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  • Prensa

La Indicación - N. 17

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  • Año de publicación 16/11/1822
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 57", -:-, 1822. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874595/), el día 2025-05-10.

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Imagen de apoyo de  Las aventuras de Gato: La hermandad del Agua Clara

Las aventuras de Gato: La hermandad del Agua Clara

Por: Daniel Rabanal | Fecha: 03/12/1822

GACETA .DE COLOMBIA. N.LX. Domingo 8 de diciembre. TRIM .. V. 9'.,, _ ,,.,...,..,, .. ,,,,,. l'_,.,..,..,.,..,..,..,..,.~~--,.,..-5' ~ Esta gaceta sale los domingoa. Se srueribe á ~Ita en las -~ ~- adminzstrGcione& de correos ~ Bogotá. CaraCQs, Quite, ~ \ Santa--marta , Cartajena, Popa!Jan , Citará • Panamá, ~ lf;_.,..lf'_,,.,.,.~,.~,,...,..,..,..,..,..,..,.,.,..,..,...,..,,.,__.,.. ~ ~ ~ La Sflscricion an.ual valt! . l~ ps. 6 Ja riel semestre y !3 la del ~ ~ trzme~tre. E l editar dtry1r:z los nums. por los correos á los ~ ~ 3uscr1tori>s: !I W$ de ~~ta ciudad los ret:ilmán en ta tzenda \ ~ de Ra/ ael Flores, donde tambi.en se admiten suscricio11es y ~e \ ~ venden los númg. á 2 f. reales. . \ ~ Medellin, Cumaná !I GuaytllJUil. ~ 4-' ~ INTERIOR. • CONTESTJJClON tionables principios del derecho comun de ,las jenks, sino que estan en abierta oposicion con los que_ han proclamado ultimamente las córtes de la nacion espafiola. B .. jo este doble aspecto, V. E. me ~rmitir& prescn­-~ l go~ierno á la eaposicion de lo1 ta~le ~lguna~ consideraciones, y exijirlc es-phcac1em: s mdlspt:nsables para fijar la inte­ ·estranj~ro• ineerta ~n. el niem. anterior. lijencia de e:,tos dos actos, c¡ue parecen cho- Repú6lica de Colom6ia-S6cretarrtr de t!d(Jt/o car, Y contr'Jdccirse entre ~i, y que tienden ~del de4p11clw del intenor-Palacro ch goh;n-. á knovar Jos horribles cuadros del sangui­~ no n1 Bo~otá á 26 re de l&-.l.2· -12 nario frem:cí, que ha manchado la historia , de nue!tra actual contienda. SEfrnllJ! ... : La esposicion qut." \!V. han dirijido a[ gobierno dcclanmdole su ma-1 firmf' adf'.Sion á la República cou motivo de 1,,s actos públicos del jeneral espanol Moralt."3 ha men:ci con que VV. miran la con. .ducta dd jt!neral cm·migo es un sentimien. to propio de las alm~s criadas para la liber. tad y para bact:r bit'n a ~us sem1..jantes. Los delirios de un partido que ya e:spira no pue. den jamas intimidar á los que nn . temit:ron unir su suerte á la de: Colombia7 cmml orguUo dt: un eoemi. ~insolente-, 7 anular su' miras y pr\:.1.eusio­DCS. N ur~tra& R-yes dan absoluta ~gu ridad y garantía á los c-strdnjc:rus ~sidentes *º •Ja "Repú blica. y sic:ndo d gnhid·no el mas fiel ob servad • 1r de d las, VV. dt:ben vivir tranquilos n.o solo escuciados dr: los jenero. sos sentimientos que han manifestado, sino confiados t-n que su -.uate éstá idt'ntificada con el honor de la Rt'pÚ blica. E l gobierno recordará t-ternamente con p'aacer el dia· en que • ·~ .. han consig nado en su espusicion lqs dt... .; y sentimit'ntos que habil:ln acre­d1t; ado elY el curso d t' l.s gm:rra, y 110 duda que el pueblo de C o lom bi~ St:rá reconocido i esta 1mportante cooperacaon. . Acepten VV. dr; mi parte los testimonios de placl·r y consideracion que m\? inspiran las "Ue VV. esponen en fa.vor de la República ;()o las cuales soy de VV. atento servidor. Jo1é Manuel Restrepo. GUERRA. l.e!'