena establecida por el artículo 186 de la ley 7' t.' de 1888, sobre elecciones y 40 6 sea el mínimum tambiéo por la que se fija en el artículo 244: del Oó ligo Penal adoptndo. La·apelación, se ha sustanciado en la forma Jeoal y ano tes de fallar, se con idera lo siguiente: 1. o Que no se ha vinlallo el inciso 2. o del artículo 162 del citado C6Jigo, pue~to que, según resulta oe Jae diligencias sumarias pl'actic:\das cor.tra 109 Señores Juan B. y Eudoro Monte~, pOI' el hurto de un novillo que íué avaluado en diez y ocho peso~, diligenciuR que . e encuen· trn n agregadas en copi a á este proce~o, pl'Ocedi6 el ex pre· sado Sr. ex-A Ica!de, de acuerdo con lo dispue tu ('ln el inciso 2. o del artÍ0u lO 207 He la ley 153 de 1887, por' tratar e de un asunto que es de la competencia de la po­lic; a. Tampoco e ha infrinjido el artícLlio 2-1i del expre~a­do Código, por 110 haber habido u urpaci6n 6 arrogaci6t1 de j ul'isdicción ni se ha eauido daño 6 perj uicio de ter­cero, ni mal alguno ni ~ tado. Por tanto, esta Superio­l'idari de acuerdo con el concepto del Sr. Fiscal, adminis· trando justicia en nombre de la Repúb!ica y por autoridad de la ley, reforma la entencin apelada, y previa califica­ción de In culpabilidad en tercer grado, conden1l á dicho reo á la'i ~iguientes penas: pago de una multa de veinte y cinco peROS por la violación del artículo 186 de la ley 7." gue qued citada,'y privaci6n d u de .. Lino; pel'l) no ejer· ciendo ya este, se ie üonvierte la pena de pri vación en una multa de veinte pe ('> , dec nformidall rOIl lo di~pues­tn en e: artículo 58 del pre itallo C6digo. Cópiese est.a dentencia en el librv re-3pecLiv y de­vuél va e la cau a al Sr. Juez de lél primera in taecia. ANTONlO M.a RODRíGUEZ.-MANUEL C. BELLO.­Ju AN ANTONIO ARAUJO.-El Secretario interino, Lui3 M. Vergara S. En veinte y .. iete (le Junio en curso lIotifico al Sr. Fiscal del Tribulla l. -FELTZ.-EI Secretario interino, Ver, garas. En seguí la .. ol nefen~or, Sr. José Angel Tou~.-To'U.5. El Secretario interino, Vergara S. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El Juez único del C~rcuüo de Lorica. H .\CE BABER : Que en el juicio sucesorio testamentario de la finarla Carmen Sosa, se ha dictado el auto siguiente: Juzgado único del Oircuito.-Lorica, Jun~'o primero de m~"l ochocientos ochenta y nueve. Vistos: Presentado como ha sido el testara.ellto de la Sra. Carmen Sosa, que falleci6 el veinte y dos de Enero último, según lo comprueba con la diligencia de defun· Ca usa de responsabilidad seguida al ex--Alcalde del di8trito de Magan- ?i~n., siendo e~te J ilzgado el competente para conocer del gué, Sr. Juan D. Paniza, por infracción de 108 artículos 162 en su ioci- J UIClO por razon de la cuantía, y resultando del testamen-so 2. o y 244 del Código Penal. to que la testadora ha nombrado 1. o y 2. o albacea9 á Tr1.·bunal Superior del Dlstrito Judicial de Bolívar.-Car· tagena, Jum·o veinte y se~"s de mil ohocientos ochenta y n·ueve. Vistos: El Sr. Juez del Circuito de Magangué ha remitido á este Tribunal Superior, ea ape]aci6n interpues· ta por el acusado, la sentencia que dictó el veinte y tre~ de Enero ú !timo, en la presente causa de responsa bilidad se­guida por los trámites extraordinarios al ex-Alcalde de los Sres. José Miguel y Diego Martínez reipectivamente y tutor y curador de sus dos únicos y menores hijos na· t~rales Gabriel y Manuel Martínez, al mismo Sr. José Mi­guel Martínez. Abrese la presente sucesión desde hoy á fin de que tenga lugar el correspondiente juicio al que vendrán a ejercer sus derechos todos loa interesados en él. J uraméntense á. los al baceas, disciérnasele el encargo, entreguénsele al Sr. JOeé Miguel Martínez primer albacea y tutor V curador testamentario todos los bienes b<:ljo in- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 266 G A e E T A J U DIe 1 AL. ventano judicial, cuyo acto se dará principio el día doce de les corrientes á las nueve de la mafiana con presencia. lída de todos los que tengan derecho á concurrir al acto. Excítese á los int~resados para que nombren el peri­to que le3 corre ponde para la formación de lo inventa­rios y avaluos. y prevengase al albacea cump1a con el-deber que le impoJe el artíCu lO 1842 del Código civil, publicandose es· te au'o en el periódico oficial. MAxHro M. MARTELO M.-José lo?Talvo, SecreLurio interino. (3 vs.~l) Juzgado prime'ro del Circuüo.-Cartagena, Jum'o veinte y cinco de mil ochodento8 ochenta y nueve. ¡:;er juzgados como encubridores del delito porque se procede. Sinüelejot Julio 31 de 1889. FRANCISCO A. SEBA.