ú.6/ica de Colomhia-St'crett1rio ck mori. !IÓ, y P"'"·=Pola&io de Bogotá á 28 de noviembre de 1822- 12. . . Al e1cmo. sr. jeneral m jife del ',jh'· ez~o esJlaflol t!sp~diewnario de Ciuta. -firme. Una casualidad ha puesto en mis manoa ;opiaa impresas de dos decretos que se di­en ~pedidos pnr V. E. en 15 de aetiembrc 22 de octubre último, imponkndo m el rimc-ro pena de mu~rte~ y confiscacion de ·enes á Jos e"'tranjeros que 5e hallen en el ~rritorio de la República y en d segundo de- - clarando insusistcnte el tratado de regula. izacion de la gut"rra. Mil circunstancias han concurrido á la 'Z para cscitar en mi gobierno Ja mas vi. sorptcsa al ler ·estas declaratorias. Ellaá solo Yulacran .. mas puros, e incucs- Como V. E . ha clasificado i los estranje. ros en su decreto de 15 de setiemk>re, dis­tinguit> ndo los que han abrazado el servicio de Colombia y au xili. dola, de los <:ue ,ao. lo hacen d comercio; yo st"güiré esta misma division para manifestar qut ninguna de las dos cluses ei& acreedora á las rigorosas penas con que ae ks conmioo-Ntidie ha~ta aho­ra babia revocado Á duda, y mucho menos juzgado como crjmimll d derecho de las na­cioot: s neutrales para tratar · con las belijc­ran~ cs. LQ8 publicistas mas estrictos, y las naciones m.is celosas en t·st~ ndi.;r los der<:-chos de ~a g uerra, no se h . m atrevido a negar Ca• te a los nt•Jtrales, y cuando mas han pre­tendido que no puedan ejercerlo para· intro. d ucir armas, mumc iones, y elementos de guer­ra a los enemigos- Sino fut:ra esta la doc­t rina jeneralmente recibida, no serian nece­sarios los d ... :c retos ~ blo<4Peo, y menos aun d ~:'os e&ctívos. Y o no deberia dctenc::r­me mas sobre esta }1'lrte dd decreto de V .E. que intenta csclu ir de nUe!!itro comercit> á lo' c~tranjeros, por qne siendo un ataque directo á sus derechos, todas las . naciones cuidarán de conset varlos con b f'uerza, sin pecesidad de recurrir á las coaliciones, ni á la neutrahdad armada; pero como parece que V. E. quitTe fundar su de ci~ion en las . -antiguas leyc:s coloniales de Ja E spána para negarnos las Jib .::rtude:-s de pueblo, me-es for. ZOMJ Ua1nar Ja ate ne ion de V. E. recordan. do los muchos actos posteriores á las le­yes de indias, en que se han f t'sti tuido á la América los derechos l derecho de jen­tes han supuesto <]Ue doot! d n.><.1mcnto en que · nuestra guerr.. tomó ~l carnctcr de un3 guerra civil, &e; dlso?v1et'Qft }09 lazos, ciue nos unian á la nacion, y gobkrno t'spañot, Ó que por lo meno:s se su:i.· t:nU.t-blo -en gut-rra igual e-n todo á los demus bdijc:rantt:s. Mas ¿para que buscar otras lt"y~s, c:¡uc: ms mi~mos de­cretos de V. E. ? El de 22 de .octubre con. fiesa que hay un tratado existt:nte: que nues­tros oficiales, y tropa priaioneros no son cas. tigadoa como rebeldes, snq que gozan del dettcho de la guerr.t: qut ~os pueblos ocu. pados por la República, serán tratados como lo sean por ella los que domina el ejército español." V •. E. reconoce poes nuestros de. rechos como pueblo indeptndieute y es en vano. que ha mostrado olvidarse de ellos ef\ au primei: decreto de 15 de. ietiembr:e. El será rcclamád.G ronU.lmcn11: por los ~mas gobie~os, como lo es por el mio, y C"· ~mbaa apesa~ ~e él dispensará á los estran­Jeros la hosp1tahclad, y pruteccion que les ~oncedt!n nuestras leyes, y que exijen la na­turaleza, y las relaciones jenc rales, que la unen con loa demas putbJos de la tierra. Quisiera omitir mis refteccíones sobre la primer-.t partt: dd decreto dt! 15 de setitm­bre por que siento una estttma repu~b al demostrar los abiurdos, y contrariedades que e nvuelve. No es posible adivinar bajo que aspecto coni>ider6 V. E . i los estranje. ros al servicio de Colombia. O ella.! son simplemente estranjeros, ó son colombianM. ?4o hay m~d io entre estos dos cará~teres, asi como no hay razon que los condene ba.­J º de ninguno de los dos. Como estranjeros, no es V. E . quien debe jusgarlOs, y mucho menos dictarles leyes no estando dentro del territorio de su mando. Ellos entonces perte­necen á su nacion, y no están sujetos sino á los_trata~os qu~ exi&tm entre ella, y Ja Espana. Si se d ice que al abrazar el servi­cio de Colombia renu ncian los derechos de su país, &eria introducir una reforma escan­dalosa en d dereeho político de Ja mayor parte de los pueblos que sost.ienen á sus va­sallos en donde quiera qu(: estén, y semejan­te reforma no ~ admitirá sino emana de cada nacion por si misma. La circunstart­cia de haber tomado las armas en favor oe la R~ptÍblica, no (J1lede degra.dado$.a... lacia­se de hombrea, 1 cuando mas los reduci .. ria á la misma condicion del pueblo, cuya cau&a defienden, ó auxilian. l fo es dificil ci­tar á V. E. millares de cjt>tnpl09 sacados de la conducta de todo.t los bdijerantes, para comprobar que los cut_-rpos e:stranjeros a1 sen ido de una nacion nu nea han stio tn• f eriorcs á esta en consideradon. La ~gla je­neral és, que los que sirvc:n como aliadoa con~van los derechos y privilejios de su nac10n, 1 los que lo hacen como auxiliarea formando un cuerpo de t"Jército con el del pueblo que defiend~n, IC reduscan á ta con­dicion de f'ste. ¿De donde viene pues que los estranjeros comprometidos en el cj~rci­to, ó servicio de Colombia sean· castiga­dos de mu~rte, y con presidio, y pérdida df' sus prop1edades,cuando los colombianos no cstan sujetos a tales penas? ¿No es esta una contr-ctdicion, y un absurdo inconcebible? ¿Es rle mas pu ni ble trascendencia á la sobera .. nia, y Ieiitimos derecbvs de la nacion espa­fi ola el St:rvicio de unoi pocos ·amigos dé la hum·anidad que el. ck tres millones de co­lomb1anos? ¿ Y tiene. Ja España sobre ellos el mismo derecho q~e pr.eteí1de km:r sobre los colombianos? Con mas razon podi.á V. E. dt'scargar su furor contra los diputados en lai córtes ~spañolas que han sostenido nuestro lt'jítimo den:c~o para 1er librt's, y que han v.it~1>t'rado tan severa, y juiciosa. mente la m1usta guerr:.t que se nos hace. Si la cooperacion á nuestros ~sfuerzos ~s crimen tan enorme, que merece mayot pena que el de rebelion, ¿ por que no com­prc_ nde V. E. en su decreto á los· Estados• Unidos dd nortr", y á los reinos de Portugal, y Brazil que han dado el ejemplo de reco. nocernos como indc. ptndientes ? ¿ Por que no se intima , y castiga igualmente á la Gran-Brctana, á la Francia, Rusia, Helanda. y su~cia, que han mand<1do admitir en suá puertos nuestro pabelJon, y algun~s de eltm. arreglado nuestro comercio? Las ·naciones enteras . no son criminales, y sí sus indivi­duos, por que usan de un ciettchg que le• dá $\l ¡obicrno. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pretender castigar de ll'iuerte á una parte del .ejército de Colombia, y no á la otra, es provocar una cruel represalia, que bien pronto· -dejenerará, como- en Jos anos pasados, en UJaa guerra á muerte. Ningun gobierno, ningull hombre puede ver con in­diferencia degollar á su herma~o, ·y amigo, al roml?rliero de su causa, y de su s~terte, 3in sentir la 'Rlas viva indignacion, y el ardicn­- ic deaeo de vengarlo. Estos sentimientos es. tan el) el fondo mismo del corazon, y no hay poder bastante para destruirlos. Aquel que los irritá, y exalta, es el 1010 respon~ble de )as funestas consecuencias que deben se­guirles. V. E., pues, al dar el decreto de 15 de setiembre ha proclamado una verdade­ra guerra á muerte, que lejos de haber si­~ o revocada por el otro de .22 de octubre ha sido confirmada en los ~rtjculos 3. o y s.