-José R. Padz'lla, Secretario en propiedad. bl ,Juez 2. o Municipal de Ba?Tanquilla, Cita, llama y emplaza á Calixta Pinedo, mayor de erlad, natural de Baranoa y de este vecindario, soltera, de oficios domésticos V católica; y á Manucl Antonio Suescun, también mayor de edad, natural de AntioqUla'y de este veuindario, trabajador, soltero y católico, para que den­tro del término de tres días, se presente en sa Despacho á estar á derecho en el juicio que le ha abierto por el delito de hErida ~erpetrada en la persona de Francisco Molina D., con advertencia que de no hacerlo n í, serán Visto: De esta" cli ligencia9 resulta que el señor E- capturados. dUl;udo Romero mUJió el veinte de Octubre del año próx- y excita á las autofjdade~ del ()rden juuicial ó polí­ímo pasado; que no otorgó testamento y ~ue aun no se tico y á todos los ciudadanos al deber en que están de ba present2do ninguno en calidad ue he] edero. proporcionar los auxilios determi nados en los artículos Por las razones apuntadas este Juzgado, administran- 1951 y 1952 del Código JudiCIal, para la aprehensión de do ju ticia en nombre de la RepúbliCa de Co ! ~mbia y f>or reoe. autoridad de la ley, declara yacente la sucesI6n del fina- Barranquilla, Ago to 10 de 1889. do E uardo Romero y d~creta : JUVENAL F. HERRtCRA.-EI Secret'uio, ~ómbr3 e curador de la herenciv al stñor doctor Ma-I E Buitrago. Duel Pájaro n.,. ~ qui.eu se ie hará saber el nombramiento . para 81 aceptacwn y )Uranlento; ----------------------- MaurA'cio Cítensr, llárnense y empláccnse por e<1ictoli1 á los que se er an (:on del' eho á. la su ce iÓll, para que los hagan valer; los edicto. ~e publlcaláo, jnnto con e te auto, en el peliódico oficial del Departamento por tres veces. Orc1eoese á los que tengan testamento del finado, que Jo presenten. al Juzgado, y pra?tjq~et18e l a~ (~e~ás diligen­cias necesanas al curso y termIDaCl6n del JUICIO. l\otifíq ne!ie y cópie~ e. J esÉ M. BLA~CO C.-Luis GVJG. Scoorbotqh, Secreta­rio en propiedad. (3 vF.-3. ~ El Juez 2. 0 del CÚ'cuito ae Cartagena, P r la pre~ente cita, lIaOla y em plaza á Manuel Aco ta. vecino del Distrito de Turbaco, para que se pre­sente á estar á derecho en la causa que tiene abierta en este Despacb() por el delito de heridas dentro del térmi· DO dob.e de la di tancia y tres días más. Se recuerda á los babitR!ltes del Departamento el de­ber en que están ae denunciar el paradero de dicho indi­viduo w pena de ser juzgados y condenados como encu­bridorc del delito porque se procede, y á las autoridades del orden político y judicial á que ordenen ó procedan á su captura. Cartllgena, 24 de J ulío de 1889, JosÉ MARTiN TAT! . . -José M. ~ Quintero, Secre­tario. El Juez del Cz'rcuito de .óincelejo, Por el presente cita, llama y emplaza á JOEé Angel FuenteB. del vecindnrio de I~ Aldea de Col osó, para que dentro del término de tres rlías más, el doble de la dis­tancia se presente á este Juzgado á estar á derech~ en la cau a que. e le sigue por infracción del artículo CIento cincuenta y siete del Código Penal del extinguido Estado de Bolívar. 8e recuerda á 1 as s u toridades del orden po lítico y del judicial el deber en q ue e~tán de capturar al reo, y á Jos boli ~arenscs el de denunciar ?U parndero, 80 pena de El Juez del Oircuito de S¿'ncelejop Por el presente cita, llama y emplnza á Gabrie l González y Mariano Silva, del vecindari del Di Lrito de San Benito A bac1, para q' dentro del término doble de la distancia y tres días máQ , e pre;;:en te á este J llzgl1d á estar á d€recho en la cau a que .. e le sigue pol' infrac ­ci6n del artículo 256 del C6digo P('na 1. A los habitantes del Depnrtamento e 1 s I ecuerda el deber en que e táo de denunciar el paradero de di · cho individuo, so pena de er juzgado y conuenados co roo encubridores del delito porque se procede, y á las au­toridades del orden político y del judicial, á que orue · nen 6 procedan á su captura. Sincelejo, Agosto 13 de 1889. FRANCleco A. SEBÁ. -José R. Pad'illa, Secretario en propiedad. El Juez del Oircuito de Magangué, Por el presente cita, liama y emplaza á lo~ nil09 Se­bastian, Romualdo y Pascual Rondón, Isidoro Martín€'z, Faustino Mercado, Andrés Fl6rez, Miguel L6pez v Ricar­do Estrada, para que dentro del término dob le de lú distancia del lugar donde se encuentren y tre días lilás, se pre ente en el Ju¿gado d~ este CirCUito á e tal' á dere­cho en la causa aue se les ha abiertO por el delito de he· ridas; siendo de advertir que si IilO comparecen dentro del término indicado, les parará el perjuicio á que haya 1 ugar y se harán conducir presos. Be recuerda á todos los ciudadanos el deber de de­nunciar el paradero de los reos, so pena de ,er castigados como encubridores del delito por que se procede, i sao biendolo no lo denunciaren; y á las autoridades del orden político y del Judicial pllra que cumplan lo dispuesto en el artículo 1951 del Código Judicial vigente. Magaogué, Agosto L9 de 1889. MANUEL GARCíA GORD6N.-EI Secretario en propi~­dad, Juan N. Peñaredonda. TIP. DE ARAUJO L., A CARGO DE GABRIEL O'BVRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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