• Paréceme que he demostrado la contra­diccion en que está al decreto de 15 de 8etiembrc, no solo con el derecho de jentes, sino con el de V. E. de 22 de octubre. Résta­me ahora pedir las esplicaciones sobre ~ste. Si he seHtido tanta repugnancia para combatir · aquel, es facil que V. E. conciba cual será la que sufro cuando me véo for. sado á-contra,decir . las consideraciones en que quiso V. E. fundar su segundo decreto. Es á la verdad bien dur~ haber de decir, que no se encuen~ra en todas ellas una sola que sea conforme con la conducta observada has­ta ahora por el ejercito de· Colombia. No habiendo V. E. citado un solo hecho para comprooar las n~gras, y atroces imputaciones <¡ue nos hace; debo limitarme á pedirlos. Entre tanto V. E. se engaña, si cr:ee arnos en las ca­p1tulaeiones concedidas á los coroneles Pe­rcira y Caturlá en la Guaira y Cumana, al brigadier Torres en Cartajena, a la guar­nicion del Istmo de Panama,_ á la columna del coronel Morillo en Maracaibo, ó a las divisiones de Quito, y Pasto? Todos·estos jefes lejos 9e haber hecho el menor réclamo, han manifestado su reconocimiento á la bue­na fé, y .relijiosidad de Colombia y no cesan de proclamarlo asi, aun despues de estar den­tro de los dominios de su nacion. Y o desa­fio á V. E. á que cite una sola infraccion bien caracterizada como las que he citad o yo en mi nota de 20. de setiembre ultimo de que tengo la honra de incluir ahora du­plicado, y las que espuso .antes S. E. el je­neral Soublettc en oficio de 14, de febrero. Nada conv~nce ~as la relijiosidad de ~i go. bicrno en el cumplimiento de los tratados existentes que la falta de reclamos de parte dd ejercito español. El unica que V. E. y su predecesor han intentado es sobre :a muer­te juridica del coronel Antonio Ramos; pe­ro las respuestas que dio el sr. jeneral Sou­blette en 5. y 14. de febrero 1 y la mia de 10. de abril no han sid<:> replicadas, sin em. bargo de que se ofreció satisfacer amplia. mente siempre que las razones cspuestas en la scnteacia de la corte marcial de Caracas no convenciesen-¿ Cuales son pues esas muer­tes afrentosas, ocultas, y barbaras ? Y o no hé oido hablar sino de las -ejecutadas en Coro por las tropas y jefes espanoles contra pai­sanos indefensos, r. contra militares honra. dos. Sobre la devolucion de los heridos yo apelo al juicio del sr. jeneral' Latorre, á cu­ya dieposicion se han puesto fos que se to. maron en Carabobo ¿ Y para que retendría­mos los heridos cuando hemos dejado en h~r­tad algunos miles de ofic.1ales y tropa com­prendidos en las capitulaciones de que he hablado ? Si algunos oficia.les y soldados existen prisioneros, y se les guarda con seguridad; esta es la practica jeneral de todas r~ naciones, y esta practica es de absoluta GACETA DE COLOMBIA necesidad en Uh pueblo que comqate por su libertad contra sus opresores~ p~ro ni aun -este ~rw.> puede hacerse á la República por que V. E. no ignora el modo franco, y je. 11€roso con que empezaron á Ser tratados los ptisioneros en la campaña d~l año anterior. .Ellos no .solam~nte estuvieron sin prision, ni encierro en Valencia, sino que~ le~ per­mitía pasear, y comunicar con toda la ciu­dad. Su con~ucta perfida, e infiel es la uni­ca causa para haberseles conducido á la Guaira, y de alli á Cartajena, por que abu­: sando de Ja bondad con que se les trataba,_ no solo hicieron el oficio de viles :teductores, y de espiones, sino que fugáron alguno~. No sé de donde haya V. E. 'inferido, jido y se ob­servan !Sobre secuestros y confiscaciones por las cuales constrvm1 sus dott's las mujeres de los espanoles em.igr.idos, y sus hijo5 Jas le­jitímas: basta lu d articulo 7 dd tratado de. regularizacion ele guerra, para saber que am­bos gobiernos :se reservóirOn Ja facultad de castii:rar á los desertores, conspiradores y de. safectos con cual11uiera pena, esccpto la de muerte. V. E. si, no solo ha' hecho uso de este derecho muy ampliamente sino que lo ha estendido á la pena prohibida,· durante su mando en Coro. Alli es donde se .han visto· confbcaciones arbitrarias, y despojos violen. tos de toda prnpiedud, no ~iquiera con el ti­. tulo justo y decoroso de contribucioJ.l, sino con el de Í.l fuuza: ~Ui es donde no solo se ha in. ultado grocera. y vilmente á los miserables subyugados, sino á Jos soldados colombitas á estas dos notas, podrá hacerlo por conducto del sr. jencral Montilla,, riia~ si pasados sesenta días yo no hubiere recibido las contestnciones que espero~ debo advertir á · V. E. que rni gobierno procederá á tomar las medidas que reclaman su decoro ' y d honor nacional.-Tengo el honor el~ ren0vat­á V. E. los .testimonios de respeto y C:onsi­deracion con que soy de V. E. atento y obe­diente serviad i!ln0 ha dado la s1gu1ente proclama a los murmeros ot.c. A LOS M1RINEROS Y SOLDADOS DE LA ESCUADRA DE .MI .MANDO. Companeros y compatrioü!s: .u: solo e.sfuer. zo uue-stro bast~ para destn.Hr a los tiranos que sedientos de ~ang;ce y d~ v:nganza han osado invadir otra •;ez el terntono de la Re­pú bllca que Vl:"Ían:os enteramente libre de :sus opn:sores. El asesino . ~~orales que lo~ acaudilla y que con un vwlento . desi:echo ha intentado empFesa t:.m temeraria, Jtt: voto! . con lo que acerca ele ellas propone 1::1 .c?m1s1on! por dirijirme inm~li , nuestras pocas manufacturas carecen abso­lutamente de de~pacho, y nuestra agricultura 110 ttene el impulso que debiera rt:cibir si aquel y éstas np se hallasen en tan aootide> estado. · .En fin, señor, los estranjeros la fomen­tan ~n secreto y se aprovecharán de nuestra discorciia, para q.ue nuestros h<"rmanos de América l~s concedan ventajas; y si tarda .. mos mas tiempo en reconciliarnos con ello~,. seremos tal vez los postreros, y por ~ons1- guiente los mfoos privilejiados en los conve­nios merca11tiles que celebremo&. Conozca­mos .nuestros verdaderos intereses acorde. mos por último de que todos somos unos en sangre, en idioma y en relijion, y hagamos finalmente que cese una guerra fratricida que ya no puede cohonestarse con prcte~to alguno. Para consegmrlo, propongamos a . nuestros hermanos, franca y abiertamente, de un r;n~do digno del augu:ito co~greso de m:1a. nac1cm siempre grande y adm.1rable, condic!on~s. y tratade'\s de paz admisibles por su JUStJ,Cja, y duraderos por su recíproca ~ihdad. Puede ser que yo me engane; pero n<;_) creo que se reunan t:stas circ~~stancias en el medio que- propone la com1s10~1 de ultra­mar repitiendo lo acordado sobre este asunto por las últimas córtes estraor?i~1arias, en é~o­ca muy diversa. Esos com1s10nados env1a .. dos solamente para oir, parece que llevan d carácter de unos delegaqos por u11a auto. rielad superior, y aquellas provinc.i-~ que en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ftBdl. qu,i«en reconocer 1a superioridad del cobierne de la ~' puede ser que por aro $0lo se nieguen á admitirlm. Esos ~ tnillivnados que carecen de toda facultad, po­drin SCI' tenidos en las actuales circunstan­c~ en que la efervecencia de las pasiones J¡ac:e olvidar soda con~ideracion, como unos ajentes y espiones del gobierno de la pcnin!. .ala pan revolver y encender la guerra ciYil en aquellos pueblos. En in, ya tenemos la es.. pericncia de que los anteriores no fueron reci­ltidos en algun punto, y no hicieron nada de provecho en ninguno por la sola razon de no B autorizados para entablar negociaciones 110brc independencia. Estos motivoo me mue. "en á separarme del dictamen. de la mayoría de la comisicm, y á proponer a )as cortes el mio. ttducido á estas proposiciones. Prime-re. Et gobierno- tratará de sus­pender ctJanto antes toda especie de hostili­\ Udes entre la peninsula. y las provincias de ultramer que ·5'! hayan proclamado indepen­dientes, haciendo á este efC(ftO los convenios necesarios con aquellas porsonas que de hecho ejerzan Ja autoridad suprema en aquellas pro. -.incias. Segun& Se autoriza al gobierno para tntrar en tratados con las referidas provincias, ~frec,iendoles reconocer su independencia, luego que se hayan constituido un gobierno conforr:ne á la voluntad jeneral de sus habitan­te~ ó luege que verifiquen ó traten de veri­ficar ·este reconocimiento 1~ Estados.Unidos, Inglaterra y Francia. Tercera. El gobiemo procurará sentar ct)mo bases de ~os tratados, llevandolas éfosde Jut'go á su debida ejccuclon, las si­gitiieRtes. l. ca Los americanos en España y los españoles· en América str.in considt:rados eomo ciudadanos nacidos en el pais, para el pleno goce de los derechos de la ciudadania, luego que se domicilien en cualquier punto de la .Am~rica ó de la Espaiia, segmi en 11na y O\nl lo prcscnbaA Ja&leyes al resto de los ciudadanos. ~ ª Loa ameñcm1oa en España y los C9{Jañolcs CD América podrán • comerciar libremente y ·sin maa restricciones ni otro pago de derechos, que las que tengan y las que paguen los españolea en Espafia y los americanos en América. 3. ~ Los domiciliados en Espana, bien sean espaiioles, americanos, ó estranje~os, ~ue quicr.1n trasladane á América, lo pooran liacer .cuando lo tengan por conveniente ( siem­pre que no se lo prohiba un contrato 6 casi contrato ó un delito ó casi delito) sin pagar mas derechos que los que dcberia sa­tisfacer cualc¡uiera otro ciudadano por la es .. portacion de iguales mercaderias. Lo mismo aucedcrá con )05 domiciliados en América, bien sean americanos, españoles, ó estranJeros c¡ue- quier.m trasladarse a España. 4. tt1 Si los empleados civiles, políticos y militares y las autoridades eclesiásticas que tuvit-se actualmente en América el go­bierno español quisiesen trasladarse á la pe­ninsula, no se les pondrá impedimento alguno, y serán socorridos conforme á su clase, por tos rcspc-ctivos gobiernos de América. 5 to> Los · gobiernos de América, en union con el gobierno español, tratarán de -ponerse de acuerdo con el de todas las po­tencms de inftujo marítimo, para destruir la ~ía que inksta tos mares. Si algunas de Jas provincias que ahora ae ~taran independientts, flO pudiese sub­aistir en su independencia, ni quisiese unirse con ninguna otra de las provincias indepen­dientes de la América ~~pañola, no podrá. urur!JC á ninguno otro gobierno s con que elojiar su urbanidad, t..lentos y virtudes­Del vicep~sidente .Santander habla en tér­minos honros~s y muy satisfecha de sus ma. neru urbanas.-Thime$. ".fURQUIA Una carta de Tesalonica incerta en el Coru• de 6 de mayo da las noticias siguientes. " Nuestro gobernador embriagado del succ. so de sus ascsinátos ha declarado, que el sul. tan, cuyas órdenes ejecutaba, estaba firme­mente resuelto á np sufrir en adelante que exis­tiese un solo cristiano en ninguna parte de la Turquia europea. En consecuencia· ha prohibido reemplazar tos obispados vacantes, y las iglesias son deitruidas á (uego á medida qu~ avanza en el pais. Toda especie de comercio ha cesado, los fertiles llanos de CettS estan desiertos. La cul­tura del tabaco en Enidg1 es abandonada, y todos los griegos vulgaros, y otros cristianos han tomado las annas para vencer ó morir. ( Con1t1tuc1onal de Paris. l Y.!J.llIED.!1JJE$, Mr. Adams .fue encargado en .l 785- por par. te del gobierno de los Estados-Unidos . de negociar un tratado de; comercio con el' de la Gran.-Br:e~ña_ Este se denegó á. entrar en n~gociaciones por que no pudiendo asegurar d gobierno americano la observan­cia de un reglamento jeneral mercantil n' era connniente concluir un tratado qu~ no fue.e n:dprocamcnte obligatorio. LoS hom,.. brea ilustrados, dice la historia, no tenian ne­~ de esta nueva prueba del .sistema deft.Gu&oso que rejia en Jos Estados-U nidos. Largo tiempo hacia que ellos se lamentabaJl !1e los i~convenien~es que rcwltaban de 111 11!'pote_!leta del _gob1e?10, y nadie los cono­cia mc1or que Washington. Por cstt: tiem¡* le escribía el marquEs de la F01yette de ro­r, esc. .de .un V~0t"Clonar bastante feliciC1aCL DE OFICIO Ei 4 de novimJ/m1 ha ocupado á Sinamai­ca la divssion de vanguardia al manflo del eo-:­rom: t Josr Sardá- El comandante en je.fo jeneral Montilla 1iguió á umr.rek inmediata: mente con r.l grueso del ejercito. Lo, escu.adro de Colombia sarpó ck Cartajena el 13 ck no .. 'Diem6r~. AVISO. Hbiendose recibido m la secretaría ti~ t!$faáo y_haczenda, aÍg~~ns soliátud~sdc vario1 pun­to1 de la República reclamawJ9 el pago de acreencia.r r¡ue no estan aun liquidadas por la comsizon ~stahlec1da en esttJ capital, u a­vüa á los interesados ocurran con lo.r com­probant~ 4 de $US reclamo.r á dicha comwon por st, 6 por medio de apoderados para que co­llOlta, de ellos ugun su.1 1nsiruccíone6. Ba<;oTA.-Por Eipinosa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 60

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Las aventuras de Gato: El triángulo de La Candelaria

Por: Daniel Rabanal | Fecha: 2022

Es curioso recordar que las historietas de aventura generalmente nos contaban que los buenos eran los blancos y los malos eran los indios; que los animales eran fieras y bestias salvajes de las que siempre había que defenderse o aprovecharse; que las mujeres solo eran acompañantes o amantes de los héroes. Esa voz terminó siendo una narrativa colonizadora que nos convenció. En Las aventuras de Gato podemos ver nuestro propio hábitat dibujado de una manera exquisita y un cambio de lugar de los personajes con poder. Algo que sorprende de las historietas de Daniel Rabanal es su capacidad de hablar con sutileza de problemas políticos y sociales sistemáticos del país, haciendo una captura del presente con tanta fidelidad y, sin hacer una bajada de línea, nos cuenta qué pasaba en Colombia en los noventa.
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Las aventuras de Gato: El triángulo de La Candelaria

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